Sobre los empleados públicos

El Tribunal Supremo reconoce a los funcionarios interés legítimo para impugnar las convocatorias de funcionarización del personal laboral

ampllia interés legítimo La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 20 de Junio de 2008 (rec.4748/2004) reconoce el interés legítimo de los funcionarios para impugnar las pruebas selectivas para la integración en el régimen administrativo funcionarial a un colectivo de laborales.

El problema venía dado porque habitualmente las pruebas de «funcionarización» o sea pruebas-puente para que los laborales accedan a la condición de funcionarios por un procedimiento restringido, suelen contar con un temario aligerado y con unas pruebas sencillas, unidas a que el Tribunal fija el umbral de aprobados en niveles mínimos. De este modo se garantiza el trasvase de esos laborales a la condición de funcionarios sin traumatismos. En esa situación los funcionarios (que normalmente han superado unas pruebas selectivas rigurosas) suelen contemplar aterrados el «desembarco» de laborales que, por si fuera poco, cuentan con mayor antigüedad y derechos adquiridos. Por eso tienen interés en impugnar tales convocatorias. En el caso planteado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura inadmitió su recurso por considerar que no tenían interés legítimo en la impugnación ( o sea ningún beneficio obtendrían). Sin embargo, en una breve pero expeditiva sentencia el Tribunal Supremo resuelve literalamente:
«Como reconoce la resolución recurrida, los ahora recurrentes en casación son funcionarios de la Administración Autonómica de Extremadura, a pesar de lo cual, se les niega legitimación por entender que, al ser ya funcionarios, no tienen interés en el proceso de integración del personal laboral en el régimen administrativo funcionarial de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, no puede compartirse este criterio, pues no es que los recurrentes, como sostiene la resolución estén interponiendo un recurso en salvaguardia de la legalidad, sino que impugnan la Orden de integración, en tanto se reconoce a los aspirantes, a todos los efectos, incluidos traslados, ascensos promociones, etc, todo el tiempo que llevan prestando servicios como laborales, computándoselos como si hubieran sido funcionarios. Es evidente que la situación que se contempla no es semejante a la que dice la resolución, la de quienes acceden desde fuera de la Administración, pues a estos no se les reconoce esta antigüedad. En consecuencia, no cabe duda que de la hipotética estimación del recurso, los funcionarios recurrentes tendrían un beneficio, al tener más antigüedad en los procesos selectivos que el personal laboral integrado.

Por todo ello, procede estimar el presente recurso de casación y anular la resolución recurrida, con devolución de las actuaciones al órgano judicial de procedencia para que continúen ante el mismo por los trámites oportunos, sin que proceda la expresa condena en las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .»

0 comments on “El Tribunal Supremo reconoce a los funcionarios interés legítimo para impugnar las convocatorias de funcionarización del personal laboral

  1. peterlove

    Im-presionante.

    Ya es hora de que los funcionarios lo sean por demostrar su mérito y su capacidad, y no por un sinfín de «puertas de atrás» como son este tipo de pruebas puente, las promociones interna y los concursos-oposición.

    Creo que los ciudadanos se merecen algo mejor que esto…

  2. Maximiliem Robespierre

    Lo siento peterlove pero no creo que se alcance ese objetivo de mano de la Administración Pública – o como se dice ahora de las Administraciones Públicas pese a que los objetivos generales de todas ellas deben ser el mismo – , al máximo que podemos aspirar es a declaraciones como estas en las que al menos permitan que los Tribunales enjuicien el tema con otra óptica más objetiva.

  3. Aunque no tenga nada que ver con este tema, quiero aprovechar este foro para recodar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón al Magistrado Javier Gómez de Liaño, y ha reconocido que éste no tuvo un juicio imparcial e independiente cuando fue condenado por los Magistrados Enrique Bacigalupo y Gregorio García Ancos ( el tercer Magistrado del tribunal que lo juzgó emitió voto particular a favor de la absolución). Recordemos que estos Magistrados, además de participar en actos de la instrucción de la causa contra Liaño, motivo principal de contaminación, eran conocidos por actuar como comisarios del Psoe en el Tribunal Supremo. Bacigalupo, nacionalizado español en los ochenta, entró en la carrera judicial por el cuarto turno, gracias a su cercanía al socilaismo entonces y ahora gobernante ( Liaño formaba por entones parte del CGPJ y votó por otro candidato distinto del que años depsués le juzgó). García Ancos fue alto cargo del Ministerio de Defensa en tiempos del Psoe. Ambos Magistrados, felizmente jubilados, no tuvieron empacho en cambiar la doctrina del Tribunal Supremo, y saltarse a la torera la jurisprudencia del TEDDHH, y condenador a Liaño, por el gravísimo delito de invetsigar a Sogecable, empresa del difunto Jesús Polanco, entonces el hombre más poderoso de España.

    Ahora sabemos que Liaño tenía razón. No es ningún prevaricador. No tuvo un juicio imparcial e independiente, y ese es el mal más grave de que puede adolecer un sistema judicial: no proporcionar a sus ciudadanos juicios justos.

    Consiguieron echar a Liaño de la carrera juidicial, y aunque fue readmitido en virtud de un indulto, arruinaron su trayectoria en la judicatura. Ahora sabemos que los que actuaron mal fueron los que le condenaron haciendo lo peor que pueda hacer un juez: no ser imparcial, ni independiente.

    España necesita muchos Liaños, y erradicar a los Bacigalupos y Ancos.

  4. Una vez más, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, el amigo JotaF ataca de nuevo, esta vez con motivo de la sentencia del tribunal de Estrasburgo sobre el caso Liaño. Sobre este asunto, nada más aclararle a JotaF que el TEDH no ha absuelto al sr. Liaño del delito que cometió, ni ha anulado su condena, sino que impone una multa (bastante simbólica, por cierto) al reino de España porque el tribunal que lo condenó carecía de la suficiente apariencia de imparcialidad, caso bastante frecuente en nuestro sistema judicial. De manera que el sr. Liaño sigue siendo prevaricador, eso sí, indultado por el Gobierno del sr. Aznar.
    Dicho esto, en cuanto al asunto que nos cuenta Sevach, no cabe duda de que es una cuestión de interés, que seguramente traerá miga, a la vista de los numerosos procesos de funcionarización y estabilización abiertos a partir del EBEP, ya que los anteriores estarán lo suficientemente concluidos como para que no les afecte la sentencia.
    La cuestión de fondo aquí no es si se deben realizar estos procesos, que parece claro que sí, sino la forma en que deben hacerse y si tienen las suficientes garantías. En cualquier caso, no olvidemos que se trata de cambiar el régimen jurídico de personas que ya tienen la condición de empleados públicos con carácter permanente, y que, en muchos casos, han pasado por un proceso selectivo similar al de los funcionarios, además de que en la mayoría de los casos, esta transformación es más interesante para la propia Administración que para los afectados.
    El problema suele venir, y aquí es donde incide la sentencia, en las consecuencias que tiene este proceso para los restantes funcionarios, sobre todo a la hora de competir por los puestos convocados a concurso de méritos.
    La cuestión importante que deberá resolver el Tribunal, una vez reconocida a estos funcionarios la legitimación para impugnar las pruebas selectivas, es si efectivamente el tiempo de servicios prestado como personal laboral debe contar lo mismo que el prestado como funcionario. Y ahí es donde se avecina el conflicto entre los diferentes colectivos.

  5. Sevach

    El problema en tales procedimientos de funcionarización suele venir dado por el «precio» de la operacion, esto es, las garantías de derechos adquiridos de los laborales que se funcionarizan, y cuyos negociadores sindicales suelen postular unas pruebas «suaves», y unas garantías retributivas envidiables.
    En cuanto al caso Liaño, quizás Sevach a vuelta de vacaciones lo comentará si bien hay que subrayar que Estrasburgo sólo se ha pronunciado sobre un aspecto formal, que puede afectar a lo sustancial, la garantía de la imparcialidad, pero no sobre el fondo. En Agosto hablaremos de ello…

  6. javier grandio

    Permítaseme continuar el trayecto del Pisuerga por Valladolid para indicar que durante la lectura de la primera parte del comentario de Ignacio me ha asaltado la duda y he pensado si no estaría leyendo el editorial de hoy de un importante periódico madrileño.

    A mí me parece que si un tribunal de la estatura del TEDH estima que una persona ha sido juzgada por un tribunal cuyos miembros carecen de la imparcialidad suficiente (parece, en definitiva, que por haber actuado como juez y parte en el proceso), la sentencia adoptada por éste está (o, cuanto menos, puede estar) contaminada, viciada o sucia y, en definitiva, huele mal, al menos según mi manera de entender lo que debiera ser la justicia occidental en el siglo XXI.

    No entiendo el aparente interés en restar importancia a al pronunciamiento del TEDH.

  7. Me parece que para sacar mis conclusiones basta con haber leído el texto de la sentencia, y no es necesario haber leído editorial ninguno, y tampoco se trata aquí de restar o sumar importancia al asunto, sino de salir del cauce fluvial donde algunos nos quieren llevar a nadar, aprovechando cualquier excusa, venga a cuento o no.
    Ya nos anuncia Sevach que tratará el asunto, así que un poco de paciencia, hermanos.

  8. Es curioso Ignacio, que si no te gusta nada el «cauce fluvial» en el que nado, te hayas tirado de cabeza, sin flotador, y sin saber si cubre o no. En todo caso, estoy muy satisfecho de haber sacado a colación la sentencia que da la razón al Magistrado Javier Gómez de Liaño. Se ha visto que el asunto es de interés, y que merecerá un post de Sevach, lo cual me parece muy bien.

  9. Creo que mas que de procesos de funcionarizacion habria que hablar de procesos de homogeneizacion de empleados publicos

  10. AlphaDog

    Buenas noches

    Aunque el hilo es antiguo, en la actualidad cobra interés para el caso de la regulación que está tramitando actualmente la Junta de Andalucía en relación con la reordenación del sector público andaluz. Las normas en cuestión, que ahora se van a tramitar por Ley por el procedimiento de urgencia son los siguientes decretos-leyes:

    http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/servicios/normativa/leyes/2010/2010_05.pdf

    http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/servicios/normativa/leyes/2010/2010_06.pdf

    Resumiendo mucho la reordenación consiste en lo siguiente: supresión de entes instrumentales por fusión y transformación en otros. Fundamentalmente se trata de sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, que vía D-L se transforman en Agencias Administrativas de carácter especial y en agencias públicas empresariales de carácter administrativo (ver Ley de Administración de la Junta de Andalucía).

    Aunque es cierto que no se produce funcionarización del personal proveniente de los entes instrumentales, puesto que en el Decreto 6 se matiza lo que establece el Decreto 5, lo cierto es que vía subrogación, todo el personal externo, no empleado público de la Junta de Andalucía, va a pasar a formar parte de estas agencias. En las ARE (Agencia Régimen Especial) coexistirán personal funcionario y laboral de la Junta con personal proveniente del extinto ente instrumental (no empleado público), integrándose unos y otros, con independencia de su adscripción, en las estructuras orgánicas de las nuevas ARE. Por supuesto la adscripción de personal funcionario se justifica por la obligación que establece el EBEP de que el ejercicio de postestades administrativas sean ejercidas por funcionarios.

    Respecto a las Agencias Públicas Empresariales administrativas (APEA), la adscripción de los funcionarios y laborales de la Junta será voluntaria. Hasta ahí bien, pero si se vacían de contenido las funciones que venía realizando la Consejería en cuestión y éstas se atribuyen a la APEA correspondiente, el puesto de RPT de funcionario se queda sin contenido, por lo que sobra y en el momento que se quede vacante será desdotado e incluso suprimido de la RPT.

    En resumen, que se produce una mezcla de personal de distinto pelaje, ejercicio directo o indirecto de potestades administrativas por personal no funcionario (que el administrado no podrá distinguir, sobre todo en las indirectas, aunque las resoluciones sean firmadas por funcionarios) y que podría ser un paso previo a una posterior funcionarización por la puerta falsa, mediante concursos-oposición «blanditos» con reconocimiento de méritos muy específicos a los puestos que se oferten, a los que lógicamente accederán los externos, conculcando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, sobre todo el de igualdad, ya que los externos partirían de una situación de ventaja.

    No sé qué opináis sobre el tema, sobre todo a nivel jurídico. A mi me chirrían mucho ambos decretos leyes, y desconozco si la aprobación por ley ordinaria y el salto normativo que esto conlleva impide o dificulta sustancialmente la oposición a los mismos en vía judicial.

    De hecho los ánimos están bastante caldeados en la Junta de Andalucía (Administración General) con este tema.

    Buenas noches
    Un saludo

    • sed Lex

      El tema pega más en el último post sobre “El que hace la trampa hace la Ley”. En principio usan la Ley porque contra ella no cabe procedimiento contencioso, sino sólo cuestión de inconstitucionalidad o amparo en su aplicación, con lo que el interés legítimo para recurrir sería secundario.

      ¿Qué es lo que pasa? Que una vez más se burlan de la supuesta separación de poderes… Ejecutivo =legislativo y lo que debiera ser Decreto (impugnable por vía contenciosa) se blinda como Ley (inimpugnable salvo por inconstitucionalidad, con lo que eso conlleva).

      Y es que, por lo que se ve, ante el más que previsible naufragio hay que salvar a la tripulación, que aunque vayan de polizones y sin pagar billete son amigos y mejor dejarles colocados en los votos salvavidas (perdón botes,¿ en qué estaría yo pensando?).

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo