Relámpagos Jurisprudenciales

El Tribunal Supremo considera la poligamia contraria al orden público

El Tribunal Supremo considera la poligamia contraria al orden público

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2008 (rec.6358/2002) considera que el polígamo no puede adquirir la nacionalidad española

Los términos de la sentencia son contundentes : » la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español, que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero (art. 12.3CC ). Entendido el orden público como el conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la poligamia; y ello sencillamente porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. Tan opuesta al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España (art. 217 CP ). Es perfectamente ajustado a derecho, por ello, que la Administración española considere que alguien cuyo estado civil es atentatorio contra el orden público español no ha acreditado un «suficiente grado de integración en la sociedad española».

Lo curioso de esta sentencia para Sevach es el paso adelante del concepto de orden público vinculado a una concepción moral, en tiempos en que la institución del matrimonio es cuestionada y en que se discute si existe o no una garantía institucional de un contenido mínimo en la propia Constitución. ¿Qué sucedería si solicitase la nacionalidad alguien que practicase la zoofilia o que tuviese una relación afectiva incestuosa?.

12 comments on “El Tribunal Supremo considera la poligamia contraria al orden público

  1. Maximilien Robespierre

    Disiento de la cuestión. Evidentemente que lex data constituye delito un nuevo matrimonio sin ruptura del vinculo anterior
    Pero que tema mas ideológico. ¿Cual es el bien juridico protegido? Quizá las mujeres deberian comenzar a practicar la poliandria y asi la cuestión podría analizarse desde otro plano mas equilibrado.

    • Que pasa con el adulterio?… Es o no delito?…
      Creo que la Ley de lo que tiene que preocuparse, es de si las personas que intervienen en una relación, lo hacen con pleno conocimiento y consentimiento en cuaquier forma de «contrato conyugal» /mono o poli), máxime cuando creo que lo del «adulterio» dejó de ser delito, cuando ahí si podría encontrarse un «incumplimiento del contrato matrimonial» por parte de quien lo cometa…

  2. La sentencia es clara, y cualquier ciudadano español la entiende: la poligamia es ilegal en España, es algo extravagante a nuestra forma de vivir. Cada cual es libre de pensar y hacer lo que quiera, pero hay límites, y si esos límites existen para los nacionales, también existen para los extranjeros. Es razonable que una sociedad quiera cerciorarse ante de conceder la nacionalidad a nacionales de otros Estados, de que dichas personas están integradas en la sociedad de la que quieren pasar a formar parte como miembros de pleno derecho, entendiendo por tales aquellas personas que gozan de todos los derechos inherentes a la nacionalidad ( derecho de sufragio activo y pasivo y acceso a cargos y funciones públicas). Por lo tanto, es clarísimo que un polígamo no está en condiciones de ser ciudadano español. No es cuestión de moralidad. Es cuestión de legalidad.

    Sí hay una muy cierta, y es que la sentencia del Tribunal Supremo en este caso concreto pierde fuerza desde que el legislador español ha variado a su gusto la institución matrimonial como si de un chicle que se encoge y estira se tratara. La argumentación es clara: si admitimos ahora que el matrimonio es la unión de dos personas del mismo o de distinto sexo, el tiempo probablemente nos llevará a admitir que el matrimonio es otras muchas cosas, siempre que medie el libre consentimiento de las partes. La mentalidad relativista, tarde o temprano, llevará a ese razonamiento, y a esa legislación, aunque ahora parezca algo imposible. Es el problema de no entender que se pueden alcanzar soluciones sin retorcer las instituciones existentes.

  3. peterlove

    Pues yo también disiento de la sentencia. Expresiones como «algo que repugna al orden público español», refiriéndose a la poligamia, tal vez se entienda a determinados sectores sociales, como Opus Dei o similares, pero no al global, máxime cuando está formalmente aceptado en otras culturas no muy lejanas a nosotros (la musulmana, por ejemplo).

    En mi opinión, el concepto del matrimonio debe dejar de definirse por su definición católica y apostólica romana, para pasar a incluir todas las que, siempre respetando a los derechos de la mujer, pueda haber en las diferentes partes del mundo, cosa del todo lógica dado el proceso globalizador en que nos encontramos.

    Y expresiones del tipo «la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos» bien se las podría haber ahorrado el juez de turno, que resuenan a «algo que repugna al orden público español».

  4. Supongo señor Peterlove que usted se refiere a cercanía geográfica cuando habla del islamismo y España, porque nuestra cultura es enteramente judeo cristiana, y cristianismo e islamismo no son precisamente culturas cercanas, por suerte para nosotros, y nuestros derechos fundamentales.

    En cuanto a la repugnancia que produce en nuestro orden público la poligamia, sólo recordar que la bigamia, ya no digamos la poligamia, está tipificada como delito en nuestro Código Penal. Por lo tanto, si una conducta es merecedora de reproche penal, la repugnancia al orden público, es evidente, tan evidente que el legislador ha considerado necesaria la protección por la legislación penal del valor jurídico del matrimonio como la unión de dos personas.

    El concepto de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer no es una cosa de los católicos. De hecho, los países que definen el matrimonio así, son la gran mayoría, en occidente, y en el resto del mundo. La minoría son los que se han apartado de tal concepto, entre ellos España.

    • La valoración parece correcta, pero entonces la pregunta es si es correcto basarse en un concepto moral emanado de un concepto religioso, o por el contrario, el objetivo de la legislación es proteger el derecho de las personas a usar su intimidad (lo que se reconoce al aceptar matrimonios entre personas del mismo sexo)
      ya sea de forma individual o colectiva (seguro que en algún momento fue delito el onanismo), quedando entonces a expensas de definir el número de implicados… Otras legislaciones en apariencia más tolerantes, se quedan ,al parecer, en el numero 4 de mujeres, aunque resulte efectivamente una forma discriminatoria…

  5. peterlove

    Perdone, señor JotaF, que disienta de sus postulados. Que el código penal tipifique como delito la bigamia (y, por extensión, cualquier superlativo de este concepto) no debe presuponer en ningún caso «algo que repugna al orden público español». Ahí está el ejemplo de las redes de intercambio P2P, auténticos baúles de información difícil de conseguir por medio de «el libre mercado», y cuyo uso también está tipificado como delito (y permítame que generalice eso de «el uso», ya que los medios de comunicación así lo dan a entender).

    Esa «repugnancia» se debe, principalmente, a la presión mediática y grupal de elementos rancios de la iglesia católica, encabezados por Opus Dei y similares.

    Y eso de que «el matrimonio es la unión de dos personas… un hombre y una mujer» en los países occidentales es así porque se comparte una tradición monógama católica. Pero esa visión del matrimonio no es ni mejor ni peor que la que puedan tener otros países o culturas, más lejanos o no en el espacio.

    En todo caso, el matrimonio es un lugar donde debe haber unos sentimientos y un proyecto común, generalmente basados en el amor o el cariño, y no en el sexo de los contrayentes. Esta definición es, por sí misma, totalmente reduccionista de la naturaleza del ser humano. Además, en términos porcentuales, las sociedades que permiten la poligamia como variedad aceptada de matrimonio son más frecuentes que las que sólo permiten la monogamia, aunque, la monogamia es la práctica más común incluso en las primeras.

    Y si se aceptase esto seguramente el marido de turno no tendría que recurrir a amantes o a sexo de pago para satisfacer según qué necesidades (y, ya digo, siempre y cuando la mujer esté en igualdad con el hombre, y esta también pueda disponer de diversos maridos).

    Asímismo, decir que la «institución del matrimonio», como nos recuerda la wikipedia, es por definición vejatoria de los derechos de la mujer, en un párrafo que cito a continuación:

    La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. Su origen etimológico es la expresión «matri-monium», es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.

    La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre quedaba subordinada a la exigencia de un marido al que ella quedaría sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tendrían así un padre legítimo al que estarían sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater familias.

    Y, por supuesto, al hablar de la cultura musulmana, me refería, a día de hoy, a la proximidad geográfica, que ya se encargaron los reyes católicos y todos sus antecesores y sucesores de eliminar cualquier rastro de la misma que pudiese quedar en la Gran Iberia, tras 7 siglos de dominación.

    Y que los países islámicos, encerrados en su Corán (como los católicos andan encerrados en su Biblia), no respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos también se debe, en gran medida, al apoyo que los gobiernos que, supuestamente (ahí queda el derecho a la vivienda) sí los respetan.

  6. Alicia

    Buenos días a todos,

    Me gustaría mucho saber si al Sr. Peterlove le haría gracia que una hija suya se casase con un musulmán polígamo. No sé si usted está casado o no, pero su mujer ¿se siente vejada en sus derechos por su matrimonio?.

    Por otra parte, si los musulmanes se hubiesen quedado, seguramente ahora su mujer, su hija y yo tendríamos que llevar el velo por la calle.

    JotaF, estoy totalmente de acuerdo con usted.

  7. UNO MAS

    Qué curisoso son los españoles y católicos: si alguien defiende una idea distinta a la suya automáticamente lo convierten en eso que defiende. Es como si al defender a las mujeres de la violencia machista, siendo hombre, te convirtiera directamente en mujer. Ya digo, curioso. Así es imposible. Peterlove borda el razonamiento pero entonces le salen con aquello de y tu hija? ¿tú querrías que estuviera con varios hombres? Yo creo que la reducción al sexo de toda relación, el sentido pecaminoso del sexo y el mito de lo grandes que la tienen los ‘moros’ -porque para ellos todos son moros- debe hacer estragos en sus reprimidas mentes. Y entonces no razonan, simplemente embisten.

  8. Caminante

    Perdone Señor JF, perdone Señor peterlove,
    Cristianismo y Islamismo difieren en algunas cuestiones doctrinales y en sus ritos (un poco solo), pero el mensaje de fondo es basicamente el mismo (religion monoteista, texto sagrado etc) y de hecho su origen en el oriente medio es el mismon, podria decirse que son variaciones sobre un mismo tema.
    Las diferencias entre españoles y arabes-judios-etc, se explicarian mejor como diferencias entre culturas una de origen semitico, otra de origen centroeuropeo, anteriores al fenomeno religioso.
    Por otra parte, es dificil (por no decir imposible)encontrar una sociedad con una poligamia en la que los hombres y las mujeres disfruten de igualdad, en ese sentido creo que hay que emitir sentencias teniendo en cuenta el las consecuencias en el mundo real.

  9. Es otro claro ejemplo de como la moralidad judeocristiana se entremezcla con la legislación y se generalizan valores propios de confesiones religiosas concretas al conjunto de la sociedad. Ni la poliginia ni la poliandria (poligamia es un término carente de género, aun que suele asociarse a tener más de una esposa) son objetivamente perjudiciales en cuanto representen la voluntad de todos los implicados, adultos en pleno uso de sus facultades. Todos los esados que se presuman laicos o aconfesionales deberían permitir este tipo de uniones y, naturalmente, la legislación debería basasse en valores del humanismo laico y cientifista.

  10. eljusticiero

    Como siempre marcando lo que el ser humano debe hacer. ¿No se ha permitido el matrimonio gay?
    El matrimonio es un contrato de derechos. ¿Que mas da quienes firmen ese contrato? ¿y si a una mujer le gusta la carne y el pescado o al revés? ¿y si un matrimonio gay quiere ser multiple?, será un firma voluntaria, cada uno que haga lo que quiera, al fin y al cabo es su vida personal.

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