Humor y Administracion

De las tribulaciones de un jurista en la playa

De las tribulaciones de un jurista en la playa

Las oleadas de calor africano que ha sufrido España este verano pueden reblandecer el cerebro de juristas avezados, pero también han sugerido a Sevach importantes temas dignos de inspirar tesis doctorales cum laude: el alcance del derecho de uso de las sombrillas de alquiler, la condición privada de autoridad de los vigilantes de la playa o la actividad lucrativa de las esculturas colosales de arena. Veamos.

1º La adquisición del derecho de alquiler de un sombrilla en la playa (con o sin hamacas), suscita el interesante problema de si el derecho se refiere a la posesión del objeto mismo, o si por el contrario otorga una especie de derecho de persecución de la sombra proyectada por tal sombrilla, ya que no es infrecuente que para amortizar el alquiler de la sombrilla se ocupe todo el día produciéndose un desplazamiento elíptico de la ansiada sombra. El conflicto puede venir dado si un tercero de buena fe ocupa una zona a la que alcanza posteriormente la sombra y negarse este pacífico usuario a desplazarse puesto que, al fin y al cabo, lo que se alquiló al quejoso es la sombrilla pero no el espacio circundante a que potencialmente extiende su sombra. El problema puede enriquecerse bajo claves jurídicas insospechadas: quien alquila las sombrillas es un concesionario público, quien paga el alquiler lo hace con una tasa que permite una ocupación privativa, la playa es un bien de dominio público, etc. Este es un bonito ejemplo de cómo los enredos jurídicos se desvanecen con la simple lógica: basta con que el titular del derecho de uso de la sombrilla la mueva hacia otro lado y logrará beneficiarse de la proyección de la sombra.

2º La condición de los vigilantes de la playa, encaramados en sus altas sillas y voceando advertencias a los usuarios, plantea el curioso problema de si son o no autoridad pública, ya que caso de no serlo resulta cuestionable la vinculación de sus órdenes para los ciudadanos. Tampoco son testigos cualificados que permitan fundamentar eventuales sanciones (algo así como los vigilantes de la ORA). Aquí también el problema jurídico se desvanece en la práctica, ya que si alguien desobedece sus indicaciones y se ahoga, bastante castigo tiene el infractor y además sus herederos no podrían plantear acciones de responsabilidad. Subsistiría el problema de cómo controlar otras actuaciones que pueden afectar al orden público playero distinto del ahogamiento ( por ejemplo, molestar a otros usuarios o entorpecer sus evoluciones, o con objetos inapropiados), aunque en la práctica un empellón a tiempo del fornido vigilante de la playa resultará muy efectivo..

3º La proliferación de esculturas de arena, colosales por su tamaño y dignas de museo por su belleza ( que exceden los castillitos clásicos) que se ubican en las playas, junto con velitas nocturnas y el correspondiente recipiente para el voluntario óbolo o gratificación de los viandantes, plantea también el problema jurídico de las condiciones de tal actividad. Por un lado, sobre si precisa o no licencia de actividad o apertura, unido al uso privativo y rentable del dominio público playero. Por otro lado, el si tal actividad está o no sujeta al IVA (aunque ya el Tribunal de la Unión Europea señaló que los músicos callejeros están exentos).

En fin, quede lo dicho como muestra jocosa de los devaneos de una mente desocupada en la playa de Benidorm.

0 comments on “De las tribulaciones de un jurista en la playa

  1. !divertido y agudo como siempre nuestro sevach!..¿Cuando descansa?

  2. Jajajajaja. Deformación profesional. Las donaciones están exentas de tributar IVA, y es lo que tenemos con los castillo de arena, los músicos, los mimos, los malabaristas y similares.

  3. Es éste la entrada de un post que siempre he querido escribir y que nunca supe escribir. De lo más inteligente y divertido que he visto en años.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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