El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, de 23 de Julio de 2008 (Recurso 16/2008) afronta la demanda de Telecinco S.A. frente a Youtbe LLC y de forma cautelar ordena la suspensión de la utilización de las emisiones y grabaciones audiovisuales cuyo derecho de propiedad intelectual pertenecen a Gestevision Telecinco Cinema SAU, en el sito web operado por Youtube LLC accesible en las direcciones Youtube es y Youtube com y dispone la retirada del sitio web de todas esas emisiones y grabaciones citadas.
La medida es enérgica y ejemplar. Nada menos que pone freno a la colocación indiscriminada de videos en Youtube al margen del consentimiento de su autor o de su titular. El problema es que para restablecer ese derecho hay que embarcarse en un lento y costoso proceso ante el Juzgado de lo mercantil, posiblemente seguido de una apelación ante la Audiencia Provincial y un eventual recurso ante el Tribunal Supremo. Por eso, la novedad es que el Auto adopta de forma instantánea que, en tanto se solventa con sentencia firme el litigio, cesen ya las emisiones. O sea justicia Express.
1. La medida provisional, se otorga teniendo en cuenta el llamado «fumus» esto es, el humo o apariencia de tener razón, y el juez aprecia que se están conculcando por Youtube los derechos de propiedad de Telecinco. Lo argumenta en los siguientes términos:
» Por un lado debe examinarse el llamado fumus boni iuris o ese examen probabilístico o de verosimilitud que la defensa jurídica solicitada posee siempre en los términos legales de que el juicio provisorio sobre la apariencia de buen derecho se justifique documentalmente. En este caso queda sobradamente acreditado que existe una posible infracción en materia de propiedad intelectual por parte de Youtube, dicho en términos de juicio indiciario y sin prejuzgar el fondo del asunto que sólo podrá ser resuelto en juicio pleno y contradictorio. Hay una titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones en favor de las actoras, que está siendo explotada en términos no consentidos por la demandada de estas medidas, bien en la forma de prestador de servicios de intermediación, o directamente como proveedor de contenidos, en los términos amplios de la vigente Ley 34/2000 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.»
2. Pero también el Juez considera procedente la medida provisional sin esperar un dilatado proceso teniendo en cuenta que Google indica un domicilio en EEUU y formula alegaciones que hacen prever un pleito largo y complejo, por lo que mientras dura el juez da la razón provisional a los demandantes. Lo razona en los siguientes términos:
» En lo tocante al peligro de mora procesal, verdadera clave de arco para estimar la solicitud de medida cautelar, existen sobrados elementos fácticos que la justifican: la propia consideración de que la mercantil demandada tiene un domicilio social en Illinois (USA), donde se deberá dirigir el emplazamiento para la demanda principal. Este juzgador es consciente de los intersticios que genera un sistema como el de Internet a escala internacional y que en determinado momento merecería un examen más profundo para romper el paradigma que genera una invisibilidad procesal que opera a escala planetaria, con clara relevancia nacional en cuanto a contenidos y promoción, pero no con domicilio a efectos judiciales en países extranjeros donde notificarles cualquier demanda o solicitud como es el presente supuesto. De hecho, la mercantil Google Spain, S.L., presentó en el pleito principal un escrito en el que, sin ser parte en el procedimiento, señalaba en los términos del articulo 155 de la vigente LEC que la demanda debía dirigirse al domicilio de Youtube LLC en 201 , cherry Avenue, San Bruno. CA 94066. USA. Además de argumentar que intentar acciones contra Google Spaín, S.L. era realisar una traslación de responsabilidades incompatible con las titularidades societarias de ambas mercantiles, añadiendo la falta de ética profesional por parte de Youtube.»
3. A la vista del caso, Sevach considera que es de esperar un aluvión de demandas de afectados ante los Juzgados de lo mercantil para poner freno a la serpenteante e insaciable trayectoria de Youtube, cuyos beneficios para la comunidad global son muchos pero eso tampoco autoriza a sacrificar los derechos de propiedad intelectual de unos pocos.
¿No se supone que hay un canon que compensa todo esto?
No entiendo nada. Los huevos y la gallina, todo en la misma cesta…
Aquel que su mano lleva
a los últimos lugares
no se alarme si se encuentra
en ellos para juzgarle.
Atienda la Ley Rituaria
ésas y otras previsiones,
cual serán las suspensiones
de los efectos que dañan
desde primeros momentos.
Que una sentencia tardía
no ha de ser medicameno
eficaz para la herida.
Bien vengan hoy los ungüentos
para volver a dar vida
a quien todavía no ha muerto.
Mas si nací
ya entiendo
qué delito he cometido
por no haber comprendido
que todo lo que estoy viendo
es propiedad de algún rapaz
y no serlo de la humanidad.
Parece que Telecinco es el «guardián de la fe». No solo para los pies a Google por utilizar sus contenidos sin autorización sino que consigue prohibir que la Sexta reproduzca trozos de sus programas. ¿Estamos ante el fundamentalismo mediático?¿No supone un freno a la globalización cultural?
Creo que todo esto es como ponerle vallas al campo.
Si se le quieren poner habrá que vallar el mundo entero.