Sobre los empleados públicos

De como un juzgado reconoció la jubilación parcial del funcionario en el glacial clima del Estatuto Básico de los Empleados Públicos

De como un juzgado reconoció la jubilación parcial del funcionario en el glacial clima del Estatuto Básico de los Empleados Públicos
De valiente merece calificarse la sentencia dictada el 24 de Marzo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.4 de Córdoba que considera que el art.67 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos es aplicable directamente al personal funcionario, sin aplazamiento, sin desarrollo reglamentario y sin verse truncado por Instrucciones internas de la propia Administración. No es extraño el alborozo de sindicatos y la justificada resonancia mediática, caso de expansión.com

Con independencia de que se trata de una sentencia aislada, y además pendiente de recurso de apelación (máxime cuando no ha tenido lugar una adaptación del régimen legal de Seguridad social y Derechos pasivos en relación a este derecho a la jubilación parcial de los funcionarios), ha de aplaudirse por una triple razón.

En primer lugar, porque resulta insostenible una discriminación entre el personal funcionario y el personal laboral en un punto tan sensible y común como es el derecho a beneficiarse de un retiro parcial cuando se dan unas mínimas condiciones de cotización y se garantiza la atención con otro contrato a tiempo parcial para el puesto de trabajo. Resulta chocante que hoy día asistimos al trasiego por el puente de funcionarios a laborales y viceversa (funcionarizaciones, laboralizaciones, integraciones,etc), así como a la unificación de Mesas de Negociación, y en cambio no se unifica el régimen de jubilación en cuanto al derecho a su aplicación parcial.

En segundo lugar, porque junto al beneficio para la Administración que supone renovar plantilla está el interés del funcionario para el descanso parcial o atención a otras finalidades legítimas cuando ya «viene cansado del duro bregar» (expresión ésta última que figura en la lápida de D:Miguel de Unamuno).

Y en tercer lugar, porque lo que no puede aceptarse por funcionario alguno es que se apruebe por Ley un Estatuto de los Empleados Públicos a bombo y platillo, el 12 de Abril de 2007, y que un año y medio después no se haya desarrollado prácticamente ninguna de las piezas estelares de la Ley. ¿ No quieren, no saben o no pueden?. Es muy fácil aprobar principios y reconocer derechos, con letra grande y publicidad de neón, y a sabiendas posponer el desarrollo so pretexto de la letra pequeña y la disposición transitoria. El legislador convertido en trilero. Basta examinar el Estatuto Básico para comprobar que no existe desarrollo normativo en puntos cruciales tales como la dedicación parcial de los empleados públicos (art.47), jubilación parcial (art.67), carrera profesional (art.16 y ss.), personal directivo (art.13) y un sinfín de previsiones que, o bien se encomiendan al desarrollo básico estatal o bien se encomiendan a una futura Ley de cada Comunidad Autónoma. El resultado es dejar a los funcionarios inmersos en la perplejidad. Pero sobre todo, el Estatuto Básico se ha visto desactivado por una valiosa Disposición Final Cuarta, relativa a la entrada en vigor que se ha convertido en el «cheque en blanco» para aplazar «sine die» lo que de bueno trae el Estatuto. Dicha Disposición Final Cuarta dice: » Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto». Y digo un prodigio de estipulación porque si el Estatuto se remite a una norma y esta norma no se dicta, pues malamente puede entrar en contradicción con cualesquiera normativa anterior ( o al menos, éste es el argumento favorito de la abogacía del Estado) . Ni Groucho Marx lo hubiere hecho mejor.

8 comments on “De como un juzgado reconoció la jubilación parcial del funcionario en el glacial clima del Estatuto Básico de los Empleados Públicos

  1. Efectivamente.

    Por suerte, pude acceder al texto de la sentencia (que un día publicaré) y esta establece que no es necesario el desarrollo reglamentario de dicho precepto, ya que el EBEP, Artículo 67.4, establece:

    «Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.»

    Y es que el Régimen General de la Seguridad Social, el aplicable a los funcionarios públicos, ya se encuentra desarrollado y, por lo tanto, dicho precepto puede entenderse como directamente aplicable.

    No obstante, coincido con Sevach en señalar, en mi estilo «revolucionario pasado de vueltas», que el legislador ocupa pero no se preocupa, esto es, rellena con leyes que luego no se preocupa en desarrollar para que sean plenamente aplicables.

    Una auténtica vergüenza (también convendría recordar la ley de altos cargos, cuyo reglamento, necesario para la declaración patrimonial de políticos y demás, está en idéntica situación al EBEP).

    UN FRAUDE DE LEY TRAS OTRO.

  2. leon catena

    enviadme la sentencia, ya que el acceso no me deja entrar, grac ias.

  3. s alonso

    No es para hacer comentarios. Solamente queria preguntar a quien pueda saber, si este funcionario de Córdoba que gano la jubilación parcial anticipada y todo el personal estatutario que viene ganando las sentencias desde el año 2007 y 2008, estan realmente jubilados o por unas u otras causas entre las que incluyo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, siguen estando en activo y no pudieron jubilarse.
    Alguien me puede ayudar?¿ Estoy proxima a cumplir el requisito de la edad y quisiera saber si merece la pena gastarse el dinero y ir al contencioso.
    Una funcionaria pilingui.

  4. jajajaja. Una funcionaria pilingui? No conozco esa categoría de funcionarias…al menos lo que yo entiendo por pilingui. No se si te vas a poder jubilar….. jajaja

  5. Sevach

    Sobre la jubilación parcial, es cierto que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y la Sala del Tribunal Superior de Madrid, la han reconocido. El problema viene dado por la resistencia de la Seguridad Social a tramitarla, aunque dado que puede llegar la jubilación y todavía esperando la ejecución de sentencia, lo que están haciendo los actuales recurrentes es plantear la demanda y ya de entrada y de forma simultánea, solicitar la medida cautelar de jubilación provisional. Los jueces de lo contencioso suelen decretarla ya que difícilmente puede haber motivo mas razonable para ello ,porque si el funcionario se jubila mientras tanto, pierde objeto el pleito.

  6. Yo presento mi caso como funcionaria del Principado de Asturias
    1º Solicité ante la DG de la Función Pública la Jubilación Parcial
    a los dos meses recibo una llamada telefónica de Función Publica para que cumplimente un formulario que remitirán a la Seguridad Social para que les informe de mi vida Laboral.
    2º En el mes de febrero me contesta la Seguridad Social indicando los días cotizados y hace referencia al Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre (BOE 27/11) en el que las normas recogidad en este RD son aplicables a los trabajadores que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y no son aplicalbes a mi caso por ser personal funcionario del Principado de Asturias. y por otro indica que no existe una regulación que contemple la conversión de una relación funcionarial a tiempo completo en otra a tiempo parcial compatible con la jubilación. Tan solo desarrollando el Estatuto Básico del Empleado Público ven esta posiblidad.

    Al día de hoy Función Pública no ha dado respuesta alguna.
    Puesta en contacto con el Sindicato me propone llevarlo por el Contencioso Administrativo.

    Me gustaría saber la opinión de Savach para continuar el proceso.
    Al mismo tiempo animaría a las/los funcionarios a solicitar de DG de Función Pública la jubilación parcial, por supuesto si estan interesados, para forzar a este Gobierno el desarrollo del EBEP.
    Un saludo

  7. Ricardo Fernández Peña

    Soy funcionario estatutario de la Tesorería General de la Seguridad Social y cumplo los requisitos personales para la jubilación parcial. En junio solicité mi jubilación parcial ante la Dirección Provincial de la TGSS, pidiendo, además, que me informaran del plazo para resolver y del sentido del silencio. Mi solicitud fue derivada a la Delegación del Gobierno, desde donde me contestaron que el plazo para resolver era de tres meses, que finalizaba el próximo día 2 de octubre (mi escrito tuvo entrada en dicha Delegación el 2 de julio) y que el silencio era positivo. Así pues, espero la respuesta o el silencio y cuando la/lo tenga remtiré más información e informaré de mi siguiente paso.

  8. Me gustaría seber si hay mas información sobre la jubilación parcial de funcionarios, sentencias posteriores a la citada anteriormente.

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