Sobre los empleados públicos

Un juzgado pionero al reconocer el derecho a la jubilación parcial de los funcionarios primando la aplicación directa e inmediata del Estatuto Básico

Un juzgado pionero al reconocer el derecho a la jubilación parcial de los funcionarios primando la aplicación directa e inmediata del Estatuto Básico

De valiente merece calificarse la sentencia dictada el 24 de Marzo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.4 de Córdoba que considera que el art.67 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos es aplicable directamente al personal funcionario, sin aplazamiento, sin desarrollo reglamentario y sin verse truncado por Instrucciones internas de la propia Administración.

Con independencia de que se trata de una sentencia aislada, y además pendiente de recurso de apelación (máxime cuando no ha tenido lugar una adaptación del régimen legal de Seguridad social y Derechos pasivos en relación a este derecho a la jubilación parcial de los funcionarios), ha de aplaudirse por una triple razón.

En primer lugar, porque resulta insostenible una discriminación entre el personal funcionario y el personal laboral en un punto tan sensible y común como es el derecho a beneficiarse de un retiro parcial cuando se dan unas mínimas condiciones de cotización y se garantiza la atención con otro contrato a tiempo parcial para el puesto de trabajo. Resulta chocante que hoy día asistimos al trasiego por el puente de funcionarios a laborales y viceversa (funcionarizaciones, laboralizaciones, integraciones,etc), así como a la unificación de Mesas de Negociación, y en cambio no se unifica el régimen de jubilación en cuanto al derecho a su aplicación parcial.

En segundo lugar, porque junto al beneficio para la Administración que supone renovar plantilla está el interés del funcionario para el descanso parcial o atención a otras finalidades legítimas cuando ya «viene cansado del duro bregar» (expresión ésta última que figura en la lápida de D:Miguel de Unamuno).

Y en tercer lugar, porque lo que no puede aceptarse por funcionario alguno es que se apruebe por Ley un Estatuto de los Empleados Públicos a bombo y platillo, el 12 de Abril de 2007, y que un año y medio después no se haya desarrollado prácticamente ninguna de las piezas estelares de la Ley. ¿ No quieren, no saben o no pueden?. Es muy fácil aprobar principios y reconocer derechos, con letra grande y publicidad de neón, y a sabiendas posponer el desarrollo so pretexto de la letra pequeña y la disposición transitoria. El legislador convertido en trilero. Basta examinar el Estatuto Básico para comprobar que no existe desarrollo normativo en puntos cruciales tales como la dedicación parcial de los empleados públicos (art.47), jubilación parcial (art.67), carrera profesional (art.16 y ss.), personal directivo (art.13) y un sinfín de previsiones que, o bien se encomiendan al desarrollo básico estatal o bien se encomiendan a una futura Ley de cada Comunidad Autónoma. El resultado es dejar a los funcionarios inmersos en la perplejidad. Pero sobre todo, el Estatuto Básico se ha visto desactivado por una valiosa Disposición Final Cuarta, relativa a la entrada en vigor que se ha convertido en el «cheque en blanco» para aplazar «sine die» lo que de bueno trae el Estatuto. Dicha Disposición Final Cuarta dice: » Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto». Y digo un prodigio de estipulación porque si el Estatuto se remite a una norma y esta norma no se dicta, pues malamente puede entrar en contradicción con cualesquiera normativa anterior ( o al menos, éste es el argumento favorito de la abogacía del Estado) . Ni Groucho Marx lo hubiere hecho mejor.
Puede verse la sentencia aquí.sentencia1.PDF

0 comments on “Un juzgado pionero al reconocer el derecho a la jubilación parcial de los funcionarios primando la aplicación directa e inmediata del Estatuto Básico

  1. Peterloves

    Efectivamente.

    Por suerte, pude acceder al texto de la sentencia (que un día publicaré) y esta establece que no es necesario el desarrollo reglamentario de dicho precepto, ya que el EBEP, Artículo 67.4, establece:

    «Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.»

    Y es que el Régimen General de la Seguridad Social, el aplicable a los funcionarios públicos, ya se encuentra desarrollado y, por lo tanto, dicho precepto puede entenderse como directamente aplicable.

    No obstante, coincido con Sevach en señalar, en mi estilo «revolucionario pasado de vueltas», que el legislador ocupa pero no se preocupa, esto es, rellena con leyes que luego no se preocupa en desarrollar para que sean plenamente aplicables.

    Una auténtica vergüenza (también convendría recordar la ley de altos cargos, cuyo reglamento, necesario para la declaración patrimonial de políticos y demás, está en idéntica situación al EBEP).

    UN FRAUDE DE LEY TRAS OTRO.

  2. Francisco José Roldán Budia

    Soy funcionario de correos del grupo E y me quieren jubilar por incapacidad total permanente,(por prótesis de cadera),han dictaminado que no puedo desarrollar mis funciones. Yo quiero seguir trabajando por que se perfecta mente que puedo,(mí trabajo consiste en estar sentado registrando certificados con un ordenador)
    Tengo un plazo de 15 días para alegar ¿como alego?
    gracias

  3. José Antonio Ruiz Ruiz

    E-mail dirigido a la FSP-UGT:

    «Soy funcionario de la TGSS sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, con 60 años cumplidos en junio del pasado año y cumpliendo con creces los requisitos establecidos en el art. 67.4 del EBEP. Tengo solicitada la jubilación parcial con fecha 31/12/2008, la Tesorería me dice que no tengo derecho, el INSS me pide el contrato del relevista y el contrato de trabajo parcial, les he devuelto «la pelota» diciéndoles que no soy yo quien tiene que aportar dicha documentacion y, como seguramente no me enviarán resolución denegatoria tendré que esperar tres meses para iniciar el calvario judicial para que me reconozcan mi derecho, con lo que habrá transcurrido un tiempo precioso que no podré disfrutar porque seguiré sometido a seguir trabajando y ampliando mi vida laboral que cuenta ya más de 43 años.

    En una queja que dirigí al Defensor del Pueblo (firmada con mi certificado digital), el Adjunto Segundo de éste me contestó, por Registro de Salida 05/01/09 – 09000238, que «Dado que la citada Ley 7/2007 ya entró en vigor hace más de un año y como quiera que dicho artículo 67 se encuadra en el título IV (adquisición y pérdida de la relación de servicio), resulta que es uno de los preceptos que son inmediatamente aplicables, por lo que su vigencia no quedó demorada o supeditada a la promulgación de las leyes de la Función Pública que tienen que desarrollarlos según la disposición final cuarta», y sigue: «…con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del citado Estatuto Básico del Empleado Público, que incide en la jubilación anticipada de los funcionarios… la Secretaría General para la Administración Pública constituyó un grupo de trabajo, formado por representantes de los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía y Hacienda y Trabajo y Asuntos Sociales, así como por miembros de las organizaciones sindicales, con el objetivo de… No obstante, también se ha informado por esa Secretaría de Estado de que, debido a la extrema complejidad y dificultad que supone el desarrollo de estas previsiones, a corto plazo el grupo de trabajo constituido al efecto no va a alcanzar ninguna resolución.

    En el panfleto que habeis colgado en la página web dice en la primera página: «es el Momento JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS» y, en la sexta y última página dice: «¡ahora es el Momento! Porque no existe impedimento: Legal Económico Organizativo ni de Gestión de Servicios».

    POR FAVOR, MENOS DEMAGOGIA, MENOS ACTIVIDAD PROPAGANDISTICA QUE NO CONDUCE A NADA. HACED LO QUE REALMENTE IMPORTA EN ESTE MOMENTO Y DESDE QUE SE CONSTITUYÓ EL GRUPO DE TRABAJO: QUE SE ALCANCE UNA RESOLUCIÓN A LA MAYOR URGENCIA.

    Agradeceré que no me contestéis a lo anterior, pues veo difícil que me podais dar alguna respuesta creíble. No obstante, gracias por haberlo leído.

    Saludos.»

    SI ALGUIEN TIENE UNA SOLUCIÓN RÁPIDA, POR FAVOR, QUE SE PONGA EN CONTACTO URGENTEMENTE. GRACIAS.

  4. Mercedes Lopez

    Soy funcionaria de la Admon. Gral. del Estado.
    Tengo mas de 63 años de ed
    He cotrizados a ls SS mas de 40 años.

    Mi ingreso a la vida laboral fué en un Organismo Autónomo. (Junta del Puerto y Ria de Pontevedra) adscrito al régimen general de la SS. Pudiendo solo solicitar traslados a otro Puerto.

    En el año 1986, de acuerdo con un Decreto (no se cual), que nos permitía trasladarnos a otros organismos de la Admon. pude optar a una plaza de la Delegación de Ec. y Hac. de Pontevedra, que me fué concedida.

    Quise, pero no se me permitió, cambiarme al régimen de Clases Pasivas.

    Mis compañeros se pueden jubilar con 60 años con 30 años de servicios cotizados.

    Veo como mis compañeros se van jubilando a los 60 años y yo no puedo.

    Me encuentro desmoralizada y con pensamientos negativos que me estan amargando el día a día. Considero una gran injusticia lo que me ocurre y creo que me está perjudicando tanto física como psiquicamente.

    Yo con mas de 63 años debo seguir trabajando. Mis compañeros de 60 pueden jubilarse ¿Como se entiende eso?. Hacemos los mismos trabajos, trabajamos en el mismo Centro y para el mismo patrón.

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