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¿Podría el pato Donald ser miembro del Tribunal Constitucional español?

 

DonaldNi es ciudadano español, ni tiene homologados sus estudios de Derecho por la Universidad de Disneylandia, pero si el mismo fuese avalado por los partidos políticos dominantes en España podría tener serias probabilidades para obtener tan prestigioso puesto. Viene al caso porque se ha filtrado el informe de los Servicios jurídicos del Senado sobre los requisitos de los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional propuestos por las Comunidades Autónomas y su contundencia no tiene desperdicio.

2. Así, el informe jurídico según cuenta el diario Público se apoya en tres pilares argumentales

A) En primer lugar, que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone como requisito para ser Magistrado del Tribunal Constitucional ser » magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función».

B) En segundo lugar se expone la doctrina del Tribunal Supremo que interpreta el sintagma «ejercicio en activo», a los efectos del nombramiento como Fiscal General del Estado, y que supone una situación distinta de la de «servicios especiales» a la hora de ocupar altos cargos jurídicos que requieren experiencia jurídica; la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Junio de 1994 admite que los serviciios especiales comportan ciertas garantías para quien está en tal situación administrativa pero «no resulta ni del texto ni de la finalidad de la norma que esta ficción legal por la que se atribuyen determinados efectos propios del servicio activo a quien no se halla realmente en esta situación sea proyectable a instituciones ajenas al esquema funcionarial descrito y que tienen su propio y especifico régimen jurídico».

C) Y en tercer lugar, se señala que según la doctrina un cargo político u otro que se desempeñe en situación distinta de servicio activo (por ejemplo, parlamentario o Defensor del Pueblo), no comporta ejercicio de la profesión jurídica si ésta fuera la función originaria cuyo retorno tuviese reservado.

2. A Sevach le resulta tal informe impecable aunque a idéntica conclusión se llegaría con dos sencillas preguntas, tendentes a aclarar lo que debe entenderse por el doble requisito legal: de un lado, la experiencia profesional durante quince años como jurista; y de otro lado, la reconocida competencia en tal profesión. El primero es un requisito cuantitativo y el segundo un requisito cualitativo, pero ambos son aspectos reglados diferentes, y sin margen para discrecionalidad en su apreciación (el primero es un concepto jurídico determinado – la experiencia- y el segundo un concepto jurídico indeterminado- el reconocimiento o solvencia).

3. Pues bien, para considerar equivalente la prestación de servicios especiales a la experiencia jurídica, os efectos de alcanzar el rango de máxima magistratura del Estado llamado a resolver los conflictos jurídicos de mayor calado, hagámonos la siguiente pregunta: ¿alguien dejaría que la decisión sobre su operación a corazón abierto, a vida o muerte, la tomase en última instancia alguien que siendo cardiólogo, sus últimos cinco años se ha ocupado de labores gerenciales sin pisar un quirófano y sin investigar o estudiar sobre los avances médicos?.

Y sobre la verificación de la «reconocida competencia» como jurista, que es algo más que el simple desempeño digno de la función, ya que no basta ser licenciado en derecho para considerarse de «reconocida competencia» sino que tal condición supone una ponderación motivada que constate un prestigio cualificado dentro de la profesión de jurista (un primus inter pares, o en términos romanos, investido de auctoritas), la pregunta que hemos de hacernos es la siguiente:¿alguien conoce si el juez candidato ha sentado alguna doctrina en sus sentencias que constituya una aportación fundamental, un leading case, o una solución que haya asombrado a la comunidad jurídica?,¿el Catedrático ha formado Escuela o obtenido un reconocimiento unánime de la comunidad científica?

4. Al final, se trata de interpretar las palabras utilizadas por el legislador («experiencia como jurista», «reconocida competencia») y ello nos recuerda el agudo diálogo de Alicia, el personaje de Lewis Carroll, con Humpty Dumpty , el cínico huevo tentetieso. Veamos el extracto de la obra de Lewis Carrol:

(…) «Cuando yo uso una palabra –insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso– quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos.

–La cuestión –-insistió Alicia– es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

-La cuestión –zanjó Humpty Dumpty– es saber quién es el que manda…, eso es todo». Cuando yo uso una palabra–dijo Humpty Dumpty– esa palabra significa lo que yo quiero que signifique.

0 comments on “¿Podría el pato Donald ser miembro del Tribunal Constitucional español?

  1. javier grandio

    Parece que la política tiene este tipo de cosas. En el ámbito de la sanidad pública valenciana, en concursos para proveer puestos de jefaturas de servicio asistenciales en diferentes Hospitales dependientes de la Consellería de Sanidad, puedes encontrar que (acreditado el requisito de estar en posesión de la licenciatura en Medicina y Cirugía) se otorgue más puntos en la fase de concurso a un título del grado superior de la lengua valenciana (académicamente catalán) que a otro de doctor en Medicina: 0,75 puntos versus 0,70 puntos.

    Para operarse a corazón abierto …

  2. Está tan claro el informe de los juristas del Senado y el razonamiento del post, que no entiendo porqué se centran las críticas a los candidatos propuestos por las Comunidades Autónomas en su «contaminación» política, cuando es patente que no reúnen los requisitos legales. Lo triste es que si se quieren tales vocales, tales serán las sentencias, y no olvidemos que la calidad de una sentencia u opinión jurídica tiene mucho que ver con la legitimidad y capacitación del que la formula. Quizás interesa desmontar de una vez por todas el Tribunal Constitucional.

  3. Humpty Dumpty

    No tiene gran importancia, pero estas sabias palabras («When I use a word,’ Humpty Dumpty said in rather a scornful tone, ‘it means just what I choose it to mean—neither more nor less.’ ‘The question is,’ said Alice, ‘whether you CAN make words mean so many different things.’ ‘The question is,’ said Humpty Dumpty, ‘which is to be master—that’s all.'») no las pronuncio en «Alice in Wonderland», obra en la que ni siquiera aparezco, sino en el capítulo VI de «Through the Looking Glass», que escribió el mismo matemático depravado para su amiguita Alice.

  4. Sevach

    Pues amigo, gracias por la precisión. Bienvenidas sean las rectificaciones fundadas.

  5. Sólo para decirte que, aunque comento poco, te leo bastante. Y disfruto lo mío con algunos posts, como en este caso. Y la cita viene al pelo, proceda de donde proceda ;-).

  6. Supongo que la Sentencia aludida es la que declaraba nulo el nombramientol de Eligio Hernández como Fiscal Gral. del Estado (se contabilizaba como años efectivos, los cinco que ejerció el cargo de Delegado del Gobierno), el cual cesó (o lo cesaron) poco antes de publicarse y así evitar el bochorno.
    Ante esta mania de los Partidos Politicos en retorcer la Ley, me hago una pregunta ¿Tan pocos profesinales del Derecho hay en este País que cumplan escrupulosamente las condiciones exigidas? o ¿no será más bien que los políticos presuponen que aquellos que las reunen, no se prestarán a seguir sus dictados y enjuagues?

  7. Sevach

    Pues sí, la sentencia del precedente es la del nombramiento como Fiscal General a D. Eligio. Y en cuanto a os candidatos a ser miembros del Tribunal Constitucional podría decirse aquéllo de «ni son todos los que están, ni están todos los que son», o sea, que un empuje político convierte en jurista avezado a un cenutrio, y una eminencia jurídica sin empuje político jamás será entronizado al Tribunal Constitucional.

  8. Ricardo

    Si se nombrase al Pato Donald (o al Tío Gilito, que es quién ilustra en realidad el comentario) Magistrado del Tribunal Constitucional, probablemente alguien recurriría el nombramiento fundamentando su pretensión en la no concurrencia de determinados requisitos para el acceso al cargo, tales como ser humano, ser jurista o ser español. El último en pronunciarse al respecto sería el propio Tribunal Constitucional, presidido para entonces por el pato en cuestión, que sin necesidad de inventarse ninguna nueva doctrina (bastaría con aplicar la más reciente emanada de tan alta institución) no se abstendría de conocer el asunto y, con toda probabilidad, sacralizaría su propio nombramiento.

    Las terribles consecuencias que de esta situación se podrían derivar pasarían por situaciones tales como (se me ocurre, sin pensarlo mucho) que pudiera en sus resoluciones sustituir al legislador como destinatario del mandato constitucional de proporcionalidad en las normas penales, que pudiera considerar que imponer distinta pena en razón del sexo del encartado ante la comisión de idéntico ilícito criminal es compatible con la prohibición de discriminación por razón de sexo, y cosas así.

    Es decir, que más o menos me da igual que nombren al pato… o pensándolo mejor, abogo por ello en aras de evitar falsas expectativas en torno a la realización de la justicia.

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