Procedimientos administrativos

Siniestras Ordenanzas acechan a las playas: Benidorm fue la primera

La reciente noticia de la inminente aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de los usos de la playa de Benidorm, y que probablemente inspirará regulaciones similares en otras playas masificadas, ofrece un bonito ejemplo de la diferencia entre lo pintado y lo vivo.

1. Así, lo que le resulta a Sevach más llamativo es la prohibición de ocupar la playa por la noche con multas de hasta 750 euros, cerrojazo cuestionable ya que se trata de una desorbitada restricción universal (para todos y todas) y temporal (de las 00:00 a las 7:00) a la hora de acceder a un bien de dominio público (la playa), cuando la propia Ley de Costas garantiza una servidumbre de acceso a la zona marítimo-terrestre, o lo que es lo mismo, que en todo caso ha de permitirse una vía o cauce para que el común de los mortales pueda acceder al salado elemento. Los «toques de queda» compaginan mal con el Estado de Derecho pues, aunque existen energúmenos que abusan de la playa en horas nocturnas, existe una presunción de inocencia para el común de los ciudadanos que pueden desear disfrutar de un paseo por la arena húmeda o sentirse libres con el murmullo de las olas en una noche con luna. O sea, siguiendo el razonamiento del Ayuntamiento, podría decirse que como hay carreteras por las que circulan jóvenes ebrios al volante, pues prohíbase circular en horas nocturnas a todo el mundo.

2. La sanción por las evacuaciones fisiológicas en la playa y en el mar merecerán multas de 150 euros, lo que parece una medida apropiada para algunos marranos que ignoran que las playas son de todos. Sin embargo, ello plantea interrogantes curiosos. En primer lugar, habría que sancionar a los titulares de los perros que hacen lo propio ( ya que una cosa es que esté prohibida la presencia de perros en la playa, que merece su sanción específica, y otra la de quienes además de pasearlo les permiten sembrar la arena de excrementos). En segundo lugar, lo de «evacuaciones fisiológicas» en la playa dará lugar a curiosos problemas de prueba a cargo de la Administración (quién y cuándo, ya que el porqué está implícito en la necesidad), e incluso llevará a fotografiar o tomar muestras de la prueba de cargo (¿), lo que a su vez puede determinar un complemento salarial de penosidad para el vigilante playero. Y ya no digamos la problemática del bebé con esfínter lógicamente incontrolado (¿multa para el papá?). Pero es más, y ya en clave humorística, también está el problema de la prueba que llevará a la práctica impunidad de las evacuaciones fisiológicas en el mar lo que por cierto, parece una práctica mas extendida de lo deseable a juzgar por ciertos placenteros rostros de alivio que muestran algunos bañistas que se adentran estratégicamente hasta la cintura.

3. También provocará sus más y sus menos la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la playa, porque la picaresca conducirá a los desaprensivos a llevar recipientes con forma de bronceador repletos de alcohol, y siempre habrá algún resabiado que exija que el agente le someta a un etilómetro similar a los aplicados en materia de tráfico, o incluso que afirmen que lo que está prohibido y tipificado en la Ordenanza es «consumir» en la playa pero que ellos ya venían «cargados» de fuera de la playa. .

4. En cambio, resulta muy atinada la prohibición sancionable de bañarse con bandera roja. Con ello se eliminarán las demandas de responsabilidad administrativa («el que avisa no es traidor») procedentes de familiares de víctimas por ahogamiento cuya temeridad les llevó a desafiar las olas. Aunque tampoco faltará el ingenioso abogado que intentará probar que su cliente es daltónico, o que actuó para salvar a un tercero en peligro, o que la bandera roja no es de la dimensión y color homologado en Europa, o que según el Instituto Meteorológico ese día reinaba calma chicha, o sencillamente que su cliente iba en bañador al igual que otros muchos y por ello no es posible identificar con seguridad al culpable de la infracción.

5. La prohibición de no llevar objetos de cristal a la playa, resulta algo lógica, aunque chocante y enojosa, salvo que se arbitre un servicio de consigna para la custodia de gafas, jarabes medicinales y espejos de los bañistas. Lo que sí resulta chocante por omisión es que no figure la prohibición tajante de atronar la playa con equipos musicales, o se prohiban los desenfrenos sexuales en las playas nocturnas de Benidorm ( una cosa es el romántico jugueteo amoroso y otra cosa es el jadeo inequívoco en presencia de menores o de personas que no tienen porqué soportarlo).

6. También resulta práctica y de agradecer la prohibición de instalar de madrugada una sombrilla para ocupar la playa en horas punta, a la que ya aludió Sevach en un irónico post anterior. Y desde luego la regulación de los «castillos de playa» en la arena no deja de ser una ironía: ¡Lleva el urbanismo a los juegos con castillos de arena justo en la costa donde el urbanismo ha dejado corto el juego del monopoly !

7. En definitiva, que las Ordenanzas no se aprueban por capricho y son la reacción frente a los excesos de personas sin civismo. Ahora bien, toda Ordenanza, cuando establece medidas sancionadoras y actúa sobre un entorno natural de dominio público, tiene que partir de su viabilidad y eficacia, y visto lo visto, salvo que el Ayuntamiento de Benidorm se dote de un equipo de «Vigilantes de la Playa» al mejor estilo televisivo, e implante arcos metálicos similares a los existentes en los aeropuertos para detectar objetos prohibidos a la entrada de las playas, parece que la bonita Ordenanza no pasará de ser un brindis al sol.

8. En descargo del Ayuntamiento, Sevach ha de reconocer que no ha leido el borrador de la Ordenanza, sino que se ha guiado por la divulgación por noticias periodísticas, teniendo en cuenta que ningún desmentido se ha efectuado al respecto desde el Ayuntamiento. En todo caso, y visto que la playa de Benidorm pretende el triste honor de tan prusiana regulación, no está de más recordar la palabras con que se abría la película Tiburón: » Ella fue la primera».

Por eso, quizás debería actuarse más sobre el origen ( la educación y la responsabilidad ciudadana) que sobre el efecto ( ciudadanos maleducados y que no respetan ni a la playas que es de todos, ni a los demás usuarios).

0 comments on “Siniestras Ordenanzas acechan a las playas: Benidorm fue la primera

  1. A este paso, incluso habra que pagar tasas para observar la luna o para disfrutar de la luz solar

  2. Contencioso

    Sobre la primera de las medidas, resulta de interés recordar diversos convenios internacionales y creo que en el propio Código Penal español cuando consideran delito de guerra «Imponer castigos colectivos por actos individuales».

    Qué rápido volvemos a la Edad Media enc uanto tenemos la ocasión….

  3. J Roig

    El dia antes de San José, estaba en Benidorm en la puerta de una sala esperando a que empezara un concierto (poca gente), de repente se presentan dos coches de policia local y un par de motos, luego se acercaron dos motos de la nacional un instante y se fueron. Los policias nos piden a 5 chicos (3 de ellos ni se como se llaman) que estabamos allí (habían al lado un grupo de chicas y ni les hablaron) la documentación, nos comentan que están buscando a 5 que han roto algo, se llevan los dnis al coche y a los 5 minutos vuelven y dicen que está todo correcto, se van muy amablemente.
    A las 3 semanas me llega (al otro chico que conozco también, los otros no lo sé) una carta para pagar una denuncia de 150 euros por consumir alcohol en la via pública, me quedé alucinado. Hice el primer recurso y me lo denegaron, entonces tuve acceso al informe. Increiblemente, los policias dicen que nos han puesto la denuncia y que nos hemos negado a firmarla; en el boletín de denuncia pone «tener un vaso de cubata en la mano» y punto; como repsuesta a mi primer recurso el policia simplemente contesta «no es relevante el sitio donde se encontrara, pero si el estar al lado de gente que está bebiendo». Yo alucino enserio, hice un segundo recurso diciendo que dónde están las pruebas, que si yo tenía un vaso como saben que es alcohol, … Me han vuelto a denegar el recurso.

    No entiendo como puede ser que te puedan multar por tener supuestamente un vaso en la mano, sin analizar lo que es, está claro que el ayuntamiento de Benidorm (muchos otros también) necesita recaudar como sea y estará «apretando» a los policias locales. Pero no comprendo como haciendo dos recursos aun siguen queriendo cobrarte cuando saben que no es así, la presunción de inocencia no existe?? No tienen que demostrar que soy culpable?? Además me pone de muy mal humor que se haga todo a traición, con mentiras y sin preocuparse lo más mínimo de hacer correctamente las cosas (creo que ni habrán leído los recursos, porque la contestación es totalmente inconexa).

    Además sé que no es el único caso, últimamente se están cebando.

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