Relámpagos Jurisprudenciales

El Tribunal constitucional rechaza las pensiones compensatorias insaciables ante la indiferencia del Ministerio de Igualdad


Un reciente auto del Tribunal Constitucional asume el razonamiento de un Juzgado para modificar una leonina estipulación de la pensión compensatoria por divorcio, que venía actualizándose en su cuantía en función de los ingresos del marido (notario, para mas señas) y el juez la sustituyó por una equitativa actualización según el Indice de Precios al Consumo.

1. El auto del Tribunal Constitucional recoge el razonamiento del Juez en los siguientes términos: » Por el contrario, el órgano judicial entiende que procede estimar la pretensión del Sr. N. en cuanto al sistema de revisión de las pensiones, razonando, conforme quedó expuesto en los antecedentes, que no se justifique el mantenimiento del criterio de revalorización que venía aplicándose hasta la fecha (incremento de las pensiones en proporción al aumento de los ingresos anuales del Sr. N.), pues resulta desorbitado, absolutamente inadecuado por exceso y desproporcionado, siendo un sistema que genera muchos conflictos y se cohonesta mal con la conveniencia de procurar la paz familiar, desmotivando al ex marido para generar riqueza, pues a mayor esfuerzo en aumentar sus ingresos, mayor será el desembolso en pro de la otra parte. En coherencia con este razonamiento, la Sentencia considera procedente modificar el sistema de revisión, sustituyéndolo por el postulado por el Sr. N. y de aplicación normal en el foro, consistente en la actualización anual conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística. (…) En consecuencia, ha de ser rechazada la queja referida a la pretendida lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el razonamiento de la Sentencia impugnada en que se sustenta la modificación del sistema de revisión de la pensión compensatoria y de la pensión de alimentos de los recurrentes en amparo resulta suficientemente motivado y no incurre en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente.»

2. Pues bien, a la vista de este criterio judicial, era de esperar que el Ministerio de Igualdad para hacer honor al nombre, para cumplir su misión y para justificar su existencia, debería promover de inmediato un proyecto de Ley que afrontase de forma clara el sistema de pensiones compensatorias (esto es, la pensión que debe abonar el cónyuge divorciado o separado a su expareja para compensarle del desequilibrio económico sufrido como consecuencia de la ruptura). En efecto, el sistema actual recogido en el Código Civil es anacrónico (inspirado en una sociedad del siglo XIX donde el varón debía sostener a la hembra, y donde la ruptura de la pareja es considerada un crimen contra la mujer que debe ser resarcido a cargo del esposo). Pues bien, para Sevach, tres cuestiones son especialmente acuciantes y deben ser asunto a solventar urgentemente por iniciativas del flamante Ministerio de Igualdad.

A) En primer lugar, hay que tener presente que el caso expuesto no es un caso aislado sino que existen numerosísimas sentencias firmes que fijan pensiones compensatorias vinculadas a la evolución de los ingresos de la expareja. Pues bien, si se considera irrazonable y parasitario ese derecho a mejorar la pensión compensatoria a remolque de la evolución de las rentas de la expareja, es claro que debería aprobarse una Ley que de forma clara estableciese la prohibición de tales estipulaciones y su sustitución por el criterio mas equitativo de la actualización según el IPC. Y ello sin carecer retroactivo (esto es, no afectaría a las cuotas mensuales de las pensiones devengadas antes de la nueva Ley pero sí a los cuotas mensuales devengadas en el futuro de las pensiones anteriores). De no hacerse así, se quiebra la igualdad entre numerosos cónyuges que según prosperan económicamente con su esfuerzo se ven obligados a incrementar la financiación de rebote de su expareja, mientras contemplan perplejos como el notario diligente consiguió resolver su caso particular. En suma, con la sentencia se resuelve un caso, con la Ley se resuelven todos.

B) En segundo lugar, la fijación de las pensiones compensatorias en España descansa en la pura decisión del juez, quien atendiendo a unos genéricos criterios, que no están ponderados ni cuantificados, sino que son objeto de valoración conjunta y subjetiva, puede atribuir distintas pensiones compensatorias a dos parejas en idéntica situación. O sea, como hipótesis ilustrativa, si existiesen dos gemelos casados con otras dos gemelas; y ellas se dedicasen a sus labores en casa, mientras ellos son funcionarios de la misma categoría; y si contasen ellos con el mismo patrimonio, y el matrimonio tuviese la misma duración, lo cierto es que según el Juzgado que estudiase su caso, la respectiva pensión oscilaría de forma sensible, de igual modo que si se revisase el caso por la Audiencia Provincial, tampoco se unificaría el criterio, ya que varía según cada Audiencia e incluso, según la Sección dentro de la misma Audiencia. Hace falta un baremo preciso y legalmente reglado para fijar la pensión compensatoria , liberando al juez de decidir a ojo de buen cubero, y liberando a las partes de jugar a las a adivinanzas sobre si existirá pensión y en qué cuantía.

Y es cierto que hay casos sangrantes de desequilibrio económico que deben ser examinados atendiendo a las circunstancias concretas del caso, pero ello no es incompatible con que la Ley (al igual que otros Ordenamientos Jurídicos) fije una regla que combine los factores de los cónyuges ( patrimonio, renta, duración del matrimonio, minusvalías, número de hijos, etc) y permita a las partes pronosticar de forma razonable la pensión compensatoria, dejando eso sí, un margen de decisión al alza o baja del veinte o treinta por ciento en manos del Juez. Si no se hace así, la lotería está servida y la ruleta matrimonial seguirá rodando. Y no se diga que es complicado fijar un baremo o injusto, pues ¿acaso no existe un baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico que incluye el precio tasado de un ojo, una pierna, un menoscabo estético o de la misma vida?.

Es verdad que en España no abunda el fenómeno de las llamadas gold diggers ( buscadoras de oro, esto es chicas a la caza de cónyuge rico, que tras la ruptura las deja totalmente aseguradas), pero sí existen matrimonios precipitados, matrimonios de conveniencia, matrimonios inmaduros y muchas situaciones que acaban convirtiendo algo espiritual como es el amor en algo tan mercantil como una cadena para quien paga la pensión y un bonito cheque para quien la cobra.

C) En tercer lugar, hay que pensar que el escenario de las «pensiones compensatorias» en España ha variado en la última década. Así, existen «parejas de derecho» (matrimonios), «parejas de hecho» (según registro estatal, autonómico o local) y «parejas de hecho» no registradas. Si el fundamento de la pensión compensatoria es no dejar tirado a alguien que ha entregado su vida a la pareja y dejarle sin medios para subsistir, pues habrá que regular en esas tres situaciones – parejas de derecho, parejas de hecho y parejas de hecho no registradas- qué circunstancias y factores generan el derecho a pensión compensatoria. Lo contrario supone abocar a la judicialización de múltiples situaciones huérfanas de regulación, y todo por la pereza del legislador que no es sino reflejo de la pereza o indiferencia del Ministerio de Igualdad que estaría legalmente llamado a poner remedio a tales discriminaciones.

Y es que de algunas pensiones compensatorias derivadas de la ruptura, puede decirse lo que se afirmaba en una película de Tarantino sobre el significado de un asesinato: » Te quita lo que tienes en el presente, pero también lo que podrías tener en el futuro».

20 comments on “El Tribunal constitucional rechaza las pensiones compensatorias insaciables ante la indiferencia del Ministerio de Igualdad

  1. A mi lo que me parece es que, habiendo un Ministerio de Igualdad, aún haya que pagar pensiones compensatorias, como si estuviésemos en ese oscuro patriarcado llamado «la caverna».

    Como la mujer hoy ya es libre de hacer y escoger el trabajo que le dé la gana o, en su caso, le permita su posición, educación, etc., considero manifiesto que ese tipo de pensiones debieran desaparecer, repercutiéndose el coste del cuidado de los niños en ambos progenitores al mismo tiempo.

    Y no digamos nada de la casa, el coche y demás prebendas que se lleva una persona por pertenecer a un determinado sexo.

    Otra situación crea vagancia e injusticia, ya que la mujer rehace su vida con otra persona, trabaja y se ve beneficiada de la pensión del marido.

    Y ya prevengo a los talibanes del feminismo que esta es una opinión personal, susceptible de ser rebatida con argumentos, y no con descalificaciones personales.

  2. raquel

    No se puede generalizar, porque no es lo mismo una pensión para una esposa de 35 años con estudios universitarios, que otra para una señora de 60, por ejemplo.

    Para regular las distintas circunstancias existe el artículo 97 del Código Civil.

    Y a peterlove decirle que si la mujer rehace su vida con otra persona, casándose o conviviendo, pierde la pensión compensatoria. Y si trabaja si antes no lo hacía, o le toca la lotería, se la rebajan o la pierde también, según la cuantía de sus ingresos.

    Tampoco hay que pensar siempre en pensiones que permitan vivir como una reina; las hay de 60 €.

    • Iñaki

      Que pasa con las de 60 ? Pueden aprovechar leyes decimononicas para beneficiarse del ex ? No es acaso una injusticia que el exmarido a la exmujer tengan que hacerse cargo una vez divorciados de su exconyuge ? Como todos los demas, que trabajen o que se acojan a las politicas sociales. Lo mismo que la pension de viuedad para exconyuges, que sentido tiene ? Mire Vd. cuando hay separación se reparten los bienes si procede y cada uno a lo suyo. Tratar de sacar partido del otro ya sea con 35 o con 60 años es injustificable. Y recordar que la pension compensatoria va mas alla de la muerte del obligado al pago, sus herederos tienen la obligación de seguir pagando. Increible.

    • Bajo mi punto de vista tiene usted razón en parte de lo que dice, pero creo que no a tenido en cuenta la picaresca que en muchos casos acompaña estas situaciones, me refiero a mujeres que rehacen su vida con otra pareja pero no la formalizan, con lo que el esposo se ve obligado (si desea extinguir esta pensión) a hacer un seguimiento en el tiempo de su expareja o a gastar dinero en detectives. Todo sigue siendo muy injusto.
      Por no hablar de esposos que firmaron, en un momento de desequilibrio emocional, acuerdos de divorcio extremadamente sangrantes condenándose a cadena perpetua.
      ¡Cambios ya por favor!

  3. Muchas gracias, Raquel, por tu comentario.

    Yo hablo de casos de la vida real, no de situaciones en abstracto. Casos como el de una mujer que solicita licencia para un puesto, pero que la quiere a nombre de otra persona porque todavía está en juicio con el cónyuge y no quiere que le rebajen la pensión.

    He estado mirando el Artículo 97 del Código Civil (muchas gracias de nuevo), y no entiendo por qué un cónyuge tiene que pasarle una pensión a otro.

    Entiendo que con esto se busca que no haya una dependencia económica o similar, pero la separación es libre y debiera ser el Estado el que se hiciera cargo de la nueva vida de la persona que pudiera salir perjudicada.

    Pero sigo sin entender por qué la otra persona debe indemnizar (¡ni que fuera culpa suya!).

  4. Evelin

    Pienso que la pensión compensatoria debería ser la excepción, casos flagrantes y siempre limitados en el tiempo y cantidad, para que la otra persona no se convierta en un parásito del que paga (que por regla general es lo que ocurre). En este país te divorcias y la pena es peor que si cometes un delito, una cadena perpetua que no te permite ser libre ni rehacer tu vida con la persona que quieras realmente. Por favor, sres. legisladores, es un tema muy importante y afecta a un numeroso colectivo, ¿no se dan cuenta? ¡ cambien las leyes, por favor!.

  5. antonio duarte

    gracias por tu escrito evelin

    es verdad que tenemos una condena de cadena perpetua, mas que si
    hubieramos cometido un delito despues de quedarse mi ex con un patrimonio por valor de 100.000.000 de las antiguas pesetas me obligan
    a pagar una compensatoria de 675 € al mes y subiendo y al niño pequeño
    de 23 años si de 23 años unos 340€ quien se va a buscar un trabajo con esa pension si por no hacer nada ya la tengo que pagar mas de lo que obliga el gobierno por el salario minimo interprofesional no????

    socorrooooooooo hasta cuando esto

  6. decostas

    A mi entender el tema de las pensiones compensatorias y el de su establecimiento es una vertiente mas del problema de fondo, cual es que la justicia en nuestro país no está especializada y todo queda a criterio del juez de turno, este juez, que está cansado de leer «novelas» con diferentes tramas, unas de robos a mano armada, otras de estafas con cheques sin fondos, otras de litigios por lindes, etc. etc. y de entre todas estas tramas aparecen de repente en el juzgado una pareja que quiere divorciarse… No hay especialización en derecho de familia.. y en el fondo todo es una loteria donde dicho sea de paso la mayor probabilidad de beneficio la tiene (por crasa desigualdad) la mujer..Los juzgados colapsados…entre otras razones por esa falta de especialización de los jueces…cuantos abusos..cuantos recursos y contra recursos se evitarían con una especialización en el tema de familia, cuantas personas, hombres y mujeres, se verían ayudadas a rehacer sus vidas y minimizar (si es el caso) el impacto sobre sus hijos con una justicia justa.. cuanto nos queda por avanzar..y hemos de ponerlo de manifiesto a los políticos a traves de las asociaciones de padres y madres separadas para que las futuras generaciones no padezcan como nosotros este grave problema

  7. macris

    Hola. estoy iniciando los trámites de divorcio de mi marido.
    -el desequilibrio económico en mi caso es cuantioso,por que aunque yo no he dejado de trabajar si tengo reducción de jornada desde hace 18 años, para cuidar de mi hijo y de casa.
    Mi sueldo es una tercera parte del sueldo de mi marido.
    He tenido durante 22 años un nivel económico del que ahora voy a carecer.
    ¿tengo derecho a pensión compensatoria, por el desequilibrio económico que el divorcio va a ocasionar en mi vida¿

  8. Alvaro

    Macris. Por si te sirve de utilidad, el derecho a pensión compensatoria es fijado por los jueces tomando en cuenta tres variables:
    a) El tiempo de matrimonio.
    b) Las posibilidades de rentas o trabajo de la esposa.
    c) Los ingresos y patrimonio del esposo.
    Por eso, lo que hacen es tomar una «foto fija» del nivel de vida antes del matrimonio y del que se tendría el «día después». Si el esposo es capaz de probar en el litigio que su esposa tiene posibilidades de trabajar y obtener mas renta pues sólo se conseguirá la pensión de alimentos; si el esposo tiene un sueldazo y la esposa un sueldito pues ahí sí hay desequilibrio. En cambio si la esposa, por enfermedad o falta de estudios tiene el mercado profesional cerrado de hecho, con seguridad obtendrá pensión compensatoria.
    Lo que ahora está en boga es la temporalidad de la pensión compensatoria, ya que salvo ex-esposas muy-muy maduritas con muchos años de matrimonio a las espaldas, suele fijarse un plazo razonable para reincorporarse a la vida laboral. En fin, es lo que se me ocurre por si te sirve. Saludos

  9. Daniel

    Hola: La pensión compensatoria sigue vigente. Me explico. La Audiencia Provincial me ha estimado en parte la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia en la que se suspendía la pensión compensatoria, la de alimentos de mi hija (23 años y trabajo fijo) y temporalizaba la de alimentos de mi hijo (25 años estudia).
    Quedaba demostrado que la situacion de la ex ha cambiado puesto que cuando nos separamos y divorciamos (hace más de 20 años) no cobraba nada y en la actualidad es beneficiaria del sistema de la renta agraria, por lo que cobra una pension mensual de 460 € más los días de trabajo que realice. Han pasado esos 20 años y me siguen obligando a pagar la pensión compensatoria.
    No lo veo justo ni racional. Me dicen que todo es criterio del juzgador/a.
    ¿Se puede hacer algo?

  10. Tengo 51 años,,llevo 23 de casada y una hija e 16 años,deje mi trabajo hace 8 años dado que mi esposo podia asumir los gastos familiariares y yo poder atender a mi hija de y mi hogar. Mi esposo médico traúmatologo cobra unos igresos mensuales al orden de los 10.000 euros.Este verano se ha ido a vivir con la amante (una efermera)estamos en manos de abogados pero me quiere pasar una compensatoria de 1.000 euros y ponerle plazo de 5 años. Que hago yo con 56 años y sin estudios.
    Si no se soluciona deberé tirar por la via contenciosa.

  11. pandora

    Hola! A ver si alguien me echa un cable. Mi pareja desde hace 6 años está casado en gananciales con otra mujer pero separado de hecho desde hace 12 años. Tiene dos hijos con los que mantiene muy buena relación. No tienen papeles. Ella no trabaja, ni quiere,ni quiere separarse de común acuerdo, que o se queda así la cosa o a juicio. Él no tiene más que su nómina, ya que en el piso que tenía vive la ex con los hijos, paga religiosamente todo, todo, todo,( hasta los cigarros que su fuma ella, ya que no aporta ningún ingreso) y vive de alquiler. Tiene 46 años, trabaja en banca y sus ingresos son la nómina y los incentivos anuales. Con la nómina viven, con los incentivos paga los préstamos y gastos fijos anuales y extras (seguros, plan de pensiones, etc..). No se mete en la separación legal porque le han dicho que por las malas le fríen, ya que los incetivos se repartiría también, con lo cual no podría tirar con todo. Después de 6 años con él, me planteo que nos podamos ir a vivir juntos, pero….
    1.- Si está casado en gananciales con otra, le podría perjudicar eso en caso de separación/divorcio?
    2.- Podrían dejarse los incentivos (por currar como un condenado) que son variables y que pueden estar o no, fuera del cómputo para la pensión compensatoria y alimenticia?
    3.- Tendrá que pagar siempre a su ex o hay unos plazos para que ella se emancipe económicamente?
    4.- Se puede «obligar» a que ella se emancipe económicamente si no quiere trabajar y no se llega a un acuerdo?
    5.- Están las condiciones de lo que hay que pasar de pensiones reguladas o es a criterio del juez que toque?
    Si todo esto me lo pueden ilustrar con leyes, artículos y sentencias favorables, lo agradecería un montón.

    Espero noticias. Muchas gracias.

  12. Este blog no es un consultorio jurídico o una web de foros de ese tipo.
    Hay muchísimas páginas para ello. En Google busca «consultorio jurídico» y aparecen decenas de registros.

  13. maria jesus

    la pension compensatoria se fija por años dedicados al matrimonio y desiquilibrio eqconomico y no se paga por el marido aunque lo dicte una sentencia x al igual ke el mio se la saltan en su mayoria y la justicia lo permite.

  14. baldomero

    Con las pensiones compensatorias lo que ocurre es que cuando se produce un matrimonio se producen dos circunstancias normalmente, que la mujer va a tener resuelta la vida y el hombre se va a convertir en un esclavo para el resto de su vida. Esto es desequilibrio, ¿porque el índice suicidios masculinos triplica el femenino? ¿porque cada vez se casan mas tarde? porque cada vez hay menos matrimonios?. LA ESCLAVITUD EN USA SE ABOLIO HACE MAS DE 200 AÑOS

    • Segundaesposa

      Baldomero, no solo esclaviza al hombre sino a la segunda esposa, como en mi caso. Mi marido duró casado 30 años hasta que su mujer lo abandonó, de eso hacen 13 años, como ella tenía 52 años, ya era «mayor», pués desde hace 13 años mi marido (estamos casados civilmente) la esta manteniendo con una con casi la mitad de su sueldo, y al momento de fallecer (que de paso está malito de salud) le toca pensión de viudedad. Esto es una pesadilla para quien quiere volver a reacer su vida.

  15. wigredo alvarez gonz

    soy funcionario y tengo en la pension compensatoria la clausula del ipc
    mientras sufro una rebaja del 5% en el sueldo tengo un incremento del ipc del 3%

    hay jurisprudencia o puedo reclamar que el ipc se tenga en cuenta la efectividad en el salario ?

    • Insisto: por qué no montamos una plataforma de recogida de firmas para acabar con esta sangría? Nadie lo hará por nosotros. Movamos el puto culo o nos succionarán con la ley en la mano.

  16. Ivann-es

    Alguien sabe si hay algún movimiento social organizado en contra de la pensión compensatoria ?

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