De Jueces y la Justicia

Huelga de los jueces:¿ rebelión en la granja o justa cruzada?

Sorprende enormemente el que el Ministro de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial adviertan esta semana (27-XI-08) que no tolerarán una huelga de jueces bajo el bonito y efectista argumento de que «un poder del Estado no tiene derecho a la huelga». Y se quedan tan anchos mientras los ecos de tan pomposa afirmación resuenan en los oídos del sencillo ciudadano.

1. Para Sevach, ese peregrino argumento de que «un poder del Estado no tiene derecho a huelga» se aleja de las nociones mas elementales de Derecho Administrativo, o en términos coloquiales, supone confundir churras con merinas. Así, una cosa son los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y otra muy diferente las personas físicas que en virtud de una relación de sujeción especial prestan servicio al Estado en sus múltiples variantes. Una cosa es la relación orgánica (el juez como órgano o voz del derecho y del poder judicial a través de sentencias) y otra cosa es la relación de servicios (el juez como trabajador por cuenta del Estado-patrono).
Y es que el personal de los parlamentos y ejecutivos ( estatal y autonómicos), tienen derechos y deberes en relación con su función ( sueldo, derecho a su dignidad profesional, vacaciones, jornada, etc) y el personal al servicio de la Administración de Justicia (en sentido amplio: desde el agente hasta el juez, pasando por los Secretarios) también tiene tales derechos y obligaciones. Así, decir que un juez no tiene derecho a la huelga por ser un poder del Estado, es algo así como decir que un sacerdote no tiene derecho a la Seguridad social por ser un poder divino.

2. Sobre si los jueces tienen o no derecho a la huelga, ya nos movemos en el terreno jurídico puesto que hay interpretar la laguna constitucional: la Constitución española ni lo reconoce ni lo prohibe. Ahora bien, para solventar una laguna constitucional hay que aplicar los criterios que nos brinda la propia Constitución y el Tribunal Constitucional.

A) En primer lugar, la interpretación a sensu contrario. Si la Constitución se ha cuidado de excluir expresamente el derecho de sindicación de los jueces (art.127.1 de la Constitución), quiere decir que aquéllos derechos constitucionales en los que no se haya incluido similar cautela, los poseerá en régimen de paridad con el común de los ciudadanos.¿ O alguien vive anclado en el rancio principio absolutista «lo que no está permitido, está prohibido»?

B) En segundo lugar, el Tribunal Constitucional ha afirmado hasta la saciedad que los derechos fundamentales han de interpretarse en el sentido mas favorable a su efectividad, sin restricciones, limitaciones o exclusiones presuntas. Por tanto, la única interpretación constitucionalmente admisible es la proclive al reconocimiento del derecho de huelga. ¿ O es que se quiere que los derechos fundamentales del ser humano dejen de ser fundamentales y dejen de aplicarse a la categoría de seres humanos con funciones judiciales?.

C) En tercer lugar, es cierto que los jueces administran el servicio público de la justicia, y por ello, cuando está implicado un servicio público, la Constitución se ha cuidado de establecer la garantía de los servicios esenciales, acudiendo a la figura de los servicios mínimos (art.28.2 de la Constitución). O sea, que nadie piense que si hay huelga los presos llorarán de alegría, el mal patrono hará cabriolas y el corrupto urbanista aprovechará la parálisis para continuar sus tropelías. Ni la comadre Sebastiana (como llamaba Sénder a la Muerte) deja de actuar aunque apoye la guadaña, ni la madre justicia dejará de rodar porque algunos de sus servidores ejerzan su derecho a la huelga en forma totalmente compatible con las garantías esenciales..

D) En cuarto lugar, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha reconocido sin fisuras el derecho de huelga de los funcionarios, pese a que no existía desarrollo por Ley orgánica de tal derecho, y pese a que la única regulación existente es el R.D.Ley 17/1977, de 4 de Marzo. Pues bien, nuestros Tribunales han aplicado «analógicamente» el derecho de huelga del personal laboral al personal funcionario, por lo que no hay razón alguna para que tal analogía se detenga aquí y no se aplique a los jueces, que al fin y al cabo, son funcionarios de la Administración de Justicia.

E) En quinto lugar, la Ley Orgánica del Poder Judicial no incluye ni tipifica específicamente como infracción disciplinaria el que los jueces se declaren en huelga, por lo que dudosa fuerza tiene una prohibición presunta si no cuenta con consecuencias negativas. Y es que malamente puede sancionarse a alguien que, en el peor de los casos ha actuado bajo una interpretación consistente de una laguna jurídica. O sea, no peca quien contraviene un mandamiento no escrito en las tablas de la Ley.

3. El que juristas como el Ministro de Justicia o los miembros del Consejo General del Poder Judicial, afirmen la inexistencia del derecho de huelga de los jueces españoles, es tan absurdo como aquélla postura del filósofo Aristóteles (384-322 a..C). que fue criticada agudamente por el gran lógico Bertrand Russell en los siguientes términos: » Aristóteles mantenía que las mujeres tenían menos dientes que los hombres; a pesa de que estuvo casado dos veces, nunca se le ocurrió verificar esta afirmación examinando las bocas de sus esposas». Y es que hay mucho jurista que se asienta interesadamente en un dogma pese a que sería vencido fácilmente por la evidencia lógica.

4. Por eso, no deja de ser chocante que estos días la prensa se hace eco de las manifestaciones y huelga de los estudiantes universitarios para protestar por la reforma de titulaciones de Bolonia, pese a que el Tribunal Supremo afirmó en su día que los estudiantes no son trabajadores y no tienen derecho a la huelga (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 6 de Mayo de 1991), y ello sin que el Ministerio de Educación o el de Justicia lo condenen.
En cambio, cuando los jueces anuncian su huelga para protestar por la insuficiencia de medios e interferencias políticas ( y sin que exista sentencia alguna que rechace tal derecho), rápidamente se produce el zafarrancho gubernativo de combate para apagar la iniciativa.

5. En fin, existe una situación tensa en el ámbito judicial, expresada en un intenso tráfico de correo electrónico entre los jueces (por primera vez en la historia), unido a los firmes acuerdos de las Juntas de Jueces con ánimo caldeado (particularmente de las Juntas de Jueces de Madrid y Extremadura, tan valientes como lo fue en su día la Junta General del Principado frente a la invasión napoleónica)
Ante ello, el Consejo General del Poder Judicial no alcanza a sofocar ni controlar el problema, lo que dota de vigencia a aquélla lacónica respuesta que dio el que fuere Presidente del Tribunal supremo, D. Federico Sainz de Robles, cuando expuso en el año 2005 el balance del primer Consejo General del Poder Judicial, que sintetizó en un elocuente término: » Fracaso» (así lo cuenta Javier Delgado Barrio en el Libro » En Recuerdo de Federico Carlos Sainz de Robles», Thompson-Aranzadi, 2006).

Por eso, a Sevach se le ocurre que frente a los ecos del «Se sienten, coño» ( expresión vertida en el 23F frente a los diputados), resulta apropiada la respuesta judicial sobre la huelga al estilo de Obama: » Sí, podemos».
NOTA: Una vez reconocido el derecho, creo que no es el momento de ejercerlo tal y como justifico en un post ulterior.

37 comments on “Huelga de los jueces:¿ rebelión en la granja o justa cruzada?

  1. Nada que añadir. Opino lo mismo que usted.

  2. aux armes, citoyens

    Perfecto el análisis jurídico y perfectas las conclusiones. Ante la ceguera interesada y la manipulación de los políticos, ex-juristas a lo que se ve, situados en ministerios y/o consejos generales y de sus voceros desinformadores, debe prevalecer la posición que expresa el autor, plenamente jurídica y plenamente ajustada a los principios y postulados del estado democrático en el que -supuestamente- nos encontramos.

  3. Pedro Herrero

    Con todo el respeto, no creo que este derecho pueda ser invocado por los jueces. Sobre el análisis jurídico no puedo, por mi escaso nivel, contestar. Ahora, sobre una perspectiva social o política, los jueces, como determinadas profesiones «sensibles» no pueden disponer del derecho de huelga como si fuesen un trabajador más del régimen común. Militares, guardias civiles, policias, jueces, …

    ¿No hay acaso otras maneras de articular las posibles y legítimas quejas?

    De todas maneras lo que es cierto es que todo el estamento judicial, funcionarios, secretarios y jueces, se ha puesto en huelga durante este año. Parece que es necesaria una reforma de la justicia.

  4. Contencioso

    A Pedro Herrero:

    Militares y Guardias Civiles (Cuerpo militarizado) SI tienen expresamente prohibido ese derecho.

    La Policia no lo tiene, y bien que la ejercido. Y parece obvio que si el Juez actua en control de la ley, el Policia es la parte mas básica de la fuerza coactiva del Estado para mantener el órden. Siempre igual, para lo que interesa si, para lo que no interesa…..pues no.

  5. jose manuel

    Pues claro que los Jueces españoles tienen derecho de huelga. ¿acaso no la tienen los jueces italianos, los franceses o los portugueses, quienes la han ejercido eficazmente?
    Cuestión distinta es que el Gobierno quiera una Judicatura subyugada, dominada, y que no rechiste. Eso es otra cosa. ¿Quien dice que la huelga de Jueces no está regulada? Los derechos fundamentales son de aplicación directa, y TODOS los poderes publicos deben respetarlos. (art. 53 CE). Es claro que los diputados (legislativo) o los ministros (ejecutivo) no van a hacer huelga ¿para qué si son dueños del BOE y se fijan asi mismos sus sueldos? Esto es un país de demócracia bien entendida, si señor.

  6. De acuerdo con Contencioso, y discrepando con Pedro. Nadie discute que cuando un juez se pone en huelga tiene que garantizarse la atención a guardias y otras urgencias. Pero nadie debería discutir que si existe un colectivo como los jueces, que no se siente representado en el Consejo General del Poder Judicial ( donde están representados los partidos políticos), y ve como una y otra vez el Ministerio les trata con desdén, pues podrán acudir a la única salida: la huelga. Creo que nadie se pone en huelga por capricho. Y mas aún, cuando los jueces protestan por falta de medios y porque son conscientes de los retrasos de la justicia, están luchando no solo por su interés, sino por el de todos. Como abogado sé que muchos jueces son vagos o están mal preparados, pero la inmensa mayoría se esfuerzan en resolver en plazo los asuntos, y muchos padecemos los retrasos de la justicia que son imputables, sin duda, a la política ministerial y a la complacencia del Consejo General.

  7. Santiago

    Tengo una duda; para que un trabajador pueda participar en una huelga, esta tiene que estar convocada legalmente. ¿Quien puede convocar legalmente a una huelga a los jueces?

  8. sed Lex

    Yo quiero traer aquí otro elemento más de juicio. Y es que si los jueces de lo que se quejan es de los retrasos en la resolución de los casos, desde luego no parece que con huelgas y nuevos retrasos sea la mejor manera de solucionar la situación.
    Reciente está la Huelga de los funcionarios de Justicia, y los retrasos posteriores (que ahora, y para mayor aberración del sistema se están recuperando a golpe de hora extra retribuida).

    Y así, sin negar el derecho a la huelga que como trabajadores puedan tener, y a la luz de la legislación tan bien expuesta por Sevach, habría que apelar a su responsabilidad. Las huelgas de jueces me recuerdan en cierto sentido a las de los pilotos del SEPLA o a las de los médicos, que siendo los sectores mejor tratados en lo laboral, la élite de la élite, por encima del bien y del mal, aprovechan su poder omnímodo para decir: «oigan, que somos imprescindibles», tomando como rehén a la sociedad.
    El enorme poder que tienen los jueces no necesita de la huelga para quedar patente, pues como últimos interpretes de la legislación a veces llegan incluso a interpretaciones kafkianas en la que se cambia totalmente el sentido de la Ley, dejando al poder legislativo pintando aún menos de lo que pinta [pues no existe prácticamente diferencia con el ejecutivo, dadas las disciplinas de partido, las listas cerradas, el sistema D’hondt y otras zarandajas por el estilo]. Unido a que son los creadores de la Jurisprudencia, que se convierte en una nueva fuente del derecho y su última consecuencia.

    Pues bien, hay que tener en cuenta que su función fundamental es la de «desfacer entuertos», y esto no puede incluir agrandar los que ya existen.
    Como decía al principio el principal mal que a mi juicio aqueja a la Justicia de este país, además de la falta de independencia judicial [mayor a medida que ascendemos en el escalafón, y determinada por la forma de nombramiento] es el de los retrasos que padece. La Justicia, para ser justa, debe ser pronta. ¿Qué ocurrirá si se ponen de huelga?, que las vistas fijadas para la fecha concreta se retrasarán `sine die´ ocasionando daños a terceros que nada tienen que ver con la administración en sí. Ya sabemos que en toda guerra hay víctimas inocentes, pero la principal cualidad de todo magistrado debiera ser la de ser justo y ecuánime; por ello, cometer injusticias (aunque puedan ser así de pequeñas y con el gran fin de defender el bien común) les debería estar vedado; y si no por la Ley, sí por el sentido de la responsabilidad. La huelga entiendo que debería ser, si no la última, una de las últimas medidas que tomaran y agotadas todas las demás.
    No me imagino a don Quijote (paradigma de los desfacedores de entuertos) embistiendo a dos o tres damiselas por el simple honor de Dulcinea.

    No es una cuestión de derecho, sino de sentido de la responsabilidad.

  9. miguel álvarez

    ¿Y quién establece aquí los servicios mínimos? ¿Los propios jueces…?

    Los policías, al menos los policías locales, creo que no tienen derecho a huelga. De hecho, en lugar de hacer huelga, suelen ponerse de baja por depresión, stress, etc.

    Siendo Fraga presidente de la Xunta de Galicia, un ciudadano quiso registrar una instancia en una ¡delegación provincial de la misma Xunta. Llegó a las doce de la mañana y allí no había nadie, cerrada. Escribió una carta al delegado provincial protestando por esta situación. Ni caso. Volvió a escribirle una segunda carta. De nuevo silencio. Al final, le escribió a Fraga, que visiblemente enojado, montó un pollo de aúpa en plena reunión del Consejo de Gobierno de la Xunta: «si yo soy el primer en llegar y el último en irme de la oficina, nadie tiene derecho a incumplir su horario de trabajo», ni a trabajar en casa lo que se debe despachar en la oficina, añado yo. Pues eso…

  10. Sevach

    Estupendos los comentarios, ya sean a favor o en contra del derecho de huelga de los jueces, y dado que hay preguntas en el aire (al mejor estilo platónico – preguntarse para buscar la verdad) me gustaría de forma breve recordar algunas cosas:

    1ª La posible huelga no es por capricho de los jueces. Si jamás la han hecho, alguna razón grave habrá para ello. Y mucho más, cuando saben que ello les llevará a una confrontación con el Ministerio de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con los ciudadanos que ciertemente les cuesta entender porqué un supuesto cuerpo de «generales» va a la huelga.

    2º La huelga no encierra ninguna pretensión retributiva ( a diferencia de huelgas médicas o de pilotos aéreos). Sencillamente reclama que se cumpla con la independencia del poder político que la Constitución les garantiza y que existan mas medios (mas jueces) o mejor administrados para que la justicia sea eficaz. A ningún juez le gusta poner sentencias tras años de inicarse el pleito.

    3º Si existen dudas sobre quien convoca la huelga, sobre los servicios mínimos, etc…tales dudas se deben a que el legislador ocupado en otras cuestiones, desde la Cosntitución de 1978 no lo ha regulado. Pero son fáciles de resolver con la aplicación analógica del citado Real Decreto del post que se aplica a los funcionarios. Y eso sí. los servicios mínimos que los fije el Ministe Justicia.

    4º Tampoco se trata de una «huelga abusiva» o calamitosa para la justicia. ¡¡Un día!! Se trata de demostrar que la justicia precisa soluciones, y no de «estrangularla» como otros colectivos. ¿Alguien cree que por un día de aplazamiento de asuntos no esenciales, reinará la anarquía en España, cuando el propio Ministerio toleró una huelga de meses del personal de la Administración de Justicia cuyos efectos todavía se padecen?
    Lo dicho, gracias por vuestros comentarios… y anécdotas, que en este blog….todo cuece y enriquece…

  11. Contencioso

    Estimado Sed Lex:

    Se nota que no eres Juez ni ejerces como tal en la realidad cotidiana de los tribunales españoles….

    Los Jueces nos hemos levantado en armas para reclamar una mejora sustancial en el funcionamiento de la justicia y que se acaben cosas que no podemos entender ni aceptar que sean propias de un pais moderno.

    Hoy por hoy, cada dia que pasa yo respondo de lo que hacen una serie de funcionarios a los que no contrato (Competencia del estado), no puedo despedir (Competencia del estado), no puedo expedientar (Competencia de la CCAA), no puedo organizar en su trabajo (Competencia del estado a través del Secretario), y cuya plantilla no puedo aumentar ni tampoco acudir a la subcontratación para que otro Juez resuelva los casos que a mí me sobran. Pero eso sí, me tengo que tragar con patatas todo lo que entra por la puerta del Juzgado, a diferencia de cualquier empresario o profesional liberal, que puede rachazar clientes o subcontratar. En definitiva, estoy vendido para ser el chivo expiatorio de una abrumante falta de medios y servir de excusa al Ministro de turno cuando pase algo. Se me exige responsabilidad, pero sin la correlativa libertad de acción, en definitiva, sólo soy un sujeto que trabaja en su despacho con uan diana en la espalda, como los Secretarios.

    ¿Poder omnímodo? ¿Después de lo que acabo de explicar aún lo crees así?
    Si es tal el caso, es que no sabes distinguir entre el poder de resolver un asunto -aplicar la potestad jurisdiccional- y el resto de lo que comporta ser un funcionario perteneciente a una escala administrativa. Claro que tengo un poder del estado para aplicar la ley, lo que pasa es que ese poder no se extiende a autoorganizarme, ni autofinanciarme, ni tan siquiera mas alla del caso concreto que resuelvo, asi que de omnímodo, nada. Tengo el poder de sujetar al ciudadano a lo que resuelvo en su asunto -eso es una potestad en esencia- pero todo ese poder se agota ahí: Al aplicarlo a OTRO, no a mí mismo, a diferencia de lo que hacen el ejecutivo o el legislativo.

    Pero la mayor ironía del asunto, como ha explicado acertadamente Sevach, es que yo no me estoy enfadando porque se me pague poco -que también, pero eso ya lo sabía cuando me presenté a esta oposición y si no, haber elegido otra- sino porque veo que un servicio público fundamental se desprecia, se ignora y ningunea, y aunque al final lo paga el ciudadano, el verdadero responsable de esto me usará como cabeza de turco para dar sangre a la plebe.

    ¿Crees de verdad que me agrada dar fecha de juicio para dentro de dos años? ¿Ver la cara de quien trae un asunto que para mí es uno mas, pero para él/ella es SU asunto, cuando le dicen que eso no se podrá resolver rápido? ¿Crees que quiero fastidiar o «tomar como rehen a esas personas» para conservar o aumentar provilegios? ¿Crees que a una persona a la que doy fecha de juicio para dentro de dos años le va a perjudicar en exceso un dia de paro, comparado con el beneficio de que el ejecuitvo/legislativo reaccionen y hagan lo que deben para que no sean dos años la demora normal?

    Si hay una huelga, su efecto para nosotros es simbólico y para el ciudadano mínimo: Las vistas que yo tenga ese día señaladas se van a hacer esa misma semana o la siguiente en un día diferente y avisado con antelación. Por pura responsabilidad y coherencia. Pero el aldabonazo hay que darlo, y no olvides una cosa: Nos estamos enfrentado nada menos que al legislativo y especialmente al ejecutivo en beneficio del ciudadano, porque nuestra principal reivindicación no es que se modifique el sistema de responsabilidad y la distribución de funciones; Es que se duplique la planta judicial para un mejor servicio.

  12. ¡Uf, como esta el patio!. Mi opinión hacia este tema es bastante simple. Las consideraciones jurídicas expuestas tanto por Sevach como por los comentaristas son adecuadas y muy clarificadoras.

    Creo que cualquier trabajador (funcionarios en este caso) debe tener derecho a reivindicar las mejoras laborales que crea convenientes y que resulten beneficiosas para el buen funcionamiento del servicio.

  13. sed Lex

    Vamos por partes, y por alusiones:

    1º.- Dejar claro (para Rosa) que yo no estoy en contra del derecho de Huelga. La Ley lo contempla, ya lo ha expuesto Sevach, sino que más bien soy bastante reacio a confiar en que una huelga resuelva gran cosa.

    2º.- Una huelga de un día como testimonio y aldabonazo, pues bien; pero si resulta que no genera ningún problema, porque se recupera a la semana siguiente dado que los funcionarios siguen trabajando, permítame S.S. que le tache de ingenuo. El ejecutivo se va ahorrar sus honorarios de ese día y le dirá que huelgas así las haga todas las semanas.

    3º.- Lo del poder omnímodo, desde luego no es tal en un Juez individual y menos de a pié. Aunque sí que tiene su pequeña gran parcela de poder, efectivamente no se puede salir de la linde que le marca su competencia y el caso concreto. Me refería al Consejo General Per-Judicial (permítaseme el chiste), al TS, o al TC; y en menores escalas a los TTSSJJ; órganos todos ellos los más viciados de posible falta de independencia, aunque sólo sea por su nombramiento digital en mayor o menor medida; y ya se sabe que es de bien nacidos ser agradecidos.

    4º.- Efectivamente no soy juez, pero sí soy funcionario y para más INRI en trabajos de inspección. También se lo que es tener una diana a la espalda (y la parte dónde esta pierde su bello nombre poético y lo cambia por otro más burdo y soez, al descubierto) y encima tengo que dar la cara sin la misma protección que tiene S.S.. Sé perfectamente cómo funcionan —o no— los políticos, cómo funcionan las estructuras rígidas y cómo al funcionario que no curra se le castiga quitándole el trabajo (que no el sueldo), trabajo que se le da como «premio» al que sí que curra (pero tampoco con sueldo); sé la desmotivación que eso genera y que explica que los índices de síndrome de trabajador quemado que afectan al colectivo en general sea de los más altos; para colmo incomprendidos, tachados de privilegiados por la opinión pública, y con el sueldo bajándonos en relación al IPC cada año, incluso en años de vacas gordas.

    5º.- Ello conlleva la generación de conflictos; conflictos que conllevan en su teoría más pura la generación de chivos expiatorios que se queman dándose de cabezazos contra las paredes, y que siempre acaban mal con el grupo, y con la AGRESIÓN a la tarea encomendada… Por la simple dejación, por la Huelga o por lo que sea. Dé por hecho que ni siquiera el Sr. Secretario de su Juzgado se considera jefe de sus empleados (no puede despedirles, ni aumentarles o bajarles el sueldo; y casi mejor, que eso luego da lugar a muchas arbitrariedades); seguro que se considera (y le consideran) un mero «repartepapeles». De todos modos yo tendría cuidado con lo que pido, que ya decía Santa Teresa que causan más lágrimas las plegarias atendidas que las no atendidas, y no sabe la suerte que tiene de no tener que batirse el cobre con sus funcionarios, por muy asumido que el secretario tenga su rol de «jefe».

    6º.- Lo que yo vengo a decir, es que previamente hay que agotar todas las alternativas. Mire, cuando la huelga de sus funcionarios, yo les defendía; y eso a pesar de tener varios contenciosos pendientes que me tienen condenado al ostracismo; y con poca fe en ganarlos [y no porque considere que no tengo razón, sino porque no tengo más fe en la Justicia —humana— que la que tiene un paciente de cáncer desahuciado al irse a Houston]. Pues bien, cuando he visto como ha concluido el conflicto (satisfactorio en cuanto a resultados, pero conllevando una aberración en cuanto a la solución posterior, con la recuperación del trabajo perdido a costa pública me he dicho: ¿ Y por qué estos funcionarios, máxime siendo quiénes son y trabajando dónde trabajan no han acudido a los Tribunales, como hacemos el resto de los mortales, a reclamar sus diferencias retributivas en igualdad de condiciones de trabajo y dependencia, en un ejemplo de libro de lo que es una vulneración del art. 14 CE? Y me he contestado a mí mismo: «A lo mejor hasta es por eso. Va a ser una cuestión de fe».
    Y es que cuenta Juan Eslava Galán en su último libro, «Los años del miedo», una anécdota que no me resisto a contar, disculpándome de antemano por lo largo de la entrada. Pues bien, en los años de la pertinaz sequía, un cura de la postguerra invocaba a la fe de sus feligreses pues sólo la fe podría salvarles; así, convocó una procesión rogativa a la que sólo acudió media entrada aproximadamente del aforo esperado, por lo que don Próculo, que así se llamaba el cura mostrándose desanimado decía:
    —¡Querídisimos hermanos!: no tenemos fe, y sin fe difícilmente se apiadará Dios de nosotros para enviarnos la lluvia que tanto necesitamos. ¡No tenemos fe! ¡Nos hemos reunido para impetrar la lluvia del Señor y hemos venido sin paraguas! ¡Hasta yo, cura pecador, he olvidado el mío…!

    7º.- En fin, un enroque en sí mismos y acudir a los tribunales quizá no sea la solución idónea para su conflicto… O sí… La huelga tampoco.

  14. William H. Rehnquist

    Estimado amigo Sevach, me gustaría exponer un tema para tu consideración. A principios de año los funcionarios de justicia ejercieron su legítimo derecho a la huelga para lograr una serie de reivindicaciones, con la consecuencia de que el servicio público de justicia estuvo paralizado durante dos meses; no consiguieron todas, pero sí algunas de sus peticiones. Ahora los jueces y magistrados, deciden invocar el derecho de huelga para lograr igualmente una serie de reivindicaciones.
    Pues bien, en Gijón, el Colegio de Abogados ha decidido en Junta General no tramitar solicitudes de asistencia gratuíta para lograr una serie de reivindicaciones (en concreto, que los letrados que presten tal servicio estén cubiertos por la seguridad social y una mejora en las retribuciones, que actualmente son ridículas, como lo demuestra que un pleito verbal civil se retribuye en ciento veinte euros, que se abonan, en el mejor de los casos, a los seis meses desde la terminación), si bien se respetan unos servicios mínimos por razones de urgencia, que coinciden materialmente con los servicios mínimos establecidos durante la huelga de funcionarios de justicia. Pues bien ¿Sabes qué es lo que ha ocurrido? Pues que el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (sí, don Gerardo Herrero en persona) recurre tales acuerdos impugnándolos en vía contenciosa mediante un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales ¡¡¡argumentando que tales acuerdos vulneran el artículo 24 de la Constitución!!! Dejando de lado el escrito en sí (un auténtico despropósito jurídico que, para empezar, presenta en el TSJ en lugar de en el Juzgado de lo Contencioso de Gijón), lo cierto es que me pregunto en qué difieren las reivindicaciones de los letrados de la de los funcionarios de justicia, dado que todos son profesionales del mundo jurídico. ¿Cuáles crees que son las razones que han movido al señor don Gerardo Herrero, que no ha movido un dedo los meses de febrero y marzo y no es previsible que lo mueva si los jueces deciden ir a por todas y coger el toro por los cuernos, con los letrados muestra su torva faz recurriendo tal decisión. Dejando de lado que, o en febrero ha incurrido en una dejadez de funciones (lo que bordearía los muros del derecho disciplinario) o ahora incurre en un exceso de celo (lo que bordearía otras fronteras más peligrosas). ¿Pór qué las reivindicaciones de los abogados no sólo no encuentran apoyo alguno y para mayor escarnio se entromete el Ministerio Público en las mismas?

  15. Sevach

    Apreciado William: Me quedo patidifuso. Tendré que volver a leer el art.124.1 de la Constitución por si con el paso del tiempo hubiere quedado desvaído: » El Ministerio fiscal…tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social».

  16. Cuando un sacerdote de una diócesis de Andalucía decidió hacer pública su condición de homosexual militante y ejerciente, y decidió fotografiarse con su traje de clérigo en la portada de una conocida revista de homosexuales, el Obispo diocesano lo suspendió temporalmente de sus funciones, y recuerdo que un alto dirigente político de aquella provincia hizo unas declaraciones diciendo que el cura era un trabajador que estaba siendo discriminado por su patronal (el Obispo) por su condición sexual.

    Todo aquello me recuerda mucho a esto de los jueces.

    Comparto la opinión expresada por Sevach, y lo felicito por su finísimo y profundo análisis jurídico.

    Creo que a estos servidores públicos, a los jueces, les vendría bien bajarse un poco del guindo en que se hayan (aunque hay de todo), y que comiencen a pisar algo de tierra firme.

    Sabemos que han aprobado -salvo los de turno- unas importantes oposiciones, y que tienen también una altísima responsabilidad pero deberían tomar algo de contacto con la Gestión Pública, percatarse de que los Juzgados y Tribunales son también Administración y Organización, y que les compete hacerlos funcionar.

    Aprovecho este post para reiterar mi apoyo al Juez Tirado Márquez por el atropello cobarde al que se le quiere someter, y para plantearle al Juez Garzón que investigue las evidentes muestras de varios casos de canivalismo que aparecen en los restos encontrados del Homo Antecesor en Atapuerca (Burgos).

  17. Contencioso

    Bien Sed Lex, veo que había acertado en lo que no eres (juez, aunque no era muy dificil), pero por lo demás tienes comentarios de indudable acierto, si bien matizables.

    Dices que huelgas como esa todas las semanas va a querer el ejecutivo; pienso que te equivocas, porque el simbolismo de esto es muy fuerte, y conecta con lo que dices de agotar los medios alternativos antes de la «solución final». Por supuesto etsoy de acuerdo contigo. Pero es que quizás ha escapado a tu perspectiva que un paro de un dia no es la solución final y conflictiva: Esa es la huelga INDEFINIDA, cosa que tambien nos guardamos en la recámara por ahora, a la espera de que el paro del día 18 de febrero sea suficiente. El paro del día 18 se quiere mantener contra viento y marea por una razón muy diferente: Ante el silencio legal, queremos que quede claro bien por la vía de hecho (Que el CGPJ lo asuma) o bien por la legal (Que TS y TC se pronuncien) que sí tenemos derecho de huelga. Porque una vez esto quede bien claro, se acabó la demagocia barata del Ministro y el CGPJ y el intentar convencer a la sociedad con uso de los medios de comunicación de algo que no es cierto. El derehco estará ahí, sobre la mesa, y nosotros tendremos ese arma «nuclear» para respaldar nuestras quejas y reclamaciones. Y obviamente, como buen arma nuclear, sabremos usarla con mesura y asegurarnos de que está bien guardadita y a recaudo. Pero que sigue ahí.

    No otra cosa evitó que la Guerra Fría se volviera caliente, y aquí pasará lo mismo, puedes estar seguro.

    Saludos

  18. sed Lex

    ¿Nucleares? ¡NO, gracias!
    Creo que todos en este mundo estaríamos más seguros sino hubiera tantas armas nucleares, sobre todo ahora que empiezan a proliferar y cada vez están en manos más peligrosas. Este mundo funcionaría mucho mejor sin ellas, pues las únicas veces que se han usado —Hiroshima y Nagasaki, 5 y 8 de agosto de 1945— creo que ya nos dejaron escarmentados. Además que nunca se puede asegurar la ausencia de accidentes…
    La «escalada armamentística y bélica» creo que no nos va a llevar por ningún buen camino; sobre todo a los pobres países que tenemos que padecer a las «superpotencias».
    El simbolismo de estas «armas nucleares» se agota en su uso… y sí, de acuerdo en que el miedo a algo peor puede evitar males mayores, … pero también puede incurrir en los mismos. Sobre todo si el maletín nuclear está en manos de algún lunático,… y algún ministro en estas cosas no ha mostrado últimamente un juicio muy claro.
    Por ello, pido a Dios [en sentido figurado], que guarde el buen juicio de nuestros juzgadores, porque a veces los órdagos a pares se echan con dos ases… Sobre todo si supone una cortina de humo sobre males mayores que nos aquejan…
    Saludos cordiales.

  19. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach. Conozco perfectamente el artículo 124 de la Constitución y me consta que su tenor literal no ha sufrido modificación alguna. Pero conozco igualmente el nombre que tenía (y creo sigue teniendo) el hecho de que una institución pública que debe velar por los derechos de los ciudadanos abdique de su obligación en unos casos (léase huelga de funcionarios en febrero-marzo-abril) y en otros se muestre extremadamente audaz en la defensa del servicio público de Administración de Justicia. En fín, veremos si me equivoco, pero me permito hacer una apuesta a cualquier usuario del presente foro. ¿Alguien en su sano juicio piensa que si los jueces deciden ir a la huelga el Ministerio Fiscal impugnará tal decisión en la jurisdicción contencioso-administrativa como ha hecho con el acuerdo del Colegio de Abogados?

  20. Coincido con Rehnquist, y con Sevach, en que el Ministerio Fiscal es una institución con el norte perdido. En la tierra de mis abuelos dicen que «El sabueso, donde quiere el amo, encuentra el hueso», lo que puede decirse de la fiscalía.

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