Sobre los empleados públicos

La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco

Si hay alguna expresión secularmente invocada por la Administración frente a los funcionarios para que cumplan lo mandado sin rechistar es la de «necesidades del servicio». Ha sido la varita mágica de la autoridad que permitía justificar en tan alta como difusa misión (necesidades de servicio) la obligación de prestar horas extraordinarias, el traslado del funcionario, la atribución selectiva de complementos retributivos, la promoción interna de unos y postergación de otros, la obligación de llevar uniforme o de atender al público en condiciones penosas, etc. Pero tras la cortina de tan festiva expresión ( necesidades del servicio) se cobijaba variada mercancía: en unos casos, se salvaguardaba ciertamente la eficacia administrativa pero en otros contribuía a legitimar un abuso (o sea, por decirlo humorísticamente, mas que «necesidades de servicio fijadas por el jefe» suponía «quedar fijado para prestar servicio a las necesidades del jefe», que no es lo mismo).

1. Por eso, desde la aprobación de la Constitución se inició una línea (tímida primeramente y firme después) encaminada a llevar a cabo el tránsito jurisprudencial de las «necesidades de servicio» como concepto discrecional ( o cheque en blanco) para convertirse finalmente en un concepto jurídico indeterminado pero objetivamente controlado ( o cheque relleno), de forma que hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros). Tránsito que guarda armonía con idéntica evolución del concepto de «urgencia», pretexto frecuente para eludir procedimientos ordinarios (ej.contratación), tal y como analizó Sevach en otro post anterior.

2. Así reviste interés la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) que declara que » el referido concepto de ‘necesidades del servicio, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, a sí como su congruencia con los motivos y fines que la justifica«. En el caso concreto la Audiencia Nacional considera justificadas las necesidades de servicio ya que el caso tiene su nota pintoresca, pues un guardia civil cesado en su destino definitivo en una determinada Comandancia solicita un destino provisional que le es denegado por «necesidades de servicio» pero lo solicita…¡en la misma Comandancia en que fue cesado!; y por ello, considera el Tribunal que las necesidades del servicio están justificadas. En cambio, lo auténticamente relevante es la firme doctrina de la Audiencia en dicha sentencia sobre el control de tales «necesidades del servicio» que, valga la expresión lúdica, no deben convertirse en un «cómodo comodín para un jefe Cómodo»(no olvidemos que Cómodo fue un emperador romano paranoico- 161 a 192 d.c).

3. Pues bien, hay que tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007. Dicho concepto se menciona en dicha ley básica en cuatro supuestos: en la concesión de permisos (art.48) en la concesión de la excedencia voluntaria (art.89.2), y lo más interesante, como justificación para que un funcionario concreto pueda verse obligado a realizar otras labores (art.73) o incluso como justificación para el traslado del funcionario con sus labores pero a otra unidad administrativa (art.81). Es tal la espada de Damocles que sobre la espalda de los funcionarios suponen estas dos últimas medidas que merece la pena ver los términos legales en que se establece:
Por un lado, el art.73.2 del Estatuto: » Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.» Y por otro lado, el art.81.2 del Estatuto: » Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos».
Pues bien lo realmente importante que no debe olvidar ni el Jefe ni el funcionario, es que para aplicar tales «necesidades del servicio» hay que explicitarlas y probarlas.

4. Para terminar de forma festiva algo tan árido como las necesidades del servicio, Sevach se permite citar ese romance de Luis de Góngora (1561-1627) sobre un soldado que es requerido por necesidades del servicio para dejar a su amada y acudir a la contienda bélica, y que transcribimos parcialmente:

» Servía en Orán al rey
un español con dos lanzas,
y con el alma y la vida
a una gallarda africana,
tan noble como hermosa,
tan amante como amada,
con quien estaba una noche
cuando tocaron al arma.(…)

Vestíos, salid apriesa,
Que el general os aguarda;
Yo os hago a vos mucha sobra
Y vos a él mucha falta.(…)
Viendo el español brioso
Cuánto le detiene y habla,
le dice así: » Mi señora
tan dulce como enojada,
porque con honra y amor
yo me quede, cumpla y vaya;
vaya a los moros el cuerpo,
Y quede con vos el alma».

19 comments on “La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco

  1. Vaya con los «conceptos jurídicos indeterminados».

    Yo sigo pensando que mientras en este país siga siendo tan difícil pleitear (recordemos que, en el orden contencioso-administrativo, aún no existe la condena objetiva en costas) con la Administración, esto está muy bien pero a ver quién se deja la pasta para una decisión incierta.

    Pero está muy bien saberlo. Muchas gracias… de nuevo.

  2. Muy buena entrada, de veras.

    Importante cerrar el círculo de los conceptos jurídicos indeterminados, porque si bien el derecho muchas veces es puro nominalismo éste en muchas ocasiones es parapeto para que alguno se «haga sus necesidades administrativas» encima de otro.

    Ya no basta -entiendo que los Tribunales establezcan en la jurisprudencia cautelas respecto de su interpretación, sino que debe ser el propio legislador quien las incluya….Me parecen en tal sentido fenomenales las que ha fijado la Ley de Contratos del Sector Público respecto de las «urgencias» y la forma en que ésta ha de justificarse.

    En materia de personal clama al cielo la imposición de procesos objetivos de evaluación.

  3. un frustrado más

    Cada vez que ha salido una nueva ley, decreto o decretito he esperado que fuese capaz de acabar con la prepotencia y arbitrariedad y me he quedado con las ganas. Tampoco el Estatuto del Empleado Público servirá para nada. Los de arriba solo tienen una obligación «no desautorizar a un alto cargo» y qué hace la inspección? Siempre tiene algun articulito en la manga para salvar al virrey que decide sobre tu vida, honra y sueldo. Me queda muy poco para jubilarme pero tengo que decir que esto es lo mismo que teniamos en tiempos de Franco, solo que ahora con nombres rimbonbantes, como ese Estatuto de quién?

  4. alberto

    verdaderamente estan recogidos estos tres requisitos RESPECTO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros.

    EN ALGUNA SENTENCIA JUDICIAL ¿CUAL?

    muchas gracias

  5. fjruizval

    Hola, me gustaría que alguien me ayudara para confirmarme si la situación siguiente constituye una Vía de hecho.

    Se adscribe provisionalmente a un funcionario de un Ayuntamiento por la Junta de Gobierno Local a un puesto de trabajo inexistente en la RPT, ni en el Organigrama municipal, ni en el Catálogo de Puestos de trabajo, sin que consurran las causas reguladas para la adscripción provisional, a saber, ni existe cese del puesto desempeñado en origen, ni remoción del puesto, ni supresión del mismo, ni se produce por reincorporación de una excedencia, tan solo se motiva la decisión genericamente «por necesidad del servicio», sin justificarla, ni justificar porque se adscribe a dicho funcionario de forma provisional y no a otro funcionario.
    Como he dicho el puesto no existe en la RPT, por lo tanto no tiene funciones ni superior jerárquico, por lo que la Junta de Gobierno al adscribirlo provisionalmente a dicho puesto, le asigna directamente unas funciones y acuerda su dependencia de un concejal. ¿Estaríamos ante una creeación fáctica de un puesto de trabajo por órgano incompetente, toda vez que correspone al Pleno la aprobación de la RPT, y la creación y supresión de puestos de trabajo?

    Agradecería cualquier ayuda al respecto. Gracias.

  6. Por lo que dices hay una resolución que dispone la adscripción provisional. Luego ya no hay vía de hecho. Entonces lo que se puede discutir o impugnar es si dicha adscripción provisional es ajustada a derecho. Si no se ha seguido procedimiento alguno, si se ha suprimido a la brava el puesto preexistente, sería nula. En cambio, si se ha amortizado el puesto de la RPT o se ha cesado en puesto de libre designación, procede la adscripción provisional. ¿A donde? A un puesto de la RPR, aunque te recuerdo que si no hay «puesto idóneo» que es lo que dice una Resolución de la Administración del Estado sobre provision de puestos, se asignará transitoriamente otro adecuado de similares retribuciones. Saludos

    • Funcionaria cabreada

      Sobre adscripciones provisionales os puedo contar la tira. Unos compañeros míos, al comprobar que no se les asignaba un puesto con carácter definitivo, decidieron llevarlo al TS. En dicha sentencia se reconoce, por parte del abogado del Estado, que no se han cumplido los plazos. A esto se le da el visto bueno y encima se cierra un Real Decreto, creado cuando se formó AENA, en dónde se exponía, entre otras cosas, que hacer con el personal que se quedaba en la Administración, porque se dice en el Tribunal que todos hemos sido recolocados con carácter definitivo, y que los puestos de trabajo, creados por la CECIR, y que eran a amortizar ya han sido suprimidos (año 1996). MENTIRA (año 2010).
      Por cierto, me he topado de casualidad con la sentencia ya que no ha sido editada en el BOE.
      ¿Conocéis a alguien en mi misma situación?

  7. fjruizval

    Gracias Xuan, aunque te aclaro un poco el tam, no se ha suprimido el puesto preexistente, ni se ha cesado en una libre designación, la verdad es que no se da ninguno de los supuestos que recoge el RD 364/1995 para la adscripción provisional, sino que directamente le adscriben a un puesto inexistente, dejando el suyo, es decir el preexistente, vacío y sin suprimirlo, se adscribe provisionalmente sin mas, alegando necesidad de servicio, pero esta es inexistente, toda vez que el puesto no existe, ni las tareas que se pretenden desempeñar. Mi duda es, si el acto de adscribirlo a un puesto inexistente, lleva implícito una modificación de hecho de la RPT, sin haberse seguido el procedimiento regulado para ello que es a través del Pleno.

  8. fiordosnoruegos

    Los auxiliares que trabajan en la secretaría de un instituto de educación secundaria ¿a qué régimen vacacional se acogen? ¿quién y cómo se determinan las «necesidades del servicio» y cómo y qué se puede alegar en contra? ¿cómo se justifican o se impugnan?

  9. Puteado.

    Soy personal laboral, pertenezco a un cuadro numérico que presta servicio en dos edificios distintos (distantes mas o menos quinientos metros uno de otro). En el edificio en el que trabajo hay mas personal con la misma categoría pero más moderno, llevo muchos años en el mismo puesto y ahora me quieren enviar al otro edificio con todo mi mobiliario y papeles (capricho del jefe), ¿qué puedo hacer para impugnar dicho traslado?.

  10. Funcionaria cabreada

    Me gustaría saber si alguien se encuentra en mi misma situación.Aprobé unas oposiciones de la Antigua Aviación Civil. El no pasarme a Aena ha sido sinónimo de romper contínuamente espejos. Llevo casi 19 años en adscripción provisional, en un puesto de trabajo que no especifica en que consiste, ni la manera de promocionar al mismo, etc. Me están pagando unos complementos del grupo inferior al mío, como mi puesto de trabajo lo ha creado la CECIR se cargan la negociación colectiva. Se me impide el acceso a cursos dentro de la Administración y la asistencia a cursos fuera, por necesidades del servicio. Tengo una titulación universitaria que si quiero utilizar debo presentarme por libre, por eso de la igualdad ante la ley, etc, etc.
    ¿A alguien se le ocurre que debo hacer?. Por cierto, en los diversos ministerios me he topado con funcionarios, que en teoría deberían conocer la legislación, y, ¡es que no tienen ni remota idea!
    Y lo último y más fuerte de todo. En el año 1996 se dijo en el Tribunal Supremo que habíamos sido recolocados con carácter definitivo en puestos acorde a ley. ¿eh?
    Un saludo. Admito sugerencias.

  11. LizardKing

    hola quería comentar mí caso soy funcionario desde hace 3 años , trabajo en la admnistración local desarrollando un puesto de ordenanza.
    Pues bien cuando tomamos posesión del cargo a la hora de escoger los destinos escogí el centro de trabajo en el que desarrollo mis funciones en horario de mañana (8-15) así viene especificado en mi contrato
    Desde hace un año más o menos la gente qué tenía el turno de tarde ha sido trasladada a otros centro por «comisiones de servicio» pasando a trabajar ellos por la mañana, pues bien a la gente con contrato igual que yo se nos comunica por parte del jefe de servicio que por necesidades del servicio tenemos que pasar a trabajar de tardes en horario de tarde 15-22 por lo que dos días a la semana rotando pasamos a trabajar de tarde.
    Protestando a nuestro jefe este nos comunica que él tiene un decreto por el cúal puede hacerlo y ponernos el los turnos , nosotros le decimos que al trabajar así hay dias que que salimos de trabajar a las 22 de la noche y al día siguiente volvemos a las 8 de la mañana por lo cúal no se respeta el mínimo de 12 horas de descanso establecidos en el estatuto del trabajador , se nos comunica qué si no estamos contentos así que nos pone a trabajar de tarde durante toda una semana.Mi pregunta es eso correcto , se puede hacer algo contra eso?

  12. LizardKing

    Por otra parte hace poco en el centro de trabajo han puesto un control de accesos obligandome a estar allí con un vigilante se seguridad pidiendo el dni y preguntando a la gente dónde va metiendo todos los datos en un ordenador , es función corresponde a un ordenanza ?
    Y aprovecho también para preguntar en mi centro de trabajo hay una persona con categoría de telefonista superior a la ordenanza y cuando ella se va al café o está de vacaciones se nos obliga a sustituirla , se puede sustituir a gente de otra categoría de esa forma , es eso legal?
    Gracias

  13. Trabajo en adminsitracion local . Cuando falta el ordenanza se puede justificar por necesidades del servicio que la auxiliar administrativo realice su función o me puede negar ?

    gracias

  14. Nece-sario

    Por lo que leo ni el EBEP ni la copiosa jurisprudencia tratan el tema de las innecesidades de servicio, algo tan importante como las necesidades que puede ser sancionado hasta que alguien con dos dedos de frente y algo de sentido común diga que no.
    Se ordena a un funcionario acudir a un sitio a realizar una tarea que el ordenante sabe que no se puede realizar al no existir el elemento sobre el que se debe actuar por imperativo legal . El funcionario comunica que no puede ir y que queda a disposición para lo que se le necesite adecuado a sus funciones. No recibe contestación. Con el tiempo se le abre expediente y se le sanciona con varios años de suspensión de funciones por desobediencia al no haber pedido un moscoso que le hubiese sido concedido al no existir necesidades de servicio.
    Al mismo funcionario y en el mismo expediente se le inculpa el no haber realizado por necesidades de servivio la tarea de controlar las capturas de pescado cuando los barcos salen hacia caladero, A PESCAR, despues de 72 horas en puerto por descanso obligatorio.
    Suena a risa, tanto como la disculpa autojustificativa que el ordenante aportó al expediente demostrando que la inteligencia a la hora de la determinación de las innecesidades de servicio es patrimonio exclusivo: el funcionario desconoce de la existencia o no de los elementos a controlar.

  15. Hola,
    Queria hacer una consulta.
    Trabajo como funcionario y hago turnos rotativos. Tengo el cuadrante laboral pactado desde 1 de enero a 31 de diciembre. Soy jefe de seccion y en total somos 9 jefes .
    En periodo vacacional, la empresa nos cambia el turno de forma arbitraria cada vez que falta uno de los jefes. En vacaciones trabajamos el 50% por lo que siempre falta alguien o nos solapamos en algun turno.
    la alegacion que realizan es la necesidad del servicio porque sin jefes no sale la faena . ( cuando muchas veces ha salido igual )
    La pregunta es si esta legitimados para hacer dichos cambios cada vez que quieran alegando la necesidad del servicio.
    Nunca la motivan.

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  18. Buenas tardes, quería saber si te pueden denegar las vacaciones por necesidades del servicio, de un departamento que lleva año y medio sin cubrir las plazas de jubilaciones del personal o bajas por embarazo, alegando falta de personal o sin que haya una causa imprevisible que surja.
    Ejemplo, en un departamento con 5 plazas, si sólo hay dos personas, denieguen las vacaciones a una persona por necesidades del servicio ¿no se podría alegar falta de previsión y no cubrir las plazas imputable a la Administración?
    Gracias, un saludo

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