Procedimientos administrativos

De la irresistible potestad sancionadora de tráfico y de otros ámbitos impunes

sevach
La semana pasada fue noticia la gamberrada que se ha hecho costumbre en algunos universitarios estadounidenses consistente en duplicar con cartón la matrícula del vehículo de sus profesores y colocarla con adhesivo en un vehículo del mismo color y modelo para superar excesivamente la velocidad permitida y lograr que las denuncias de la policía de tráfico, fundadas en la fotografía del radar, sean orientadas al desdichado profesor, inocente ante Dios pero culpable ante los hombres.

Esta canallada lleva a Sevach a reflexionar sobre los mecanismos de reacción en un caso similar en el ámbito español. En España, tal actuación llevada a cabo por estudiantes puede ser examinada en un doble plano.

1. Desde la perspectiva del profesor denunciado, y dado que la legislación de tráfico exonera a la guardia civil de la obligación de detener al vehículo para la notificación instantánea (con aducir cualquier otra “atención preferente»), encontraríamos a un perplejo profesor examinando la notificación del boletín de denuncia, y en una dura tesitura.
O bien explica desconocer quién conducía su vehículo por asegurar con la verdad en la mano que está bien guardadito en el garaje, y entonces la maquinaria de la Administración de Tráfico de forma automática le impondrá una multa de 300 euros por resistencia a identificar al culpable (el propio Tribunal Constitucional ha santificado la obligación del propietario de un vehículo de identificar al conductor sin rodeos).
O bien manifiesta, faltando a la verdad, que él es el responsable a tiempo completo de su vehículo pero que no es cierto que fuese a esa velocidad u otra defensa típica; y entonces, la fuerza de la presunción de veracidad de los agentes denunciantes unida a la fiabilidad del Cinemómetro, comportará una sanción por exceso de velocidad con posible pérdida de puntos del carné de conducir.

En definitiva, algo falla en el sistema sancionador cuando no permite que la verdad resplandezca.

2. Desde la perspectiva del alumno vengativo, hay que partir de que la única norma académica que permite sancionarle es el viejo y preconstitucional Decreto de 1954 (¡¡1954!!) y que su conducta ha tenido lugar fuera del recinto académico, a lo que se suma la dificultad de prueba del culpable, y la incidencia del principio de presunción de inocencia en relación con la ausencia de tipicidad de tal conducta ( malamente podía en los años cincuenta prever el reglamento disciplinario una actuación tecnológica tan vengativa). En consecuencia, el alumno se iría de rositas sin que la disciplina académica se ponga en marcha.
Y no digamos el Código Penal que, pese al chocante encaje de la sustitución de una placa de matrícula por una de cartón en el delito de falsedad documental (lo que ha dado lugar pintorescas polémicas doctrinales) sería un cañón con gran dificultad para acertar en la gamberrada de un mosquito estudiantil. O sea, también impunidad penal.

3. La moraleja del caso analizado es que el Derecho sancionador de tráfico está fuertemente engrasado al servicio del poder publico, para reprimir a los culpables pero en su cruzada atrapa no pocos inocentes. Se modifica la ley de tráfico, se radicaliza el Código Penal por ley orgánica, se adapta el reglamento y con la futura reforma se va a flexibilizar hasta hacer quebrar el régimen de garantías del procedimiento administrativo (notificaciones, incentivos al pago sin recurrir,etc).

En cambio, en otros ámbitos la eficacia del derecho sancionador está abandonada a su suerte, como una amenaza de papel, caso del mundo académico en la vertiente referida o de la potestad sancionadora en relación con grupos incontrolados, como participantes en botellones descontrolados, huelguistas con desprecio al mobiliario urbano, o gorrillas sevillanos con talante coactivo…

4. Por eso, Sevach se imagina que el todopoderoso Estado administra la finca ibérica en lo que se refiere a potestades sancionadoras, como el terrateniente que sólo presta atención a la zona de regadío ( fértil como son las multas de tráfico recaudando) y desatiende los terrenos de secano o de difícil acceso ( como son el mundo de los colectivos asilvestrados).

0 comments on “De la irresistible potestad sancionadora de tráfico y de otros ámbitos impunes

  1. Contencioso

    En todo caso hacer esa gamberrada en España supone cometer un delito de falsedad en documento públic, puesto que es una interpretación ya de antiguo y mantenida hoy dia que la matriciula tiene la consideración de tal.

    Por lo demas, los alumnos debarán asegurarse de que el coche en cuestión es del mismo modelo y color que el de su profesor, so pena de ponerle muy fácil la defensa, asi como comprobar que no es un radar de los que hacen fotos desde delante, y no «a coche pasado».

    Y si finalmente al profesor se le pone en exceso cuesta arriba la situación, basta con identificar como conductor del vehiculo -como es costumbre ya bastante extendida- a un residente en el extranjero a cuyo nombre y dirección accede tras oportuna consulta de un listin telefónico on-line, para poner la pelota en el tejado de la administración.

    Por lo demas, la STC que mencionas, en la que se cuestionó la vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo (Ya que al deber identificar al conductor, se declara uno culpable si era quien conducía) es sencillamente de auténtica vergüenza ajena, y de las mas lamentables que ha emitido el TC (Que desgraciadamente son ya muchas) en defensa apresurada de la administración.

    Feliz 2009

  2. miguel �lvarez

    ¿Y si el problema está en que debido a un juego de luces y sombras, en la foto que nos saca el radar aparece un 8 cuando en realidad es un 6, y los demás números y letras de la matrícula son los mismos? Algo así le pasó a un amigo debido al problema que comentaba Sevach, que la Guardia Civil no te para.

    A mi amigo le llegó la foto y el dudaba, pero creía que no había pasado por la carretera en cuestión ese día. Convencido del todo, incluso reparó en que la parte trasera del vehículo fotografiado, muy similar a la del suyo, era simplemente eso: muy similar, pero correspondía a otro modelo.

    No sé si pasó por las penas del Purgatorio para evitar la multa, pero si no las pasó, casi. Tuvo que pedir un día libre en su trabajo y desplazarse recorriendo 350 km hasta la sede de la Dirección General de Tráfico que le había enviado la multa, sede que está en una comunidad autónoma distinta a aquella en la que trabaja de lunes a viernes. Tuvo que ir al taller, en donde le dieron todo tipo de seguridades en torno a que la parte trasera no era la de su coche, sino la de otro modelo, e incluso un certificado que incluía fotos de las partes posteriores de ambos modelos, con los gastos que ello acarrea y de los que evidentemente no fue resarcido. Tuvo por fin que hacer una puesta en escena y poner el grito en el cielo en plena sede Dirección General de Tráfico para que le dijesen si consideraban estimable su alegación en el sentido de que todo se había debido a un juego de luces y sombras que hacía que un 6 pareciese un 8, porque en otro caso, se iba a la Policía o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a interponer una denuncia contra alguien desconocido que usaba su misma matrícula.

    En fin, qué le voy a contar yo a Sevach y demás lectores de este blog que ellos no sepan.

  3. Si para evitar la multa injusta, mientes diciendo que el conductor es alguien desconocido y cuyos datos has obtenido en internet. Eso es una denuncia falsa.
    Ya ha oido varias veces y siempre, ademas, a jueces, esa fórmula de escapar de la multa con foto sin identificación del conductor. No me parece la fórmula más adecuada sino que se debería impedir a la Administración ese atropello.
    Para mi que el TC interpreta sin ninguna lógica.

    Un saludo

  4. Sevach

    Gracias sinceras por todas vuestras colaboraciones, en este post y en los anteriores. Este año el foro de Sevach se ha enriquecido extraordinariamente. ¡¡¡ Feliz año a todos !! Esperemos que el año que viene sea mejor que el anterior y mucho peor que el siguiente…

  5. Contencioso

    Laura,

    no es un denuncia falsa porque no estas poniendo en conocimiento de la autoridad un hecho supuestamente punible del código penal.

    Ni es denuncia falsa del art. 456, ni falsedad en documento público del art. 390.4 del CP

    Y si los Jueces lo solemos comentar, es porque hemos visto a abogados y particulares usarlo en los juicios. Evitar ese atropello como dices tu precisa de reforma legal, y no veo yo a las Cortes por esa labor. Los Jueces llegamos hasta donde llegamos, y no mas.

    Saludos

  6. Sevach

    En materia de obligación de identificar al conductor del vehículo propio, campean muchas leyendas urbanas ( o mas bien leyendas «forenses»), que son tan invocadas como judicialmente desestimadas pero que van de boca en boca como si fueran la fórmula mágica para eludir la sanción. Entre otras se cuentan: a) Identificar como conductor a un extranjero con lo que la dificultad de notificación y prueba haría desistir la pesquisa administrativa; b) Identificar como conductor a un difunto, lo que daría lugar al carpetazo; c) Identificar como conductor a una persona que al tiempo de la infracción adolece de ua esquizofrenia grave o dolencia psiquiátrica que le permita luego invocar la falta de culpabilidad); Pues bien, ninguna de las tres fórmulas ( a pesar del riesgo de que en ocasiones pagan justos por pecadores) suele escapar a las garras de la Administración del Tráfico ni suelen «colar» en la Administración de Justicia (aunque lógicamente cabe prueba en sede jurisdiccional, cuesta arriba pero prueba al fin y al cabo, de la realidad de «quién» conducía el vehículo).

  7. Bueno, está bien saberlo ya que mi gps detecta la mayoría de radares fijos pero no todos. Buscaré un «conductor» para el caso de que me ocurra…. ;).

    Gracias y Feliz año a todos.

  8. Policía local

    Hola
    Dejo caer una anécdota que puede dar lugar a una profunda reflexión;
    radar móvil estacionado a la derecha de la circulación en un tramo recto de vía urbana que circula paralelo a la vía del tren, un agente se encuentra en el interior del vehículo al mando del ordenador de detección, repentinamente salta una foto en la que un vehículo rebasa los 70 Km/h en vía limitada a 50. Cuando observa la fotografía ve estupefacto que se trata de ……. !!!una bicicleta¡¡¡, tiene que reaccionar rapidamente pues a la vuelta de la calle se encuentran los compañeros identificando a los infractores y debe darles rapidamente reseña del vehículo y, al observar mas detenidamente la foto en el ordenador ve como, a la vez que pasaba el ciclista frente al radar, ¡¡¡lo estaba haciendo también, en la vía del tren, una locomotora!!! que fué la que activó el detector (os lo complico mas, la locomotora tenía también limitada su velocidad a 40 km/h);
    primera pregunta:
    ¿si en vez de una bicicleta es un turismo y se pasan sus datos sin observar la foto con detenimiento?
    segunda pregunta:
    ¿si el tren va despacio,pero sale en la foto, y es el turismo el que rebasa el límite y su conductor plantea la duda de quien es el infractor?
    tercera pregunta:
    Si el órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador desprecia el principio de presunción de inocencia que debería «activar» de oficio (dado que es un servidor público y su finalidad es facilitar la vida y convivencia de todos los ciudadanos), ¿comete alguna ilegalidad punible, sobremanera si queda claro que ha aplicado el principio de «tu denuncia y que recurran» tan habitual en la administración pública?
    un saludo
    (como estas tengo cientos, la realidad a veces supera a la fantasía)

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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