Sobre los empleados públicos

La expulsión para la eternidad de los funcionarios separados del servicio

judio

La semana pasada el Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de Diciembre de 2008, rec.23/2006) resolvía desestimatoriamente la impugnación de la solicitud de rehabilitación para reincorporarse como funcionario, de un policía condenado penalmente a seis meses por delito de torturas con un detenido, así como a inhabilitación especial, fundamentándose la negativa judicial en la ejemplaridad de la función policial que resulta incompatible con el desprecio a la dignidad de los detenidos.

Lo llamativo no es que se deniegue la rehabilitación en ese caso (difícil resultaría comprender que la brutalidad policial con grave condena dolosa admita el reintegro a la función de seguridad ciudadana). Lo curioso ( y chocante o mas bien sangrante) es que el personal de la Administración condenado penalmente tiene la oportunidad de obtener la rehabilitación y en cambio el funcionario con sanción disciplinaria de separación del servicio es expulsado para la eternidad y no puede solicitar ni obtener la rehabilitación para ningún puesto público ni para ninguna Administración Pública.

1. En la Francia de la Edad Media se grababa al fuego en la espalda la flor de lis a las adúlteras para que fueran identificadas y expulsadas a patadas de las poblaciones. Hoy día, sorprende que en un Estado de Derecho civilizado subsista esa “marca de Caín” en los funcionarios sancionados disciplinariamente con la separación del servicio. La tacha de inconstitucionalidad para Sevach, ante una situación en que Antonio Arias ha dado la voz de alarma, proviene de varias perspectivas:

a) El principio de igualdad padece desde la perspectiva del alcance y finalidad de las medidas punitivas del Estado.

Un delincuente (condena penal) puede obtener la rehabilitación tras un máximo de veinte años (art.40 del Código Penal) y podrá reingresar a la función pública. En cambio un infractor (sanción administrativa) no puede jamás regresar al empleo público.

b) El principio de rehabilitación.

La propia Constitución señala que las penas están orientadas a reinsertar al reo, y en cambio al sancionado disciplinariamente se le cierran las puertas de su trabajo, autoestima y regeneración.

c) El principio de igualdad entre empleados públicos, pues se discrimina entre personal funcionario y personal laboral al servicio de la Administración.

Así, tras el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, aprobado por Ley 7/07, el funcionario queda inhabilitado para “el acceso al cuerpo o escala de funcionario”, y en cambio, el trabajador público se inhabilita “para ejercer funciones similares a las que desempeñaban”. O sea, para verlo con un ejemplo gráfico. Dos compañeros que trabajan para la misma Administración universitaria, uno subalterno funcionario y otro ordenanza laboral, por error de juventud, se van de juerga de fin de semana y tardan varios días en volver al trabajo, con lo que al no haber abierto las puertas del centro universitario para los exámenes programados, son expedientados por abandono de servicio cualificado por el perjuicio al servicio público, y ello con la sanción de separación de servicio. Pues bien, aunque transcurran veinte años, el ordenanza funcionario jamás podrá trabajar ni en la Universidad, ni en la Comunidad Autónoma, ni en el Estado ni en el Ayuntamiento de Cantimpalo. En cambio, el subalterno laboral podrá trabajar no sólo como laboral en otras categorías distintas de la subalterna, sino que podrá incorporarse como funcionario de auxiliar administrativo, delineante o abogado del Estado. Así se deriva de la absurda redacción del art.96.1 b) del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) El principio de igualdad entre funcionarios, pues se discrimina entre colectivos.

Así, existen categorías de funcionarios en los que su legislación específica sí contempla la posibilidad de la rehabilitación. Es el caso de la legislación del personal del Tribunal Constitucional en que sí contempla esta posibilidad para sus letrados separados del servicio, que podrán ser rehabilitados por el pleno de la institución.

2. Unos podrán decir fríamente que el que la hace la paga, y otros que la separación del servicio es algo que afecta a pocos y desconocidos. Para aquéllos hay que recordarles que las condenas eternas no son proporcionales ante actuaciones terrenales. Y a éstos habrá que decirles que las injusticias no dejan de serlo porque afecten a una o varias personas.

3. En este panorama de barbaridad jurídica o indeferencia del legislador caben varias posibilidades::

A) Modificar la Ley básica (Estatuto Básico del Empleado Público) en el sentido de incorporar un procedimiento de rehabilitación tras un determinado plazo, mayor o menor para el personal funcionario separado del servicio, o incluso equiparado al propio del ámbito de las penas.

B) Interpretar la Ley bajo el principio “pro reo”. Se trataría de efectuar una “interpretación correctora” del Estatuto Básico, y considerar que si bien no permite la rehabilitación, tampoco la prohibe. Al fin y al cabo, se trata de interpretar el “derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad al emplo público” recogido en el art.23 de la Constitución, y como tal ha de ser interpretado en sentido mas favorable a su efectividad ( ya que hoy día se impone el requisito negativo para acceder de “no haber sido separado del servicio”).

C) Aplicar la ley por analogía. Ello, de igual modo que en su día (antes de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común) no había plazo de prescripción para las faltas administrativas, lo que planteó el problema de la contradicción entre las faltas penales que prescribían a los dos meses de su comisión y las faltas administrativas que no tenían regulación general de plazo de prescripción. Esta situación fue resuelta por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que aplicó los principios penales al ámbito sancionador y consideró de aplicación analógica el plazo de dos meses propio de las faltas penales al campo de las sanciones administrativas. De igual modo habría que aplicar por analogía la posibilidad de solicitar la rehabilitación del condenado penal al separado disciplinariamente.

D) Interpretar el Estatuto Básico del Empleado Público en el particular relativo a las consecuencias de la separación del servicio del funcionario, sólo en relación a las funciones del cuerpo o escala, para equipararlo al régimen propio del personal laboral. Se trataría de una interpretación pro reo, o “in meius” (asimilandolo al personal laboral). Lo que no sería admisible sería la interpretación “in peius” respecto del personal laboral ( extender al personal laboral la sanción no solo para labores similares sino para cualquier cuerpo, escala o régimen de servicios).

E) Plantear un recurso de inconstitucionalidad del Estatuto Básico en este particular ante el Tribunal Constitucional. Dado que no parece ser de interés de nuestros políticos tal cuestión, y toda vez que se desperdició la oportunidad de oro de la aprobación del Estatuto Básico (pese a que la Comisión de Expertos sugirió la rectificación de tan extravagante condena eterna), quedaría la posibilidad de que el Defensor del Pueblo, de oficio, lo interpusiere y demostrara que es una institución que sirve para algo más que para barajar papeles: para defender a quien no se puede defender.

F) Suscitarse una cuestión de inconstitucionalidad por algún juez o magistrado. Ello requiere que se plantee un pleito de tal naturaleza, con ocasión bien de la imposición de la sanción de separación, o bien con la solicitud baldía de reingreso del funcionario sancionado con la separación. Sin embargo, esta vía ha de superar el escollo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 1998 que consideró que la pérdida de la condición de funcionario derivada de sentencia penal (no se refería a sanción administrativa) no vulneraría los principios de legalidad y proporcionalidad.

4. Finalmente aludiremos a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de Julio de 2002 (rec. 1199/1999), cuyo razonamiento para descartar la rehabilitación del funcionario separado disciplinariamente, a diferencia del funcionario condenado penalmente, es la siguiente:

« Es decir no se prevé la posibilidad de rehabilitación de la condición de funcionario para los que han sido separados del servicio por sanción disciplinaria del apartado c) del artículo 37 de la Ley Funcionarios Civiles de 1964) .

Pero aún es más tajante en el mandato de esta conclusión el apartado 3 del artículo 38 de la misma ley de 1964 cuando dispone que “la pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo”.

Con este precepto se descarta toda posibilidad de laguna legal que quiere advertir el recurrente.

Estos preceptos fueron desarrollados por el Real Decreto 2669/1998 de 11 de diciembre, que estableció el cauce procedimental a seguir para tramitar y resolver los distintos supuestos de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración del Estado, indicando los requisitos que son necesarios para iniciar dicho procedimiento de rehabilitación , siempre previsto para caso de condena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial lo que descarta cualquier incertidumbre sobre la existencia de lagunas.

Con esta base legal de fácil interpretación no puede ampararse en una posible rehabilitación la pretensión del actor, y no se puede acudir tampoco a una extensión analógica de la previsión legal para otros casos diferentes como el de éste, pues al tratarse de una legislación excepcional no está permitida por el artículo 4.2 del Código Civil.

El que el legislador no lo haya previsto para la sanción de separación no es tan ilógico como considera el actor, pues tal omisión encuentra su fundamento en los siguientes argumentos:

1ª En la temporalidad de la inhabilitación absoluta o especial, como pena principal o accesoria de un proceso penal, frente a la perdurabilidad de la sanción disciplinaria de separación del servicio, de forma que aquellas necesitan tras el transcurso del tiempo determinado por el que son impuestas, y si el funcionario quiere retornar a su puesto, el que se siga un procedimiento administrativo de rehabilitación .

Posibilidad que no se da en el supuesto de separación del servicio dado su carácter de pérdida definitiva de la condición de funcionario de que habla el artículo 38-de la Ley de Funcionarios Civiles por lo demás propio de su naturaleza.

2º En que los hechos por los que se le separa a un funcionario en un procedimiento disciplinario son hechos cometidos con una relación especialmente vinculada con el desempeño del puesto, relación que deriva de la particular sujeción del funcionario con la Administración, de forma que ésta entiende desde el momento en que impone esta sanción, -la más grave de todas -, que no es conveniente reiniciar tal relación en ningún momento posterior.

Esta especial vinculación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial no se da automáticamente en el supuesto de los delitos, en los que tras el cumplimiento de la pena se ha de reiniciar el procedimiento de rehabilitación , y en él se ha de apreciar y tener en cuenta para su concesión, según el Real Decreto que lo regula, la entidad del delito cometido, la gravedad de los hechos, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito, los informes de los titulares de los órganos, conducta y antecedentes, daños y perjuicios para el servicio público derivado de la comisión del delito, la posible relación del hecho en el desempeño del cargo, y cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público (artículos 2,3, 5 y 6 del Reglamento ).

3º En que además el Derecho Penal tiene un reconocido fin rehabilitador del delincuente que no se extiende a las sanciones disciplinarias donde predomina la ejemplaridad hacia el propio funcionario y hacia el resto de los compañeros, y la depuración del cuerpo funcionarial.

En consecuencia y por todo lo expuesto, se ha de confirmar las resoluciones recurridas y desestimar el presente recurso interpuesto».

5. Leído este planteamiento, se abre hoy día un portillo a solventar el problema y llegar a conclusiones opuestas. El razonamiento de la Sala se apoya en la determinación tajante del art.38 de la vieja Ley de Funcionarios Civiles del Estado, precepto que ha sido expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Unica del Estatuto Básico 7/07, quedando la regulación contemplada en los artículos 56 d), 68 y 96 a), de este último, la cual admite una interpretación positiva y en armonía con los valores constitucionales. Ello sin olvidar el portillo abierto a que la legislación de cada Comunidad Autónoma en desarrollo del Estatuto Básico acometa una regulación que contemple tal rehabilitación (parar reingreso dentro de su ámbito competencial,claro).

Y ello sin olvidar que el art.138.4 del Texto Refundido en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Baril aunque dispone el carácter definitivo de la separación disciplinaria del servicio, salvaguarda los “supuestos de rehabilitación”.

En definitiva, que cauces para solventar el conflicto los hay. Otra cosa es que resulte mas cómoda la inercia y molicie jurídica cuando se trata de hacer leña del árbol caído….

36 comments on “La expulsión para la eternidad de los funcionarios separados del servicio

  1. sed Lex

    La cuestión de inconstitucionalidad a la que te refieres en punto D) no cabe, dado que se ha pasado el plazo de tres meses impuesto por la Ley Orgánica 2/1979 del TC (art. 33.1).
    Sí, ya sé que es triste y contradictorio que un acto, por muy legislativo que sea, nulo de pleno derecho no sea recurrible en cualquier momento ni siquiera por el defensor del pueblo, pero así es.

    Por otra parte, el recurso de inconstitucionalidad planteado por un juez, no sólo tiene que superar el escollo de la STS que citas, sino que tiene que darse tal recurso, en un caso concreto, con plateamiento por la parte de esa posibilidad y que tope con un juez con suficientes bemoles para ello. Hay conjunciones de astros mucho más difíciles.

    Por cierto, feliz año nueve, que es el primer año respetuoso con el lenguaje no sexista establecido por las leyes de igualdad (no es nuevo ni nueva)… si es que hasta los años se van haciendo politicamente correctos

  2. Sevach

    Sed Lex: Agradezco tus comentarios y felicitaciones del año en que estamos (ingenioso lo del año «nueve» no sexista). Unicamente por efectuar una precisión de la precisión: Tienes razón en que el plazo de tres meses desde la publicación del Estatuto ha transcurrido, pero solo para el recurso de inconstitucionalidad, y no para la cuestión de inconstitucionalidad que como sabes es cosa del juez.
    Además el recurso de inconstitucionalidad donde tendrá pleno juego es cuando se apruebe la Ley de la Función Pública de la Administración del Estado y las leyes de la función pública autonómicas que, como siempre, serán miméticas de la legislación estatal y permitirán reabrir el plazo citado.
    Por otro lado, también sería posible que el Defensor del Pueblo o el Fiscal planteasen un recurso de amparo frente a una actuación que implicase esa negativa a la rehabilitación, y poder luego el propio Tribunal Constitucional plantearse la llamada «autocuestión de inconstitucionaidad».

  3. albornoz

    Muy interesante blog, señor Sevach, que sigo desde hace poco. Un vagón al que intento subirme en plena marcha. Como sufrido opositor (en la Administración a la que oposito -y casi nunca mejor dicho- no cumplen ningún tipo de plazo prometido por el político y director general de turno) me gustaría saber (si usted sabe) cuándo demonios piensa aprobar el Gobierno de la Nación (si hubiera un calendario ya establecido) la Ley de Funcionarios.
    En efecto, como usted comenta, tras la aprobación por el Parlamento, las Comunidades Autonómas se apresurarán a aprobar leyes calcadas a las del Estado. No será la primera vez que ocurra ni tampoco la última. Un articulito sobre este tema sería interesante. Una cosa es la legislación básica (homogénea y esencial para tener presente que vivimos en el mismo país) y otra cosa es copiar en el examen al compañero de pupitre.
    Un saludo.

  4. sed Lex

    De acuerdo en la posibilidad de que el fiscal o el defensor del pueblo planteen el recurso de amparo, pero como no lo plantee el propio demandante las posibilidades que la Ley permite se van a quedar sólo en eso. Como bien dice el Defensor del Pueblo es una institución dedicada a «barajar papeles», más simbólica que real; todo lo más facilitará abogado de oficio a quien tenga el beneficio de defensa gratuita. El resto, que se busquen la vida.

    En cuanto al Ministerio Fiscal, por muy independiente que sea sobre el papel, mientras tenga figuras como la del Fiscal General y mientras [como todo el resto de la Justicia de este país] esté atascado de cuestiones, le ocurrirá como a todo funcionario, teniendo en cuenta de que «lo urgente es enemigo de lo importante» y el ¡…Y a mi, ¿qué?!», dirá lo propio…

    Vamos, que si la coyuntura para que el Juez plantease la cuestión de inconstitucionalidad era complicada, la otra es prácticamente utópica.

    Y además, viendo las sentencias del TC, nada me extrañaría que, en cualquier caso, e incluso en el más fácil recurso de amparo por el propio demandante, calcaran la sentencia del TSJ de Madrid que cita, o algún tipo de componenda similar.

    Y es lo triste del Derecho, que pese a la manida frase de la «ciencia jurídica» no es tal ciencia y se presta a toda clase de componendas, por mínima que sea la razón de una de las partes. Ya lo decía Arquímedes: «Dadme un punto de apoyo y moveré el mundo»,… y eso que no era Juez.

  5. arnold

    hola tengo una duda despues de aver leido ste magnifico blog:yo soy uno deesos casos en los ke me an privad del servicio.fue en el ejercito cuand tenia 19 años,mi caso no se si es algo exagerado per aki os lo expongo:sancion disciplinaria extraordinaria prevista del apartado 3 del articulo 17 de la ley disciplinaria miliar,bajo el concepto de consumir drogas toxicas,estupefacientes o sustancias sicotropicas con habitualidad,dado que se tiene constancia de haberse producido al menos tres episodios de consumo de dichas sustancias en un periodo inferior dedos años,tal y como exige el referido articulo.
    Bueno y com la vida da tantas vueltas resulta ke me saque el bachillerato,comence una carrera de ingenieria y lo «mas imporatnte»no consumo ningun tipo de droga desde entonces.mi pregunta abria al gun tipo de posibilidad de que me vieran cmo un rehabilitad «consumidor de drogas» y pudiera volver al ejercito?muchas gracias de antemano y espero vuestra respuesta.

  6. Para Arnold. Me temo que lo tienes difícil para el reingreso ya que la vigente Ley 8/1998, de 2 de Diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla la «cancelación» de antecedentes únicamente para las sanciones que no consistan en la separación del servicio. El art.72 dice literalmente:

    1. Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas, excepto la de separación del servicio, a instancia del interesado, una vez transcurrido el plazo de un año, de dos años o de cuatro años según se trate, respectivamente, de sanciones impuestas por falta leve, por falta grave o de sanciones disciplinarias extraordinarias

    Por tanto, parece que ni siquiera puede invocarse la vigente Ley con efecto retroactivo por ser mas favorable a tu caso remoto, ya que hoy día tampoco podría reingresar nadie «separado del servicio» aunque se rehabilite de hecho como es tu caso. Saludos

  7. arnold

    Gracias xuan.per tengo otra duda que podria ser una posible excusa,en la carta que me yego diciendo(carta):comunico a vd. que segun resolucion——- de fecha 17 octubre,de carrera militar causa baja por resolucion de compromiso con fecha 25 de septiembre.El historial sera custodiado por la unidad de destino hasta que se determine destino.
    y porque digo posible excusa,porque me licencie el 25 de septiembre y la resolucion salio 22 dias(con fecha salida del 20 de octubre)despues de que me licenciara,es decir, me fui antes de que salira la resolucion por lo que…no se.
    Es una duda un tanto confusa que me trae de cabeza.os agradeceria que me pudierais ayudar.
    gracias de antemano y un saludo

  8. hola tengo una duda, me separaron del servicio en la guardia civil en el año 1997, podria trabajar como personal laboral de una administracion autonomica?
    gracias.

  9. Se ha reunido un grupo de trabajo para el desarrollo del EBEP.

  10. xavier

    Una condena penal de inhabilitación absoluta, permite trabajar en la administración como interino durante el plazo de la misma

  11. Fernando

    Hola!! a ver si alguien puede aclararme. A mi me hecharon del ejercito, hace dos navidades en el dia de año nuevo me pararon en un control de alcoholemia en la calle y di 0,80 a partir de 0,60 se considera delito. Tuve juicio rapido y sentencia de culpable. Al enterarse en mi compañia me abrieron un expediente gubernativo y me rescindieron el contrato, se considera eso separacion del servicio? De ser afirmativo, se me impide opositar de por vida? No se caduca ni hay ningun proceso de cancelacion o reabilitacion? Gracias.

  12. gloria

    Soy funcionaria del Gobierno de Cantabria y en un expdiente disciplinario derivado de una clara situación de mobbing, se propone mi «condena a perpetuidad» con separación del servicio. De este caso se hizo eco la prensa regional, por lo que si desea le haré llegar lo publicado. Lo más sangrante es que, transcurrido el plazo de alegaciones y presentadas estas, hace más de ocho meses, el expediente sigue parado (con evidente mala fe) en alguna mesa y sin resolver, con los consiguientes perjuicios irreparables que me están causando, ya que en estos momentos ni siquiera puedo inscribirme en el INEM en búsqueda de empleo.

  13. daniel

    Soy humano, por una metedura de pata y problemas familiares cometí un delito de cohecho como funcionario de prisiones, resulta que me condenaron a 6 años de inhabilitacion especial para empleo de funcionario de prisiones, evidentemente no tardaron mucho en quitarme la condición de funcionario. Por todo ello he perdido mi casa y todo cuanto tenía porque al perder mi medio de vida no podía pagar a los bancos, aparte de lo mal que lo pasé, las consecuencias fueron abismales comparadas con los hechos. No se me aplicaron atenuantes pero si quedaron sobreídos los internos en cuestión. Después de un tiempo empecé a pensar de que servía el sistema punitivo del estado si en vez de rehabilitarte te hunde hasta la miseria mas increíble, nadie me apoyó aunque eso me importa un carajo, la verdad, eso es reinserción, bueno el principio de presunción de inocencia se lo pasaron por los c…….. y bueno ya está ha funcionado el sistema, o por lo menos eso piensan ellos. La pregunta es si para volver a la función pública necesito esperar hasta el mismo cumplimiento de la condena porque si es asi tardarn creo según la ley 6 meses en resolver el expediente de rehabilitación, por lo cual no situamos en que mi condena no son 6 años sino 6 años y 6 meses eso si estiman la rehabilitación cosa que dudo si por entonces siguen los mismos que me jodieron la vida. Entonces me toca rezar para que dentro de 6 años cambie el gobierno y pueda tener al menos una posibilidad de demostrar que valgo para trabajar de funcionario y que lo que pasó fue tan solo una metedura de pata de un hombre que estaba pasando un mal momento. Gracias

    • Daniel, han pasado casi 7 años desde que nos contaste tu caso … cómo ha ido la cosa? Solicitaste ya la rehabilitación? Un saludo y que todo vaya a mejor.

  14. Juan Pedro

    ¿Alguien sabe si un interino de justicia (u otra area) al que mediante expediente disciplinario sancionan con falta grave, suspenden de empleo y sueldo durante 5 meses y dan de baja de la bolsa de interinos (y por tanto despiden) puede opositar a funcionario de cualquier administración? ¿O tendría que ser la sanción de separación del servicio?. En muchos procesos de selección en vez de la palabra «separación» utilizan otras como «apartado» o «despedido» «mediante expediente disciplinario» dando lugar a ambiguedad. Tengo entendido que solo los funcionarios de carrera sepradados no pueden opositar. Me podeis aclarar. Gracias.

  15. Alvaro

    Para que pueda una sanción disciplinaria cerrar el paso a «opositar» tiene que ser una sanción disciplinaria de «separación de servicio», no de mera «suspensión», de igual modo que si se está en régimen laboral, tiene que ser «sanción de despido» y no el despido como consecuencia de una sanción de suspensión de funciones. Los actos limitativos de un derecho fundamental como es el acceso al empleo público tutelado por el art.23 de la Constitución se interpretan restrictivamente.

  16. lomher

    ¿Yo queria saber si un funcionario de la administración local, jubilado por incapacidad permanente en el años 2005 podria solicitar la rehabilitacion por revision de la incapacidad? y caso de que no hubiera plaza vacante en que situación quedaria el funcionario, si en excedencia forzosa con derecho a retribución, como es el caso de los funcionarios de la administración civil del estado o se denegaria la rehabilitacion. Podria volver a soliciatarla

    • Hola lomher. Respecto a tu pregunta de si despues de una incapacidad permanente siendo funcionario de administración local, si tienes derecho a una rehabilitación como funcionario…..me gustaría saber si has obtenido alguna información. ¿Tienes derecho a un rehabilitación o te la pueden denegar?

      Yo me encuentro en tu mismo caso y me ayudaría muchísimo tu constestación.

      Muchas gracias de antemano. Espero tu respuesta. Gracias

      Mi email: norte86g@hotmail.com

  17. Es decir, si un funcionario condenado a inhabilitacion absoluta o especial en incluso con pena de privacion de libertad, una vez extingida la pena,teniendo buenos amigos en la corporación local,por ejemplo , no tien problemas para ser rehabilitado.. no ? Evidentemente estoy hablado siempres que no haya abierto el regime disciplinario…que algunas veces no se abre….Lamentable.

  18. Pingback: LA INHABILITACIÓN Y LA REHABILITACIÓN « BLOGUINDIS

  19. Juan Carlos

    Buenos días,

    quisiera saber su opinión sobre el siguiente caso:

    Yo perdía la condición de funcionario debido a una pena inpuesta de separación del servicio (debido a una depresión, dejé de acudir al trabajo, tampoco acudí al médico -no tengo justificantes médicos- y abandoné el puesto de trabajo, digamos, no volví a acudir al trabajo, ni me presenté al expediente sancionador).

    ¿Es posible solicitar la Rehabiitación de la condición de funcionario?

    http://www.boe.es/boe/dias/2002/05/08/pdfs/A16589-16589.pdf

    Espero su pronta respuesta,

    Gracias y saludos.

    Juan Carlos Santiago Vilas

  20. luis corral perez

    buenas se me separo de servicio en el año 1997 de la Guardia civil, por observar conductas contrarias a la dignidad militar sin constituir delito entonces tipificada como falta muy grave por lo que se me separo de servicio(deudas),antigua ley disciplinaria de la guardia civil,estoy ahora en el principio de contencioso administrativo del juzgado central de madrid,mi pregunta es .-al haber entrado en vigor la nueva ley organica del 2007 del nuevo regimén disciplinario,dejando sin efecto el anterior,ya que el nuevo ha dejado de ser falta muy grave pasando solo a ser grave,es factible solicitar la revisión parcial de la sentencia en aplicación de la normativa más favorable al interesado y concederme la rehabilitación, gracias y a la espera de sus noticias me es grato saludarle

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