De Jueces y la Justicia

Mas vale juez español conocido que juez venezolano por conocer

jueces

El Tribunal Constitucional español dictará sentencias cuestionables y nuestros órganos jurisdiccionales estarán colapsados y serán criticados, pues laborioso es probar los hechos, difícil atinar en la interpretación y prácticamente inaccesible confirmar si la Justicia ha triunfado. Sin embargo, al igual que en la fábula de Calderón sobre un sabio hambriento que halla consuelo al percatarse de otro sabio que se alimentaba de las hierbas que aquél desechaba, podemos sentirnos satisfechos de nuestro modelo judicial.

Viene al caso por la doble experiencia judicial que ha sido noticia esta semana. De un lado, el Tribunal Supremo español ha dictado sentencia confirmando la legalidad de la asignatura “Educación para la ciudadanía”, y de otro lado, a siete mil kilómetros de distancia y salvando el Océano Atlántico, la Corte Americana de Derechos Humanos ha condenado a Venezuela a reintegrar dos jueces del Supremo, a indemnizarles y a aprobar una Ley de Protección de los Jueces. Ambas noticias distintas y distantes tienen para Sevach un elemento común con diferente planteamiento: la concepción de la independencia de los jueces y la Justicia.

1. Lo mas llamativo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español, al margen de la decisión de fondo, es la madurez judicial del sistema español. Un asunto de tan crucial importancia, donde están en juego derechos fundamentales, modelo educativo e ideologías, se sometió al Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y allí deliberaron veintinueve jueces durante tres días hasta conseguir la sentencia con el voto particular de siete vocales. Cuando se han conocido los votos particulares se ha observado con perplejidad la paradoja de que algunos que se consideraban progresistas votaron a favor de la tesis conservadora y a la inversa, tal y como se ha detallado por la prensa, pese a que las deliberaciones son secretas. Esta gestación de la sentencia es admirable porque revela esfuerzo, ciencia, independencia y libertad de criterio de los juzgadores fuera de etiquetas ideológicas y prejuicios.

Ciertamente, es inevitable la marea mediática y la posición de las partes que “arrimarán el ascua a su sardina” según las palabras que utilice la sentencia, porque es de esperar que una sentencia en estos temas no sea ni expeditiva ni tajante. Será al estilo de las llamadas “sentencias interpretativas” del Tribunal Constitucional, reconociendo la amplia discrecionalidad del Estado para fijar contenidos pero con límites. O sea, que no hay un derecho constitucional a la objeción de conciencia educativa, pero tampoco hay un derecho del poder público a imponer contenidos ideológicos que menoscaben el derecho de los padres a educar a sus hijos. En otras palabras, que la educación es un buque que puede cobijar cualquier mercancía siempre que no sea “tóxica” (considerando como tal la que atenta claramente valores constitucionales dignos de protección). Y con ello, el debate se desplazará a la guerra de guerrillas en las plazas judiciales autonómicas para combatir caso a caso los textos que incurran en manifiesto adoctrinamiento.

Sin embargo, lo realmente importante es que la Justicia funciona, y en este caso, con cierta celeridad encomiable ( y necesaria por los casi dos millones de estudiantes afectados, 80.000 profesores y las familias) sin olvidar la discrepancia entre los Tribunales de Justicia), con amplio debate (del cruce de ideas jurídicas sale la luz de la Justicia) y finalmente se ha dictado sentencia, que se acatará aunque se anuncien recursos ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en el ámbito interno la paz social está asegurada.

En suma, debate civilizado. Kelsen está vivo y goza de buena salud en España.

2. En cambio, la sentencia de la Corte Iberoamericana de 5 de Agosto de 2008, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela resulta llamativa por lo grotesco de la situación.

Partiremos de señalar que la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos que arranca del Convenio de San José de Costa Rica de 1969 (inspirada en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo) dicta sentencias vinculantes para los Estados firmantes que así lo consintieron y entre ellos, Venezuela. Para dictarlas, el procedimiento de la Corte es laborioso y busca hasta la extenuación salidas amistosas (no en vano el tiempo medio de resolución de sus asuntos es de …¡54 semanas!). En este caso, la Corte Iberoamericana ha condenado a Venezuela a reintegrar dos jueces del Supremo, a indemnizarles y a aprobar un Código Etico de los Jueces en Venezuela.

Pues bien, el Tribunal Supremo venezolano, ignorando que el Derecho Internacional y los Tratados son vinculantes lanza un desafío, y se limita a aducir que tal medida «crearía un caos institucional» y que va contra «la Constitución».
Lo chocante de este planteamiento radica:

A) En primer lugar, porque son Jueces del supremo los que rechazan restablecer en su derecho a otros jueces purgados del mismo Tribunal Supremo. Quizás deberían pensar en aquellos certeros versos de Bretch en que nadie asume el problema de los demás hasta que a uno le afecta.

B) En segundo lugar, porque la credibilidad internacional de un Estado depende de su cumplimiento de sus propios compromisos. No se trata aquí de juzgar a Hugo Chavez en clave política, sino de valorar en clave jurídica una decisión judicial interna, y que afectará a los Tratados comerciales o a cualquier compromiso internacional que pueda celebrar Venezuela en el futuro.

C) En tercer lugar, porque tal decisión revela que Montesquieu no tiene visado para entrar en Venezuela, ya que la división de poderes son marionetas de un mismo teatrillo, manejado por el ejecutivo.

D) En cuarto lugar, porque el espejismo de un mundo donde los Derechos humanos cuentan con una policía universal, cuyos agentes son el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Iberoamericana de San José, se desvanece día a día.

3. No obstante, justo es reconocer que en relación a España, las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos carecen de eficacia revisora de las sentencias judiciales firmes y sólo dan derecho a una «satisfacción equitativa a cargo del Gobierno español». O sea el vil metal sana cualquier injusticia. Quizás algún día se establezca legalmente como motivo de revisión de sentencias firmes, el haberse dictado sentencia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero hasta entonces seguiremos hallando sentencias condenatorias a España y que sólo sirven para armar revuelo mediático, porque las cosas seguirán igual.

Así y todo, no hay color entre la Justicia española y la venezolana. En la justicia española, los jueces son marionetas….del Derecho. En la justicia venezolana, los jueces son marionetas…del Poder.

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  1. Sed Lex: toma castaña!. O sea, que los que aprueba educación para la ciudadanía para echar a la religión de las escuelas, como ha dicho por ahí algún comentarista que debe de ser de los que se cree a ZP cuando habla. Los que quieren aprobar en esta legislatura el aborto libre en los primeros meses. Los que han borrado del código civil la definición de matrimonio que tienen la inmensa mayoría de países de nuestro entorno. Esos, no crispan nada. Esos son angelitos que quieren cambiar instituciones fundamentales de la sociedad sin contar con media España, con sectarismo y revanchismo. Los crispadores son los que defienden que se hagan las cosas por consenso. Los crispadores son los excluidos de cualquier negociación y ya no digamos acuerdo por el Pacto del Tinell, los que hay que cerrar tras un cordón sanitario. Pues bien, esos supuestos crispadores, es decir, el PPcuando gobernaron respetaron los consensos mínimos de la sociedad, y no cambiaron la ley del aborto cuando muchos de sus votantes están a favor. Esos supuestos crispadores han defendido que las parejas del mismo sexo tengan igualdad de derechos respecto de las uniones matrimoniales, pero respetando los caracteres históricos de esa institución, y los sectarios que no crispan nada, han preferido la confrontación con media España al diálogo. Los supuestos crispadores del PP, cuando gobernaron, no reformaron ni un solo estatuto de autonomía sin el acuerdo del entonces principal partido de la oposición. Los angelitos que nos gobiernan han sacado adelante la reforma del estatuto catalán en contra del que ahora es partido de la oposición. O sea, que unos pueden hacer todo, y los otros tienen que callar, porque si critican y hacen su labor son crispadores. Sed Lex, ¿ pero qué clase de totalitarismo es este? ¿ Cuando la izquierda gobierna hay que hacer mutis por el foro y no decir ni palabra?

  2. sed Lex

    Vamos a ver; no quiero entrar en políticas, que tampoco es el tema de este blog. Si he citado el tema es como explicación al por qué no se denuncia probablemente ese tratado, que supongo que no será por falta de ganas, sino porque el país probablemente no esté maduro para afrontar tal grado de coherencia. También vaya por delante que he votado en diversas ocasiones a un partido u otro, y que todos en alguna medida me han decepcionado. Sólo estoy hablando de formas: y las que he citado no me gustan. Jugar a enfrentar a la sociedad puede dar réditos electoralistas; y de hecho los da; todos recordamos el «paro, terrorismo y corrupción» y el «márchese señor González». Sin embargo, el alineamiento con los sectores más ultraconservadores que está tomando el Principal Partido de la oposición y la técnica que pretende favorecer el máximo abstencionismo posible [dado que saben que tienen un «techo» en los votos que obtienen, y que lo que les favorece es la abstención], como digo dará sus réditos, pero no me parece juego limpio y no me gusta; y creo que eso le pasa a más gente que alguna vez les votó; por ello creo que van por mal camino; pero allá cada cual. Si alguna vez llegan a romper a la sociedad [cuestión no tan difícil, pues ya tuvimos aquí una guerra civil], pues será su responsabilidad, pero lo pagaremos todos…. El consenso está muy bien, pero cuando para obtener el consenso una minoría pretende imponer las condiciones desde el veto y contra el programa elegido por la mayoría, el consenso se queda reducido a una bonita palabra para echarle en cara al otro.

    Tampoco me gusta la política privatizadora y ultraliberal a ultranza que desarrollan en alguna autonomía, pues como funcionario soy un defensor de lo público, y el ultraliberalismo nos lleva a donde nos lleva.

    Puestas estas bases, a mí me parece que hay otras formas de hacer política, que no tienen por qué ser necesariamente el «talante» para todo, pero tampoco la oposición por sistema.
    En fin, lo dicho, por mi parte rehuso a seguir hablando de política en este blog.

    Y por lo que respecta al tema del mismo, que tampoco es la EpC, sino el sistema judicial, ya sabemos que toda comparación es odiosa, pero compararnos a los jueces venezolanos, tampoco creo que sea lo ideal [también están peor en los tribunales islámicos]. Ya sé que consuela mucho el que haya gente que está peor, y que probablemente nunca en cuanto a Justicia, con todos sus problemas, hayamos estado mejor que ahora; pero eso no obsta para que el sistema sea manifiestamente mejorable en cuanto a independencia, medios necesarios, pero también eficacia, transparencia y conceptos como los que he citado antes y que parece que se han quedado obsoletos, como la equidad, la defensa del débil [que es otra forma de defendera a la sociedad] en demérito de la originalidad, el estilo jurídico o el lucimiento a la hora de «retorcer las leyes para sacarles su juguillo», que es lo que parece primar ahora, cuando no el alineamiento descarado con el poder establecido.
    Hay que volver a convencer a la sociedad del papel de la Justicia [que puede ser el más noble, pero también el más rastrero] en la misma y, en eso, quedan muchos deberes por hacer.

  3. «Si alguna vez llegan a romper a la sociedad [cuestión no tan difícil, pues ya tuvimos aquí una guerra civil], pues será su responsabilidad, pero lo pagaremos todos…. » Sed Lex dixit, ¿qué significa eso? ¿ El Partido Popular no puede hacer oposición al Gobierno? ¿ No se puede criticar educación para la ciudadanía? ¿ Qué es eso de romper a la sociedad? ¿ Cuando el PSOE está en la oposición no rompe a la sociedad? Por supuesto yo creo que no, porque criticar, recurrir, manifestarse, es tan legítimo como no hacerlo. Ahora, si de lo que se trata es de decir que la derecha tiene menos legitimidad que la izquierda para gobernar, entonces dígalo. No sería raro. Es el clásico complejo de superioridad de la izquierda. Tiene usted muy mala memoria «paro y corrupción» es lo que dejaron los socialistas en 1996. Un 23 % de paro y roldanes, filesas, rubios, fondos reservados, etc. No se trataba de un lema, se trataba de la realidad. Consulte usted las sentencias condenatorias en todos esos casos.

    En todo caso, me alegra que usted no haya desmentido otra realidad: que el PP no aprobó ninguna reforma estatutaria sin el acuerdo del Psoe, y que por supuesto no cambió ninguna ley con implicaciones morales que pudiera crear suspicacias y recelos.

    Yo también soy funcionario, y soy defensor de lo público. Lo que no defiendo es que todo tenga que ser público. No estoy en contra de la gestíón privada de determinados servicios públicos. Son las propias leyes las que lo permiten, y en muchos casos la eficacia y el buen servicio a los ciudadanos lo recomiendan.

    Por lo demás, me sorprende lo influyente que sigue siendo Franco en algunos. El dictador decía cínicamente a sus ministros que hicieran como él y no se metieran en política. Algunos siguen pensando que hablar de política es pecado en España. Progres con tics franquistas…

  4. miguel álvarez

    En mi opinión, ese Acuerdo con la Santa Sede tendría que ser modificado para adaptarlo a la realidad social. Estas navidades llevé a algún familiar de edad avanzada a la misa del gallo. Pese a que la iglesia es céntrica y cuando yo iba a misa era de los templos a los que se acudía para ver y ser visto, la concurrencia era escasa y de provecta edad, lo cual no oculto que me produjo una cierta satisfacción al comprobar que la población joven abandona las creencias irracionales. En Francia están prohibidas las procesiones y demás manifestaciones públicas de religiosidad. Aquí no sólo tenemos que soportar procesiones, sino que hay que ceder recursos y terrenos públicos para que los católicos puedan instalar estatuas publicitarias de la Virgen del Carmen, a ver si en vez de contrariarnos, pueden adoctrinarnos. La escuela y el estudio de disciplinas serias es sinónimo de racionalidad. Una creencia religiosa o cualquier superchería se encuentra en las antípodas de lo racional, de lo que nos ha hecho progresar además de habernos dado calidad de vida y haber aumentado la esperanza de vida. Cuando se dejan puertas abiertas a lo irracional, no es de extrañar que a la menor contrariedad la gente busque una salida en las cartas, en los posos del café o cualquier otra supechería, por no decir estafa ¿Es normal que en determinados colegios católicos nieguen abiertamente a Darwin y su teoría de la evolución de las especies? ¿A dónde vamos a llegar en virtud de esa libertad religiosa?

    Hasta la promulgación de la ley General de Educación de 1970? en las escuelas se enseñaba urbanidad, o educación cívica y en vista de lo desmadrados que están algunos chicos, de la violencia de género, etcétera, se ha recuperado ¿Qué problema hay? La ley Moyano (185?) preveía dos asignaturas distintas: Agricultura, industria y comercio para ellos, y Labores propias de su sexo para ellas. Lógicamente, la evolución de la sociedad hizo que se abandonasen, como en mi opinión tendrían que abandonarse los estudios sobre lo irracional en la escuela pública. Si el problema está en la existencia de nuevas unidades familiares y en no querer respetar leyes como las del divorcio, aborto o el matrimonio gay, tal vez todo se solucionaría cambiando la EpC por otra asignatura de nombre Rudimentos de Derecho, en la que se diesen a conocer estas y otras disposiciones, y sobre todo, se enseñase a respetarlas y en consecuencia, a respetar a las nuevas unidades familiares mientas dichas leyes conserven su vigencia, cuando menos, si lo que se desea es una sociedad en la que todos podamos convivir en paz y respeto, incluso hacia lo que es distinto. O tal vez todo se solucionase derogando las leyes en cuestión, pero no sé que el PP se haya manifestado en ese sentido. Antes al contrario, creo que su intención no es derogar estas leyes, como si se aplicase una doble vara de medir ¿En dónde está la coherencia? Si es malo que en la escuela se considere normal el resultado de dichas leyes y se hace bandera de la eliminación de EpC, lo lógico sería derogarlas las leyes promulgadas por el PSOE, ya que tan perversas son, pero aquí parece que se hace uso del haréis lo que yo digo, pero no lo que yo hago.

    Hace pocos días vi una película, Me llamo Harvey Milk, dedicada a un activista de los derechos gays en Estados Unidos. Me dejó impresionado comprobar cómo los católicos no sólo luchaban para que la homosexualidad se siguiese considerando una enfermedad mental, sino que estaban a favor de despedir a maestros, profesores o funcionarios si eran gays, o a poner trabas a estos mismos ciudadanos en lo que al acceso a la vivienda se refiere. Ahora se casan y estoy convencido de que dentro de unos años, los que ahora se oponen se verán con la misma sorpresa que nos producen en la actualidad las reacciones de los católicos americanos de los 70. Vive y deja vivir se dice en la Administración. Pues eso…

    Pido disculpas a Sevach y a sus lectores por lo extenso del post, y al primero sobre todo por haberme ido por las ramas de lo que planteaba.

  5. Después de escribir un largo post que no sé a donde ha ido a parar, vuelvo a escribir para decirle a Sed Lex que resulta descorazonador su sectarismo. Decir que el Partido Popular enfrenta a la sociedad civil por hacer su trabajo, es decir, oposición al Gobierno, es lamentable. El PP critica lo que considera oportuno, y si no lo hiciera, estará haciendo dejación de sus funciones. Lo que no ed admisible es que se diga que el PP crispa porque hace oposición, y que el PSOE cumple su deber cuando hace lo mismo en otros sitios, y a nivel nacional cuando no gobernaban. «Paro, terrorismo y corrupción»: no eran lemas, eran realidades. Los socialistas dejaron el poder en 1996 con un 23% de paro, sin cumplir un sólo requisito para entrar en el euro, con la seguridad social en déficit, con roldades, filesas, rubios, fondos reservados… casos todos ellos juzgados y sentenciados, casi siempre con condenas para los culpables, y en materia de terrorismo, mientras en los años 80 desde el Ministerio del Interior se montó el GAL ( Barrionuevo: Ministro de 1982 a 1988 condenado a 10 años de cárcel por ese asunto), en los 90 se dedicaron a la reinserción de terroristas, quisieran ellos reinsertarse o no. Para la gravedad de todos esos asuntos, el PP fue justamente duro. El problema no es del que denuncia. El problema es del que delinque.

    Yo también soy funcionario, y defiendo lo público. Lo que no defiendo es que todo tenga que ser público, ni que lo público es mejor que lo privado. Por supuesto defiendo que se pueda utilizar lo que la ley permite: la gestión privada de determinados servicios públicos, porque para mi lo importante es que el servicio prestado sea eficiente y efectivo.

    Al señor Álvarez le recomiendo que lea la Constitución española, porque evidentemente desconoce la existencia de unos cuantos derechos fundamentales amparados por dicha norma.

  6. miguel álvarez

    Estiamdo JotaF, yo supongo que entre esos derechos fundamentales no se encontrará el que cualquier ciudadano pueda acosar o darle la murga a otro para vincularlo a cierta Obra; como tampoco creo que entre esos derechos se encuentre el que pueda tener la Iglesia Católica para hacer homenaje a sus ídolos en donde le venga en gana; como tampoco creo que tenga amparo constitucional que en más de uno y más de dos colegios católicos puedan llegar al extremo de negar a Darwin.

    Tal vez entre esos derechos fundamenteles el Sr. JotaF se refiere al contemplado en el art. 27.5 que se relaciona con que los «poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes».

    Porque si se refiere al derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, no creo que esto obligue a que asignaturas como Religión tengan que ser transversales, que la Religión sea evaluable para pasar de curso o acceder a la universidad, como de hecho no lo es ni está presente en la Universidad. Luego, no veo qué problema hay para exigir a los católicos y sus colegios que acaten la ley y no introduzcan de forma transversal la religión o su moral negando a Darwin.

  7. Señor Álvarez, además del derecho fundamental recogido en el artículo 27.3, existe la libertad de enseñanza (27.1), existe la libertad de creación de centros docentes (27.6), e incluso dice el punto 9 del mismo artículo 27 de la Constitución: los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. En ese sentido, que la Iglesia tenga colegios que se fundan en los principios del cristianismo con respeto a la la Constitución y a las leyes, es plenamente legal. Lo ampara la Constitución, y lo amparan tratados internacionales ratificados por España. Lo mismo cabe decir respecto de la asignatura de religión: mientras no se cambie la Constitución y no se denuncien los acuerdos con la Santa Sede, esa asignatura debe mantenerse en el sistema educativo como voluntaria, evaluable y dentro del horario escolar. El que quiera que eso sea de otro manera, que defienda el cambio de leyes para que sea posible. Lo otro que comenta usted, de Darwin y demás, entra dentro de una denuncia que usted podría presentar ante la Inspección educativa, lo demás son anécdotas que pretende usted convertir en generalidades.

  8. miguel �lvarez

    Señor JotaF, efectivamente, de acuerdo con el art. 27.1 de la CE existe libertad de enseñanza, y así si un señor quiere montar una academia para enseñar a leer los posos de café, entiendo que nadie se lo puede impedir porque también existe libertad de creación de centros docentes (art. 27.6), otra cosa es que una vez concluidos los estudios, éstos tengan carácter oficial. La Constitución no recoge el derecho a tener una asignatura de Religión, ni a que esta cuente para hacer media en selectividad -como de hecho no cuenta- ni que el hecho de suspender religión implique que el chico tenga que repetir curso, como tampoco sucede. Mucho me temo que llegaría con denunciar esos tratados, que la sociedad española no es la misma que la de 1978 y a los datos lo remito: comprometidos con la Iglesia Católica en la última declaración del IRPF, tan sólo el 33,45 % de los declarantes.

    Y como enseñar a leer los posos del café no me parece serio, entiendo que la enseñanza oficial es otra cosa, a cuya programación general entiendo también que tendrán que ajustarse los centros católicos, y si dicha programación recoge una asignatura de nombre EpC, o se ganan las elecciones y se elimina, o se va a los tribunales, y en caso de que no nos den la razón como acaba de suceder, oiga, ajo y agua, que tampoco me cuela aquello de que el abogado o el juez estaban comprados y el mundo está contra mí, o lo que es lo mismo, que los jueces del Tribunal Supremo están teledirigidos. Porque como usted recordará, dice la misma CE en su art. 10 que el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Difícilmente se respeta este artículo y la paz social cuando se adoctrina a los chicos contra el divorcio, el aborto, o el matrimonio gay, que se recogen en disposiciones vigentes; e insisto una vez más, con la doble vara de medir por parte del PP: por una, quieren eliminar la EpC, pero por otra, no se sabe que hayan manifestado su voluntad de derogar las leyes que permiten el aborto, divorcio o matrimonio entre personas del mismo sexo ¿En qué quedamos?

  9. Por mucho que a usted le moleste, la religión en España, y en casi todos los países de nuestro entorno, tiene un tratamiento en el ordenamiento jurídicio bastante más serio y riguroso, que no se compadece con esa ridícula comparación que hace usted entre el fenómeno religioso y la lectura de los posos del café. El artículo 16 CE en su primer apartado reocnoce el derecho a la libertad religiosa, el apartado 43 del mismo precepto, además de proclamar la aconfesionalidad del Estado, dice que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones». El artículo 27.3 establece un mandato para los poderes públicos: que garanticen el derecho de los padres para que sus hijos reciban «la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones». Esa formación se circunscribe al ámbito del sistema educativo. La asignatura de religión es la manifestación de la acción del Estado para garantizar ese derecho. Por si fuera poco, un tratado internacional de obligado cumplimiento mientras no sea denunciado, es claro al respecto. La Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, regula el derecho a la libertad religiosa. Fíjese que incluso nuestro ordenamiento jurídicio establece como requisito para acceder a un cargo o empleo público el juramento o promesa. Necesario por ejemplo para ser funcionario de carrera. Jurar es poner a Dios por testigo. En el artículo 522 y siguientes del Código Penal se tipifican los delitos contra los sentimientos religiosos. En resumen: estamos en un estado aconfesional que tiene en cuenta el hecho religioso. No lo ignora como usted pretende, porque eos sería dar la espalda a la realidad que nos rodea.

  10. miguel �lvarez

    Perfectamente, yo preferiría una separación de Iglesia y Estado más amplia, similar a la que existe en Francia pues tanto el estudio de la adivinación como el de la religión católica concederá que entran ambos en el ámbito de lo irracional y no me gustan dentro de la escuela. Y por supuesto que la fenomenología religiosa entiendo que no sólo se puede, sino que se debe estudiar desde lo racional: historia, arte, sociología, etc. Como también me parece cierto que la cooperación entre el Estado, la Iglesia Católica y las demás confesiones se puede establecer en diversos ámbitos, no necesariamente a través de la existencia de un par como Religión/Alternativa a la Religión en los centros públicos, cuando menos, a la luz de la literalidad de la CE. Pero permítame una pregunta en este sentido. Dice Ud.:

    «El artículo 27.3 establece un mandato para los poderes públicos: que garanticen el derecho de los padres para que sus hijos reciban “la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. Esa formación se circunscribe al ámbito del sistema educativo».

    ¿Tendría la bondad de indicarme si conoce alguna sentencia del Tribunal Constitucional en donde se interprete el citado art. 27.3 obligando al Estado a establecer una asignatura de Religión en todos los centros de enseñanza públicos?

    Es que me he ido a la ley orgánica 8/1985 de 3 de junio reguladora del derecho a la Educación, y tal vez me ha pasado desapercibido, pero no encuentro algo como que la formación religiosa deba impartirse necesariamente como asignatura dentro del ámbito del sistema educativo, tanto público como privado. De lo cual deduzco que existen otras alternativas.

    E insisto de nuevo, la libertad religiosa no creo que ampare el adoctrinamiento de los niños y jóvenes en los colegios contra leyes en vigor, cuales son las que permiten abortar a las mujeres en determinados casos, divorciarse o que dos ciudadanos del mismo sexo se casen, por aquello de que el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 de la CE).

    Lo lógico será que la programación general del sistema educativo inculque en las nuevas generaciones el conocimiento y respeto a la legislación vigente. Otra cosa es que no se haga uso del aborto, divorcio o nuevo matrimonio gay porque la moral o religión particular de cada uno lo prohíba. Pero aquí parece que los católicos tienen interiorizado aquello de que el embudo por un lado no es lo mismo que por el otro, como si la única moral válida y aplicable incluso a los ateos o personas de otras confesiones fuese la católica, desconociendo que la realidad a la que usted se refiere, en nuestros días hace que las iglesias estén cada vez más vacías, que los seminarios idem, que los conventos de clausura sobrevivan -al menos los de mi entorno- con monjas procedentes de África o América, y que cuando se pide a los españolitos compromiso con esa iglesia, tan sólo ponen la equis en la casilla correspondiente el 33 % de los declarantes del IRPF, por no pensar en que a ver quién es el/la guap@ que no usa métodos anticonceptivos y tiene un hijo por año mientras la mujer es fértil. Por no repetir que el PP parece que juega de farol o a armar bulla en lo que a supresión de EpC se refiere, pues no tiene intención, que se sepa, de derogar las leyes que al parecer se dan a conocer en EpC sobre aborto, divorcio o nuevas unidades familiares.

  11. El Tribunal Constirucional ha tenido la oportunidad de abordar en diferentes sentencias la aplicación de los Acuerdos entre España y la Santa Sede, y en ningún momento ha puesto en duda la constitucionalidad de dichos tratados. Si así hubiera sido podría haber planteado una autocuestión de constitucionalidad de dichos tratados internacionales, por ejemplo del que se refiere a asuntos educativos, y no lo ha hecho. Por su parte el Tribunal Supremo ha anulado los intentos que ha habido de eliminar la alternativa a la religión en los colegios. El famoso parchís que algunos quisieron poner para los que optaban por ir a clase de religión. El artículo 27. 3 tiene una finalidad clara: garantizar la formación religiosa y moral en el sistema educativo. No interpretar ese precepto en el sentido que digo no tiene sentido, dado que el derecho genérico de los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que estimen conveniente está amparado por el derecho a la libertad religiosa. El artículo 27 regula el derecho fundamental a la educación, y dentro del mismo se especifica esa garantía respecto de la formación religiosa y moral.

    En cuanto a las leyes que usted dice y el Partido Popular, le diré que en materia de aborto el PP recurrió en su día la ley ante el TC y éste estableció una doctrina que luego ha sido respetada por ese partido cuando ha gobernado. Es constitucional la ley vigente porque establece unos supuestos en los que el aborto no es delito. No se configura el aborto como un derecho, que es lo que ahora se pretende, y se garantiza cierta protección al nasciturus. Otra cosa es que la aplicación de la ley es más que laxa. El PP ha gobernado ocho años y no ha derogado esa norma. Si se aprueba el aborto libre en determinado plazo, que es lo que se pretende, el PP presentará recurso de inconstitucionalidad. Ese mismo recurso se ha interpuesto contra la ley que modifica la definición del matrimonio. Si el TC dice que esa ley es constitucional, dado que reconoce un derecho, es casi seguro que no será derogada. Educación para la ciudadanía será derogada según ha dicho Mariano Rajoy. Algo tan legítimo como haberla impuesto. Me parecen comportamientos absolutamente coherentes. Votar en contra, recurrir ante el constitucional cuando se considera inconstitucional, respetar la jurisprudencia del TC cuando se gobierna y no crear conflictos innecesarios en unos casos, y en otros, si se considera que una norma es perniciosa aunque sea constitucional, se puede derogar directamente cuando se dispone de la mayoría.

  12. Dice la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa en su artículo 2.1.c): «La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

    Esta Ley no es un tratado internacional, por otro lado absolutamente aplicable, se trata de una ley orgánica del Estado que desarrolla derechos fundamentales, y reconoce el derecho a recibir formación religiosa, entre otras cosas: dentro del ámbito escolar.

  13. miguel �lvarez

    Estimado JotaF, agradezco sinceramente su respuesta, que entiendo va en el sentido de lo que señalaba más arriba: para eliminar la asignatura de Religión en las escuelas (y en consecuencia, Alternativa a la Religión) es suficiente con denunciar los tratados con el Vaticano. Nuestra Constitución, por lo que expone, no exige que la colaboración entre Estado e Iglesia Católica y demás confesiones se materialice necesariamente en la existencia de una asignatura de Religión en los colegios, sino que se podrían adoptar otras soluciones.

    Y en cuanto al PP, efectivamente, recuerdo que se opusieron a las leyes de aborto, divorcio y matrimonio gay, que al parecer se dan a conocer en EpC con la consiguiente escandalera; que en los casos de aborto y divorcio, las disposiciones que los regulan fueron declaradas constitucionales y ahora estamos pendientes de un pronunciamiento sobre el denominado matrimonio gay. Lo curioso del caso es que, pese a armar el consiguiente lío, todo apunta a que se trataba de faroles del PP para desgastar a los gobiernos de la UCD y PSOE. No de otro modo se entiende que cuando D. José María Aznar gobernó, tuvo ocasión de derogar la ley del divorcio o la del aborto, y antes al contrario, creo que D. Francisco Álvarez Cascos entre otros militante de dicho partido, hizo uso de la primera. Si el TC declara ajustada a la CE la ley que aprueba el matrimonio gay, con la misma legitimidad a la que alude para derogar EpC, podrá el PP derogar dicha ley, pero no se sabe que tengan intención de hacerlo. Como le decía más arriba, tengo la impresión de que en este punto de derogar EpC el PP no es coherente, pues juega a aquello de haréis lo que yo digo, pero no lo que yo hago.

  14. No estoy seguro de que sea constitucional la eliminación de la asignatura de religión del ámbito escolar. Lo digo porque la Ley Orgánica de Libertad Religiosa a la que hacía mención en el post anterior, en su artículo 2, entre los derechos que reconoce inherentes a la libertad religiosa y de culto, está el de «elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Se trata de una ley orgánica que desarrolla un derecho fundamental en cuanto a sus contenidos esenciales. Revertir eso sería muy problemático, y probablemente inconstitucional.

    En cuanto a educación para la ciudadanía, le recuerdo que por lo que se sabe, el TS considera que no cabe la objeción de conciencia siempre que la asignatura no entre en cuestiones moralmente discutibles. Si en la asignatura se empiezan a tratar temas como el aborto, no dude usted que habrá objeciones, y los tribunales muy probablamente darán la razón a los objetores

  15. sed Lex

    JotaF, si en la asignatura se explica la Ley o las circunstancias en que se desarrolla el aborto, dudo de que los tribunales den la razón a los objetores, porque una cosa es objetar por realizar un aborto, y otra por conocer una realidad social y legal o que a alguien se le explique esto.

    En cuanto a que lo de revertir una ley orgánica, aunque desarrollen los derechos constitucionales, sea inconstitucional, me parece que es una interpretación un poco exagerada de hasta dónde alcanza la Constitución. Cambiar esa Ley no tendría más problema que el que tiene cambiara cualquier otra Ley orgánica, como lo son las diversas de educación: LOE, LODE, LOU,… y lo único que requiere es una mayoría suficiente de 3/5 del Congreso. Por lo demás, con que no se contravenga la Constitución [y ésta habla del derecho a los padres a educar, y no que la educación se tenga que dar en la escuela, ni con financiación pública – al igual que habla del derecho a la vivienda, pero no a que ésta se tenga en propiedad] y romper los correspondientes Tratados con la Santa Sede, creo que sería suficiente desde el punto de vista jurídico.

    Y no me negará, convicciones religiosas al margen, que existe un cierto grado de incoherencia entre la declaración del estado como aconfesional y la subvención pública de la/s Iglesia/s [sean del credo que sean] y la formación religiosa.

    Todo estará en que un gobierno -supongo que no formado por el actual Principal Partido de la oposición- con suficiente mayoría o apoyo le dé por considerar que el país está suficientemente maduro y denuncie los acuerdos con la Santa Sede y modifique la Ley Orgánica en cuestión.

    Personalmente creo que la Iglesia Católica lo sabe y por eso -entre otras cosas- ha radicalizado sus posturas; lo que no sé es si esta estrategia es buena para evitarlo o va a conseguir precisamente lo contrario. Creo que la reducción de las aportaciones voluntarias en el IRPF por parte de creyentes más moderados no es ajena a esta radicalización de posturas, intento de presiones y declaraciones que superan el ámbito de lo estrictamente religioso. Detrás de ello subyace sin duda una lucha por un poder que se resiste a perder. Pero ya lo dijo Jesucristo, y espero no blasfemar ni ofender a nadie con ello: «Mi reino no es de éste mundo».

  16. Sed Lex, en relación con la Ley Orgánica de libertad rfeligiosa, para su modificación no harían falta tres quintas partes del Congreso. Bastaría la mayoría absoluta. Lo que resultaría difícilmente justificable, es que un derecho configurado por el propio legislador como contenido esencial del derecho a la libertad religiosa, al cabo de 29 años, haya dejado de serlo. Por otro lado, el derecho a educar a los hijos en los valores que quieran los padres está amparado por la libertad ideológica y la libertad religiosa del artículo 16. El derecho a recibir formación religiosa y moral del 27.3 se encuadra en el derecho fundamental a la educación que tiene su razón de ser en el conjunto del sistema de enseñanza. Así lo ha interpretado el legislador cuando reconoce en la Ley Orgánica de libertad religiosa y en los tratados internacionales celebrados con la Santa Sede, el derecho a elegir la asignatura de religión en el «ámbito escolar», dice textualmente el artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa. Por lo demás, como usted bien sabe, los derechos del 16 y 27.3 de la Constitución son derechos fundamentales, y el derecho a la vivienda es un principio rector la política social y económica, o sea, nada que ver desde el punto de vista de su protección con los derechos fundamentales.

    No está ustes enterado de que con el nuevo sistema de financiación de la Iglesia, ésta recibe exclusivamente la cantidad procedente de la asignación tributaria que reliza cada contribuyente voluntariamente. El porcentaje es del 0,7% de la cuota íntegra de cada contribuyente que pone la cruz en la casilla de la Iglesia, y ésta ya no tiene exención del IVA en la adquisición de bienes inmuebles. Tampoco existe ya la no sujeción en la adquisición de bienes destinados al culto. Por lo tanto, los fondos que la Iglesia recibe para su sostenimiento no proceden de los Presupuestos del Estado, sino del dinero que los ciudadanos que queremos le asignamos a través de nuestra declaración del IRPF.

    Por otro lado, que la Iglesia pueda beneficiarse de subvenciones no me parece extraño. Teniendo en cuenta que la Iglesia es propietaria de templos que son el principal atractivo de muchos pueblos y ciudades, y por ende, foco fundamental para el turismo, me parece razonable que las Administraciones Públicas contribuyan en la conservación de un patrimonio que es de la Iglesia, pero cuya existencia beneficia a todos, ¿ o no?.

    En el ámbito educativo, los colegios concertados son más baratos para las Administraciones que los públicos. Si cerraran ahora todos los colegios concertados, el Estado se vería en un serio aprieto. Lo mismo se puede decir de los «servicios sociales» de la Iglesia.

    Resulta lamentable que en una sociedad subvencionada por todos lados, se critique que la Iglesia pueda recibir ciertas subvenciones, cuando el dinero que ahorra a los poderes públicos es mucho más que el que recibe.

    Sed Lex: los que comen en comedores de la Iglesia, los que reciben el auxilio de caritas, los que son atendidos en hospitales de la Iglesia, los que reciben limosna de la Iglesia, los que no mueren de hambre por la ayuda de los misioneros, le aseguro que son de este mundo, no del otro, y la ayuda la reciben de la Iglesia.

  17. sed Lex

    Bien, si prefiere otra cita “A Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César”; y es que JC, “como Franco”, no se metía en política.

    En cuanto a lo de los comedores sociales, totalmente de acuerdo; y ahí es dónde debiera hacer su guerra para convencer a la sociedad; ahí y en dar la mitad de sus riquezas a los pobres, que una cosa es predicar y otra dar trigo. Si eliminara ese halo de oscurantismo que le acompaña hace años, algunas tesis arcaicas y arbitrarias como la prohibición de la contracepción o del matrimonio gay o de sus propios miembros, y se alineara más con las tesis de la Teología de la Liberación, evidentemente su reino sería más de éste mundo.

    En cuanto a la Constitución, en su artículo 27, que efectivamente se refiere a la educación, dicta:
    […]3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
    4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.[…]

    De ahí a asociar que en la educación obligatoria y gratuita se deba extender a la religiosa va un abismo. Sobre todo si tenemos en cuenta el otro artículo que cita, el 16:
    […]3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Y sobre todo viendo cómo evolucionan las creencias religiosas de la sociedad española (que van más allá de las cifras de bautizados, aunque eso, y el derecho a borrarse por apostasía y las leyes de protección de datos son otro tema)…

    Por no hablar de que también, como la sociedad, la Constitución puede y debe evolucionar. De hecho no es imposible cambiarla; si se cambia ahora, es probable que no se toquen esos artículos, pero dentro de 15 ó 20 años ¿quién sabe?

    En cuanto a los comedores sociales, y por distender un poco, adjunto una viñeta reciente:

    http://blogs.nortecastilla.es/rafavega/posts

    [Concretamente la de 31 de enero. También había una sobre las reacciones a la STS de EpC, del mismo autor, el día 29, en el mismo enlace].

  18. Si la Iglesia dijera lo que usted quiere que diga sobre el aborto, los matrimonios entre personas del mismo sexo, el uso del preservativo, la eutanasia, etc, entonces no sería la Iglesia, sería el Partido Socialista Obrero España. Todo el mundo sabe lo que es la Iglesia, y lo que defienda. La Iglesia no adapta su mensaje al gusto del consumidor. Yo hay cosas que defiende la Iglesia que no comparto, pero comprendo la naturaleza de la Iglesia, que no es la de una asociación privada, ni la de un partido político.

    ¿Qué es eso de que la Iglesia dé sus riquezas a los pobres? La riquez de la Iglesia no está en dinero contante y sonante que pueda tener. Como no quiera usted que venda las iglesias y catedrales y se ponga a repartir lo que saque por esas propiedades…. Lo curioso es que muchísima gente que lo pasa mal, acude a caritas, ques es la Iglesia, acude directamente a la Iglesia, y sin muchos recursos suele ser más eficaz que muchas Administraciones Públicas. Si quiere consultar el presupuesto de 2007 de la Iglesia en Asturias puede hacerlo: http://www.iglesiadeasturias.org/administracion/presupuesto2007.htm. NO supera las cifras de un pequeño Ayuntamiento de esta región.

    En cuanto al asunto de la asignatura de religión, ya he expuesto con suficiente claridad mi postura. La Constitución española, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, los Acuerdos entre España y la Santa Sede y jurisprudencia del TC y del TS amparan que dicha asignatura exista con carácter voluntario, y dentro del ámbito escolar, y por cierto, amparan también que haya alternativa a esa asignatura de religión ( así lo hace una sentencia del TS de 2005 en relación con la alternativa a religión diseñada en la ley de calidad de la enseñanza de tiempos del PP). La tendencia no es a eliminar la asignatura, porque ahora está prevista su existencia respecto de otras confesiones religiosas.Ahora, el que quiera cambiar la Constitución, y aún en el caso de que se considere que no hay que cambiarla, el que quiera eliminar uno de los derechos que reconoce la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, denunciar los Acuerdos con la Santa Sede, y en definitiva, crear un conflicto donde no lo hay, que defienda eso. Ahora bien, los que defienden todo eso, que no digan después que los que enfrentan a la sociedad son otros, y que los que crispan son otros. Que se diga por qué se quiere eliminar el derecho a que voluntariamento, es decir, el que quiera, estudie religión en las escuelas.

  19. miguel �lvarez

    Sr. JotaF, es que ese derecho «voluntario» a recibir educación religiosa en las escuelas no es tan «voluntario». Cuando yo hacía bachillerato, tenía un profesor que para sacarnos a la pizarra nos decía: «Fulatino, sal voluntario», y claro, forzosamente nos veíamos obligados a salir voluntarios a la pizarra.

    La existencia de una asignatura como la Religión exige, para respetar los tratados con el Vaticano, la existencia de una Alternativa a la Religión, con la consiguiente reducción de carga lectiva en otras asignaturas. Si lo que plantea es que los chicos o sus padres puedan tener clase de Religión sin obligar a los demás alumnos a tener en esa hora de Alternativa a la Religión, no puedo estar más de acuerdo con su postura. Pero creo que eso se planteó hace tiempo y se montó la consabidísima escandalera aduciendo, creo que con razón, que los acuerdos con la Santa Sede lo impedirían. Lamentablemente, en mi opinión, tenemos un gobierno que carece de redaños para tomar el toro por los cuernos y poner a la Iglesia en su sitio, inhibición con la que desoye el mandato constitucional de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, que ya no son las de 1978, y si nos atenemos a ese 33% de los declarantes del IRPF ya no son mayoritarios ni muchísimo menos, y pese a ello, se comportan como si lo fuesen y tuviesen derecho a imponernos su criterio.

    Para concluir, he sacado de una estantería una vieja Enciclopedia escolar que alguien de casa usó. Es de la editorial Luis Vives, y fue editada en Zaragoza el año 1944. Como su propio nombre indica, los conocimientos que recoge son enciclopédicos, y como no podía ser menos, cuenta con el Nihil obstat del «censor Dr. Vicente Tena», y cuenta igualmente con el correspondiente «imprímase» de «Lino, Obispo de Huesca». Como tampoco podía ser menos, también cuenta con un capítulo dedicado a la Urbanidad, que se desarrolla en diversas «lecciones»:

    -De la Urbanidad en general.
    -Del acto de levantarse y del aseo.
    -El saludo.
    -En la calle.
    -En la escuela.
    -En el templo.
    -En la mesa
    -En el juego y el paseo.
    -En las visitas.
    -En los viajes.

    Dejando a un lado lo delicioso que resulta leer algunas de las recomendaciones, el problema que tiene EpC es que no se le otorgó un Nihil obstat del censor, ni un imprimatur del obispo, y claro, la Iglesia Católica no soporta el no poder extender su moral a los no católicos. Si el art. 10 de la CE nos dice que el respeto a la ley y a los derechos de los demás es fundamento de orden político y la paz social, es de suponer que para respetar la ley habrá que conocerla, pero parece que ni eso conceden. Lo cual nos llevaría a valorar si la Iglesia Católica acepta los regímenes democráticos, o preferiría los totalitarios, si lo suyo es en realidad imponer su criterio, aunque sea minoritario como es el caso.

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