De urbanismo y medio ambiente

Sentencia histórica del Tribunal Constitucional recortando la legalización de obras declaradas judicialmente ilegales

urbanismo

El Tribunal Constitucional en una sentencia histórica del pasado 26 de Enero de 2009 (rec.8673/2005) corrige la práctica de los Tribunales contencioso-administrativos de paralizar la demolición de las edificaciones declaradas ilegales por sentencia firme, por la sola circunstancia de que el Ayuntamiento afectado haya iniciado o esté tramitando la modificación del planeamiento urbanístico para legalizarlo.

1. En el caso planteado, el recurrente había obtenido dos sentencias firmes de demolición de dos edificaciones colindantes con su parcela, y cuando solicita su ejecución, el Ayuntamiento afectado solicitó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que suspendiese la demolición de las obras declaradas ilegales y la ejecución de las sentencias «hasta que se apruebe la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Siero, actualmente en tramitación, que puede dar lugar a la legalización de lo ilegalmente construido, debido a los graves e irreparables perjuicios que se podrían irrogar en caso de su ejecución inmediata». Por auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de 27/2/05 se acordó la suspensión parcial de la ejecución de la sentencia argumentando que « no puede obviarse en el juicio ponderado y equitativo que debe presidir toda solución, las graves consecuencias que para el titular de las obras conllevaría el cumplimiento inmediato de la ejecutoria».

2. El particular recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, quien se lo otorga en la citada Sentencia, en términos tan contundentes como claros:

« En efecto, tomando en consideración que el principio general es la ejecución de las resoluciones judiciales firmes y que, sólo de forma excepcional cuando, en los términos previstos legalmente, concurran circunstancias de imposibilidad legal o material, debidamente justificada, cabe inejecutar o suspender su cumplimiento, NO PUEDE ADMITIRSE QUE SUPONGA UN SUPUESTO DE IMPOSIBILIDAD LEGAL O MATERIAL LA MERA EXPECTATIVA DE UN FUTURO CAMBIO NORMATIVO, toda vez que ello no implica alteración alguna de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta. Del mismo modo, tomando en consideración que había transcurrido un dilatado período de tiempo desde que alcanzó firmeza la orden judicial de demolición de la obra, tampoco cabe sostener, como se hace en la resolución impugnada, que frente a la exigencia constitucional de ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos, cabe ponderarse, a los efectos de su inejecución, las consecuencias que para el condenado conllevaría el cumplimiento inmediato de una orden cuyo objeto es la restauración de la legalidad». Y finalmente añade: “Pues bien, tal como señala el Ministerio Fiscal, debe concluirse que la decisión judicial de suspender la demolición acordada en Sentencia firme, en expectativa de una futura modificación de la normativa urbanística que, eventualmente, la legalizara, supone una vulneración del art.24.1 de la Constitución Española, en su vertiente de derecho a la ejecución de la resoluciones judiciales firmes en sus propios términos».

3. Con esta importante sentencia, el Tribunal Constitucional demuestra que tiene los pies en la tierra y que sabe la práctica de cientos de alcaldes que se burlan de las sentencias que ordenan la demolición de edificaciones judiciales. Los ediles, o concejales de urbanismo, para evitar acometer tal demolición ( bien por inconfesable relación con el titular de la edificación, o bien para evitar las indemnizaciones por haber concedido la licencia ilegal), encuentran la solución perfecta consistente en acometer de forma precipitada una modificación del planeamiento urbanístico para convertir por arte de magia, lo ilegal en legal. De este modo, el recurrente victorioso en sentencia se queda con un palmo de narices y la edificación ilegal queda sanada por el nuevo plan urbanístico, que al igual que el bálsamo de Fierabrás citado en El Quijote: “hace andar a los cojos y hablar a los mudos”.

Merece la pena recordar la asombrosa capacidad del bálsamo para sanar en los términos que don Quijote le transmite la leyenda a su escudero la primera vez que le informa sobre el bálsamo en el capítulo décimo “con el cual no hay que tener temor a la muerte, ni hay pensar morir de ferida alguna. Y ansí, cuando yo le haga y te le dé, no tienes más que hacer sino que, cuando vieres que en alguna batalla me han partido por medio del cuerpo (como muchas veces suele acontecer), bonitamente la parte del cuerpo que hubiere caído en el suelo, y con mucha sotileza, antes que la sangre se yele, la pondrás sobre la otra mitad que quedare en la silla, advirtiendo de encajallo igualmente y al justo. Luego me darás a beber solos dos tragos del bálsamo que he dicho, y verásme quedar más sano que una manzana.

Pues bien, se acabó el bálsamo municipal. A partir de ahora, alcaldes y constructores, abogados y secretarios generales, tendrán que tener muy presente que si hay una sentencia firme de condena a demolición de una edificación ilegal, ya es tarde para acometer una urgente modificación del plan urbanístico (algo así como el castizo, “muerto el buey, la cebada al rabo”).

Lo que no deja de tener bemoles es que el ciudadano que ha obtenido este amparo del Tribunal Constitucional en el año 2009, inició sus recursos ante el Tribunal Superior de Justicia en…1997. Sobran comentarios.

4. Y ya que estamos en ello ( pese a ser una materia plomiza, Sevach promete otro post ulterior con mayor humor y simplicidad) es menester recordar que ya la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo había reaccionado vivamente frente a la corruptela de la legalización sanadora.

Por un lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 2008 (rec.4462/2006) había declarado que tampoco se suspende la demolición por el mero hecho de que el afectado tenga impugnada la denegación de la legalización de la edificación. En efecto, sería el cuento de nunca acabar.

Por otro lado, la última y esperanzadora línea del Tribunal Supremo estableció que no basta para legalizar con aprobar una modificación de planeamiento sino que es precisa, y aquí radica la clave, una modificación de planeamiento seguida del otorgamiento de la licencia legalizando la obra preexistente (¡). La novedad viene dada porque obliga al Ayuntamiento a “retratarse” y disponer un acto expreso de legalización, con la consiguiente obligación de motivación singular y sometimiento al control de los grupos municipales. Oigamos este importantísimo criterio al propio Tribunal Supremo, y del que ciertamente todavía la mayor parte de abogados y urbanistas no están al corriente.

Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 2008 (rec.891/2006) que hace un extenso y espléndido estudio del fenómeno de la legalización de obras ilegales que provocan la imposibilidad de ejecución de sentencias:

« La primera, que la mera declaración de legalización es insuficiente para que la sentencia se tenga por cumplida, SIENDO NECESARIO QUE SE ADOPTEN LOS ACUERDOS EFECTIVOS PARA QUE TAL DECLARACIÓN LEGALIZADORA SEA REAL. En segundo lugar, que los acuerdos legalizadores han de ser controlados en el propio proceso de ejecución por el órgano sentenciador; esto significa que el ente de la Administración cuando ejecuta, lo hace bajo la vigilancia y control del órgano jurisdiccional (…) Como hemos declarado en STS de 23 de julio de 1998 , no es exacto que la modificación del planeamiento produzca una automática legalización «ex post facto» de todas las edificaciones que resulten conformes con el nuevo aunque no lo fueran con el anterior. Cuando media una sentencia anulatoria de una licencia por disconformidad con el planeamiento la nueva ordenación no deja sin efecto aquélla sino que acaso pudiera constituir un supuesto de imposibilidad legal de su ejecución, teniendo bien presente que esta Sala ha declarado repetidamente que EL TRIBUNAL SENTENCIADOR PUEDE IMPONER LAS CONSECUENCIAS DE LA ANULACIÓN DE LA LICENCIA PESE A QUE FORMALMENTE RESULTARE AMPARADA POR UNA NUEVA ORDENACIÓN, SI ESTIMARE ÉSTA ILEGAL POR HABERSE PRODUCIDO CON EL DESIGNIO DE ELUDIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA. En todo caso, la declaración de que concurre una causa de imposibilidad legal de ejecución requiere la previa tramitación de un incidente destinado a depurar todas las circunstancias concurrentes y a declarar si la respuesta fuera positiva si procede determinar en favor del favorecido por la sentencia la correspondiente indemnización (…) En la interpretación de estas normas, hemos de recordar, también, el carácter evidentemente restrictivo, que, por los motivos — fundamentalmente constitucionales— que luego se expondrán, se impone en esta materia relativa a la inejecución de las sentencias por causas de imposibilidad».

Tras este amplísimo y lúcido razonamiento el Tribunal Supremo en esta última sentencia declaró que el mero Avance de planeamiento no permitía la inejecución de sentencia demolitoria pero sí si se tratase al menos de la Aprobación inicial. Sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional va más allá y considera que sea cual sea el estado de tramitación del planeamiento saneador no autoriza a inejecutar la sentencia. ¡Ojo al parche!

15 comments on “Sentencia histórica del Tribunal Constitucional recortando la legalización de obras declaradas judicialmente ilegales

  1. Vaya, muy interesante post para los que trabajamos en un ayuntamiento (y, por tanto, tocamos mucho esta materia). Además, el anteproyecto de la ley del suelo está en exposición pública…

  2. Interesante artículo. Yo ya he tenido hace años Autos del TSJ que deniegan cualquier intento de paralización o legalización «ad hoc» mediante la revisión del planeamiento, es lógico.

    Un saludo

  3. Contencioso

    No se como esta en el resto de España, pero en mi caso yo nunca he autorizado esa suspensión por el mero hecho de que el planeamiento se esté revisando. No me parece lógico, cuando ademas no hay ninguna garantía legal de que se vaya a aprobar así (Puede haber garantía política si se tiene la mayoría necesaria, pero eso no me parece una garantía legal asumible por un jurista serio que se precie de tal).

    En todo caso, otra Sentencia para el archivo de esenciales, muchas gracias!

    Saludos.

  4. Me parece muy lógico lo que establece esa sentencia…De no ser así la burla al sistema no sólo se produce sino que se santifica….

    Cuento -si me lo permitís- una anécdota de hace ya muchos años y tan real como la vida misma….En un tribunal de selección para Arquitecto Jefe de Planeamiento de un importante Ayuntamiento llegó hace unos años a la última prueba un único candidato que a la sazón era ya funcionario interino desde hacía más de un lustro…

    La prueba era oral y podían hacerse preguntas a los aspirantes. Un miembro del Tribunal representante de la Comunidad Autónoma pidió al opositor que explicara brevemente qué hacer con una obra sin licencia que no es conforme al planeamiento….La respuesta vino inmediata sin pensarlo ni pestañear; tramitar una modificación del PGOU.

  5. Sandra

    Qué barbaro, ¿quién puede estar casi doce años litigando contra un Ayuntamiento?, ¿cómo puede autorizarse una suspensión de una ejecución de una sentencia firme , en base a la «buena voluntad» de una de las partes ? buena voluntad que parece nace repentinamente tras años de litigio contencioso…, ¿ nadie dedujo testimonio contra nadie?

  6. A mi el contenido de la sentencia de parece de lo más logico. Lo que me parece absolutamente anormal es el funcionamiento de la Administración de Justicia. No es de recibo que desde el año 1997 hasta el año 2009 este buen señor haya estado padeciendo una situación tan injusta.

    Supongo que reclamará por anormal funcionamiento de la justicia y que el Estado empiece a repetir estas indemnizaciones que en muchos casos se debe al «excesivo volumen de asuntos que pesa sobre este Órgano Judicial» y en muchos otros a otras muy diversas razones.

    Otro ejemplo: los casi tres años en resolver la apelación en un asunto que finalmente causó la sanción de 1500 euros al Sr. Tirado. Claro que esta «falta» no fué sancionada por haber prescrito…

    La Justicia tan lenta se vuelve Injusticia.

    Que verguenza!

  7. A mi juicio, cualquier burla o intento de burla al ordenamiento jurídico que se realice para alcanzar efectos beneficiosos a favor de quien no actúa con buena fe debería ser siempre sancionada de hecho.

    Existe un verdadero agravio comparativo con quienes cumplen las normas, que debería bastar por sí solo para justificar la negativa a la obtención de un beneficio no merecido. Por ello existen algunas medidas ya dispuestas en el ordenamiento español que pretenden cortar de raiz intentos de abuso del sistema del tipo de los aquí tratados.

    La mas importante -quizá- sea la de la configuración en el Código Civil de la figura del Fraude de Ley:
    [quote]
    [i]»4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.»[/i][/quote]

    Para mí, la frase destacada de la sentencia del TS («EL TRIBUNAL SENTENCIADOR PUEDE IMPONER LAS CONSECUENCIAS DE LA ANULACIÓN DE LA LICENCIA PESE A QUE FORMALMENTE RESULTARE AMPARADA POR UNA NUEVA ORDENACIÓN, SI ESTIMARE ÉSTA ILEGAL POR HABERSE PRODUCIDO CON EL DESIGNIO DE ELUDIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA») va sin duda en esta línea.

    Pero, al hilo de lo expuesto, es curioso que permita además replantearse esta cuestión, pues en este caso viene a mostrarsenos una modalidad un tanto original de dicha figura, con características tan peculiares, que invitan a analizar el caso, aunque sea someramente.

    En este tema y con este enfoque, surge una cuestión jurídica de fondo muy interesante a mi juicio y que me hace dudar si sería posible declarar ilegal una licencia argumentando que está concedida con un fin determinado (contrario al ordenamiento jurídico), cuando en sí misma la licencia es una mera remoción de límites del ejercicio de un derecho objetivamente amparado por estar circunscrito dentro del marco de unas normas urbanísticas posibilitadoras de una actuación edificatoria.

    Parece al menos dudoso que fuera posible declararla ilegal, ya que no podríamos hablar de [i]actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él[/i]. Porque la concesión de licencia es un acto reglado (que, por tanto, no se concede con intención o designio alguno). Y, existiendo una nueva normativa Urbanística que al final permite la actuación, la concesión resulta claramente obligada para el órgano competente que, no solo puede, sino que debe concederla.

    Dicho de otro modo: el automatismo procedimental del proceso de concesión de licencias se opone frontalmente a la componente de voluntariedad exigible del acto en fraude de ley, de modo que aunque el interesado oculte una ilegítima intención finalmente el ordenamiento, hoy por hoy, no puede reaccionar debidamente, por muy lamentable que sea que se acabe saliendo con la suya quien injustamente obtendría así la regularización de una actuación claramente ilegal al inicio (aunque no al final).

    Por ello, puede que a lo mejor solo haya solución [i]de lege ferenda[/i], arbitrando una solución original, válida e imaginativa, siempre en aplicación del principio de igualdad recogido en el artículo 9 de la Constitución de 1.978, solución, por tanto, no exigible del juzgador sino del legislador de turno.

  8. Sandra

    Pues habrá que plantearle al legislador de turno una solución al respecto. Curioso que estas cosas pasen en el ámbito urnbanistico que tanto preocupa a los gobiernos turnantes .
    Con esa normativa se facilita la doble «corruptela» : urbanismo ilegal y sobre él urbanismo legalizable… eterno; me parece que el tema compensa … porque encontrar un particular que litigue en esas condiciones es bastante improbable y en cuaquier caso seguro que compensa .

  9. miguel �lvarez

    Sí que tiene buena pinta la sentencia. A ver que inventan ahora desde los ayuntamientos para saltársela, que algo intentarán, al menos, a juzgar por lo cotizadas que están las concejalías de obras…

    Y no se quejen de la dilación. Me queda cerca el caso de un ciudadano que inició un pleito en 1979, repito, en 1979, y no se ejecutó hasta 2005. Una edificación vecina, con la licencia de obras y todo el papeleo en regla, invadió un patio de luces de su propiedad. Denunció el caso e inició el pleito que fue pasando instancia tras instancia, y escudándose el ayuntamiento en que la sentencia era inejecutable -con perdón por el palabro- la cosa continuó dilatándose. Falleció el demandante sin haber visto ejecutada la sentencia y prosiguió con las acciones su viuda, que en 2005 tuvo la satisfacción de ver después de tantos años que por fin se reponía la legalidad.

  10. Aquí en Ferrol, una planta de gas licuado muy peligrosa la han ubicado en el medio de la ría y rodeda de 140.000 vecinos. No se ha hecho Declaración de Impacto Ambiental, los vecinos no fueron consultados (Ley Seveso), no se observó el RAMINP, los gaseros no pueden salir a la mar en caso de emergencia según Normativa NE1532, el gas se regasifica utilizando 300 millones de litros de agua de mar al día que vuelven a la ría con hipoclorito sódico y fría, etc. El Rey, el gobierno, ministros, etc. recibieron un dossier en mano (antes y después de su construcción) y prometieron examinar el caso. Hasta el momento 50 asociaciones culturales, deportivas y de vecinos han lantaeado más de una docena de recursos legales. Se han ganado tres de ellos en los Tribunales Superiores de Justicia. El «caso» está ya en el Supremo (van ocho años de papeleo). ¿Se demolerá la planta?

  11. Arsenio

    Sinceramente creo que si se adoptasen medidas flexibles para la aplicación directa por los tribunales sentenciadores del art 103.4 de la LJCA que literalmente dice: «Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento», y se arbitrase un nuevo recurso en materia urbanística análogo al recurso especial en materia de contratación, se evitarían multitud de problemas.

  12. El Diario Montañés publica hoy (12-02-2009) la siguiente noticia:

    «El TS ordena la demolición del polideportivo y la plaza pública de Hinojedo. Dice que los bienes públicos no son «inmunes» a las sentencias y si su origen es ilegal, «se impone su desaparición»».

    En el desarrollo de la noticia, EDM informa:

    «El Ayuntamiento de Suances tendrá que demoler el polideportivo y la plaza pública de Hinojedo para cumplir la sentencia que anuló el convenio urbanístico firmado entre el Consistorio y el Hotel Suances. Así lo ha acordado el Tribunal Supremo, que revoca de esta forma sendos autos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en los que se atendió la petición municipal de evitar la demolición por el interés público de las instalaciones […]»

    Nunca dejará de sorprender la capacidad y el esfuerzo imaginativos desplegados para «bordear» la Ley. A veces, sin embargo, el «can cerbero» demuestra estar tan atento y operativo como aquél perro pastor de los dibujos animados al que en ocasiones se enfrentaba el Coyote en lugar de al Correcaminos (bip-bip) que ni estaba dormido, ni distraido, ni tenía limitada la visión por aquél flequillo que le tapaba los ojos, sino que era capaz de aguarle la fiesta en todos -¡todos!- los intentos como quien no quiere la cosa.

    Para quien quiera profundizar: http://www.eldiariomontanes.es/20090212/local/cantabria-general/tsjc-ordena-demolicion-polideportivo-200902121617.html

  13. javier sieiro

    Con calma voy a prepararles un resumen de los casos de la ciudad de Vigo y al amparo de esta sentencia verán que aunque es dificil aguantar algunos lo hacemos. Los años pasan y los infractores están dentro de los Concellos y la política, con nombres y apellidos, y lo que es peor los medios de comunicación lo saben pero lo callan. Ahora toca pedír indemnizaciones y responsabilidades.

    • Arsenio

      Javier te estamos esperando, pero ten en cuenta que, no solo actúa el Concello sino tb. los colegios profesionales, los sindicatos, las asociaciones de vecinos etc etc. en muchos

  14. Hay demasida corrupcion en los ayuntamientos con el urbanismo.
    Señorias( me refiro a los señores jueces) denles donde les duele a todos estos corruptos en el bolsillo y a la carcel que es donde tinen que estar.
    Haganse penas mas duras para los alcaldes y concejales de urbanismo y para los tecnicos titere. que hacen informes tecnicos y juridicos a la medida de estos corruptos.

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