De la Universidad

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia impone al profesorado universitario la obligación de fichar para control horario

keaton El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha confirmado una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo por la que se condena a la Universidad de Valencia a la aplicación del control horario al profesorado universitario. Parece ser que el sindicato recurrente planteó la cuestión de la discriminación en el sistema de control, que para el personal de administración y servicios requería firmas o fichajes y en cambio para el profesorado universitario era inexistente. Ahora el control deberá ser mas democrático: o todos o ninguno.

1. Sevach quiere ir mas allá de los consabidos tópicos sobre cuestión tan delicada, que requiere la prudencia de un desactivador de explosivos, y es que la noticia de la sentencia no debe analizarse bajo un cómodo reduccionismo sino que merece reflexión bajo diversas perspectivas:

Una vertiente constitucional. El principio de igualdad desarrolla su vigor respecto de todos los trabajadores, con bata y sin bata, con cátedra y sin ella. Si tan trabajador es el ordenanza de la Universidad como el Catedrático y los dos reciben su nómina por una prestación temporal, justo es que a ambos sean controlados. Podrá decirse que el principio de igualdad significa aplicar el mismo criterio a situaciones iguales y distinto a distintas, por lo que habrá que tener presente que una cosa es el personal de administración y servicios (PAS) y otra el personal docente e investigador (PDI); ahora bien, este razonamiento tropieza con que ese trato desigual a categorías desiguales ha de ser razonable y no fruto de la inercia histórica, la comodidad o el capricho. Además el principio de igualdad incide en otro derecho fundamental, el de la huelga, ya que si alguien no ficha y no se le controla, difícilmente se sabrá quién hace huelga y a quién descontarle.

Una vertiente psicológica. En el fondo, la comunidad académica se resiste al control de la asistencia de igual modo que se resiste el colectivo de jueces al fichaje. Son muchas décadas cabalgando sin bridas y el caballo viejo mal se doma. A ello se suma, la sabia afirmación de Torres Villarroel de que “bajo la capa de la dignidad se oculta mucha soberbia”.

Una vertiente sociológica. Hay que admitir que el profesorado universitario tiene un estatuto muy singular ya que su tiempo de trabajo es discontinuo y fuera de jornada, pues tiene que corregir exámenes o investigar o impartir conferencias, y ello determina indudablemente gran dificultad para someterse a la rigidez de una firma.
Y es cierto que hay muchos investigadores a tiempo “supracompleto” (día, tarde, noche de días tanto laborales como festivos) y docentes que dedican a preparar en su casa o despacho las clases mas horas de las que dedican en las aulas. Innegable, y gracias a ellos la Universidad pública goza de la buena reputación que le adorna. Ahora bien, no todos son tan vocacionales “de hecho” a la docencia y a la investigación, y si hubiese una máquina de la verdad Sevach apostaría a que habría grandes sorpresas y las pomposas Memorias Universitarias se pondrían coloradas. Como decía Miguel de Unamuno en su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia en 1917: “ Hay profesores universitarios que tras dar la clase, dicen: ¡hala, ya es domingo todo el día!”.

Una vertiente estatutaria. Al amparo del reciente Estatuto Básico de los Empleados Públicos, los profesores universitarios han comenzado a reivindicar la percepción del complemento retributivo vinculado a la “carrera profesional”. Pues bien, si se reclama un complemento de rendimiento éste habrá de ir conectado como mínimo y de forma inexorable al control de la efectiva presencia en la Universidad. Malamente se entiende valorar un rendimiento sin comprobar la dedicación.

Aquí no puede olvidarse que el profesorado universitario a tiempo completo en su inmensa mayoría “cree” que con sus horas lectivas y de tutorías ya despachó sus obligaciones, y que el resto de su labor Departamental, de estudio o investigación lo hace “gratis et amore”. Pues no, desde el punto de vista jurídico, todos los funcionarios de cuerpos docentes están obligados a idéntica jornada que los funcionarios de la Administración del Estado ( o de la Comunidad Autónoma si la legislación específica de universidades lo dispone) y dentro de ese horario hay una dedicación obligada a docencia y tutorías, que no excede de la docena de horas semanales. Cuesta creerlo pero mas cuesta aplicarlo. Parece que si los hechos no se ajustan a la norma en las Universidades aquéllos priman sobre ésta, en vez de modificar ésta para ajustarse a la realidad de los hechos.

El problema adquirirá tintes curiosos con la implantación del calendario derivado de Bolonia que determinará una alteración de los hábitos y cultura universitaria, momento en que el profesorado por su condición estatutaria debería adaptarse a las exigencias horarias y temporales derivadas del mismo, y sin embargo, todo parece indicar que el colectivo buscará alguna compensación negociada para que no sea “gratis” tal adaptación.

2. En fin, que esa sentencia como cualquier otra que se dicte en esa dirección muy posiblemente será hábilmente desactivada por un doble camino. En primer lugar, porque los órganos de gobierno universitario en uso de su autonomía y potestad de autoorganización pueden establecer el sistema de control que les venga en gana y dispensar de facto a todo el profesorado. En segundo lugar, porque esos órganos de gobierno cuentan con mayoría de personal académico que es quien rige los destinos de la Universidad.

3. Por eso, nada cambia y quizá sea deseable que nada cambie al respecto, porque en el fondo Sevach piensa que si se implantan controles de horario al profesorado universitario resultará que el caradura fichará pero no dará palo al agua, y en cambio paradójicamente el investigador despistado y el docente vocacional posiblemente se olvidarán de fichar y se verán envueltos en papeleo burocrático para justificar sus desajustes horarios.

Así y todo, tampoco habría mayor problema si se implanta ese control de fichaje, ya que la potestad disciplinaria aplicada al profesorado por incumplimiento de jornada derivada de no fichar (pese a contar con tipificación legal y reglamentaria) constituye una pieza de diseño jurídico tan insólita como el censo enfitéutico en Melilla.

0 comments on “El Tribunal Superior de Justicia de Valencia impone al profesorado universitario la obligación de fichar para control horario

  1. Estupenda sentencia aunque creo que se queda corta, porque el problema fundamental es cómo se controla la «asistencia» de los cargos académicos universitarios que están liberados de dar clase. Entre Vicerrectores, Decanos, Directors de Departamento, Directores de Area, Defensores Universitarios y un largo etcétera, la paradoja será que sólo fichen los investigadores y docentes de verdad.

  2. Javier Irigoyen

    Diálogo entre el Gerente saliente y el Gerente entrante en presencia del Director de Recursos Humanos en una Universidad no pública:
    Gerente saliente: Éste (señalando al Director de Recursos Humanos) te dirá que los profesores son trabajadores por cuenta ajena.
    Gerente entrante: Ya.
    Gerente saliente: Pero aunque desde un punto de vista jurídico laboral tenga razón, no te olvides que si hay una profesión liberal en este país, esa es la de profesor universitario.
    Buena observación la del taimado Gerente saliente.

  3. Esta cuestión plantea los mismas, o al menos muy parecidas, interrogantes en el ámbito de los profesores universitarios con relación laboral. Hay que sostiene que dada las características de la prestación a las que están obligados los profesores universitarios, se debería establecer una relación laboral de caracter especial de los profesores universitarios no funcionarios.

  4. Contencioso

    Sobre el tema de fichar los Jueces, esto es algo en lo que muchos estamos de acuerdo hace ya tiempo. Pero el problema es que no solo nos haran fichar, sino tambien responder de lo que no llegue a salir en el tiempo de trabajo fichado, con lo cual tendremos lo peor de ambos mundos: Ni podremos organizar nuestro tiempo, ni librarnos de responsabilidad aunque cumplamos celosamente nuestro horario.

    Ya quisiera yo fichar las 35 horas semanales de los funcionarios que trabajan en la misma oficina que yo, Y TENER LA RESPONSABILIDAD SUYA.

  5. Yo si creo que deberían fichar, los jueces, digo, el mundo universitario de desconozco, pero así se vería realmente el tiempo de trabajo realizado ya que el realizado en casa es imposible de computar. Contencioso, por esa responsabilidad que dices tener ganas cuatro veces lo que ellos, pero, bueno no era éste el tema.

    Por qué si quieres ser como ellos no hiciste en lugar de la tuya su oposición?

    No eres justo y eso en un juez… 😉

  6. Andrés Boix Palop

    Soy profesor en la Universitat de València y la sentencia no es demasiado importante: en realidad no dice que haya que fichar, sino que la Universitat está obligada a cumplir y aplicar su propia normativa, del año 94, que es la que establece que los profesores, también, han de «fichar».

    Eso sí, sólo respecto de sus clases y de sus horas de atención a estudiantes, lo cual tampoco es, ni mucho menos, descabellado. Y lo que no es, por supuesto, es, ni mucho menos, opresivo para el profesorado. Porque se supone que el profesorado da las clases y está en su horario de atención. Que haya que fichar en uno y otro caso no es demasiado problema, digo yo.

  7. Isaceci

    El control del profesorado es algo complicado. Fichar -tal y como se entiende en la Administración- no parece razonable, pues no olvidemos que el profesor no sólo imparte docencia (con sus consiguientes horas de tutoría), sino que está obligado a desarrollar una importante labor de investigación que realiza en laboratorios, despachos, bibliotecas, en estancias en el extranjero o a través de contratos de investigación y colaboraciones con otras instituciones o dirección de tesis doctorales, por poner algunos ejemplos. El control de esta parte esencial de sus funciones se desarrolla a través del reconocimiento de los sexenios de investigación -no siempre neutrales, por cierto-, que no sólo se traducen en un complemento económico, sino que, además, permiten el acceso a enjuiciar los concursos universitarios. Actividad que en el plano de la política universitaria no es precisamente marginal. En consecuencia, el control -que no el fichaje- por parte de la Universidad tiene que limitarse a la verificación de la actividad docente y tutorial.

  8. Reposicion

    Destaco de todo esto el punto 2º del comentario de Sevach, quizás inmerecidamente puesto que es el único de los tres que carece de negrita, pero que en mi modesta opinión podría dar lugar a un interesante debate sobre el gobierno de las Universidades españolas en general y más concretamente en el de las públicas en particular, ya que jornada, control de la misma, retribuciones del PDI y control del gasto público aparecen íntimamente ligados en esta cuestión que va más allá de una simple tarjeta de plástico con banda o chip magnéticos, y que por un simple juego de mayorías garantizadas en la ley auguran las decisiones de los órganos de gobierno en reflejo evidente de intereses de clase o estamentarios. La Sentencia, por ello, tiene más de puesta en evidencia del gobierno de la Universitat demandada que otra cosa.

  9. Yo no sé si el sistema de fichar es el adecuado o no para los profesores universitarios, pero lo que sí sé es que en muchos casos la falta de control de estos profesionales es escandalosa.

    No son pocos los casos en que se desatiende la atención a los alumnos, en que se llega incluso a faltar a clase, o se deja todo en manos de profesores ayudantes mientras que el catedrático o el profesor titular está en otras cosas.

    En algunos docentes universitarios de medicina…Hay veces en que la formación de los alumnos está en manos de los MIR y la de los MIR en manos de los alumnos….Y el catedrático mientras en su consulta privada o dando conferencias…

    Hay otros muchos altos funcionarios distintos sectores públicos que están en todos los carteles y trípticos anunciadores de cursos, jornadas, seminarios, etc, etc….¿Cuándo trabajan? Es una duda que siempre he tenido….Y también ¿cuándo preparan tanto material docente?.

    En fin…no sé si el reloj…pero debe haber medios para controlar a los que están llamados a controlar a los demás.

  10. Isaceci

    Las conferencias son parte de la actividad investigadora de los Catedráticos y demás profesores. También es frecuente -y no me parece desacertado- que el profesorado se ausente por breves períodos a Congresos en otras ciudades o países. Tampoco son raras las estancias de investigación en el extranjero. Estas actividades son esenciales. De hecho, se aprende más escuchando a los sabios que de los libros. Y el debate científico es imprescindible para el avance de la ciencia. No olvidemos, además, que el profesorado no disfruta de los benditos moscosos. ¿Y como controlar su actividad investigadora en épocas no lectivas? Imposible (me parece). Ahora bien, es evidente que estas actividades investigadoras no pueden servir de excusa para desatender el conjunto de las obligaciones académicas. De ahí que las Universidades deban regular sistemas de seguimiento de la actividad docente y mecanismos para la recuperación de las clases perdidas. Por otra parte y sin perjuicio de las competencias de control de los órganos rectores, nada impide que los mecanismos se deriven hacia los órganos de gobierno de las Facultades, donde conocen a su concreto profesorado y con sus peculiaridades.

  11. javier grandio

    Se ha hablado de la cuestión de la discriminación en el sistema de control entre el PDI (personal docente e investigador) y PAS (personal de administración y servicios). Mas qué decir sobre el distingo que se dispensa a ambos colectivos en materia de conocimiento de la lengua propia en las comunidades biligües. Para quienes de verdad sirven al público, los PDI, se trata de un mérito, mientras que para el PAS de un requisito (¡)

    No me pronuncio sobre si veo acertado o no que el conocimiento de la lengua propia deba ser tratado como un mérito o como un requisito, pero lo que no parece claro es que una misma empresa dispense trato desigual a sus colectivos.

    Saludos cordiales y enhorabuena por el nivel alcanzado en la página.

  12. sed Lex

    Se le atribuye a Ramón y Cajal —creo— la frase que dice que “la vida de todo catedrático español [extensible a casi todo funcionario] se divide en dos partes: el tiempo que pasa estudiando la oposición, y el tiempo que pasa descansando de la oposición”.
    La falta de control horario, sobre todo cuando tampoco el horario es rígido con cierta flexibilidad, sino que es totalmente variable, puede prestarse a este tipo de descansos, sobre todo en épocas no docentes o en profesores que tampoco se caracterizan por una investigación muy clara, que más bien está en manos de becarios [figura que se alarga hasta los cuarenta años en muchos casos], o en contratados en precario. Los profesores muchas veces ponen el nombre y el prestigio y se aprovechan de estas investigaciones. Otras veces ponen una dirección de estos estudios, y en los menos casos son profesionales muy implicados en la investigación.

    El problema es cómo encorsetar en un horario rígido una actividad flexible y hasta cierto punto creativa, como apuntaba Sevach. Sobre todo cuando el control se lo aplicarán ellos mismos.

    Si a ello lo unimos la libertad de cátedra, la libertad académica y otro tipo de libertades, es posible que esto no case con la esclavitud del horario.

    ¿Cuál es la solución? Probablemente habría que señalar previamente cuál era el problema. Y seguramente éste no era que el personal docente no cumpliera el horario [o desde luego este no parece el origen del recurso sindical], sino poner este hecho en la balanza para conseguir que no se hiciera un control, o al menos un control rígido del personal de servicios. Probablemente con esto se consiga el objetivo, pero desde luego no se arreglarán los males de la Universidad…

    Ni el de ninguna administración, que no se arregla tanto con un reloj como con la motivación —o al menos la no-desmotivación— de sus trabajadores…

  13. miguel �lvarez

    Más que control horario para el PDI que en algunos casos está muy bien, sobre todo cuando el profe es un caradura que ejerce su profesión liberal o un cargo político en horas de docencia, de tutorías o investigación, más que el control horario, digo, me gustaría que se controlase de forma más eficiente el acceso a los departamentos universitarios o a las cátedras, que en algunos casos tengo la sensación de que se entra por el conocido sistema de digitalización, por tener más contactos o caer bien en el departamento y no precisamente por ser más simpático. En la encerrona para el acceso a una cátedra de Física a la que curiosamente se presentó un único aspirante, recuerdo perfectamente que entre las dificilísimas preguntas que planteó uno de los miembros del tribunal al candidato, una decía: ¿Qué pesa más, un kilo de plomo o un kilo de mercurio? Esto, insisto que no me lo contaron, sino que lo presencié yo.

    En otro caso que conozco, se suprimió otra cátedra al jubilarse el que la ejercía porque se sabía que la iba a pedir otro catedrático, que se trasladaría sin duda porque le sobran méritos; y como precisamente esos méritos indudablemente dejarían en segundo plano a determinados miembros del departamento, o no les convendría por diversos motivos, se suprime la cátedra y asunto solucionado.

  14. Estimada Isacesi: sé que tienes razón…pero tú sabes que también la tengo yo.

    No son extraños los casos de los profes universitarios que abusan de ese tipo de «desplazamientos» y saraos -como ellos mismos les llaman- y que tienen pelín abandonada la docencia y la investigación.

    Sé que -como dice Sed Lex- el tema es sumamente complejo, y que no es fácil ese tipo de control.

    Yo puedo contar -como cualquier otro contertulio- que durante mi carrera tuve catedráticos que sólo me dieron un par de clases, y que la asignatura estuvo en manos del pnn de turno….algunos muy buenos y hoy catedráticos….y espero que tan activos como entonces.

    A los catedráticos no se les paga el sueldo para que no se pierda un sarao, para que estén en política, ni para que atiendan un despacho profesional privado….

  15. Durante toda mi carrera las clases generalmente las daban adjuntos o pnn, con tres excepciones en las que fue el propio catedrático el que se ocupaba de estas funciones. con ello no quiero decir que las clases tuvieran por ello menor nivel puesto que el ser buen profesor, saber motivar a los alumnos no está unido necesariamente a ser titular de una cátedra.

    Tambien tengo en mi familia varios catedráticos y siempre estan ocupados, cuando no en conferencias en viajes y ello no les impide atender su despacho profesional; está claro que si ese horario fuera rígido no les sería posible. Ahora bien, ¿desatienden su labor como catedráticos? No lo creo.

    Creo más bien que para hacer más igual esa diferencia entre los PDI y los PAS sería más acertado hacer igual de flexible el horario para los PDI.

    De todas formas, insisto, conozco la situación desde fuera, no puedo juzgarla.

    Saludos

  16. Contencioso

    Laura, sacas de contexto el razonamiento:

    Ya se que cobro mas que ellos (No cuatro veces mas, desde luego) por la responsabilidad que asumo en lo que firmo, pero incurres en un silogismo simplista que contiene una premisa falsa: Yo no he dicho que NO quiera responder de lo que firmo y hago en mi trabajo (Cosa que tu niegas en la premisa), lo que digo es que no quiero responder de aquello a lo que no llego en mi horario de trabajo. Porque eso es una responsabilidad objetiva y por el resultado, y si yo no no me veo a salvo de ella ni por cumplir un horario, entonces resulta que «a sensu contrario» me estás negando el derecho al descanso y a la vida personal cuando en el Juzgado hay mas trabajo del que puedo sacar en una jornada laboral honesta y completa.

    Lo que tu planteas es igual que decir que como un cirujano de la Seguridad Social cobra mas que la enfermera, responde del paciente que se muere en la lista de espera. Pues no, al cirujano se la ha puesto un número o cupo de operaciones que pueda hacer, y cuando acaba se va a su casa y si se muere un paciente en la lista de espera él no es el responsable, sino quien ha permitido que la lista de espera se demore tanto. Pero por supuesto que el cirujano responde de lo que SI ha operado en su cupo. Y eso es exactamente lo que pido yo: Un cupo de trabajo en horario o módulo, y no responder de mas, porque de lo contrario tengo que quitar horas a mi familia para tratar de controlar aquello que EXCEDE de mi trabajo debido, el cual no me niego a hacer ni a responder por él. Pero aquí el simil del cirujano tiene una diferencia: A un Juez nadie le crea una lista de espera, sino que por ley le ponen TODOS los pacientes en la mesa de operaciones a la vez, y tiene que ir corriendo de una a otra, y claro, tarde o temprano muere uno u otro, y siempre se le podrá echar la culpa porque a toro pasado es muy fácil decir que el que se ha muerto es el que estaba peor.

    Ese es el quid de la cuestión…

  17. Juan Manuel del Valle Pascual

    A VUELTAS CON LA INJUSTICIA
    (laboral y salarial)
    O HABLAR POR NO CALLAR.

    ¿ A cuánto valen mis horas?
    ¿cuánto cuesta mi trabajo?
    Se pongan como se pongan
    el precio lo da el mercado.
    Si no igualan por arriba
    —————————– ( sueldo)
    lo igualo yo por abajo.
    ——————————( currelo).

    Mas, falta algún elemento
    que entre altitudes incida
    en búsqueda de promedio
    hasta encontrar La Justicia.

    A ver, si yo me comparo
    con quien cobra demasiado,
    siempre me busco al más tonto,
    hortera y desaseado,
    el que se duerme en la silla
    cuando están todos al loro,
    el que dice lo que piensa
    (como si pensar supiera)
    omitiendo que currela
    -dicho sea con todo el morro-
    haciendo la pelotilla
    hasta al jefe más pedorro,
    mano adentro en faltriquera
    hasta llegar al mondongo
    de lo que nadie quisiera
    encontrar en la oficina.

    Mas, si miras el trabajo
    que realizo cada día,
    nadie irá más a destajo
    con calidad sin falsía
    que quien este verso escribe
    en mitad de su jornada
    que he logrado dejar libre
    tras años de no hacer nada
    que no esté en la Antología

    (de los vagos, hay quien dice,
    envenenado en ponzoña).
    .
    Mi pensamiento sublime
    imprime a vuestra bazofia
    un valor tan codiciado
    que en poesía torna la prosa
    vulgar de vuestro dictado,
    nauseabunda y asquerosa

    (ripios los tienen llamados
    la gente más envidiosa).
    Y tú pretendes cobrar
    lo mismo que a mí me pagan:
    ¡Oh, cuán injusta soldada!
    Y tú quieres trabajar
    lo mismo que mi jornada.
    ¡Un segundo de mi tiempo
    vale más que el firmamento
    de tu productividad!

    No vayas a comparar
    lo que yo hago con lo tuyo.
    ( Ya lo hicieron los demás,
    que al mismo acuerdo han llegado :

    » Hoy sí has estado genial.
    Cuando hablas del atontado
    ( en este mismo poema)
    Tú mismo te has retratado.
    ¡ Valga tu sinceridad
    el precio del anatema
    de no saber ser callado! «)

  18. Felicito a ese Juan Manuel. Vaya trovador…¡ Y cuanta verdad bien dicha y bien rimada!.

  19. «Ya quisiera yo fichar las 35 horas semanales de los funcionarios que trabajan en la misma oficina que yo, Y TENER LA RESPONSABILIDAD SUYA.»

    Esta es la premisa, son tus palabras. De ellas se desprendía cierta cuando menos, amargura (lo digo por las mayúsculas).

    Y esta mi respuesta:

    «Yo si creo que deberían fichar, los jueces, digo, el mundo universitario de desconozco, pero así se vería realmente el tiempo de trabajo realizado ya que el realizado en casa es imposible de computar. Contencioso, por esa responsabilidad que dices tener ganas cuatro veces lo que ellos, pero, bueno no era éste el tema.

    Por qué si quieres ser como ellos no hiciste en lugar de la tuya su oposición?

    No eres justo y eso en un juez… »

    Nada dije de que deberíais responsabilizaros de lo que no llegas en tu horario de trabajo, simplemente porque no lo pienso. Eres tu el que comparaste: «quisieras tener la responsabilidad de ellos». Interpretaste mis palabras y juzgaste, y lo hiciste equivocadamente. El juez debe quedarse en el Juzgado.

    De todas formas tampoco es plan echarle la culpa al de abajo cuando las cosas pintan feo. El cirujano siempre responde de su equipo, está claro que no de la lista de espera. Si solo se pueden dictar 100 sentencias al año, pues esas se dictan y ni una mas. Es la administración correspondiente quien deberá hacerse cargo de las «listas de espera» no vosotros. El problema es que por dictar muchas y ser «el gallo» ( no es despectivo es expresión coloquial asturiana) se dicten 600 que luego no se abarcan.

    No quiero llevar esto al plano personal pero es evidente que quien saca de contexto razonamientos no soy yo y que no es mi intención para nada ofender a los jueces, es simplemente que tengo un criterio firme sobre el tema y que el mundo de los juzgados lo conozco bien.

    Un saludo cordial 😉

  20. Contencioso

    El problema es que si no se dictan 600 que no se abarcan….los delitos prescriben antes de ser enjuiciados. O los crimenes se cometen a la espera de juicio y entonces te meten mano por ahí. Esa es la trampa, si corres te pillo en lo que no puedes abarcar, si vas despacio y con buena letra en aquello a lo que no llegas…..y siempre te acusaré de que debías haber dado prioridad a lo otro cuando algo estalle en uno de los dos lados.

    Saludos

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