De Jueces y la Justicia

Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de huelga de los jueces

 

huelga de juecesComo primicia, Sevach ha accedido al texto íntegro de la Sentencia de 19 de Febrero de 2009 dictada por la Sección 9ª del Tribunal Supremo, que ha establecido interesantísima doctrina sobre el derecho de huelga e implicaciones de la jornada del día 18 de Febrero, siendo partes, tanto el Ministerio de Justicia como el colectivo de jueces declarado en huelga.


Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sección 9º De las Garantías Públicas (19 de Diciembre de 2009, rec.33/09).

Han sido vistas las diligencias seguidas contra el movimiento de jueces que hicieron dejación de sus funciones invocando un supuesto derecho de huelga el día 18 de Febrero de 2009, y estando personado como parte denunciante el Sr. Bermejo, de profesión ministro, hemos de declarar:

HECHOS PROBADOS
1. Dos asociaciones judiciales han promovido una convocatoria de huelga para el día 18 de Febrero de 2009-02-19, mientras otras dos asociaciones expresan su queja pero posponen la posible huelga para un momento ulterior.
2. El Consejo General del Poder Judicial acordó declarar tal situación sin amparo jurídico.
3. Los jueces por sí mismos han constituido un denominado Comité de Huelga y fijado sus propios servicios mínimos.
4. La huelga ha sido secundada por un 35% según la tesis ministerial y por un 60% según los movimientos asociativos.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como cuestión previa hemos de examinar el motivo de falta de jurisdicción invocado por la Abogacía del Estado por considerar que el Tribunal Supremo formado por jueces no puede juzgar a otros jueces sin incurrir en parcialidad.

Hemos de desechar este alegato ya que la independencia judicial lleva y ha llevado al Tribunal Supremo a enjuiciar habitualmente todo tipo de actos que afectan a los jueces dictados por el Consejo General del Poder Judicial, existiendo numerosas sanciones de compañeros confirmadas judicialmente así como numerosos recursos desestimados sin el menor atisbo de parcialidad. A ello añadiremos que en un Estado de Derecho quien no puede “juzgar a los jueces” es el poder ejecutivo, y debiendo abstenerse de juicios y críticas de su labor que debe estar marcada por exquisita independencia.

SEGUNDO.- En segundo lugar, hemos de rechazar la personación en el litigio del Partido Popular ya que gobernó durante otros cuatro años y la situación de la justicia presentó idéntica situación de carencia de medios personales e informáticos y organización ineficaz.

TERCERO.- Asimismo, para fijar el objeto procesal, señalamos que se ha traído a los autos la cuestión relativa a la cacería del Sr, Ministro y su desafortunado encuentro con el Sr.Garzón, cuestión que si bien resulta cuestionable desde la perspectiva del Código del Buen Gobierno aprobado por el propio gobierno socialista así como del principio de ejemplaridad que fija el Estatuto Básico del Empleado Público, no debemos traerla a colación en el asunto aquí examinado y que se contrae estrictamente a la situación de huelga planteada.

CUARTO.- Una vez resueltas las cuestiones procesales, y en cuanto al fondo, partiremos de analizar si existe o no derecho de huelga tal y como pretenden los jueces demandados.

Pues bien, sobre la existencia de un derecho de huelga de los jueces, baste tener en cuenta:

a) Que lo que no está prohibido, ha de entenderse permitido en un Estado de Derecho. Y la Constitución no lo ha prohibido.
b) Que los derechos fundamentales (entre ellos la huelga) han de interpretarse en el sentido mas favorable a su efectividad.
c) Que la actitud ministerial de anunciar una reforma legal para prohibir el derecho de huelga es prueba suficiente de que está permitido pues si no fuese así, tal medida sería superflua.

QUINTO.- Respecto de la postura del Ministerio sobre los jueces como poder del Estado, consideramos:

a) Que confunde una función jurisdiccional con el ejercicio de un derecho fundamental, monumental error asimilable a vender chopped por jamón ibérico.

b) Que es de primero de Derecho distinguir entre la relación orgánica en cuya virtud un juez emite sentencias y ejerce función jurisdiccional que se imputa al Estado, y la relación de servicio o vínculo de derechos y obligaciones entre juez y la Administración de justicia que le paga y controla. Dentro de la relación de servicio un juez-persona física es titular del derecho al descanso, a disponer de medios para su función, a vacaciones o a la huelga.

c) Que tal doctrina de que los poderes del Estado no hacen huelga, conduce al absurdo de que como los funcionarios sirven al Poder Ejecutivo no pueden hacer huelga y como el Tribunal Constitucional no está calificado por la Constitución como poder del Estado sí podría hacer huelga. Una interpretación absurda ha de desecharse.

SEXTO.- A mayor abundamiento, el Ministerio de Justicia como recurrente cuestiona la oportunidad de hacerse la huelga en este momento, reiterando el Ministro su excusa de que está situación endémica de la justicia viene de antiguo.

Hemos de rechazar esta justificación ministerial ya que quien asume un cargo de ministro no es para cazar ni para inaugurar edificios, sino para solucionar problemas. En otras palabras, se es Alto Cargo para llevar Altas Cargas. Y si no se cuenta con soluciones mejor no aceptar y jurar cumplir con las obligaciones del cargo.

En este particular constatamos la agravante de reincidencia dado el erróneo manejo del Ministro para solventar la huelga del personal de Administración de Justicia que tuvo paralizado medio país durante tres meses.

Pues bien, en el caso de autos, la prueba pericial practicada muestra a las claras: a) Que cuando el ministro públicamente afirma que se han creado mas plazas de jueces que en otros años, está mezclando las plazas de jueces y fiscales que van en convocatoria conjunta; b) Que en sus estadísticas de plazas de nueva creación, el Ministro silencia que se han creado en su legislatura nuevos órganos jurisdiccionales como Juzgados Mercantiles o de Violencia Doméstica, por lo que los civiles, contenciosos, laborales y penales se limitan a la reposición de vacantes; C) Que a la hora de exponer el Ministro la ratio de jueces por la población, mete de matute en el cómputo a los jueces de paz, mezclando peras con manzana, siendo indudable que estamos a la cola de la Unión Europea en número de jueces por habitante. .

Asimismo, sobre el alegato ministerial de que este es un movimiento corporativo de respuesta a la sanción al juez Tirado, hemos de desecharlo ya que al igual que el atentado del Archiduque Francisco Fernando fue el desencadenante de la I Guerra Mundial, pero no la causa de la guerra, la sanción al Juez fue el detonante de una situación de la justicia que reventaba por las costuras. De la prueba pericial practicada se deriva que, con sanción a Tirado o sin ella, los juzgados presentan una situación dantesca y con el agravante de que el Ministerio no propone mas solución que negociaciones y palabrería de politicastro.

Finalmente, el Ministro aduce que los jueces cobran una barbaridad y que sus huelgas son como las de los pilotos aéreos. Este planteamiento sólo puede proceder de “quien está en las nubes” y de quien “no tiene los pies en el suelo” ni conoce lo que cobran realmente los jueces que gestiona su propio Ministerio. Por otra parte, la comparación es desafortunada ya que las huelgas de pilotos y médicos pretenden mejoras retributivas, y el Ministerio incurre en desviación procesal, ya que una y otra vez pretende ofrecer a la opinión pública la imagen de que los jueces quieren más dinero cuando desde el inicio aparcaron sus reivindicaciones retributivas. Tampoco puede aceptarse el planteamiento supuestamente corporativo de los jueces ya que la esencia del corporativismo es que no se creen plazas para que el colectivo posea más poder, y en cambio, los jueces ( a diferencia de los Notarios o Catedráticos de Universidad) no sólo no se resisten a que existan mas jueces sino que reclaman un incremento de plantillas.

SEPTIMO.- Por último, y en cuanto a los efectos de la huelga afirmamos:

a) Que la huelga no puede ser objeto de descuento retributivo ya que el Gobierno iría contra sus propios actos: si no reconoce la huelga no puede aplicar su consecuencia legal.

b) Que la huelga no puede considerarse ausencia injustificada ya que está amparada por razones, expuestas al Ministerio, con luz y taquígrafos.

c) Que la dimensión de la huelga según la prueba pericial practica arroja una cifra superior a la afirmada por el Ministerio que se ha apoyado en datos de la comunicación de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia en vez del dato escrito y confeso de los huelguistas mediante fax remitido al Comité de Huelga.

d) Que la huelga no ha ocasionado perjuicio alguno, ya que se han observado los servicios mínimos para garantía de los ciudadanos.

e) Que no cabe sancionar a los jueces bajo los principios de la potestad sancionadora constitucionalmente garantizados. No se cumpliría con el principio de tipicidad de la conducta ( ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial no ha tipificado la huelga oficiosa como infracción). No se cumpliría con el principio de culpabilidad ( ya que los jueces acuden a la huelga en la creencia legítima de ejercer un derecho). Además los jueces han actuado bajo la circunstancia eximente del estado de necesidad, ya que la situación de la justicia con su insuficiencia de medios por debajo de la Unión Europea, con sobrecarga de trabajo por encima de los propios módulos ministeriales de rendimiento y con descoordinación informática, resulta insostenible y ello les ha llevado a esta medida extrema.

OCTAVO.- Todo lo dicho ha de ser analizado en un contexto caracterizado por dos datos notorios: a) Que la credibilidad del Sr. Ministro está bajo mínimos, en una tendencia a la baja solo comparable a la evolución de la crisis económica; b) Que su reacción frente a la huelga consistente en promover su prohibición legal es una medida similar a la del pastor que cuando oye a las ovejas balar por la proximidad del lobo, opta por amordarzarlas en vez de solucionar el peligro. Algo así como el sultán que ante el diagnóstico de los médicos de la existencia de una epidemia en su país optó por decapitar a los médicos con lo que nadie podría constatar la enfermedad.

Como consecuencia de lo expuesto, vistos los preceptos legales y concordantes,

FALLAMOS

1º Que declaramos doctrina gravemente dañosa y errónea la que afirma que los jueces como poder del Estado no pueden hacer huelga.

2º Que debemos absolver y absolvemos a los jueces que han secundado la huelga.

3º Que debemos condenar y condenamos al Ministro de Justicia a que sufra un ataque de humildad, reconozca sus errores y aporte soluciones. Subsidiariamente que se atenga al castizo dicho del Digesto de que “mucho ayuda el que no estorba”.

Asimismo le condenamos a la pena accesoria de escribir cien veces en la pizarra el consejo de Cervantes: “ Llaneza, muchacho, y no te encumbres, que toda afectación es vana” Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil y moral por pasar a la historia por ser el Ministro que consiguió la primera huelga judicial de la democracia y colisionar con todos los colectivos vinculados a la justicia.

4º Que debemos condenar y condenamos igualmente al Consejo General del Poder Judicial a estar y pasar por lo aquí declarado.

Contra esta Sentencia cabe recurso de “Cansación”, dado el cansancio y hastío que supone para los jueces luchar por abrir los ojos a la ciudadanía de la evidencia de que hacen falta más medios pese a la postura del avestruz ministerial de huir de los problemas no sirve para nada.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

27 comments on “Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de huelga de los jueces

  1. Creo que has dado, como siempre, en el clavo con el el último párrafo, «hastío que supone para los jueces luchar por abrir los ojos a la ciudadanía…». Como ya sabes he llevado durante diez años un gabinete de comunicación institucional y te aseguro que las luchas de poder por «solventar» la imagen pública será atroz. Más si tenemos en cuenta que en esta historia entran en juegos multitud de poderes e intereses…y cada cual con su propia estrategia de comunicación y sus propios lastres. Y encima la ciudadanía es maleable, inconsciente y muchas veces irresponsable.

  2. Hombre, José Ramón, es un poco ventajista afirmar a la vez:
    1. Se ha de pagar a los jueces dado que, para el Ministerio, no estaban en huelga.
    2. No se les puede sancionar porque no estaban faltando injustificadamente al trabajo sino que había una justificación (que, en el fondo, es que estaban en huelga).

    Digo yo que o una cosa o la otra. De otro modo tu argumento permitiría convocar una «no huelga – huelga» durante el tiempo que no se resuelvan los problemas de la justicia y cobrar sin trabajar mientras tanto.

  3. Espectacular sentencia, sí señor. Falta como parte codemandante el propio CGPJ, que miedo da si estos señores dicen que no hay derecho a la huelga cuando es tan evidente que sí lo tienen.

    Muchas felicidades.

  4. Anónimo XIV

    Excelente post, pero cero que hay un error en cuanto a la referencia histórica para realizar alguno de los símiles: el asesinato de Francisco Fenando desencadenó la I Guerra Mundial, no la 2ª.

    Saludos.

  5. alegret

    El hastío de los jueces por hacerse entender por la ciudadanía es infinitamente menor que el hastío que padecemos los que tenemos que lidiar con esta casta.
    Dan ganas de «apostatar» de la nacionalidad de un país en que sólo se pueden permitir hacer huelga los jueces y los controladores aéreos.
    Que asco de país.

    Alegret.

  6. Alegret: Me parece que tu opinión es fruto de una mala experiencia o de prejuicios. El hastío habría que reprochárselo al Ministerio de Justicia pero no a los jueces. Además no estoy de acuerdo para nada en que en este páís sólo pueden hacer huelga los controladores y los jueces..¿o no lees los períodicos de la última década?. Otras cosa es que la más llamativa es la de los controladores aereos ¡ por abusiva!, y la de los jueces ¡ porque se le discute su derecho!. Yo estoy orgulloso de mi país, y del derecho de huelga. Si tienes ganas de «apostatar» de este país puedes irte a Corea del Norte que allí son muy felices.

  7. William H. Rehnquist

    Estimado amigo Sevach:
    A su ves, he podido verificar de fuentes de toda solvencia y ofrezco como primicia informativa que en los próximos días saldrá a la luz la importantísima Sentencia 123/2009 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, dictada en Recurso de amparo interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a la sentencia del Supremo sobre la huelga de los jueces

    SENTENCIA 123/2009

    En el nombre del Rey

    Seguidas las actuaciones en Recurso de Amparo número 45/2009 seguido a instancias del Ministerio Fiscal, representado por el Señor Fiscal General del Estado don Candido Conde Pumpido-Tourón, y como partes demandadas las Asociaciones de jueces APM, JD y AFV frente a la Sentencia de 19 de febrero de 2009 dictada por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
    Ha sido ponente de la Sentencia doña M.E.C.B.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- Por el Fiscal General del Estado se interpone recurso de amparo frente a la Sentencia de la Sección 9ª del Tribunal Supremo dictada el día 19 de febrero de 2009 por la que se reconoce el derecho de huelga de los jueces y magistrados. Basa su argumentación en que la misma infringe el artículo 24 de la Constitución (al vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, en concreto al derecho de defensa y a un proceso sin dilaciones indebidas) así como el artículo 28 de la Constitución (al entender que los jueces, como poder del Estado, carecen del derecho de huelga).

    SEGUNDO.- Se oponen a lo anterior las asociaciones judiciales demandadas al entender, en síntesis, que no existen las vulneraciones alegadas y que los jueces, en su calidad de empleados públicos, no tienen prohibido tal derecho fundamental.

    TERCERO.- Reclamadas las actuaciones al órgano judicial, éste remitió las mismas en el plazo establecido.

    CUARTO.- Se han cumplido escrupulosamente todos los trámites legales, incluído el establecido para dictar sentencia, lo que no debe dejar de recalcarse teniendo en cuenta el excesivo volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal, sobre cada uno de los Magistrados y sobre los letrados de la institución, y viendo la demora ordinaria que este órgano tiene normalmente a la hora de dictar las resoluciones.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.- Sobre la pretendida alegación de que se vulneran los derechos fundamentales de los ciudadanos, la misma no puede prosperar. En efecto, hemos partir necesariamente de la consideración, fuente y base de este razonamiento, que es precisamente el Ministerio Fiscal quien tiene encomendado en su estatuto aprobado por Ley 50/1981 la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos, sin que a este Tribunal le conste actuación alguna de tal institución en el sentido de poner de manifiesto expresamente tal circunstancia. Item mas, si tenemos en cuenta que las dotaciones materiales de muchos juzgados son tercermundistas, que las dotaciones personales son insuficientes y que los instrumentos necesarios para el desarrollo de la labor imprescindible para garantizar ese derecho no pesan competencialmente sobre los jueces sino sobre la Administración, debe rechazarse frontalmente toda imputación a las asociaciones de magistrados de vulnerar los derechos fundamentales invocados por el Ministerio Fiscal. En todo caso, y de existir tal vulneración, la misma sería imputable a la Administración del Estado, que es la constitucionalmente competente ex artículo 149.1 de la Constitución para dotar a la Administración de Justicia de los medios necesarios.
    Por todo ello, el motivo ha de ser rechazado.

    SEGUNDO.- En cuanto a la infracción del artículo 28 el motivo alegado no puede ser más extraño. En primer lugar, mal podría infringirse un artículo que regula expresamente ese derecho, y más bien lo que el Ministerio Público pretende es una infracción por omisión de dicho precepto, dado que su alegación principal es que los jueces no tienen reconocido el derecho de huelga.
    Es cierto, y le consta a esta parte, que dado que los empleados públicos ejercen funciones de tal carácter, su derecho de huelga puede estar sometido a restricciones para garantizar dichas funciones. Ahora bien, dado que ninguna ley de huelga se ha aprobado desde el año 1977 (el Decreto LEy de RElaciones de Trabajo sobre cuya constitucionalidad ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal), y dado que, por aplicación del principio de legalidad en su vertiente positiva (lo no expresamente prohibido debe entenderse permitido), debemos rechazar de plano la alegación del Ministerio Público, pues, de aceptar su tesis (lo no expresamente permitido debe entenderse prohibido) nos haría retroceder, jurídicamente hablando, siglo y medio, pues tal versión del principio de legalidad (vigente a lo largo del siglo XIX y con una especial intensidad en el dualismo monárquico alemán) fue ya superado en el constitucionalismo de entreguerras (el nombre de Hans Kelsen debe sonar de algo al ministerio público). POr ello, argumentar que los jueces carecen de tal derecho porque no lo tienen expresamente reconocido no deja de ser un anacronismo jurídico que, como tal, debemos rechazar categóricamente, dado que de estimarlo vaciaríamos el contenido del artículo 1.1 de la Constitución (en virtud del cual, España se constituye en un estado social y democrático de derecho), arco de todo el ordenamiento jurídico.
    El motivo debe, por tanto, ser igualmente rechazado.

    Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala acuerda DENEGAR el amparo solicitado por el Ministerio Fiscal.

    Por esta nuestra sentencia lo mandamos y firmamos.

  8. William H. Rehnquist

    Por cierto, me acabo de enterar de que una veintena de letrados gijoneses han solicitado testimonio de ambas resoluciones para aportarlas a título ilustrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Gijón, a ver si el Magistrado las utiliza para estimar que los letrados tienen igualmente ese derecho (que, al menos, en fase de medidas cautelares ha rechazado, aunque de manera harto farisaica y para contentar a los letrados diga que sus intereses son «dignos de protección» -protección que él, por cierto, niega de facto-). POrque, de lo contrario, y para el caso de que por dicho órgano se persista en entender que los letrados no tenemos derecho a promover medidas en defensa de nuestros derechos frente a la Consejería de Justicia mientras que los jueces sí, la cacicada tendría un nombre que, únicamente por respeto a este foro y a sus intervinientes, no será expresado en voz alta por este usuario, aunque…a buen entendedor pocas palabras bastan.

  9. sed Lex

    Muy bueno el artículo, y sobre todo el trabajo de investigación para conocer la/a sentencia/s, pero creo que no les han “filtrado” los votos particulares, que los hay.
    Yo he conocido uno y aquí lo transcribo:

    VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL ILMO. MAGISTRADO CALDERETE DE LA TOGA Y MARTILLEZ DE LA PUÑETA.

    A los hechos plasmados en la sentencia por el magistrado ponente hay que añadir algunas otros hechos probados que también fueron presentados por la acusación popular y que no han sido tenidos en cuenta:

    1º: http://blogs.nortecastilla.es/rafavega/2009/2/20/sanson#comments

    Esta falta de independencia y conexiones, que se ven gráficamente, demuestran que la cuestión no está tan clara como se plantea.

    2º. Durante la Huelga se descubrieron reuniones no autorizadas en las que se plantearon algunas maniobras no claras, según la siguiente prueba:
    http://blogs.nortecastilla.es/rafavega/2009/2/18/sanson#comments

    Tengo entendido que incluso dio lugar a billetes de veinte euros con algún cuarteto ad hoc en alguna provincia.

    3º. Respecto del ministro Bermejo también se encontraron otros hechos que hay que tener en cuenta:

    http://blogs.nortecastilla.es/rafavega/2009/2/19/sanson#comments

    A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    PRIMERO.- El artículo 28.2 de la C.E. de 1978 dispone:
    “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

    Es decir, estoy con lo manifestado por el Consejo General Per.-Judicial, o al menos hay que concederle el “in dubio pro reo” en que si no hay desarrollo legal no hay garantías, y si no hay garantías no hay derecho a la huelga, o cuando menos éste no está tan claro. Es cierto que se debe entender que lo no expresamente prohibido puede entenderse permitido, pero esto no opera para la administración en general que está sometida al principio de legalidad, y a los jueces en particular cuyo deber inexcusable es el de resolver “sus” asuntos de acuerdo a las fuentes del derecho, que en este caso vamos a dejar en Ley y Costumbre; y ni hay Ley que ampare el derecho de huelga ni hay costumbre de la misma, ni son formas…

    Es condición propia del “poder judicial” llegar allí donde no llegan las leyes, lo que debe ser tenido en cuenta como atenuante, pero nunca como eximente, porque por muy jueces que sean no está bien que se tomen la Justicia por su mano [nótese el doble sentido].

    SEGUNDO.- Es notorio que el ministro tampoco ha puesto de su mano todo lo necesario para facilitar aquello que desea la ciudadanía: un poder judicial verdaderamente independiente, eficiente y rápido y que haga honor a la representación de la Justicia [ciego y con balanza, y sin inclinar los platillos de ningún lado, que todos entendemos que resulta tentador]. Para ello deben dársele los medios precisos, pero también exigírsele el aprovechamiento de los mismos. El ministro ha demostrado una falta de talante proverbial, máxima también proverbial de aquel que le nombró, por lo que debería plantearse ya que el no se plantea una dimisión, una dimisión forzosa. Tamaña falta de competencia, y dado que la competencia es irrenunciable, y más en un ministro, unido a una falta de independencia que no casa con su condición de fiscal, conllevan la condena expresada en la propuesta de fallo.

    TERCERO.- En cuanto al C.G. P-J, dado que no demuestra ya en su nombramiento aquella independencia que tanto repite, a ver si repitiéndola se la cree alguien, considero que está viciado de nulidad en su planteamiento, y que como otros órganos que resultan decorativos cuando no per-judiciales [senado, defensor del pueblo, consejos consultivos de comunidades autónomas,….] y que consumen muchos recursos, sin obtener los resultados que pretenden, deben desaparecer o reestructurarse para que realmente sirvan para algo.

    Por ello, mi propuesta de FALLO (obviamente no aceptada por la mayoría de la Sala reunida en pleno extraordinario) es:

    1º Condeno a los jueces que hicieron huelga, dejación de funciones o como se quiera calificar a una cura de humildad en el balneario de su despacho, leyéndose de forma efectiva todos los sumarios que caigan en sus manos y resolviendo en conciencia.

    2º Condeno al presidente del gobierno a cesar al ministro por incompatibilidad de su cargo con el de fiscal y por incompetencia demostrada, sin que sea esto una injerencia de un poder en otro.

    3º Condeno al CG P-J a desaparecer, como Órgano decorativo cuando no perjudicial para el sistema.

    En cuanto a las costas del proceso, considerando que por todas las parte hay cierta temeridad y mala fe se condena al pago de las mismas a todas ellas de forma solidaria a la sociedad, ya que no en forma de dinero, en forma de trabajos sociales que redunden en el beneficio de la misma y en el progreso de la democracia y el ESTADO DE DERECHO [con mayúsculas].

  10. miguel �lvarez

    Pues a mí me siguen pareciendo sentencias brillantes, pero injustas-injustísimas:

    1) Un juez no es un trabajador ni un funcionario público, es una autoridad, y creo que el Código Penal los distingue con aquello de «la autoridad o funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones y/o actividades…».

    2) Si los agentes de la autoridad no tienen reconocido el derecho a huelga, es un poco rarito que lo tengan aquellos en cuyo nombre actúan. Y no me parece que exista una relación directa entre el hecho de poseer licencia de armas y que no se tenga derecho a huelga, que los vigilantes de seguridad también tienen licencia y pueden holgar.

    3) En la sociedad española, al menos en la de mi entorno, los jueces y trabajadores de Justicia en general tienen fama de poseer una cara algo dura, pues parece que lo de cumplir con el horario no va con ellos. Recuerdo un reportaje aparecido hace pocos meses en un periódico en el que de acuerdo con el periodista, decir que las 9 de la mañana los juzgados funcionaban a medio gas sería pasarse de generoso; que entre las once y la una los juzgados latían con vigor; y a las dos de la tarde, aquello se asemejaba a un templo sin fieles.

    4) Visto lo anterior, los jueces y funcionarios judiciales, para obtener la adhesión de la ciudadanía, que me parece les falta, tendrían que tomar clases de Fraga, que cuando era presidente de la Xunta de Galicia, se caracterizaba por ser el primero en llegar y el último en irse de la oficina. Y si Fraga siendo presidente de una comunidad autónoma adoptaba este comportamiento, no entiendo el motivo por el que no se exige lo mismo de los jueces y funcionarios judiciales, que esto de ir por el juzgado sólo dos días a la semana, o entrar a las diez y salir a las dos, no me parece nada bien. Vamos, que me parece fatal y propio de quien tiene una cara como un piano.

  11. Armando

    Miguel: Respeto tu opinión como la de mucha gente mal informada. Los jueces estaríamos encantados de tener una jornada con horario cerrado, al igual que el común de los trabajadores, pero entonces la justicia se colapsaría pues sería imposible atender todos los asuntos. En mi juzgado catalán tengo vistas orales los martes y los jueves ( seis+ seis= doce sentencias) a lo que debo añadirles un día en que dedico a la práctica de las pruebas, y resolución de incidentes cautelares y ejecuciones de sentencias. Me quedan dos días para poner esas sentencias. O sea leer, estudiar, analizar miles de folios. Como trabajamos por «resultado» esto es, para poner sentencias, no hay más remedio que llevarnos el trabajo a casa y por supuesto yo al menos sólo descanso el domingo. No voy de santo pero sí de realista. Si cumpliese solamente los módulos que el Ministerio de Justicia considera el rendimiento óptimo, viviría feliz, poniendo la mitad de las dieciocho sentencias semanales ( no olvidemos que además de los abreviados tengo procedimientos ordinarios que caen sobre la mesa cuando están conclusos). En fin, que hay que conocer la realidad para emitir juicios tan alegres. Además, decir que la oficina judicial está relajada y por tanto, el juez también es como decir que los camareros del bar descansan en la barra y el cocinero también. ¡ En los fogones el cocinero no para!¡¡ Y hacen falta mas cocineros!!. Un saludo.
    Ah, enhorabuena a Sevach por la ingeniosa sentencia.

  12. miguel �lvarez

    Estimado Armando, aún admitiendo como admito que los jueces, además de tener vistas orales, tienen que poner sentencias, cosa que en mi opinión podrían hacer desde su despacho en el juzgado siendo los primeros en llegar y los últimos en irse de la oficina -ni más ni menos que Fraga- me refiero y quiero llamar especialmente la atención sobre los secretarios judiciales y demás funcionarios ¿Por qué los españolitos de a pie tenemos la sensación de que no entran ni salen a su hora, van a la compra en horas de trabajo, se toman un café de dos horas, etc?

    Hace poco cenaba con un grupo de amigos, entre ellos una abogada. Me contaba que hace poco en un juzgado de partido de una entidad de población menor tuvo que realizar no sé qué papeleo. Cuando llegó no estaba la funcionaria que despachaba ese asunto pero le dijeron que había ido a tomar café y que volvía «en nada». Ese «nada» se convirtió en dos horas. Cuando llegó con sus bolsas de la compra le dijo que en ese momento no podía redactar el oficio correspondiente. Mi amiga insistió y después de pedir una y otra vez, la funcionaria abrió su programa de Word en el que tenía un modelo que cumplimentó en «tres minutos» ya que lo único que debía escribir era un nombre, unas señas e imprimirlo.

    En fin, que historietas como las que acabo de relatar creo que nos llegan a todos. Reconozco que cualquier generalización puede pecar de injusta, pero estoy convencido de que uno de los problemas a resolver en Justicia es el (escandaloso) incumplimiento horario por parte de los funcionarios. Una de las formas de evitarlo sería que el jefe de la oficina (sea juez o secretario) fuese el primero en llegar a su despacho y el último en irse, que entonces a ver quien sería el guapo con cara dura suficiente para llegar dos horas tarde, salir una hora antes o tomarse dos horas de café.

  13. Contencioso

    Como veo que es un tema que en general nadie conoce, comentaré que hace unos años la empresa privada STERIA hizo por encargo del anterior CGPJ un estudio con criterios de empresa privada (Subrayo lo anterior) para determinar un nuevo módulo de rendimiento de los Jueces. El estudio -muy complejo- costó la respetable cifra de 400.000 Euros.

    Y sorpresa, sorpresa….salió un módulo mas bajo que el actual, demostrando que los Jueces españoles en la práctica son mas productivos y trabajadores de lo que muchos pensaban, incluso utilizando criterios de empresa privada.

    ¿Qué fué de aquel proyecto de módulo? Cuando se le presentó al Ministro López Aguilar se cerró en banda a aceptarlo porque equivalía a decir que había que crear mas Juzgados y Tribunales y que el rendimiento actual era un abuso sobre los jueces por obligarles a una carga de trabajo excesiva. Y allá se fue el estudio al cajón del olvido al que en España se manda todo lo que no gusta al poder….

  14. Contencioso

    @Miguel Álvarez

    Me alegro de que distingas entre el Juez y el funcionario, entre los que está mas generalizado el tema de incumplir el horario aunque sea porque tienen uno y su trabajo no es de resultado. Pero lo que si te debo decir, muy a mi pesar, es que eso no se arregla yendo el Juez y el Secretario los primeros y marchándose los últimos, porque ninguno de los dos tiene potestad disciplinaria sobre esos funcionarios. Si, has leído bien. El Secretario puede denunciar el incumplimiento de horario a la comunidad autónoma o al ministerio, pero nada mas (Y el Juez ni eso). Y los expedientes sancionadores, ante las presiones de los sindicatos (Que automáticamente suelen poner denuncia cruzada por «mobbing» contra el Secretario denunciante) acaban durmiendo el sueño de los justos y caducando, porque nadie los impulsa, o directamente archivados con cualquier excusa.

    Asi que cualquier Secretario con el que hables te dirá que denunciar lo del horario para él significa mas o menos lo siguiente: 1) Denuncia cruzada por mobbing, 2) Mal ambiente en la oficina, y 3) Bajón del rendimiento del funcionario afectado y de los que se solidaricen con él, ante el respaldo que dá la triste realidad de que al final si pasa algo, la cabeza que rodará será la del Secretario y tal vez la del Juez, y nunca la del funcionario.

  15. miguel �lvarez

    @Contencioso, me quedo de piedra… Pero qué país!!! Me parece inconcebible que en los juzgados y tribunales no exista alguien que haga funciones de jefe de personal. Por experiencia sé que no pasa nada si uno se retrasa un día o dos, pero si esta situación se repite, el jefe te llama rápidamente al despacho y te pide explicaciones; y para evitar una situación tan bochornosa como esa, me consta que la gente procura ser puntual.

    En algunas oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social tienen resuelto el problema de los caraduras hace tiempo. Todos los trabajadores fichan al entrar, al salir al café, al volver, y al concluir la jornada ante un vigilante de seguridad -que varían de forma periódica para evitar el kolegueo- y no fichan por un compañero, que la tarjeta lleva foto. Si el retraso acumulado a lo largo de la semana es superior a 15′, bien porque se llega tarde, porque se toma más tiempo de café (30′ laborales y 20′ funcionarios) o se sale más pronto, a la semana siguiente llega a casa una carta en la que te dicen que elijas día para recuperar el tiempo que no trabajaste; y si no lo trabajas, te lo descuentan de la nómina, así de sencillo, sin necesidad de abrir expediente: el descuento salarial es automático.

    En definitiva, que si hay voluntad de ser serios se puede controlar a los caraduras. Sin poner en duda lo que comentas acerca de que ni el juez ni el secretario son jefes de personal, recientemente leía una noticia en la que se decía una jueza había abierto diligencias contra una funcionaria de su juzgado por haberse negado a cumplimentar una comparecencia o una declaración (no recuerdo el término procesal preciso), pues la funcionaria consideraba que no entraba dentro de sus funciones. La jueza la avisó que de negarse pondría el caso en manos del fiscal y la funcionaria reiteró su negativa. En la misma noticia se quejaban los sindicatos de que esta jueza hubiese abierto un procedimiento penal, cuando lo normal sería que pusiese el caso en manos de la Administración. En definitiva, que el juez no es jefe de personal, pero si quiere, a la luz de esta noticia que no consigo localizar (pero recuerdo) puede actuar como jefe de personal, aunque para esto último creo yo que se debe empezar por dar ejemplo junto con el secretario, que no sé qué problema tienen los jueces españoles en ser menos que Fraga en lo que a cumplimiento horario se refiere.

  16. MUNICIPAL

    Según las ültimas noticias el Ministro de Justicia ha dimitido. Al parecer no ha podido soportar lo de su afición a la caza furtiva. Esto es sólo la anécdota, creo yo. Lo realmente importante está en ostentar el lamentable honor de ser el primero con el que los jueces hicieron una huelga, además de acumular otra de funcionarios el año pasado. Dejo de lado, por supuesto, otros escándalos como el arreglo de su «choza ministerial» o la falsa baja médica de su mujer funcionaria.
    Supongo que esta noticia alegrará a muchiiiiisima gente. Y yo me pregunto: ¿con ésto que se resuelve?. ¿La Justicia tendrá ahora más medios personales y materiales?. ¿Los procesos no se dilatarán desmesuradamente?. ¿Las sentencias serán «justas»?. En defiinitiva ¿funcionará la Justicia?. Me temo lo peor. Siento ser pesimista, pero el tiempo me dará la razón.
    Sobre la huelga de jueces, creo que si efectivamente la Justicia es un poder del Estado, quienes la administran no deberían hacer huelga. Claro que esto es un planteamiento teórico, porque la realidad es que su órgano de gobierno está absolutamente politizado, no tienen un presupuesto propio y autónomo. Encima se ha desmembrado en este reino de Taifas. ¿Cómo no van a hacer huelga unos señores/as que cobran como cualquier otro funcionario, tienen vacaciones, moscosos, trienios, etc, etc?. ¡A ver si no van a ser realmente un poder independiente!
    Luego, cuando veo al famoso Juez instructor de caza con el ministro, con la fiscal y con el policía. Cuando le veo exhumando cadáveres. Cuando le veo abriendo causas internacionales y metiendo la nariz en los asuntos más insospechados y lejanos pero eso sí con mayor repercusión mediática y -oh sorpresa y casualidad- al día siguiente saco un librito sobre la cuestión y me forro… Cuando se filtran informaciones a la prensa que están bajo el secreto del sumario y no hay responsables. Cuando en definitiva se usa la toga en busca del beneficio personal y político Y EL CGPJ NO DICE NADA DE NADA, pienso que los jueces se quitan la razón. Y yo, como muchos otros, no lo entiendo y estoy triste, muy triste….

  17. Miguel, las cosas no son tan sencillas como las pintas. Un juez no puede instar acciones penales contra un funcionario de su juzgado cada vez que éste no hace su trabajo, o lo hace incorrectamente. Si el ejercicio de la potestad disciplinaria es exótica con carácter general, ya no digamos la acción penal, que aparte del exotismo, en muchos casos ni siquiera es procedente. Si un juez tiene la mala fortuna de contar en su juzgado con personal que no hace su trabajo, puede hacer. Al igual que si el personal de un juzgado tiene la mala suerte de tener un juez que no da palo al agua, tampoco pueden hacer gran cosa. Lo suyo es que cada cual asuma sus responsabilidades, y que las Administraciones competentes ejerzan respecto del personal de los juzgados y tribunales las funciones que tienen encomendadas. Y por supuesto, el cumplimiento del horario para todo el mundo. En el caso del personal de los juzgados y tribunales del Principado de Asturias la competencia es clara: por un lado los secretarios judiciales, y por otro lado la consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que tiene las comepetencias en esa materia.

  18. miguel �lvarez

    @JotaF, encontré la noticia:

    Una jueza denuncia a una funcionaria por vía penal porque no quiso cumplir una orden de trabajo

    No digo que la reacción de la jueza fuese poco habitual, pero parece que por la vía penal una jueza sí puede ejercer de jefa de personal. Y si es cierto, como dice Contencioso que en los juzgados y tribunales no hay un funcionario que haga funciones de jefe de personal y un expediente disciplinario hace que los sindicatos se echen encima del ministerio o consejería ¿qué le queda a la jueza?

    La solución tampoco me parece la peor, que si la funcionaria no debe desarrollar las funciones que se encomiendan es de suponer que saldrá absuelta.

  19. Lo que ocurre en los Juzgados es que generalmente los funcionarios de Justicia realizan parte del trabajo que la Ley encomienda a Jueces y Seretarios, requiriendose su presencia como necesaria para no ser dichas diligencias NULAS DE PLENO DERECHO sin cobrar por ello y esta es la realidad, por falta de medios.

    Ya está bien, los Jueces no dan abasto, es cierto, pero si ellos no dan abasto con el volumen de trabajo, no es menos cierto que los demas componentes de la oficina judicial no esten menos colapsados y realizando funciones que por ley no le corresponden. Y que si no las realizaran sería el VERDADERO COLAPSO DE LA JUSTICIA.

    Si bien es muy cierto que el Juez no puede controlar el volumen de asuntos encomendados, cómo se puede imputar a un funcionario que ni tiene las funciones, ni la preparación, ni le pagan por ello, repito, cómo se puede imputar a un funcionario responsabilidades por incumplimiento del control o del trabajo de un superior.

    Un saludo

  20. policia local

    Un preparador de oposiciones para Justicia calificaba de «corruptelas» aquellas diligencias que, por economía procesal no se llevaban a cabo conforme estipulaba la ley procesal; nos ponía delante de la siguiente tesitura: por un lado cumplir estrictamente una ley del siglo XIX y que se fastidie el administrado y por otro buscar atajos («corruptelas») que faciliten la agilidad a la hora de hacer justicia. Yo dejé las oposiciones porque ese año y los siguientes casi no hubo plazas y yo ya tenía mi trabajo, pero me quedó grabado el dilema ¿que hacer?, ante la falta de respuesta del Gobierno, ¿instaurar en cada juzgado una república en la que los intereses del juez dictaminaran la velocidad de navegación ( ¡¡ avante a toda, todo vale, quiero ascender!! o ¡¡despacio que hay icebergs y no quiero una mancha en mi historial!!)?, ¿ponerse a reglamento, (el viejísimo dilema de los auxiliares con funciones de oficial entre otros)?. No olvidemos además que, si bien hay Juzgados golosos hay otros que son unica y estrictamente para permanecer en ellos el tiempo mínimo de «congelación» ante el deseado traslado, en estos me figuro que el caos será aún mayor con lo que mi tesis de la parte de culpa del titular del órgano creo que se ve avalada.deería establecer una comparación entre Juzgados aposentados y los de (con perdón) de «culo inquieto» y observar el grado de cumplimiento de los funcionarios .Algo esencial aunque a algunos les parecerá una bobada es el ambiente laboral, ya que el gobierno de cada juzgado está dejado de la mano de Dios, sería imprescinidible intentar un grado de implicación elevado de la mano de un ambiente laboral favorable; hay Juzgados que podrían ser equiparados sin gran imaginación a la Franja de Gaza, el ambiente es irrespirable y si tienes la mala suerte de pasar justo cuando dos funcionarios peleados entre sí se cruzan miradas, te quedan secuelas para toda la vida.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo