De Jueces y la Justicia

Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de huelga de los jueces

 

huelga de juecesComo primicia, Sevach ha accedido al texto íntegro de la Sentencia de 19 de Febrero de 2009 dictada por la Sección 9ª del Tribunal Supremo, que ha establecido interesantísima doctrina sobre el derecho de huelga e implicaciones de la jornada del día 18 de Febrero, siendo partes, tanto el Ministerio de Justicia como el colectivo de jueces declarado en huelga.


Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sección 9º De las Garantías Públicas (19 de Diciembre de 2009, rec.33/09).

Han sido vistas las diligencias seguidas contra el movimiento de jueces que hicieron dejación de sus funciones invocando un supuesto derecho de huelga el día 18 de Febrero de 2009, y estando personado como parte denunciante el Sr. Bermejo, de profesión ministro, hemos de declarar:

HECHOS PROBADOS
1. Dos asociaciones judiciales han promovido una convocatoria de huelga para el día 18 de Febrero de 2009-02-19, mientras otras dos asociaciones expresan su queja pero posponen la posible huelga para un momento ulterior.
2. El Consejo General del Poder Judicial acordó declarar tal situación sin amparo jurídico.
3. Los jueces por sí mismos han constituido un denominado Comité de Huelga y fijado sus propios servicios mínimos.
4. La huelga ha sido secundada por un 35% según la tesis ministerial y por un 60% según los movimientos asociativos.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como cuestión previa hemos de examinar el motivo de falta de jurisdicción invocado por la Abogacía del Estado por considerar que el Tribunal Supremo formado por jueces no puede juzgar a otros jueces sin incurrir en parcialidad.

Hemos de desechar este alegato ya que la independencia judicial lleva y ha llevado al Tribunal Supremo a enjuiciar habitualmente todo tipo de actos que afectan a los jueces dictados por el Consejo General del Poder Judicial, existiendo numerosas sanciones de compañeros confirmadas judicialmente así como numerosos recursos desestimados sin el menor atisbo de parcialidad. A ello añadiremos que en un Estado de Derecho quien no puede “juzgar a los jueces” es el poder ejecutivo, y debiendo abstenerse de juicios y críticas de su labor que debe estar marcada por exquisita independencia.

SEGUNDO.- En segundo lugar, hemos de rechazar la personación en el litigio del Partido Popular ya que gobernó durante otros cuatro años y la situación de la justicia presentó idéntica situación de carencia de medios personales e informáticos y organización ineficaz.

TERCERO.- Asimismo, para fijar el objeto procesal, señalamos que se ha traído a los autos la cuestión relativa a la cacería del Sr, Ministro y su desafortunado encuentro con el Sr.Garzón, cuestión que si bien resulta cuestionable desde la perspectiva del Código del Buen Gobierno aprobado por el propio gobierno socialista así como del principio de ejemplaridad que fija el Estatuto Básico del Empleado Público, no debemos traerla a colación en el asunto aquí examinado y que se contrae estrictamente a la situación de huelga planteada.

CUARTO.- Una vez resueltas las cuestiones procesales, y en cuanto al fondo, partiremos de analizar si existe o no derecho de huelga tal y como pretenden los jueces demandados.

Pues bien, sobre la existencia de un derecho de huelga de los jueces, baste tener en cuenta:

a) Que lo que no está prohibido, ha de entenderse permitido en un Estado de Derecho. Y la Constitución no lo ha prohibido.
b) Que los derechos fundamentales (entre ellos la huelga) han de interpretarse en el sentido mas favorable a su efectividad.
c) Que la actitud ministerial de anunciar una reforma legal para prohibir el derecho de huelga es prueba suficiente de que está permitido pues si no fuese así, tal medida sería superflua.

QUINTO.- Respecto de la postura del Ministerio sobre los jueces como poder del Estado, consideramos:

a) Que confunde una función jurisdiccional con el ejercicio de un derecho fundamental, monumental error asimilable a vender chopped por jamón ibérico.

b) Que es de primero de Derecho distinguir entre la relación orgánica en cuya virtud un juez emite sentencias y ejerce función jurisdiccional que se imputa al Estado, y la relación de servicio o vínculo de derechos y obligaciones entre juez y la Administración de justicia que le paga y controla. Dentro de la relación de servicio un juez-persona física es titular del derecho al descanso, a disponer de medios para su función, a vacaciones o a la huelga.

c) Que tal doctrina de que los poderes del Estado no hacen huelga, conduce al absurdo de que como los funcionarios sirven al Poder Ejecutivo no pueden hacer huelga y como el Tribunal Constitucional no está calificado por la Constitución como poder del Estado sí podría hacer huelga. Una interpretación absurda ha de desecharse.

SEXTO.- A mayor abundamiento, el Ministerio de Justicia como recurrente cuestiona la oportunidad de hacerse la huelga en este momento, reiterando el Ministro su excusa de que está situación endémica de la justicia viene de antiguo.

Hemos de rechazar esta justificación ministerial ya que quien asume un cargo de ministro no es para cazar ni para inaugurar edificios, sino para solucionar problemas. En otras palabras, se es Alto Cargo para llevar Altas Cargas. Y si no se cuenta con soluciones mejor no aceptar y jurar cumplir con las obligaciones del cargo.

En este particular constatamos la agravante de reincidencia dado el erróneo manejo del Ministro para solventar la huelga del personal de Administración de Justicia que tuvo paralizado medio país durante tres meses.

Pues bien, en el caso de autos, la prueba pericial practicada muestra a las claras: a) Que cuando el ministro públicamente afirma que se han creado mas plazas de jueces que en otros años, está mezclando las plazas de jueces y fiscales que van en convocatoria conjunta; b) Que en sus estadísticas de plazas de nueva creación, el Ministro silencia que se han creado en su legislatura nuevos órganos jurisdiccionales como Juzgados Mercantiles o de Violencia Doméstica, por lo que los civiles, contenciosos, laborales y penales se limitan a la reposición de vacantes; C) Que a la hora de exponer el Ministro la ratio de jueces por la población, mete de matute en el cómputo a los jueces de paz, mezclando peras con manzana, siendo indudable que estamos a la cola de la Unión Europea en número de jueces por habitante. .

Asimismo, sobre el alegato ministerial de que este es un movimiento corporativo de respuesta a la sanción al juez Tirado, hemos de desecharlo ya que al igual que el atentado del Archiduque Francisco Fernando fue el desencadenante de la I Guerra Mundial, pero no la causa de la guerra, la sanción al Juez fue el detonante de una situación de la justicia que reventaba por las costuras. De la prueba pericial practicada se deriva que, con sanción a Tirado o sin ella, los juzgados presentan una situación dantesca y con el agravante de que el Ministerio no propone mas solución que negociaciones y palabrería de politicastro.

Finalmente, el Ministro aduce que los jueces cobran una barbaridad y que sus huelgas son como las de los pilotos aéreos. Este planteamiento sólo puede proceder de “quien está en las nubes” y de quien “no tiene los pies en el suelo” ni conoce lo que cobran realmente los jueces que gestiona su propio Ministerio. Por otra parte, la comparación es desafortunada ya que las huelgas de pilotos y médicos pretenden mejoras retributivas, y el Ministerio incurre en desviación procesal, ya que una y otra vez pretende ofrecer a la opinión pública la imagen de que los jueces quieren más dinero cuando desde el inicio aparcaron sus reivindicaciones retributivas. Tampoco puede aceptarse el planteamiento supuestamente corporativo de los jueces ya que la esencia del corporativismo es que no se creen plazas para que el colectivo posea más poder, y en cambio, los jueces ( a diferencia de los Notarios o Catedráticos de Universidad) no sólo no se resisten a que existan mas jueces sino que reclaman un incremento de plantillas.

SEPTIMO.- Por último, y en cuanto a los efectos de la huelga afirmamos:

a) Que la huelga no puede ser objeto de descuento retributivo ya que el Gobierno iría contra sus propios actos: si no reconoce la huelga no puede aplicar su consecuencia legal.

b) Que la huelga no puede considerarse ausencia injustificada ya que está amparada por razones, expuestas al Ministerio, con luz y taquígrafos.

c) Que la dimensión de la huelga según la prueba pericial practica arroja una cifra superior a la afirmada por el Ministerio que se ha apoyado en datos de la comunicación de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia en vez del dato escrito y confeso de los huelguistas mediante fax remitido al Comité de Huelga.

d) Que la huelga no ha ocasionado perjuicio alguno, ya que se han observado los servicios mínimos para garantía de los ciudadanos.

e) Que no cabe sancionar a los jueces bajo los principios de la potestad sancionadora constitucionalmente garantizados. No se cumpliría con el principio de tipicidad de la conducta ( ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial no ha tipificado la huelga oficiosa como infracción). No se cumpliría con el principio de culpabilidad ( ya que los jueces acuden a la huelga en la creencia legítima de ejercer un derecho). Además los jueces han actuado bajo la circunstancia eximente del estado de necesidad, ya que la situación de la justicia con su insuficiencia de medios por debajo de la Unión Europea, con sobrecarga de trabajo por encima de los propios módulos ministeriales de rendimiento y con descoordinación informática, resulta insostenible y ello les ha llevado a esta medida extrema.

OCTAVO.- Todo lo dicho ha de ser analizado en un contexto caracterizado por dos datos notorios: a) Que la credibilidad del Sr. Ministro está bajo mínimos, en una tendencia a la baja solo comparable a la evolución de la crisis económica; b) Que su reacción frente a la huelga consistente en promover su prohibición legal es una medida similar a la del pastor que cuando oye a las ovejas balar por la proximidad del lobo, opta por amordarzarlas en vez de solucionar el peligro. Algo así como el sultán que ante el diagnóstico de los médicos de la existencia de una epidemia en su país optó por decapitar a los médicos con lo que nadie podría constatar la enfermedad.

Como consecuencia de lo expuesto, vistos los preceptos legales y concordantes,

FALLAMOS

1º Que declaramos doctrina gravemente dañosa y errónea la que afirma que los jueces como poder del Estado no pueden hacer huelga.

2º Que debemos absolver y absolvemos a los jueces que han secundado la huelga.

3º Que debemos condenar y condenamos al Ministro de Justicia a que sufra un ataque de humildad, reconozca sus errores y aporte soluciones. Subsidiariamente que se atenga al castizo dicho del Digesto de que “mucho ayuda el que no estorba”.

Asimismo le condenamos a la pena accesoria de escribir cien veces en la pizarra el consejo de Cervantes: “ Llaneza, muchacho, y no te encumbres, que toda afectación es vana” Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil y moral por pasar a la historia por ser el Ministro que consiguió la primera huelga judicial de la democracia y colisionar con todos los colectivos vinculados a la justicia.

4º Que debemos condenar y condenamos igualmente al Consejo General del Poder Judicial a estar y pasar por lo aquí declarado.

Contra esta Sentencia cabe recurso de “Cansación”, dado el cansancio y hastío que supone para los jueces luchar por abrir los ojos a la ciudadanía de la evidencia de que hacen falta más medios pese a la postura del avestruz ministerial de huir de los problemas no sirve para nada.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

27 comments on “Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de huelga de los jueces

  1. Contencioso

    Usar el derecho penal para esto es matar moscas a cañonazos, y además la realidad es que en la mayoría de los casos dificilmente llegará a atravesar la línea del ilícito penal. Precisamente para rellenar el hueco entre el cañonazo y la impunidad está el expediente disciplinario, pero esto se le ha quitado de las manos al Juez y no para dárselo al Secretario (El teórico actual jefe de oficina) sino a las CCAA con competencia transferida o en su defecto al Ministerio. ¿Por qué? Pues porque las CCAA se negarona recibir una transferencia que fuera solo de pago, si pagan los salarios entonces quieren tener la última palabra en materia sancionadora y claro, el problema es que las CCAA ven ahora al juez y al Secretario como elementos hostiles y a los que hay que atacar. Al primero por su independencia y al segundo porque es la actual cuña del MJU en los Juzgados. Y a las CCAA no les hace gracia que quien no depende de ellas sancione a quien si depende de ellas, aunque luego en la práctica pasa lo que pasa, y es que no tienen munición ni medios para exigir al funcionario su responsabilidad, precisamente porque se distancian de quienes mejor pueden plantearla (Secretario y Juez que dirigen esa oficina y sus procesos respectivamente).

    Luego aparte está lo que con mucha razón dice Laura en el sentido de que se ha generalizado la corruptela en muchos Juzgados (Sobre todo en mixtos) de que lo que el Juez no puede hacer personalmente, lo hace el personal de oficina. Mal camino se tomó, y eso sí es culpa nuestra y asi debe reconocerse, iniciada por la sobrepresión de la imposibilidad de cumplir a ley a rajatabla, y definitivamente consolidada por los módulos de rendimiento dichosos (Que en mala hora aparecieron). Los módulos prescindieron de lo que la ley marca, y se decantaron por establecer una cifra injustificada de asuntos que el Juez debía resolver, y como esa cifra se tomó de Juzgados con la corruptela esa en marcha, el Juez se econtró con que o seguía la corruptela o no podía sacar el rendimiento mínio que se le exige. A eso se añade el hecho de que, con o sin rendimiento mínimo, el Juez al parecer va a responder de lo que puede controlar y de lo que no, y con esto el pastel está servido.

    Por otra parte, tambien es justo decir que los funcionarios en general son los primeros que tuvieron que acudir a otras corruptelas diferentes para sortear una realidad de trabajo que no se puede sacar, como por ejemplo eliminar la diferencia práctica entre gestor y tramitador. En teoría, el Gestor es un señor que no se sienta al ordenador, sino que su trabajo consiste -como un capataz- en dirigir una cuadrilla de tramitadores (Que si se sientan al ordenador) a los que A) Dirige, B) Controla los plazos y procedimientos, C) Completa las minutas extendidas por Secretario y Juez. Es decir, es la extensión de los ojos del Juez y el Secretario para controlar cosas como por ejemplo la famosa ejecutoria de Santiago del Valle que estaba durmiendo en un cajón. ¿Pero qué ha pasado en la práctica? Pues que si sólo se sientan a escribir en el ordenador los tramitadores y los gestores solo controlan…..el Juzgado no funciona porque el papel (Toda la burrada de trámites inútiles que hay en las leyes procesales) no sale. Y no funciona porque hay un exceso de papel que los tramitadores no pueden sacar ellos solos, motivo por el que los gestores se tienen que arremangar y sentarse ellos tambien al ordenador a teclear aunque no es su función. Se reparten los asuntos con los tramitadores, y asi se alivia la sobrecarga entre todos. Pero claro, eso impide al gestor hacer su verdadera función, que ya he dicho cual es, y el resultado es que el control de todo -sin intermediarios- cae sobre Juez y Secretario, los cuales no pueden humanamente con todo, y el resultado final es el que es….y lo paga Mari Luz.

    ¿Y que pasaría si un gestor trata de levantarse de la mesa y hacer sólo su trabajo (Gestión y control) y asumir su responsabilidad a cambio (Como legalmente corresponde)?

    Pues le pasará que:

    1) Los tramitadores se rebotarán contra él, y le acusarán de hundirles obligándoles a hacer ellos todo el trámite, cosa que no pueden (Y esto último es cierto)

    2) El Juez se cabreará porque si hay uno menos tecleando al ordenador, el papel no se mueve, y el CGPJ le buscará las cosquillas porque el módulo no se cumple. Y el Juez, indefenso ante el módulo arbitraio que se hizo pensando -pero no confesando- en gestores que tramitan, se llevará un palo que no puede evitar.

    3) El Secretario se cabreará porque el papel no se mueve, y a él le buscará las cosquillas el Ministerio por no impulsar los procesos

    4) Por último, y nada desdeñable, el gestor tendrá de repente que asumir responsabilidad en la gestión, esto es, explicarle al Juez qué procedimientos estan parados y por qué de manera periódica, y como eso es casi imposible (Y de hecho así le pasa al Juez) se contrará con que en un hipotético nuevo caso Mari Luz, esta vez no sólo le volarán la cabeza al Juez y al Secretario, sino también a él.

    Y esa es la realidad que casi nadie te contará, amigo Miguel. Porque en España la realidad va por un lado, y las leyes por otro, pero cuando pasa algo todo el mundo hipócritamente se escandaliza porque la ley no se cumplía, como en el caso «Mari Luz»:

    El Juez porque la Secretaria no le daba cuenta (Como si eso fuera posible)

    La Secretaria porque la funcionaria de ejecuciones (tramitadora) no le dijo nada (Como si esa funcionaria tuviera esa función)

    La funcionaria porque la función de control es del Gestor y no suya (Como si ella no hubiera sido la primera en estar tan contenta de repartir la tramitación con el gestor que no es en realidad tramitador)

    Y los políticos, porque hay negligencia de los Jueces/Secretarios/Quien sea (Como si todo el desastre anterior no estuviera causado y exacerbado por el exceso de trabajo derivado de que no existen bastantes Juzgados)

    Sic transit gloria mundi (Al menos en España)

  2. Así es Contencioso, esa es la realidad de un Juzgado por dentro. Te doy la enhorabuena por el relato sin pelos en la lengua de la vida día a día en un Juzgado, atascado por el papel y la escasez de medios, en el que todos arriman el hombro y hacen todo lo que pueden, que por desgracia, nunca llega a ser bastante.

    Sólo se te ha pasado un detalle, aquellos profesionales del Derecho, abogados y procuradores, que sabiendo todo esto, consienten asimismo en estas corruptelas, no exigendo presencia de Juez y Secretario en muchas diligencias por temor a que «su asunto» se atrase.

    Y eso que has expuesto es lo que debería saber la gente, que únicamente tiene una visión externa de un Juzgado.

    Mi opinión personal es que todo esto no se soluciona unicamente con mas medios materiales y tecnologicos, únicamente la solución vendrá de la creación de muchos, muchísimos juzgados en los que el Juez , Secretario, Gestor, Tramitador y funcionario de Auxilio puedan cumplir sus funciones y dar al ciudadano una Justicia de calidad.

    Es la primera vez que veo la radiografía de un juzgado descrita por un Juez exhibida en publico.

    Enhorabuena

  3. miguel �lvarez

    Me sumo a la enhorabuena, y como ejemplo de los males que afectan a la Justicia, ahí va otra noticia:

    Un juez coruñés pide perdón ante el «sonrojo» que le produce el retraso de una sentencia

    «Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos del recurso de apelación, la sala no puede menos que transmitir a las partes el sonrojo que le produce el que un pleito iniciado en el 2001, sobre una cuestión que carece de enjundia jurídica o fáctica, casi ocho años después aún esté pendiente de una resolución firme. Lo que obliga a pedir, no solamente en nombre propio, unas sinceras disculpas por el anómalo y deficiente servicio prestado por parte de la Administración de Justicia».

  4. Javier Castuera

    No me puedo creer que esto sea una sentencia, suena a coña completamente. Una especie de conversación de funcionario a funcionario escala B. Sin embargo no entra en absoluto, porque sería una revolución, en el tema subyacente a toda esta cuestión y que no es otra que el de la independencia del poder judicial. Ahí el TS no entra ni por asomo, faltaría más. Ahí el TS se aquieta como una pediz a dos pasos del podenco.

  5. ¡Qué pechá reir! ¡Buenísima la STS!

  6. Existiendo, en primer lugar, una nítida diferencia conceptual entre lo que significa una «ASICIACIÓN» y un «SINDICATO», es de considerar que todas las asociaciones deben estar afectas a La Ley Orgnáca 1/2002, de 22 de Marzo, entiendiéndose que tanto los derechos cuanto las obligaciones de sus asociados, así como sus fines lícitos, deberán figurar en sus Estatutos de su Art. 11. No se entiende, por tanto, fuera de esta ley ninguna asociación, en la que se incluyen las asociaciones judiciales. Pues bien, al margen de otras interpretaciones y ciñéndonos únicamente a los mandatos de la ley, ¿consta en los Estatutos de las Asociaciones Judiciales el derecho de huelga?. Tanto en el Preámbulo y su Exposición de Motivos de tal ley para nada se contempla tal cuestión estatutaria.

    Ante la consumada huelga celebrada el día 18 de febrero pasado, aplaudida por la Sección 9ª de de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, alentando para una reiterada nueva huelga, cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial sólo se refiere como derecho de huelga a los funcionarios judiciales, siendo sancionable a los jueces y magistrados la dejación de funciones, ausencias prolongadas de sus juzgados injustificadamente, ¿cuál es la diferencia conceptual entre una asociación que ejecuta huelga y un sindicato que efectúa huelga? Porque si cualquier asociación puede ejercer huelga ¿por qué no se puede ya sindicar si tal huelga es uno de los condicionantes más esenciales de su existencia sindical y las asociaciones de jueces lo han calcado? Por ejemplo, imaginativamente, los colores negro y blanco, sobre todo cuando es de noche oscura total carecen ya de interesada distinción, y cuando espunta el día se ocultan para que no se vean tales diferencias aunque en España ya todo es igual y nada es diferente menos la igualdad.

    Concluyo y resumo: Al amparo del art. 20 (d) de la Carta Magna ruego se me informe: ¿Cuál es la diferencia de una asociación y un sindicato? Muchísima gracias, quedando exonerado del cumplimiento todo aquel que se encuentre en huelga, sea asociacionista o se sindicalista. Pero gracias otra vez igualmente.

    Fd.: CARTOBACHE ii.

  7. Pingback: La huelga judicial anunciada para el 8 de Octubre: ¿ Un paso en falso ante el precipicio? | Contencioso.es

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