Procesal

La hora de las disculpas de los jueces por el retraso en dictar sentencias

 

Disculpas judicialesSevach ha tenido conocimiento de una sentencia dictada por un juez gallego en que pide disculpas por la demora en dictarla. Textualmente, la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña confiesa «Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos del recurso de apelación, la Sala no puede menos que transmitir a las partes el sonrojo que le produce el que un pleito iniciado en el 2001, sobre una cuestión que carece de enjundia jurídica o fáctica, casi ocho años después aún esté pendiente de una resolución firme. Lo que obliga a pedir, no solamente en nombre propio, unas sinceras disculpas por el anómalo y deficiente servicio prestado por parte de la Administración de Justicia».

1. Lo asombroso es que este hecho merezca un titular periodístico cuando lo normal debería ser que la justicia se humanizase y que el ciudadano recibiese una espontánea disculpa de la máquina togada que dicta sentencias de forma tardía. No puede la Administración de Justicia cruzarse de brazos y dejar sumido al justiciable en una interminable espera. Tampoco puede el ciudadano asumirlo con paciencia tibetana. El mismo ciudadano que protestaría enérgicamente por el retraso de unos días en la entrega de un envío postal, en cambio asume el enorme retraso en dictarse sentencia en asunto de su incumbencia, con la misma resignación que asume las demoras quien viaja en avión a Katanga.

2. Y es que en tiempos en que hay huelgas de jueces, en que el nuevo Ministro de Justicia afronta con talante el reto de la justicia del siglo XXI, debe ser prioritario acelerar el tiempo medio de la resolución de los litigios en todos los órdenes jurisdiccionales. Se dirá que hay que hacer reformas procesales, que nuestro sistema judicial es el de más garantías del mundo, que hay presiones corporativas de abogados, o que se precisa un pacto de todas las fuerzas políticas para aprobar leyes orgánicas que lo solventen. Pues claro, no es fácil pero no es imposible. Obama lo ha dicho con exquisita claridad en su último discurso al anunciar reformas de gran calado: « No haremos lo más cómodo sino que haremos lo necesario y no será gratis». Y soluciones para la lentitud de la justicia las hay. Basta con copiar sin pudor otros sistemas judiciales eficientes para conseguir agilizar plazos, o con dejar de lado las grescas de patio de vecinos políticos.

3. Se sorprende Sevach de que las reformas procesales de la última década siempre llevan en la Exposición de motivos en la presentación ministerial la palabra “modernizar” o “agilizar”, y que todos los nuevos procedimientos ( al igual que los nuevos vehículos incorporan denominaciones sugestivas), son bautizados por el legislador como “juicio abreviado”, “abreviadísimo”, “sumario” o similar. Sin embargo la Justicia en España, particularmente la contencioso-administrativa padece de atrofia creciente. Basta tener en cuenta el dato de que en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo hay dos tipos básicos de procedimientos: el ordinario ( asuntos de mayor enjundia, y con más trámites y escrito) y el abreviado (asuntos de menor enjundia, con menos trámites y oral); pues bien, como regla general estadísticamente demostrable, si en la misma fecha se presenta en el Juzgado Decano un escrito de interposición para iniciar un procedimiento ordinario y simultáneamente una demanda para iniciar un procedimiento abreviado, puede afirmarse sin recurrir a vidente alguno, que se dictará la sentencia del procedimiento ordinario mientras que la vista oral para el juicio abreviado queda señalada o aplazada para mucho tiempo después. O sea, el atajo es mas largo que el camino con rodeo. Vivir para ver.

4. De esta situación, no se puede culpar a los jueces ya que su rendimiento está por encima de los módulos o productividad fijada por el Consejo General del Poder Judicial, de igual modo que no se puede culpar a los médicos por la lista de espera. Y si la coartada del Ministro de turno es que hay crisis económica y no existe disponibilidad presupuestaria para crear nuevas plazas de jueces, pues habrá que actuar sobre las leyes procesales. Soluciones las hay. Cirugía y antiformalismo. El problema viene dado porque si para buscar una reforma procesal radical se intenta contentar a los jueces, a los fiscales,a los secretarios, a los abogados, a los procuradores, a los Catedráticos de Derecho procesal, a los sindicatos por el personal de justicia, a las asociaciones de consumidores y usuarios, al Ministerio de Hacienda por su interés en las tasas, al Parlamento Europeo, a las Comunidades Autónomas con su particular idea de la justicia, al Consejo Económico y Social, al Consejo General del Poder Judicial o porqué no, a la Conferencia episcopal, el resultado será una reforma lentísima e insatisfactoria. Un Frankenstein procesal hecho de parches y retales. Otro nuevo laberinto procesal. Y mientras se barajan soluciones el pobre justiciable esperando por su sentencia mientras su litigio en vez de madurar, se va pudriendo.

5. Y no puede el Poder ejecutivo ponerse como ejemplo frente al Poder judicial. Y ello porque la justicia no cuenta con el mecanismo del silencio administrativo. Cuando la Administración no resuelve, la Ley entiende que su voluntad es estimatoria o desestimatoria. En cambio, el juez no resuelve porque no puede dejar de resolver, y se entiende que su voluntad está gestándose como el parto de una elefanta que dura una media de 20 meses

No digo que haya que implantar una medida tan drástica como injusta del silencio procesal negativo ( y decir por ejemplo, que la apelaciones se entienden desestimadas si no se resuelven en seis meses). En serio, a lo mejor habría que pensar en compensar por la demora al litigante mediante una sencilla reforma procesal que dijese que la sentencia estimatoria contra la Administración que se dictase mas allá de un año comportaría, de forma automática y como premio de consolación, un incremento de la cuantía obtenida del 20% por cada seis meses de demora ( o medida similar). De este modo, el ciudadano que se creyese asistido por la razón sabría que, al igual que algunos tele-pizzas dan gratis el pedido si se retrasan en la entrega, obtendría una jugosa compensación por el retraso. Las penas ( y las sentencias) con pan, son menos penas.

6. Lo preocupante es que en todas las sedes judiciales existe un bonito buzón de quejas y sugerencias en el que abogados, procuradores y clientes no depositan su queja por la lentitud de la justicia. ¿Será porque se ha aceptado la “normalidad” del retraso? ¿ O será porque el Ministerio de Justicia nunca indemniza por tal deficiente funcionamiento ya que el Tribunal Constitucional se ha limitado a decir que los retrasos judiciales son «deficiencias estructurales» y como tales no indemnizables? En fin, parece que ya es hora de que la alegoría de la justicia, con balanza y venda en los ojos, se vea retocada con una pata de palo renqueante porque al paso que va…

P.D. La idea de este post y la noticia que lo inspira procede de un hábil comentarista, Miguel Alvarez. Gracias.

33 comments on “La hora de las disculpas de los jueces por el retraso en dictar sentencias

  1. Como sólo afecta la lentitud de la justicia a un cinco por ciento de la población que está en espera, la inmensa mayoría de la población no se alarma y cree que no es urgente solucionarla. Pero a todo el mundo le toca antes o después un litigio sobre comunidades de vecinos, seguros, daños, matrimonio, propiedad o deudas, y entonces los que miran impasibles las demoras judiciales, las sufrirán en sus propias carnes. Y entonces vienen los lamentos. Coincido con Sevach de que es urgente. Sin justicia rápida, no hay justicia. Y si no hay justicia la sociedad del bienestar será la sociedad del malestar.

  2. Entre otras medidas a tomar en la Admón. de Justicia apunto las siguientes:

    -formar a Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, y Oficiales de Justicia en técnicas de Gestión Pública, lógicamente adaptadas a sus necesidades.

    -formar a Jueces y Magistrados en determinadas habilidades sociales y directivas que en nada van en contra de su autoridad ni de la función que tienen que desarrollar, y que pueden incidir en su quehacer y en su relación con el entorno de manera muy favorable.

    -implantar la cultura de la fijación de objetivos y la evaluación del rendimiento de este personal a través de parámetros objetivos.

  3. Contencioso

    Lo que dices está muy bien Sevach, y yo soy el primero que comparto que las leyes procesales actuales son desastrosas, creadas para una situación muy diferente a la de colapso que se vive. Pero sigues incidiendo en el mismo error que comete el común de los mortales que no sabe nada de esto, y es fiar la solución principalmente a mejoras legales, resdistribución de competencias, etc. Y la realidad es otra, bien distinta. Porque todas esas reformas al final lo único que pueden hacer es que los asuntos lleguen mas rápido a la mesa del juez….para morir ahí. Porque se mire por donde se mire, y aunque podamos discutir si la cifra de lo que el Juez debe resolver sea ésta o la otra, el caso es que hay pocos Jueces para tanto asunto.

    No importa cuánto agilices el proceso, cuánto redistribuyas las funciones, y cuánta informática pongas, si al final la parte estrecha del embudo por el que todo ha de salir sigue igual. En mi primer destino en contencioso teníamos 450 asuntos al año y se daba fecha de juicio de un abreviado a dos meses vista, estando un ordinario resuelto en 6 meses. Ahora en mi actual destino tengo 1200 asuntos y poniendo Sentencias al 190% del módulo (Si, he dicho 190%, el trabajo de DOS Jueces, aunque he dejado de hacerlo desde hace unos meses gracias a Bermejo, y ahora me limito al módulo y poco mas) doy fecha de juicio para 2011. Y eso no hay reforma procesal ni medio informático que lo arregle, sólo se soluciona poniendo al otro Juez que falta en el Juzgado.

    Saludos

    • funcionario ayuntamiento

      Lo peor señores es que muchas administraciones (funcionarios y politicos) a sabiendas que se resolverá tarde, y quizas ya no esten en el destino o no hayan sido reelegidos, con toda la tranquilidad del mundo le dicen al administrado, !vete al contencioso si no estas de acuerdo!, amparandose que cuando venga la sentencia nadie se acordará de quien resolvió el asunto que tanto perjuicio ha causado.
      Mientras no se ponga en marcha la obligación de repetir contra el funcionario o autoridad en caso de sentencia desfavorable, estos pasaran de todo. Tendrían que se las sentencias las que fijaran cuando ha habido un actuar negligente grave para dejar abierta la puerta al expediente de responsabilidad patrimonial contra funcionarios y autoridades, que solo se tramitaría para determinar la indemnización a abonar a la administración.

  4. Sevach

    De acuerdo contigo, Contencioso. Espléndidamente razonado y convincente. Tienes toda la razón en que al final aunque cambien las reglas del juego procesal lo relevante es incrementar el número de jueces, al igual que si se establece un sistema que garantice la instantánea presencia de los bomberos en el incendio, poco se avanza si no aumenta el número de bomberos.

    Sin embargo, en el caso de lo contencioso-administrativo yo al menos siempre he patrocinado un enfoque de reforma procesal que pase por implantar órganos especializados administrativos que hagan de filtro (al igual que los Tribunales económico-administrativos, y de forma similar a los generalizados en el Reino Unido) y sin perjuicio del ulterior control judicial.
    Además, hay reformas legales sencillas que generarían una reducción drástica de la litigiosidad. Por ejemplo, » La Autoridad cuyas decisiones sean calificadas por sentencia firme de nulidad de pleno derecho acompañada de la imposición de costas por temeridad a su Administración, en número de tres dentro de un intervalo de cinco años, será inhabilitada para el desempeño de todo cargo público durante cinco años». Sería una reforma legal sencilla, y con garantías, ya que la inmensa mayoría de las sentencias no declaran la nulidad sino la anulabilidad, y además casi nunca se aprecia la temeridad. Ahora bien, el miedo guarda la viña, y ya se cuidaría la autoridad tanto de buscar buenos asesores ( por razones de idoneidad y no de amistad) y de acatar el informe jurídico que se le somete.
    Por ejemplo, pensemos en la alegría con que algunas administraciones sanitarias rompen la barrera del crédito presupuestario a sabiendas y obtienen una y otra vez una condena al pago, con total indiferencia (claro, es mas fácil pagar una deuda con cargo a un crédito ampliable como es el derivado de ejecución de sentencias, que acometer una modificación de la ley presupuestaria para un crédito extraordinario o suplemento de crédito). En fin que posibilidades de mejora las hay. Otras cosa es que al común de los políticos no les interesa que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa funcione a pleno rendimiento. Todo político juega con la holgura de las leyes y la coartada del «interés público»….al menos tal y como lo interpretan ellos.

  5. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach, coincido con el lúcido análisis que realizas en tu anterior intervención y coincido contigo en un hecho (que ya he reiterado a mi vez en otras intervenciones anteriores): limitándome al ámbito contencioso-administrativo, aunque podría extrapolarse a todos los órdenes jurisdiccionales, al poder público no le interesa en modo alguno una justicia rápida y eficaz, porque juega precisamente con ese dato (la lentitud, el coste en tiempo y dinero) como elemento «disuasorio» para que el particular se resigne más fácilmente y opte por contemporizar. En efecto, si el ciudadano sabe que para que se le reconozcan sus derechos tiene que soportar un calvario que dura cuando menos un año para obtener sentencia y otro medio año (en el más generoso de los casos) para ejecutar la sentencia, pues ya imaginamos lo que puede pasar. Y te comento un caso muy concreto: hace dos años, quien esto suscribe lleva un procedimiento ordinario en el juzgado de lo contencioso-administrativo de León, cuya prueba testifical tuvo lugar en febrero de 2007. Pues bien, a fecha de hoy aún no se ha dictado sentencia. Y permíteme una pequeña nota de humor jurídico: poseo una resolución judicial en el que una graciosa errata ofrece una «explicación» (reitero, lo digo en broma y con animus iocandi) al retraso: es rigurosamente cierto y tengo a disposición de cualquiera una sentencia en la que cierto juzgado de lo contencioso-administrativo manifiesta que en el desarrollo del proceso se han cumplido todos los trámites legales «a excepción del plazo para dictar sentencia dado el elevado volumen de trabajo que pesa sobre este JUGADOR» (sic).
    Existe otro problema adicional, y es, dicho sea con todos los respetos que a nivel profesional y personal me merecen todos y cada uno de los jueces y magistrados de este país (salvo uno fácilmente identificable por sus cacerías), el escaso entusiasmo con que los jueces ejercen su tarea de controlar el poder público, siendo así que en muchos asuntos donde quizá pudieran con la ley en la mano hacer más, prefieren escudarse en conceptos como la discrecionalidad administrativa o la autoorganización (pienso, sobre todo, en materia de personal). De hecho, es precisamente Jesús González Pérez, una persona de tanta auctoritas en la materia que nos ocupa, quien abre su libro sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas con una afirmación que yo suscribo íntegramente: «En este, como en tantos otros aspectos de la estructuración del Estado de Derecho, nuestros Jueces no se han caracterizado por su originalidad ni por su audacia. Respetuosos, sumamente respetuosos con quienes, en cada momento, han detentado el Poder, tradicionalmente han sido una rémora en las conquistas del ciudadano en sus relaciones con los Poderes públicos que definen un Estado de Derecho» (página 42 de la segunda edición, civitas, 2000).

  6. Mutatis Mutandis

    Totalmente de acuerdo con Contencioso: El verdadero cuello de botella de la jurisdicción contencioso-administrativa está en el insuficiente número de Juzgados, así como de magistrados en los organos colegiados. Y es que dotar a los Juzgados y Tribunales con más funcionarios, ordenadores hiperespaciales y conexiones hasta con la NASA en nada soluciona el problema de que, al final, sólo hay una persona que puede presidir las vistas, practicar las pruebas, y poner las Sentencias de los cientos y cientos de recursos que se interponen cada año ante cada Juzgado o Tribunal.

    El caso de los Juzgados de Madrid (aunque imagino que Barcelona, Valencia, Zaragoza y Sevilla estarán igual) es especialmente dramático, con señalamientos para procedimientos abreviados a dos años vista.

    Idem en las Salas de lo Contencioso de los TSJ de la capital, Castilla-La Mancha, y Castilla y León (especialmente la Sala de Valladolid, como muy bien sabrá Sevach), en las que la duración de un recurso en primera o única instancia no suele bajar de cuatro años (a diferencia de las apelaciones, que, curiosamente, suelen resolverse en un plazo relativamente breve).

    Por no hablar ya de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo, o por supuesto, del Tribunal Constitucional.

    Respecto a las medidas apuntadas por Sevach, he de decir que siento un tremendo escepticismo con respecto a la efectvidad da la «justicia administrativa», visto el resultado de la vasta mayoría de los recursos administrativos.

    De hecho, siempre suelo recomendar a mis clientes pasar olimpicamente del recurso de reposición (inútil en el 99 por ciento de los casos, salvo que interese ganar tiempo), e ir directamente a la vía contenciosa.

  7. sed Lex

    Pues yo voy a discrepar —para variar— y voy un paso más allá. No digo que no haya un cuello de botella en el número de jueces, pero aumentarlo no servirá de nada si sigue aumentando la litigiosidad, ya que el escaso número de jueces no es la CAUSA, sino el EFECTO, y me estoy refiriendo también al Orden Contencioso-administrativo.
    Fue Sevach quién utilizó en las semanas pasadas el término Maltusianismo judicial que define muy bien lo que está pasando. Y la causa no es que los ciudadanos o el personal al servicio de las administraciones se hayan vuelto más quisquillosos, “repunantes” o pendencieros, sino que la tradicional querencia de los juzgadores hacia la administración, su permisividad para con ella, o la falta de condena en costas “para no darle una patada, en el culo de los ciudadanos”, hace que ésta esté sumamente crecida y no le importe enviar sistemáticamente al quejoso a los jueces, de forma totalmente abusiva.

    Total, los letrados los tiene pagados; las costas, si las hay [cosa rara], las pagamos todos; cómo se tarda en resolver, el marrón se lo comerá otro; … y en el caso de que digan que sí a lo que la administración dice no, como mucho le darán lo mismo que le debió dar ésta, pero varios años más tarde, y seguramente con algún pero que lo deje menguado. Y ya sabemos que en Iglesia y en Administración problema aplazado es problema resuelto.

    Vamos, que si yo fuera el cargo o autoridad de turno, también diría que no por sistema. Claro, que así los deberes de objetividad, buena fe, confianza legítima, coherencia de los actos, principios de igualdad de trato, responsabilidades patrimoniales y demás zarandajas que recoge la ley 30/92, se quedan en eso, en buenas intenciones que todos pensamos que están puestas ahí para que queden bonito y no como verdaderas obligaciones de la administración.
    Así, no extrañan políticas de personal que en la empresa privada parecerían caciquiles y que a la administración se le permiten.

    En fin, señorías, ¡que no!, que no se arregla sólo con más jueces, sino, demás, con que éstos no se dejen escapar el partido de entre las manos por árbitros caseros.

  8. Amigo Mutatis Mutandis, mi experiencia respecto al recurso de reposición es justamente la contraria de la tuya.

    La Administración siempre que el reclamante tiene razón en su petición suele dar su brazo a torcer. No lo hace cuando la petición del Administrado no está bien fundada en derecho, cuando se apoya en una cuestión formal para hacer prevalecer el interés particular sobre el público, o cuando se pretende un abuso de derecho.

    El que la Administración no dé la razón a quien claramente claramente (no me he equivocado con la reiteración), no tiene ningún sentido, y pondría a las autoridades y funcionarios en los límites territoriales de la prevaricación.

    El Estado de Derecho dota a los administrados de garantías, pero también éstas se emplean a veces de forma abusiva en los recursos contra el interés público.

  9. miguel �lvarez

    Tal vez, una parte del problema de la Justicia en lo que a retrasos se refiere, estribe en carecer de personal que pueda hacer gestión documental. Los archivos judiciales, que suelen ser voluminosos, de forma paradójica, no suelen estar manejados por personal con formación específica en archivos y gestión documental para tenerlos en orden, evitar esos espectáculos de hacinamiento de papel en los archivos de oficina, hacer que los papeles aparezcan, enviarlos a un archivo histórico cuando ya no tienen interés para la Administración de Justicia, etc.

    Ya sé que la Justicia camina hacia la oficina electrónica, pero si me lo permiten, yo no me creo que vaya a desaparecer del todo el papel, con la integridad de funciones que presta, y seguirá habiendo archivos con documentos electrónicos pero también en papel.

    Tengo para mí que la destrucción de los fondos documentales de tipo judicial que permite el R.D. 937/2003 de 18 de julio, de Modernización de archivos judiciales es un verdadero acto de barbarie. Si los archivos históricos suelen tener expedientes judiciales que se consultan con asiduidad (consejos de guerra, Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, juzgados de responsabilidades políticas, Consejos como el Supremo de Guerra y Marina, Indias, Castilla, Hacienda, etc.) no me acabo de explicar el motivo por el cual los expedientes de nuestro tiempo se destruyen tan alegremente (2 millones en Valencia siendo Fernando de Rosa consejero de Administraciones Públicas) cuando es de suponer que los expedientes judiciales que se conservan en cualquier archivo histórico y hoy son «viejos», alguna vez fueron «jóvenes», y menos mal que en su tiempo no los destruyeron con tanta alegría porque hoy se conservan y nadie duda que enriquecen el Patrimonio Histórico Español. En definitiva, que en mi opinión, uno de los problemas que inciden de forma negativa en la Justicia es la escasa o nula presencia de personal capacitado y dedicado en exclusiva al archivo y la gestión documental, ocasionando retrasos, que la falta de un proceso obligue a que se instruya de nuevo, que los documentos se hacinen en las oficinas, que los archivos estén colapsados, etc.

  10. MUNICIPAL

    Otra vez estamos con el inacabable tema de la lentitud de la Justicia. Todos proponemos soluciones y nunca se resuelve. Quizás sea más complejo de lo que parece.
    Yo, como cada uno de nosotros, hablo desde mi experiencia y lo primero que observo es que la prisa y la celeridad, en muchas ocasiones, suponen un claro detrimento en la calidad. Por ejemplo no es de recibo que un Juez de un orden pueda estar poniendo sentencias de otras materias que no conoce (o que no domina) y eso pasa en muchos TSJ con las Salas de refuerzo. Eso sí se ha reducido el número de asuntos pendientes. Pero a ver cómo explica un abogado a su cliente (privado o público) el resultado de algunos procesos.
    Es cierto que hay demasiados asuntos y quizás -sólo quizás- pocos jueces. Los letrados de una Administración no tenemos módulo alguno. Pero sacamos adelante todo el trabajo que nos corresponde y no podemos esquivar los plazos o disculpar su incumplimiento. Para eso cumplo mi horario y regalo -sí he dicho bien- muchas horas que debiera dedicar a mi mismo y a mi familia. Eso no lo sabe nadie. Ni nadie lo agradece. Soy parte de la Administración «apisonadora» que, no nos olvidemos, es de todos. Si pierde perdemos todos y al revés.
    Hay demasiada litigiosidad en asuntos con más fuero que huevo. Infinidad de multas de cuantía irrisoria, vistas en las que los Jueces pemiten a los abogados extenderse en cuestiones archiconocidas y totalmente innecesarias. Mañanas perdidas a la puerta de la sala de vistas rezando para que S.Sª. tenga a bien cortar esos rollazos que soltamos los abogados y que no sirven para nada. Excesivas garantías formales, pruebas intrascendentes propuestas y admitidas, lentitud de plazos, etc, etc. Mucho querulante suelto y mucho abogado que calienta al cliente para meterle en un proceso que sabe perdido de antemano.
    Alguno de vosostros no tiene el menor problema en culpar de ello a la Administración. ¡Tiene gracia!. Por no repetirme os remito a lo que dije el otro día comentando la STS que «cual Robin Hood» bendecía la imposición de costas a la Administración en litigios de poca cuantía. Yo propongo el criterio del vencimiento. Ya veremos qué pasa con el número litigios.
    La solución desde el punto de vista judicial es sencilla: más juzgados y más medios. Yo, lamentándolo, no estoy del todo de acuerdo. Sé que éste comentario no será bien recibido, pero lo asumo. Porque no creo que sea esa la solución. Así, cual Buzz Ligthyear se puede llegar «hasta el infinito y más allá».
    La solución es muy compleja porque depende de muchas partes implicadas y, especialmente, de la asunción de comportamientos cuya modificación resulta imposible porque es tanto como cambiar el sistema.

  11. Sevach

    Gracias Municipal, sé que hablas con conocimiento de causa y además desde la espontenidad y claridad expresiva. Te confieso que a veces pienso que hemos creado «un monstruo»: el letrado de la Administración tiene que sostener lo insostenible como mercenario, e incluso silenciando fallos condenatorios similares; el abogado tiene que justificarse ante su cliente y solicitar pruebas de este y del otro mundo; y el juez tiene que oir a todos, teniendo presente, cierto, que el 80% de lo que se dice es perfectamente superfluo y suprimible. Sin embargo, basta que entre toda la verborrea, papeleo y peritos, brote una brizna de fundamento razonable para que se justifique el engorroso trámite. La perla en el lodazal. Al fin y al cabo, todos alguna vez asumimos el papel de justiciable y entonces lo auténticamente insoportable no es que el juez desestime tu demanda, sino que no te haya permitido agotar todo tipo de pruebas y alegatos.

    Sin embargo hay una regla no escrita que solo saben los letrados veteranos: Cuando el juez no te deniega ninguna prueba y te deja hablar y hablar…empieza a sospechar que el fumus juega en tu contra (en cambio, a quien se le deniega o se le recorta, es porque el juez intuye que le dará la razón y jamás se quejará). Este dato de psicología forense vale oro puro.

    Alguna vez he comentado que sería deseable que en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo debería aplicarse la misma regla de intervención de los parlamentarios del Punjab: solo pueden hablar una vez mientras se mantengan sobre una sola pierna ( ello conduce a que los parlamentarios se ejerciten muscularmente, abrevien sus discursos y sobre todo, que los ancianos mas propensos a divagar, acaben su intervención con rapidez).

  12. Yo trabajo en un ayuntamiento y muchas veces me toca ir a comer con algunos de los asesores jurídicos.

    Y ya me dicen ellos que primero les dicen lo que tienen que informar y, luego, ya se encargan ellos de vestir el santo.

    Por lo tanto, la administración (y más la municipal) va en función de los intereses que más le valen.

    Totalmente de acuerdo en que se tiene que condenar en costa (y hasta en daños y perjuicios, porque ya me diréis a mí si no es un perjuicio tener que estar litigando durante esos años). Y, como en el fútbol, yo hasta sacaría tarjeta amarilla por «reiteración». O sea, mayores condenas, y de otros tipos, para aquellos que, sistemáticamente, perjudican a los ciudadanos.

    Eso sí, estando en un país tan pícaro como España, no sería de extrañar que el ciudadano se pusiese a litigar por vicio, a ver si «cae algo».

    Pero creo que esto es menos malo que lo que hay ahora.

  13. MUNICIPAL

    Estimado Sevach:
    Agradezco tu comentario sincero. No sé muy bien cómo tomarme lo de «monstruo» en la parte que me toca, claro está.
    Bromas aparte y por supuesto sin querer personalizar ni centrar en mí estos comentarios sí pretendía y pretendo romper una lanza por la denostada Administración. Dices ahora que a defendemos lo indefendible, lo que no creo que sea generalizable ni predicable siempre de la Administración. Creo que en ocasiones, de un lado o de otro, se cae en tal comportamiento (antes hablaba de los querulantes y de los abogados que calientan a su cliente). Hablas de silenciar fallos condenatorios similares cuando lo cierto es que también hay sentencias favorables de otros Juzgados que son desoídas por el resto alegando que no les vinculan. Recuerdo un caso (ya estamos con la casuística) en el que tenía poco que hacer con el asunto, que en otros Juzgados sí me habían resuelto a favor y al citar esas sentencias S.Sª. me preguntó: «letrado porque me cuenta siempre las sentencias de otros Juzgados» a lo que contesté, «porque las suyas ya las conoce».
    El dato de psicología forense que recomiendas depende de la personalidad del juez porque en casos es exactamente lo contrario. Es más, es incluso recomendable y enlaza con lo que decía antes. ¿Para qué queremos todo el rollo si se va a desestimar el recurso?. ¿Para que tenga la sensación de recibir una plena tutela judicial? Tremenda pérdida de tiempo…
    Lo de la pata coja tampoco me parece buena idea, porque ello supone que nos perdamos los sabios consejos de ancianos expertos y soportemos los vanos de los jóvenes vigorosos. Tendremos que pensar otra forma, digo yo.
    Al amigo Peterlove, compañero de Administración por cierto, le recomiento que no coma con esos asesores no sea que le contagien su falta de independencia.
    A mi lo que me preocupa es que seguimos sin resolver el problema: la lentitud de la Justicia.

  14. Contencioso

    Bueno, dice Sed Lex que la razón principal de la litigiosidad radica en que los Jueces no le arreamos a la administración como supuestamente debiéramos, y que por eso se originan muchos litigios. No quiero entrar en el fondo del argumento, para no separar mas la cuestión del tema inicial, pero sí me gustaría apuntar que ese mismo razonamiento es aplicable a la inversa 😉 : Si usted como parte o abogado ya sabe que va a perder aunque cree que legalmente tiene la razón ¿Para qué recurre? Es decir, que no me vale alegar que no hay seguridad jurídica cuando se le consiente todo a la administración, y que por eso se litiga mas, cuando en realidad me está diciendo que sí hay seguridad jurídica….solo que ésta cae del lado que no gusta al que critica.

    En cuanto a si hay pocos Jueces o no, ahí están las cifras de media europea con el doble de Jueces por habitante que aquí, y eso en países generalmente mucho menos litigiosos y con un porcentaje infinitamente inferior de abogados colegiados (Que de algo tienen que vivir, digo yo, y es de suponer que buena parte de ellos será litigando). Un dato: En toda Francia hay menos abogados colegiados que en la comunidad autónoma de Madrid. Asi que si nosotros somos vagos, como parecen sugerir quienes se llenan la boca diciendo que hay bastantes Jueces si se racionaliza el trabajo y se trabaja lo que se debe, al menos nos queda el consuelo de que somos la mitad de vagos que la media europea (Incluída Alemania, que está justo en esa media y eso que instruyen los Fiscales, que no son computados como Jueces en las estadísticas).

  15. sed Lex

    @ Contencioso: No digo que no haya pocos jueces, sino que con aumentar el número no se arregla el problema si continua aumentando la litigiosidad.

    Con la curiosa estadística que esgrime no sólo resulta que los jueces son aquí el doble de trabajadores [o la mitad de vagos, como usted dice] que en Francia, por ejemplo, sino que los abogados son la mitad de trabajadores. De todas formas, no niego que el número de jueces ‘per capita’ sea un indicador indirecto, pero sería mucho más interesante el número de litigios resueltos por juez y la satisfacción del ciudadano respecto del funcionamiento del sistema. Más que nada por no confundir cantidad y calidad.

    En el sistema anglosajón, en el que la jurisprudencia se marca por casos y precedentes se reduce mucho la litigiosidad, porque cada cual ya sabe a qué atenerse. La supuesta independencia que tiene aquí cada juez lleva a todo lo contrario de la seguridad jurídica que usted esgrime y predica. Aquí, como decía Municipal, resulta que lo que ha dicho un juez no vincula para nada a otro, y se llega al caso frecuente de que los recursos se meten y se quitan hasta que cae en el juez que dicta de determinada manera. Y que cada juzgado hace lo que le viene en gana y nadie pone orden en la cuestión. En fin, un prodigio de seguridad jurídica.

    Probablemente si la acumulación de casos y sobre todo la extensión de sentencia no fueran la excepción, sino la regla, la litigiosidad se reduciría muchísimo, pero hete aquí que tampoco se cumpliría con los módulos de los jueces, y los abogados y procuradores cobrarían menos y “de algo tienen que vivir”; vamos, algo que tampoco parece interesarle a nadie, excepto al pagano de siempre, que es el menos importante para la Administración y para la Justicia.

    En cuanto a su comentario: “Si usted como parte o abogado ya sabe que va a perder aunque cree que legalmente tiene la razón ¿Para qué recurre?”, quiero pensar que es una frase desafortunada y que realmente no quería decir usted lo que dice. Claro, es mejor quedarse con el sentimiento de indefensión; seguramente soy yo el equivocado y es mejor no intentarlo, ni fundamentarlo, ni pensar que existe una Justicia por encima de la humana y que algún día debiera triunfar. O que al menos tú has cumplido con tu deber moral de hacer aquello que crees que debes hacer… ¿Para qué?, ¿para pagar abogado, procurador, posibles costas, perder tiempo, dinero, salud, horas de sueño y llevar sólo malas noticias y sinsabores, y que si te dan la razón la victoria sólo sea pírrica por tardía y la sentencia inejecutable y la situación generada irreparable…? ¿Para entrar en el juzgado con un problema y salir con otros y sin el primero resuelto? ¿Para que la administración se crezca todavía más? Puede que tenga usted razón… En el fondo tenemos lo que tenemos, que no sé si es exactamente lo que merecemos, pero pudiera ser… De ahí a justificar los sistemas totalitarios en los que la gente no sólo no recurre, sino que ni abre la boca por si acaso va sólo un pasito.

    De todos modos ya lo decía mi abuela: “Mucho y bien, no hay quién” 😉 . A lo mejor ése es el problema de la Justicia.

  16. Contencioso

    Empezando por el final: ¡Pues claro que entiendo que cuando uno ve que no le da la razón la administración y que legalmente no es así, lo lógico es que recurra! No es una frase desafortunada, sino que hay que interpretarla en el marco de lo que dije al comienzo respecto a la ambivalencia del argumento. La cuestión en realidad tiene muchas lecturas, porque todos sabemos que hay casos en que el abogado (el que es serio, que hay muchos) sabe que algo lo tiene ganado con mucha probabilidad, pero que saldrá mas caro el collar que el perro, y parte del trabajo del abogado es -al menos a mi entender- saber lo que hay en la práctica y darle al cliente el mejor consejo. Para eso el abogado es un técnico en derecho y también en la práctica de los tribunales, para saber lo que hay y la mejor solución en todos los aspectos.

    Se puede y se debe criticar que los Jueces tengan mas o menos tolerancia con la administración, ¡faltaría mas! Pero tambien entiendo yo que si el abogado sabe que aunque legalmente tiene la razón en algo, jurisprudencialmente se la van a negar, es claro que tiene que actuar en consecuencia en favor del cliente y no en plan Quijote contra los molinos de viento. Llevar una serie de casos «piloto» previo acuerdo con el cliente para forzar el sistema a cambiar y hacer lo correcto me parece perfecto, pero estrellarse una y otra vez contra la realidad, sobre todo cuando el daño lo sufre principalmente el cliente, quizá no sea siempre la receta mas razonable, por mas que sea la idealmente justa. Y ojo, admito que de abogacía no sé nada y puedo estar equivocado, pero como eventual cliente de un abogado algún día creo que la perspectiva que me interesaría sería la mas práctica, y no la idealista.

    Respecto al sistema anglosajón: Ya volvió a salir la comparación 🙂

    Como ya he dicho muchas veces, (Y es jurisprudencia reiterada del TC) solo son términos comparativos válidos las situaciones iguales, y el sistema anglosajón no lo es por muchas razones. La primera de ellas, que el Juez legisla a través del precedente, lo que justifica las mas variadas diferencias, empezando por su sistema de designación y acabando por el vínculo que establece el precedente.

    Por lo demás, al 100% de acuerdo con lo impresentable de obtener un resultado en un Juzgado y otro diferente en otro, y en el incremento de la litigiosidad que provoca por la inseguridad jurídica que crea. Es una de las cosas que me ha obsesionado combatir desde que entré en esto, y soy el primero en ceder el criterio donde haga falta con tal de unificarlo, aunque desgraciadamente me quedo solo mas de una y de dos veces.

    Y acabando por el principio, ya que le he dado la vuelta a todo, la satisfacción del ciudadano con el sistema es un indicador subjetivo que nada tiene que ver con el acierto real de las resoluciones. Un ciudadano al que le dan la razón es un ciudadano satisfecho, pero eso no quiere decir que el sistema funcione bien, lo que es mas que cierto en el ámbito contencioso administrativo: Si todas las Sentencias en este órden fueran estimatorias, el ciudadano estaría encantado y dando saltos de alegría, pero estaríamos muy lejos de tener un sistema justo y de calidad.

    Luego está el tema de la celeridad, y eso es algo que ya he comentado que tuve ocasión de experimentar en mi primer destino en contencioso. La satisfacción era total y lo constaté en infinidad de ocasiones; de hecho mas de un usuario me comentó en la sala de vistas que nunca hubiera pensado que esto iban tan rápido y bien, a tenor de lo que se comentaba en la calle. Y con 30-35 Sentencias al mes, las ponía con gusto y estudiando bien los asuntos. Ahora, doy fecha de juicio a dos años vista, pongo 60-70 Sentencias al mes y tengo que contestar telegráficamente a las alegaciones de las partes, a veces en dos líneas. ¿Qué es lo que ha empeorado el servicio y la prestación que recibe el ciudadano, mi «vagancia» o la sobrecarga de trabajo?

    Para acabar, quería comentar que aquí en el blog el tuteo me parece lo mas adecuado y todos somos simples profesionales de la justicia, casi podría decir que compañeros salvando las distancias formalistas. Al hablar de usted antes no lo he hecho para marcar distancias, sino para generalizar o hacer indeterminado el ejemplo (No pretendía en modo alguno referirme a tí en concreto, sino precisamente lo contrario). En el tribunal, guardamos las formas en la Sala porque el cliente paga y tiene derecho a ver la solemnidad que se corresponde con la seriedad e importancia que él da a su asunto, y así debe ser. Pero el blog de Sevach está muy al márgen de todo eso, y yo soy el primero que quisera que siguiera así.

    Y ya que estamos con Sevach, no quiero dejar pasar la ocasión de felicitar a su intimo amigo Jose Ramón por su recién adquirida -y bien merecida- condición de Magistrado especialista.

    Saludos

  17. El problema de la lentitud de la Justicia es un problema de todas las jurisdicciones. No solo la contenciosa.

    Tiene razón Contencioso, se puede dotar a la Justicia de muchos medios tecnológicos, y tener el juez en sus manos rapidamente datos para resolver (esto es más efectivo en la vía penal) pero concretamente en el orden contencioso administrativo el problema está en que no aumenta proporcionalmente la litigiosidad (hoy día recurre todo perro pichichi por cualquier quitame alla esas pajas que antes la gente pasaba). No es tema contencioso pero he visto una denuncia contra un vecino propietario de un panal porque una abeja, si una abeja (insecto que produce miel) había picado a un niño.

    El estado de Derecho tiene esa consecuencia y todo el mundo, con razón, se cree con derecho a reclamar judicialmente los que creen sus derechos.

    El problema no es procesal, aunque es cierto que cantidad de tramites inultiles se podrían suprimir, el problema es que quien tiene que resolver es un Juez, y estos no han aumentado proporcionalmente a la litigiosidad. Y no solo eso, porque si bien el trabajo de un Juez es de soledad en su despacho para resolver, le ha de acompañar todo un equipo para llegar el asunto al momento de dictar la resolución correspondiente. Y ahí la «Justicia» se convierte en Injusticia porque el Juez aunque sea un Juez gallo (ya dije en su día que no es despectivo sino lenguaje coloquial, al menos en asturias) que no pare de dictar sentencias. Qué sentido tiene un papel si éste no se puede ejecutar? El ciudadano no se siente tutelado por la Justicia hasta que no se ejecuta la sentencia. Se necesita un equipo. Un Juez solito en un despacho dictando doscientos millones de sentencias por segundo no soluciona el problema de la Justicia.

    No sé, creo de veras que la solución está en que existan muchos mas jueces que ahora y que se vinculen, no solo sea dictar sentencias, sino tambien la fase previa y la ejecución. Para eso hace falta dinero, el dinero que no se ha invertido en Justicia en 30 años de democracia.

    La NOJ (Nueva Oficina Judicial) trata de solventar esto, repartir responsabilidades y administrar este grave problema de organización, personal, modernización y reparto de responsabilidades. En el ámbito judicial todos los que lo componen desde lo mas bajo a lo mas algo han dado un grito de protesta y de auxilio.

    Ahora hay un nuevo Ministro, esperemos tenga mejor talante (esta palabra me suena tan poco esperanzadora…) la esperanza es lo último que se pierde.

    No se trata de solucionar temas contencioso administrativos o penales, civiles o sociales, sino de que la Justicia es un servicio fundamental que un Estado de Derecho ha de dar a los ciudadanos.

    Un saludo

  18. Sevach

    Contencioso: Gracias por tus palabras, y siempre enriquecedoras opiniones que bien merecerían ser post independientes. Lo que lamento es que tu último comentario se ha perdido por un pequeño problema con el anti-spam. No hay ninguna censura ni desconsideración de este blog (ya sabes, la tecnología).

  19. Contencioso

    Hola de nuevo,

    pues lo repito porque en vista de los últimos errores ahora los escribo fuera y luego copio aqui:

    Vayamos por partes 🙂

    1.- El indicador de satisfacción del ciudadano es algo enteramente subjetivo, y mas en un país como España en que todo el mundo se cree con derechos ilimitados a todo, y muchas veces ganando un pleito no hay mérito para el cliente, sino que éste lo ve sencillamente como lo que procedía y no le parece que fuera tan dificil que le dieran la razon cuando él creía que la tenía (De eso los abogados sabéis mucho porque los sufrís a diario). Pero desde luego es un indicador nefasto del funcionamiento correcto del sistema, porque si por ejemplo en contencioso el ciudadano siempre ganara, estaría dando saltos de alegría pero evidentemente el sistema sería un desastre.

    Como ya he comentado, en mi primer destino en contencioso, con 450 asuntos al año y 30-40 Sentencias al mes, los abreviados tenían sentencia en dos meses y los ordinarios en cinco o seis como mucho, y he tenido en el juzgado a usuarios que se sorprendían de la rapidez y eficacia del juzgado y comentaban que no pensaban que fuera asi, a tenor de lo que oian en la calle sobre la justicia. Ahora en mi actual destino tengo 1200 asuntos al año, pongo 60-70 al mes, y doy fecha de juicio para dentro de dos años. ¿Y quien tiene la culpa del peor servicio que recibe ahora el ciudadano? ¿Mi «vagancia» -ahora que pongo el doble de Sentencias- o la sobrecarga? Eso por no hablar de la calidad de las resoluciones, en las que ahora tengo que ser telegráfico para poder dar abasto donde antes podía extenderme y explicar bien lo que pensaba.

    2.- El sistema anglosajón. Ya salió el tema, cómo no 😉

    Es cuestión reiterada hasta la saciedad que sólo son comparables situaciones idénticas, y el sistema anglosajón no lo es con el nuestro por muchísimas razones, derivadas del hecho de que el Juez LEGISLA. Empezando porque el sistema de designación, y acabando por el vínculo que establece el precedente, que como ya he dicho es ley y no simple pronunciamiento.

    3.- La disparidad de criterios: De acuerdo al 100% en esto. Es indeseable, impresentable y fomenta la litigiosidad porque donde algo se tiene perdido ahora se puede ver si suena la flauta, o donde se tiene ganado el demandado querrá igualmente probar suerte. Es un mal del sistema que debería ser erradicado, aunque las soluciones no son siempre fáciles. Yo por mi parte no he tenido problemas en cambiar el criterio con tal de hacer lo mismo que los demás, pero es cierto que esto no es frecuente.

    Supongo que parte del problema radica en que la judicatura -por mucho que haya quien se empeñe en lo contrario- en el fondo no es mas que un reflejo de la sociedad de la que procede (como la clase política), y en españa las tendencias autonomistas, regionalistas, cantonalistas, minimalistas y reduccionistas son algo culturalmente arraigado. Basta asomarse a la ventana y mirar la finca de enfrente para constatar que no hay dos pisos iguales: Unos con cerramiento, sin cerramiento, con plantas o sin ellas, con jaulas de pájaros, pintados de un color, de otro….

    Si has viajado a centroeuropa, a Alemania por ejemplo, y has pasado por pueblecitos de la campiña verás la uniformidad que existe en todo, generando una mayor armonía. Aquí basta darse una vuelta por un pueblo cualquiera para alucinar con el desbarajuste estético y urbanístico, fiel expresión de lo que somos y cómo somos. Y la judicatura no iba a ser distinta, claro…

    4.- El razonamiento de antes no es una frase desafortunada, es simplemente y como ya comenté en su momento, la forma de indicar que al argumento se le puede dar la vuelta como a un guante. Por supuesto que entiendo que ante una ilegalidad, el perjudicado lo que razonablemente quiere hacer es recurrir y buscar que la legalidad y la razón triunfe, y esto es lo debería ocurrir siempre. Ahora bien, si esto no ocurre por el motivo que sea (Criterios de los Tribunales incluídos), también entiendo que es función del abogado asesorar en este sentido al cliente, y evitarle el daño que le va a causar estrellarse contra un muro infraqueable (Cuando no hay recurso). El abogado no es sólo un perito en derecho, también es un experimentado actor del mundo de los Tribunales y parte del asesoramiento que debe ofrecer es, evidentemente, el de conocer la realidad, y no sólo el de ir como Quijote contra los molinos de viento. No vale conocer solo el deber ser (derecho), sino tambien el ser (realidad), y esto es esencial para la función principal del abogado, que es maximizar el beneficio para su cliente ante el mismo y sólo secundariamente y cuando haya una ocasión propicia, tratar de cambiar el ser y ajustarlo al deber ser. Si ante la jusrisdicción contenciosa no fueran a parar toda clase de asuntos, unos perdidos y otros dudosos, sino solo aquellos que se sabe prosperarán, tambien acabaría por cambiar la mentalidad de administración y Tribunales y extenderse a los dudosos el beneficio del triunfo.

    5.- Por último, quería decir que el hablar de “usted” antes no ha sido de ninguna manera para poner distancia y formalismo sino únicamente para hablar en forma impersonal o indeterminada. Es decir, con la pregunta retórica no me refería a ti Sed lex, sino al contrario la formulaba en general. En el Tribunal soy partidario del trado de usted porque el usuario/cliente tiene todo el derecho del mundo a ver solemnidad y seriedad en el trato que se le da a su asunto, en consonancia con la importancia que para él tiene. Fuera de allí, y mas en este blog de Sevach, el tuteo entre compañeros que nos decidamos todos en uno u otro papel a esta mundo de la justicia, me parece lo mas acertado.

    Y ya que estoy con Sevach, aprovecho para felicitar a su amigo Jose Ramón por su recién estrenada -y bien merecida- condición de Magistrado Especialista.

    Saludos.

  20. sed Lex

    Unas puntualizaciones:

    1. Si el recurrente en contencioso siempre ganara, el recurrente daría saltos de alegría, pero no necesariamente el ciudadano medio, que no daría saltos de alegría si viera que las decisiones son injustas. Vamos, que cuando me refiero a satisfacción del ciudadano no me limito a la satisfacción del ciudadano recurrente. Conozco a muchas personas que no han recurrido nunca, y si no lo hacen es porque todavía no nos hemos apeado del “pleitos tengas y los ganes”. Vamos, gente que no está precisamente contenta del funcionamiento de la Justicia y no porque sean recurrentes escarmentados [al menos en sus propias carnes].

    2. Efectivamente el sistema anglosajón no es comparable, pero es un sistema que reduce la litigiosidad, en contraposición al sistema nuestro en que la “disparidad de criterios”, y sobre todo la falta de unificación posterior, con 17 TTSSJJ, y falta de una casación adecuada, cuando muchas cuestiones menores no son susceptibles ni de recurso, favorece la litigiosidad y la insatisfacción con la Justicia. Ya se sabe que toda comparación es odiosa, pero nada más odioso que comparar dos situaciones idénticas o casi con dos resoluciones judiciales contrarias.
    En cuanto a lo de ceder en pro de la unicidad de criterios,… pues depende; si el ceder supone una injusticia palmaria, creo que tampoco es bueno.
    Y es que en España no sólo se dan tendencias cantonalistas y minimalistas, sino que también hay una tendencia clara al nepotismo, la picaresca y, si me apuras, a la guerra civil y fratricida. Aún sigue habiendo dos Españas y la etapa anterior, aunque muerta, aún no está bien enterrada, y todos sabemos cómo funcionaban algunas cosas y de vez en cuando siguen funcionando.

    3. En cuanto al tema de si se debe recurrir o no aquello en lo que nos vamos a estrellar contra un “muro infranqueable”, habíamos quedado en que la Jurisprudencia sólo la establece el TS, y en que no es tan infranqueable, y que incluso puede ser variable. De todos modos el hecho de que mucha gente se estrelle contra alguna decisión por muy jurisprudencialmente establecida que esté no es más que un reflejo o indicador de que esa decisión judicial no debe ser muy justa cuando tanta gente recurre una situación similar. Y es que la Justicia desde el punto de vista del Derecho técnico debería aproximarse mucho más, formalismos a parte, a lo que el ciudadano entiende por justo; algo que no deja de tener que ver con la equidad y con el mundo de la emoción, que también es algo que debiera mover a los jueces, sobre todo cuando no se aplica el principio ‘pro actione’ o cuando hay algo que rechina en la resolución, por intachable que sea desde el punto de vista técnico. Los camicaces y los terroristas suicidas surgen de situaciones profundamente injustas [sobre todo cuando no hay un componente religioso detrás]. Es algo que el jurado popular, por mucho que adolezca de la falta de visión desde el punto de vista técnico, capta mucho mejor que el juez, y que un buen juez debiera percibir y utilizar de ‘norte’ a la hora de dictar sus resoluciones.

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