Rincón del Opositor

El Tribunal Constitucional otorga un amparo histórico al control de oposiciones y concursos

adelante legitimaciónTradicionalmente las oposiciones y concursos de méritos para ser empleado público podían ser impugnadas ante los Tribunales contencioso-administrativos por quienes tuvieran «legitimación», concepto procesal que limitaba la posibilidad de recurrir a los aspirantes admitidos al procedimiento (quienes no solían hacerlo por ignorancia o prudencia), mientras la ciudadanía contemplaba impasible los chanchullos de convocatorias de promociones internas u oposiciones libres en que las plazas se diseñaban a la medida de algún candidato.

Pues bien, la STC 28/2009, de 26 de Enero del Tribunal Constitucional  reconoce la legitimación impugnatoria a una asociación para defensa de opositores (Unión Nacional de Opositores “Justicia y Ley”), rompiendo con la consolidada jurisprudencia contencioso-administrativa de que las Asociaciones no ostentaban legitimación para velar por la pureza de los procedimientos selectivos.

1. Lo cierto es que el caso analizado por el Tribunal Constitucional fue mas allá ya que la Asociación en cuestión al ver sistemáticamente rechazada su legitimación en los Tribunales optó por la estratagema de presentar a su Presidente como aspirante con la pura finalidad de poder impugnar la convocatoria, conducta que rechazó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León pero que finalmente el Tribunal Constitucional ha apoyado. Considera este Tribunal que los fines de los Estatutos de la Asociación ( objetividad en los procedimientos de empleo público) proporciona una utilidad o interés real en la impugnación de la convocatoria y por ello resulta desproporcionado negarle el derecho a la tutela judicial efectiva. De este modo, queda abierta la puerta para que en el futuro tales Asociaciones o similares puedan impugnar las convocatorias de procedimientos selectivos sospechosos, sin necesidad de presentarse un asociado como aspirante.

2. Hemos de confiar en que esta nueva vía de control permita paliar una de las patologías (no la regla general) de la Administración Pública española en las últimas décadas: plazas a la carta, temarios suavizados, Tribunales parciales, concursos-oposición en que los méritos decisivos son la experiencia acuñada por la designación “digital” temporal, etc.

3. En efecto, en la práctica, si una convocatoria estaba diseñada para favorecer veladamente a alguna persona concreta (por las pruebas, temario, méritos a valorar), sólo cabían tres opciones:

a) Camarón que se duerme, se lo lleva la corriente. Es el caso del aspirante que espera que el fatal pronóstico no se cumpla y confía cándidamente en la honradez del tribunal calificador, con lo que no impugna nada. Si finalmente la plaza es para el villano (“tapado”), nunca el inocente aspirante podría impugnar el resultado. Tropezaría con la objeción del acto firme y consentido, ya que por no haber impugnado la convocatoria, ahora no podría jurídicamente volverse contra ella. Basta repasar las sentencias de los tribunales contencioso-administrativos de los últimos años para constatar cientos de sentencias que desestiman el recurso de un aspirante burlado por una perversa convocatoria con la expeditiva fórmula o tecnicismo procesal de reprocharle el no haber impugnado la convocatoria antes de someterse a los exámenes.

b) No hay que morder la mano que te da de comer. Se trata ahora de la actitud del aspirante honrado que desconfía de la convocatoria, pero por elemental prudencia “pasa de impugnarla” porque si impugnase la convocatoria nunca el Tribunal calificador miraría con buenos ojos al temerario que recurre precisamente la convocatoria que dota de autoridad y criterio al mismo tribunal.

c) Pedir peras al olmo. Es el caso del aspirante que se queja en los pasillos, a los sindicatos, a la Junta de Personal, al defensor del pueblo, o acude a la prensa. Pues bien, salvo el caso de la convocatoria no pactada con los sindicatos, en que éstos reaccionan como única esperanza impugnatoria, la pataleta se queda en nada, y el procedimiento selectivo viciado consuma el crimen y adjudica la plaza a quien no lo merece..

estudiar4. El resultado en la inmensa mayoría de los casos en que tales convocatorias envenenadas no han sido impugnadas con lo que “casualmente” la plaza ha recaído sobre el aspirante/s sospechosos. Los demás aspirantes se han quedado con un palmo de narices, sin las tasas pagadas por el examen, sin compensación por las horas de esfuerzo y lo que es mas grave, sin ilusiones ni fe en la cosa pública.

Y si la convocatoria era impugnada por un sindicato o por un aspirante “sólo ante el peligro” (Con tiempo y ganas), pues mientras el recurso iba y venía en el proceso contencioso-administrativo, el procedimiento selectivo terminaba y el candidato beneficiado tomaba posesión felizmente. Transcurridos unos años la sentencia podía anular la plaza pero entonces, o bien la Administración buscaría una ejecución de sentencia que dejase intocable al candidato bastardo (en el sentido de ilegítimo) o bien se le buscaría una solución para que siguiese cobrando del erario público.

4. A buen seguro que todo el mundo tiene en mente algún caso ominoso. No es exageración ni ciencia ficción. Sevach conoce de primera mano casos sangrantes y algún día con más tiempo los detallará. Ello sin entrar a la llamada “endogamia” de las plazas docentes universitarias, que merecería en vez de un blog, un blogotton.

En fin, que la Sentencia del Tribunal Constitucional es oportuna a la vista de lo leído en una web sobre el monumental follón de las plazas convocadas por la Diputación de León en que buena parte de ellas han ido a parar, con las notas máximas, a parientes directos de los concejales y fuerzas vivas. Podéis verlo aquí. Es un culebrón que encierra una tragedia.

5. Para aviso de navegantes no está de más recordar la recientísima Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 2008 (rec.655/2008) que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condenaba a dos vocales del Tribunal calificador para selección de bomberos municipales, por el delito de revelación de secretos (al facilitar las preguntas y respuestas correctas del último ejercicio a algunos aspirantes interinos para garantizarles el aprobado). La condena alcanza un año de prisión e inhabilitación especial así como la accesoria de inhabilitación especial como bomberos funcionarios del Ayuntamiento, pena que supone la privación definitiva de ese empleo más la imposibilidad de obtener ese empleo u otros similares en dicho período.

Muy llamativo es el brillante análisis que hace la Sala Penal del Tribunal supremo de la gravedad de los hechos:

« En el presente caso, la relevancia típica de la acción desplegada por el recurrente es incuestionable (…)incurrió en algo más que una infracción de su estatuto corporativo. Con la divulgación de las preguntas del examen que integraban el tercero de los ejercicios, el acusado menoscabó de forma irreversible el derecho de todos los aspirantes al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, frustró las expectativas del resto de los opositores, cuya confianza en la vigencia de los principios de mérito y capacidad tuvo que resultar decisiva en la suscripción de la convocatoria. erosionó también la imagen del Ayuntamiento de Málaga, extendiendo la idea de nepotismo en los procesos de selección de los funcionarios públicos llamados a integrarse en su plantilla. Estas consecuencias, directamente asociadas a la divulgación de lo que no tenía que haber sido divulgado, permiten afirmar el juicio de tipicidad y rechazar las alegaciones del recurrente sobre la falta de relevancia penal de los hechos».

6. En fin, confiemos en que la brecha abierta al control por parte de Asociaciones que puedan impugnar convocatorias viciadas, contribuya a sanear la Administración, mejorar la transparencia selectiva y sobre todo, a mejorar la gestión pública (no olvidemos que el resultado está en función de la idoneidad de los medios). Así y todo, lo deseable sería que la Ley, al igual que en materia de defensa del consumidor, hubiese optado por dotar de legitimación al Ministerio Fiscal para impugnar los casos más sangrantes. ¿Por qué no se hace?. Pues habrá que recordar aquello del Qui prodest?: ¿a quien beneficia?.

22 comments on “El Tribunal Constitucional otorga un amparo histórico al control de oposiciones y concursos

  1. Maximilien de Robespierre

    …y es que ya la legitimación activa en la jurisdicción contencioso administrativa ya no es la que era en la
    Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. AFORTUNADAMENTE
    Un 10 para el Tribunal Constitucional.

  2. policia local

    Soy especialmente sensible al tema de las irregularidades en procesos selectivos; casi no voy a opinar en este blog, he sido víctima del «enchufismo» (usaré siempre este término, me parece apropiadísimo) en múltiples ocasiones y he llegado a estar inmerso en un sistema donde pensar en presentarse a una plaza de ascenso provocaba hilaridad entre mis compañeros de trabajo que terminaban con una afirmación muy ofensiva en lo personal y en lo general «no eres del agrado de quien decide». Nadie que no haya estado en esa situación puede comprender lo medieval del sistema actual de oposiciones en algunos lugares. Termino. Solamente quiero decir que haré todo lo que esté en mi mano para que en este país la frase «el Estado somos todos» vuelva a ser de aplicación tras el fin de la que ahora impera «el Estado soy YO».
    Este es un blog de Derecho Público, a veces las emociones no son compatibles con el Derecho aunque son ellas las que reclaman Justicia y, ante la falta de esta hay dos caminos, aguantar o pelear. Cada vez es mas dificil pelear.
    Si decir, antes de cerrar este correo, que me ha producido la misma satisfacción esta sentencia que cuando supe por el Telediario hace ya muchos años que unos hippies melenudos se ponían en unas zodiacs delante de los barcos balleneros y que, por tanto, comenzaba la batalla romántica por la naturaleza.
    un saludo.

  3. luchador

    Gracias por la noticia. A aquellos que luchamos en León por cambiar el enchufismo y la igualdad en los procesos selectivos nos da un balón de oxígeno.

    Hay que acabar con los políticos y funcionarios corruptos de una vez por todas. Denunciar las irregularidades es la primera de las bazas que nos da el estado de derecho…asi que a impugnar, a impugnar y a impugnar!!!

    Ese es el primer paso.

  4. sed Lex

    Me gusta esta sentencia del TC, sobre todo esa parte del FJ 2 que dice: “el principio pro actione, entendido no “como la forzosa selección de la interpretación más favorable a la admisión de entre todas las posibles de las normas que la regulan”, sino como “la interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican” (STC 88/1997, de 5 de mayo, FJ 2)”.

    Y es que uno está cansado de leer resoluciones administrativas y sentencias en las que siempre parece que se están buscando los tres pies al gato, las excepciones previas, la falta de legitimación o de acción, la cosa juzgada o la litispendencia, o la incompetencia, territorial, formal o material. Vamos, cualquier subterfugio para no abordar el fondo del asunto. Y lo más sangrante es que este tipo de efugios se usan [y abusa de ellos] más cuánto más sensible y sangrante es la cuestión de fondo, para no entrar en ella.

    ¡Bien por el TC, y mal por todos los letrados y jueces poco valientes y que no se atreven a coger el toro por los cuernos!.

    Y bien por la entrada de asociaciones y personas a parar los abusos de la administración en temas de personal, cada vez más evidentes y permitidos, y amparados en lo que no es más que otro subterfugio como es la potestad de autoorganización administrativa, que parece otro comodín para permitir a la administracion superar los imperativos del principio de legalidad y del interés común, del principio de objetividad y de el de igualdad. Un ataque en toda regla al Estado de Derecho, que bien merece la «autodefensa ciudadana».

  5. No comparto el entusiasmo por esta sentencia, gravemente errónea, que viene a implantar la «acción pública» en materia de personal (en teoría, en cualquier otra materia), dando por buena una burda maniobra intentada decenas de veces y justamente rechazada por los jueces: eludir el requisito de la legitimación constituyendo una asociación que tenga por objeto «recurrir».

    Esa es la finalidad estatutaria de la asociación que interpone el recurso en este caso: “la impugnación, en vía administrativa y contencioso–administrativa de todos aquellos procesos selectivos o cualquier forma de contratación de personal en los que cualquier socio tenga interés directo en participar y que, vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad, contravengan la normativa sobre selección de personal en la Administración Pública”.

    Admitido el método, se abre un futuro esplendoroso: asociación de personas que estarían dispuestas a fundar un Banco, si los requisitos no fueran tan exigentes (legitimados para impugnar actos de supervisión bancaria); asociación de personas que tienen pensado ir a Cuenca (legitimados para recurrir contra las decisiones del Ayuntamiento que potencialmente afecten a la ciudad); asociación de personas que bajan la basura a su hora (legitimados para impugnar la adjudicación del contrato, porque unos concesionarios son más puntuales que otros); asociación de personas a las que no les ha gustado una decisión judicial que ni les va ni les viene (legitimados para recurrirla); en fin, para qué seguir.

    Como a la asociación de marras («Justicia y Ley) le vienen inadmitiendo recursos desde hace años, por toda la geografía judicial española, pronto veremos si el Tribunal Constitucional mantiene esta peregrina doctrina o la reconduce y reinterpreta -como suele hacer-, dejando la cosa en agua de borrajas.

    P.S. Lo del ministerio fiscal es buena idea, pero choca con la terrible realidad: todas y cada una de las novedosas funciones que se le han ido atribuyendo en los últimos años se cumplen bastante poco, así que ¿para qué añadir una nueva? Además, si de verdad quisiera, ahí está el art. 3.3 de su Estatuto Orgánico, que le obliga a «velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa». Es poco probable que algún fiscal haga uso de esta facultad.

  6. Como dice Policía Local, muchos hemo sido víctimas del «enchufismo» y del manoseo en los procesos selectivos y nos identificamos con algunas de las situaciones que describe Sevach.

    En un momento de mi vida laboral fui camarón (o camarona), me dormí y me llevó la corriente. Y pasó lo que tuvo que pasar: me quedé con dos palmos de narices cuando fue desestimada la demanda judicial (ya me lo advirtió el abogado pero yo, cabezota que soy, no me quedé con las ganas de ponerle un pleito a la Administración).

    Como siempre, un post bastante ilustrativo acerca de unos hechos que se repiten con demasiada frecuencia. Espero, Sevach, que no tardes mucho en detallarnos esos casos sangrantes a los que haces referencia en este post.

  7. MUNICIPAL

    Todos deberíamos de estar contentos con esta Sentencia. Todos los que defendamos como yo, abiertamente, la rigurosa aplicación de los principios de acceso a la Función Pública. Lo contrario es apoyar la ilegalidad.
    Conozco bien la asociación y a su Presidente. Un personaje tan especial como entrañable. Un luchador que ha dedicado su vida a preparar opositores, acompañándoles por toda España y sufriendo con ellos. Por sus manos han pasado miles de estudiantes. Su éxitos se cuentan por centenares gracias a un muy efectivo sistema de estudio. Pero ello no era suficiente, pues en otras no pocas ocasiones los enchufes impedían a los opositores mejor preparados acceder a la codiciada plaza. Y tuvo una idea genial como ahora por fin vemos. Han sido varios años de litigios hasta que por fin el TC le ha dado la razón.
    Fui su alumno hace ya muchos años -cómo pasa el tiempo- y ahora me precio de ser su amigo -me llamó el otro día encantado con la noticia-, incluso le ayudé como letrado en sus comienzos llevando algún asunto de estos que conoce APC y que tanto le disgustan.
    Francamente todo aquel que defienda la igualdad, el mérito y la capacidad como principios de acceso a la función pública tiene que alegrarse con esta sentencia y el que no lo haga demuestra de forma expresiva su connivencia con la situación ilegal que se padece día a día en los tribunales de oposiciones. Bien fácil era declarar la inadmisibilidad por falta de legitimación y seguir mirando para otro lado con la anuencia y tolerancia de los órganos de representación de funcionarios y laborales que incluso llegaban a personarse como codemandados. Y digo yo, ingenuamente, ¿qué recibirían a cambio?.
    ¡¡¡Mi más sincera enhorabuena JUSTICIA Y LEY!!!

  8. Seguramente, no me he expresado con suficiente claridad: la labor que pueda llevar a cabo esa asociación y las intenciones y méritos de su fundador no son objeto de mi opinión, ni pueden serlo, porque las desconozco. Es de la sentencia del Tribunal Constitucional de lo que estamos hablando. Mal se remedia un desafuero cometiendo otro y la defensa de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones y cargos públicos no justifica poner «patas arriba» el régimen general de la legitimación en nuestro ordenamiento (por otra parte, muy generoso), abriendo una vía de imprevisibles consecuencias, como he tratado de explicar en mi comentario.

  9. Pensar que el enchufismo se va a solucionar es un poco peterpanesco.

    Por ejemplo, ¿por qué se admite que todas las plazas de administrativo salgan por promoción interna?

    A mí me parece una restricción arbitraria al acceso a la función pública.

    Pero todo lo que sea limpiar el camino de paja será bienvenido (por ejemplo, en las Illes Balears tenemos el problema añadido del catalán. Se dan casos de gente que se dedica a estudiar como demonios y luego les tiran atrás en esta prueba… aunque este es otro asunto).

  10. Juan Manuel del Valle Pascual

    DE LA JUSTICIA Y EL JUSTICIERO

    Que la sociedad vertebre
    sus ansias y desazones
    por medio de asociaciones
    a todos al fin defiende
    pues cuida de que los hombres
    sientan las penurias breves.
    Que acudan a los Juzgados
    no ha de traernos cuidado.
    No es fácil que se equivoque
    lo entre muchos meditado.

    Si acaso sus asociados
    debieran ser cuidadosos
    si resultaran costosos
    los gastos del condenado
    ( en costas, tú ya me entiendes,
    que siempre hay algún vicioso
    a quien los pleitos enciende
    como el jugar a a los dados).

    Mas en esto está el pecado
    que litigar cuesta menos
    que el cine con palomitas
    cuando hay gratis abogado,
    porque si al juez no le irritas
    y no van por vencimiento
    las costas te dan la risa
    cuando el pleito has de pagarlo,
    mientras que te despanchinflan
    si todo has de contratarlo.
    Rechina aquí la Justicia
    por mor de lo legislado.
    Que la vida no te obsequie
    con querulante encelado
    (Lo sé bien, pues tengo varios).

    Y ahora vayamos al grano.
    Que puedan asociaciones
    defender valores amplios,
    y no sólo de asociados,
    lo dice la Ley de Ritos
    (artículo 11, apartado
    con el que encuentra su inicio)
    y el b) del 19, 1
    de la de lo Contencioso.

    No veamos peligroso
    abogar por causas justas
    cuando pague el que se burla
    de cosas para su apaño
    pues si con ello hace daño,
    a opositores triunfantes
    que vencieron, elegantes,
    a otros desafortunados,
    que le cruja la Justicia
    con el precio de mercado
    del pleito, los abogados,
    oficiales, Señoría,
    alguaciles, paniaguados,
    gastos fijos, circulantes,
    para que tenga cuidado
    de no aplicar sodomías
    por su gusto querulante.

    Pero si tiene razón
    sufran las instituciones
    infiernos y maldiciones.
    Sea el político proscrito,
    su autoridad malhadada
    por los siglos de los siglos.
    Y al funcionario a capones
    lo pague de su soldada.
    Nunca tome posesión
    el opositor tramposo,
    devuelva lo que no es suyo
    el ciudadano casposo,
    reciba las maldiciones
    por ser de los más capullos
    el proceloso traidor.

    No nos duela la verdad
    sea quien fuere quien la traiga
    cuando corra senda larga
    para intentarla alcanzar.
    Mirémosla con recelo
    cuando en la boca del necio
    se mueva como un garbanzo
    que va de un lado a otro lado
    sin pensar en los demás.

  11. MUNICIPAL

    Fantástico Juan Manuel. Acertado y además simpático.
    No creo, amigo Peterlove, que así se solucione el enchufismo, pues esa asociación no tiene medios ni es su fin, convertirse en una especie de defensor general de opositores o, como proponía Sevach, labores más propias de un fiscal. Pero tacita a tacita … Por eso hemos de estar contentos con esta sentencia.
    Al amigo APC, si me permite el tratamiento, me gustaría decirle que sí se le entendió en su primera intervención y que quizás el error esté en considerar que el amparo otorgado es un desafuero. No puede nunca considerarse como tal lo que suponga finalmente de uno y otro modo el estricto y riguroso cumplimiento de un mandato constitucional.

  12. Juan Manuel del Valle Pascual

    Cual si fuera Superman
    ven al Defensor del Pueblo,
    y él, entre quiero y no puedo
    y aunque quisiera llegar
    «en el camino me quedo»,
    y va y se queda muy mal.

    Frustración fenomenal.
    Y decepción del cliente
    que, cual letrado de oficio
    al Defensor bien lo siente
    y le denuncia mil vicios,
    cuatrocientos estropicios
    y trescientos apañetes.
    …Que el Defensor no se inquiete
    empieza a ser mal indicio.

    Y el Defensor echa el bofe
    procurando hacer su curro
    sin que le salga hecho un churro,
    pues con sus medios escasos
    siempre creen que no hace caso
    o que bien chupa del bote.
    Y el pobre, desesperado,
    casi que le da un infarto
    con tarea tan enorme.

    Y digo, sin petulancia,
    el Defensor del Paciente,
    el Amigo del Cliente,
    del Consumidor y Usuario
    y otros cien que en abundancia
    cuidan de mil colectivos
    podían quedar como amigos,
    e incluso hacerlo a diario,
    a tomar un día unas copas
    y entre veras y entre bromas
    acumular sus esfuerzos
    y hacer trabajos conjuntos,
    que Dios lo agradecerá.
    Los sufrientes, de consuno
    les pondrán buen pedestal
    por quitarles sufrimientos.

    Véase, las oposiciones
    y los concursos con truco,
    y antes de que el cielo arda
    hacer una lista larga
    de todas sus corrupciones
    y de todos los corruptos.
    Y hacerles buen seguimiento
    para que no quede uno
    ajeno al predicamento
    en lograr sus intenciones
    defraudando a un regimiento.

  13. Yo soy personal laboral fijo en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha desde hace 20 años. Las plazas de mi categoría se funcionarizaron y estoy castigado sin movilidad por ser plazas a extinguir. Hoy tengo la titulación requerida y me exigen presentarme a la parte específica que en su día superé, según la adminsitración, porque así hay que interpretar la Disposición transitoria 2ª del EBEP.
    En su día mi plaza la adquirí en oposción libre con convocatoria publica manteniendo los principios de igualdad, mérito y capacidad, pero curiosamente para los funcionarios de los grupos A1 y A2 en los exámenes que se van a realizar de la oferta del 2008 y que promocionan ,se les quita todo el temario común por ser pruebas ya superadas.
    No puedo iniciar un contencioso porque excede a mis posibilidades económicas y me veo en total indefensión.
    ¿Que puedo hacer?

  14. LA SOLUCIÓN DEL CAMARÓN. está claro que los tribunales no admiten los recursos indirectos contra las bases pero ¿y un recurso de nulidad(revisión de oficio) por infracción de un derecho fundamental?

  15. Senator

    Muy señ@s, esta Sentencia es lo mejor que podía pasar. Es más debiera abundar sentencias de lo Contencioso-Administrativo en favor del Actor que impugne las pruebas de selección en una oposición, es decir, debiera haber más control judicial sobre los miembros de los tribunales de selección de personal para los Entes Públicos, bien sean Ayuntamientos, CCAA, Estatal.
    Tambien debiera formar parte directa del procedimiento el Ministerio Fiscal ante posibles favoritismos por parte de los miembros del tribunal de selección de la oposción, así como Sus Señorias dictar sentencias ejemplares a estas personas que amparandose en la protección de formar parte de un tribunal de selección de personal, comenten las injusticias en perjuicio de opositories.
    De esta manera, segurísimo que las personas que formaran parte de un tribunal de selección de personal se lo pensarían dos veces antes de comenter tanto abuso, y despercio hacia la normativa jurídica que juraron respetar, y en definitiva hacia el órgano judicial.
    SOLO EXISTE UN CAMINO, LA VERDAD, lo demás JUSTIFICACIONES QUE NO LLEVAN A NNINGÚN SITIO.

  16. Opositoraeterna

    «c) Pedir peras al olmo. Es el caso del aspirante que se queja en los pasillos, a los sindicatos, a la Junta de Personal, al defensor del pueblo, o acude a la prensa. Pues bien, salvo el caso de la convocatoria no pactada con los sindicatos, en que éstos reaccionan como única esperanza impugnatoria, la pataleta se queda en nada, y el procedimiento selectivo viciado consuma el crimen y adjudica la plaza a quien no lo merece..»
    Pues eso, que me presenté hace un par de años a una plaza de auxiliar administrativo de mi pueblo. Era concurso de méritos, yo tenía más cursos que el otro aspirante «EL ENCHUFADISIMO», pero según el Tribunal Calificador, eran cursos que no tienen que ver con las tareas propias de un auxiliar administrativo, a saber; contabilidad, nóminas y seguros sociales, informática básica, bases de datos básica y avanzada… y en fin, recurrí al Tribunal calificador, no me dieron la razón, es más, en una conversación privada con una representante sindical /(CC.OO.) que intervino en la selección, me dijo que el Tribunal era libre de actuar como estimase conveniente, ejemplo, ellos pueden dar por buena una pregunta tipo 2+2=5. Seguí con la batalla, me presenté a un contencioso en Badajoz, con la suerte de que la magistrada es cuñada de un compañero del otro opositor (casualidades de la vida). Después fui al Superior de Cáceres, donde le dieron la razón al Tribunal calificador, ya que al parecer es éste Tribunal el que sabe mejor que nadie lo que se necesita para esa plaza o lo que se exige…
    Perdón los errores que haya cometido en este escrito, ya que no soy ni abogada ni entiendo de estos pleitos, tan sólo soy una ciudadana que se siente estafada, que le han quitado un puesto de trabajo fijo (laboral fijo por ahora) y que además lleva ya unos euros gastados y los que aún tengo que desembolsar para pagar las costas del último juicio…

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  20. Phelinux

    Enhorabuena por el artículo y los comentarios.

    Al final los ciudadanos que prefieren una vida tranquila en el anonimato tienen que ajaezarse como Quijotes para enfrentar un sistema que «sistemáticamente» no funciona o funciona bien sólo excepcionalmente. Parece ser el caso de este profesor de opositores que, viendo burlados sus esfuerzos y los de sus alumnos para obtener limpiamente plazas en la cosa pública, tuvo que crear una asociación de opositores a ver si así conseguía parar, o al menos frenar, los engranajes del enchufismo.

    Todos los juristas del país deberían preguntarse por qué el simple ciudadano tiene llegar a esos extremos. Y la respuesta creo que está en la mente de todos: la legislación sobre oposiciones no funciona como debiera para garantizar los principios de capacidad, mérito, publicidad y libre concurrencia (amén de todos los demás que conforman la legalidad).

    Por ello supongo que el TC ha admitido este caso de interés legítimo como un parche necesario para frenar en lo posible las demasiado frecuentes corruptelas en las oposiciones y pruebas similares.

    Creo que los tribunales de procesos de selección acumulan demasiado poder si nadie -salvo los propios opositores- puede cuestionar sus decisiones antes de que sea demasiado tarde. Por no mencionar a la propia autoridad que los nombra para el cargo.

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