Informatica y Derecho

No publicarás el nombre de un abogado en vano por Internet

 

abogado difamadoEso fue lo que pensó el abogado que demandó judicialmente al Ministerio de Justicia para que le indemnizase con 1 millón de euros por haberse publicado el indulto de un delincuente con idéntico nombre en el Boletín Oficial del Estado, de forma que al estar expuesta su publicación en los buscadores de Internet se vio perjudicado en su prestigio profesional y personal. Sin embargo, la reciente Sentencia de 5 de Febrero de 2009 (recurso 757/2007) dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha roto el cántaro del cuento de la lechera del abogado en cuestión al desestimar su recurso.

1. Oigamos al Tribunal:

« La reclamación tiene su base en que si se introduce el nombre y dos apellidos del recurrente en diversos buscadores de Internet, aparece la referencia a un BOE en el que se hace constar la existencia de un Real Decreto por el que se indulta a Don J.L., y ello le asocia con un procedimiento seguido en el Juzgado Penal nº 20 de los de Madrid por un delito contra la salud pública. Entiende el recurrente que el Ministerio de Justicia es el responsable de la publicación que no contiene suficientes datos identificadores (además del nombre y dos apellidos el DNI y fotografía del indultado), publicación que ha servido a distintos buscadores para incluirla en sus portales y en la medida que ello ha lesionado su prestigio profesional y persona (…)».

A continuación, el Tribunal considera que no existe un daño antijurídico sino que la publicación oficial es por imperativo normativo y la ciudadanía tiene obligación de soportarla: Así cita varias sentencias del Tribunal Supremo que establecen el deber jurídico de soportar el posible daño:

« en principio, parece que únicamente podría derivarse de la concurrencia de un título que determine o imponga jurídicamente el perjuicio contemplado; tal sería la existencia de un contrato previo, el cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria siempre que de ésta se derivasen cargas generales, o la ejecución administrativa o judicial de una resolución firme de tal naturaleza».

A continuación, la Audiencia Nacional analiza si el reclamante tiene la obligación de soportar la

«publicación de un indulto por parte del Ministerio de Justicia, en la que el nombre y apellidos del indultado coinciden con la del hoy recurrente, abogado en ejercicio. Hemos de partir que la identidad se establece sobre la base del nombre y apellidos, dos, de la persona física (Art. 53 y ss Ley del Registro Civil) y que dado el número de factores a combinar – tres – y dada la población, es más que posible que existan varias personas con identidad civil coincidente. Un claro ejemplo de ello es el caso que nos ocupa. A ello hemos de unir el hecho de que la publicación de los indultos es un imperativo legal (art. 30 Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto), que no puede dejarse de cumplir y que por si misma resulta individualizada en la persona del condenado/indultado y no en la de cualquier otro que pudiera llamarse igual. No puede trasladarse al Ministerio de Justicia, en cuanto dispone la publicación del indulto en el BOE, y por ello al Estado el resultado de la operativa de los buscadores de Internet.

Además, en el presente caso nos movemos ante meras especulaciones cuando afirmamos que la simple publicación del indulto en el BOE desencadena una efectiva publicidad negativa en la persona del recurrente como abogado con una efectiva pérdida de ingresos. La tendencia a la baja de los ingresos fiscalmente declarados por el recurrente a partir de 2002 no puede llevarse, necesaria e indefectiblemente, a la publicación del indulto, ya que tal indulto se publica en el BOE de 30/7/1997, varios años antes y estando plenamente asentado el Internet. Podemos ver además que a partir de 2002 el recurrente no sigue una línea regular descendente pues los ingresos de 2003 superan notoriamente a los del ejercicio anterior. Estamos por tanto ante una actividad sujeta, como muchas otras, a picos y dependiente en sus resultados económicos de multiplicidad de factores – puede darse el caso que haya mayores ingresos con menor actividad – y sin que ni siquiera se haya traído a la causa datos concretos sobre la evolución de la cartera de clientes del recurrente el cual omite la cita y prueba del cuándo los que denomina como cuatro clientes de gran prestigio dejaron de contar con sus servicios profesionales y que hemos de entender que sobradamente debían confiar en su operativa, al margen del indulto y su publicación, si los captó entre 1985 y 1992, años antes.

Falta por tanto la realidad en la lesión reclamada, el nexo causal con la actuación administrativa y la antijuridicidad del daño. Por todo ello ha de desestimarse la demanda en su integridad».

2. En otras palabras la Audiencia Nacional asume tres razones, aunque cualquiera de ellas por sí sola serviría para desestimar la demanda. Veamoslas con alguna reflexión adicional de Sevach.

A) Primera, que es inevitable la posible coincidencia de nombre y dos apellidos en los cuarenta millones largos de españoles. O sea, digamoslo claro, que el nombre individualiza pero no garantiza un derecho exclusivo y excluyente a su uso.

B) Segunda, que la publicación de datos nominativos por imperativo oficial deben soportarla los ciudadanos. Y este argumento lleva a Sevach a considerar que son múltiples las ocasiones en que un ciudadano o funcionario ve sus datos publicados oficialmente y de ahí el automático salto a los buscadores: listas de aprobados en oposiciones, sanciones de tráfico o administrativas cuando no está su destinatario en su domicilio para notificársela, relación de beneficiarios de subvenciones, nombramientos varios, sanciones disciplinarias de separación del servicio, etc.

C) Tercera, que no hay nexo causal entre la publicación en buscadores de Internet y el perjuicio en el número de clientes del despacho del abogado.
Está claro que la publicidad de los buscadores llega donde llega. Si se limitan a dar constancia de hechos y no introducen juicios de valor que no afecten el honor, la intimidad o el derecho de imagen de una persona concreta, ningún perjuicio se ocasiona, ya que los posibles clientes por elemental diligencia contrastarán tal información si auténticamente estaban interesados en contratar a una persona determinada.

3. A estas razones jurídicas manejadas por la Audiencia Nacional, Sevach añadiría dos mas de cosecha propia. De un lado, que la publicación oficial o en internet de un nombre ha de jugar a las duras y a las maduras. A buen seguro que si el nombre del abogado en cuestión coincidiese con el de D. Eduardo García de Enterría por ejemplo, seguro que no le importaría el equívoco. Y de otro lado, que no deja de ser sorprendente que la abogacía del Estado no invocase falta de legitimación pasiva ya que al Estado podrá responsabilizársele del daño que origine la publicación en el Boletín Oficial ( al tiempo de los hechos no existía publicación oficial cybernética como a partir de Enero de este año 2009) pero no puede ser responsable de que una multinacional o un particular, sea Google o Yahoo, beba de las fuentes oficiales y meta tal información a su antojo en los portales. En suma, el abogado podía demandar en vía civil a las entidades privadas titulares de los buscadores pero parece que optó cómodamente por el atajo de exigir responsabilidad al todopoderoso Estado.

4. En fin, lo relevante de esta sentencia es que zanja de un plumazo las veleidades de muchísimas personas que se sienten indignadas cuando su nombre figura en Internet por haber sido objeto de publicación oficial, ya que aunque la sentencia se refiere a un supuesto de publicación de nombre idéntico de otra persona, da respuesta al caso de que la publicación indiscriminada por buscadores fuere debida a la previa difusión en Boletines Oficiales. En resumidas cuentas, cuando la Ley impone la publicación oficial de un nombre es que existe una voluntad legal de su difusión pública y constancia, sin que pueda aducir el citado un prevalente derecho a su eliminación de la red (salvo el caso, claro está de referencias a delitos o sanciones con antecedenes cancelados, a iniciativa del propio afectado).

A buen seguro que algún directivo de Google suspirará aliviado al leer esta sentencia…

0 comments on “No publicarás el nombre de un abogado en vano por Internet

  1. Yo tengo uno en facebook que se llama igual que yo.

    ¿Ahora qué hago?

    Si es que hay gente para todo.

  2. ¿ No sería mejor que cada persona tuviera un número y una letra, como las matrículas de los coches?. Así no habría problemas. O quizás lo mejor sería ponerle a los abogados temerarios algún chip que neutralizase las «ocurrencias jurídicas».

  3. Álvaro Del Hoyo

    «No puede trasladarse al Ministerio de Justicia, en cuanto dispone la publicación del indulto en el BOE, y por ello al Estado el resultado de la operativa de los buscadores de Internet»…Bueno,esto es relativo, porque los diarios oficiales son fuentes accesibles al público y lo que sí que tengo claro es que el BOE, puestos a ser rigurosos en el cumplimiento de la ley, también podría preocuparse por hacer una efectiva cancelación de los datos cuando procede.

  4. Álvaro Del Hoyo

    Una antigua reflexión al respecto en un caso muy similar:

    http://blog.s21sec.com/2008/01/de-fuentes-accesibles-al-pblico-y.html

  5. Jeje, lo de suspirar de alivio seguro que es en sentido literal. O si no, que se lo pregunten a éstos: http://presuntoculpable.es/procesan-al-responsable-de-privacidad-de-google/

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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