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Viaje al infierno sufrido por un administrativista ante la instrucción penal del caso Telecinco

Llega a mis manos el primer ejemplar de una novísima revista jurídica extraordinaria bajo el sugerente rótulo de “ El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho”. En el mismo se halla una amenísima crónica firmada por Santiago Muñoz Machado titulada Riofrío, en que analiza el desarrollo de la instrucción o via crucis a cargo del juez Baltasar Garzón sobre un presunto fraude fiscal de casi 5.000 millones de la antiguas pesetas que se habría cometido en la compraventa de acciones de Tele 5. La Fiscalía consideraba que los acusados habían violado la Ley de Televisión Privada que establece que ninguna persona física o jurídica puede ser titular directa o indirectamente de más del 25 por 100 del capital de una sociedad concesionaria. Veamos la crónica.

1. El relato es tan verosímil y vivo, como sobrecogedor. Para enfocar la cuestión precisaremos que el relato se titula “Riofrío” , como la conocida cafetería del llamado “triángulo de oro de la justicia” en el centro de Madrid, donde imputados, abogados y acusadores pasaron miles de horas rumiando el laberinto procesal. El instructor de la Audiencia Nacional es un juez estrella conocido por su fijación hacia cualquier poderoso que cae dentro del punto de mira de su fusil instructor de repetición. Los implicados, el mismísimo Silvio Berlusconi, el potentado Javier de la Rosa, el exdirectivo de la ONCE Miguel Durán y el Catedrático Santiago Muñoz Machado, entre otros.

2. Pues bien, la crónica de la mano del propio Muñoz Machado, con precisión, concisión y elegancia expresiva resulta estremecedora. Debe leerse el relato y aseguro que nadie permanecerá indiferente. Por lo que a mí respecta, anticipo que sólo puedo expresar mi pesar a Muñoz Machado por este tropiezo del Estado de Derecho que, por lo que a él se refiere, ha puesto bajo las patas del caballo de la justicia, a uno de los Catedráticos de Derecho Administrativo ( y abogados) con mayores luces, sensatez y bonhomía que he tenido el gusto de conocer personalmente (aunque él a mí no me recuerde, dada mi juventud por entonces).

3. Oigamos algunos fragmentos literales del relato, con algún comentario de Sevach, qu va mostrando como en el desarrollo de instrucción, la sorpresa inicial del imputado se troca perplejidad y luego desesperación ante cada acto de hostilidad judicial del instructor, sufrido con impotencia jurídica. Eso sí, el relato es mucho mas extenso y como una buena escultura pierde si se trocea:

– « El asunto que aquel día de septiembre de 2006 iba a empezar a examinarse por una sección compuesta por tres magistrados de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, había comenzado para los acusados el 21 de Julio de 1997».

Aquí viene el primer dato objetivo y clamoroso: ¿Cabe hablar de justicia cuando unos acusados sufren la llamada “pena de banquillo” ( la luz de los focos de la prensa mientras el pleito aletea) durante nada menos que nueve años.

.- « Empecé a sospechar aquel día que el Estado de Derecho no funcionaba en España según las claves que yo había aprendido hasta entonces y me esforzaba en explicar cada mañana a mis alumnos de la Facultad de Derecho».

Y es que de lo pintado a lo vivo hay mucho trecho, pero desde el proceso contencioso-administrativo al proceso penal hay una gran distancia.

– « Tenía la misma sensación que debió sentir Joseph K. aquél día en que hombres vestidos de oscuro llamaron a la puerta de su habitación y le comunicaron confusamente que se había incoado contra él una causa por haber cometido un gravísimo delito».

No es para menos, si inquietante era la «patada en la puerta policial», para un ciudadano intachable resulta temible el «aldabonazo judicial en la puerta».

– « Formulé un extenso recurso de reforma contra el auto del juez que incoaba las diligencias previas, nada más volver de vacaciones de verano, explicando lo que acabo de recordar: allí no había delito posible y, de existir alguno, no podía imputarse personalmente al grupo de mis defendidos. Aquellas cien páginas fueron contestadas por el instructor con página y media en las que se rechazaban en globo todos mis argumentos. Decía, simplemente, que los informes periciales obrantes en la causa (insito en que, a la fecha, no había peritos nombrados ni informes conocidos) señalaban la existencia de indicios criminales que debían ser investigados en el marco del procedimiento penal».

Si malo es que no le den razón a un recurrente, peor es que no entienda las razones de la negativa.

– « El fiscal y el juez, de consuno, abrieron una estrategia agresiva y enormemente atrevida de la que ya no podrán separarse nunca: la alianza con los medios de comunicación. Consistía en poner en conocimiento de éstos que se habían cometido delitos horrendos y encadenados por un grupo de personas, en fraude a la Hacienda Pública y con enriquecimiento de los acusados. La credibilidad de la información, viniendo de quien venía, era máxima. De modo que si la prensa la publicaba, como era su deber, se generaría una dinámica imparable porque el juez sería, a partir de entonces, un héroe que disponía de las armas de la justicia contra individuos asociales que debían ser reprobados y condenados»

El fuego cruzado de un Inquisidor y de la prensa es una experiencia terrible para quien la sufre, sobre todo porque el juicio mediático no admite recursos ni apelaciones, tiene vida propia con plena impunidad para el periodista que maneja los hilos.

– « El sábado 26, en el marco de una nueva declaración del grupo de los cuatro, el fiscal solicitó que se celebrara ese espectáculo que los penalistas llaman ”vistilla” en el curso de la cual el fiscal pidió prisión incondicional sin fianza para todos ellos (..) Lo que descubrí aquél día me sobrecogió. En mi vida de jurista siempre había pensado que cumplir con la legalidad consistía en aplicar la ley, los tipos penales, y no saltársela a la torera. Interpretar la norma correctamente y subsumir los hechos en sus mandatos. Pero, de pronto, por primera vez en mi experiencia, comprobé que la mejor forma de desatender los mandatos del legislador es inventarse los hechos, crearlos, para ajustarlos aunque no sean ciertos, a lo que la legalidad reprueba».

Son palabras terribles en alguien que ha hecho del Derecho su vida, y que ha sido maestro de infinidad de administrativistas entre los que me cuento.

– « Al empezar Junio, justamente, al juez instructor se le ocurrió la última andanada para poner a mis defendidos contra las cuerdas. Una mañana las radios despertaron a sus oyentes anunciando que en el asunto de mis preocupaciones el juez había impuesto fianzas por responsabilidad patrimonial a los diferentes imputado hasta una cantidad aproximada de 130.000 millones de pesetas(…) Eran las fianza mas altas que se habían impuesto nunca por responsabilidad patrimonial en la historia de la justicia penal española».

El golpe de efecto estaba servido. El razonamiento ciudadano es claro: si mucha es la fianza, horrendo es el crimen (pero fallaba la premisa).

– « Ya he dicho que, durante la instrucción, una táctica de los penalistas que no he terminado de comprender es no recurrir. Se basan en que no sirve para nada porque jamás te dan la razón, y además puede ser peor para tu cliente porque pueden fijarse en él por gallito y hacer le soportar en sus espaldas los palos que el instructor querría darle a su abogado.(…). Solía decir a los colegas que por qué no informaban de todo esto a la confiada opinión pública, que debía saber que en su país no había Estado de Derecho en un ámbito crucial de la justicia.(…) No hay, en este período del procedimiento penal, una observancia rigurosa de los principios del Estado de Derecho. Rige, por el contrario, una inasible ley de la selva, sin reglas prefijadas, en la que actúa como inapelable dios creador el instructor, que establece las normas y resuelve a sus anchas sin ninguna cortapisa que pueda ponérsele delante con éxito».

Muy duro que un penalista como José María Stampa tenga tan poca fe en los recursos penales y más duro que un administrativista como Muñoz Machado compruebe en sus carnes que el mejor servicio al derecho a la tutela judicial efectiva sea precisamente, no recurrir.

– « La instrucción, estaba concluida en 1999, dos años y medio después de que empezara. Pero el juez no acordó su cierre y la apertura del juicio oral, remitiendo lo actuado a la Sala juzgadora, hasta 2006, después de casi nueve años de tormentosas actuaciones».

Administrar los tiempos, pausas, frenos y acelerones, es la primera regla del manual del masoquista ilustrado.

– « A mediados de junio de 2002 se interpuso el recurso (de amparo frente al auto que ignoraba que Berlusconi estaba protegido por la inmunidad de jurisdicción y con él los restantes afectados).(…) Un buen día, con una celeridad sorprendente, nos encontramos con un auto del Tribunal Constitucional en el que decía escuetamente que, habiendo constado que el Sr. Berlusconi ya no era Presidente del Gobierno en Italia, su recurso de amparo había quedo sino objeto, por lo que procedía a su archivo. Había tenido que esperar el Tribunal durante años, con el recurso guardado en un cajón, para evitar pronunciarse; aunque, como otras veces, el largo silencio mermara su prestigio e implicara una renuncia al ejercicio de sus funciones».

O sea, cuando la parroquia falla ni el Papa responde, pues el Tribunal Constitucional tras barajar el recurso, lo archiva por ese abracadabrante truco que es la “pérdida de objeto”.

Y ya para abreviar ( y porque Sevach no ha accedido a la tercera entrega de la revista el Cronista, pero recomienda a los interesados su lectura), diremos que el 20 de Abril de 2007 la Audiencia Nacional decretó la absolución de todos los implicados. Y el 24 de Julio de 2008 el Tribunal Supremo confirmó la absolución.

4. En definitiva, las sencillas y estremecedoras preguntas que Sevach hace son las siguientes:

– ¿Si tales desafueros tuvieron lugar en un procedimiento instructor de la máxima enjundia, sin mecanismos jurídicos eficaces para impedir su perpetuación hasta nueve años después, puede hablarse de Estado de Derecho Penal?

– ¿Quién repara el honor y sufrimiento psicológico de los imputados, no tanto en sus haciendas como en su honor e imagen, que han sufrido la “pena de banquillo” con la accesoria de “crucifixión mediática”?.

– ¿Aunque la justicia no es una ciencia exacta, puede concebirse la impunidad de un Instructor avezado se embarque en una cruzada procesal bajo el manto protector de la condición de Instructor, dueño de haciendas y vidas, de registros e imputaciones, sin cortapisa y desafiando recursos?

-¿ Alquien ha evaluado el coste para las arcas públicas que ha supuesto esta «ocurrencia instructora» mas allá de lo imprescindible?

P.D. Finalmente se ha publicado el libro Ríofrío (una obra elegante sin acusar a quien merecería ser condenado). Altamente recomendable para demostrar que la Justicia no siempre acierta si se ejerce por las mentes equivocadas.

11 comments on “Viaje al infierno sufrido por un administrativista ante la instrucción penal del caso Telecinco

  1. Irnerio

    Estimado Sevach, parece que el via crucis que ha pasado nuestro insigne catedratico es algo novedoso, cuando cualquier abogado que haya pisado un juzgado, y no le cuento los de la AN, lo ha vivido de una forma u otra.

    Yo, como abogado de empresa, estoy imputado por un presunto delito medioambiental , en el que la unica participacion que he tenido ha sido ir al juzgado con mi poder general para pleitos a los efectos de colaborar con el instructor y señalar las personas responsables de mi compañia de la obra en cuestion. Al preguntar la Juez por mi procesamiento su respuesta fue (la conversacion es ficticia pero responde fielmente a la realidad de los hechos) «Ah, como te has presentado por aqui en representacion de la empresa te imputo un delito, y a los otros… tambien.»

    «Pero, señoria yo no tengo capacidad ejecutiva, no tengo poderes ejecutivos sino de reprsentacion procesal, no tengo cargo en el Consejo, unicamente compareci a los efectos de ver de que trata este asunto ya que en la citacion nada se indica y remitirle a quien puede tener conocimiento del mismo. Si ni siquiera he estado nunca en la isla en la que ud dice que han acontedido los hechos»

    «Ah, se siente, no haber venido…»

    Yo si he recurrido en reforma, y estoy seguro que el recurso sera rechazado, y quizas tenga se sentarme en un banquillo por hacer mi trabajo.

    Asi esta la Administracion de Justicia en España.

  2. policia local

    Solo decir que comparto la definición vertida en la cadena de preguntas finales del comentario de Sevach ……….
    …………………………………..
    el honor y sufrimiento psicológico de los imputados, no tanto en sus haciendas como en su honor e imagen, que han sufrido la “pena de banquillo” con la accesoria de “crucifixión mediática
    …………………………………..
    Como policía local estoy acostumbrado a sentir eso; en mayo tengo juicio surrealista, en el que terminé siendo denunciado por un asunto de grúa…… y los que me vendrán.

  3. policia local

    Mi mujer, funcionaria de justicia, se hace las siguientes preguntas:
    ¿se sabe ciertamente cuantos recursos se interpusieron a la instrucción y cuanto tiempo de esos nueve años sería imputable a la tramitación de los mismos?
    ¿Se podría asegurar que era un instrucción fácil y que contó el instructor con todos los documentos necesarios desde el primer día o hubo retraso por causa de la busqueda de información que intencionadamente (y lógicamente) se le ocultaba?
    ¿las sentencias tanto de la Audiencia Nacional como del Tribunal Supremo absuelven a los imputados por aplicación de la presunción de inocencia o por que ésta quedó verdadera y absolutamente probada?
    ¿los abogados con grandes luces, sensatez y bonhomía solo defienden a personas inocentes?
    ¡¡¡Ojo!!!, no defendemos en absoluto una instrucción a nueve años ¡¡Dios nos libre!!, lo que queremos decir es que, a veces la instrucción dura lo que quieran los abogados que dure y hasta el asesino mas brutal tiene derecho a la mejor defensa.

  4. Otra chapuza en la que está metido el Sr. Garzón Real. Si Julio César dijo ¿ Hasta cuando Catilina abusarás de nuestra paciencia?. Yo digo a quien corresponda, ¿nadie va a poner coto al juez campeador? ¿ Puede hacer lo que quiera sin que pase nada?. Otros jueces mucho mejores que él, tanto personal como profesionalmente por muchísimo menos fueron incluso condenados por prevaricación.

  5. Pues el profesor aprendió la misma lección que muchos de nosotros, en nuestros primeros juicios: «el derecho»que nos explicaron en clase en la realidad tiene a veces torticeras aplicaciones.

    También estoy de acuerdo con la mujer de policia local que conociendo los detalles las versiones no son tan claras. De las dilaciones en los procedimientos tienen tanta culpa las estrategias de defensa, el colapso judicial y el sistema tan arcaico de trabajo.

    Siempre me sorprende el tratamiento televisivo que se da a los hechos investigados en una instrucción, se presentan como cierto cuando están todavía por definir, y el juez de Instrucción se le presenta como el juzgador cuando no hace más que reunir pruebas.

    Es una lástima que esas personas sufran el acoso televisivo pero también opino que las oportunidades de defensa ante esa invasión en su intimidad son muy desiguales según el poder económico.

    Quizás se debería regular la difusión de información en los procesos judiciales, no es igual difundir unos hechos probados de una sentencia, que unos hechos que se están investigando en el momento que la noticia se difunde.

    Saludos,

  6. William H. Rehnquist

    A JotaF: coincido totalmente con tus aseveraciones y sólo espero que alguien coja el guante que has arrojado en forma de preguntas.
    Un pequeño apunte: la frase que citas (Quosque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?) no es de Julio César, sino de Cicerón, quien, por cierto, no tuvo inconveniente alguno en ejercer una impopular acusación contra el propretor en Sicilia Cayo Verres, acusado de robar innumerables obras de arte a particulares e incluso a templos. Esto viene a raíz por el hecho de que hoy ha saltado a las portadas de un diario nacional que el señor Garzón Real fue quien buscó personalmente el patrocinador (el Banco de Santander) de las jornadas por las que recibió tan suculenta remuneración. ¡Oh casualidad casualidad! Nada más llegar a España archiva una querella contra Botín.
    ¡Pero no sean ustedes mal pensados, no es más que una de esas coincidencias que tantas veces ocurren en nuestro país!

  7. alegret

    Ya decía Napoleón que el hombre mas poderoso de Francia era el Juez de Instrucción. Y es que la Ley Procesal Penal francesa otorga al Juez poderes casi absolutos.

    En otro orden de cosas, quien salvó a Botín no fue Garzón, sino el insigne Bacigalupo con su torticera doctrina sobre la (des) legitimación de la acción popular, reconocida en la Constitución.

  8. MAtrix Spain

    Hay casos como ese a cientos, y en que los que los imputados los pueden incluso tener en prision preventiva.

    El mundo real que el Catedrático Muñoz Machado tuvo la suerte (sí, al fin y al cabo, creo que es importante ver lo que pasa a pie de calle, y cuan diferente es la realidad de la percepcion generalizada) de conocer supera el surrealismo.

  9. Me viene la Memoria Histórica a la memoria. El Teorema de Pacheco:
    La Justicia en España es un Cachondeo.
    Y sucorolario:
    Si será cachondeo la Justicia enEspaña que, teniendo la razón, hasta se puede ganar un juicio.

  10. Qué ironía !, el magistrado Garzón está recibiendo parte de su misma «medicina» por el magistrado de la Sala Segunda del TS encargado de la instrucción de la Causa Especial por prevaricación en relación con la instrucción de los delitos de guerra civil y postguerra.

    Supongo que al Dr. Muñoz Machado, lejos de mitigar su decepción, le parecerá incluso más lamentable al tratarse del TS

  11. Parece que para el TS no hubo tales desafueros, pues acaba de archivar la querella del Dr. Muñoz Machado contra Garzón por prevaricación en relación con este asunto.

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