Procedimientos administrativos

De la responsabilidad solidaria o cómo la Administración sanciona a la carta

fusila

El reciente caso en Alemania de dos hermanos gemelos cuya identidad genética impide determinar con certeza el culpable de un robo ha llevado al habilísimo letrado Javier Muñoz a plantear el envite de cómo podría resolverse la paradoja:¿condenar a ambos, a uno solo, o absolverlos?.

1. Lo primero que le viene a la mente a Sevach es su propia conducta de niño gamberro ante una hormiga roja que le aguijoneaba: machacaba el hormiguero de forma devastadora, pues todos eran culpables. Posteriormente, siendo alumno escolapio, si se veía envuelto en alguna algarada escolar, y no aparecía el culpable, normalmente era castigada toda la clase. Y cuando su padre no sabía si el responsable de alguna trapisonda era Sevach o su hermano, el castigo era equitativo y se extendía a los dos. Es más, cuando Dios advierte en el paraíso la conculcación de la prohibición de comer el fruto prohibido, sabedor de que Adán es inocente (aunque culpable por negligencia grave) pero no teniendo claro el reparto de culpabilidad entre la serpiente y Eva, por respuesta enérgica expulsa a Adán y Eva del paraíso y a las generaciones futuras. En definitiva, parece que la experiencia vital muestra como la desmesura y falta de proporcionalidad inspira la reacción de castigo frente a escenarios de incertidumbre.

2. Ahora bien, volvamos al pintoresco caso de los dos hermanos gemelos, que sin duda conocían la teoría de los juegos y en particular el clásico dilema del prisionero pues sin acusarse consiguen salir absueltos los dos. Pues bien, para Sevach, enfrentado al reto de resolver la situación de impunidad de los hermanos, lo primero que se le ocurre es la solución del viejo Código Penal que en los casos de lesiones o asesinato en riña tumultuaria, optaba por imponer penas a todos los implicados, pero en grado inferior al que merecería el culpable si fuese identificado.

Ahora bien, ya que hablamos de retos de ingenio, Sevach propondría resolverlo del siguiente modo, aunque evidentemente es un jueguito mental y como tal admite discusión y propuestas alternativas.
Veamos. Uno de ellos es culpable y otro inocente del delito, pero hay que advertir que concurre otro delito que sí permitiría condenarles a ambos. Veamos. Es evidente que cualquiera de ellos que quisiese, podría probar su propia coartada (bastaría con forzar la memoria y la buena voluntad del «inocente» para justificar que ese día y hora estaba en otro lugar, o al menos, justificar su inaccesibilidad en las fases de preparativos del delito). Sin embargo, uno de ellos, bien de forma concertada con su hermano, o bien para no perjudicarlo, silencia su propia coartada para sembrar la duda. Bajo esta perspectiva, la solución sería condenar por encubridores a los dos hermanos. El hermano “inocente” estaría encubriendo a su hermano “culpable” ( respecto del delito de “robo”), y el hermano “culpable” estaría encubriendo a su hermano “inocente”(pero no del delito de robo, sino del delito …¡de “encubridor” ¡) . Y ya tenemos cumplida la culpabilidad de ambos y la destrucción de la presunción de inocencia.

3. Fuera de divertimentos, y ya en el ámbito del Derecho Administrativo, lo mas parecido es la situación planteada con ocasión de infracciones de tráfico por exceso de velocidad sin que la policía notifique personalmente su denuncia al infractor, y en que puede ocurrir que el propietario del vehículo desconozca de buena fe si la persona que estaba al volante de su vehículo es su hija, esposa, amigo o vecino. En tal caso, la ley de tráfico española es ciega e implacable: sanciona al propietario por no saber quien conducía y por no ponerlo a los pies de la Administración de Tráfico. Y ello ha sido validado por el Tribunal Constitucional.

4. Por otra parte, en el Derecho español, no se plantarían tales problemas, puesto que la Ley 30/1992 ha sentado la posibilidad de imponer la responsabilidad solidaria por infracciones administrativas. Así, el art.130.3 de la cita Ley señala: « Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se Impongan».

Este planteamiento legal es altamente cuestionable ya que supone saltarse las exigencias del principio de culpabilidad personal, y permite que por comodidad práctica, el legislador, en vez de promover la labor de indagar y agotar la investigación sobre el monto de culpabilidad de varios implicados, autoriza a la Administración para imponer la sanción de forma solidaria a uno u otro implicado.

Muchas voces doctrinales se alzaron contra este planteamiento, ya que supone castigar a unos por la actuación de otros. Y es que aunque tal solución legal parece inspirarse en la dificultad objetiva para individualizar responsabilidades, en la práctica se ha convertido en un “comodín” que permite a la Administración, digamoslo claro, sancionar al implicado que tenga mayor apariencia de solvencia, o que resulte mas localizable y no esté en paradero desconocido. El legislador estatal ha usado esta figura de la responsabilidad solidaria por infracciones en determinados sectores, y ha abusado de ella cuando se trata de la Ley General Tributaria de 2003. El legislador autonómico pronto aprendió el camino. Así, en el ámbito del urbanismo (implicados propietario, constructor o arquitecto, se alza un menú a elección de la Administración), o en consumo o policía industrial no es infrecuente esta medida de la responsabilidad solidaria.

5. Pues bien, el Tribunal Constitucional en el Auto 193/2007, al analizar la sanción solidaria que se aplicó al propietario de una discoteca por la actuación del inquilino en tal actividad, sentó dos criterios del máximo interés

a) El sistema de la responsabilidad solidaria tiene su expresión natural en el caso de personas jurídicas que difuminan la identificación del responsable y justifica ir contra el administrador o alguien vinculado a la empresa. O sea, se levanta el velo de la persona jurídica y se «dispara a discreción» contra administradores, propietarios o gestores.

b) El sistema de la responsabilidad solidaria tiene cabida en el mundo de la sanciones administrativas pero no de las penales. Oigamos al Tribunal Constitucional:

«En efecto, desde la STC 76/1990, de 26 de abril, el Tribunal tiene declarado que “no es trasladable al ámbito de las infracciones administrativas la interdicción constitucional de la responsabilidad solidaria en el ámbito del Derecho penal, puesto que no es lo mismo responder solidariamente cuando lo que está en juego es la libertad personal —en la medida en que la pena consista en la privación de dicha libertad— que hacerlo a través del pago de una cierta suma de dinero en la que se concreta la sanción tributaria, siempre prorrateable a posteriori entre los distintos responsables individuales. De ahí la necesidad de tener en cuenta en esta ocasión, como en otras semejantes, que la recepción de los principios constitucionales del orden penal por el Derecho administrativo sancionador no puede hacerse mecánicamente y sin matices, esto es, sin ponderar los aspectos que diferencian a uno y otro sector del Ordenamiento jurídico” (FJ 4 B)».

6. Y ahí estamos, hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, u otra composición del Tribunal Constitucional permita declarar superada tal doctrina. Mientras tanto, desvanecidas las dudas jurídicas, podemos seguir entregándonos al dilema planteado por Muñoz. Y aquí Sevach no puede menos de recordar el original acertijo en que se dispone de un culpable y un inocente, siendo aquél confeso y probada la culpabilidad, y aquí radica el intríngulis, sin poder la Administración ejecutar la condena de la privación de libertad. ¿ Por qué la Administración de Justicia tuvo que absolverlos a ambos individuos?. ( ¡zás,…tiempo para pensar…tic,tac, tic,tac,tic, tac…tiempo!). La solución es evidente: el culpable y el inocente del delito son…hermanos…¡siameses!.

0 comments on “De la responsabilidad solidaria o cómo la Administración sanciona a la carta

  1. La responsabilidad solidaria en materia tributaria y de la Seguridad Social demuestra como las garantías sancionadoras del Estado de Derecho, ceden cuando se trata de recaudar. Bonito invento el de la responsabilidad solidaria: si tengo socios pobres y nuestra empresa se fue al garete, yo que tengo un poquito de solvencia sufriré e n mis carnes a Hacienda por el total.¡Injusto!

  2. Ya sabía yo que Sevach no iba a dejar pasar un dilema sin resolver ni un misterio jurídico sin desentrañar con su fino escapelo.
    Cabría otra solución: Ambos gemelos guardan silencio porque el culpable realmente fue… ¡otro hermano trillizo!
    Entre tanto, voy encargando al laboratorio un clon de mí mismo para futuras necesidades delictivas…

  3. sed Lex

    Sevach, estás obviando dos cosas:

    1. Aunque desconozco el derecho penal alemán, no creo que alguien esté obligado a declarar contra su hermano, con lo cual el papel de encubridor quedaría en entredicho, y no se les podría condenar por esto.

    2. En la noticia no aparece, pero ellos además negaron que la presencia del guante se corresponda con que uno estuvo allí; dicen que alguien lo puso allí para inculparlos sabiendo que tienen antecedentes; es decir, si no tienen nada más que el guante contra ellos, la prueba es puramente circunstancial, como dicen en CSI.

    En fin, creo que no es el mismo caso que el de la responsabilidad solidaria en aquellos asuntos en el que sí hay una responsabilidad que puede ser in vigilando (caso del dueño del vehículo que no identifica al conductor o del gerente o administrador en una persona jurídica); otro caso distinto es el planteamiento de restar puntos del carné al titular de un vehículo que no identifique al conductor, como se planteaba en la reforma de la Ley de Tráfico; ahí sí que creo que el legislador patinaría porque una cosa es la responsabilidad económica por no vigilar y otra la “penal” por incurrir en una conducta que, por temeraria, llevara a restar puntos.
    Además, como ya he dicho en otro posts llevaría al caso de que estos no se podrían restar cuando el titular es una persona jurídica o que no tenga carné, o la propia administración, o un renting, y esto podría dar lugar a otro tipo de picarescas, y que los vehículos se compraran a nombre de un menor, de la persona de la familia que no tiene carné, o de una sociedad creada con ese fin, para evitar semejante pasada…, como ya se viene identificando en caso de multa por exceso de velocidad sin que te paren a la abuela de turno, que total ¡qué más la da!, llevando a que tengamos el mayor porcentaje de abuelas infractoras del mundo…

    En cuanto al caso de los hermanos siameses del acertijo, ya se hace algo igual cuando se rebaja la pena por enajenación mental transitoria, o se quita por esquizofrenia; vamos, que no hacen falta dos personas pegadas; basta una misma que sea una especie de doctor Jekyll y mister Hyde, para que la condena pierda fuerza.

  4. Juan Carlos MLK

    La afición al cine de Sevach le hará disfrutar la película «A través del espejo» («The dark mirror») dirigida por Robert Siodmak y protagonizada por Olivia de Havilland, que interpreta a dos gemelas en un caso de asesinato muy semejante al descrito. Cuando se rodó la película no existían las pruebas de ADN, pero vemos que estos avances siguen siendo poco efectivos ante casos de gemelos.
    Gracias nuevamente a Sevach, sin olvidar al resto de foreros

  5. Juan Manuel del Valle Pascual

    DELITOS PARA DOS

    Siempre quise ser mellizo
    de un hermanito estudioso
    que hiciera por mí el exámen
    de lo que no había entendido,
    que estudiara cuidadoso
    latín, la lengua, las «mates»,
    que me hiciera los deberes
    mientras yo me dedicase
    a los placeres del ocio,
    a los tebeos y a la tele
    como vago empedernido,
    que es lo que soy, no lo escondo.

    Pero que no nos pillaran,
    pues estos usos tramposos
    carecían de defensa
    frente al clero riguroso
    con el que pasé mi infancia
    estudiando, a duras penas
    con resultados casposos.

    Y acabé de funcionario
    de versos tan aburridos
    en lugar de hombre de mundo
    saltando de fiesta en fiesta,
    y ligando cual bandido,
    sin ser mellizo falsario
    porque en mi tiempo no hubo
    ni presunción de inocencia,
    ni hermanito tan pringado.

  6. Tendrian que pagar los socios de una cooperativa la deuda que quedase tras un embargo en base a este concepto de resposabilidad solidaria

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