Relámpagos Jurisprudenciales

Retroceso de la responsabilidad objetiva: La Administración no indemniza si la policía no evita el robo

policias

El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación a la Administración del Estado de indemnización de más de 300.000 euros efectuada por parte de una empresa de joyería sevillana que sufrió un robo nocturno y en que la policía nacional no intervino, pese a sonar la alarma exterior y pese a haberse personado la policía local. El fundamento para la denegación de responsabilidad radica en que la Policía Nacional no intervino puesto que nadie reclamó su presencia en el lugar de los hechos, y solo tuvo noticia del robo por la denuncia presentada al día siguiente, con lo que, si no se enteró a tiempo, no puede reprochársele el no haber acudido al lugar del robo.

1. Oigamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 31 de Marzo del 2009 (rec. 9924/2004), en un razonamiento repleto de sentido común:

« tratándose de una omisión de la Administración, no es suficiente una pura conexión lógica para establecer la relación de causalidad: si así fuera, toda lesión acaecida sin que la Administración hubiera hecho nada por evitarla sería imputable a la propia Administración. El caso aquí examinado es un excelente ejemplo de lo que se acaba de decir: es claro que, desde un punto de vista puramente lógico, si la Policía Nacional hubiese acudido a la joyería durante las largas horas en que los ladrones estuvieron allí, es casi seguro que habría impedido que huyeran con el botín y, así, habría enervado la consumación del resultado lesivo; pero el buen sentido indica que a ningún cuerpo de seguridad se le puede reprochar no haber intervenido en un hecho del que no tenía noticia. Ello conduce necesariamente a una conclusión: en el supuesto de comportamiento omisivo, no basta que la intervención de la Administración hubiera impedido la lesión, pues esto conduciría a una ampliación irrazonablemente desmesurada de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Es necesario que haya algún otro dato en virtud del cual quepa objetivamente imputar la lesión a dicho comportamiento omisivo de la Administración; y ese dato que permite hacer la imputación objetiva sólo puede ser la existencia de un deber jurídico de actuar.

Ciertamente, como observa la recurrente, la Policía Nacional tiene un deber jurídico de hacer lo posible por evitar la comisión de delitos. Pero ese deber jurídico sólo se concreta y se hace efectivo cuando la Policía Nacional tiene noticia de que se está produciendo un hecho delictivo, lo que no ocurrió en el presente caso. Por esta razón, la sentencia impugnada está en lo cierto al afirmar que falta la relación de causalidad exigida por el art. 139 LRJ-PAC ».

2. En definitiva, el Estado protege pero para proteger tiene que tener la oportunidad de actuar. Si no tiene conocimiento del delito a tiempo para intervenir, no puede reprochársele. Esta doctrina supone un freno a la tendencia expansiva de la responsabilidad objetiva de la Administración. Es sabido que un particular debe indemnizar por los daños ocasionados a otro particular si interviene culpa o negligencia (responsabilidad subjetiva); en cambio, la Administración Pública debe indemnizar por los daños que ocasiona a los particulares al margen de la existencia o no de culpa: si se prueba el daño y su nexo causal con la actuación u omisión de la Administración, ésta debe indemnizar (se parte de que ningún particular debe sacrificar individualmente su patrimonio por la comunidad, sino que las cargas deben repartirse entre todos).

Sin embargo, esta sentencia introduce un importantísimo matiz que hace retroceder la responsabilidad objetiva en los casos de omisión, esto es, cuando la Administración no hace lo que debe, y al no hacerlo, perjudica el patrimonio de un ciudadano. El matiz consiste en que la Sentencia del Tribunal Supremo parece introducir un requisito adicional: para que exista responsabilidad por no actuar, la Administración ha tenido que recibir previa denuncia, requerimiento o información de la situación que debe atajar, momento en que se concreta su obligación de intervenir.

3. Un criterio distinto al resuelto por el Tribunal Supremo llevaría al Estado a la quiebra. Así, supondría consagrar que la Administración del Estado debería indemnizar de forma automática, por un supuesto incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad de los bienes de los ciudadanos en siniestros o daños producidos sin intervención pública al no mediar denuncia o llamada, como los siguientes: daños sufridos en un vehículo golpeado en la vía pública; pérdida de objetos por incendios si nadie llamó a los bomberos; estafas sufridas por cualquier ciudadano; mordeduras de perros en la campiña; grafittis en paredes de las viviendas; e incluso, como caso extremo, incluso por fallecimiento en domicilio por enfermedad, ya que el servicio público médico o ambulancias no intervino a tiempo. En todos esos casos, estamos ante daños sufridos sin que el servicio publico policial, bomberos o sanitario interviniese porque sencillamente no se enteró del problema. Si en tales casos, el criterio jurídico fuese obligar a responder con indemnización al Estado, sobrarían las compañías de seguros (al fin y al cabo, pagará papá-Estado), y aumentarían los pícaros ( provocar daños a las cosas para culpar a la policía de no evitarlo).

4. Es más, para Sevach en el caso del deber de seguridad a cargo de la policía, hay argumentos adicionales que deberían quedar claros:

A) La policía no puede estar en todas partes y ocasiones en permanente alerta, con los efectivos suficientes y con los medios idóneos para prevenir delitos. Robocop y Spiderman pertenecen a la ciencia ficción.

B) Los policías son funcionarios, esto es, personas que realizan su trabajo, sin los medios de CSI, y no puede reprochárseles no tener artes adivinatorias ni su pasividad respecto de cosas que suceden a sus espaldas.

C) La Administración del Estado la pagamos todos a través de los impuestos, y no puede la ciudadanía asumir una especie de seguro universal contra robos a cargo del Estado.No sería justo, para Sevach, que el Estado asegurase con fondos públicos por igual el patrimonio de la Casa de Alba o un Ferrari como una modesta vivienda o un ciclomotor.

D) Ahora bien, si razonable es que la Administración no garantice indemnización por cualquier omisión de actuación policial si nadie reclamó su presencia, también son razonables las excepciones ( y hubiera sido bueno que la Sentencia lo hubiere precisado). Así, cosa diferente sería en el caso planteado, que la propiedad hubiera reclamado fundadamente mayor o específica vigilancia ante la frecuencia de robos o denuncias en ese lugar, o que existieran planes, Cartas de Servicios, o Protocolos de actuación policial que obligasen a controles específicos ( de presencia en la zona o de revisión de alarmas, o similares) y los mismos se hubieran omitido en el caso concreto.

5. Sin embargo, estamos ante una sentencia que, con ser muy importante, abre interrogantes puesto que posiblemente será invocada por la Administración en otros supuestos muy distintos para descargarse de su responsabilidad. Por ejemplo, imaginemos la familia de un ahogado que reclama por no intervenir el salvavidas de la playa (¿podría la Administración aducir que no hay responsabilidad porque nadie le avisó de que se ahogaba?); o por ejemplo, imaginemos un bache o socavón en la vía pública y en el que tropiezan las personas (¿podría la Administración aducir que nadie le denunció el bache y que no lo reparó porque no se enteró de la deficiencia?).
Apresurémos a señalar que nos resulta evidente que en estos dos supuestos, hay responsabilidad de la Administración, porque el deber jurídico del salvavidas está acotado y focalizado en un ámbito razonable ( y no universal, como el deber de seguridad pública ciudadana) y porque dentro de las obligaciones municipales está la garantía de indemnidad en el tránsito peatonal aunque según las singularísimas circunstancias de cada caso concreto (no es lo mismo, un camino de carros rural que una avenida transitada, ni un leve desconchado que un socavón, ni un desnivel reciente que algo persistente,etc).

Lo cierto es que, esta sentencia, dará mucho juego para abogados y Tribunales.

0 comments on “Retroceso de la responsabilidad objetiva: La Administración no indemniza si la policía no evita el robo

  1. ¿Se podría haber reclamado responsabilidad patrimonial respecto a la policia local que si acudió?.

    Y si la alarma hubiera estado conectada a la policia nacional ¿ cambiaría el planteamiento por que si que hubiera tenido que acudir?.

    Saludos

  2. Maximilen Robespierre

    «Me cachis» en la relacion de causalidad

  3. Sevach

    Buenas preguntas, Vicky. Quizás hubiera sido bueno haber demandado al Ministerio del Interior ( Administración del Estado) y como codemandado al Ayuntamiento ( por no haber puesto en conocimiento de la policía nacional competente el hecho de la alarma permanente) aunque posiblemente habría que cuestionarse si ante una alarma insistente (en los tiempos actuales que hay tantas que repiquetean de noche en falso), tiene tal obligación la policía local, o si nuevamente hay que sumarle algun indicio de anomalía más. Respecto de si la alarma estuviese conectada a la policía nacional ,parece que la Sentencia apunta a que en tal caso, debería haber llevado a cabo una mínima indagación y si no lo hizo (al igual que si alguien llama a una ambulancia y llega tarde o no llega) podría tener responsabilidad.
    Quizás yo añadiría una tercer pregunta:¿acaso no habría concurrencia de culpas en el propietario de la joyería por no haber instalado una alarma que no solo sonase, sino que no estuviere conectada a una central privada o similar que llegase a oídos de la policía?

  4. Contencioso

    Sobre el tema de la Policía Local, sus funciones solo de manera accesoria son las de impedir la comisión de delitos. No son esas sus competencias.

    Pero me alegro de que el Supremo ponga las cosas en su sitio, lo de la responsabilidad objetiva se había convertido en un cachondeo y un coladero para satisfacer las ansias del españolito medio de evitar su propia responsabilidad. ¿Que me caigo por la calle por no mirar donde piso? La culpa es del Ayuntamiento, que no me pone alfombra roja por donde paso…

    Y por lo demás me alegro infinito de que los egoístas que instalan alarmas sonoras y que despiertan al vecindario y fastidian el sueño de los demás no tengan encima el beneficio de que la administración les deba indemnizar si nadie acude a apagarlas. Porque vamos, eso de que si las hago sonar alguien llamará a la Policía, es convertir por la vía de la coacción al pobre vecino que quiere dormir en «vigilante gratuíto» o «buen samaritano forzoso», y me parece que eso ya es pasarse. Solo faltaba que además le fueran a convertir en «aseguradora gratuíta» a través de sus impuestos!!

    Saludos

  5. Juan Luis

    La responsabilidad de la Administración y su «universalización», es uno de esos cuentos chinos solo posibles en una «sociedad de las Maravillas» como la presente, en la que para resolver un problema basta con la publicación de una ley. La responsabilidad objetiva lo que hace es crear un gigantesco consorcio de seguros con nuestro impuestos que nos evitaría cualquier daño. Si eso fuera así sobrarían las compañías de seguros porque siempre la ominipresente administración falla en algo. «Que pague el Estao» dicen los demagogos. ¿Qué es el estado sino la sociedad?. ¿Que es el Ayuntamiento sino el conjunto de sus vecinos?. Pero en esta sociedad en lo que es de todos no es de nadie y el dinero público no es de nadie existe el caldo de cultivo preciso para llegar al absurdo. Así nos va y así nos va a ir. Buenas noches y buena suerte.

  6. Pingback: El Blog de Derecho Público de Sevach. » La responsabilidad administrativa está de moda: tres tristres tigres

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