Procedimientos administrativos

Cómo dominar las fuentes del Derecho Administrativo y no morir en el intento

biblitoecasSon cientos de miles los artículos y libros sobre Derecho Administrativo que yacen en cementerios de papel tales como las Bibliotecas de las Universidades, depósitos de librerías jurídicas, librerías de ocasión, Colegios de Abogados y despachos de juristas, en general. El Derecho Administrativo es dinámico, complejo y saturado de glosadores. Por eso, me gustaría ofrecer una visión básica de las fuentes del Derecho Administrativo, que pueda hallarse en Internet.
Así, si yo naufragase en una isla del Pacífico poblada por salvajes y tras una revuelta exitosa frente al cacique local, los nativos le encargasen construir un Derecho Administrativo, tan colosal labor se vería facilitada gracias a la consulta de la red a través de su iphone, salvado del naufragio, y que le permitiría consultar la valiosísima web del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, donde de forma gratuita y completa (¡Sí, gratis y completa!) se pueden obtener prácticamente todos los artículos escaneados y en formato pdf de las revistas mas prestigiosas del Derecho Público español (excluyendo los mas recientes), aunque también podría arreglarse acudiendo al Directorio de Revistas jurídicas electrónicas gratuitas.

1. Así, los cuatro artículos básicos sobre las fuentes del Derecho Administrativo que os recomendaría serían:

Sobre el Derecho Administrativo y sus ideas cardinales. Fernando Garrido Falla. RAP,7, 1952.

La lucha contra las inmunidades del poder. Eduardo García de Enterría, RAP, num.38, 1962.

El Sistema de Fuentes del Derecho en los primeros cincuenta años de vida de la Revista de Administración Pública (1950-1999). Juan Alfonso Santamaría Pastor. RAP, num150, 1999.

La influencia extranjera en el Derecho Administrativo desde 1950 hasta hoy. Alfredo Gallego Anabitarte. RAP num.150, 1999.

2. En segundo lugar, resulta útil conocer la lista de obras esenciales del Derecho Administrativo, a juicio del prestigioso Catedrático Santiago Muñoz Machado, que podéis encontrar aquí.

3. En tercer lugar, en el plano práctico, para comprender las fuentes del Derecho Administrativo español de forma sencilla y plástica (sin morir en el intento de atravesar una selva plagada de sentencias constitucionales, leyes, reglamentos, Decretos leyes, Decretos legislativos, reglamentos, ordenanzas, en torno a poderes estatales, autonómicos y locales), sencillamente recomendaría consultar la exposición didáctica en palabras del propio Sevach en youtube, algo artesanal, pero muy útil para letrados, funcionarios y opositores y que podéis hallar aquí.

P.D. La pregunta final sería: ante tamaña tabarra ¿se comerían los indígenas a Sevach?

21 comments on “Cómo dominar las fuentes del Derecho Administrativo y no morir en el intento

  1. Recordando

    Posiblemente se lo comerían…

  2. El buscador del CEPC no es una fuente. ¡Es un auténtico manantial! Gracias por la pista…

  3. !formidable recomendación!.gracias

  4. Excelente herramienta la que nos has facilitado a los juristas, amigo Sevach.
    No obstante, en la lista que elabora Santiago Muñoz Machado echo en falta tanto el «Administrative law» como la «History of the Supreme Court», ambas de Bernard Schwartz (y como visión alternativa a la última, la «History of the Supreme Court, how it was, how it is» de W. Rehnquist).

  5. Sevach

    Tranquilo Williamn, el resumen de la obra de Bernard Schwartz lo podéis hallar en el interesantísimo artículo del profesor Enterría titulado » Algunas Reflexiones sobre el Derecho Administrativo norteamericano» que podéis hallar aquí:

    http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/1/1978_085_241.PDF

  6. Maximilien Robespierre

    No lo creo, en todo caso se comerian sus propias uñas, quiza de los pies.
    ¿Dinamico el Derecho Administrativo? Yo diria que fotografico, hoy una, mañana otra, o quiza dentro de unas horas. Añadamos 17 Comunidades Autonomas, en fin toda la mañana para ver las novedades legales, las sentencias del Tribunal Constitucional. etc. Extenuado, tras la labor me voy al Centro de Estudios Politicos, o Pixelegis (Universidad de Sevilla) o a la Biblioteca Virtual de Bizkaia, y desisto de la labor de mantenerme al dia en el derecho positivo.

  7. A mi juicio, los indígenas serían mas felices en su isla, con taparrabos, gobernándose según la costumbre y con el consejo de ancianos de la tribu, que regidos por un Derecho Administrativo laberíntico e ingobernable.

    De todos modos, gracias por la sugerencia de esa interesantísima web con los artículos doctrinales facsímiles.

  8. Juan Carlos MLK

    Muchas gracias

  9. Estupenda dirección. Muchas gracias.

  10. Secundo lo que afirma William H. Rehnquist. No obstante yo también añadiría a la los libros que has comentado de Derecho Administrativo norteamericano, el «Administrative Law Treatise» de Kenneth Davis, así como el actual Administrative Law de Pierce. También sugiero que Sevach se llevase a la isla, aunque no es electrónico, el Allgemeines Verwaltungsrecht del maestro Maurer, que recientemente se publicará traducido al castellano.

  11. Me uno a las felicitaciones de mis correligionarios.

    Un saludo.

  12. Hola,

    ¿Existe algun documento, guia que explique las fuentes del derecho administrativo autonómico-estatal y la prelación de fuentes según el reparto de competencias Estado Comunidades Autonómas?.

    Valdría su peso en oro .

  13. Estupenda la dirección. Gracias.

  14. Yo mismo doy la respuesta: no funciona con Firefox. Hay que usar el Explorer. Estos pequeños detalles a veces nos vuelven locos.

  15. Los indigenas no sé, pero seguro que el cacique local lo haría.

    Muchas gracias.

  16. Jordi Lluch

    Sólo una puntualización respecto a la explicación audivisual sobre las fuentes del Derecho Administrativo: la mayor parte de los ejecutivos autonómicos, tras la última oleada de reformas estatutarias, ya disponen de la facultad de aprobar decretos-leyes (v.g. art. 44.4 EACV, art. 110 EAA o art. 64 EAC).

  17. sevach

    Gracias Jordi. Lo cierto es que tras hacer el post me percaté de que al menos Andalucía se había «tirado a la piscina» de los Decretos leyes autonómicos, pese a que al aprobarse el Estatuto de Autonomía de Asturias, los informes jurídicos del Congreso «se cargaron» los decretos-leyes existentes, sobre la argumentación, postulada por Villar Palasí de que » si el Estado había precisado de una habilitación expresa en la Constitución para poder dictar decretos-leyes, no había idéntica habilitación expresa para las Comunidades Autónomas; a ello sumaron el argumento de que por las competencias autonómicas, ajenas a materias propias de ley orgánica y a lo básico estatal, nunca se daría el supuesto de «extraordinaria y urgente necesidad». Sin embargo, lo cierto es que la Constitución se refiere al control de las «disposiciones sin fuerza de ley», sin distingos, y que no veo realmente obstáculo a tal figura de la mano del Estatuto Autonómico.
    Por otra parte, la exposición de las Fuentes fue muy experimental (sobre todo en la vertiente técnica) pero también le añadiría en otra versión, la incidencia del Derecho Comunitario. En fin, gracias de veras por las sugerencias.

  18. Pingback: Implicaciones de la sentencia comunitaria sobre la edad mínima de acceso a policía local | Contencioso.es

  19. Pingback: Veinte razones para no ejercer como abogado administrativista | Contencioso.es

  20. Os agradezco toda la información que nos facilitáis al respecto de este tema de derecho administrativo. Me resulta un post muy completo y nos ayuda mucho en a los estudiantes a los que nos apasiona el Derecho Saludos!!

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo