Procedimientos administrativos

Los consultores jurídicos externos de la Administración: modelo para desarmar

tentación de los informesLa semana pasada leíamos la noticia de que el ex ministro Michavila colaboró con un bufete que elaboró el borrador de varias leyes valencianas. Ayer mismo la prensa se hacía eco del dictamen de una Consultora de la Junta de Castilla y Léon, que cobró 165.420 euros por un rompecabezas plagiado de fuentes públicas y de la conocida web rincón del vago.

 

1. Se trata del frecuente uso por parte de altos cargos de la Administración de acudir a la contratación con cargo a fondos públicos de dictámenes o estudios en materias juridicas y que a Sevach le resulta altamente sonrojante. En efecto, resulta admisible que la Administración encargue a una consultora un proyecto en el ámbito de la arquitectura o encargar la defensa de un litigio en sede judicial, pues se trata de labores cuyo consumo de energías temporales los hacen incompatibles con las tareas propias del puesto de funcionario.

 

2. En cambio, el encargo de informes jurídicos externos (y aquí pecan todas las Administraciones Públicas) es una práctica reprochable e incongruente con criterios de eficacia, imparcialidad y legalidad.

 

En primer lugar, porque la Administración Pública cuenta con una legión de funcionarios de cuerpos superiores que han superado oposiciones con temarios jurídico-administrativos, con letrados públicos especializados y con infinidad de órganos consultivos. Por eso, si acuden por sistema y con la pólvora del rey a solicitar de una consultora un dictamen en derecho, la pregunta brota acusadora: ¿Sobran los funcionarios o sobran los consultores?.

En segundo lugar, si un funcionario ha de ser imparcial (así lo mandata la Constitución) y el valor de sus informes está en directa conexión con esa independencia e imparcialidad: ¿qué valor cabe atribuir a informes emitidos por profesionales externos mediante honorarios?.

 

3. Así, Sevach ha conocido expedientes administrativos repletos de dictámenes, unos procedentes de Consultoras de nombre prestigioso (normalmente apellidos insignes mercantilmente atractivos), otros de Catedráticos de Derecho Administrativo (en activo o eméritos), otros de Abogados del Estado en excedencia, otros de juristas que ocuparon altos cargos en la Administración y se montaron el chiringuito. Normalmente, todos esos informes tenían cuatro características en común:

 

a) La primera, que se pagaban a precio de oro (con su IVA, dietas de trabajo de campo a parte, y además facturado de forma fraccionada para sortear los límites a la contratación menor).

b) La segunda, que todos se denominaban “dictámenes” (como si “informe” fuera poco pedestal para su dignidad), todos iban primorosamente encuadernados, con gran despliegue de espacios y folios y un relato de antecedentes plúmbeo que facilitaba la digestión de la conclusión final.

c) La tercera, que tales dictámenes no servían ni sirvieron para nada práctico mas allá de lo que consigue el tónico Red Bull: “dar alas” al político de turno.

d) La cuarta, que sólo fueron leídos íntegramente justamente por el funcionario jurista cuya competencia se usurpó con tales dictámenes. Al político, como al abogado al leer la sentencia, sólo le interesa la línea final, y viniendo favorable, el resto no interesa.

 

4. Y es que, en la práctica, tales informes jurídicos externos cumplen alguna de las siguientes finalidades:

 

Robustecer criterios políticos. Si una autoridad quisiese legalizar el consumo de cocaína, nunca faltaría una consultora que manejando el Convenio de Derechos Humanos, las resoluciones de la OMS, el derecho constitucional a la intimidad o las Doce tablas, bien aderezado con latinajos, consiga no ya sostener su legalidad sino la obligación de su consumo y suministro. Ello en un primoroso informe, con sellos y colorines, y firmado por algún erudito sin escrúpulos.

Sortear informes técnicos poco cómodos. Si una autoridad quiere sortear la concurrencia al adjudicar un contrato o las pruebas selectivas para reclutar un amiguete, o recalificar urbanísticamente un terreno, y el único escollo es un informe del Jefe del Servicio correspondiente, bastará con recabar un dictamen de una consultoría externa para conseguir el abracadabra de que lo que era imposible resulta viable y recomendable.

Tráfico de influencias y prebendalismo para políticos en el banquillo (en sentido deportivo) y que deberían estar en otro banquillo (en sentido penal).

 

5. Las ventajas de la emisión de un informe jurídico por un funcionario cualificado respecto de un pomposo dictamen de consultora privada, serían numerosas:

 

– Se produciría un ahorro considerable. Tales informes de consultoras se caracterizan por ser de “mucho ruido y pocas nueces”: una noble presentación, un nombre de bufete corporativo intimidatorio, bella impresión, términos grandielocuentes, y cada línea facturada a precio de angulas.

– Se reforzaría el papel y autoestima funcionarios. Infinidad de secretarios de Ayuntamiento, letrados y técnicos se han visto “ninguneados” por la tendencia política a encargar tales informes externos.

– Se dotaría de mayores garantías a la objetividad, ya que su autor no sería retribuido por el político que se lo encarga sino que el funcionario cobraría su nómina de una Administración sin rostro.

– El informe gozaría de mayor solvencia ya que un funcionario es responsable de sus informes pero una consultora se va de rositas si su informe es errado, o censurado ulteriormente por los Tribunales.

 

6. En definitiva, el problema supone un coste tremendo para la Administración. Un coste económico por duplicar gastos públicos en dictámenes caros de complacencia. Un coste político porque posibilitan la toma de decisiones que en ocasiones, tras superar la vía administrativa, tropiezan con el severo corrector anulatorio de los Tribunales.

Para solucionarlo, bastaría con modificar la Ley 30/1992 de Administraciones Públicas o a la Ley 30/2007 de Contratos Públicos e introducir un inciso que dijese algo tan sencillo como ésto: «Se prohibe la celebración de contratos de servicios para la prestación de servicios jurídicos en aquéllas Administraciones que cuenten con funcionarios que tengan legalmente encomendadas funciones de asesoramiento jurídico, o bien desempeñen puestos con funciones de asesoramiento jurídico, o que tengan la posibilidad de solicitar dictamen del Consejo Consultivo, Consejo de Estado u análogo órgano técnico cualificado independiente». ¡Y es una idea que ofrezco gratuitamente para que el legislador si se plantea esta reforma, no tenga que acudir a una consultoría jurídica externa para redactarlo!.

Sin embargo, esta medida no interesa. Todos los partidos políticos cuando alcanzan el poder público consideran que “el fin justifica los medios” y no hace falta saltarse la Ley, si cabe “interpretarla” con esa pértiga que son las consultoras externas.

Es cierto que los informes en la Administración Pública también resultan cuestionables y en ocasiones ponen al político de turno en aprietos por falta de solvencia, pero mecanismos sobrados hay para obtener informes jurídicos desde la misma u otra Administración, sin tener que acudir al mundo privado.

Por ello, y aunque subsisten las Leyes de Sevach sobre los informes de la Administración que enumeré en un post anterior en homenaje a las leyes de Murphy, lo cierto es que los informes de complacencia por consultoras externas que se cuelan por la “gatera” son mas peligrosos que la gripe porcina, tal y como expuse en otro post.

21 comments on “Los consultores jurídicos externos de la Administración: modelo para desarmar

  1. Mónica

    Buenos días, constato amargamente, aunque he intentado zafarme de esta sensación durante mis diez años de carrera administrativa, que esto no tiene remedio.

    En el Organismo donde estoy, las cosas se hacen igual, si no peor, pues no es ya que se contraten «dictámenes» fuera de estas cuatro paredes, sino que se solicitan y se valoran como oro en paño a aquellos que integran las legiones de Asistencias Públicas, «puenteando» o ignorando a los funcionarios, expertos, hábiles y acreedores de una garantía de, por lo menos, haber demostrado mérito y capacidad.

    Lo siento, no hago más que ver que esa Administración Pública en la que creo y a cuyo servicio expuse mi vocación, no existe. Es una cueva de ladrones. En todos los sentidos.
    Y no sé cómo luchar si no es manteniendo una dignidad y un saber estar.

    Gracias

  2. Amigo Sevach, como casi siempre estoy absolutamente de acuerdo con tu post. Y existen ejemplos que nos son absolutamente cercanos en el tiempo y en el espacio de situaciones como las que denuncias, en concreto un caso de gran repercusión mediática que afectaba a una gran ciudad dado que un numeroso grupo de vecinos afectados había recurrido la ubicación de una planta de tratamiento de residuos. Pues bien, pese a que la corporación local contaba y cuenta con un grupo inmejorable de excelentes profesionales tanto en el saber jurídico como en el trato personal, la autoridad administrativa decidió, sin procedimiento administrativo alguno, atribuir la defensa de la Administración local a un abogado externo con base precisamente en la trascendencia mediática del asunto. Quizá no sea más que una mera casualidad (una más de tantas que tienen lugar en la vida) que el letrado en cuestión fuese íntimo amigo del primer edil, pero lo cierto es que el trabajo que desempeñó en la defensa de dicho asunto (que se difuminó en varios pleitos con sus correspondientes recursos) bien lo pudieran haber hecho los letrados consistoriales, cuando menos con la misma eficacia.
    Lo grave es que con la situación a la que hago referencia no sólo se detraen recursos públicos en gastos innecesarios y supérfluos, sino que, tangencialmente y de manera casi explícita las autoridades locales parece como si dijeran a su cuerpo de letrados que no se fian de ellos, y que para asuntos de trascendencia mediática (que no necesariamente implican complejidad jurídica) tales profesionales son prescindibles.

  3. En mi Consejería, sucede exactamente lo que ha descrito Sevach. Cuando el Consejero o el Director General han tomado la decisión, y aunque los Secretarios Técnicos discrepen, vuelven a la carga con un dictamen de un archifamoso bufete que, curiosamente, avala su planteamiento político. No es la primera vez, ni será la última. ¡¡Y no hablemos de la elaboración de proyectos de leyes autonómicas!!. Cierto Catedrático de Administrativo y sus discípulos se encargan de hacer refritos de proyectos de ley para cobrarlos a precio de delicatessen.

  4. «Se prohibe la celebración de contratos de servicios para la prestación de servicios jurídicos en aquéllas Administraciones que cuenten con funcionarios que tengan legalmente encomendadas funciones de asesoramiento jurídico, o bien desempeñen puestos con funciones de asesoramiento jurídico, o que tengan la posibilidad de solicitar dictamen del Consejo Consultivo, Consejo de Estado u análogo órgano técnico cualificado independiente».

    Muy interesante la claúsula como se ve, por los comentarios anteriores , entre los que engrosan las filas de trabajadores públicos.

  5. Anda, Sevach, no te canses, que mientras haya que pagar favores varios esto va a seguir así por los siglos de los siglos.

    Un saludo.

  6. Querido Sevach;

    Si bien no niego que en lineas generales tengas razón, existen casos donde el informe a terceros es inestimable. Por ejemplo en materia tributaria, es muy habitual que los informes de los abogados del estado o similares de CCAA o entes locales «olviden» la materia fiscal, ya que no es su especialidad, sobre todo en areas de Imposición directa donde hay mucho de contable, y luego una vez puesta en marcha la medida se encuentren que hay problemas, o en imposición indirecta de entes locales.

    A mi de hecho me han encargado alguno que se cobro bien -mucho menos (pero muchisimo menos) que lo señalado en las noticias- pero eran concisos y todo original. Y siempre con borrador reuniones con los tecnicos -dios mio la fiscalidad esa gran desconocida… incluso para los altos organos administrativos- e incluso con el sector y luego informe definitivo.

    Ah y luego a veces me pedian addendas que no cobraba.

    Por lo que una norma generica no la veo muy lógica…

  7. Sevach

    Al: es cierto que hay ámbitos puntuales tan especializados, donde los únicos especialistas están en el terreno privado, p.ej. tributario, derecho comunitario, derecho de la competencia, telecomunicaciones…Son campos donde puede justificarse el acudir a la contratación externa de una consultora. Sin embargo, basta examinar la frecuencia y conceptos de tales informes, para comprobar que mas que un uso, lo que impera es un abuso.
    Es más puedo contar un ejemplo real de mi vida profesional en que yo mismo recomendé consultar a un Catedrático. Se trataba nada más ni nada menos de determinar si el Ordenamiento Jurídico permitía a las Universidades públicas (que son algo más que los Organismos Autónomos por su autonomía constitucional) crear a su vez ..¡ Organismos Autónomos! de igual modo que lo hacían los entes territoriales. Las consecuencias eran enormes, puesto que no había precedentes, y se abría la posibilidad de crear holding universitarios sujetos al derecho público (mas que huida del Derecho Administrativo era utilizarlo). Así pues, pese a que tenía mi opinión como asesor jurídico, era demasiado peso sobre mis espaldas (dado el uso que se pretendía a tal figura) así que recomendé acudir a un Catedrático de Derecho Administrativo ( Muñoz Machado, por cierto) cuyo bufete elaboró un espléndido informe en sentido negativo (básicamente partía de la condición no territorial de la Universidad y de la ausencia de habilitación expresa). El dictamen fue estupendo, moderado en su cuantía, y cumplió su función. He ahí un ejemplo. La singularidad del caso radica en que la petición de dictamen externo no partió de la autoridad, sino del propio técnico.

  8. no entiendo el hecho de dar por sentado que en materia tributaria los especialistas están en el ámbito privado, que no se enteren los inspectores de hacienda, no lo comparto. Tampoco alcanzo a entender en que materias puede carecer de personal una administración de un cierto tamaño, en la mía hay de todo y, para que nos vamos a engañar, la mayoría de las veces en demasía.
    No nos engañemos, salvo raras excepciones, la principal finalidad es dar dinero fácil y en abundancia, resulta muy díficil de medir el coste económico de estos informes, así como su calidad y, encima, quién hace esta valoración es el propio contratante. En no pocos casos no tienen ningún destino que no sea cubrirse de polvo en algún sótano. En el caso de necesitar utilizar estos «informes técnicos», las conclusiones a las que se tiene que llegar podrian ir en el pliego pues es lo primero que se fija.
    Ocurre lo mismo con los informes estadísticos, el resultado ya esta fijado, el informe se encarga de las operaciones.

  9. Juan Manuel del Valle Pascual

    «DILE AL BECARIO QUE PREPARE UN BORRADOR
    DE ANTEPROYECTO DE DECRETO…
    O DE LEY, QUE NO ME LO HAN
    DEJADO CLARO…»

    ( Y dice el destinatario:)

    He de hacer un borrador
    que me manda hacer mi jefe
    de anteproyecto de ley
    sin la menor instrucción
    de cómo hay que hacerlo bien,
    ni de qué trata el mandado

    ( Duda metafísica )

    Yo, que soy un mequetrefe
    que recién pisé el despacho,
    sin formación suficiente
    y me dejo hasta los dientes
    por el sueldo de un becario,
    que no le veo a diario
    ( al queridísimo jefe )
    por poderle preguntar
    de qué coño va el proyecto
    que le debo redactar
    para poder acertar
    con tan trascendente texto,
    que tal vez un funcionario
    conocedor del asunto
    le podría niquelar
    al político de turno
    sin que le costara un euro,
    y sabiendo de qué va.

    ( Y comienza a razonar )

    Pues heme aquí en el dilema
    de tener que regular
    lo que ahora mismo está mal
    y yo habré de poner bien
    sin que me den ni un esquema
    de asunto tan singular,
    sin que me digan ni el nombre
    de una norma tan ignota,
    sin que yo sepa ni jota
    de lo que ¿todos conocen?
    o que dicen dominar.
    ¡Qué personal más pelota!

    ( Por empezar, la derrota )

    Quedaré como un idiota
    si lo que escriba no sobre
    o estropee lo que hay
    regulando cosas tontas
    que, cuando haya de entregar,
    al político de turno
    lleven a mi jefe al trullo,
    que es donde debiera estar
    por quererme colocar
    a mí en semejante apuro
    sin que lo pueda evitar
    cuando a él le pagan un congo
    por cada folio que pongo
    del tocho que ha de entregar
    cual si fuera todo suyo.

    (…pero siempre hay solución )

    Me acogeré al internet,
    página rincón del vago,
    y acabe este día aciago,
    y con ellos me lo hago:
    Mil folios sin depurar,
    es la veganza del «negro»
    mogollón del mogollón,
    pero que aparenten bien
    lo que nadie ha de leer
    (¡¡No lo pille un funcionario,
    pues será mi perdición!!)
    (Y la venganza del «negro»)
    pero bien han de pagar
    para forrarle el riñón
    a mi jefe explotador,
    retribuyendo en especie
    lo que hace este mequetrefe,
    que por eso es borrador,
    para que lo borren pronto
    sin leerlo, a ser posible,
    ni que trascienda a la prensa
    -del partido opositor-
    no vaya a ser que me pillen
    y en sus páginas le humillen,
    y encima quede por tonto
    ( mi jefe )
    y me quede sin la beca.
    ( yo )

    Porque en la vida no siempre ganan los buenos
    ni siempre pierden los malos
    …pero siempre pierden los prigaos.

  10. Suscribo en un 100 % lo que se dice en la entrada.

  11. A lo expuesto me gustaría añadir que aunque los informes regularmente están justificados por intentar encontrar luz en la materia, la relatividad de las cosas hace que sea tan poco útil e ilustrativo no tener ningún informe como tener varios (dicho de otro modo, tanto ciega la oscuridad total, como la claridad total). Y de aquí que ni siquiera esta justificación (la de tener otros puntos de vista) puede en la práctica justificar esos informes externos sumados a los propios de los servicios jurídicos de la entidad (que yo también considero los apropiados desde todos los puntos de vista, eficiencia incluida).

    Como complemento de todo lo dicho, en materia de objetividad el recurso a los dictámenes externos puede, en cualquier caso, muchas veces no servir para arrojar luz sobre el caso correspondiente también porque, no siendo una ciencia exacta el derecho, no obstante la capacidad, buena fe, y ponderación reconocidas a los juristas señeros consultados -y que yo no pongo en duda-, puede resultar que sobre el mismo asunto por distintos especialistas se llegue a conclusiones opuestas, algo de entrada chocante o casi inexplicable.

    Así en nuestra página web aparecen dos referencias a dictámenes del tipo de los indicados. Uno de ellos emitido por Don Luis Martín Rebollo, insigne catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Cantabria, y otro por Don Eduardo García de Enterría, aún más insigne que el anterior. Pues bien, el primero fue realizado por encargo del Gobierno de Cantabria, y el segundo por encargo del Ayuntamiento de Santander. Ambos tratan de la misma cuestión y sus posiciones relativas están enfrentadas:

    – Para García de Enterría, El Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) dictado por el Gobierno cántabro para construir su nueva sede en Puertochico sin contar con licencia municipal es nulo, recurrible por la vía de lo Contencioso y denunciable ante el Tribunal Constitucional, ya que el PSIR de Puertochico afecta a bienes municipales, no está justificado en virtud de lo dispuesto en la Ley del Suelo y vulnera supuestamente la autonomía municipal, de la que es garante la Constitución.
    – El catedrático de Derecho Administrativo, Luis Martín Rebollo, afirma que el PSIR para la nueva sede del Gobierno es «un instrumento válido y perfectamente legal». Ésta es la conclusión final de un denso dictamen de cerca de cien páginas, en el que afirma que el Gobierno puede, a su juicio, construir el edificio y hacerlo a través de la figura del PSIR

    Fenomenal artículo en el que alguien con seriedad y talento como SEVACH señala las corruptelas que en este tema de los informes externos sobreabundan por doquier. Muy buena la serie y muy certero el comentario de Peterlove.

  12. Solo decir que estoy de acuerdo con la apreciación de Sevach en la contestación, es decir hay casos donde si es necesario, y otros en que se abusa de ellos con fines torticeros.

    En fin como en todo. Ah, y los informes que te hace un inspector de hacienda que se afirma no suelen servir para los fines comentados, por muchas razones, la primera porque el Estado no suele pedir informes porque si tiene Inspectores competentes en toda la materia, pero los Ayuntamientos o las CCAA sus inspectores tienen competencias reducidas al tributos de competencia de su ente. Así que no vayas preguntadno sobre IVA en una CCAA. Y la Inspección suele ser competente para inspeccionar al propio ayuntamiento/CCAA/ente autonomo, por lo que hay problemas de incompatibilidad.

  13. Macanaz

    Ya hubo un intento de la Fiscalia de exigir responsabilidad contable a un politico (naturalmente del gobierno anterior) por haber encargado informes juridicos a un bufete sin contar con los de los servicios juridicos propios. Quedo en nada como tantas cosas en este pais.
    La seleccion de tales informes es,en todos los casos que conozco, 100% arbitraria, basada en razones de amiguismo y/o parentesco. Pero eso ya no es lo grave, el problema es que rara vez sirven para algo mas que liar el asunto o bendecir la decision tomada de antemano por el que los contrata.
    Eso por no hablar de los casos en los que se pretende que el funcionario informe en la misma linea que el «externo» con unos modos que a menudo rayan el derecho penal.
    El problema es grave si unimos al mismo la campaña mediatica que hay en contra de la funcion publica. Si ponemos en relacion la restriccion a las ofertas de empleo publico, la hipertrofia de personal eventual de designacion politica y aspectos como la indefinicion laboral de gente contratada con contratos administrativos, desgraciadamente avalada por la jurisdiccion social, vemos como el sistema de funcion publica profesional que instauró D. Antonio Maura frente al lamentable sistema de «cesantias» del XIX va a volar por los aires en unos pocos años.
    Habra que ir preparando el curriculum a ver si un bufete de esos nos contrata, estaremos igual de mal pero al menos ganaremos mas y nos daran cheques comida, coches de empresa, PDA..

  14. Totalmente de acuerdo. Esa es la situación de degeneración de la función pública a que ha llevado la actitud de desconfianza y desprecio por parte de los gestores políticos del reino, y el boicot al sistema francés de carrera administrativa. Si el funcionario no se pliega a mis dictados lo puenteo y me salgo con la mía. Esto es lo que hay. Yo tampoco tengo fe en lo que hago ni es esto para lo que entré en la Administración.

  15. Y todos esos consultores en materia de Calidad, Excelencia, la asquerosa EFQM..? a los que luego los funcionarios que asistimos a los cursos que estos gurús imparten tenemos que explicarles la organización interna de la Admon, que no saben distinguir entre una Dirección General y un servicio, que piensan que la Secretaria Técnica reparte cafés..

    Menos mal que ahora con la crisis estos temas se están paralizando..algo positivo habría que sacar

  16. Mágnifico el Arcipreste Juan Manuel. No he podido parar de reir.

    El desprecio que Sevach señala de los políticos a funcionarios, no es más que una de los tantos suplicios que estos estan llamados a sufrir.
    El funcionario por definición, permanentemente acude al Derecho, interés de todos, a buscar respuesta. Y eso le honra.

    La verdad es que el desprecio por lo público, por los que señala Vicky, engrosan lo público, ha pasado de demagogia política electoralista a necesidad legal (para aquel que precisa de esta u otra opinión firmada para cubrir expediente de apariencia legal).

    Con esto no desprecio el trabajo de expertos independientes, sino de expertos dedendientes, que suelen ser los que se agolpan alrededor del fuego de estos contratos. Cada partido tiene los suyos.

  17. Aunque llego tarde a esta discusión, no quiero sino dejar mi grano de arena. Creo que la técnica de los Dictámenes por Catedráticos -o titulares, que no sería el primer caso- no debe ser vista con malos ojos, ni mucho menos decir que son dados para satisfacer al político de turno. Existen casos en los que efectivamente lo son, y por tanto se paga por constatar la opinión del cotratante, pero ahora bien, ¿No sucede acaso lo mismo en los casos en los cuáles los Altos cargos se rodean de pomposos asesores?: Igualmente creo que es una técnica que ayuda a dotar de calidad a las resoluciones, no olvidemos que por mucho que se quiera, el funcionario no lo domina todo, y por eso se debe acudir al especialista. Para muestra, compárense las normas que elabora una Administración, y las leyes que por el contrario elabora un Catedrático o Catedrática.

  18. Davis: No creo que deba censurarse a un Catedrático que se le pidan dictámenes. Hace bien en hacerlos y cobrar por ello. A quien hay que censurar es al político que paga por ello y lo encarga al Catedrático afín, y ya se cuidará este de no morder la mano que le da de comer. En el Ente público que conozco cuando se pide un informe a un Catedrático, ya sabe de antemano la Autoridad a quién se le encarga y lo que va a concluir, y sólo sirve para sortear el informe del abogado del Estado. En lo que no estoy para nada de acuerdo es en generalizar con que una norma elaborada por un Catedrático es mejor que la elaborada por una Administración. La Administración cuenta con extraordinarios técnicos que han superado oposiciones con más temas de Derecho Administrativo que los que hoy día tiene que superar un profesor Titular o Catedrático para obtener la plaza. Además las leyes elaboradas por Catedráticos suelen ser sofritos teóricos de difícil digestión. Es mi respetuosa opinión. Un saludo.

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