De urbanismo y medio ambiente

¡Albricias! Una condena penal ejemplar por delito contra la ordenación del territorio

condenillaLa reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 6 de Abril de 2009 (rec.1337/2008) ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca por la que se condenó a dos constructores a un año de prisión por comisión de un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia es un bonito ejemplo de la triste dinámica de la actuación de los desaprensivos del “ladrillo”.

I. Veamos las secuencias de la película:

1. Dos constructores elaboran un proyecto de construcción de chalets adosados y una piscina de dimensiones olímpicas a escasos kilómetros de Salamanca, en el pueblo de Villamayor.

2. Se celebran unas reuniones de los constructores con los responsables municipales en que, posiblemente entre sabrosos almuerzos, se salda con la promesa municipal de facilitar la operación.

3. Los constructores acometen la obra sin solicitar licencia mientras avanzan las negociaciones …

4. ¡ Oh, sorpresa!. Cambia la corporación gobernante y curiosamente la nueva Alcaldesa era quien desde la oposición fustigaba la operación prometida! .

5. Mientras tanto los chalets se ultiman con arreglo al planeamiento , se anuncia la promoción inmobiliaria y se formaliza la venta a particulares (¡sin licencia) y la piscina también se acomete ( ¡ En terreno de dominio público y además calificado de zona verde ¡). El terreno usurpado es de 4.139 m2 y valorado en casi 407 mil euros.

6. Dado que los chalets están vendidos, y ante el clamor político y mediático, tienen lugar reuniones entre los promotores, los compradores de 69 chalets y representantes municipales, para buscar soluciones. Sin embargo, los informes del Secretario General y del Arquitecto municipal no son propicios a la legalización de la piscina en terreno público.

7. El juez comienza a instruir el procedimiento penal, y con la personación del Ayuntamiento como acusación particular así como de los adquirentes de las viviendas. Tres posibles delitos se barajan: delito contra la ordenación del territorio, estafa y delito contra los consumidores.

8. Los promotores se ponen nerviosos, intensifican las negociaciones con autoridades locales y autonómicas, y para ir apagando fuegos y mostrar cara amable, adquieren una parcela próxima y construyen otra piscina para dar servicio a los adquirentes de los chalets.

9. La Audiencia Provincial condena a los promotores por delito contra la Ordenación del Territorio y les absuelve de los de estafa y contra los consumidores.

II. El fragmento mas bello de la Sentencia merece la pena ser transcrito, ya que encierra la perla de la tutela de la Ordenación del Territorio. Oigamosla:

» En el derecho actual nadie pone en duda que las leyes relativas a esta materia (ordenación del territorio) responden a una necesidad de los tiempos que vivimos, pues no sería concebible hoy en un Estado de Derecho en el que estuviera permitido que cualquiera pudiera construir o realizar obras en cualquier clase de terreno conforme a su sola voluntad. El respeto de esas normas se encuentra en la línea de unos intereses públicos que han de tener prioridad sobre los meramente privados.

Lo prohibido en este art. 319.1 (del Código Penal) constituye un daño material y físico contra esos intereses públicos, defendidos aquí por un ayuntamiento que vela por que sus vecinos y visitantes puedan disfrutar de unas zonas verdes o bienes de dominio o uso público, en la línea de protección del medio ambiente a cuyo servicio se encuentra la conservación de unos lugares particularmente protegidos por el legislador.

La conducta de los dos acusados, consistente en ocupar un lugar destinado al disfrute público por los ciudadanos, mediante la construcción, en una zona verde y además de dominio público, de dos piscinas e instalaciones anexas, algo tan evidente que nadie se atreve aquí a negar, no es solo un atentado formal contra unas determinadas disposiciones jurídicas, las normas sobre ordenación urbana, sino algo con un contenido lesivo para un bien jurídico protegido tan importante que ha sido digno de atención por parte del legislador penal.»

III. Por otra parte, esta Sentencia presenta notable interés por las circunstancias que le resultan llamativas a Sevach:

1º Nos encontramos con unos promotores que demuestran una osadía fuera de lo común pues inician y ultiman una construcción de chalets sin licencia. O sea temeridad, chulería o desprecio de la legalidad.

2º Es loable la actuación del Secretario General y del Arquitecto municipal que, pese a las probables presiones sufridas, emitieron informes fundados y objetivos que no allanaron el camino para legalizar lo que era ilegalizable.

3º Sorprendente es la intervención de la Junta de Castilla y León, cuyos informes son mas tibios y vienen a dar un respiro a los constructores al sugerir que si lo que es ilegal se modifica pues se convierte en legal.

4º Positiva resulta la posición del Ayuntamiento en el proceso penal ya que se personó como acusación particular.

5º Llamativo resulta que dado que la promoción se acomete en Salamanca, e implica a personajes conocidos, y ante numerosos adquirentes, con total despliegue en la prensa local, la Audiencia Provincial de Salamanca, en pleno, se abstiene, con lo que quien dicta la sentencia es la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Salamanca pero integrada por los magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora.

IV. En fin, diríase que la justicia ha triunfado y que la sentencia es ejemplar. Sin embargo, a Sevach le queda un poso amargo ya que:

a) Los constructores se beneficiaron de la atenuante de reparación del daño, posiblemente al ver las orejas al lobo y en tanto la instrucción penal avanzada, se apresuraron a ofertar y llevar a cabo otra piscina para calmar los ánimos.

b) La sentencia condena a un año de prisión, por lo que, como es notorio, al no exceder de dos años, y dada la ausencia de antecedentes penales de los promotores, no implica su ingreso en prisión (remisión condicional de la condena).

c) Para mantener esa condena en esos términos suaves, el recurso de casación interpuesto por la acusación particular desapareció al llegar los recurrentes a un acuerdo con los dos condenados ( nadie sabe el precio de la libertad, ni el que se exigió ni el que estarían dispuestos a pagar los responsables).

d) Nada dice la sentencia del desenlace del expediente administrativo sancionador que fue incoado en el año 2003 y que barajaba una posible sanción administrativa entre 300.000 y 1.800.000 euros ( aunque se informó al constructor de la reducción a la mitad si restauraba la legalidad perturbada). Lo mas posible es que quedase suspendido mientras se desarrollaba el proceso penal y ante la pena finalmente impuesta, el principio de prohibición de bis in idem consigue evaporar una enorme sanción administrativa a cambio de una levísima pena (que no se cumplirá). ¿Grandeza o miseria del Derecho?. Algo falla cuando la condena penal resulta mas ventajosa que la sanción administrativa.

e) Y por supuesto, lo que es inconcebible no es que una obra de esa magnitud comience sin licencia, pero sí que en tales condiciones de «teórica clandestinidad» se ultime, se anuncie y venda con ostensible publicidad y notoriedad en Salamanca, sin que el Ayuntamiento ( o la Junta de Castilla y León) hubiesen ejercido sus competencias de paralización y precinto inmediato, y de forma ejecutiva.

Y colorín colorado, este cuento se ha acabado. La pregunta que se hace Sevach es sencilla:¿ para este viaje hacían falta esas alforjas?. ¿Cuanto ha costado a las arcas públicas la instrucción penal , el juicio ante la Audiencia Provincial y el recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?. Sumemos gastos y energías de abogados, procuradores, fiscales, agentes judiciales, secretarios, jueces, peritos, desasosiego de compradores de inmuebles que se ven estafados, y la incertidumbre de un proceso que arranca el 2002 y finaliza el 2009.

Sin duda, España tiene una justicia penal de lujo. Lo que hay que aclarar es si es un lujo para los delincuentes o para los ciudadanos de bien.

P.D. La sentencia en su integridad podéis hallarla aquí.

Y si alguien desea una didáctica y resumida exposición del Derecho disciplinario urbanístico y de los Delitos Urbanísticos, actualizada al 2008, puede hallarla de la mano de un brillante letrado municipal aquí.

0 comments on “¡Albricias! Una condena penal ejemplar por delito contra la ordenación del territorio

  1. Brillante ejemplo de la Audiencia Provincial de Salamanca, aunque no estaría de más que cundiera en otros Tribunales y sobre todo, que se difundiera por los medios de comunicación. Aunque, comparto con Sevach, el que al final «mucho ruido y pocas nueces» : los constructores estarán celebrando la sentencia con champán francés: se han librado de la enorme multa urbanística con la sola promesa de que durante un año no cometerán delito alguno.

  2. sed Lex

    Una victoria pírrica más de la Justicia —como casi todas en cuanto que se tiene en cuenta el factor tiempo, añadiendo aquí el contrasentido de que la vía penal sea más benigna que la administrativa— que, así, sin duda se convierte en artículo de lujo y superfluo para el ciudadano.

    Y un cero más para la Junta de Castilla y León, que no tiene nada de sorprendente, y para todas aquellas administraciones que abusan de la CONFIANZA LEGÍTIMA que los ciudadanos tienen en su recto obrar. Y digo yo ¿no hay forma de que les toque algo de rebote a los políticos que así actúan?

  3. Luis B.R. de Oviedo

    ¡Qué pena! ¿cuantas veces la ILEGALIDAD «MODIFICADA» se puede convertir en LEGAL?.
    ¡Animo Sevach! No decaigas.

  4. Maximilien Robespierre

    Supongo que, como diría García de Enterría, esta serie de garantias que tan costosas son para el erario publico en definitiva, son producto de la Revolución llevada a cabo en Francia a partir de 1789. Lo curioso no es el inicio de las obras sin encomendarse ni a Dios ni al Diablo, si no que el tema haya sido resuelto, pese al tiempo transcurrido, con la soltura con que lo ha sido.
    Aun quedan personajes publicos que respetan la Ley que en definitiva en el caso presente, no es mas que transcripción literal del supremo interes público

  5. Juan Manuel del Valle Pascual

    DEL URBANISMO A LA URBANIDAD
    DEL DOMINIO PÚBLICO

    ¿Por qué el término «urbanismo»
    se asemeja a «urbanidad»?
    Dios sabe no ser lo mismo
    lo que está bien o está mal,
    desde el más puro civismo,
    o desde la caridad
    de no apropiarse uno mismo
    de lo que ha de ser social.

    Por ejemplo, dos piscinas
    «res nullius» o «res omnia»
    sin licencia concedida
    porque a lo público estorba
    egoismos sin medida.

    Y bien digo su estorbancia,
    pues no se ajusta a Derecho
    que se den tan buena maña
    los políticos pendejos,
    los constructores de España
    y los del adosadito,
    en prohibir que mi toalla
    quede al lado del palmito
    de la rubia escultural
    que a mí me tiene maltrecho
    por no ser copropietario
    de tan claro desacierto
    urbanístico y penal
    si es de todos el terreno.

    Y digo yo, si es de todos
    por declaración legal,
    «publicatio», aún de caso único,
    lo que es del dominio público
    por su interés general,
    pues que me dejen tomar
    a mí el sol de cualquier modo
    junto a esa mujer fatal
    que tiene un cuerpazo lúbrico,
    todo él escultural.

    Paisaje más singular
    difícil es de encontrar
    para que lo admiren todos.
    Declárenlo inalienable
    por sentencia irrecurrible,
    además de impresciptible
    frente a toda usucapión,
    además de inembargable
    para esa urbanización
    de seres tan deleznables
    que quieren oligopolio,
    delinquiendo sin razón
    contra nuestro territorio
    que habrá que socializar
    porque se puedan bañar
    los vecinos del villorrio.
    Y así poder jalear
    cual se merece a la rubia
    cuando se vaya a bañar
    en esas aguas tan turbias
    -jurídicamente hablando-
    cuando se marque dos largos
    en agua municipal.

    ¡Menudos aprovechados
    son los de los a dos a dos!,
    o chalets – que es bien lo mismo,
    en régimen pareado –
    ampararse en el civismo
    de la multipropiedad
    que no nos dejan mirar
    tamaño esculturalismo
    y belleza tan sin par
    con la cruel complicidad
    de un Gobierno de partido
    roñoso y municipal.

    Salga la Justicia al quite
    y devuelva al vecindario
    lo que ha de verse a diario
    por mandamiento legal,
    ¡Sea lo bello, cotidiano!
    y, para que no lo olviden,
    sean por siempre presidiarios.

    (Léase de igual manera
    estos versos que concluyo
    de manera tan machista
    en pro de las feministas
    -que son dignas de lo suyo-
    para ese guapo bañista
    que salve a las chicas listas
    si le da un mal jamacuco
    en las tardes piscineras )

  6. Hola, yo no soy abogada y me gustaria que me aconsejaras sobre mi caso.
    En el 2005 mi marido y yo compramos una parcela en castilblanco de los arroyos junto a mi hermana, la dueña de la misma nos dijo que se iba a urbanizar la zona y que podriamos construir y después hacer una foto y llevarla al ayntamiento y pagar la contribución, incluso su madre vivía en la zona. Nos lo creimos pues conociamos casos similares en esta urbanización.
    Mi hermana y yo pagamos los derechos reales en la junta de Andalucia, y después mi hermana construyó una piscina y yo otra. pues nos dijeron que se consideraban albercar y eran legales. además yo compre una casa prefabricada de hormigón, pues no nos fiabamos y el constructor de la casa nos dijo que era totalmente legal y que si teniamos algun tipo de problemas nos pondria a su disposición un abogado.
    Cuando la casa estaba terminada nos avisaron la policia local que teniamos que parar la obra y así lo hicimos y tuve que ir a declarar al juzgado por lo penal, fui con un abogado amigo de mi hermana y la fiscal me trato como una criminal; aunque tengo que decir que el juez me apoyo mucho incluso le dijo a mi abogado que esto no lo veia bien, pero la fiscal imputo al arquitecto de la casa y asi hasta imputar a los dueños de la construtora y a mi marido , ademas de mi hermana por construir una piscina.
    Despues de todo me pedían 18 meses de carcel y 24000 euros, mi abogado dijo que no ibamos a pactar pero dos meses antes del juicio se reunio con el fiscal y pacto que si lo tiramos antes del juicio mi marido y mi hermana quedarian absuelto y yo tendria una multa simbólica UN AÑO DE CARCEL Y 3 EUROS AL DIA. Claro nosotros pensamos que lo mejor es perderlo TODO y salir de este infierno, pero yo me pregunto
    ¿SOY UNA LADRONA, ASESINA, IMPOSTORA PARA TENER UN EXPEDIENTE PENAL?
    ME SIENTO IMPOTENTE, ENGAÑADA Y DESILUSIONADA POR TODO, LLORO TODOS LOS DIAS Y MI VIDA SE ME HA VENIDO ABAJO POR TODOS LOS ENGAÑOS,

    POR FAVOR CONTESTARME QUE PUEDO HACER ANTES DEL 2

  7. Sevach

    Luna: Lamento el embrollo en que te ves metida, posiblemente de buena fe, pero comprendo que la salida de la conformidad con pena menor con la fiscalía sea lo menos malo por lo siguiente:

    1.- Porque en principio, son rarísimas las condenas penales por este delito, que sólo se apoya en casos de sangrante mala fe. Lo normal es que la jurisdicción penal, por el principio de intervención mínima (esto es, las penas se reservan para casos graves) archive el caso y deje el reproche en manos de autoridades administrativas.

    2.- Ahora bien, entre un incierto mal mayor (una condena por mayor tiempo y multa enorme) y un mal menor (un año simbólico, que no se cumple por no tener antecedentes, y una multa ridícula) parece que la apuesta mas racional y cómoda es por esta última. Y pese a que, como relatas, te sientes engañada, piensa que no juega a tu favor para nada en el ámbito penal las siguientes circunstancias:

    – No solicitasteis licencia municipal, ni para la casa, ni para la piscina. Y es notorio que una obra, menor o mayor, requiere licencia municipal.
    – Tampoco solicitasteis un informe, cédula o certificación de condiciones urbanísticas. En vez de contar con el parecer de amigos, conocidos o del propio constructor, mas fácil hubiera sido acercarse, bien al Ayuntamiento o bien a la Comunidad Autónoma y preguntar las condiciones urbanísticas del lugar. Una gestión sencilla y gratuita, pero ni se os ocurrió ni nadie os lo sugirió, por lo que parece.
    – Tampoco solicitáis al constructor que os garantizaba la legalidad del caso, que os lo pusiera por escrito, para poder ahora demandarle por daños y perjuicios y poder escudaros en la buena fe en el ámbito penal.

    En definitiva, que si os juzgase un jurado, posiblemente diría que, viendo que otros casos quedaban impunes, os arriesgastéis a tirar para adelante, con el consiguiente ahorro de costes, engorros y tasas urbanísticas.

    Por eso, pinta muy mal el tema, y debes considerarte afortunada de que se salde con esa condena simbólica que, además y de propina, te salva de una sanción urbanística por la Administración de elevada cuantía.

    P.D.Imagínate que mientras estás de vacaciones yo me meto en tu parcela, levanto un muro y construyo una chabola. Cuando regresas te digo que mis amigos me dijeron que podía hacerlo y que es injusto que ahora se me condene por daños en propiedad ajena, cuando conozco otros casos de okupas que no han sido expulsados ni sancionados.

    Te lo comento, no para mortificarte, pues tengo la seguridad de que has actuado de buena fe, pero para que veas que la impresión no ayuda ante la Justicia. En fin, hay que aprender de los errores para el futuro (preguntar antes de actuar, todo por escrito, etc) y sobre todo recordar que lo importante es la confianza en uno mismo. Ya sabes que ese antecedente penal se cancelará en breve y se borrará de todo historial. Saludos, y tranquilidad.

  8. ! Increíble !, un Juzgado de Instrucción paraliza cautelarmente las obras de ampliación de un puerto de interés general para investigar si los funcionarios del Ministerio de Medioambiente cometieron delito al informar que las obras no precisaban de declaración de impacto ambiental.

    Este es el link de la noticia:

    http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2010/01/08/juez-paraliza-ampliacion-areal-acredite-necesita-estudio-ambiental/401234.html

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