Blogs, blogueros y Sevach

Los sindicatos tienen su corazoncito: deben ser indemnizados por daños morales si el patrono no negocia

NegociacionEn esta ocasión se trata de una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de Mayo de 2009 (rec.21/2009) que reviste notable interés por cuanto zanja una hipótesis nada infrecuente en las relaciones de las Administraciones Públicas con los Sindicatos. Básicamente, el caso resuelto versa sobre la negativa de una entidad bancaria a negociar con un sindicato la solución a un conflicto colectivo, y dado que este comportamiento vulneró la libertad sindical, se considera que el sindicato debe ser indemnizado por la pérdida de afiliados en cuantía de 3.460,8 euros y por daños morales en 7.617,6 euros, “que permitirá recuperar al sindicato tanto sus pérdidas materiales cuanto sus perjuicios morales, puesto que su exclusión de la negociación limita claramente su incidencia entre los trabajadores, al tratarse de un sindicato profesional de empresa”.

1. El valor de esta sentencia radica en una doble circunstancia. En primer lugar, porque si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional 139/1995 reconoció el derecho al honor acogido por el art.18.1 de la Constitución a las personas jurídicas, lo vinculó al daño al crédito o reputación de una sociedad mercantil pero no lo consideró de forma subjetiva, como atentado a la propia estima de una entidad sin ánimo de lucro (como es un sindicato).
En segundo lugar, resulta inexplicable el criterio judicial para fijar esa cuantía indemnizatoria por daños morales y no otra.

2. Ahora bien, lo que nos resulta interesante es que dicha sentencia da un paso adelante ante el alcance del derecho de negociación sindical, que en el ámbito de las Administraciones Públicas cuenta con numerosos campos de negociación reconocidos por el Estatuto del Empleado Público.

Así por ejemplo la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de Marzo de 2009 (rec.3475/205) sobre la obligación de negociar el horario de trabajo del personal sanitario por el Gobierno cántabro con los sindicatos afirma que

“casos como el ahora enjuiciado en que a pesar de negociarse de buena fe por ambas partes , fue imposible llegar a un acuerdo final. Es cierto que la Ley obliga a negociar con los sindicatos mas representativos, a través de las Mesas Sectoriales, las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pero en ningún caso impone la necesidad de llegar a un acuerdo, sino que la propia Ley autoriza al Gobierno (en este caso autonómico), a establecer unilateralmente las condiciones de trabajo de tales empleados públicos, cuando aunque intentado, no haya sido posible llegar a un acuerdo.”

El problema radica en cómo se acredita que se «intentó negociar» y hasta donde llega el esfuerzo de las partes. Así, en la misma línea, y reprochando la falta de negociación de una plantilla que afecta a los puestos de trabajo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla-La Mancha de 6 de Abril de 2009 (rec.315/2005) fija como se prueba la seriedad de la negociación en los siguientes términos:

«El Ayuntamiento afirma que la negociación tuvo lugar, y aporta ciertos recortes de prensa para demostrarlo. Ahora bien, tales recortes son absolutamente insuficientes frente a la total ausencia de cualquier acta levantada de las reuniones de la Mesa, actas que en ningún momento se aportan por el Ayuntamiento. Hay que dejar claro -frente a los alegatos del Ayuntamiento sobre la soberanía del Pleno municipal- que no se pretende que el Ayuntamiento aceptase todas o siquiera algunas de las propuestas sindicales, pero sí que al menos se hubiera llevado a cabo una negociación, cualquiera que fuera su resultado, lo cual exige, como mínimo, la exposición por parte del Ayuntamiento de lo que pretenda hacer, con un mínimo de tiempo para que ello pueda ser estudiado, y la ponderación real de las alternativas propuestas por la parte sindical.

Por otro lado, que en reuniones posteriores se aprobasen, con anuencia sindical, las bases para la cobertura de algunos puestos cuya creación no fue negociada, no supone un acto propio del sindicato que impida la viabilidad de la presente acción, dado que una cosa es estar de acuerdo las bases de cobertura para el caso e hipótesis de que el puesto exista y vaya a ser cubierto, y otra mantener, como se hace, que en cualquier caso se entiende que el puesto no debió crearse, o no sin negociación.

Por otro lado, la falta de negociación provoca la nulidad del acuerdo, por vulneración del procedimiento legalmente establecido. Sin embargo, no procede, como se pide por la actora, ordenar la retroacción de actuaciones para que vuelva a ser aprobado el presupuesto con negociación. La anulación afecta a la parte que debió ser negociada, y, una vez declarada, el Ayuntamiento deberá decidir libremente si desea o no volver a aprobar un acuerdo en semejante sentido; eso sí, si lo desea, deberá hacerlo previa la correspondiente negociación.»

De este modo, los Tribunales de lo Contencioso suelen afirmar que el derecho sindical a negociar se agota con la apertura de negociaciones y celebración de reuniones de buena fe, pero ello no incluye el derecho del sindicato a alcanzar acuerdos concretos. Por eso, si hasta ese mínimo derecho a negociar se ve postergado o ninguneado por la patronal pública, puede verse ahora compensado con la sencilla pero simbólica indemnización por daños morales.

3. El paso siguiente vendría dado, si la Administración fuese condenada a indemnizar por tal concepto, por la exigencia del reembolso de lo pagado a las arcas públicas con cargo a la autoridad pública que por su contumacia y desprecio a libertad sindical provocó tal situación, lo que autoriza e incluso obliga la Ley 30/1992, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La gran pregunta que brota en Sevach es la siguiente:¿ podría hablarse de daño moral a la Administración Pública cuando es el sindicato – o la Junta de Personal- el que no quiere negociar alguna materia por intransigencia manifiesta o por estrategia inconfesable?. Una vez que está abierta la brecha en el muro de atribuir daños morales a una persona jurídica, todo es posible.

0 comments on “Los sindicatos tienen su corazoncito: deben ser indemnizados por daños morales si el patrono no negocia

  1. sed Lex

    Es curioso el papelón de los sindicatos, sobre todo en la administración. Se están quedando en una figura meramente decorativa —algo similar les ocurre a otros supuestos derechos—, entre el “estamos aquí tan agustito…” de los liberados sindicales, la dependencia de las subvenciones, el ninguneo de los minoritarios en las mesas generales, y el poco apoyo de los propios empleados públicos las pocas veces que se les ocurre enseñar los dientes.

    Una figura la mar de decorativa, como el defensor del pueblo o el senado… para defender supuestos derechos y a la que hay que oír y “negociar” con ella, para a continuación decir: “vale ya hemos negociado, pero esto es lo que había y lo que hay”…

    Con lo cual, a pesar de que las numerosas sentencias que declaran nulas desde las RPT a cualquier otra cuestión en las que intervenga esta curiosa “negociación” tendrán toda la razón que quieran, desde la perspectiva del político de turno casi habría que felicitarle por su eficacia al resolver en el mínimo plazo posible saltándose trámites innecesarios [ya sé que no desde el punto de vista legal] o al menos inútiles.

  2. policia local

    Pertenezco a un sindicato profesional, con liberados sindicales, casi sin subvenciones, con intentos de ninguneo de los «mayoritarios» y con mucho apoyo de los compañeros cada vez que enseñamos los dientes (al google me remito). Como «decorativo» yo no definiría un grano en mal sitio y, por último si bien es cierto que la apisonadora de la táctica de la administración de hacerse el elefante sordo les funciona, yo diría que no tanto como parece. ¿no es este un blog contencioso-administrativo? ¡¡vayamos al contencioso entonces!!, (aunque sin agobiar)…..seguimos aprendiendo

  3. Es bueno saber que el corazoncito de los sindicatos puede ser indemizado. Hay Sentencias del TSJA que declaran reiteradamente la nulidad de las Relaciones de Puestos de Trabajo y Catalogos de Puestos de Trabajo de la administración autonómica precisamente por no negociarlas con la parte social y al año siguiente la Administración Autonómica vuelve a elaboral una nueva RPT sin negociarla y eso que el TSJA deja claro que lo obligatorio es negociar no llegar a un acuerdo.

  4. Contencioso

    Lo divertido del asunto es que cuando el empleador es la administración estatal o autonómica, y no una empresa cualquiera, el negociador de aquella puede en realidad con una mano acceder a determinadas cosas, y con la otra (La que se apoya en la mayoría política que precisamente le pone ahí como negociador) legislar contra eso, anulando su eficacia. Un ejemplo: Mejoras salariales por encima de los límites presupuestarios de la correspondiente ley anual.

Responder a ContenciosoCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo