Sobre los empleados públicos

¿Es el Centro Nacional de Inteligencia un Guantánamo de gestión del personal?

Ahora que está tristemente de moda el Centro Nacional de Inteligencia por la demostración que efectúa su Presidente de la elasticidad de las prerrogativas del cargo, Sevach únicamente desea señalar lo curioso del estatuto del régimen del personal funcionario y laboral que presta servicio en tan singular Instituto. Al fin y al cabo el Centro Nacional de Inteligencia se ha regulado por la Ley 11/2002, de 6 de mayo, como organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o la integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado y sus instituciones (artículo 1). Casi nada.


 

1. Pues bien, el común de los funcionarios públicos está acostumbrado a una Relación de Puestos de Trabajo pública, negociada con la representación del personal y a procedimientos de adjudicación de destinos mediante concursos transparentes y bajo criterios objetivos de mérito y capacidad. Sin embargo, el personal del CNI vive bajo las reglas de una especie de secta secreta que haría envidiar al mismísimo Ku-klus-klan ya que sin necesidad de cucuruchos ridículos, nadie puede conocer la identidad o qué hacen los restantes compañeros, qué cobran y de quien dependen. El funcionamiento es de cédulas o grupos autónomos pero vertebrados en torno a jefes comunes mediante cauces de comunicación crípticos. En el CNI, según su normativa, son secretas – o inexistentes- la Relación de Puestos de Trabajo, el Registro de Personal, buena parte de los nombramientos son desconocidos para el resto de la organización, y los informes sobre evaluación de rendimiento son igualmente reservados. En definitiva, el precio de la confidencialidad ha convertido al CNI en un auténtico “Guantánamo burocrático”; sin garantías. Opaco a la prensa, opaco a funcionarios e incluso a órganos jurisdiccionales, pues el control se sitúa en el parlamento (afortunadamente sus intervenciones de comunicaciones, incluidas las electrónicas caen bajo control jurisdiccional, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo , relativa al control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia).

 
2. Y aunque Sevach reconoce que un Centro Nacional de Inteligencia, por su alta función, debe someterse a especiales reglas de opacidad, no puede menos de suscitarse algunas preguntas de difícil respuesta:

  • ¿Si no hay Relación de Puestos de Trabajo ni puede conocerse el destino o retribuciones del personal, cómo diantres controla el Interventor las nóminas o la gestión económica del instituto?
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  • ¿Si no puede saberse qué cobran o qué derechos disfrutan otros compañeros, de qué modo va a probar un trabajador la discriminación en las condiciones de trabajo?
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  • ¿Si resulta inaccesible quien efectúa los nombramientos, con qué criterios, para qué funciones y con qué retribuciones, donde queda la concurrencia y el mérito o capacidad constitucionalmente proclamados?
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  • ¿Quién reclamaría un salario, trienio o mejores condiciones laborales si el CNI puede expulsarle con solo invocar la «pérdida de confianza»?

 

3. En fin, que cuando el secreto del Centro se extiende como una mancha de aceite a todo lo concerniente a los recursos humanos, el resultado es perverso, ya que difícil, por no decir imposible, resultará demostrar ni el éxito de la gestión de recursos humanos ni su fracaso. Hasta el secreto de Fátima fue confiado por la pastorcilla al Papa en audiencia privada.¿ Podría autorizarse a que para atender las demandas de justicia terrenal de un funcionario, el juez contencioso-administrativo accediese a solicitar y obtener pruebas sobre datos de los recursos humanos del CNI?. Si pensamos en un juez riguroso y discreto, posiblemente la respuesta será afirmativa, y si pensamos que tal control del CNI queda en manos de algún juez de la Audiencia Nacional, posiblemente la respuesta… estés en el viento…

0 comments on “¿Es el Centro Nacional de Inteligencia un Guantánamo de gestión del personal?

  1. Al menos en su estatuto – RD 327/2004 de 27 de febrero – se reconoce expresamente que el empleo temporal es un medio necesario de obtener la idoneidad de los Agentes Públicos. Para ser personal permanente ha de haberse prestado servicios como personal temporal por un espacio de tres años, no pudiéndose permanecer más de siete años como temporal, ni menos de cuatro años. Personalidad, competencia, rendimiento y actuación profesional, son aspectos que permiten el ofrecimiento –no el derecho– a un puesto permanente.
    Otras Administraciones deberían recoger la misma dinámica y praxis y dejarse de hipocresias y paripés.

  2. Ahora va a resultar que el oscurantismo del CNI va a ser un modelo para las Administraciones Públicas. Es evidente que el CNI por las funciones que desarrolla tiene numerosas especialidades, y ello tiene su reflejo en el régimen de su personal, al que no resulta de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ahora bien, eso no quiere decir que el CNI pueda hacer lo que quiera sin rendir cuentas, y sobre todo, sin tener presente que la Constitución llega incluso a la cuesta de las perdices (lugar en el que tiene su sede nuestra particular CIA). Pues bien, los españoles tenemos derecho a saber si es cierto o no, que el CNI ha contratado a la hija de un Magistrado del Tribunal Supremo encargado de controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en las actuaciones del centro. También debemos saber si es cierto o no que tres sobrinos del actual director han pasadoa engrosar la plantilla del CNI. En la guardia civil y en la policía nacional hay divisiones de minteligencia con misiones tan delicadas y confidenciales como las del CNI, y que se sepa, ello no implica que en materia de personal, por hablar de algo concreto, se pueda contratar a cualquiera, sin seguir procedimiento alguno, y si respetar los principios constitucionales de mérito y capacidad. Otro principio constitucional al que debe someterse la actuación administrativa es el de eficacia, y que el CNI reclute a su personal por criterios de amiguismo, oscurantismo, y similares, va en perjuicio de los intereses de los españoles, que necesitamos unos servicios secretos serios. Ahora a lo mejor va a resultar que contratar temporalmente a no se sabe quien por un procedimiento indeterminado, y darle al temporal carácter fijo transcuridos tres años, cuatro, o veinte, va a ser mejor que superar un proceso selectivo de acuerdo con unas pruebas objetivas y en concurrencia competitiva con otros aspirantes.

    Nada, que los españolitos seguiremos enterándonos por los periódicos de las andanzas del CNI. Nos enteramos por ese medio de las escuchas aleatorias a españoles que iban desde el Rey al conde de Godó, pasando por el arzobispo de Barcelona. Nos enteremos por la prensa de los experimentos con mendigos, y nos seguiremos enterando por la prensa de las andanzas de nuestros gloriosos servicios secretos, comandados al día de la fecha por un señor cuyo mayor mérito es ser amigo de don José Bono.

  3. crasel

    No, hombre, lo suyo es enterarse por el BOE de:
    1.- Los gastos correspondientes a las labores de inteligencia y contrainteligencia
    2.- Los destinos que ocupan los distintos empleados, dentro y fuera del territorio español. Junto con la publicación de la RPT, evidentemente.
    3.- La relación de empleados de nuevo ingreso cada año.
    4.- Bien interesante sería un espía que denunciara la discriminación laboral que sufre al ser destinado, por ejemplo, a Sudan, cuando por antigüedad le tocaba un destino más placentero como Nueva Granada.

    Esto, sin lugar a dudas forma parte de los aspectos que refuerzan el papel democrático de los servicios secretos. Existen comisiones responsables de su control que bien podrían hacer su trabajo de comprobar las condiciones correspondientes.

  4. Hombre, Crasel, bien está la ironía para demostrar falacias, pero siguiendo idéntica técnica, creo que tiene bemoles:
    1- Que un mecánico del CNI sea destinado en jornada de noche pese a su antigüedad frente a un joven mecánico amiguete del jefe que tiene las tardes libres.
    2- Que un auxiliar administrativo vea que sus vacaciones se las asignan en Diciembre mientras otros por alguna «secreta » razón las disfrutan en verano.
    3- Que dos Jefes de Servicio cobren distinto: uno la mitad que el otro.
    4.- Que las dietas por comisiones de servicio de dos agentes, en un caso sean para hotel de cinco estrellas y otro para la fonda manola. Y no preguntes.

    En fin, que el Secreto es para lo que merece ser Secreto. Lo demás es abuso, y a la vista está el resultado.

  5. crasel

    Evidentemente, lo que no corresponde a los servicios secretos no debe ser fruto de la protección de los servicios secretos (mecánicos o administrativos). Sin embargo, en lo que si está sujeto a esa condición, no puede ser objeto de un control por criterio de transparencia por razones evidentes. Lo que digo es que existen otros criterios para ejercer el control y que, en muchos casos, no se aplican por el abuso que se hace de esos mecanismos, como por ejemplo, las filtraciones de la comisión de Secretos Oficiales. En cualquier caso, estoy casi seguro de que no somos el único país democrático con servicio secreto y en alguno habrán dado con la forma de evitar los abusos sin tener que recurrir a la publicidad.

  6. Creo que JotaF no ha entendido mi entrada en todo irónico, Supongo que a estas alturas nadie se creerá totu court la milonga del merit system frente al spoil system a través de múltiples subterfugios. Me parece mas lógico conocer al candidato via temporal y valorar sus habilidades – actitudes y aptitudes para determinados puestos. esta dinámica existe de facto e incluso intitucionalizada (becarios, meritorios de justicia, interinos, laborales fraudulentos …

  7. Juan Manuel del Valle Pascual

    DE oo7 A JEANETTE Y LOS PICNICs
    (¿Se me oye, se me escucha?,
    Probando un, dos…)

    Yo
    soy espía porque el mundo me ha hecho así,
    y aunque nunca preparé una oposición,
    he llegado a funcionario de postín.

    Y quisiera estar
    en RPT
    y a mi jefe hacerle el colchón,
    currar de ocho a tres
    y en catamarán
    tomar bien el sol
    y pescar
    y soñar
    como hace el Director.

    Yo
    sólo sirvo para piscinas limpiar
    o grabarte en cualquier conversación,
    se me da bien los teléfonos pinchar
    pues no he venido a este mundo a currar.

    Quiero irme a mi hogar
    cuando den las tres,
    entrar a destajo a internet.
    De futbol hablar
    y tomar café
    siempre en relajada reunión,
    y poder
    conspirar
    pues esa es mi función.

    ( Se avisa al lector que cualquier parecido con la realidad es pura y simplemente mentira procedente de una intoxicación promovida por los servicios de contraespionaje)

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