Del sufrido consumidor

La desigual lucha frente a las compañías de telefonía móvil: laudos y sentencias

telefonía

Es difícil que alguien no haya sufrido en sus propias carnes el vía crucis de reclamar frente a una compañía de telefonía móvil. No hay ámbito de implantación más universal ni ámbito donde la sensación de impotencia es mayor. ¿Quién no ha luchado infructuosamente para que le den de baja en un contrato?,¿Cúantas imprecaciones se desatan ante la voz metálica que le invita una y otra vez a esperar mientras le atiende un ser humano?,¿ Cúantas veces ha tenido el consumidor que contar su historia, de operador en operador, y tiro porque me toca?, ¿Quién no se ha sorprendido al descubrir horrorizado que aquél teléfono regalado, cual caballo de Troya, escondía un compromiso de permanencia leonino?, ¿ y qué decir de la letra pequeña del contrato?,¿ nadie ha comparado la factura de telefonía con un jeroglífico?, ¿ es posible conseguir cambiar de compañía- ese eufemismo de la «portabilidad»- sin atravesar el cuasicoactivo filtro de expertos para disuadirle? ¿ Y la súbita falta de cobertura en lugares ciegos con interrupción del servicio pero no de las facturas?.
En fin, que una cosa tan pequeña como un teléfono móvil puede ser fuente de grandes quebraderos de cabeza. Viene al caso por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 18 de Junio de 2009 de la Audiencia Nacional que considera que, si ha intervenido la Junta Arbitral para resolver un conflicto entre usuario y compañía, el ciudadano no puede exigir judicialmente a la Administración que se sancione a la compañía abusadora. Veamos.

I. La historia comienza cuando una usuaria contrata la telefonía móvil con una conocida empresa ( de las tres que mayoritariamente dominan el mercado). Un buen día, la empresa corta la línea del teléfono móvil sin previo aviso y sin incumplimiento de la usuaria. Cuando intenta pedir explicaciones, la usuaria se encuentra con que se le indica que tales reclamaciones debe efectuarlas telefónicamente (pese a que el contrato contempla el derecho a presentar sus reclamaciones en las oficinas). Cuando intenta comunicarse telefónicamente con la empresa de sus pesadilas, le ocurre:

1º Que tiene que realizar numerosas llamadas para contactar con alguien que la escuche ( mientras tanto, una amable voz la invita a quedarse en espera, y para mas inri, aguantando anuncios de la compañía).

2º Que cuando le atiende alguien en persona, no le dan explicación sino que toman nota de su queja.

3º Que la situación se vuelve a plantear cuando intenta dar de baja el contrato.

4º Que además en los dos últimos meses le facturan un consumo elevadísimo e incomprensible, que incorpora una penalización por cancelación anticipada.

5º Que la incluyen en la lista de morosos.

II. En esa situación, la usuaria formula denuncia frente a la compañía en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, que se resuelve por un laudo que decide condenar a la compañía a: reintegrarle la cantidad aplicada en concepto de penalización por cancelación anticipada; a facilitarle un código para desbloquear el terminal; y a abonar el coste de los burofaxes remitidos para comunicar la baja. Sin embargo, la usuaria demanda ante los tribunales de lo contencioso-administrativo a la Administración del Estado para que tramite un expediente sancionador a la compañía por el incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias y para que se le indemnice por la incomunicación sufrida durante el tiempo que careció del teléfono móvil.

III. La Sentencia de la Audiencia Nacional resuelve que la usuaria podía haber reclamado dentro del plazo de un mes ante la Secretaría de Estado desde la respuesta del operador a su reclamación o de finalizar el plazo para resolver, y después acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero en cambio, tomó el camino de optar por la reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo, que resolvió de forma vinculante su reclamación de indemnización y por eso este cauce se ha convertido en un callejón sin salida, sin posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y de paso, considera el Tribunal, que “ a través de laudo dictado por la Junta arbitral se ha dado satisfacción a los intereses de la reclamante y, una vez satisfechos los concretos intereses de la misma, la ulterior solicitud de que se sancione a la operadora de telefonía resulta ya ajena a los derechos e intereses de la denunciante y, en tal sentido carece de legitimación activa para solicitar la incoación de un expediente sancionador contra la compañía”. Y la usuaria se queda con un palmo de narices.

IV. En fin, que es cierto que el usuario tiene una doble vía. El arbitraje que se concierta “para lo bueno y para lo malo” y frente a cuyo laudo no cabe recurso del fondo decidido. Y la reclamación ante la Secretaría General de Comunicaciones frente a cuya decisión cabe recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales.
Ahora bien, la decisión no es tan libre como parece. Basta pensar que el laudo arbitral puede dictarse en dos o tres meses, y en cambio la sentencia contencioso-administrativa se dictará en varios años. Basta fijarse en que el caso relatado de la Audiencia Nacional trae su origen en el corte de línea por la empresa de telefonía en octubre de 2002 y la sentencia de la Audiencia Nacional data de Junio de 2009…¡ Y además desestimatoria por falta de legitimación, sin entrar al fondo litigioso!. ¿Es el ser humano libre si tiene que optar por un atajo o por un camino largo y tortuoso, ambos inciertos en su desenlace?

V. Para Sevach nada puede objetarse por cerrar el paso al recurso a quien se somete y acepta el laudo de un árbitro. Son las reglas del juego. En cambio, lo que puede resultar cuestionable es que esta circunstancia prive de legitimación al usuario para promover una denuncia que abra un expediente sancionador a la empresa de telefonía. Una cosa son las cuestiones indemnizatorias, entre empresa y usuario (que quedan zanjadas en el laudo arbitral) y otra muy distinta es la eventual responsabilidad de la empresa de telefonía ante la sociedad por conculcar la reglamentación de la prestación de sus servicios; sobre esta responsabilidad no cabe transacción ni renuncia, y lo cierto es que tras la Sentencia de la Audiencia Nacional, las empresas de telefonía saben que gracias al laudo arbitral gozan de práctica impunidad ya que los afectados como Pedro Picapiedra pueden aporrear la puerta de la jurisdicción contencioso-administrativa que no se abrirá para conseguir una sanción administrativa a la empresa infractora.

VI. Mas llamativa y valiente resulta la Sentencia de la Audiencia Nacional, en este caso de el 28 de Mayo del 2009, que consideró ajustada a derecho la sanción impuesta a una empresa de Telefonía por parte de la Agencia de Protección de Datos por haber incluido indebidamente a un cliente en la lista de morosos ( el cliente ya había cumplido con el compromiso de permanencia y la compañía erróneamente le exigió el dinero y lo incluyó en Registro de Morosos). Esta sentencia tiene gran interés ya que reconoce que la Agencia de Protección de Datos tiene competencia para determinar si hay o no deuda pendiente y además señala que la existencia de un laudo de la Junta Arbitral de Consumo no impide que se le imponga la sanción.

VII. En todo caso, las Juntas Arbitrales de Consumo son positivas y un gran avance en la sociedad moderna, cuyo régimen puede encontrarse aquí.En relación al mundo de la telefonía, el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, establece en su artículo 104 los procedimientos para la resolución de conflictos, estableciéndose en el apartado 2 del mismo artículo que: “… los abonados deben formular sus quejas o reclamaciones en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. Formulada la reclamación, si el abonado no hubiera obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de un mes podrá acudir a las juntas arbitrales de consumo, en los términos establecidos en su normativa reguladora”. El laudo será vinculante y con fuerza propia de sentencia.La importancia de esta previsión es mayúscula ya que están adheridas a tal sistema las empresas telefónicas Movistar, Vodafone, Orange, Francia Telecom, Yoigo, Jazztell y Ya.com. Estas compañías ganan credibilidad y transparencia (además evitan largos y costosos litigios judiciales); los usuarios no necesitan abogados ni procuradores y entre dos a cuatro meses tienen el laudo que soluciona el problema (además estadísticamente, los laudos son favorables en mayor o menor medida a la tesis del reclamante en mas del 75% de los casos).

VIII. Pues bien, interesante sería crear Juntas Arbitrales similares para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración hasta cierta cuantía ( daños en vehículos por animales, lesiones con el mobiliario urbano, accidentes de alumnos en colegios públicos,etc). Y ello porque tales litigios se mueven entre dos tendencias antagónicas, la de los reclamantes que suelen inflar su petición indemnizatoria y la de la Administración que suele negarla o rebajarla sistemáticamente; al final, el juez tiene que resolver a ojo de buen cubero, tarde y normalmente de forma insatisfactoria para ambas partes. Para Sevach esas son las reformas que por un lado modernizan la justicia, la aligeran de pleitos y el ciudadano consigue una respuesta rápida, gratuita y motivada sobre su reclamación.

0 comments on “La desigual lucha frente a las compañías de telefonía móvil: laudos y sentencias

  1. Alvaro

    Con las Juntas Arbitales de Consumo, las compañías de Telefonía se frotan las manos porque ya cuentan con su fondo económico de riesgos para tales casos, y cuentan con el dato real de que la inmensa mayoría de los usuarios no sabe que es víctima del atropello, o si lo sabe, desconoce estas vías de reclamación, o dejan pasar los plazos.

  2. Las grandes compañía de teléfonos abusan de posición frente a los consumidores.

    Para contratar servicios todo son facilidades.

    Cambian las tarifas cuando le da la gana.

    Incluyen en los contratos cuantas clausulas abusivas les parece conveniente.

    Consideran perfeccionado un contrato, se firme o no se firme, y sin realizar ninguna comprobación sobre la identidad de quien lo suscribe.

    A la hora de las reclamaciones nos tratan a patadas, a coces…No te dicen ante quién ni en qué dirección postal tienes que reclamar, te hacen pasar un calvario telefónico que suele desembocar en los operadores más ordinarios que fichan en el mercado laboral.

    Prefieren atropellar al usuario porque saben que la inmensa mayoría no reclama, y para uno que reclama económicamente les da exactamente igual.

    Te coaccionan pues te colocan en la tesitura de sufrir algunas penalidades inmediatas (colocarte en lista de morosos, interrumpirte el servicio, hacerte pagar compromisos de fidelidad, etc) que son un verdadero engorro frente a una reclamación que en el mejor de los casos se resolverá en meses.

    Tiene mucho que decir en la materia la Administración Pública, no debe esconder la cabeza bajo el ala ante esta situación de verdadera indefensión de los usuarios en un sector clave como son las comunicaciones.

  3. ceferino

    Enhorabuena, Sevach. De nuevo ha dado en la diana. El procedimiento arbitral de consumo o el regulado por la Orden ITC/1030/2007 -ver BOE de 20.04.2007- nada tiene que ver con la obligación de depurar las infracciones -¿tropelías, quizás?- que perpetren las operadoras frente a los usuarios de las compañías de telecomunicaciones. Las Administraciones correspondientes competentes en la materia pueden -y deben- defender el interés general a través de la imposición de las correspondientes sanciones previa incoación del oportuno procedimiento administrativo sancionador suscitado bien por denuncia, bien de oficio. Las denuncias en las que se viertan hechos susceptibles de ser consideradas infracciones, como tales han de ser tratadas.
    ¿Qué ocurre?. Lo de siempre. A las operadoras les sale muy rentable acudir a las juntas arbitrales -que se convierten gratuitamente a costa del presupuesto del contribuyente- en verdaderos centros de atención al cliente de empresas particulares, y encima….¡se salvan de una sanción!. El beneficio, como comprenderá, es sustancial. Por su parte, la Administración, también se pone la medalla publicando exitosas estadísticas de ingentes expedientes tramitados, cumpliendo así los objetivos de productividad, y de reclamaciones resueltas a favor de los usuarios. Lo curioso es que nadie está interesado en atajar esta dinámica y lo que es una burla grotesca a los derechos de los consumidores se vende como un logro en la defensa de sus derechos. La realidad sin embargo es obstinada y como consecuencia de todo ello, las reclamaciones crecen y crecen, siendo el sector de telecomunicaciones lider en quejas. ¿Cómo no va a serlo, si todos están interesados en no sancionar y utilizar la vía arbitral u otros procedimientos de arreglo «pacífico» de controversias?. Sobre la relación entre arbitraje y procedimiento sancionador, le recomiendo la lectura de la sentencia del TSJ de Madrid, nº 198/2002, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, de 26 de febrero, en cuyo fundamento de derecho se recoge esto: «el procedimiento arbitral constituye un expediente independiente del expediente sancionador y así se desprende, de otra parte, de lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que concreta que el sistema arbitral tienen como finalidad resolver con carácter vinculante y ejecutivo para las partes las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios “todo ello, sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial”.
    Un saludo y gracias por sus atinadas observaciones.

  4. No hay como dejar de consumir para que tu empresa te deje escapar libremente. Veamos mi caso.

    Después de 14 años con Amena/Orange (desde que se creó, vamos, porque un amigo lo cogieron comercial y nos hizo un cholloferta), estaba harto de ver cómo se hacían grandes ofertas a los nuevos clientes, y a los que ya estábamos en la compañía nada de nada.

    Pues hará como 3 ó 4 años dejé de consumir móvil. Me lo monté para gastarme 5 euros al mes como máximo, contactando con la gente vía sms o desde el trabajo.

    Este año me he pasado a Simyo (que no es lo mismo que «he pasado a ser un simio), que va de maravilla hasta la fecha. En el cambio me llamaron para hacerme una oferta para quedarme, de 90 minutos gratis y un móvil con cámara VGA y no sé qué.

    Viendo esta mierda de oferta, les dije que sólo me quedaba si me igualaban tarifas, a lo que la chica dijo que no.

    Y ahora me acuerdo de Orange y veo sus promociones con trampa (como una «tarifa plana» de 310 minutos, que no es tarifa plana, sino BONO), me río y les levanto el dedo corazón en señal de saludo.

  5. vestidita de rosita

    Buenisimo el articulo y buenisimas las tres entradas.
    Veamos; si no he entendido mal, lo que la Audiencia Nacional dice es que nada tiene que ver la pretensión indeminizatoria con la sanción, y que si una ha sido satisfecha por un laudo, se pierde la legitimidad para instar a la Administración con objeto de que tramite el correspondiente expediente sancionador. Pregunta, a la vista del laudo condenatorio ¿no deberia la ADministración actuar de oficio al haber quedado probado el incumplimiento de los deberes del operador?…y si la Adminsitración no actua de oficio,¿no podria ser esto configurado como una inactividad de la Administración?…y si es así, ¿podria el interesado acudir al contencioso por inactividad, o resultaria que tampoco tendria legitimación?

    ¿alguien me contesta?

  6. Maximilien Robespierre

    No me lo explico, sometida la cuestión a la Junta Arbrital de Consumo
    ¿ desaparece la posible, infracción ?
    La Administración Pública una vez más debería analizar, igual que las sentencias por parte del servicio juridico del Estado, los laudos emitidos y si se derivaran indicios de infracción, de oficio iniciar el expediente sancionador correspondiente.
    Me temo que esto de la libertad de mercados, no es tal libertad para el consumidor, que se convierte en cautivo.

  7. Contencioso

    Siempre he tenido móvil de tarjetra prepago porque no lo uso casi nada, pero hace tiempo que aprendí que la major manera de solventar reclamaciones contra estas compañías es acudir directamente a una demanda, tan solo mandando un previo escrito de reclamación. Nada de contestadores, ni de servicios de atención al usuario, ni nada. Demanda al canto, y ya saldrá el juicio. para discutir con ellos, prefiero hacerlo en mi terreno. Lo que pasa es que sólo los licenciados en derecho tenemos esa posibilidad al alcance, el resto de pobres usuarios tienen que tragar o como mucho, acudir a servicios de defensa al consumidor.

  8. Estimados amigos Sevach y Contencioso:
    Os puedo asegurar (conozco, por experiencia propia y ajena el funcionamiento interno de los servicios de atención telefónica al usuario) que en el supuesto de llamar al servicio de atención al cliente de la compañía, el teleoperador que atiende tu llamada tras una larga espera escuchando música de fondo no tiene autoridad alguna para tomar decisiones del usuario en el caso de quejas (salvo supuestos muy concretos que, por lo específico y sangrante suponen el 1% de las reclamaciones) y, todo lo más, os ofrecerá número de un fax (que, normalmente, será de otro departamenteo de la misma compañía y probablemente dentro del mismo edificio donde trabajan otros teleoperadores que han ascendido por estricta antigüedad al departamento de reclamaciones) donde enviar vuestra reclamación que acaba inevitablemente en la papelera. Y esto me lo ha dicho gente que trabaja en el propio servicio de reclamaciones.
    Es más, me consta de manera directa y expresa que estas compañías únicamente encuentran el estímulo para actuar en casos de reclamaciones efectuadas a través de una Organización de Consumidores o en el caso de denuncia administrativa o demanda civil. Y, si no, ahí están cientos y cientos de sentencias civiles que condenan a operadores de telefonía por ceder los datos personales a registros de morosos por reclamaciones de deudas en muchos casos improcedentes.

  9. inquieto

    En efecto, parece aberante que la Administración Pública haga dejación de su capacidad y deber de sancionar las conductas que se aparten del cumplimiento de la normativa administrativa en la materia. El hecho de que el Arbitraje de Consumo sea un equivalente jurisdiccional conforme ha sido admitido por la jurisprudencia, hace también pensar que, lo mismo que no es incompatible un proceso civil para exigir un resarcimiento patrimonial con la tramitación de un expediente sancionador por la Administración, teniendo ambos origen en unos mismos hechos, no debiera ser incompatible el Arbitraje con dicha sanción. No se pueden mezclar churras y merinas: una cosa es la obligación de la Administración competente en la materia de sancionar, previo expediente, las conductas irregulares y otra bien distinta la existencia de vías para exigir los daños patrimoniales causados a los consumidores como consecuencia de dichas conductas, máxime cuiando la función primigenia de la mencionada sanción no es nunca la de resarcir al particular. En este sentido,y contra lo indicado en una de las entradas, la Administración no debiera tomar el Laudo como punto de partida para nada, sino que serían vías independientes y ello porque, en primer lugar, el laudo se dicta en un «proceso» estrictamente inter partes y que no debe ser conocido por nadie más y, en segundo lugar, porque en el procedimiento arbitral hay dos partes claras: una administrativa, hasta la designación del órgano arbitral, y otra privada (aunque administrada por la Administración) que es aquélla en la que actúa dicho órgano y que desemboca en el laudo, de igual naturaleza privada y no administrativa.
    ¿Concibe alguien un expediente sancionador en el que el denunciado formule una reconvención frente al denunciante solicitando que sea él el sancionado?.
    Finalmente, no debe olvidarse que el órgano arbitral no tiene capacidad sancionadora alguna, sino que decide, a través del laudo, sobre las cuestiones de contenido patrimonial que le soliciten las partes y basándose en los datos y pruebas que se le aporten o soliciten.

    Pero, en esencia, de lo que se trata es de defender, frente a la actuación habitual de la Administración competente en materia de consumo -y se vé que de algunos tribunales- la PLENA compatibilidad de un Arbitraje de Consumo y un expediente sancionador.

  10. Hola Sevach.

    En el tema de inclusión en ficheros de morosos, yo siempre recomiendo ir a la Agencia Española de Protección de Datos, por la sencillez de trámites y lo barato (gratis). Sí que es cierto que sólo vas a conseguir en el mejor de los casos una resolución sancionadora contra la operadora de turno, pero si todos lo hicieramos creo que respetarían más nuestros derechos. De hecho, France Telecom ya acumula más de un millón de euros (1.281.619,38 euros) en los 5 primeros meses del año en sanciones de la Agencia y el 90% de esas sanciones son por incluir indebidamente a clientes en ASNEF. Es muy probable que en 2009 le haya costado la broma a France Telecom cerca de 3 millones de euros.

    Además, matas dos parajos de un tiro: consigues la sanción y una resolución para salir del ASNEF :), y si tienes ganas de más, acudir a la vía civil para exigir daños y perjuicios ocasionados por esa inclusión indebida con la resolución de la AEPD delante que ya es algo y no poco.

  11. M.J.Saiz Domingo

    He sufrido un corte de línea fija de ONO durante dos meses y reclamé en el Ministerio de Industria, Dpto. de Telecomunicaciones (Atención al Usuario). Me dieron la razón.

    Cambié a ORANGE porque nuestros móviles de esa compañía funcionaban bien para contratar fijo e Internet. ¡En qué hora! Seis meses de corte, llamadas, visitas a las oficinas de La Finca, denuncia en consumo por los gastos realizados y las facturas cobradas bajo amenaza de incluirme en lista de morosos y en Pza de Castilla por los daños y perjuicios ocasionados. Ganado el primero y llegados a un acuerdo el día previo a la citación judicial. Por supuesto he vuelto a cambiar de línea. De momento, al «redil» de telefónica para asegurarme no estar incomunicada varios meses más.

    Por si fuera poco, hace dos días hemos recibido una notificación de impago de un móvil que no es nuestro (con las mismas amenazas de corte, morosos, etc.), sino de una persona que pertenece a Movistar y tengo que llamar a un número de teléfono para solucionarlo o estar pendiente de mi cuenta bancaria.

    Terminaremos en Consumo otra vez si se «atreven» a tocar mi cuenta de banco.

    ¿Podemos volver al «TAM-TAM»?

  12. Carlos

    Buenos días, les relato mi problema, ya no se que hacer ni a quien recurrir…..

    Mi suegro contrato el día de los enamorados una línea para el y otra para su mujer, con el consiguiente contrato de permanencia de 18 meses, el fallece el día 25-08-08 y presentamos el certificado de defunción para dar de baja su línea y devolver el terminal, Orange nos dice que tiene penalización de 150 euros esa baja, y que la defunción del firmante no «paraliza» la cláusula de permanencia. Estamos pagando el recibo religiosamente y se niegan una y otra vez a darlo de baja si no pagamos los 150 euros. Me parece vergonzosa la forma de tratar a la gente por parte de esta empresa.
    Alguien puede asesorarme sobre que podemos hacer con este caso, no quiero dinero, ya solo quiero hacerles daño en su imagen.

    Saludos.

    • Carlos en principio darte el pesame por el fallecido lo segundo es que no se como puedo ayudarte pero tu si me has ayudado a mi porque pensaba cambiarme a orange cosa que ya no hare y yo de paso te informo sobre vodafone simplemente te digo que deja muchisimo que desear y que si tienes intencion de cambiar de compañia no lo hagas a vodafone y si de paso conoces una compañia buena que nop sea telefonica me lo comunicases gracias y un saludo

  13. Dos cuestiones en cuanto al caso concreto:
    1) Si la contratación de la línea se hizo sin más, es decir, sin estar acompañada de la oferta de un terminal nuevo a bajo coste o sin coste alguno, la cláusula de permanencia es nula de pleno derecho por abusiva (artículos 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios).
    2) Si la contratación de la línea vino acompañada de la entrega de un terminal a título gratuito o con precio reducido, la cláusula de permanencia en principio es válida siempre y cuando la misma guarde proporcionalidad con la reducción del precio del terminal adquirido y, en el caso de baja anticipada, la indemnización deba corresponder a la parte del coste del teléfono adquirido que no haya sido amortizada.
    Ahora bien, como en el caso concreto en cuestión la baja no se produce por la voluntad del titular sino por fallecimiento, entiendo que la misma no vincula a terceras personas, pues el contrato únicamente liga a las partes que lo celebraron. En consecuencia, en este supuesto concreto la penalización no podría ser exigida.
    No obstante, y dado que las operadoras de telefonía móvil no se suelen caracterizar por un complimiento exhaustivo de la normativa, lo más correcto sería remitir un burofax al domicilio social de la operadora comunicándole el fallecimiento del titular y, en cosecuencia, se proceda a dar de baja la línea, ofreciendo un plazo razonable (yo suelo dar quince días) para que procedan a hacer efectiva la misma. Y, una vez cumplido el plazo, caben dos opciones:
    a) dar orden al banco para que no atienda más recibos de la compañía. En este caso, lo más probable es que la operadora ceda la deuda a una compañía de recobros que se podría en contacto epistolar con usted. En este momento, cuando reciba la carta de reclamación de deuda, la única solución es acudir a un pleito civil sosteniendo como pretensión principal la improcedencia de la deuda y, en su caso, daños y perjuicios (esto únicamente en el caso de que sus datos se hayan inscrito en la ASNEF o en algún fichero de impagos)
    b) en el caso de que le continúen pasando recibos, acudir directamente a un pleito civil sosteniendo como pretensión la extinción del contrato por fallecimiento del titular, la nulidad de la cláusula y la improcedencia de todas las facturas que se le giren desde la comunicación del óbito del titular, todo ello con la consiguiente obligación por la operadora de devolver todas las cantidades de las facturas improcedentes.

  14. Me está ocurriendo todo lo que comentáis, con Vodafon, denuncié dos facturas y vaya Pais de sinver…. me han cortado un teléfono, el otro me han cortado el envio de sms, me han cortado internet, no puedo acceder a la página web de mis facturas, me han amenazado con pasar mis datos como moroso, y etc, etc.
    Mi denuncia está en la Dirección General de Telecomunicaciones en la División de Atención al Usuario, he solicitado se revisen las INNUMERABLES grabaciones de voz que por Ley creo deben estar, esto es increible.

  15. Teresa

    Buenas noches,
    Me encuentro ante un problema con la compañía Orange. Me reclaman unos consumos mínimos que no pienso pagar porque la compañía no cumplió con su palabra de mandarme aparato de teléfono móvil con su correspondiente tarjeta. El hecho de contratar el servicio con Orange y recibir un terminal de teléfono móvil nuevo implicaba un contrato de permanencia. Ahora, una vez solicitada la baja de la compañía Orange me reclaman 188 euros por irme de tiempo y no cumplir con el compromiso de permanencia. He acudido a la Oficina Municipal del Consumidor de mi localidad y van a actuar de mediadores. También me han hablado de la junta arbitral. No tengo claro que el problema se vaya a resolver a mi favor y me siento impotente y desprotegida. Yo pido en la reclamación que he hecho a través de la oficina del consumidor que me den de baja sin que me cobren ningún tipo de penalización y también que dejen de reclamarme las facturas que adeudo, que son de consumo mínimo fijado por Orange. Aunque yo no he logrado hacer ninguna sola llamada con esta compañía desde que contraté el servicio en julio por carecer del terminal que prometieron y también de la tarjeta. ¿Alguien me puede indicar, por favor, si he hecho bien en dirigirme a la Oficina del Consumidor, o me recomiendan que interponga una demanda judicial, directamente? Muchas gracias. Teresa C.

  16. yo tengo muchos problemas con el ¨magico¨modem de vodafone el cual lleva con una infima calidad de prestaciones toda esta semana y en el servicio de atencion al cliente se limitan a pasarse la bola unos a los otros y a decir que es una caida de antenas pero los 49 euros de prepago que vale el mes ya los he pagado y los dias caen sin el servicio contratado creo que por lo que he leido aqui solo nos queda a los usuarios hacerles la peor prensa posible sin esconder sus nombres para que asi no caigan mas inocentes en manos de esta gente asi que por lo tanto yo levanto la voz y digo bien claro que VODAFONE ES NO PRESTA EL SERVICIO ADECUADO A SUS CLIENTES. HACIENDONOS DE MENOS TRATANDONOS MAL Y NO IMPORTANDOLOS NADA MAS QUE COBRAR.A todos los que leais esto os invito a cambiar de compañia y a los que no sois de vodafone a no dejaros engañar gracias y un saludo para todos

  17. Bien mi nombre es Jose y soy nuevo por aqui pero quisiera deciros que si hay algun tipo de asociacion donde se traten excusivamente temas de telefonia movil para luchar contra el abuso que las compañias ejercen sobre los usuarios y que si no la hay se deberia de constituir una para ejercer una lucha sin cuartel hacia estos sujetos sin escrupulos que lo unico que les importa es enriquecerse a toda costa.Creo que los usuarios nos merecemos un trato honesto y amable una asistencia fiable y una calidad de servicios a nivel europeo no tercermundista como el que nos ofrecen ahora.si hay alguna forma de constituir este tipo de asociacion,seriais tan amables de informarme

  18. Alejandro Navas

    Como tantas otras personas he sufrido en mis propias carnes (ahora carnes morosas) el abuso indiscriminado de las tres principales compañías de telefonía movil, he puesto reclamaciones en Consumo, he puesto denuncia en Agencia de Protección de datos, hasta la fecha he ganado todas las reclamaciones pero a pesar de ello me siento igual de indefenso, siento que no he conseguido nada, una reclamación en la junta arbitral contra la compañia naranja que puse en 2008 se resolvió en 2010 a mi favor, da igual el resultado, la realidad fueron dos años incluido en la lista de morosos, pese a haber ganado la reclamación en consumo la denuncia en la Agencia de Protección de datos no sirvió mas que para mi propio pataleo, nada mas. Ahora me veo venir otra reclamación por otro abuso de la compañía azul «malestar», y antes de empezar ya me planteo si no es mejor pagarles y que me dejen en paz, claro que entonces tendría que pagarles cada vez que ellos quisieran y bueno, esto se puede convertir en el navajero que se acostumbra a atracar siempre a los mismos porque son los que menos resistencia ponen. Ahora de momento otra vez soy moroso, por 47.14 euros, y menos mal que al menos el banco me ha avisado, que si no igual pasan los años y ni me entero. Ahora otra vez David contra Goliat, solo que un David mudo, ciego, con una mano atada a la espalda y la otra sujetando el movil.
    Creo que el Estado debería tomar cartas en el asunto, creo que es un asunto lo bastante serio como para que lo haga, QUE LAS GRANDES COMPAÑÍAS NOS ESTÁN ATRACANDO CADA DÍA, QUE NO TENEMOS FORMA ALGUNA DE DEFENDERNOS DE UNA MANERA EFECTIVA. QUE EL ESTADO HAGA ALGO YA, POR FAVOR.

  19. javier

    Desconozco que jurisprudencia y sentencias podria aportar en un juicio de conciliacion que tengo.
    Telefonica movistar me cobra 1500 euros por haber usado el chat de movistar. Yo habia contratado una tarifa plana, y con el estress he tenido una ulcera, tengo una discapacidad por ansiedad, y no puedo pagarme un abogado, pero si querria encontrar sentencias o jurisprudencia que aportar
    un saludo agradecido

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