Procesal

De las tribulaciones procesales del Catedrático perito ante el Tribunal altanero

mazo
Pocas veces una sentencia penal provoca una sonrisa. Sin embargo, la reciente Sentencia penal de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 15 de Mayo de 2009, aborda con gran habilidad y cierta ironía una compleja situación procesal.

El asunto consistía en la impugnación de una condena por delito fiscal y el apelante denunciaba ante la Audiencia Provincial que en la primera instancia, la Juez penal había practicado la prueba pericial propuesta en la persona de un Catedrático de Derecho Tributario mediante la exposición oral de su dictamen pero sin admitirle la magistrada la aportación del dictamen escrito para su incorporación a los autos. O sea, se escuchó al eminente Catedrático pero se rechazó el informe escrito del mismo.

1. La sentencia de la Audiencia comienza por recordar las insólitas condiciones en que se admitió tal prueba, y aprovecha para soltar alguna que otra glosa lapidaria:

“Tan singular forma de practicar la prueba tiene un fundamento, que la propia parte apelante reconoce, en el no menos particular desarrollo de la fase de enjuiciamiento, a saber:
a) El juicio oral fue señalado por primera vez para el día 25 de septiembre de 2006 (folio 1820), en cuya fecha hubo de ser suspendido por la doble razón de no haberse localizado al acusado y de la renuncia a su defensa, por razón de grave enfermedad, de la letrada que entonces la ejercía (folios 1867 a 1870).
b) En fecha 31 de mayo de 2007, se señaló nuevamente el juicio para el 12 de julio siguiente (folio 1892). En esa fecha, el actual letrado del acusado, que se había hecho cargo del caso el día 1 de junio (folio 1903) solicitó y obtuvo, sin oposición de las partes acusadoras, la suspensión de la vista, con el argumento, legalmente muy endeble, de no haber dispuesto de tiempo suficiente para preparar la defensa (folios 1947 y 1948). En ese mismo acto el juicio quedó nuevamente señalado para el 27 de noviembre de 2007 y la defensa logró asimismo que se admitiera la llamada prueba pericial del profesor Leonardo ), que en el primer auto de señalamiento había sido rechazada (dicho sea de paso, también con muy endeble fundamento legal); si bien, a instancias de la acusación particular, y en términos literales del acta, el abogado defensor «se compromete a aportar la pericial interesada previamente a la celebración del juicio, para su traslado» a las partes acusadoras (folio 1949).
c) Llegado, por fin, el día del juicio, catorce meses después del primer señalamiento, ocurrió que la defensa no había aportado previamente el informe escrito del profesor Leonardo , tal y como se había comprometido; excusando el incumplimiento por motivos familiares (así reza la escueta transcripción mecanográfica del acta: folio 2013; pero el recurso es mucho más explícito al respecto, mencionando una luctuosa circunstancia ya conocida por el Tribunal).

2. Así, llegado el momento del juicio hallamos en la Sala de Vistas, al perito ( el Catedrático de Derecho Tributario), con su dictamen en la mano, y a los letrados de las partes quejándose por no haber recibido con antelación el voluminoso dictamen para poder leerlo. Veamos la curiosa calificación jurídica de la prueba por cada parte, y el criterio salomónico de la magistrada de primera instancia:

“ En esa situación, el Ministerio Fiscal no se opuso a la «pericial» (la declaración del profesor Leonardo ), pero sí a la unión de la llamada «documental» (que no era en realidad otra cosa que los informes elaborados por el referido catedrático ); mientras que el Abogado del Estado se opuso tanto a la «pericial», por la indefensión que le crearía su falta del prometido carácter anticipado, como a la «documental», por no ser otra cosa, apuntaba certeramente, que la versión escrita de la llamada «pericial». La Magistrada a quo resolvió la incidencia en el sentido propuesto por el Ministerio Fiscal: se admitió como prueba pericial la declaración del Profesor Leonardo , pero se devolvió a la parte proponente la «documental» consistente en sus informes escritos; formulando protesta tanto la defensa como la acusación particular (folio 2013). El rigor de la Magistrada a quo llegó al extremo de no permitir al tan mencionado catedrático consultar durante su interrogatorio los informes excluidos (folio 2015), que no sus «notas» personales, como se dice en el recurso.
Pues bien, así las cosas, la incidencia que sirve de base al recurso carece en realidad de mayor trascendencia, como implícitamente viene a reconocer la propia parte apelante. Lo cierto es que, puesta entre la espada del incumplimiento por la defensa del compromiso adquirido de presentación anticipada del informe escrito, y la pared de la rígida oposición a su admisión de ambas acusaciones y en especial de la particular, la Magistrada a quo se vio obligada a improvisar sobre la marcha una decisión procesal que intentase sortear tanto la Escila de una nueva suspensión con la dilación consiguiente, como el Caribdis de la posible indefensión que pudiera alegar una u otra parte. De ahí que, siguiendo la línea apuntada por el Ministerio Fiscal, optase por la vía intermedia expuesta, que aunque ofrece todos los flancos expuestos a la crítica característicos de las soluciones de este tipo, en definitiva no ha producido perjuicio relevante a la parte recurrente.»

3. En esa situación, el Tribunal con elegancia, y cierta ironía retórica, descarta efecto invalidante alguno por el hecho de no admitirse la incorporación del dictamen escrito:

“ A la postre, y esto es lo sustancial, el profesor propuesto como perito declaró en juicio, y lo hizo extensamente (dos páginas de apretada tipografía ocupa la transcripción mecanográfica del acta de su declaración: folios 2015 y 2016), con la solvencia y desenvoltura propias de quien lleva muchos años ejerciendo la docencia universitaria y es una autoridad reconocida en su disciplina. Que el interviniente no pudiera consultar su informe escrito, cuando el núcleo de su exposición no versaba sobre cuestiones contables o de matemática financiera, no es algo que pudiera perjudicar seriamente su argumentación, y sugerirlo así es desmerecer involuntariamente al interesado, que con toda seguridad no necesita el auxilio de apuntes escritos para exponer una conferencia de su especialidad.

Ciertamente, a juicio del Tribunal, las partes acusadoras pecaron de exceso de rigidez al oponerse a la incorporación a los autos de los informes escritos, y la Magistrada a quo de exceso de escrupulosidad al aceptar esa oposición. El objeto de la llamada prueba pericial estaba ya determinado desde su proposición en el escrito de defensa, veinte meses antes del juicio, por lo que difícilmente podía alegarse que se tratara de una prueba sorpresiva, cuando su contenido era perfectamente previsible por las partes cuyas tesis venía a combatir; sin que, por otra parte, hayamos encontrado el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obligue a la presentación anticipada de los informes periciales, por más que ello sea en general aconsejable para garantizar la igualdad de armas entre las partes. Pero dicha igualdad no estaba en riesgo en este caso, no sólo por la razón ya expuesta sino porque, como señala certera aunque tardíamente el Abogado del Estado, no estamos tanto ante una prueba pericial propiamente dicha, cuanto en lo fundamental ante un dictamen de Derecho tributario, en el que los conocimientos especializados que se aplican son esencial si no exclusivamente jurídicos; y reiteran, además, una tesis ya conocida en el ámbito de la disciplina. Sin que ello implique en absoluto minusvalorar los méritos del informe y de su autor, creemos que a los funcionarios de la Agencia Tributaria les hubiera bastado una rápida lectura de dichos informes mientras llegaba su turno de declarar para comprender su contenido y poder formular objeciones a sus tesis, y lo mismo vale para los representantes de las acusaciones, en especial, por razones de especialización, para el Abogado del Estado.»

4. Asimismo, el Tribunal recuerda algo de extraordinaria importancia, que los dictámenes de Catedráticos de Derecho no son pruebas periciales admisibles ya que el Juez es quien conoce el derecho y las pericias son para traer conocimientos técnicos ajenos al juez.

“ Así las cosas, entiende el Tribunal que la problemática planteada se resuelve, sin menoscabo para los derechos de ninguna de las partes, simplemente incorporando y teniendo en cuenta los informes escritos del profesor Leonardo que se adjuntan con el recurso, a lo que no se opone el Ministerio Fiscal en sus alegaciones impugnatorias. Su significado sustancial, ya lo hemos dicho, es el de un dictamen de Derecho tributario más que el de una prueba pericial propiamente dicha (sólo sobre el Derecho extranjero o histórico cabe prueba) y, por ello mismo, ningún inconveniente debe haber para su admisión; siempre entendiendo dichos informes como lo que son, es decir, la plasmación documental de una opinión jurídica respetable y que tendrá la fuerza de sus propios argumentos, pero que no emplea conocimientos de una ciencia ajena a aquella, si es que el Derecho es ciencia, en la que el Tribunal tiene plena competencia y la última palabra. Siempre sin hacer de menos a su autor, la condición que corresponde a estos informes es la misma que tendría la aportación de una sentencia de otro tribunal provincial (aportación que han efectuado tanto la defensa como las acusaciones), o, incluso, de un artículo de revista especializada. No hay que rasgarse las vestiduras porque se intente ilustrar y orientar así el criterio decisorio del Tribunal, pero tampoco hay que tratar de hacer pasar por «prueba pericial» lo que no es sino argumentación jurídica, se emita pro parte o pro veritate. Cierto que en los informes se proyecta la tesis nuclear que se analizará en el motivo de fondo sobre los concretos presupuestos fácticos del caso enjuiciado, pero ocurre que precisamente no es sobre esos presupuestos, sino sobre su significación jurídica, tributaria y penal, sobre lo que versa la discrepancia de fondo.”

4. Para finalizar la Audiencia se despacha con un alarde de erudición:

“ Resueltos así los motivos articulados por quebrantamiento de garantías procesales, que a la postre se reducen a lo que la jerga forense estadounidense llama con cierto matiz peyorativo technicalities, corresponde entrar, por fin, en los motivos de fondo del recurso”.

5. Posteriormente la Audiencia Provincial analiza la tesis sostenida por el Catedrático de Derecho Tributario, y se despacha en tono displicente , mereciendo la pena entresacar algunas expresiones de la sentencia:

“Sobre esta cuestión versa el núcleo fundamental del dictamen aportado por la defensa, que, como señala el Abogado del Estado, acaba por transmutarse de un dictamen de Derecho tributario en uno de Derecho penal, pese a no ser esta última la disciplina que profesa su autor. (…)

Ciertamente, la tesis sostenida en su dictamen por el profesor Leonardo ) no puede decirse que sea una posición aislada en el ámbito académico del Derecho tributario.(…) La defensa del acusado apelante, conocida en este foro, entre otras muchas cosas, por la apabullante documentación que es capaz de compilar, sólo ha podido aportar en apoyo de su postura cinco sentencias, de las cuales sólo dos son de Audiencias Provinciales, a las que añade tres más de Juzgados de lo Penal, casi diríamos que para hacer bulto; pues de estas últimas dos son las respectivas sentencias de primera instancia confirmadas por las de apelación que también se traen a los autos, y la otra – riesgos de invocar sentencias de órganos unipersonales que ni siquiera son firmes- fue revocada, con posterioridad a la interposición del recurso, por una de las que luego citaremos, como se han preocupado de señalar, casi a gritos y con mal disimulado regocijo, ambas acusaciones.

6. Y tras abordar con entusiasmo el desmontaje de la tesis del Catedrático concluye felicitándose por haber hallado en su argumentación una seria contradicción:

“ en la que es lógico que reparemos antes los penalistas que los tributaristas, debería llevar a los que entre éstos sostienen la tesis que aquí se combate a una seria reconsideración de la misma”.

7. En fin, quede esta sentencia como bonito ejemplo del tono didáctico y paternalista de la sentencia, que entre líneas, asesta mandobles a la parte recurrente. A Sevach le gustaría saber si tales excesos expresivos del magistrado ponente se deben a la ausencia de recurso alguno frente a tan expeditiva sentencia. Lo que resulta fácil imaginar es el virulento desahogo extrajudicial del letrado cuyo recurso fue desestimado y las invectivas que al amparo de la libertad de cátedra verterá el profesor para defender su tesis.

0 comments on “De las tribulaciones procesales del Catedrático perito ante el Tribunal altanero

  1. Buenas puyas y buenas reflexiones, sí señor. De este mismo blog rescataría aquella magnífica entrada de La mentira impune mas usada ante los jueces: « Seré breve, Señoría ». En él quedó bastante claro que la expresión «sucinta» en la motivación de las demandas debería ser un principio preferencial, y no algo potestativo.

    Por cierto, felicidades al juez. Nunca he considerado que el estamento judicial y el humor deban estar reñidos.

  2. Maximilien Robespierre

    Jo, que mal rato pasaria el señor García de la Mora

  3. Estimado amigo Sevach:
    Ayer precisamente en mi blog me hacía eco de un artículo del chief justice John Roberts titulado «What makes de DC Circuit different – A historical view», publicado en mayo del año 2006 en la Virginia Law Review. Aunque el motivo de mi post era otro, sí que me gustaría destacar dos cuestiones en relación con algunas curiosas prácticas de determinados Tribunales de Apelación:
    1) En primer lugar, nos indica que es costumbre del Tribunal del Cuarto Circuito de Apelación (que engloba los estados de Virginia y Virginia occidental, las dos Carolinas y Maryland), cito textualmente «at the end of oral argument the judges come down from the bench and shake hands with the lawyers. It is a very endearing custom emblematic of the grace and hospitality of the region encompassed by the Fourth Circuit».
    2) Por el contrario, esa costumbre no rige en el Distrito de Columbia por un penoso incidente protagonizado en el siglo XIX por el juez Buckner Thurston, quien, vuelvo a citar textualmente a Roberts «was in the habit of finding the lawyers appearing before him deficient in many re-spects, and in the habit of giving voice to that view. On one occa-sion, a lawyer responded in kind, letting Judge Thruston know that he, the lawyer, found the Judge equally deficient. The Evening Star explained what happened next: “Judge Thruston’s reaction was to hustle down from the bench and berate his critic as ‘a scoundrel and poltroon,’ whom he challenged to step ‘outside and fight´.»

  4. Estimado amigo Sevach:
    Hablando de cepisodios curiosos en los Tribunales, quizá sean interesantes estas dos perlas que nos ofrece el chief justice John Roberts en su interesante artículo «What makes de DC Circuit different – An historical view», publicado en mayo de 2006 en la Virginia Law Review:
    1) En primer lugar, nos ofrece la curiosa y educadísima práctica existente en el Tribunal de Apelaciones del cuarto Circuito (que engloba las dos Virginias, las dos Carolinas y Maryland). Cito textualmente: «I am sure you are familiar with the tradition in the Court of Appeals for the Fourth Circuit, where at the end of oral argument the judges come down from the bench and shake hands with the lawyers. It is a very endearing custom emblematic of the grace and hospitality of the region encompassed by the Fourth Circuit».
    2) Por contra, nos ofrece una explicación histórica de por qué tal práctica no se da en el distrito de Columbia. De nuevo cito de manera textual: «Judge Buckner Thruston, who was in the habit of finding the lawyers appearing before him deficient in many re-spects, and in the habit of giving voice to that view. On one occa-sion, a lawyer responded in kind, letting Judge Thruston know that he, the lawyer, found the Judge equally deficient. The Evening Star explained what happened next: “Judge Thruston’s reaction was to hustle down from the bench and berate his critic as ‘a scoundrel and poltroon,’ whom he challenged to step ‘outside and fight.’».

  5. Contencioso

    Pues a mi personalmente no me gusta nada el tono de la Sentencia, y menos en una penal. Me parece que el asunto es lo bastante serio como para que el perplejo acusado que la lee como condenado o absuelto piense que la cuestión central era en realidad juzgar su conducta, y no aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para refelxionar en voz alta o darle caña al abogado y al perito. Por mucho que el Tribunal esté harto de ellos, que parece que lo está con plena justificación, se debe aguantar, que para eso nos pagan.

    Y por lo demás, me parece sencillamente impresentable admitir una pericial sobre derecho, sea tributario o cualquier otro. Por mucho que haya materias muy especializadas y muy complejas en el derecho, lo que no puede hacerse es depender la absolución o condena de la opinión jurídica de nadie que sea ajeno al Tribunal. Y me parece igualmente impresentable aportarla al proceso. Para exponer en profundidad esas diferentes posturas en lo relativo al hecho imponible, ya están los abogados de la acusación y defensa (Al Fiscal ni me molesto en mencionarlo), que se deben haber estudiado el asunto adecuadamente. Ya se apañará el tribunal para motivar la que acepta y por qué.

    A la postre, todo esto no es mas que el resultado del complejo de inferioridad en materia de garantías que tiene el Tribunal Constitucional en penal, por el que literalmente obliga a tragarse todo lo que al abogado de la defensa se le ocurra proponer, por absurdo que sea, en nombre del sacrosanto derecho de tutela efectiva sin indefensión. Curioso por otra parte que obligue al Tribunal a soportar el demencial desfile de medios de prueba, docenas de testigos -incluídos algunos para probar el carácter honrado del «acusado» (Alucina, vecina, juzgamos ahora personas y no conductas)- y peritos absolutamente inservibles, etc. … y luego por el contrario deje un enorme márgen al propio Tribunal sentenciador para actuar en conciencia al establecer los hechos probados. Algo así como «Le dejo hacer lo que le dé la gana, pero pague el peaje de tragarse todo lo anterior para guardar las apariencias»

    Otro que se divierte poniendo de vuelta y media en sus resoluciones al juez inferior y a los abogados es Juan Monterio Aroca, fabuloso procesalista y gran catedrático donde los haya, pero bastante falto de modales y cortesía procesales, especialmente cuando critica a quienes hacen un trabajo por el que él, nombrado para una Sala de civil y penal de Tribunal Superior de justicia, nunca ha pasado y solo conoce sobre el papel.

    Desde luego, nuestro derecho procesal penal precisa una reforma en profundidad, pero también una toma de conciencia por el TC y los tribunales superiores de la realidad que hay.

    Saludos

  6. Estimado Sevach;

    No he podido localizar la sentencia por el aranzadi. ¿POdrias dejar un link a la misma? o una forma de encontrarla. SE agredece encarecidamente.

    Un breve reflexión: A veces los abogados tenemos la fea costumbre de hacer alegaciones y aportar un exceso de documentación, lo que a veces no ayuda sino dificulta nuestra defensa…. y eso a veces ofende incluso como en este caso cuando se trata de probar el derecho… lo que es la pera, aunque a veces si ves tan clara la solución -y está acreditadisima doctrinalmente- y ves que el juez o el funcionario no te da la razón sientes una impotencia tal que es dificil de solventar…

  7. Trabajo en un Juzgado de lo Penal y no me asustan cosas como esas porque las observo con indignada paciencia. Hay tres materias aquí:
    – el cachondeo de las suspensiones. Alguien hizo mal muchas cosas varias veces…No hay problema; no hay consecuencias. No pasa nada. No se puede leer ese relato de hechos sin sentir verdadera vergüenza: alguien le explicó eso a los testigos que tuvieron que ir, volver y volver a volver. Y qué les dirían…Los que estamos dentro de la Administración de Justicia no nos damos cuenta de que cosas así son impresentables: sólo se entiende cuando se padecen.
    – un informe pericial…sobre Derecho. ¡Toma castaña! Iura novit curia. Claro, no hay narices, o no hay conocimientos, o es más fácil admitir que inadmitir pruebas por el maldito miedo a la «indefensión». Todavía me queda por ver si se valoró en la sentencia de instancia por las reglas de la «sana crítica».
    – un reparto de estopa: ¿está bien o está mal? Pues, la verdad, supongo que el acusado se quedaría con para de póker al leer la sentencia, pero que el que la puso sí que se quedó descansando. Estoy por pensar que es incluso mejor para el acusado saber la verdad de la actuación de los profesionales que contrató ¿para qué engañarle corriendo un estúpido velo sobre eso? Si son profesionales, cobran por hacer bien su trabajo; si no lo hacen bien, pues tendrán aguantar el chaparrón..y dar explicaciones a quien paga. Como dijo un acusado en el derecho a la última palabra: mi señoría, que tenga usted en cuenta el abogado que me ha tocado.
    Por lo demás: la justicia penal está que se cae; este no es un caso peculiar o atípico. A estas alturas, lo peor de todo es que lo inadmisible o bochornoso comienza a ser considerado como «normal».

  8. El peligro de ponerse a gastar bromas y hacer sarcasmos es que en un despiste se va la mano y empiezan los problemas:

    Luego llegan los lamentos del “mal encaje” del abogado o del perito que denuncia y demás excusas de mal jugador.

    Empezamos con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 7ª, 9 de diciembre de 2005, que nos narrará la divertida aventura del Sr. José Carlos, que en su condición de titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 1 de Torrelavega, por Auto acuerda no admitir a trámite una querella y lo fundamenta de la siguiente manera:

    1º: La querella es una “flagrante aberración jurídica”

    Empezamos duro y a la cabeza, pero no pasa nada, el Consejo General del Poder Judicial se lo toma a bien, y considera que no pasa nada, oiga que es una forma de fundamentar el Auto (¡!)

    2º.- Una vez que empieza a girar la noria, pues seguimos, es de cajón:

    “en lo que se refiere a su expresión fáctica (la querella) es extraordinariamente farragosa, confusa y en su mayor parte ininteligible;”

    Fundamentación perfectamente adecuada a derecho (¿?) según el Consejo General del Poder Judicial, tsk, tsk, tsk, bueno, aceptamos barco.

    3º.- El problema, como decía, es que ya puestos en harina se puede ir la mano, y seguimos:

    “de hecho este Instructor no ha visto en los años en que lleva ejerciendo la Jurisdicción un escrito procesal más farragoso, ni siquiera los numerosos escritos formalizados por personas legas en Derecho en procedimientos o actos procesales que no precisan dirección de letrado que he tenido ocasión de examinar”

    STOP. Aquí, en algún punto, debe ponerse el límite, el Consejo, ratificado posteriormente por el Tribunal Supremo, afea al Sr. Magistrado que falte al letrado, indicando textualmente que:

    “Sin embargo, aquellas otras frases que el magistrado añade para señalar que la querella es el escrito más farragoso que ha visto en su vida profesional y que su calidad es inferior incluso a la de los escritos formalizados por personas legas en derecho son expresiones no solo inoportunas sino claramente innecesarias, pues nada aportan para motivar la decisión de inadmitir la querella y, en cambio, sí albergan un menoscabo o desconsideración para con la preparación técnica o la destreza profesional del Abogado redactor de la mencionada querella.

    En fin, condenado el Sr. Magistrado, con una advertencia.

  9. Vamos con otra aventura: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª). Sentencia de 9 diciembre 2005. Mismo día, misma sección, debía flotar algo en el ambiente…

    1º.- Nos vamos a la vista de Juicio Ordinario en el Juzgado de Primera Instancia 49 de Madrid. Empieza el interrogatorio de parte y justo cuando el letrado abre la boca y (al parecer leyendo de sus notas) dice: “diga ser cierto” es entonces cuando sin esperar ni un segundo la Sra. Magistrado María Cristina empieza el baile cortando al abogado y precisando: “bueno, ya veo que lo que sí tenemos es poco manejo de la Ley, explayándose a continuación acerca de la forma en que debe efectuarse el interrogatorio de las partes, sin que procediese la utilización de escritos, manifestando que, en otro caso», sería la propia Magistrada la que podría leer los pliegos de preguntas, tal y como establecía la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEG 1881, 1)»

    Duro y a la cabeza, ni un segundo de cortesía.

    2º.- Cuando el importunado letrado finalizó su interrogatorio pasó el turno de palabra al otro abogado, que preguntó al actor si había recibido las convocatorias a juntas. El actor contestó que no, y, ¡dios mío! El letrado volvió a insistir en la pregunta, «¿no las ha recibido?»

    Lo que sucedió a continuación es relatado de la siguiente forma en el expediente sancionador: “momento en el que la Sra. Magistrada manifestó: «Ha oído bien, ¿no?. Porque es que yo lo que noto es que ustedes necesitan, cuando contestan las partes, como ha mostrado su compañero…» continuando explicando las preguntas repetidas que se acababan de hacer.
    Esta intervención dio lugar a la reacción del Letrado interviniente, que solicitó de la Sra. Magistrada se le tratase de forma respetuosa, a él y a su compañero; aflorando desde ese momento una situación de crispación en la celebración del juicio, especialmente en el Letrado de la parte demandada.”

    3º.- La cosa se sazonó con algún detalle más:

    “En el desarrollo del juicio continuaron los requerimientos y matizaciones por parte de la Sra. Magistrada respecto de la forma en que debía desarrollarse la exhibición de documentos a las partes y testigos; la forma en que debían practicarse los interrogatorios, llegando a dar por concluido el interrogatorio del Letrado de la actora a uno de los testigos de la parte demandada, lo que motivó la protesta de esa parte; y finalmente cortando el informe de la actora para rebatir o puntualizar la fundamentación de la protesta con la que esa parte había iniciado su informe.”

    Y todo ello en fin fue considerado por el Consejo General del Poder Judicial y por el Tribunal Supremo como merecedor del reproche de advertencia, basándolo en la siguiente fundamentación:

    “Lo relevante a efectos de la conducta infractora que estamos examinando no es ya que durante el acto de la vista la magistrada tuviese intervenciones en exceso detallistas o puntillosas, que no propiciaban precisamente el fluido desarrollo de la vista que se estaba celebrando. Más allá de cualquier consideración de ese tenor –que supondría una valoración sobre la virtualidad de una determinada actuación jurisdiccional en orden al buen desarrollo del acto procesal– el reproche sancionador que estamos examinando se justifica porque aquellas concretas intervenciones que antes hemos reseñado eran no solo inoportunas sino claramente innecesarias para la adecuada celebración del acto procesal, y, además, resultaban impertinentes y desatentas para con los Abogados según los usos sociales y procesales, albergándose en ellas una cierta desconsideración para con la preparación técnica o la destreza profesional de los Letrados.”

    Cosas de jugar con fuego, que uno se puede quemar.

  10. miguel álvarez

    A mí, una vez leída la sentencia que traslada Sevach, me quedo con la sensación de que el ponente debe tener muchísimo tiempo libre, el suficiente como para dedicarse a los juegos de palabras parsimoniosos o a la literatura. Vamos, que o bien el buen señor lleva sus sentencias al día, o era para que el CGPJ le dijese que el tiempo que empleó en redactar florituras literarias estaba mejor empleado en el despacho de otro expediente.

    Por cierto… a ver si alguien tiene la caridad de decirme cuanto tiempo tarda un juez en poner una sentencia. Sí, ya sé que habrá casos y casos, pero me refiero al tiempo que se puede emplear en un caso de todos los días.

    Hace bien poco asistí como espectador a un juicio de faltas porque una señora medio perturbada o drogada se encaprichó del perro de una parienta de edad avanzada, y ni corta ni perezosa, la empujó, le sacó la correa y le llevó el perrito. La cosa luego se complicó porque la perturbada o drogada daba patadas a los que salieron en auxilio de mi parienta. Pues bien, me fijé en que la juez, casi al final del juicio tomaba notas durante un cierto tiempo y a todo correr. Me dio la impresión de que estaba poniendo la sentencia ¿Es posible?

  11. Contencioso

    @Miguel:

    Sí, es posible que hiciera el borrador de Sentencia (No la propia Sentencia). En penal y en juicios de faltas, que son asuntos menores, lo habitual es tomar notas dejando redactados los hechos probados durante el juicio, y después copiarlos al modelo correspondiente y ajustar la fundamentación jurídica al caso concreto. Muchas veces los retoques precisos son mínimos, si el caso es claro, y son Sentencias que se ponen en 10 o 15 minutos. Claro que se hacen unos 20-30 juicios de esos en una mañana, así que al final acaba siendo una buena panzada. Otra cosa son los juicios de faltas complicados, como los accidentes de tráfico, en los que la Sentencia puede perfectamente llevarte dos horas y media o tres. Asi que hay de todo, vaya.

    En relación con los dos casos que ha comentado Sin, la verdad es que la diferencia entre la libertad de expresión que se concede por el TC y el TS al abogado y al Juez dista bastante, y en mi opinión se dá demasiada cancha innecesaria al abogado que quiere ser grosero. De mí dijo en un recurso de apelación contra una Sentencia mía un abogado que yo revelaba una «alarmante ignorancia de la materia que se está tratando», y cuando volvió confirmada por la Audiencia me sonreí pensando si ahora pensaría ese abogado que eramos todos unos ignorantes o habría empezado a darse cuenta de que el que iba en dirección contraria era él. No se me pasó por la cabeza abrirle expediente ni dar parte al colegio de abogados (Que es lo mas que he hecho en una ocasión, que ya clamaba al cielo) pero la verdad es que pensando ahora en ello creo que se pasó tres pueblos. Si hubiera sido yo el que le dijo eso, seguro que me habrían empurado en el CGPJ (Y con razón), pero intuyo que el TC al abogado se lo hubiera pasado. Nunca lo sabré.

    Sobre lo que si quiero reflexionar, dando un poco la visión de esos jueces sancionados, es sobre lo pesado que es sufrir una y otra vez la falta de conocimientos básicos y errores de algunos abogados y el desgaste que eso supone al cabo de los años. No es que justifique sus reacciones, que me parecen impropias, pero sí me las explico porque es verdaderamente cansino y desesperante estar una y otra vez predicando en el desierto, diciendo lo mismo para que nada cambie y no aprendan. No en vano ese fue el castigo de los dioses a Sísifo, el del trabajo inútil, y los dioses griegos de castigos crueles sabían un rato. Cuando estas cosas pasan, uno tiene la sensación de que quienes han permitido un sistema universitario que «regala» el título y no exige el esfuerzo ni garantiza la calidad que debiera se han ido de rositas, y el que paga ahora las consecuencias es el justiciable y el juez. Mas de una vez me he encontrado respondiendo a una alegación de un abogado en la Sentencia con algo de tercero de derecho, y me he preguntado qué demonios hago yo a estas alturas gastando mi tiempo -que no me sobra- explicando lo que por lo visto no le contaron al letrado en la facultad. Ya sé que las mas de las veces no es que no lo sepa, sino que no puede decir otra cosa porque debe defender a su cliente. Pero si hay casos, y no tan raros, en que notas de que realmente no tiene ni idea, y te indigna perder el tiempo haciendo el trabajo que a otro, tiempo antes, no le dió la gana hacer bien.

    Pero como ya he dicho, eso no justifica que se reaccion mal, pues de lo contrario los maestros tendrían bula para poner el grito en el cielo cuando los alumnos del nuevo curso no saben nada de lo que los del anterior aprendieron a costa de mucho de su esfuerzo. Nos pagan por eso, y hay que aguantarse y tener paciencia.

    Saludos

  12. Estimado amigo contencioso:
    En primer lugar, he de indicarte que este sábado comentaba con un amigo muy cercano (y también usual lector de este foro, aunque no se decide a dar el paso abierto de convertirse en colaborador) de lo acertadas que son siempre tus intervenciones. Atinadas, directas y didácticas, sinceramente, para quitarse el sombrero. Chapeau!. Cosa distinta es que podamos o no compartir los argumentos, pero eso ya es otra cuestión distinta.
    Te cuento una experiencia personal que es el reverso de la situación que denuncias. En cierta ocasión, por un compromiso más que otra cosa me ví obligado a llevar un juicio laboral de cierta entidad (un despido basado en una cesión ilegal de trabajadores). El derecho laboral es una rama que, personalmente, no me gusta nada y en el despacho las lleva mi compañero. Pues bien, el juzgador de instancia, pese a ser conocedor de que la demanda en cuestión era mi primer juicio laboral y pese a estimar la demanda, comienza sus fundamentos de derecho de la siguiente manera,: «Es obligado comenzar refiriendo la muy deficiente formulación de la demanda, [..] Ello motivó una providencia requiriendo la corrección de defectos […] que sólo de manera incompleta se llevó a cabo, ignorando no sólo las normas procesales sobre despido, sino las más generales del proceso laboral […] No obstante, la parte demandada, sin duda por el conocimiento del hecho de despido, que ya había sido objeto de las sentencias a las que se hace referencia en el apartado quinto de los hechos, no opuso objeción alguna a tal despropósito, aceptando la concreción que la represemtación de la parte actora hizo al ratificarse en la demanda y aportando, incluso, datos sobre antigüedad y salario, reconociendo uno superior al deficientemente consignado en el escrito de subsanación por el abogado de la parte accionante». En el recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia (a mi entender, de manera incorrecta, pero el caso es que la revocó).
    En cuanto a tu queja, te puedo contar que soy bastante criticado porque suelo ser «políticamente incorrecto» y decir abiertamente a la gente cuando no tiene posibilidad alguna de acudir a pleito e incluso de disuadir a personas que pretenden acudir a un juzgado con pretensiones absurdas. Hay algunos que lo entienden perfectamente, pero otros son incapaces de la más mínima cesión e insisten en acudir a pleito «por narices». Sé que eso puede agotar a un juez, pero créeme si te digo que agota más a un letrado que sabe que va a juicio a ver cómo la hoja de la guillotina cae sobre su cabeza y que, amén de lo anterior, en bastantes ocasiones el cliente culpa al letrado de perder el asunto.
    Por último, estoy totalmente de acuerdo contigo en el sentido de que nunca deben perderse la educación o los buenos modales. Una cosa es la fina ironía, que sí debiera ser de uso algo más frecuente para desdramatizar algo el dramático mundo de la justicia, y otra distinta el mal gusto, que debiera estar proscrito totalmente del foro para todos (insisto, todos) los operadores jurídicos.
    Un saludo muy cordial.

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