Procedimientos administrativos

Bienvenido, Mister Ciberembargo: Hacienda te necesita

langosta
En estas fechas veraniegas a Sevach le sorprende amargamente que la muerte de la niña indebidamente tratada en el Hospital Gregorio Marañón se hubiera evitado con una técnica o sistema informático de bajo coste, mientras que el BOE de 22 de Julio de 2009 publica la Resolución de 10 de Julio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se establece el procedimiento telemático de embargo por cuantía inferior a 20.000 euros. O sea, que hay ámbitos de la administración ( sanitario o asistencial, por ejemplo) en que las garantías normativas y tecnológicas están bajo mínimos, y otros como la Administración recaudadora donde no importa el coste jurídico y económico para la eficacia total.

1. Tal medida tributaria de “turboembargo” para deudas inferiores a 20.000 euros consiste en un procedimiento de cobro ejecutivo por la Agencia Tributaria que, mediante la comunicación telemática de Hacienda y las entidades bancarias, se consigue “evitar la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo, al tiempo que tiene la ventaja adicional para las citadas entidades de que el normal funcionamiento de sus oficinas no se ve afectado por la realización de estas actuaciones de embargo”. O sea, que el embargo telemático es para no molestar en los bancos con esos singulares cobradores del frac de la Agencia Tributaria.

2. El procedimiento es una efectiva trampa para morosos que recuerda a las nasas para la captura de la langosta (“entrarás pero no saldrás”).

Así, el procedimiento telemático de embargo es sumarísimo: comunicación telemática de la diligencia de embargo por la Agencia Tributaria y subsiguiente adopción de la traba de las cuentas por el Banco antes de las 9:00 del día siguiente, con obligación de ingreso de la cantidad por el banco dentro de los veinte días desde la traba. O sea, salvo chivatazos salvadores que siempre puede haberlos, el deudor de la Hacienda puede encontrarse de la noche a la mañana con su cuenta embargada hasta 20.000 euros, por el sumatorio de conceptos tales como: multas de tráfico, impuestos, etc.

3. Además, el procedimiento de “turboembargo” ( o cyberembargo) se anuncia como voluntario para los bancos. Pero Roma no paga traidores, y dado que todos los bancos preferirían no asustar a sus clientes como brazo recaudador de hacienda ( y no adherirse como “cómplices” de Hacienda), la norma introduce un efectivo estimulo, mediante una “oferta que no puede rechazar” y que se expresa entre líneas de la Resolución oficial en los siguientes términos: “ La adhesión al procedimiento previsto en la presente Resolución podrá ser valorada a los efectos de la autorización a las entidades de crédito para su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”. O sea, si no se colabora facilitando estos embargos telemáticos, el banco podrá verse excluido del manejo de los cuantiosos ingresos públicos, de la domiciliación de pagos tributarios en sus cuentas y de todo tipo de facilidades tributarias.

4. Tambien resulta curiosa la evolución de la medida. Se implanta en el año 2000 para débitos inferiores a 4000 euros. En el año 2007 se eleva a 6.000 euros. Y en el año 2009 se eleva a 20.000 euros. Acertijo para el verano: De seguir esta progresión…¿cúal será el tope de embargo en el año 2015?

5. Por otra parte, a Sevach le vuelve a parecer que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es “Primus inter pares”. Hay Administraciones autonómicas, locales, institucionales y entes públicos varios, y sin embargo, la única cuyas diligencias de embargo están “blindadas” para su efectividad telemática son las de la Agencia Tributaria. Todas iguales pero unas mas iguales que otras. Cobra actualidad aquélla sabia afirmación de un vocal discrepante de una sentencia del Tribunal Supremo, ya comentada por Sevach, que calificó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de “Guantánamo Tributario” por la pérdida de garantías para el contribuyente que suponía su marco legal a la carta.

Lo cierto es que la Constitución habla de estatuto básico de las Administraciones Públicas, y que la ejecutoriedad o apremio es una potestad uniforme, y debería garantizarse idéntico estatuto y privilegio para todas ellas.

6. Al menos, en alguna ocasión los tribunales contencioso-administrativos han podido parar los pies a la Agencia Tributaria.

Uno de los hitos mas sonados de control fue cuando la jurisprudencia rechazó lo que bautizó como “diligencias-argucia” o sea actuaciones de la inspección tributaria constatadas en el expediente con el puro fin de evitar la prescripción de tributos o infracciones (un sello oficial, una notificación innecesaria, una diligencia de constancia… u otra nadería para parecer que el expediente no estaba parado, y evitar prescripciones).

Otro de los bloques mas notorios viene dado por los varapalos de los Tribunales al sistema estajanovista de aplicación de la retribución en concepto de productividad a subinspectores e inspectores de hacienda, inspirada en criterios tan feudales como herméticos.

Pero a Sevach le gusta especialmente la anécdota que fue resuelta magistralmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en que el abogado del Estado pidió judicialmente la suspensión de la orden de clausura de las Oficinas de la Agencia Tributaria dictada por el Ayuntamiento al carecer de licencia de apertura; el abogado del Estado se apoyaba en la prevalencia del interés público en recaudar y dotarse de medios la hacienda pública. El abogado consistorial aducía que la potestad de control urbanístico y de seguridad corresponde al Ayuntamiento, Y el Tribunal resolvió que la clausura debía mantenerse ya que distintas eran las competencias que se ejercían, que la Agencia Tributaria cuando abre una oficina no actúa como poder público, y que frente al riesgo incierto y no probado de bancarrota de la Hacienda, prevalecía el riesgo objetivo de tener abierto al público un local sin condiciones de seguridad y salubridad.

0 comments on “Bienvenido, Mister Ciberembargo: Hacienda te necesita

  1. sed Lex

    Amigo Sevach, «poderoso caballero es don Dinero».

  2. Maximilien Robespierre

    Nada nuevo bajo el sol. Ya hace bastante tiempo que Arias Velasco denunció la ilegalidad, y hasta posible inscontitucionalidad de la propia AEAT, sin embargo los fines se imponen a las formas por enesíma vez aunque, en bastantes ocasiones las formas sean determinantes para alcanzar los fines. El voto particular de Sr Garzon Herrero en la sentencia de los Subinspectores, debería ser de obligada lectura en las catedras de Derecho Financiero y Tributario (o como se llamen tras el proceso de Bolonia).
    Saludos desde el Sur

  3. Antonio Arias Junior

    Querido Sevach, tu fama te precede y ya hemos descubierto mi novia y yo tu publicidad en los urinarios portátiles de obras en Florencia, Italia.

    Te dejamos un testimonio gráfico de este innovador reclamo publicitario de http://www.sebach.it

    Un saludo,

    Antonio Junior

    PD: Te aconsejamos que te pongas en contacto con el departamento de comunicación para que revisen la ortografía del cartel.

  4. Es el eterno debate: cómo agilizar procedimientos utilizando tecnología para ganar en eficacia y eficiencia vs. las garantías y el procedimiento administrativo. Y como siempre digo: en el equilibrio está la virtud. Estamos en un país donde hemos estado (y estamos todavía) en el extremo de lo burocrático y corremos el peligro de ir como un péndulo al otro extremo. Si esto puede tener algo de sentido en la prestación de servicios públicos o en la ejecución de determinadas políticas curiosamente es por el contrario, cuando la Administración ejerce función de autoridad, donde se pone énfasis en un cambio de modelo. Y esto es especialmente grave ; en estos casos las garantías deben ser tenidas más en consideración

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