Rincón del Opositor

De al admisión de un tal Francisco Franco en las oposiciones y otras posibles suplantaciones

mortadelote

La semana pasada fue noticia que en las listas de admitidos de la Escuela Universitaria Politécnica de la Universidad de Valladolid figuraba Francisco Franco Bahamonde, y con nota media de 9,8, debido a que el sistema de preinscripción on line permite cualquier nombre, remitiéndose la comprobación de los datos hasta que las personas admitidas realizan la matrícula correspondiente. Esta broma inocente revela que al igual que la Universidad de Valladolid, muchas Administraciones Públicas son vulnerables a tal tipo de fraudes.

1. Así, Sevach se detendrá únicamente en un caso muy sencillo, no tanto para dar ideas malévolas, como para ofrecer un ejemplo de la cruda realidad y para el cual hay que estar preparados. Veamos. Todos los Registros Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas son el buzón común indistinto para cualquier procedimiento administrativo. Pues bien, basta que exista un procedimiento de concurrencia (convocatorias de oposición, subvenciones, etc) para que cualquier persona cumplimente el impreso de solicitud y haga figurar el nombre que le venga en gana, con un DNI inventado (aunque también sería muy sencillo el DNI real, con solo consultar el censo electoral). Si se presenta en el Registro general, el encargado ( que no tiene la obligación ni la costumbre de comprobar la identidad de quien lo presenta) se limitará a sellar la hoja y remitirla a la unidad correspondiente. ¡Ya está!. En la lista de admitidos figurará el personaje famoso, el cual podrá ser requerido formalmente en la dirección inventada para que subsane su documentación o cualquier otro extremo, pero lo cierto es que el choteo está servido. Y de este modo podríamos ver a Cristiano Ronaldo como aspirante admitido o excluido a las oposiciones de auxiliar administrativo o a Juan Tamaríz como mágico aspirante a abogacía del Estado.

2. Sin embargo, este “agujero administrativo” no sólo puede servir para bromas sino que puede estar al servicio del mal. Imaginemos una oposición en la que un aspirante malvado presente en un Registro General la renuncia a participar pero haciendo figurar el nombre de un competidor (con un garabato de firma). Posiblemente, la maquinaria administrativa seguirá imparable,y figurará éste como excluido por renuncia, y aunque la víctima podrá reclamar y recurrir, tendrá un camino difícil para demostrar la suplantación. Lo conseguirá pero con gran pérdida de tiempo y energías.

3. En fin, con las nuevas tecnologías y la Administración telemática será infinitamente mas fácil utilizar impunemente nombres ajenos en las relaciones con la Administración (al menos en la fases preliminares de los procedimientos). Frente a ello, Sevach se teme que el único arma es el sentido común del funcionario para detectar estos fraudes, aunque claro está, será fácil detectar la participación en la oposición de Cristóbal Colón, pero no tanto si se llama Cristo Balcolón. Todos recordamos la chanza estudiantil, repetida por Bart Simpson en el bar de Moe, de utilizar nombres manipulados o entrecortados para producir un efecto jocoso, caso del conocido Benito Camelos o de Maite Torras.

4. Cosa diferente a la suplantación formal (utilización de nombre ajeno, p.ej.solicitud de licencia de obras) es la suplantación material (realizar conducta en nombre ajeno, p.ej. realizar examen de oposición por otro), ya que en este caso recibirá mayor reproche social y jurídico. Por ejemplo, el viejo Reglamento de Disciplina Académica de 1954, todavía vigente en el ámbito universitario tipifica la suplantación de personalidad en los exámenes universitarios (presentarse en nombre de otro para superar un examen) y atribuye sanciones disciplinarias a ambos (suplantador y suplantado).
Y es que, una cosa, por ejemplo, es suplantar la personalidad en un blog, mediante la utilización del nick o incluso invocando un nombre ajeno, y otra muy distinta es utilizar una identidad en el marco de un procedimiento administrativo, provocando disfunciones y perjudicando la gestión eficaz y con celeridad.

5. Resumamos, por si a alguien le interesa, los confines penales de la suplantación. El viejo Código Penal de 1973 tipificaba las conductas de: 1) Usurpación de estado civil; 2) Uso público de nombre supuesto; y 3) Falta de ocultación de nombre a autoridad pública. En el vigente Código Penal de 1995 solo se mantiene la primera conducta. Pues bien, esta usurpación del estado civil está.recogida en el artículo 401 del Código Penal cuando señala que «El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años». Se trata por lo tanto de la utilización, manifestada en uso público, del estado civil que corresponde a otra persona, viva o fallecida, y su objeto incide, lógicamente, en el nombre y apellidos que por filiación corresponden a otra persona, consistiendo en usarlos como propios, de tal manera que las restantes personas puedan creer que son los nombres y apellidos que pertenecen realmente al usurpador.
La conducta típica consiste en «usurpar«, y por usurpar hemos de entender la acción de atribuirse algo que no es propio, o, como señala la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1982 , «quitar a uno lo suyo, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es, fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen». Además, la persona sustituida, ha de ser real, siendo indiferente que haya o no fallecido (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 diciembre 2005 ).
Y tal suplantación ha de ser permanente (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 mayo 1986) pues «no basta una suplantación momentánea y parcial, sino que es preciso continuidad y persistencia, y asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su status familiar y social».
En consecuencia, la tutela penal del estado civil es bastante restrictiva. Y por ello, por ejemplo, casos tristemente frecuentes como el del extranjero que invoca otra personalidad para conseguir trabajo o permiso de residencia desembocan en la absolución penal ya que no existe afán de usurpar de forma permanente la personalidad ajena y actuar como tal, sino de un mero instrumento para conseguir el fin concreto de trabajar o permanecer en España.

Cosa distinta es la utilización de nombre supuesto como instrumento para cometer otros delitos con autonomía (Ej.injurias, calumnia, estafa,etc).

6. En todo caso, a la vista de las nuevas tecnologías, el legislador en materia penal y el legislador en materia administrativa tendrán trabajo para tipificar como infracción penal o como infracción administrativa, las actuaciones de suplantación de personalidad, tanto real como ficticia, cuando comprometa gravemente bienes o intereses. He ahí el reto.

0 comments on “De al admisión de un tal Francisco Franco en las oposiciones y otras posibles suplantaciones

  1. Creo, amigo Sevach, que estás dando alguna idea a algún ciudadano sin escrúpulos, aunque también tienes razón en que si hay un problema en la acreditación de la identidad en los procedimientos, lo que hay que hacer es afrontarlo y solucionarlo.

  2. No debe causar demasiado regocijo a los bromistas esta idea, pues no es demasiado frecuente (yo al menos lo he oido poco).
    No obstante es lo cierto que la supresión de fotocopias de D.N.I. junto a las solicitudes facilita estas prácticas. Pero no creo que ocurra lo mismo en la Administración electrónica, al menos en la presentación de solicitudes a través de registros telemáticos en que se exige firma digital.
    Muchas gracias por mantener este blog, que sigo habitualmente.

  3. miguel álvarez

    Pues me he quedado algo sorprendido y hasta preocupado. En primer lugar, por «estado civil» yo entendía que uno era soltero, casado, viudo o divorciado, y si no entiendo mal, por estado civil se entiende en Derecho lo que en la calle podríamos sustituir por «identidad». De este modo, suplantar el estado civil, entiendo que equivale a suplantar la identidad ¿no?

    Precisamente me encuentro realizando unas gestiones para una parienta de provecta edad que no tiene ordenador ni cuenta de correo. Una de las consultas la envié por correo ordinario a una de las oficinas, firmada a mano por mi parienta. En las demás, dirigidas a otras oficinas del mismo ministerio, ella me dice lo que le interesa, es decir, de viva voz me da algo así como un guión, y yo redacto los textos e incluso respondo a las incidencias, los envío desde mi cuenta de correo pero escribo al final un «atentamente», seguido del nombre y apellidos de mi parienta. De este modo la administración se encuentra con un correo mío (en el remite les aparecerá mi nombre, apellidos y mi cuenta de correo), pero ya digo que el texto aparece firmado (no electrónicamente) por mi parienta ¿Estoy incurriendo en un delito?

    En cualquier momento mi parienta podría enviar por correo postal los mismos textos que yo le envío, firmados a mano por ella. Vamos, que en cualquier momento, salvo que falleciese y por fortuna goza de buena salud, ella podría refrendar con su firma manuscrita los correos que yo redacto como si fuese ella y envío desde mi cuenta de correo ¿Incurro en un tipo penal?

    Para suplantaciones, recuerdo de mis tiempos de bachillerato a dos hermanos gemelos, tan parecidos que no se distinguían. Uno de ellos estaba en 3º de BUP y el otro repetía 2º. Como el de 3º era bastante mejor en latín que el de 2º, fue a hacer un examen de septiembre de su hermano repetidor. Sacó una nota tan buena, y tan extraña para el profesor que comparó las letras del examinando con las de los exámenes parciales, y se descubrió el pastel… Quiero recordar que el que hacía 2º «tripitió» y su hermano de 3º fue expulsado del centro.

  4. Como tengo relación con personal subsahariano, también puedo decir que estos se intercambian la documentación con absoluta impunidad. Y para un occidental medio es prácticamente imposible distinguirlos (supongo que entre ellos sí se distinguen).

    Sobre la comprobación por parte del registro de los datos de la instancia, tengo que decir que muchas veces se aceptan instancias sin los requisitos mínimos del artículo 69.1 LPC. Por suerte aplicamos el principio informalista (bien rellenamos nosotros la fecha de solicitud, haciéndola coincidir con la presentación en registro bien llamamos por teléfono -si está- para que nos rellenen el domicilio de notificación).

  5. Funcionaria pilingui

    No me sorprende en absoluto lo que acabo de leer. Hoy en dia en la administración, sobre todo en la autonómica, vale de todo. Cuando antes en un proceso de concurrencia competitiva (oposicíones, bolsas de trabajo etc., concursos de traslados etc.), era imprescincible la presentación del D.N.I y las certificaciones de los méritos en documento original o en su caso debidamente compulsada, en la actualidad se AUTOVALORAN on-line, es decir cada quien y cada cual se autovalora lo que le da la real gana (en algunos casos se valoran hasta el carnet de conducir, que no es un mérito). Pero lo peor de todo es que la Administración, haciendo dejadez de sus funciones, no revisa, ni comprueba la documentación que presenta el interesado, en la mas absoluta y total dejadez de funciones, lo que motiva que el que es un caradura, se beneficia de un contrato o un puesto de trabajo en base a una puntuación que no le corresponde, y en perjuicio de las personas que solamente se autovaloran lo que se establece en el baremo de mèritos de la convocatoria. En resumen, todos estos procedimientos telemáticos, a mi entender carecen de todo rigor y parece ser que van en aumento y en perjuicio de los cuidadanos honrados.

  6. Del tema de la Admón electrónica siempre me preocupan dos cosas:

    – La posible suplantación de un certificado digital por quien no sea su titular mediante su falsificación, crakeo, copia, uso indebido del equipo de un tercero, o cualquier otra fórmula fraudulenta,

    – La posibilidad de que exista engaño o suplantación de personalidad en el trámite de registro, que pudiera verse propiciado por el hecho de que son no pocas las entidades que realizan esta función, y no siempre con el mismo rigor.

    A mi nombre ha dos certificados digitales, uno del que soy titular y otro como representante de una entidad….Decir que cada uno se registró en una entidad diferente, que en la una fueron extremadamente rigurosos en la comprobación de mi personalidad, y que la otra simplemente cubrieron el trámite…

    Si se produce fraude en el registro podemos encotrarnos con que haya personas o entidades suplantadas de forma permanente…

  7. Buenos días,

    Respecto a la presentación por vía temática, sí que es factible comprobar la identidad real del solicitante, a través de su certificado digital (de la FNMT, DNIe, u otros).

    Pero yendo al fonto del asunto, es discutible que ser absolutamente garantistas en estas verificaciones sea la mejor opción.

    Por ejemplo, en unas oposiciones se podría exigir acreditar la titulación para la inscripción, pero supondría un enorme trabajo de verificación, máxime cuando en la mayoría de los casos no llegará a ser necesaria.

    O confirmar por SMS el borrador del IRFF, que tampoco es un método fehaciente de cara al no repudio por el emisor.

    Sin embargo, las enormes ventajas para la tramitación del procedimiento, a mi juicio justifican sobradamente el tratamiento posterior de los posibles engaños.

    Saludos, y enhorabuena por seguir con el blog bajo los rigores veraniegos.

  8. Me gusta este blog, enhorabuena sevah.

  9. Francisco Franco

    Soy alumno de la Escuela Universitaria Politécnica de la Universidad de Valladolid y nadie me cree….¿por qué?

    Enhorabuena Servach

  10. Estimado Sevach y comentaristas,
    Como servidor público que se encuentra en el «ajo» de la nueva administración electrónica, te tranquilizaré un poco en cuanto al procedimiento administrativo. Como sabes, la ley 11/2007, aunque difusa y falta de concreción técnica (en fase de subsanación), requiere que el ciudadano que realice un trámite telemático (que, por ejemplo de inicio a un procedimiento administrativo), ha de hacerlo con un certificado digital (tipicamente el que tenemos en el DNI). Por lo tanto es muy difícil que se de una suplantación del tipo que indicas en la Administración del Estado (del resto, con el galimatias de la disposición final de la ley, no puedo hablar).
    Por otro lado para Miguel Álvarez, puedes estar tranquilo, ya que tus correos electrónicos nunca podrán formar parte de una tramitación formal a menos que el interesado haya dado su consentimiento firmado (electrónica o manualmente) de que las comunicaciones formales se realicen por ese trámite. Desde mi desconocimieto exacto de tus comunicaciones con la administración, creo que esos correos constituyen sólo un conjunto de diligencias informativas, como puede ser una llamada de teléfono, para aclarar ciertos puntos, casi siempre oscuros para el ciudadano en la operativa administrativa. La buena fe de ambas partes es la que opera aquí y en ningún caso ninguna de esas comunicaciones es vinculante ni inicia, paraliza o determina la voluntad de la resolución final pertinente.
    Saludos

Responder a Emilio RCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo