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La sombra del cese fulminante sobre el letrado público de libre designación

horcaLa noticia del cese del Letrado Mayor del Parlamento valenciano por haber emitido informe en contra de pagar los finiquitos a una veintena de ex diputados -por importe de unos 700.000 euros provoca una reflexión sobre la muerte de los mensajeros de la legalidad a manos de las autoridades prepotentes.

1. Desde un punto de vista ético, resulta difícil de digerir que los parlamentarios, que se suponen son los padres de la legalidad y deberían dar ejemplo, sean los que planteen pretensiones fuera de la Ley y además atropellen en su camino a quien enarbola justamente la fuerza del Derecho.
De todos modos, conociendo la dinámica parlamentaria, tras el informe negativo del letrado mayor, fácil fue recabar un posterior dictamen favorable (¡por fin!) del Consejo Consultivo ( cuyos miembros, por cierto, los nombra el parlamento valenciano) bendiciendo el jugoso pago a los parlamentarios que habían cesado en su mandato.
Pero «Roma no paga traidores» (al menos eso le dijeron a los asesinos de Viriato) y posiblemente ahí radica la razón de que a la vuelta de las vacaciones se prescindiese de los servicios del Letrado Mayor.

2. Desde un punto de vista histórico, a Sevach la situación del Letrado Mayor le recuerda la de Tomás Moro («Un hombre para la eternidad») cuando se negó a traicionar sus principios y bendecir el divorcio de Enrique VIII de Catalina y como consecuencia fue fulminado. Y desde luego, dando un salto a la actualidad, hay muchos asesores jurídicos que en la Administración local se ven postergados a la trastienda por no colaborar con el Alcalde de turno, al igual que hay Secretarios Generales cuyas retribuciones menguan por no prestar complacencia a los desafueros municipales; tampoco faltan letrados autonómicos “en el banquillo”; y no digamos juristas de la Administración del Estado aparcados donde menos molesten.

3. Desde un punto de vista de derecho positivo, está claro que el puesto de Letrado Mayor es un puesto de libre designación, y que igual que fue nombrado a dedo pues igual debe soportar el cese. Sin embargo, la actitud del Letrado Mayor revela un poso de dignidad, al estilo del Alcalde de Zalamea que afirmaba en la célebre obra teatral que “el honor es patrimonio del alma, y el alma solo es de Dios”.

La libre designación ( que no olvidemos recae siempre en funcionarios por imperativo legal), es una opción organizativa legítima, y ha dado buenos resultados en la Administración moderna. Sin embargo, el problema no viene dado por la figura de la libre designación como técnica organizativa, sino que brota por las perversiones del sistema de libre designación, que son especialmente graves cuando recaen sobre alguien llamado a ser el guardián de la legalidad. La primera perversión se evidencia cuando la autoridad designa a alguien por mera amistad o filiación política y no por creer que pueda servir mejor al interés público. La segunda perversión acontece cuando la autoridad considera que el asesor jurídico libremente designado debe ser un mercenario, sin otra Ley ni Dios que su señor Jefe.

Y es admisible que el asesor jurídico se mueva en el límite de la interpretación, oscilando su informe dentro de lo posible o razonable jurídicamente, siguiendo la brújula del interés marcado por el superior. Sin embargo, todo tiene un límite, y aunque hay informes jurídicos preciosos, que no tienen precio, tampoco faltan los que se ofrecen «mediante precio» y otros «despreciables».

Aunque Sevach ya examinó en un post anterior y en clave de humor las leyes murphianas que rigen los informes en la Administración Pública, cuando se aplican a los dictámenes jurídicos la cosa adquiere tintes trágicos pues al fin y al cabo, se juega con los informes que bendicen o condenan una decisión en nombre del Derecho y la Justicia.

4. Lo cierto es que en el Derecho Español se pasó desde el tremendo poder de los cuerpos jurídicos en la Administración preconstitucional, de tecnócratas que hacían avanzar lentamente la Administración y hacían peligrar el desarrollo de iniciativas políticas de riesgo, hacia un sistema de puestos de asesores jurídicos de libre designación en que tiene cabida todo tipo de tripulación. Desde mercenarios dispuestos a informar jurídicamente que la Constitución es inconstitucional, hasta fundamentalistas que no son capaces de ver que el interés público inspira la acción administrativa y el Derecho no es un fin en sí mismo. Desde prodigiosos letrados a auténticas acémilas. Desde juristas procedentes de reconversiones corporativas al alza o promociones meteóricas, hasta juristas con pelo de dehesa política. Y por supuesto, desde juristas avalados por méritos reales hasta juristas avalados por méritos familiares o ideológicos. Hay de todo en las viñas del mundo jurídico.

5. La libre designación no es mal sistema siempre que se haga buen uso del mismo, pero la discrecionalidad tolera convertir un indocumentado en docto letrado-jefe con aires de pata negra y sabor de mortadela. La máxima perversión del nombramiento tiene lugar cuando la autoridad pública, en vez de guiarse por la calidad de los informes, se guía mas bien por garantizarse leal amparo para sus iniciativas y lo mas importante, una sólida coartada para posible acusación de prevaricación que gracias al asesor fiel se desplazaría hacia la persona de éste (“Ahí me las den todas”).

6. Por otra parte, el sistema dio lugar a modelos mixtos, ya que en la práctica, en los menores pero sangrantes casos en que se nombraba letrado por libre designación a alguien por su afinidad ideológica y sin preparación, pronto el nombrado reclamaba la colaboración de otros letrados o técnicos solventes que preparasen los informes para que el Jefe estampase su firma. Y a la inversa, en ocasiones, la existencia de un letrado público en un puesto por concurso, provocó la creación de un puesto jerárquicamente superior por libre designación, como forma de cortocircuitarlo.

7. Por citar una anécdota de cuño real, y asumiendo Sevach con tono autocrítico que tuvo ocasión de ser Letrado-Jefe por libre designación, en cierta ocasión sometió su parecer jurídico al Rector de turno. El informe era desfavorable hacia una ocurrencia académica propia de otro planeta. En ese momento, el Rector no pudo menos de volverse airado al Vicerrector y comentarle: “ Yo lo que necesito es un asesor jurídico que no haya estudiado Derecho”. Las relaciones entre Sevach y el citado Rector discurrieron en armonía por varios años, y la técnica de asesoramiento cuando se pedía la bendición jurídica con urgencia, era explicada al Rector por Sevach de forma metafórica pero que lo pudiera entender hasta un Rector de Universidad. Si la cuestión sometida a dictamen era legal, Sevach le decía que había luz verde. Si la cuestión sometida era manifiestamente ilegal, Sevach le decía que había luz roja, y debiendo tenerse presente que pasarse un semáforo en rojo supone problema para el que se lo pasa y para el que se pone en medio. Y si la cuestión era dudosa, como frecuentemente sucede en Derecho, había luz ámbar, y con muchas cautelas podía informarse de la viabilidad jurídica de la iniciativa.

Obvio es decir que cuando la luz era roja, y la iniciativa era perentoria e inexcusable, no faltaba un consultor externo de gran prestigio, que mediante un dorado dictamen provocaba el daltonismo rectoral y prestaba soporte a la iniciativa.

8. En fin, enlazando con la noticia que da pie a este post, cabe decir de tales parlamentarios valencianos que los ciudadanos no se lo merecen ( o decir con Romanones aquello de ¡¡Vaya tropa!!). Y es que en el propio parlamento valenciano tuvo lugar una anécdota de tono tragicómico que podéis hallar aquí, aunque lo extractaré porque no puede relatarse mejor:

Al inicio de la legislatura, todos los parlamentarios recibieron gratis un móvil HTC Touch, con funciones de PDA. Cuando salieron al mercado los codiciados «IPhone», sólo los miembros de la Mesa de las Corts y el entonces letrado mayor tuvieron derecho a este supermóvil. Según algunas fuentes, un portavoz llegó a solicitar un «IPhone», mucho más operativo para ver el correo o consultar la prensa. Se le denegó alegando que había que pagarlo. Lo mismo les pasó a algunos parlamentarios que pidieron cambiar el HTC por otro: Se les negó pretextando el gasto. Este dato, sin embargo, resulta sorprendente a la vista de la astronómica factura de la institución. Otras fuentes indicaron, en cambio, que no se podía entrar en la dinámica de hacer distinciones entre diputados.

¡¡ Son como niños ¡! P.D. Lo triste es que esa situación no es inusual en otros parlamentos autonómicos ni en las propias Cortes. Basta que se discrimine entre los parlamentarios en las cestas de Navidad, en las agendas o en los maletines, y tras un zafarrancho se acaba con “café para todos” pero eso sí, el café mas caro.

9 comments on “La sombra del cese fulminante sobre el letrado público de libre designación

  1. Juan de Dios de Bailen

    Buenas tardes Sevach, en estos casos se debería de nombrar un Experto jurista imparcial para que emita su opinión sobre el informe y en caso de que sea igual a la efectuada por el Letrado Mayor,; a quien se debe cesar es a la Presidenta ( que también ha sido nombrada a dedo y por intereses del partido ), si bien legítimamente elegida diputada por el pueblo, pero estos cargo son nombrados por imperativo legal entre funcionarios, siendo una opción organizativa legitima.
    Y para uno que en este caso parece legal encima lo cesan, donde está el poder del resto de los representantes del pueblo, o como es una cuestión que les puede ir beneficiando a todos a callar….. hasta cuando……….

  2. Habilitado estatal

    Estimado Sevach, coincido contigo en que la libre designación no deja de ser una opción perfectamente legítima en la provisión de los puestos de trabajo con especiales funciones que así lo aconsejen. Pero me gustaría incidir en que lo verdaderamente vergonzoso del caso es que sucedan hechos así sin que la ciudadanía tome conciencia de la catadura moral de los políticos que nos gobiernan (o desgobiernan). Es probable, salvando las distancias, que en el mundo político anglosajón, mucho más cargado de moralina que el latino (aunque ello no siempre tenga efectos positivos) unos dirigentes públicos que actúan de esta forma tengan mucho más díficil alcanzar su reelección en el cargo. Baste citar aquí el comentario, extraído del Diario Levante de hace unos días, que formula una exdiputada, molesta por el hecho de no haber cobrado todavía su millonario finiquito:
    «Mi situación económica no es la peor, pero sé de compañeros que las están pasando canutas y no puede ser que las Corts se quede con el dinero que nos corresponde por derecho».
    Habrá exparlamentarios que las estén pasando canutas, me cuesta creerlo aunque le otorgo el beneficio de la duda, pero, ¿y los miles de ciudadanos que pierden diariamente su puesto de trabajo?. ¿Acaso no hay mucha gente que realmente las pasa canutas mientras sus políticos se aprueban indecentes retribuciones a costa del erario público?. Y ay del funcionario que ose oponerse, pues será fulminantemente cesado de su cargo (de manera legal, pero inmoral).

  3. Me pregunto por qué SEVACH ha elegido para ilustrar este comentario la imagen del Coyote (de la serie de dibujos animados del Correcaminos) estrellado contra una piedra descomunal. Así, a primera vista, parece la expresión del deseo de ilustrar una frustración, el resultado de algo que ha intentado alguien y que ha fracasado. Pero no logro entender para él quién es el que lo ha intentado.

    Porque si tomamos al digno Letrado (que es lo que parece que hay que hacer), habría que partir de suponerle conocedor del riesgo que asumía con su informe, por lo que, aunque sí puede entenderse que se produce una frustración en su intento por actuar acorde a su conciencia, en realidad la imagen más acertada quizá debió haber sido –aunque no estoy dando lecciones, sino razonando- la de un kamikaze japonés lanzándose contra el acorazado americano de turno.

    Sin embargo, me queda una duda. Puede que, en realidad, de una forma subliminal, se haya pretendido deslizar en esta elección por SEVACH un pronunciamiento moral añadido a la expresión de la impotencia sentida respecto de actos aberrantes –hoy demasiado reiterativos- que frenan en seco posiciones razonables y dignas que parten de aspiraciones jurídicas nobles y coherentes.

    De esta manera, finalmente, creo que lo podemos tomar como un enfoque realista que pretende demostrar lo que sucederá siempre que se intente aquello que nuestra conciencia nos indique, de modo que tendremos que reconocer que más bien parece un juicio o una crítica a la ingenuidad, apoyada en la imagen de un Coyote que nunca alcanza su objetivo. Dicho de otra manera, viene a ser como un modo de decir que todo el que cándidamente se lance por aquél camino se estrellará con la cruda realidad, la cual no dará ni la más mínima cancha a la ingenuidad. Y, de fondo, que eso es lamentable y debería cambiarse.

    Pues bien, sin duda, faltando la interpretación auténtica, estas especulaciones pueden ser erróneas, pero a mí me parece que llevan al centro de la cuestión, esto es, a la consideración de la necesidad de introducir cambios en la situación actual que eviten esos resultados.

    Cualquiera de los que hemos padecido lo expresado en la frase «… postergados a la trastienda por no colaborar con el Alcalde de turno, …» podríamos aseverar con autoridad que, como en todas las profesiones y oficios, en el mundo de los políticos los hay de uno y otro tipo, y que, aunque es muy posible que predominen los vocacionales, la cuestión esencial es que el sistema no debería permitir escapatorias que permitieran a los otros el uso de técnicas más o menos mafiosas que al servicio de esos políticos sin escrúpulos generaran actuaciones injustas e inmorales que definitivamente, de una manera u otra, van a ir en contra de los intereses de los ciudadanos.

    ¿Qué sentido tiene poner al alcance de los políticos en general -como en el caso que comenta Sevach- posibilidades de nombramiento y cese de «mensajeros de la legalidad», que al final dependen brutalmente de los intereses de quien los nombra? ¿No era de esperar ese resultado?
    Sin duda, lo que parece obvio e incontestable que debería hacerse es imposibilitarlo.

    En este sentido, estoy convencido de que deberían revisarse propuestas como aquella del Tribunal de Cuentas español en que este propuso (en concreto en el «INFORME elaborado por el Tribunal de Cuentas relativo a la Moción sobre el control interno, llevanza de la contabilidad, gestión de personal y contratación de las entidades locales» fechado el jueves 5 de abril de 2007) que para un mejor cumplimiento de las funciones del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera en las Corporaciones locales deberían tomarse –entre otras- las medidas siguientes: «[…] b) Desarrollar un régimen estatutario para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional similar al de los Interventores de la Administración del Estado para ejercer el control con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control.»

    La ordenación actual de cualquier ordenamiento administrativo con mecanismos capaces de producir actuaciones retorcidas alejadas de la objetividad e imparcialidad es obvio que debería cambiarse. Y esto trae a colación –a mi juicio- la verdadera cuestión de fondo que creo que no es otra que la de destacar la necesidad de introducción de ciertas mejoras en el ordenamiento jurídico-administrativo como, entre otras, la de la recuperación de los niveles de control interno que la realidad exige para lograr el funcionamiento correcto y ajustado a la legalidad de todos los órganos administrativos.

    Verdaderamente, los razonables mecanismos de control interno no deberían ser desmontados o desarmados, tal y como viene siendo la tendencia de los últimos años, sino que deberían existir siempre, y en caso de merecerlo ser modificados, corregidos o ajustados a los tiempos actuales. Resulta tan importante su función que su existencia y reforzamiento no deberían despreciarse en ningún caso, dada su característica operatividad a priori (con las consecuencias que ello comporta de cara a evitar o impedir la intromisión en el mundo jurídico de actos que vulneran flagrantemente nuestro ordenamiento jurídico) y su peso como complemento de los mecanismos de control externo (cuya operatividad es a posteriori), al reducir o frenar la conflictividad impidiendo que se den los casos que en su ausencia se darían.

    Con el refuerzo de un optimizado, modernizado y depurado sistema de control interno –garantizando la independencia del funcionario que la ejerza- se evitarían resultados como el descrito en este comentario de SEVACH en el que (partiendo de la consideración hipotética necesaria del acierto del informe del Letrado Mayor) parece que se da desgraciadamente un nefasto giro a la situación a causa de de un sesgado informe contrario que ‘apoya’ las al parecer pretensiones ilegales de los parlamentarios.

    Pero aquí chocamos tristemente de nuevo con la realidad, de forma tal que será difícil que se introduzcan mejoras o que las que debieran producirse se consideren tales.
    Porque… ¿A quién beneficia el sistema existente hoy en día, un sistema que se empezó a corromper con la Ley de 1964 (Ley de Bases de Funcionarios Civiles de 1963, Texto Articulado aprobado por Decreto de 7 de febrero de 1964), con la que aparecieron los funcionarios eventuales o de confianza política, los contratados en régimen de Derecho administrativo y los sujetos al régimen laboral? Si con estas innovaciones se permitía burlar el principio de mérito y capacidad, y de rebote alcanzar el control político de los funcionarios o personal cooptado o elegido con técnicas de nepotismo, ¿para qué cambiarlo?

    Parece obvio que la falta de voluntad política demostrada para acometer cualesquiera reformas técnicamente aconsejables demuestra que -como he tenido ocasión de opinar recientemente en el interesante blog de Antonio Arias Rodriguez- algunas cosas son ‘mejora’ para unos –los expertos-, aunque para otros –los que tienen la sartén por el mango y pueden introducir los razonables y justificados cambios- sean otra cosa.

    Por ello, lamentablemente es notable la permanente discordancia entre las propuestas de mejoras realizadas por los expertos y aquellas que finalmente se introducen en las Leyes por quienes tienen la responsabilidad legislativa
    Y eso, para los ingenuos amantes del mundo del Derecho es lamentable.

    Una lástima, pero, desde luego,… poco podemos hacer.

  4. NICOLÁS

    Me siento totalmente identificado con lo que aquí se expone. Y eso que yo no soy de libre designación, sino funcionario de carrera, y con puesto obtenido mediante concurso unitario (soy funcionario de Admon local de habilitación estatal)… Estoy sujeto desde que llegué al Ayuntamiento donde sirvo a una singular cacería por parte de la autoridad que dirige esta Administración, soportando comentarios constantes y un ninguneo digno de ser expuesto. Y todo ello por informar de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, y señalar en ocasiones que tal o cual asunto no debe resolverse de este modo, y debe seguirse este o aquel procedimiento… De vergüenza, pero ésta es la situación real de nuestros Ayuntamientos

  5. vestidita de rosita

    Hola a todos, y gracias a Sevach por ocuparse de una de las muchas tropelías que se viven a diario en la Comunidad Valenciana.

    Y a pesar que el comentario es excelente, -como es habitual por estos lindes bloggeros-, NO PUEDO ESTAR DE ACUERDO CON VOSOTROS.

    No puedo compartir el hecho que consideréis como una alternativa legitima y legal el nombramiento de cargos en la élite administrativa de personas por libre designación.

    Efectivamente está contemplada en la Ley, pero no olvidéis que cuando la Ley se aparta del sentido común y de la lógica, pierde virtualidad.

    La libre designación fue un sistema que se inventó en la administración de Felipe Gonzalez para debilitar y asestar un golpe mortal a los habilitados nacionales. DE ahí se extendió a otros ámbitos de la ADminsitración alcanzando con rapidez a las jóvenes (por aquel entonces) administraciones autonómicas.

    Y hoy es un sistema generalizado; en las autonomias, en los ayuntamientos del titulo 9 de la ley 7/85 ( gran población) y en los pequeños y medianos. Adopta varias denominaciones: nombramientos accidentales, en funciones, temporales, etc etc…….y en el fondo no son más que personas que apoyaron campañas electores, gentes a las que se les debe algo ( hijas o hijos de mecenas electorales), recomendados de superiores políticos, decapitado a quien hay que recolocar etc etc

    NO olvidéis: cuando la objetividad se va, llega la oscuridad…… y las libres designaciones son los caminos por los que aparece la oscuridad y con ella el manto protector del informe del libre designado que protege y tapa la corrupción.

  6. Creo que existen muchos prejuicios contra la libre designación. Hay extraordinarios funcionarios designados para cargos de libre designación y grandes profesionales. Una oveja negra no perjudica al rebaño. Si alguien tiene una mala experiencia no puede contaminar todo el sistema que, por lo demás, es el modelo sajón que tan bien funciona. Saludos.

  7. policia local

    En mi Ayuntamiento, siento decirlo (y sufrirlo)no hay extraordinarios casos de libre designación.Dicen que la mujer del Cesar…..,cuando veo la mesa de un cargo de estos, completamente limpia, sin ningún papel y observo que la pantalla del monitor se encuentra misteriosamente girada hacia ese ángulo muerto de imposible visión, me doy cuenta de porqué las conexiones a internet a veces están saturadas. Puedo equivocarme, pero detrás de esa mesa hay un pariente de un pariente y no sale ni por asombro trabajo que se pueda valorar en 60.000 € anuales

  8. Vaya, mi comentario va a palidecer ante el de los otros invitados, pero creo que a quien hay que echar es a cualquier político que, en vez de servir el interés general que tienen encomendado, se dedican a defender su interés particular (ya sea en 1º o 2º grado).

    Un saludo.

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