Sobre los empleados públicos

Del nepotismo en el Tribunal de Cuentas sobre el que nadie rendirá cuentas

cabakki

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de Septiembre de 2009 (rec.28/2006), que acaba de saltar a la prensa, anula el nombramiento por libre designación efectuado para un puesto de Subdirector nivel 30 en el Tribunal de Cuentas, por considerar que concurrió desviación de poder ya que se efectuó a propuesta o informe de su hermano, el vocal del Tribunal de Cuentas, Ciríaco de Vicente. El extraordinario interés de tal sentencia se debe a tres razones. En primer lugar, se aprecia desviación de poder, lo que constituye una auténtica perla en el océano de las sentencias judiciales (como el Cometa Halley, sólo aparece cada 75 años). En segundo lugar, se sientan los criterios de la motivación de la libre designación, de forma avanzada, exigiendo razonar el mejor derecho o mérito del nombrado y con indicación de las cualidades específicas prevalentes ( la libre designación pasa de cheque en blanco a cheque rellenado). Y en tercer lugar, realza la independencia y valentía del Tribunal Supremo que reprocha los tejemanejes de políticos de alto estanding sin que «les tiemble la toga».

Varias consideraciones cabe hacer:

1ª Hay que constatar con tristeza que en nuestra democracia se ha aceptado como “prejubilación de oro” el que los políticos que se retiran de la primera línea política pasan a ocupar puestos muy golosos y bien retribuidos. En esto están de acuerdo los dos partidos políticos dominantes (como dice el dicho, entre bomberos no se pisan la manguera), y por eso se reparten con complacencia las Presidencias de Empresas Públicas, los cargos de miembro de consejo de Administración, las bicocas de asientos en las Cajas de Ahorro, y como no, las vocalías en órganos constitucionales o de supremo rango (Tribunal de Cuentas, Consejos Consultivos,etc).

El problema para Sevach, no radica en que se nombren amiguetes o leales por acuerdo de los partidos políticos o por reparto pactado, para integrar tales cargos, sino que el problema radica en que tales nombramientos recaen en ocasiones en personas absolutamente nefastas, mal preparadas y cuyo único mérito es haber militado en el partido. O lo mas insultante que, existiendo varios aspirantes, se nombre a quien ostensible y notoriamente posee menores méritos.

Uno de los campos mas abonados para aparcar políticos sin mando son los Consejos Consultivos autonómicos, donde bajo la carpa del requisito de “jurista de reconocido prestigio”, se sienta cualquier Licenciado en Derecho con agarraderas políticas. Aquí le viene a la mente a Sevach el ejemplo sangrante (aunque ciertamente es una epidemia común a todos los Consejos Consultivos) del exalcalde de León, Mario Amilibia, que desde su condición de abogado tras la pérdida de las elecciones fue nombrado Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León (“de oca en oca, y tiro porque me toca”).

2ª En el caso que nos ocupa, el Sr. Ciríaco de Vicente, siendo un digno Inspector de Trabajo, aterrizó como vocal del Tribunal de Cuentas hace numerosos años gracias al aval político (¿recuerdan su virulencia parlamentaria en el debate de la Colza?). Es humano comprender que si alguien debe su cargo al dedo amigo, lógicamente practicará idéntico criterio al repartir los cargos de la institución. Y por eso, siendo un clamor la pretensión del vocal del Tribunal de Cuentas de nombrar a su hermanísima para un puesto de libre designación aptísimamente retribuido, lo preocupante no es equivocarse, sino el sostenerla y no enmendarla, o sea la soberbia y concepto de cortijo que anida en tal decisión. Gravísimo.

3ª Y es que, los nombramientos por libre designación cobran sentido en cuanto concurran personas con méritos o capacidades similares, de forma que pueda la autoridad optar libremente por uno u otro, pero ello no autoriza a nombrar un caballo senador como el malvado Calígula, ni a reclutar a los parientes cuyos destinos anteriores son incómodos. En otras palabras, podrá ser indiferente para la Administración comprar un Picasso o un Degas para el vestíbulo del Museo Reina Sofía, pero lo que es una barbaridad infame sería que el administrador del Reina Sofía comprase a precio de oro un cuadro de Perico Palotes, hermano del administrador Sr. Palotes.

4ª Es más, siguiendo en el Tribunal de Cuentas:si alguien nombra a su pariente para un cargo, a sabiendas de su inferior calificación ¿ puede continuar el designante en un cargo como la vocalía del Tribunal de Cuentas que requiere objetividad, independencia y decencia?. ¿ No existe la palabra dimisión, revocación, inhabilitación, ni renuncia inducida para tales personas incursas en actos manifiestamente ilegales e incursos en desviación de poder?. Ha de notarse que tales casos carecen de todo reflejo en Comisiones de Investigación parlamentaria, dada la omertá recíproca que inspira a los partidos: no escarbes en mi cubo de basura y yo no lo haré en el tuyo.

5ª Es más, ¿Quién indemniza al Tribunal de Cuentas con los daños y perjuicios ocasionados en la imagen de la institución con tales cargos ilegítimos?. No olvidemos que la prensa se ha hecho eco de esta ignominia y el común de los ciudadanos quitará legitimidad al Tribunal de Cuentas tras este baldón que, mancha al Sr.De Vicente, pero que salpica al Tribunal de Cuentas.

6ª Podrá calificarse el incidente (nombrar pariente con menor mérito para cargo que le viene grande cuando hay aspirantes mas cualificados) bajo la licencia expresiva y mediática de “nepotismo” pero jurídicamente las sombras de la posible prevaricación o tráfico de influencias son insoslayables. Habrá que ver si la fiscalía o algún querellante inicia el procedimiento aunque nos tememos que, como es habitual, la justicia penal ante la prevaricación de los políticos profesionales (sean del color ideológico que sean) pesca con red de malla anchísima.

7ª Lo triste es que la sentencia del Tribunal Supremo se limita a decretar la retroacción de actuaciones para que se emita el informe que motive la designación de uno u otro y que se expida por alguien sin parentesco con los candidatos. O sea, el Tribunal Supremo sigue haciendo alarde de una exquisita prudencia. Confiemos en que el paciente recurrente ( el nombramiento impugnado se efectuó en Junio de 2005 y la sentencia es de Septiembre de 2009) no se vea obligado posiblemente a volver a impugnar el nuevo nombramiento como un nuevo Sísifo elevando la roca hasta la montañas una y otra vez.

8ª Y en fin, si nos referimos como reflexión general al mundo del acceso al empleo público, el Estatuto básico del Empleado Público impide que los altos cargos formen parte de los Tribunales calificadores pero en cambio les permite que desde su cargo aprueben la convocatoria que fija méritos y pruebas, aunque los ejecutores que integren el Tribunal Calificador sean manos inocentes. En cambio, en materia de adjudicación de destinos por libre designación, o para nombrar personal eventual, o para altos cargos en organismos constitucionales o instituciones autonómicas, la cacicada tiene el horizonte despejado.

Y por eso, se dan casos como el analizado. En suma, mucho Código de Buen Gobierno y mucha ética del poder público, pero mientras tanto desde la poltrona se siguen cometiendo desaguisados.
¡Ah, la sentencia en texto íntegro y literal la podéis encontrar aquí!

14 comments on “Del nepotismo en el Tribunal de Cuentas sobre el que nadie rendirá cuentas

  1. joselu

    considero muy acertado tu comentario. en este caso, por el bien de la institución lo correcto debe ser dimitir, el art. 417.8 de la LOPJ (en relaci

  2. Alvaro

    Estoy de acuerdo con Joselu y con el post. Particularmente creo que en vez de Códigos de Buen Gobierno que son brindis al sol, debería aprobarse una especie de » Ley de Vagos y Maleantes en cargos políticos», para la fulminante inhabilitación de los sinvergüenzas. En el caso analizado del TCuentas, si se llegó a tomar una decisión tan grosera como meter a la hermana en un puesto a la medida, me preocupa saber cúantas chapuzas ha cometido con anterioridad una persona con tan pocos escrúpulos, y seguramente en impunidad.

  3. Rescato estas frases:

    «el problema radica en que tales nombramientos recaen en ocasiones en personas absolutamente nefastas, mal preparadas y cuyo único mérito es haber militado en el partido»

    Trabajo en un Ayuntamiento y, si me pusiese a tirar de la lengua…

  4. Nevski

    Y observo una circunstancia agravante: ¿no es el Tribunal de Cuentas el órgano de fiscalización externa de todas las Administraciones Públicas? ¿con qué legitimidad van a exigir al Alcalde trincón de un municipio que respete los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad, etc… en el acceso a la función pública?
    Este país es una puta verguenza y los órganos fiscalizadores (soy Interventor) no servimos para nada, porque nadie quiere que sirvamos.

  5. Mármol

    No es de extrañar, en consecuencia, que ninguna de nuestras bien pagadas, tarjeteadas y rumbosas instituciones sirvan para nada.
    ¿Para qué sirven los distintos Tribunales de Cuentas, tanto el Central como los Autonómicos?
    Baste recordar lo que acabamos de saber del Palau y de su honorable Presidente D. Félix Millet o con el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) o en Museo por excelencia de los vascos, el Museo Guggenheim Bilbao.
    De qué sirve que se analicen algunos casos, previo acuerdo partidista, si después «no pasa nada».
    Aquí nadie dimite y las trapecerías se olvidan con el tiempo.
    Hace poco un conocido blogero ha publicado en su blog que la diferencia entre el caso Filesa y Gürtel es que en Filesa ninguno de los que actuó lo hizo «en provecho propio».
    ¿Se entiende mejor, en consecuencia, la sentencia gitana de «pleitos tengas y los ganes?
    Pues eso. Que así nos va. No tenemos una Nación sino un Estado de partidos políticos. Y nosotros somos quienes lo consentimos.
    Seguro que ni Ciriaco de Vicente renunciará abochornado, ni el Alcalde de San Fernando ha dimitido habiendo sido previamente Concejal de Hacienda, ni nadie le recordará a Ibarretxe que él, economista para más guasa, consintió que no se auditaran las cuentas del Museo Guggenheim Bilbao, porque ninguna de las instituciones Vascas tenían más del 50% de las acciones. Claro, tenían una el 49, otra el 49 y otra el 2. Las tres públicas, pero ninguna superaba el 50%.
    Buen chiste. Aunque maldita la gracia.
    ¿Alguien ha pensado en darle un homenaje al auditor que no accedió a firmar la Auditoría de Caja Castilla La Mancha, soportando incluso las presiones del Banco de España, para que firmara, aunque pusiera todas las reservas que quisiera?
    No tenemos «arreglo».
    ¿En qué empresa se nombraría Presidente a quien no tiene ni la experiencia de ser Concejal de su pueblo?

  6. r s alonso

    Ya lo dice el famosísimo tango «Cambalache»… se referia al siglo XX, pero en el XXI las cosas van a más y a peor.
    Suscribo lo manifestado por Peterlove, es decir, repito la frase y ademas agrego «SINDICATO…EN ESPECIAL DE LOS DE CLASE»… que ni ven, ni escuchan, ni hablan…. para conseguir sus prebendas económicas (formación) y de puestos de nivel.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ PAIS……..Yo tambien soy empleado público desde hace 35 añitos de na.

  7. Buen y valiente artículo. Mis felicitaciones.

  8. policia local

    En un Juzgado español trabajaba como Secretaria una persona que era pariente de uno de estos altos cargos, casualmente en el Tribunal de Cuentas. Era, como es lógico, licenciada en Derecho. El día de la toma de posesión, el Secretario saliente, con la oposición aprobada por méritos propios (estudiando), tras explicarle cómo quedaba el Juzgado, se encaminó con ella al archivo y le explicó como funcionaba la caja fuerte, momento en el que le hizo entrega del número de la combinación de la misma y le rogó encarecidamente que lo custodiase de manera segura para no perderlo, dado que la caja era de envergadura y sería difícil abrirla. Instruida la nueva Secretaria Judicial, licenciada en Derecho y con la oposición aprobada, el saliente se fué felíz para su nuevo destino. Ella quedó en su despacho con una idea que le obsesiona: ¿como custodiar la clave de la caja fuerte y que nadie la vea? ¡¡¡ya está!!!¡¡¡encontré la solución!!!se dijo, el único sitio donde yo solo tendré acceso al número clave es…… ¡¡¡dentro de la propia caja fuerte!!!. Salió corriendo, abrió la pesada puerta, depositó el papelito en el estante primero al alcance de su mano para cuando lo necesitara y cerró la caja. Era tremendo ver las marcas del soplete que hubo que usar para abrirla y daba pena observar como una caja de esa categoría se tenía que cerrar desde entonces usando cinta de carrocero.¿¿nepotismo??¿¿desviación de poder??¿¿sacó la carrera estudiando??¿¿y la oposición?? (ojo, esta anécdota es sólo una de las muchas que le ocurrieron a esta persona, pariente de un alto cargo, no fué precisamente un hecho aislado).Como diría mi madre:»lo que pasa es que tu tienes envidia» o como me diría la de ella: ¿»si tu hubieras podido no lo habrías hecho»?
    ¿Alguien podría explicarme si el término «desviación de poder» en sentencia contencioso administrativa es equivalente exacto de «prevaricación» en Penal y si hay algún estudio estadístico efectuado sobre la cantidad de estas (las sentencias contenciosas) que culminan en condena penal y cuantas no?

  9. guadalupe muñoz

    Estoy de acuerdo con la sentencia del TS sobre la repetición del nombramiento por desviación de poder, Lo mejor para mí es lo referente al fundamento jurídico que señala que la libre designación debe ser equivalente al concurso, no puede ser libérrima.Los cargos públicos, pagados por todos los ciudadanos tienen que obtenerse siempre por razones de mérito y capacidad,pero eso está bien en las normas,no en la realidad.Es triste que teniendo mérito y capacidad no se otorgue casi nunca, el puesto si no conoces a alguien.Por mi parte solicité una plaza de libre designación de contenido eminentemente jurídico .Mis méritos:dos carrera,Derecho y Psicología, dos oposiciones,Cuerpo Superior de Técnicos de la Seguridad Social y Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social con más de quince años de servicio e intervención como demandante o demandado en más de dos mil pleitos en todas las jurisdicciones.Durante tres años formé parte de la Delegación española en la Comisión Europea de Trabajadores Migrantes.Más de cien artículos jurídicos publicados en la revista de Aranzadi,La revista la Ley y prensa variada.Dos libros sobre la Unión Europea publicados por Editorial Aranzadi..AH pues la primera vez que solicité la plaza no la obtuve,se la llevó una persona con muy pocos méritos.Pensé recurrir pero para qué.Sin embargo con «ayuda» obtuve una nueva vacante sin apenas verificar el curriculum.Son cargos de «confianza» parece que tiene que ser así.Los políticos nos dan en eso un mal ejemplo.
    Tengo una amigo médico al que sucedió lo mismo.Gran curriculum,amplia experiencia pues solo fue nombrado cuando pidió apoyo ,cosa que no quería hacer de ninguna manera.Su «familiar» tuvo que invocar precisamente su elevada preparación en contra de la persona propuesta que era recien licenciada.
    Realmente si el designante es honrado la libre designación es perfecta. Se puede cesar al nombrado si no cumple ,no se dará al conocido si no es competente a priori y no hay nadie mejor y se valorará no solo el trabajo personal sino «las buenas referencias»
    No siempre el Tribunal Supremo ha sido tan contundente si bien la repetición del acto que ordena el Fallo es meramente testimonial.Se «limpiará» con una nueva votación no contaminada.Y nada más.Eso es lo que tenemos.Nadie protesta, por si algún día tienes un amigo importante que ayuda.Si nos nombran «a dedo» nos parece muy bien pero cuando nos cesan siempre pensamos que lo han hecho muy mal,que esas no son formas…Por eso perdura el sistema
    Lo mejor,sin duda, es el concurso de méritos transparente y recurrible.Es más justo aunque tiene también sus problemas: que el designado no responda y no se le puede cesar sin expediente administrativo.
    Lo importante es actuar en la forma que dijo el filósofo» amar la justicia y actuar sin iniquidad» bueno,la frase está un poco deformada.Perdonadme

  10. Querido Sevach, si el fondo del asunto es el abuso de la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo en el ámbito de la función pública, no tenemos que irnos muy lejos. En nuestro tribunal de cuentas particular, lo que podríamos llamar a la manera asturiana, «la sindicaturina de perres», no hay más que echar un vistazo a su relación de puestos de trabajo, para ver que puestos de carácter estrictamente técnico, y que nada tiene que ver con la «especial responsabilidad y confianza», se provén por libre designación: letrados, jefaturas de servicio, etc, es decir, puestos en los que sólo debe primar el mérito y la capacidad, y en los que es necesario garantizar cierta autonomía de los funcionarios. Cuando el nombramiento y el cese son discrecionales, ni autonomía ni leches: sumisión y a hacer lo que nos dicen.

  11. «En primer lugar, se aprecia desviación de poder, lo que constituye una auténtica perla en el océano de las sentencias judiciales (como el Cometa Halley, sólo aparece cada 75 años)»

    Yo soy de la quinta del cometa (como Mark Twain): Tengo una sentencia a mi favor en la que reconocíeron la desviación de poder. Eso sí, a la segunda. Cuando pedí suspensión cautelar del acto me la denegaron por la presunción de legalidad. En 1ª y 2ª instancia, gané.

  12. perjudicado

    Álvaro, te preguntas cuántas chapuzas ha cometido con anterioridad una persona con tan pocos escrúpulos, y seguramente en impunidad.

    Yo sólo sé de dos más del mismo desviador de poder, ambas a favor de su nuera. La nuera, que es archivera de profesión y había sido subdirectora en el Mº de Cultura, fue nombrada Consejera de Trabajo y Asuntos Sociales en la delegación de España ante la ONU, porque su maridito tiene trabajo en un organismo internacional en Washington. Tras varios años así, se cansaron ambos de tanto viaje entre Washington y Nueva York y el papá de su marido movió los hilos para que la nombraran Consejera de Trabajo en la Embajada en Washington.

  13. Reposicion

    jueves, 11 de febrero de 2016
    El Tribunal Supremo anula la convocatoria de una plaza en el Tribunal de Cuentas adjudicada al hermano de un consejero
    La sentencia considera fundada la “desviación de poder” denunciada por el recurrente y aprecia una «finalidad torcida» en la convocatoria
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la convocatoria para la provisión del puesto de Subdirector Técnico del Tribunal de Cuentas al constatar que se modificaron los requisitos establecidos en una convocatoria anterior para facilitar la adjudicación de la citada plaza por el sistema de libre designación al hermano de un consejero y no al candidato más idóneo para su desempeño.

    Un letrado del Tribunal de Cuentas recurrió la nueva convocatoria del puesto de trabajo, de 26 de septiembre de 2013 y pidió su nulidad argumentando que se habían modificado las condiciones de la misma para favorecer a E.M.G., hermano de un consejero de la institución.

    La sentencia considera fundada la “desviación de poder” denunciada por el recurrente y aprecia una «finalidad torcida» en la convocatoria con la que se pretendía, mediante la descripción del puesto de trabajo que se efectúa, facilitar su adjudicación al aspirante elegido para la misma.

    Del mismo modo, afirma que son datos especialmente elocuentes de esa finalidad desviada que en la convocatoria impugnada se prescindió, sin justificación, de las exigencias de dominio de los idiomas inglés y francés y de otros perfiles técnicos de la plaza; y destaca los intentos de excluir de la misma a funcionarios de Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas, con un perfil profesional más próximo a las exigencias del citado puesto. Asimismo, señala la designación previa en comisión de servicios para un puesto del Tribunal de Cuentas de E.M.G., perteneciente a un cuerpo funcionarial ajeno a dicha institución, prescindiendo de los funcionarios del propio Tribunal.

    A todo ello, subraya la sentencia, hay que sumar los intentos frustrados de modificar por la inadecuada vía de la rectificación de errores la convocatoria inicial, de 7 de marzo de 2013, de dejarla sin efecto, y de dejar desierta la plaza controvertida; así como la ausencia de una explicación de esas decisiones, tanto en la respuesta del Tribunal de Cuentas en el actual proceso jurisdiccional como en el expediente administrativo remitido.

    Con todos esos datos, la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que hay una base objetiva para asumir como la convicción más razonable que “la nueva convocatoria estuvo dirigida a suprimir los obstáculos que frente a otros aspirantes pudiera tener E.M.G. para obtener la plaza objeto de discusión».

  14. Pingback: El Supremo afea por desviación de poder al Tribunal de Cuentas: Diez reflexiones | Contencioso.es

Responder a peterloveCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo