Del sufrido consumidor

Del abuso de los concesionarios de vehículos que supeditan la garantía a las revisiones en los propios talleres

coche
Ayer Sevach sometió su flamante vehículo monovolumen a la revisión general de los 15.000 kilómetros en el concesionario. La factura por la revisión, que llevó escasísimo tiempo a los operarios y fue poco mas allá del cambio del aceite y sustitución del agua del limpiaparabrisas, se elevó a 268 euros. El problema radica en que tal revisión a cargo del propio concesionario es la condición impuesta por el mismo para la supervivencia de la garantía del vehículo. ¿Acaso sería admisible en nuestro Ordenamiento Jurídico que nos vendiesen un frigorífico con una garantía supeditada a comprar los alimentos en determinado hipermercado?.La perplejidad de Sevach ante esta corruptela radica en su tolerancia por los conductores y cómplice pasividad de la Administración, en tiempos donde el consumidor tiene sus derechos. Veamos:

1. La venta del vehículo va acompañada de una publicidad extenuante relativa a los tres años de garantía tras su adquisición como vehículo nuevo. La letra pequeña de la garantía, que no suele examinarse cuando el comprador está deslumbrado por su vehículo flamante, dice algo parecido a que «Se supedita al sometimiento a los controles y revisiones con arreglo al Manual de Mantenimiento y Protocolo mas reciente de la Empresa». O sea, una remisión a una especie de cheque en blanco para que el concesionario eluda sus obligaciones: Remisión a un documento interno ( y sin incorporarse nada mas comprar el vehículo a la documentación). Remisión a un documento inaccesible (¿donde está?). Remisión a un documento unilateral ( se lo guisa y come el concesionario). Remisión a un documento dinámico ( el Manual va variando en sus exigencias con el tiempo). En suma, una estipulación que hace quebrar la buena fe contractual, la seguridad jurídica y la proporcionalidad entre prestaciones y contraprestaciones.
2. En la práctica y de fondo, lo que pretenden los concesionarios es presionar a los adquirentes para que sometan sus vehículos a las revisiones en los concesionarios o talleres autorizados por ellos, ya que si no se hace así, la garantía quedará en papel mojado. Es cierto que se aprobó la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo que fija un plazo de dos años sin distingos, pero los concesionarios descubrieron un nuevo truco para replicar al comprador y burlar el espíritu de la Ley: » De acuerdo, usted puede someter su vehículo a revisión por cualquier taller, pero eso sí, tendrá que demostrarnos que esa revisión ha cubierto todos los puntos que nosotros revisamos, que se ha realizado exactamente con el kilometraje que aconsejamos, que se utiliza nuestra marca de aceite y que se ha seguido el protocolo de nuestros talleres«.
De este modo, dentro de los concesionarios sin escrúpulos podemos distinguir dos tipos. Los «reptiles» (indiferentes tanto a la garantía mínima legal, como a la garantía mas amplia pactada), que niegan la aplicación de la garantía desde el primer día si no ha pasado el vehículo la onerosa revisión en su taller autorizado, dejando al cliente sumido en la desazón. Y están los «águilas» que atienden a regañadientes los dos primeros años, pero luego se atrincheran en que no se han respetado sus criterios de revisión (técnica, materiales, repuestos, periodicidad,etc.), con lo que el cliente se queda con un palmo de narices.

3. Lo dicho constituye una práctica tristemente generalizada, en que al tiempo de comprar el vehículo se incluyen cláusulas generales (según la habilidad del abogado del concesionario de turno) y además en armonía con los fabricantes. Estamos ante un supuesto con resonancias de competencia desleal puesto que mientras las revisiones del vehículo en un taller no oficial costarían la mitad, en cambio, los concesionarios coaccionan hacia la revisión en sus talleres por el doble del importe bajo la espada de Damocles de que, si no se pasa la revisión oficial en centro autorizado por el concesionario, se perderá la garantía.

4. Si acudimos a la jurisprudencia civil, donde se resuelven los conflictos entre fabricantes y concesionarios frente a adquirentes de vehículos por defectos en los mismos, encontramos que mayoritariamente se da la razón al concesionario y se acepta como legítima la condición de las revisiones periódicas en los talleres autorizados por el concesionario. Así, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 24 de Octubre del 2007 ( Rec: 689/2006):

« Partiendo de este cuerpo normativo la garantía comercial que se puede conceder por parte del vendedor, al margen o como complemento de la garantía legal, como se deduce tanto del artículo 11 de la ley de Garantía en la venta de bienes de consumo, como artículo 12 de la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista , obliga al que presta dicha garantía, en las condiciones que se recojan en el documento de garantía siempre que respeten las condiciones y obligaciones establecidas por la ley de protección.

Es un hecho no discutido en los autos que en el manual de mantenimiento del vehículo KIA adquirido por el actor apelado, se hace constar que el comprador perderá el derecho a esa garantía comercial, si la revisión o mantenimiento del vehículo no se lleva a cabo en los talleres de la red oficial de KIA, siendo también un hecho no discutido en los autos, que el vehículo durante ese periodo de garantía convencional sus revisiones no se realizaron en un taller oficial, sino en otro distinto como es el taller neumáticos Javier, por lo tanto incumpliéndose los requisitos establecidos en el propio documento en el que se recoge esa garantía adicional o convencional . En base a este hecho debe entenderse que la avería del vehículo no puede entenderse amparada en dicha garantía, en cuanto que el propio comprador incumplió las obligaciones que se establecían para poder disfrutar de esa garantía convencional, y sin que el hecho de que se haga depender la validez y eficacia de esa garantía convencional, no de la garantía legal de dos años, de que las reparaciones se lleven a cabo en un taller oficial, no puede considerarse abusiva, en la medida que dicho requisito se justifica que en que la propia marca, y la empresa que ofrece la garantía puede exigir que esas labores de mantenimiento y de revisión se hagan en talleres que por un lado ofrecen a la marca o al garante cierta garantía a su vez, y en segundo lugar que la mayor relación de dichos talleres con la marca del vehículo garantizado puede permitir un mejor mantenimiento y revisión del vehículo, así como detectar con mayor rapidez y seguridad en su caso los problemas técnicos que puedan surgir en los vehículos.».

Sin embargo, no faltan otras Audiencias Provinciales mas sensibles al problema, y que dan la razón al comprador, como el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 5 de Marzo del 2008 (rec. 622/2007), en que se afirma:

« Respecto al origen de la rotura del motor el demandado opone que fue debido a la falta de las revisiones previstas en la garantía. Los términos de la garantía pactada en el contrato son los siguientes: Esta garantía no se otorgará en caso de que el comprador no pueda acreditar que ha efectuado sobre el vehículo las revisiones periódicas mínimas cada tres meses en el concesionario originario de la propia marca del bien.

En primer lugar entiende este Tribunal que los términos expuestos conculcan lo previsto en el artículo 11 de la Ley General de Consumidores y Usuarios ya que por un lado la periodicidad de revisión pactada cada tres meses no es la habitual para ninguna clase de vehículos ni siquiera para los usados, en segundo lugar no se especifican que componentes debe incluir dichas revisiones, y en tercer lugar obliga a hacerlo en el concesionario originario con recambios originales en consecuencia; pero por el contrario la vendedora si puede reparar con piezas de recambio usadas, reacondicionadas o reconstruidas, sin exigírsele recambios originales.»

5. Lo que no cabe en el Estado de Derecho ni en la cabeza humana del siglo XXI es que tras adquirir un coche nuevo que, en buena lógica no debiera presentar ningún problema a los 15.000 kilómetros ( equivale a los 5 años de vida de una persona humana), tenga que pagarse por una revisión rutinaria y simple en torno al doble de lo que cobraría por idéntico trabajo un taller ajeno a la recomendación del concesionario, o en otros términos, lo que cuesta buena parte de los coches de segunda mano.

6. Podrá decirse que hoy día la tecnología de los vehículos impone que la revisión se acometa por aparatos que sólo están disponibles para el concesionario, pero también puede replicarse que se supone que un vehículo nuevo que está puesto en el mercado ha superado exhaustivos controles técnicos, de calidad, precisión y fiabilidad, de manera que no hay razón para repetir un control a los cinco mil, quince mil y treinta mil kilómetros. Y si hay que superar tal revisión, pues que sea una obligación legal del concesionario y gratuita para el comprador.

Lo que desde luego es un cachondeo es que si alguien compra un vehículo nuevo se encuentra con que no precisa someterse legalmente a examen por la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) hasta que cuente con cuatro años de antigüedad, pero en cambio por la fuerza de contratos leoninos tiene que someterlo a la «ITV» del concesionario mucho mas cara y con mayor periodicidad.

No deja de tener su gracia que la ITV, que «chequea» el coche por obligación legal (a partir de cuatro años de antigüedad), tenga un precio irrisorio (30 euros) que es multiplicado por diez cuando la revisión la acomete el propio concesionario unos tres meses después de vendernos el vehículo.

7. En suma, Sevach cree que la libertad de empresa y el juego limpio del mercado tienen otras exigencias y que alguien tendrá que intervenir para zanjar estas situaciones de auténtica indefensión. Unos optarán por someter su vehículo a las numerosas revisiones en el concesionario, a sabiendas de su elevado coste. Y otros optarán por acudir a talleres ajenos mas económicos, y si se encuentran con el problema de esgrimir su garantía ante el concesionario, posiblemente desistan de ejercer acciones judiciales puesto que, al fin y al cabo…¿ quien afronta la desigual lucha judicial de demandar a un concesionario y un fabricante de vehículos?.

Por eso, no basta con dejar abierta la puerta de las acciones privadas ante los tribunales civiles para solventar el problema sino que se impone una actuación tutelar de la Administración Pública, mediante la aplicación de la legislación de protección de consumidores ( para eliminar condiciones generales leoninas o sancionar a los empresarios infractores), o en su caso, de la legislación de defensa de la competencia (para eliminar carteles o acuerdos entre concesionarios sobre tales estipulaciones leoninas), o incluso aprobando un reglamento que fije el contenido básico de una revisión del vehículo que resulte equivalente a la exigida como idónea por el concesionario (sin tener que verse obligado a revisar por un taller su vehículo en mil y un aspectos, y utilizando aceites y productos de la marca caprichosamente seleccionada por el concesionario). Mucho se habla hoy día de la autorregulación del mercado, de que las propias empresas e industrias ejercen su control por el bien del cliente, pero hay casos en que si la «mano invisible» del mercado aprieta al consumidor, tendrá que intervenir la Administración.

En todo caso, es un problema menor cualitativamente, pero afecta cuantitativamente a miles de compradores de buena fe. Y sólo descubren el lado amargo de su hermosa garantía aquéllos que sufren problemas con su vehículo que vienen de fábrica y comprueban horrorizados como se desvanece su garantía si no pagaron el «peaje» consistente en someter sus revisiones carísimas a manos del concesionario. Hay que atajarlo.

19 comments on “Del abuso de los concesionarios de vehículos que supeditan la garantía a las revisiones en los propios talleres

  1. Estimado amigo Sevach:
    En mi opinión, la cláusula en cuestión sería claramente una cláusula abusiva. Te envío un enlace en el que narra una situación similar a la vivida por tí, y donde un juzgado de Reus consideró tal cláusula contractual nula por comportar una situación de desequilibrio.
    http://1autochovil.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1072175888292&pubid=991068631227.

  2. policia local

    Es decir, que si yo efectúo la revisión en otro taller y durante el período de garantía el vehículo se estropea el concesionario no se hará cargo, pero ¿no debería certificar que la causa de esa avería se debe a la manipulación del otro mecánico?. y otra cuestión; si la avería es en algún componente de los que no se somete a revisión (por ejemplo el aire acondicionado u otro) ¿también se pierde la garantía?
    Estimado Chaves, he de decirte una cosa; sigo, lo sabes, tu blog, pero hay ocasiones que me causa una sensación claustrofóbica tal como si me hubiera caído en un pozo lleno de reptiles,un día es por una cosa y otro por otra mi desazón derivada de la impotencia de vivir en este país de pícaros me vuelve loco….(vale, exagero, pero convendreis conmigo en que esto es tremendo, no hay día en que algún buitre no nos sobrevuele la cabeza)

  3. AlfonsoPC

    Sin haberlo estudiado a fondo -y debería hacerlo, porque a mí tmmbién me toca la revisión ya mismo-, creo recordar que se trata de una práctica que ha sido considerada como contraria a la libre competencia y prohibida por un Reglamento comunitario (núm. 1400/2002), que podéis encontrar en http://eur-lex.europa.eu/Result.do?idReq=2&page=1&refinecode=

  4. Buenos comentarios sobre esta cuestión en la que me adentré de forma cautelosa y por la experiencia propia recientísima.

    Policía Local: Sé que sigues el blog y además con comentarios espléndidos, y comparto esa sensación que dices de que parece que vivimos en un país de pícaros. Así y todo, sabes que el blog enfoca las cuestiones jurídicamente mas noticiosas con un ánimo muy positivo, de verlo con cierto humor y en la medida de lo posible, reflexionar para mejorar un poco el «ecosistema jurídico» que nos ha tocado vivir. P.D. De todos modos, puedes imaginarte que la visión desde un Juzgado puede merecer cualquier calificativo menos optimista. ¡¡Gracias por tus aportaciones!!

  5. Interesante entrada.

    Ya había estudiado este asunto hace unos meses como consecuencia de algo que me ocurrió.

    Tengo un vehículo que contaba (ahora ya ha cumplido 5 años) cuatro años de garantía sin límite de kilometraje.

    Estoy muy contento con el funcionamiento del vehículo, y con el del servicio técnico oficial, salvo por el precio que cobran por las revisiones.

    El caso es que estando el vehículo en garantía decidí hacerle una revisión en otro taller. Se trataba según el manual del vehículo sólo de cambiar el aceite y un par de filtros.

    El taller no oficial hizo la revisión tal como le pedí.

    Unos días después el coche comenzó a hacer un ruido extraño por la zona del escape.

    Lo llevé al Servicio Técnico Oficial y me decían que ya había perdido la garantía porque me había saltado una revisión.

    Hablé con el gerente, le hice ver lo ilegal de esa planteamiento, y me ofreció como solución que repitira la revisión que había hecho en el taller no oficial.

    Me negué a ese trato canallesco, pero pude resolver el problema cuando les hice ver hasta dónde estaba dispuesto a llegar para que no me pisotearan.

    Creo que esta situación de abuso se podría paliar a través de una reglamentación de la Administración al respecto.

    Teniendo en cuenta la trascendencia que tiene el sector del automóvil y la importancia que tiene para los usuarios, debería reglamentarse la forma que se tienen que hacer la revisiones de los vehículos (respetando las especificaciones de los fabricantes), y también las empresas que están legalmente autorizadas para llevar a cabo este tipo de revisiones de forma que no se interrumpa la garantía.

    Nadie se rasga las vestiduras hoy día por las competencias que tienen las ITV, por lo que pienso que deberían reglamentarse también las revisiones….

    Y también las reparaciones. Hoy cualquiera puede abrir un taller y comenzar a destrozar vehículos.

  6. CLÁUSULAS ABUSIVAS.-

    Lamento discrepar algo del punto de vista de mi amigo UMMJ y del de SEVACH, porque aunque en parte no les falte algo de razón, eso sí, no se puede llegar creo al punto de considerarlo «situaciones de auténtica indefensión» como hace SEVACH o «trato canallesco» como hace UMMJ respecto de la propuesta recibida en el concesionario.

    Si hacemos el esfuerzo de adoptar el punto de vista de la empresa veremos que estas llevan también algo de razón.

    Igual que un médico no podría responder de la curación de un enfermo que haya sido atendido en la convalecencia por un curandero o por cualquier persona sin la cualificación oportuna, tampoco un concesionario puede responder por el trabajo de otros para asegurar una garantía que -por mala praxis técnica- estas terceras personas hayan podido desbaratar. En este sentido debe valorarse que aunque existe una forma genérica de reparar o hacer el mantenimiento de los vehículos, también existen técnicas que guardan celosamente los empleados de las marcas comerciales y que les convierten en los más idóneos o incluso en los únicos capaces de realizar correctamente las reparaciones o mantenimientos de sus propios vehículos. A estos efectos no resulta baladí el hecho de que a la vez que Taller de reparación o mantenimiento la intervención del concesionario sea la de un representante de la empresa fabricante, pues tiene sus consecuencias.

    Evidentemente, lo más importante está en no perder de vista o en no olvidar que la garantía se otorga en ciertas condiciones, no de un modo absoluto. Y es la causa de la relatividad la que justifica el modo, el uso de o el recurso a la cláusula limitativa, que yo considero no abusiva. “Si otros van a meter las manos yo no me responsabilizo… que se responsabilicen ellos”. Y esto no parece un comportamiento desleal o infundado. La intervención de terceros produce a mi juicio un desplazamiento de la responsabilidad en la garantía que las casas comerciales no pueden -económicamente hablando- despreciar, entre otras cosas por las repercusiones económicas exorbitantes que podrían producirse tras descréditos de la marca de los que no habrían sido directamente responsables.

    A mi juicio es evidente que todo reside en la determinación del concepto de «CLÁUSULAS ABUSIVAS», pues el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS en su artículo 80. 1 c) -que trata de los requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente- exige «Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas».

    Así pues, es preciso considerar si la situación encaja en los supuestos previstos en el artículo 82 en el que se define lo que se debe entender por CLÁUSULAS ABUSIVAS, y a mí no me parece que estas cláusulas «[…] causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes» a la luz de lo establecido en todos los artículos del Título II de su Libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículos dedicados a las CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS (ni siquiera, en particular, visto lo dispuesto en su artículo 88 «Cláusulas abusivas sobre garantías»).

    En estos casos que aquí se comentan, el modus operandi -podría decirse- nos llevaría a considerar abusivas estas cláusulas sobre garantías si encajasen en la tipología definida por la Ley. Pero, no siendo así, como de hecho creo que sucede, la garantía no deja de ser una prestación contractual más sometida a una condición sine qua non entiendo que realmente legítima.

    A este respecto conviene recordar la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) – Sentencia de 4 abril 2006 (RJ 20065082) en la que resuelve el recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por el Principado de Asturias, que actuó representado por su Letrado contra la sentencia de 27 de enero de 2005, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Oviedo, recaída en el procedimiento abreviado núm. 294/2004, en el que se impugnaba la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias de 23 de agosto de 2004, que imponía una sanción de 7.013 euros por utilización de cláusulas abusivas en contrato de aparcamiento. El TS declara no haber lugar al recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Principado de Asturias.

    A mi juicio en ambos casos -el supuesto planteado por SEVACH y el que contempla la sentencia del TS- se justifica la no consideración como abusiva en una motivación coincidente, ya que como dice en esta el TS: «[…] La declaración de que una cláusula sea o no abusiva, exige, conforme a los artículos 10 y 10-bis de la Ley 26/84 de 19 de julio, además de que no sea conforme a las previsiones de la norma, el que esté en contra de las exigencias de la buena fe y ocasione un desequilibrio importante en los derechos de las partes, circunstancias, éstas dos últimas, que en el caso de autos, no aparecen acreditadas en los términos exigidos, cual refiere la propia sentencia recurrida.»

  7. Sevach

    Pablo: Oportunísimo tu comentario que, por otra parte, me ha recordado que esa Sentencia en interés de ley del Tribunal Supremo sobre el redondeo abusivo de los aparcamientos, fue desestimatoria del recurso frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo, cuyo titular, José Ramón Chaves García, optó por un análisis muy detallado del asunto hasta el punto que, de los seis Juzgados asturianos (cinco en Oviedo y uno en Gijón), se desmarcó con un criterio que, finalmente sería avalado por el Tribunal Supremo.

  8. Pues mi enhorabuena por el dato que me aportas, que desconocía y que te honra.

    Un cordial saludo.

  9. Interesante artículo Sevach, de nuevo gracias.

    Pablo, en mi humilde opinión, la intervención de terceros no produce un desplazamiento de la obligación de garantía, ya que ésta cubre algo cercano al «uso cotidiano», y puede entenderse dentro del uso cotidiano de un vehículo hacer cotidianas revisiones en cotidianos centros mecánicos. Sólo si el coche se avería por una inadecuada actuación de un tercero, será éste quien habrá de soportar la responsabilidad contractual o extracontractual generada, y en caso de ser el propio propietario el actor doloso o imprudente, soportar el daño producido. Pero aún bajo estos casos, la obligación de garantía sigue rigiendo, de tal forma que, si bien el concesionario no está obligado a pagar las consecuencias dañosas de dichas actuaciones., no debe entenderse extinguida la obligación de garantía por el mero hecho de que un tercero interactúe con el vehículo.

    Además no me parece inadecuado que en ese proceso de averiguar si ha existido actuación dolosa o imprudente causante directa de la avería, la carga de la prueba recaiga en el sujeto interesado más preparado para la comprobación, que además impone las condiciones de contratación en la relación mediante contratos masa, que ya ha recibido un pago por dicho servicio, y que ha decidido ofertar libre, unilateral e indiscriminadamente la obligación accesoria de garantía: el concesionario.

  10. Crespu

    Dejando aparte las flores que os tiráis, os diré lo que pienso: la sentencia sobre los aparcamientos ha sido muy, pero que muy dañosa. Será todo lo extensa que se quiera, pero el titular del Juzgado nº5 anuló la sanción basándose en la «libertad de mercado». A juicio del juez, el que entrara o no el coche en un aparcamiento -que se cobraba a razón de 1€/hora….¡O FRACCIÓN! (o sea, pasando un segundo, te volvían a cobrar el euro)era una decisión «libre». Como era «libre» y además, el precio estaba anunciado y visible…¡Anuló la sanción!. Esa sentencia fue, en mi opinión, bastante calamitosa y con ella se perdió la oportunidad de arreglar un desaguisado que tuvo que repararse con una reforma legal que expresamente recogiese la cláusula hora o fracción como abusiva, cuando en realidad, si se hubiese aplicado correctamente la Ley 26/1984, entonces vigente, no habría hecho falta dicha reforma…en fin. De otra parte, me alegro de que Sevach ahora demuestre una gran sensibilidad con los temas de defensa del consumidor, pero creo que es necesario poner las cosas en su sitio.
    Por lo demás, el supeditar la reparación a la vigencia de la garantía, es una cláusula abusiva como un pino, y por ello nula de pleno derecho. En la página web del INC existe algún informe al respecto y también hay jurisprudencia «menor».
    Espero que no tomes a mal este comentario, Sevach. Me pareces un gran jurista pero, en lo de los aparcamientos, la has piciado….

  11. Pues amigo Crespu: No me parecen mal las críticas (a estas alturas ya sabréis que en materia de Derecho quien se crea una autoridad peca de soberbia mal administrada). Ahora bien, en relación a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso num.5 a que aludes-:
    – 1º No la despaches con esa ligereza ya que la sentencia estaba y está sobreargumentada.
    -2º No veo porqué reprochar una Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo. Lo contrario me preocuparía.
    -3º Si tuvo lugar una reforma legal expresa para aclarar el tema sería porque antes no había cobertura para el proceder de la Administración.

    P.D. No me resisto a añadir un comentario jocoso pero real de la Sentencia del Supremo que pasa inadvertido. Hay un momento en que el Tribunal Supremo dice «apareamientos municipales» en vez de «aparcamientos municipales».

    Saludos

  12. Es verdad que la sentencia de la que estais hablando está «sobreargumentada», o sea, que tiene muchos argumentos. Lo que de ninguna manera es cierto, y creo que debe rectificarse esa apreciación, es que haya sido «avalada» por el supremo, puesto que el recurso en interés de ley fue desestimado y ninguna doctrina fijó el tribunal. La única declaración del supremo es que la sentencia del juzgado no es gravemente errónea ni dañosa para el interés general, cosa muy distinta de ser «avalada» por el supremo.

  13. Si no voy mal encaminado, creo que en este caso tenemos que distinguir dos tipos de garantías:

    1) La garantía legal, que son esos dos primeros años y que podría hacerse en cualquier taller.
    2) La garantía comercial, que es la garantía extra que da el vendedor del coche siempre que se cumplan las condiciones que establezca. Nadie obliga a que la cojas; la puedes romper cuando quieras.

    De todos modos, cada vez está más de moda dar garantías más largas por lo que tú comentas, que con los muchos que les va bien (y es normal, porque si no ya me dirás) recaudan para pagar los pocos que les va mal.

    A la práctica de reptiles y águilas que dice Sevach a mi me gustaría añadir la del «buitre», ese que cuando le llevas el coche para arreglar algo que, se supone, está en garantía, te dice que es por el desgaste, y así te toca tener que apoquinar el gasto (so pena de dejar el coche parado hasta Dios sabe cuándo) y, si eso, luego vas a los tribunales.

    Vaya país este, donde al vestido se viste y al desnudo se desnuda.

  14. Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, de marras, de 4 de Abril de 2006, y para Luisa, le comento que hay que recordar que el Tribunal Supremo afirma: » …porque como refieren el Ministerio Fiscal y la entidad Hostelería Asturiana S.A. Parking Hotel Reconquista, y apunta la propia sentencia recurrida, la solución definitiva mas que en un fallo judicial estaría en un mandato legal expreso que sujetara la tarifa al tiempo efectivo (…) En fin, que aunque se hubieran dado los requisitos exigidos para la procedencia del recurso de casación, esta Sala, si podría y habría declarado que la previsión del articulo 1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre , cuando dispone «a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento», se está refiriendo al tiempo real y efectivo de estacionamiento, sin embargo no hubiera podido declarar la doctrina que se interesa, por las razones más atrás expuestas, y porque la declaración de que una cláusula sea o no abusiva, exige, conforme a los artículos 10 y 10-bis de la Ley 26/84 de 19 de julio , además de que no sea conforme a las previsiones de la norma, el que esté en contra de las exigencias de la buena fe y ocasione un desequilibrio importante en los derechos de las partes, circunstancias, éstas dos últimas, que en el caso de autos, no aparecen acreditadas en los términos exigidos, cual refiere la propia sentencia recurrida.»
    Parece claro que el aval del Supremo a la sentencia no requiere grandes exégesis. De todos modos, aquí está la sentencia completa para quien quiera juzgar por sí mismo. Saludos.

  15. Antoine

    Lo que apunta el TS es que, evidentemente, la «solución definitiva» sería declarar expresamente como abusiva una cláusula («hora o fracción»). ¡Claro!. Precisamente esta solución, sugiere el TS, impediría que hubiese sentencias y juzgados que dudasen que esta cláusula abusiva («hora o fracción» fuese considerada, por determinados tribunales como válida.

  16. Empezamos hablando de concesionarios de coches y acabamos con los aparcamientos. Sobre esto último, para Antoine y quienes piensan como él:

    1.- La sentencia del Juzgado num.5 de Oviedo es firme y cosa juzgada.

    2.- La sentencia del TS en interés de ley desestima el recurso en interés de ley. Todos sabemos que el Supremo aunque lo desestime suele aprovechar para corregir desafueros y en el caso planteado, nada corrige sino que además se refiere en sentido asertivo y con remisión por dos veces a la sentencia del Juzgado. Luego «firmeza revalidada».

    3.- La sentencia del TS dice lo que dice y no lo que parecen querer hacerle decir. El Juzgado, según la sentencia que transcribe el TS, lo que dice es algo de primero de licenciatura en Derecho. La Administración necesita una Ley para recortar libertades (como la de empresa) y no puede la Administración haciendo de Don Quijote «fuera de la ley», ir supliendo al legislador y sancionando a mandobles (aunque sea una justa causa, como los abusos de los aparcamientos).
    Item más, una Ley posterior autoriza a la Administración a aplicar esa restricción de tarifas en aparcamientos..¿nos hemos olvidado del principio de efecto útil de las leyes?,¿o es que el legislador legisla cuando ya está regulado?.

    No siempre coincido con Sevach pero en esta ocasión en que nos brinda la sentencia literal, distanciándose del problema, no puedo menos de coincidir con su apreciación. Cordiales saludos

  17. sed Lex

    Dos puntualizaciones:

    1.- El TS no usa el término “aparcamientos municipales” como dice Sevach, sino que –en el penúltimo párrafo del FJ 1- se refiere a “contrato de apareamiento”, lo que resulta aún mas jocoso; sobre todo si tenemos en cuenta quién es el “apareador” y quién el “apareado” (valgan las expresiones), lo que queda a la libre interpretación imaginativa de cada cuál.

    2.- En esto, como en la facturación por segundos o minutos de las telefónicas móviles, la imposición legal se ha quedado vacía de contenido, ya que la posible mengua en sus beneficios, las distintas empresas de estacionamiento la han suplido con una subida de precios más que mediana, con acuerdo tácito –pero acuerdo al cabo y al fin.
    Lo que se relaciona con el post anterior sobre la Comisión Nacional de la Competencia…

    Y es que al final, el “apareado” siempre es el mismo…

  18. Creo que hay una cierta razón en lo que dice Pablo Soto, pero no toda desde mi punto de vista.

    Un fabricante puede someter a condiciones una garantía, pero no a condiciones abusivas.

    Si a mí me dan una garantía de 5 años ésta puede condicionarse por cosas lógicas y sensatas pero no abusivas.

    Es sensato establecer unos puntos mínimos a revisar, también la forma en que las revisiones han de realizarse, la cualificación de la mano de obra y también la calidad de los recambios…Hasta ahí muy lógico.

    Lo que dejar de ser lógico y además es abusivo es el hecho de que obligatoriamente sólo el concesionario pueda hacer la revisión…que normalmente se limita a mínimas operaciones de mantenimiento (aceite, niveles y poco más) a precio de impuesto revolucionario en muchas ocasiones.

    Es igual de abusivo que lo que hacen algunas compañías de seguros a todo riesgo, que exigen (sin que ello venga en póliza) a sus clientes reparar en sus talleres concertados…que en muchas no son ni los mejores ni los menos chapuceros…

    Se da además, en estos casos, la circunstancia de que la reparación en el taller del seguro te hace perder la garantía de la carrocería.

    Frente a estos abusos, y teniendo en cuenta la importancia económica individual y general del sector del automóvil, planteo la conveniencia de reglamentar desde la Administración, este tipo de garantías.

    Los fabricantes deben establecer las condiciones que han de tener las reparaciones y mantenimientos para conservar la garantía….y puede incluso preverse la cualificación que han de tener los talleres autorizados para realizar este tipo de operaciones.

    Si no se hace nada de esto seguiremos pagando impuestos revolucionarios a cambio de casi nada…para que cuando al final surja una avería que pueda cubrir la garantía entonces se descuelguen diciendo que ha sido un caso fortuíto, que esa pieza está sometida a desgaste, etc.

  19. marina

    hola yo compre un coche en Suarmez SL me hicieron un contrato y a boligrafo me pusieron 6 mese de garantia poek mi coche es de segunda mano cuando me fui a informar me dijeron k es de un año, les doy el cohe para k me lo arreglen y me lo tienen un mes y no le hicieron nada de nada , pero ahi no queda la cosa cuendo me dicen k si le tienen k poner una pieza se la ponen de segunda mano me siento engañada. Les pedi una hoja de reclamaciones y a sido de la unica manera en k se han movido, encima se me rompe el motor de arranque y como lo llever a otro sitio a arreglar porque no me fiaba de ellos no me pagan ell arreglo asi k he tenido todas la de perder un mes sin coche, 300 euros k me costo el arreglo perdido y un atque de nervios por todo el abuso

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo