Blogs, blogueros y Sevach

Abogados y funcionarios blogueros en el punto de mira del Derecho Público

 

blogueros vigilados Ha sido noticia al otro lado del Atlántico, que un abogado estadounidense se ha visto privado de la prestación por desempleo por tener ingresos publicitarios en su blog de poco más de un dólar diario. Al margen de que seguramente la Administración no actuaba por capricho frente al abogado en cuestión, esa noticia demuestra que la gestión de bitácoras o blogs es un fenómeno jurídico en pañales, prácticamente inexplorado en todas sus vertientes.

Y es que la atención jurídica a los blogs es puramente sectorial: si alguien obtiene ingresos por publicidad caen en la órbita fiscal pues la fuente de la renta no importa; si alguien mantiene un blog por cuenta ajena y de forma retribuida, el Derecho laboral resulta aplicable; si alguien utiliza el blog como plataforma maliciosa para denigrar los productos o servicios del competidor podría incurrir en competencia desleal proscrita por el Derecho mercantil; si alguien hace uso de la propiedad intelectual – fotografía, por ejemplo- o industrial ajena- marca,por ejemplo-, se verá sometido al Derecho de responsabilidad por el expolio; y si alguien tolera que se viertan comentarios injuriosos podría ser responsable de un delito o falta, u objeto de acción civil para defensa del honor,intimidad o imagen.

1. Ya dentro del Derecho Administrativo, hay que distinguir los blogs de pelaje institucional esto es, promovidos y actualizados por autoridades públicas o por la propia Administración Pública, bajo sello o rúbrica pública, y que van cobrando carta de naturaleza cuya tipología (liderazgo, proyecto, conocimiento, comunicación) se ha expuesto espléndidamente aquí. Y por otro lado los blogs de pelaje asilvestrado esto es, promovidos y actualizados por funcionarios públicos al margen de la Administración en que prestan servicios, a título particular.
A medio camino quedan los blogs de prensa especializada en el poder público (caso de escaparates de blogs, como el mantenido por Expansión) o de blogs especializados: Blogs de oposiciones y opositores; blogs de damnificados por la sanidad pública; blogs de profesores y estudiantes universitarios; blogs de bufetes iuspublicistas,etc.

2. Todos ellos se mueven en una «tierra de nadie» jurídicamente hablando, y aunque las «sucias manos del Derecho» no deben ponerse en la red, tampoco debe estar expuesto el bloguero de buena fe a la suspicacia de la Administración en sus múltiples tentáculos (fiscal, laboral o como patronal). El bloguero disciplinado (no el ocasional, experimental o golondrina de verano), sea abogado, funcionario o profesor tiene mucho del espíritu de frontera americano, de explorador amazónico, de duty-free, de pregonero generoso, de inquieto Mickey Mouse, de arcoiris que nace tras las tempestades y sobre todo, de voz que grita en el desierto. El bloguero es una extraña especie, que no está en extinción sino en expansión, pero que merece ser protegida.

3. Por eso Sevach se pregunta mirando hacia el futuro, dando libertad a la imaginación, cual será el devenir de las bitácoras ante el Derecho público:

– ¿Se aprobará algún día un Estatuto del Bloguero que regule toda la dimensión de su labor, al igual que hay un estatuto del estudiante, del empleado público o del contribuyente?.

– ¿ Se fijará algún impuesto sobre las espaldas del bloguero por esta labor dada la voracidad recaudatoria de la Administración?

– ¿Se fijará un canon específico para beneficio de alguna sociedad de autores por presumir que el hecho de tener un blog comporta apropiación de emergencia ideas, textos, música o video?

– ¿Se verán sometido a la Ley de incompatibilidades los funcionario públicos que en su ámbito privado gestione un blog como webmaster?.

– ¿Algún día se consolidará como derecho del funcionario, el disponer de un tiempo mínimo en jornada laboral para consultar o actualizar su blog, al estilo del clásico derechos al café funcionarial o sencillamente sustituirá con odres tecnológicos nuevos el denostado hábito burocrático de lectura del periódico?.

– ¿Llegará a considerarse el mantenimiento de una bitácora al servicio del mejor conocimiento de la Administración por el ciudadano, un mérito para los concursos de provisión de puestos de trabajo o para el acceso a la función pública?.

– ¿Se subvencionará desde la propia Administración o se compensará con un complemento retribuido específico al funcionario que mantiene un blog con disciplina, por sus virtudes de terapia personal e incremento de sociabilidad y autoestima personal?.

– ¿Llegará a prohibirse reglamentariamente que en período de elecciones para cargos públicos, puedan los blogueros verter opiniones en el día de reflexión, o incluso durante toda la campaña electoral?

– ¿ Se tipificará como infracción disciplinaria específica que un funcionario público vierta críticas a los políticos o gestión pública desde un blog?,¿ Y si comenta cosas de su trabajo se considerará que viola el deber de sigilo sobre su labor?.

4. El tiempo lo dirá. Lo que sí es seguro es que, como siempre, el primer campo que mueve al Derecho a actuar suele ser el fiscal (para recaudar) y el penal (para castigar). Después vendrá la regulación de otras perspectivas menos urgentes para el poder público pero imparables. Al fin y al cabo, primero el Derecho se impregnó de la Globalización, y quizás algún días se impregnará de la Blogablización. Confiemos en que mientras tanto no prolifere en este ámbito la Golfolización.

14 comments on “Abogados y funcionarios blogueros en el punto de mira del Derecho Público

  1. Andrés Boix Palop

    Me permito una pregunta más. Es obvio que un bloguero tiene derecho a la libertad de información y expresión, reconocido por el artículo 20 CE:

    1. Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c) A la libertad de cátedra.
    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    El TC siempre ha dicho que la titularidad del derecho no abarca sólo a los periodistas sino a cualquier ciudadano. Pero, ¿qué pasa con el secreto profesional del art. 20.1 d)? ¿Al calificarse de secreto «profesional» se puede entender que sólo podrán ampararse en él los que profesionalmente viven de informar pero no un bloguero aficionado?

    • Sevach

      Buena pregunta. Lo cierto es que los confines de la Constitución se muestran estrechos ante el impacto de las tecnologías. Sin embargo sobre la cláusula de conciencia del art.21.1 d, como sabrás, fue regulada por Ley Orgánica 2/1997, de 19 de Julio y su artículo 1 la definió como «un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el ejercicio de su función profesional». O sea, exigencia de ser profesional al cuadrado.
      Por otra parte, y en tu línea especulativa, me pregunto si algún día algún bloguero muy didáctico y divugativo desde su blog, se planteará invocar la libertad de cátedra para sostener cualquier enfoque ideológico, o si por el contrario, habrá que estar al concepto restringido a los centros docentes. Quede ahí la cuestión. Un abrazo

    • Con la cláusula de conciencia está, en efecto, claro. Pero, ¿y con el secreto profesional? ¿Entendemos que analógicamente a lo que ocurre con la cláusula de conciencia sólo protege a los periodistas profesionales? O, por no ser impepinable, como sí lo es en la cláusula, restringir su ámbito subjetivo, que si la constitución no lo hace no podemos entender que el derecho constitucional se recorte.

      Por cierto, te hará gracia descubrir que tu famosa Sentencia de la Sección 9ª de de la sala 3ª del Tribunal Supremo ha sido acerbamente criticada en el comentario 39 (de aquí:http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=184#comment-4952).

  2. Calla, calla. Que cualquier regulación seguro que es a peor. Deja, que a mí me gusta despacharme a gusto con el Ayuntamiento, ya que aquí no me hacen ni caso (V de Vendetta, es mi nombre jajajajaja)

  3. ¡Hum¡… yo diría que nuestro blog-gacetilla encajaría en la categoría de «asilvestrado». Me encanta la expresión; con tu permiso la hacemos nuestra y la incluimos inmediatamente en la descripción. Gracias.

  4. vestidita de rosita

    Si algo ha caracterizado la expansión de internet y de sus contenidos (los bloggs lo son) ha sido la posiblidad de ejercer la libertad de expresión en su mayor grado.

    Limitarla con gravámenes, autorizaciones o regulaciones de distinta índole, contravendrá la esencia misma de internet: información libre gratuita y en continua circulación.

  5. Yo no veo a la regulación como enemigo sino como aliado de las libertades. Todo va muy bien mientras no hay problemas, pero cuando se plantean, blogueros y comentaristas, reclamaremos seguridad jurídica y nos consideraremos víctimas de indefensión.

    Otra cosa es que la regulación no puede ser absurda y asfixiante, o lo peor de nuestros tiempos: malas copias.

  6. vestidita de rosita

    Pues yo sí veo una hipotética regulación de los contenidos de Internet como un enemigo.

    Aparecerán las Asociaciones de Autores en Internet exigiendo cánones, pronto se aliarán con el poder político de turno que recogerá sus reivindicaciones para obtener réditos electorales….aparecerán las sanciones adminsitrativas, los controles de los operadores sobre la cantidad y/o calidad de los contenidos y en definitiva los obstáculos a que la información circule libremente otorgando las mismas oportunidades y potenciando el principio de igualdad.

    Hoy ya hay suficientes controles y todos los dias podemos asistir a actuaciones policiales de intervención de los contenidos malignos en Internet.La actual regulación es suficiente.

    Una mayor regulación también seria una mayor limitacion a la libertad de expresión y al principio de igualdad.

  7. Nicolas

    ¿y por qué no se podría considerar como mérito para un concurso de provisión de puestos de trabajo? Cualquier tema tratado por Sevach es más consistente que los «artículos o publicaciones» de las revistas especializadas en Derecho. Estas publicaciones cuentan en los concursos, algunas veces es mero copieteo, ahora se llama corta y pega. Véase por ejemplo el apartado de méritos específicos que admite, tolera y aprueba la AGE, la A Autonómica y la Local, en los concursos ordinarios de los Funcionarios con Habilitación de carácter estatal…

    • vestidita de rosita

      Las entradas en un Blogg, sí deberian considerarse como méritos en los concursos. Por varias razones:
      Primero porque denotan un interés certero por las cuestiones tratadas, más allá del puramente meritorio o académico. La gente que interviene lo hace desinteresadamente porque realmente quiere aportar soluciones, más allá de que compute o no a efectos de un concurso.
      Segundo porque evidentemente, la entrada es confrontación de ideas y de ahí surge el conocimiento.
      Ahora bien, NIcolás ¿crees que si nuestras entradas computaran a efectos de concursos, podriamos intervenir con nombres tale como Vestidita de Rosita o Micke Mouse?….perderiamos el anonimato…..
      …..y si perdiesemos el anonimato…..¿seriamos igual de libres para expresarnos, bajo la atenta mirada de un TRibunal que nos conoceria por nuestros nombres y apellidos?……..
      a mi em encanta llamarme VEstidita de Rosita y guardar mi anonimato….soy más libre.

  8. javier grandio

    El descubrimiento del ‘Nuevo Mundo’ hace cinco siglos y muchos de los vocablos que podemos utilizar para referirnos al devenir de dicha época, acaso sugieran el espejo de un fenómeno curiosamente parecido a Internet, bastante inexplorado no sólo en lo jurídico sino en muchas de sus vertientes …

    Mares … océanos … ruta, navegación, aventura, exploración, comunicación, puerto, conexión, vínculo, intercambio, información, cultura, conocimiento, comercio, tráfico, dominio, tributo, propiedad, frontera, política, ataque, conflicto, piratería, pillaje, sabotaje, código, lenguaje, libertad, protocolo, virus, contagio, infección, seguridad, protección, orden, autoridad, jurisdicción, regulación, soberanía, ¿religión? … y no se me ocurre más.

  9. Antonio

    Hola.

    Tengo una duda. A ver si me la puedes responder.

    Soy funcionario y estoy pensando en abrir un blog sobre una temática que no tiene nada que ver con mis funciones públicas. Mi duda es si, al ser funcionario, tengo incompatibilidad si en algún momento llegase a percibir ingresos por publicidad en el blog.

    Muchas gracias

    • Antonio: Escribir en un blog no está sujeto a incompatibilidad pues es creativo. Ahora bien, si hay lucro, posiblemente estés ante una actividad profesional o empresarial que, como tal, requiere «reconocimiento de compatibilidad» (no «autorización»). Pero sería matar pájaros a cañonazos ya que carece de entidad y practicamente nadie en España pide ese reconocimiento, salvo que los ingresos sean sustanciales. Sin embargo, ten en cuenta que si por un casual «pillas algún callo» ( uso de imágenes ajenas, lesión a terceros con opiniones, competencia, problemas con la Agencia Proteción de Datos etc) el ánimo de lucro es factor que agrava la situación. Un saludo.

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