Sobre los empleados públicos

El Supremo coloca a la jubilación parcial del personal estatutario en un callejón sin salida

callejon La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22/7/1009, dictada en unificación de doctrina por la Sala General, al enjuiciar la procedencia de la fijación de pensión de jubilación parcial a un enfermero declarada por un Juzgado de lo Social de Granada, afirma que no es posible la jubilación anticipada y parcial del personal estatutario mientras no se desarrolle reglamentariamente el art.166 de la Ley General de la Seguridad Social respecto a ese concreto colectivo. Tal sentencia es el último hito del via-crucis del personal funcionario y estatutario que reivindica un trato idéntico al personal laboral, que cuenta con el derecho a la jubilación parcial.

1. Veamos el fundamento de la Sentencia en términos literales:

« En resumen pues, la modalidad de jubilación aquí cuestionada solo está claramente prevista y perfeccionada en el ordenamiento de la Seguridad Social (art.166.2 LGSS) desarrollada reglamentariamente en la actualidad en el RD 1131/2002, de 31 de Octubre, para los trabajadores por cuenta ajena (art.12.7 ET) pero necesita un desarrollo propio y específico (también reglamentario: 166.4 LGSS), entre otros que ya hemos apuntado en el nº2 del presente fundamento de derecho, respecto a quienes, como el personal estatutario de los Servicios de Salud, tienen un régimen jurídico muy distinto en relación con la prestación de servicios. El Estatuto Marco, aunque contempla esta posibilidad, la condiciona a que, quienes tengan competencia para hacerlo – las CCAA-, así lo determinen en su ordenamiento específico “como consecuencia de un plan de recursos humanos” (art.26.4 Ley 55/2003). De forma similar, el Estatuto del Empleado Público (Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2007), con relación a los funcionarios, admite también la misma posibilidad pero igualmente sometida o condicionada a que el Gobierno presente “en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos. Y, en fin, la necesidad de ese posterior desarrollo normativo aparece confirmada y ratificada con mas claridad aún en la más reciente Ley 40/2007, de medidas en materia de seguridad social, no aplicable por razones cronológicas al caso de autos, cuya disposición adicional séptima conmina al Gobierno para que, en el plazo de un año (desde luego ya transcurrido con creces porque la Ley, según su Disposición Final Sexta, entró en vigor el 1 de Enero de 20078), presente al Parlamento un estudio sobre la materia, es decir, sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, en el que se contemple la realidad específica del personal estatutario».

2. Pues bien, tres consideraciones le merecen a Sevach tal fallo judicial, que constituye el hito final del rosario de sentencias ya comentadas en otro post.

2.1. La sentencia procede de la Sala Social del Tribunal Supremo y la misma no vincula como jurisprudencia al ámbito contencioso-administrativo, ya que hasta la fecha no se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De hecho, la propia Sentencia de la Sala Social expuesta, cuando le invocan la sentencia favorables a la jubilación parcial dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León, recuerda que no le vincula las sentencias dictadas en el ámbito contencioso-administrativo.

2.2. Resulta chocante que la jurisdicción social, inspirada en principios de tutela del trabajador y en interpretaciones favorables al operario, en este caso, opte por la interpretación mas restrictiva y bendiciendo la discriminación entre el colectivo laboral y el colectivo del personal estatutario. En cambio, la jurisdicción contencioso-administrativa, acusada frecuentemente de tutelar el interés público, en este caso, ha optado mayoritariamente por reconocer el derecho a la jubilación parcial tanto del personal estatutario como del personal funcionario, sin necesidad del desarrollo reglamentario que, nunca llega por deliberada inactividad del gobierno, y que resulta técnicamente innecesario pues la simple aplicación analógica de la normativa propia del personal laboral colmaría las lagunas.

Justo es señalar que consta el voto particular de cuatro magistrados discrepantes quienes admiten que la denegación de la jubilación parcial podría incidir en el principio de igualdad establecido por la Constitución Española puesto que tanto los trabajadores por cuenta ajena ordinarios como los estatutarios están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, «sin distinciones ni matizaciones por la diferente naturaleza jurídica de su relación de servicio».

2.3. Lo cierto es que nos encontramos en un callejón sin salida, ya que aunque la jurisdicción contenciosa estime los recursos de personal estatutario o funcionario frente a la denegación del derecho por parte de la Administración en la que sirven, se encontrarán con que el paso siguiente, la ejecución por la Seguridad Social del reconocimiento de la pensión correspondiente, va a ser cortocircuitado por la jurisdicción social (los jueces de lo social estarán vinculados por la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo).

Y así, el personal estatutario o el personal funcionario se quedará con un palmo de narices, con la sensación de haberse metido en un laberinto judicial, y sin tiempo ni ganas para esperar a que el Tribunal Constitucional u otro Tribunal internacional pueda terciar y corregir el desafuero. De este modo, la dama de la justicia ( » la donna e mobile») lo que da con la mano de la jurisdicción contencioso-administrativa, es arrebatado después con la otra mano de la jurisdicción social. Una situación esquizofrénica y con difícil encaje en un Estado de Derecho.

0 comments on “El Supremo coloca a la jubilación parcial del personal estatutario en un callejón sin salida

  1. Contencioso

    Una razón mas para revisar el actual sistema de distribución de competencias. Por tradición histórica, en la jurisdicción social se ha querido mantener el control de la SS, pero lo cierto es que está mas cerca del ámbito contencioso administrativo. No es que me haga ilusión que nos la traspasen -ni de lejos podríamos abarcarla y el hundimiento de los Juzgados sería ya absoluto- pues bastante palo fue ya asumir los estatutarios, que nos han tirado al fondo del pozo, pero siendo coherentes hay que pensar en ello al menos.

    Saludos

  2. Alvaro

    Razón tenía el Alcalde andaluz: La justicia es un cachondeo…Pero lo del legislador no tiene nombre: aprueba una Ley que jamás se desarrollará, o mas bien cuyo calendario de desarrollo se ignora olímpicamente. Y tampoco tiene nombre lo del ejecutivo: no aprueba un reglamento dejando a los empleados públicos emparedados entre la Jurisdicción Contenciosa y la Social.

    • Lo triste de esto es que la Ley 7/2007( Estatuto del Empleado Público), SI tiene desarrollo legislaltivo y lo ha obviado incluso el Tribunal Supremo. Me explico: en el B.O.E. de 23 de junio de 2007(dos meses después de la publicación de la Estatuto),la Secretaría General para la Administración Pública,dá unas instrucciones sobre que materias del Estatuto son DIRECTAMENTE APLICABLES y entre ellas señala el Título IV que es donde se encuentra la Jubilación Parcial del empleado público.Eso lo dice el Juzgado de lo Contencioso número 10 de Valencia, Sentencia 21/09.El principio de legalidad lo han tirado por la ventana.

  3. Contencioso

    Es que el Alcalde andaluz se quedó a medias al decir la verdad, Álvaro: España entera es un cachondeo. Todavía no me explico cómo hemos conseguido engañar durante tanto tiempo a la UE, si supieran cómo funciona todo aquí de verdad yo creo que nos echarían a patadas …

  4. vestidita de rosita

    Bueno bueno..no seas tan dramático………mira españoles en el mundo y verás como todos quieren volver……..¿por quê?….aquí se come muy bien y se vive muy bien……….por tanto, algo funcionará un poco bien…….

  5. La verdad es que coincido con lo expuesto por los comentaristas precedentes y por Sevach en el blog. ‘Spain is differen’, y lo será por siempre jamás.

    Baste ver el pelaje de nuestros políticos para comprender muchas cosas.

  6. Contencioso

    vestidita,

    yo me refería a la gestión de lo público y a la política en general. Por sorprendente que parezca, había políticos de mayor talla con Franco que ahora. En la clandestinidad, eso si, pero de indudable mayor talla. Quizás porque al igual que en las guerras, en las situaciones difíciles es cuando sirgen los héroes, pero el caso es que a medida que se han ido retirando o muriendo, la caída en picado ha sido brutal.

    Lo de la gestión de lo público es otro tema. Eso es ya endémico de estos lares, incluso de mucho antes de ser llamados «España» por nadie.

    Saludos

  7. Tesorero

    -Funcionario cuyo régimen de pertenencia es el General de la Seguridad Social, que reuno los requisitos que prevé el art. 67.4 del EBEP.

    -Solicitud de jubilación presentada el en INSS en noviembre 2008.

    -Demanda presentada ante el Juzgado de lo Social de la competencia territorial de mi domicilio en mayo de 2009.

    -Vista fijada para el 24 de febrero de 2010.

    Ante semejante disparate del TS que, al dictar esta Sentencia, hace caso omiso de lo establecido en los arts. 9 y 14 CE, ¿en qué situación quedan los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad? Sencillamente, «se los han cargado».

    Me pregunto si, después de 45 años de trabajo, obtendré una sentencia justa. Seguramente no.

    ¿Alguien da más?

  8. Callejón sin salida en el qe me encuentro yo. Recientemente he obtenido una sentencia en primera instancia (contencioso) en la que se reconoce el derecho a la jubilación parcial de un funcionario. En la demanda, accioné, también al INSS «ad cautelam».
    La Admon. demandada (Ayunamiento) no la ejecuta pues al parecer en INSS ha dicho que no cabe la jubilación parcial de un funcionario — así con dos narices– y si pido la ejecuión el Consistorio puede reducir su jornada con reducción de haberes y cotizaciones y el INSS no pagar su parte correspondiente – otro contencioso contra el INSS en la vía social que es un pelín más rápida–, todo ello al final de la vida laboral del actor. Si a la hora de calcular la base reguladora dentro de dos o tres años, el sentenciado estará peor que ahora.

    Dichosa jubilación parcial !!!.

  9. Rafa, la Sentencia del 10 que aludes es impecable como todo lo que deriva de ese órgano jurisdiccional, pero salvo mejor información la realidad es otra. La Administración demandada sostiene que de confirmarse en órgano superior, le darán lo que dice el fallo y lo que corresponde al INSS que «se apañe con el INSS».
    Salvo, insisto, mejor información.

  10. Emilio

    vuelvo a insistir con el comentario que hice al dia siguiente de las elecciones europeas, no he leido en ningún foro que los funcionarios vamos a castigar de forma constitucional en las urnas a un goibierno y sindicatos que nos engaña,nos toman por tontos o ignorantes, no han hecho nadamás que demagogia barata para tenernos ilusionados con la juilación parcial, pido unión de funcionarios nuevamente y que se enteren (gobierno y sindcatos) por los diversos foros de que no estamos dispuestos a que se demore mas tiempo la jubilación parcial y de que la fecha que han fijado para septiembre de 2010 no nos vale, tinen que resolver YA. Si no nos unimos y fijamos criterios van a seguir engañándonos y si lo permitimos entonces tendremos lo que nos merecemos, o sea, nada de nada.

  11. Tesorero

    ¡Unámonos!
    Efectivamente, septiembre-2010 no nos vale.
    Emilio, ¿tienes alguna sugerencia de qué podemos hacer de forma inmediata?

  12. Emilio

    Tesorero, de forma inmediata existe una solución, fijar una fecha concreta a los sindicatos para que defiendan urgentemente y sea aplicada la jubilación parcial antes de que finalice el año 2009, si no lo consiguen es que no nos sirven de nada, por consiguiente no votar en las próximas elecciones sindicales. También ponernos de acuerdo para que el gobierno sepa lo que le espera constitucionalente en las urnas en las próximas elecciones (si no hay elecciones anticipadas) si no nos conceden la jubilación parcial antes del 31 de diciembre de 2009. Considero que es la única defensa que tenemos ante un gobierno que nos engaña y unos sindicatos que se finanzan principalmente con subvenciones estatales

    • Cándido

      Hace un mes hablé con un sindicato sobre el tema y me dijo que no creía que en septiembre de 2010 estuviera desarrollada la ley, que él era bastante escéptico. Por tanto, estoy de acuerdo con Emilio en presionar a sindicatos y políticos en las urnas y, además, en 2010 deberíamos empezar con movilizaciones.

  13. Tesorero

    Emilio y Cándido:

    Estoy totalmente de acuerdo con las medidas de presión que proponeis, a las que yo he añadido el envío de e-mails a instituciones como el Defensor del Pueblo para que ejercite sus funciones de coadyuvar ante la Administración para impulsar las disposiciones que demandan los ciudadanos; a la Vicepresidenta del Gobierno para que informe sobre fechas y programa de reunión de la Mesa Administración-Sindicatos; y por supuesto a los sindicatos para que se pongan manos a la obra y cambien la actitud negativa que en este momento tienen, pues hasta hace muy poco nos «vendían» otra cosa, como por ejemplo: «¡ya es posible la jubilación parcial de los funcionarios! y otras lindezas que demuestran, lamentablemente, que no están defendiendo realmente nuestros intereses.

    Si a alguien se le ocurre alguna medida más, por favor, que la exprese para que la pongamos en práctica, pues cuanta más presión hagamos, mejor.

    Y por favor, rogaría que os manifestarais en este foro todos los que esteis pretendiendo acceder a la jubilación parcial.

    ¡Ánimo, que tenemos que conseguirlo!, pues a los 65 años ya no nos vale.

  14. Con la jubilación parcial para funcionarios y estatutarios, no solo hay que estar unidos, sino que debemos de tomar iniciativas y hacer cuanto mas ruido y difusión mejor. Pienso que deberiamos desplegar todo nuestro ingenio e influencias para que nos consideren un peligro en los fines politicos y sindicales.¿ No creeis que por medio de correos electronicos institucionales se podrian dar consignas para que el asunto se desperece y adquiera mucha dimensión? Aquellos que estén de acuerdo que lo muestren y aporten sus ideas, pero…. pronto que se nos pasan estos años tan valiosos.

  15. Como ya dije en mi comentario anterior, creo que el movimiento se demuestra andanado y con esta misma fecha he puesto una queja por Internet al defensor del pueblo que dice: «Me dirijo a la institución del defensor del pueblo, para hacer patente mi deseo de que la jubilación parcial para el personal estatutario contemplada en nuestro estatuto ( art. 26.4) Y EL EBEP se legitime, ya que el trabajador no debe de soportar la dejación de la Administración para desarrollar este apartado. Considero que con mas de 43 años cotizados, 63 años cumplidos y 33 en la última empresa. (S.A.S), debería de poderme jubilar parcialmente, como asi lo puede hacer el personal laboral y los trabajadores de empresas privadas. Por tanto no considero justo la sentencia del Tribunal Supremo que supedita el derecho de la parte más debil ( el trabajador) al cumplimiento de los acuerdos pactados por el gobierno de haber desarrollado el estatuto antes de enero de 2009.»».
    Os animo a hacer vuestra queja particular y hacer extensivo a cuantas personas que sepamos que reivindican lo mismo.
    Por lo que a mi respecta me he estado asesorando medianamente y los sindicatos parece que no consideran facil que los acuerdos pactados con el gobierno para septiembre de 2010, sean tenidos en cuenta. Tambien creo que a ellos los deberiamos bombardear con multitud de quejas.
    ¡¡¡PONGAMONOS EN MARCHA¡¡¡

    • Jesús

      JLS:

      Hablas de que el Peronal Laboral se puede jubilar parcialmente. Estás equivocado. El Personal Laboral de la Administración General del Estado (Convenio Único) no podemos jubilarnos parcialmente. Somos unos 60.000 en España.

    • Hola soy una compañera de Sevilla en las mismas circunstancias como tantas otras/os, tenemos una plataforma creada hace un año para defender este derecho…..estamos en V del Rocio ponte en contacto con nosotros….saludos Mayte

    • Jesús

      Gracias por tu respuesta, Mayte.

      ¿Me puedes decir cómo me pongo en contacto con vosotras?

      Un saludo.

      Jesús.

    • http://ccoovillalba.blogspot.com/2008/04/la-jubilacin-parcial-un-derecho-para.html

      En esta página web se refiere a los acuerdos alcanzados con el personal laboral en diversas entidades públicas para aplicarles la jubilación parcial. Debe existir algunos casos para que lo publique. Un saludo

    • Jesús

      JLS:
      efectivamente, en el enlace que aportas sobre la Jubilación Parcial de los Laborales, se puede leer claramente que «en algunos Ayuntamientos y algunas Comunidades Atónomas» los Laborales se pueden jubilar parcialmente, pero no en todos.

      Y referente a la Administración Central (Convenio Único), que es donde yo trabajo, los Laborales no tenemos ese derecho, y creo que somos el colectivo más numeroso de Laborales de toda la Administración (unos 60.000).
      Mención aparte merece la discriminación que padecemos respecto a los funcionarios. Realizamos el mismo trabajo, tuvimos que pasar una oposición similar a la de los funcionarios, pero la promoción es algo desconocido para nosotros, y si hablamos de salario: ya es que me deprimo, hago lo mismo que mi compañero, pero gano un 30% menos.

  16. En León un grupo de demandantes nos hemos dirigido al Defensor del pueblo en Castilla y León (procurador del común) y nos dijo que cuando está el asunto en los tribunales el Procurador no puede intervenir ni siquiera para pedir información a la administración demandada sobre su proceder.

    Tenemos ganada una sentancia del TSJ de Castilla y León del 27-11-09 que rebate la de la Sala de lo Social del T.S. de 22-07-2009.

  17. Si te retrasas en el pago del impuesto del IBI o de cualquier tasa, aunque solo sea por un dia, automáticamente te cobran recargo.

    Qué recargo se ha de aplicar al Gobierno o a quien corresponda, por haber rebasado con creces el periodo establecido por la Ley General de la Seguridad Social (cuya disposición adicional séptima conmina al Gobierno para que, en el plazo de un año («…desde luego ya transcurrido con creces porque la Ley, según su Disposición Final Sexta, entró en vigor el 1 de Enero de 20078), presente al Parlamento un estudio sobre la materia, es decir, sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, en el que se contemple la realidad específica del personal estatutario»…»

    El Fiscal General del Estado no tiene algo que decir en defensa de la legalidad? Si tiene que decir algo, por qué no lo hace?

    Y el Defensor del Pueblo tampoco tiene competencias en este asunto?

    Por qué hemos de ser los funcionarios los que nos veamos perjudicados por la inactividad de quien debe desarrollar esa norma y no lo hace?

    Se ha fijado en la sentencia un plazo para ejecución de ese desarrollo, con medidas coercitivas para el caso de incumplimiento?

    Acaso el artículo 14 de la Constitución Española, de aplicación directa va a seguir incumpliéndose de manera reiterada como otros
    tantos, convirtiendo la Carta Magna de la que tanto presumimos en una mera declaración de intenciones, acomodándola a los intereses concretos y puntuales de quien debe dar ejemplo de su cumplimiento estricto?

    Qué va a ocurrir con la ejecución de sentencias firmes de algunos Tribunales Superiores de Justicia?

    Sera una causa nueva de discriminación entre funcionarios? O dejaran en suspenso su ejecución hasta que quieran, si tienen voluntad y tiempo, desarollar el articulado de la Ley en este aspecto? Si es así, para que habrán servido el tiempo y el gasto, en su caso, de los funcionarios y de los propios Tribunales.

    En la Unión Europea tendrían algo que decir al respecto?

  18. Habeis pensado que quizás estemos dando pasos en falso y que el camino correcto puede ser dirigir nuestras quejas y peticiones a la Sra AÍDO, que, de acuerdo con la denominación de su Ministerio es quien que debe poner en funcionamiento sus competencias para desbloquear esta situación de desigualdad entre laborales y funcionarios?

    • Jesús

      LUIS:
      Te digo lo mismo que a JLS.
      Hablas de que el Peronal Laboral se puede jubilar parcialmente. Estás equivocado. El Personal Laboral de la Administración General del Estado (Convenio Único) no podemos jubilarnos parcialmente. Somos unos 60.000 en España. Si expones esto que dices; lo tienen fácil para argumentar que lo que dices no es cierto.
      Un saludo.

  19. Tesorero

    Yo sigo luchando (y os animo a que vosotros también luchéis) y se me ha ocurrido, «a mi leal saber y entender», el siguiente e-mail que he enviado a la Fiscalía General del Estado a través de la página web http://www.fiscal.es:

    «Se trata del acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos regulada en el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público de 12/04/2007.
    Se han venido dictando sentencias por los juzgados de Lo Social en su mayoría favorables a la pretensión del empleado público, hasta que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en casación dicta Sentencias en julio-2009 (con un voto particular de cuatro Magistrados disidentes) y en noviembre-2009, desestimatorias para los empleados públicos demandantes de acceso a la jubilación parcial, fundamentadas en el necesario desarrollo reglamentario del artículo 67 del EBEP, previsto en su Disposición Adicional Sexta, aunque dicho artículo, por ser de aplicación directa, no esté condicionado por desarrollo reglamentario alguno.
    La Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2007, previó que en el plazo de un año se publicaría la disposición reglamentaria habilitante del acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos. Transcurrido dicho plazo, tras su incumplimiento, en el vigente Acuerdo Administración-Sindicatos se contiene a tal fin otro plazo que finaliza en septiembre-2010.
    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la Sentencia de Apelación nº 293/09, de fecha 19 de octubre de 2009 (posterior a la de la Sala de lo Social del TS de julio-2009), dicta Fallo por el que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la Administración del Principado de Asturias contra la Sentencia, de fecha 11 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo.
    De lo anterior se desprende, primero, la existencia de un conflicto de competencia jurisdiccional entre los órdenes Social y Contencioso-Administrativo en materia de jubilación parcial de los empleados públicos y, segundo, disparidad de criterio en la interpretación de la normativa aplicable.
    El derecho de los trabajadores del sector privado para acceder a la jubilación parcial, viene aplicándoseles desde el año 2002 de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social.
    Por citar algunos artículos de la Constitución Española de 1978, considero que se vulnera el “principio de seguridad jurídica” del art. 9.3, por el conflicto de jurisdicción, y el de” igualdad de la condición o circunstancia social” del art. 14, por el trato diferente que en materia de jubilación parcial se dispensa a los trabajadores del sector privado frente a los empleados públicos.
    Por lo expuesto, INSTO a esa Fiscalía General del Estado para que actúe en orden al conflicto de competencia jurisdiccional planteado y, para que se ponga fin a la desigualdad de trato de los colectivos citados en materia de jubilación parcial.
    No obstante, esa Fiscalía resolverá.
    Es Justicia que pido en Cartagena, a 18 de enero de 2010.»

    La lucha contra el transcurso del tiempo debe ser implacable. No podemos permitir que llegue «el fantasma de los 65 años» sin haberlo conseguido, ya que supondrá que se han frustrado nuestras ilusiones y pìsoteado nuestros derechos.

    ¡Ánimo!

    Saludos.

    • Cándido

      Gracias Tesorero por tu iniciativa.
      Yo también acabo de mandar tu escrito a la Fiscalía General del Estado.

  20. Tesorero

    ¡Ya tenemos contestación a la jubilación parcial!

    Recibo este e-mail:

    «Una vez hechas las consultas oportunas le informo que el Grupo de Trabajo sobre Jubilación Parcial de los Empleados Públicos se constituyó la semana pasada y tiene como fecha de nueva reunión el próximo 26 de Enero. La periodicidad será como mínimo de quince días, pudiendo celebrarse por tanto cada diez días o incluso semanalmente. La voluntad es dar la máxima agilidad a los trabajos de elaboración de la norma que regule el acceso de los funcionarios a la jubilación parcial.

    No pudiéndole avanzar más, espero haber satisfecho al menos una parte de sus preguntas.

    Un saludo y gracias

    Sría de Relaciones Institucionales y Política Autonómica. CEF-PSOE»

    Y les respondo:

    «¡Por fin alguien me ha contestado! Muchas gracias.

    Después de varios e-mails enviados a la Sra. Vicepresidenta del Gobierno, al Ministerio de Igualdad, a la Fiscalía General del Estado, a la UGT y al Partido Socialista Obrero Español, solicitando información sobre el proceso de Jubilación Parcial de los Empleados Públicos, ésta es la primera información que recibo y que me abre una puerta a la esperanza de conseguir la jubilación parcial.

    Les agradecería que, si es posible, y en la medida en que vayan produciéndose novedades sobre este tema, establezcan una «línea abierta» de comunicación a través de este medio que me permita conocer las evoluciones del Grupo de Trabajo sobre Jubilación Parcial de los Empleados Públicos.

    Les reitero mi agradecimiento.

    Un cordial saludo.»

    A ver si conseguimos que alguien más nos responda para poder contrastar esta información.

    Saludos.

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