Sobre los empleados públicos

El Supremo coloca a la jubilación parcial del personal estatutario en un callejón sin salida

callejon La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22/7/1009, dictada en unificación de doctrina por la Sala General, al enjuiciar la procedencia de la fijación de pensión de jubilación parcial a un enfermero declarada por un Juzgado de lo Social de Granada, afirma que no es posible la jubilación anticipada y parcial del personal estatutario mientras no se desarrolle reglamentariamente el art.166 de la Ley General de la Seguridad Social respecto a ese concreto colectivo. Tal sentencia es el último hito del via-crucis del personal funcionario y estatutario que reivindica un trato idéntico al personal laboral, que cuenta con el derecho a la jubilación parcial.

1. Veamos el fundamento de la Sentencia en términos literales:

« En resumen pues, la modalidad de jubilación aquí cuestionada solo está claramente prevista y perfeccionada en el ordenamiento de la Seguridad Social (art.166.2 LGSS) desarrollada reglamentariamente en la actualidad en el RD 1131/2002, de 31 de Octubre, para los trabajadores por cuenta ajena (art.12.7 ET) pero necesita un desarrollo propio y específico (también reglamentario: 166.4 LGSS), entre otros que ya hemos apuntado en el nº2 del presente fundamento de derecho, respecto a quienes, como el personal estatutario de los Servicios de Salud, tienen un régimen jurídico muy distinto en relación con la prestación de servicios. El Estatuto Marco, aunque contempla esta posibilidad, la condiciona a que, quienes tengan competencia para hacerlo – las CCAA-, así lo determinen en su ordenamiento específico “como consecuencia de un plan de recursos humanos” (art.26.4 Ley 55/2003). De forma similar, el Estatuto del Empleado Público (Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2007), con relación a los funcionarios, admite también la misma posibilidad pero igualmente sometida o condicionada a que el Gobierno presente “en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos. Y, en fin, la necesidad de ese posterior desarrollo normativo aparece confirmada y ratificada con mas claridad aún en la más reciente Ley 40/2007, de medidas en materia de seguridad social, no aplicable por razones cronológicas al caso de autos, cuya disposición adicional séptima conmina al Gobierno para que, en el plazo de un año (desde luego ya transcurrido con creces porque la Ley, según su Disposición Final Sexta, entró en vigor el 1 de Enero de 20078), presente al Parlamento un estudio sobre la materia, es decir, sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, en el que se contemple la realidad específica del personal estatutario».

2. Pues bien, tres consideraciones le merecen a Sevach tal fallo judicial, que constituye el hito final del rosario de sentencias ya comentadas en otro post.

2.1. La sentencia procede de la Sala Social del Tribunal Supremo y la misma no vincula como jurisprudencia al ámbito contencioso-administrativo, ya que hasta la fecha no se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De hecho, la propia Sentencia de la Sala Social expuesta, cuando le invocan la sentencia favorables a la jubilación parcial dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León, recuerda que no le vincula las sentencias dictadas en el ámbito contencioso-administrativo.

2.2. Resulta chocante que la jurisdicción social, inspirada en principios de tutela del trabajador y en interpretaciones favorables al operario, en este caso, opte por la interpretación mas restrictiva y bendiciendo la discriminación entre el colectivo laboral y el colectivo del personal estatutario. En cambio, la jurisdicción contencioso-administrativa, acusada frecuentemente de tutelar el interés público, en este caso, ha optado mayoritariamente por reconocer el derecho a la jubilación parcial tanto del personal estatutario como del personal funcionario, sin necesidad del desarrollo reglamentario que, nunca llega por deliberada inactividad del gobierno, y que resulta técnicamente innecesario pues la simple aplicación analógica de la normativa propia del personal laboral colmaría las lagunas.

Justo es señalar que consta el voto particular de cuatro magistrados discrepantes quienes admiten que la denegación de la jubilación parcial podría incidir en el principio de igualdad establecido por la Constitución Española puesto que tanto los trabajadores por cuenta ajena ordinarios como los estatutarios están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, «sin distinciones ni matizaciones por la diferente naturaleza jurídica de su relación de servicio».

2.3. Lo cierto es que nos encontramos en un callejón sin salida, ya que aunque la jurisdicción contenciosa estime los recursos de personal estatutario o funcionario frente a la denegación del derecho por parte de la Administración en la que sirven, se encontrarán con que el paso siguiente, la ejecución por la Seguridad Social del reconocimiento de la pensión correspondiente, va a ser cortocircuitado por la jurisdicción social (los jueces de lo social estarán vinculados por la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo).

Y así, el personal estatutario o el personal funcionario se quedará con un palmo de narices, con la sensación de haberse metido en un laberinto judicial, y sin tiempo ni ganas para esperar a que el Tribunal Constitucional u otro Tribunal internacional pueda terciar y corregir el desafuero. De este modo, la dama de la justicia ( » la donna e mobile») lo que da con la mano de la jurisdicción contencioso-administrativa, es arrebatado después con la otra mano de la jurisdicción social. Una situación esquizofrénica y con difícil encaje en un Estado de Derecho.

0 comments on “El Supremo coloca a la jubilación parcial del personal estatutario en un callejón sin salida

  1. Tesorero

    Le he enviado este e-mail, con firma digital, al Defensor del Pueblo:

    «Nº de expediente: 08019057
    EL DEFENSOR DEL PUEBLO. REGISTRO. SALIDA 05/01/2009 – 09000238.
    Se trata de la jubilación parcial de los empleados públicos.
    Estoy pendiente de citación del Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena para la celebración de juicio en demanda de jubilación parcial y estimo que dicha citación se producirá en fechas próximas.
    Es de prever que el Fallo sea desestimatorio porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en casación, ha dictado Sentencias en julio-2009 (con un Voto particular suscrito por cuatro Magistrados disidentes) y en noviembre-2009, desestimatorias para los empleados públicos demandantes de acceso a la jubilación parcial.
    No obstante, en el orden de lo Contencioso-administrativo se están dictando sentencias estimatorias por dicha causa. Lo prueba la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de Apelación nº 293/09, de fecha 19 de octubre de 2009 (fecha posterior a la de la Sala de lo Social del TS de julio-2009). Podríamos estar ante un conflicto de competencias en el que tendría que intervenir la Fiscalía General del Estado.
    En el reciente Acuerdo Administración-Sindicatos, se establece un plazo que finaliza en septiembre-2010 para desarrollar la normativa que habilite el acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos, y ello después del incumplimiento del plazo de un año que con la misma finalidad prescribe la Ley 40/2007.
    Desearía saber si se ha constituido el Grupo de Trabajo para la Jubilación Parcial de los Empleados Públicos encargado de elaborar la norma habilitante «ad hoc» y, en su caso, periodicidad de las reuniones y fecha prevista para la culminación de los trabajos.
    Asimismo, INSTO a esa Defensoría para que promueva e impulse las actuaciones necesarias, para que la reivindicación del acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos pueda convertirse en realidad en el menor plazo posible.
    Por último, desearía que esta Queja sea incluida en el Informe Anual del Defensor del Pueblo.
    Es justicia que pido a V.E. en Cartagena, a 23 de enero de 2010.»

    Si la contestación se produce en la misma línea que la de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Política Autonómica. CEF-PSOE, será señal de que estamos en el buen camino.

    Un saludo.
    P.d.:Los datos de «Nº de expediente: 08019057
    EL DEFENSOR DEL PUEBLO. REGISTRO. SALIDA 05/01/2009 – 09000238» corresponden al escrito de contestación a un e-mail que sobre el mismo tema le envié el 13 de noviembre de 2008.

  2. En mi demanda al defensor del pueblo que ya referia en un comentario aterior para conseguir su intervención y asesoramiento para la consecución de la Jubilacion parcial, he recibido contestación que de forma resumida dice asi: «»» …En relación con la pretensión manifestada en el mismo , permitanos que le comuniquemos, rogando que lo haga extensivo a sus compañero, que el Defensor del Pueblo, ya inició actuaciones y mantiene abierta una investigación de oficio sobre la posibilidad de que el personal estatutario de los servicios de salud pueda acogerse a la jubilación parcial, de acuerdo con lo reconocido en el articulo 26.4 del Estatuto Marco.»»» Tambien refiere el Defensor del Pueblo que el estado en que se encuentra sus actuaciones al margen de cuestiones de garantia en la sostenibilidad a los sistemas de protección social y la homogeización en términos equiparables de los diferentes regímenes. disponia el ejecutivo de un año para desarrollar la Ley 40/2007 (que por supuesto no se ha cumplido)o de Hacienda en Resolución 28/01/2009 han constituido el Grupo de expertos para el estudio y definición de las principales medidas armonizadoras y en el plazo de seis meses emitir un informe de la situación.Cuando concluya dicho estudio se abordará el problema planteado para todos los funcionarios públicos y se tendrá informado al Defensor del Pueblo…
    Aunque no parece muy cercano el resultado, al menos tenemos la certeza de que el Defensor de Pueblo no es ajeno a nuestras espectativas.
    Esperemos que la comisión que parece haberse creado en Enero pasado desatasque la cuestión y antes de septiembre/2010 tengamos alguna contestación.
    Un saludo para todos

  3. sed Lex

    Una duda que me surge ¿cabe la posibilidad de pedir algún tipo de responsabilidad patrimonial por falta de desarrollo de las leyes en el plazo determinado?; la lógica si hay una acción u omisión que cause un perjuicio es que sí.

    Y si es así ¿por qué no se encuentra el ejecutivo con un alubión de solicitudes de indemnización por esta causa?. En fin, podría ser una vía de desbloqueo…

  4. Hoy he conocido de el fallo de un juez de Mérida a favor de un funcionario del ayuntamiento, concediendole la jubilación parcial y el consistorio ha pedido a la SS.SS. como ejecutar la medida ya que no ha recurrido el fallo y asi que siente jurisprudencia y afecte a más trabajadores. ¿No parece aconsejable que todo el que quiera la jubilación parcial pongamos en marcha nuestra demanda desde algún sindicato? ¿Que opinais?

  5. Juan Arias

    Ante la perspectiva de que la reforma de las pensiones que se está negociando recortará mucho las jubilaciones, parece que es hora de que todos reclamen la jubilación parcial anticipada y la indemnización patrimonial correspondiente (es muy importante pues hace que el tiempo corra a favor de ellos), si se retrasa la sentencia cobrarán un pastón se al final es favorable. Solicitándola ahora se acogen a la legislación actual y cuando tengan la sentencia del juzgado correspondiente ya pueden saber si el Supremo dicta a favor o en contra de quienes lo tenemos reclamado desde hace más de dos años y ya está en el Supremo.

    En base a eso ya deciden si siguen con el proceso si nosotros lo ganamos o desisten si el Supremo nos machaca.

    Es cierto que la Sala de lo Social del Supremo ya nos dió un revolcón pero falta que se pronuncie la Sala de lo Contencioso.

    De todas formas si el Sacyl no se hubiera negado se podría haber reclamados al INSS, pero por la vía social que es gratuita y rápida.

    El SNS tira piedras contra su tejado al negarse a cambiar trabajadores viejos y cansados y costosos por otros más económicos, que rinden más por ser más jóvenes.

    Es muy importante la indemnización patrimonial, pues a los primeros que hemos reclamado la jubilación el abogado no se la ocurrió reclamar también la indemnización. A los siguientes ya se la reclamaron y el juzgado se la concedió. A nosotros nos dijo el abogado que la podemos pedir después si el Supremo por fin nos da la razón y podemos acceder a la jubilación. La indemnización es el 75% de la base reguladora, o sea un pastón.

    • Tesorero

      Es interesante lo de la reclamación de la indemnización por responsabilidad patrimonial.
      Yo no la he solicitado, tuve el juicio el pasado 24 de febrero en un Juzgado de lo Social y, claro, supongo que el fallo será desestimatorio por la STS, Sala de lo Social, de julio 2009.
      Una vez que la Sala de lo Contencioso del TS se pronuncie, si coincide con la de lo Social no habrá problema, pero si al final los pronunciamientos son contradictorios, habrá que estar a resultas del conflicto jurisdiccional que en tal caso se plantearía.
      Entretanto, tendríamos que dirigir nuestros esfuerzos a que quienes tengan capacidad para influir (partidos políticos, sindicatos, Defensor del Pueblo, asociaciones) ante las partes negociadoras (Administración y Sindicatos), intenten conseguir que una vez finalizado el estudio de la jubilación parcial, se publique lo antes posible mediante norma inferior a ley, y no tener que esperar a que se promulgue la ley que recoja todas las medidas contempladas en el EBEP, ya que esto puede dilatar más (ya estamos cansados de tanto retraso) nuestra pretensión de jubilación parcial.

  6. miguel

    Aparte de ejercer las presiones que sean precisas, creo que debemos organizarnos para presentar colectivamente una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial, ya que se vulneran los articulos 9.3 y 14 de la Constitución Española de 1978. Espero opiniones para coordinarnos conforme a derecho.

    • Tesorero

      En el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, creo que existe un grupo bastante numeroso de funcionarios, pero sobre todo de personal estatutario, que van a ser recibidos próximamente por el Parlamento Andaluz para exponer el problema de la jubilación parcial de los empleados públicos.

      Tienen una dirección de correo que es plataformajubilacionparcial@hotmail.es

      Pienso que, si ellos lo permiten, podríamos enviarles e-mails de «adhesión a la causa» como inicio para la necesaria coordinación de la que todos hablamos, pero que la experiencia demuestra lo difícil que resulta su materialización.

  7. Juan Arias

    No se si será importante pero en esta dirección hay un artículo del periodico que dice que hoy mismo hay una sentencia favorable del Supremo (Sala Contenciosa).
    http://www.nortecastilla.es/v/20100325/valladolid/supremo-reconoce-derecho-jubilacion-20100325.html

    A ver si alguien puede conseguir la Sentencia e interpretarlo e informar a todos/as.

    Es para un celador del Clínico de Valladolid, pero ahora ya todas las que le lleguen serán iguales.

    Ya solo falta que las salas de lo Social y lo Contencioso se pongan de acuerdo. y obliguen a las administraciones y al INSS a aceptarlo.

    Lo de pedir ayuda a partidos y sindicatos no me parece operativo pues sería a largo plazo muy pronto esos mismos partidos y sindicatos pactarán con el Gobierno la supresión de las jubilaciones parciales y las prejubilaciones o por lo menos las pondrán mucho peor para conseguirlas y a la hora de cobrar la pensión no será del 100% como ahora.

    «A por ellos»

    • sevach

      Gracias por tu comentario que me ha permitido localizar esta última Sentencia del Tribunal Supremo y comentarla aquí:

      http://contencioso.es/?p=4485&preview=true

    • Tesorero

      Juan Arias:

      Lamentablemente llevas razón en tu último comentario. Acudir a partidos políticos y sindicatos sólo conduciría a que éstos pacten con el Gobierno condiciones menos favorables a nuestros intereses.

      Gracias por tu información relativa a la última Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

    • miguel

      Ambos tribunales no se pondrán de acuerdo porque la justicia está politizada y «el Amo» no lo permite. Me temo que a estas alturas y como los sindicatos son absolutamente inoperantes, no morderán la mano que los alimenta, solo cacarean y babean, y nos mienten (que no nos engañan) a los trabajadores. Un saludo.

  8. Jesús

    ¿Qué se sabe de las nuevas medidas que quiere poner el gobierno para la Jubilación Parcial?. Se comenta que se necesitará tener un mínimo de 61 años para acceder a esta jubilación. Para los que cotizamos antes del 67, ¿nos afectaría ésto?.

  9. Tesorero

    Del discurso del Sr. Presidente: «…y se prevé la eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.»
    Ésta sería la medida menos acertada,
    1º) Porque eliminaría la posibilidad de creación de empleo ya que no se produciría la contratación de un relevista del jubilado parcial y, por lo tanto, se estaría desaprovechando una excelente ocasión para reducir la actual tasa de desempleo.
    2º) El relevista cobraría menos que el jubilado parcial, con lo que habría un ahorro en el Capítulo I de Gastos de Personal.
    3º) La repercusión a nivel Administración Central sería mínima, dado que el número de funcionarios con que cuenta es mucho menor si lo comparamos con los de las Comunidades Autónomas y Administración Local.
    4º) El Fondo de Pensiones de la Seguridad Social es sólido en la actualidad.
    5º) Supondría un alargamiento de la discriminación existente con los trabajadores del sector privado, que gozan de la jubilación parcial desde el año 2003. La Ley 40/2007 previó un plazo de un año (incumplido), el Acuerdo Administración-Sindicatos previó otro plazo de 12 meses y ahora, antes de que se cumpla (septiembre/2010) se pretende eliminar esta posibilidad.
    Somos muchos los empleados públicos en toda España (del Régimen General de la Seguridad Social, ya que los de Derechos Pasivos se jubilan a los 60 años) que tenemos más de 60 años, más de 30 años cotizados, 6 de los cuales en la última empresa (la Administración), y desde que salió la Ley del EBEP, en abril/2007, llevamos ya más de tres años intentando que un Juez nos dé la razón, pero la Justicia no está por la labor, ya que existen dos sentencias contradictorias dictadas por las Salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo; ahora, ¿qué dirá la Sala de Conflictos Jurisdiccionales?
    No es bueno jugar con la sensibilidad de los empleados públicos de avanzada edad, máxime si ello afecta, como en este caso, a nuestra dignidad.
    De cualquier forma, es indudable que se están vulnerando, como mínimo, los artículos 1, 9.2 y 14 de nuestra Carta Magna.

    Creo que es el momento de que el Defensor del Pueblo, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 162, b), CE, interponga recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales de los empleados públicos.

    • Jesús

      Por lo que comentas, parece que va a desaparecer la posibilidad de la Jubilación Parcial. Yo había oído que iban a poner unas condiciones más duras para poder solicitarla. Si es como tú dices; apañaos vamos.

  10. miguel

    Como es evidente, una vez más estos sociatas han dejado claro lo que les importa el pueblo: una mierda. Nos toman el pelo en cada legislatura. Si nos paráramos a pensar un poco, solo un poco, no les votaríamos más en la vida, que se queden solos con los votos de los tontos que se los hayan creído, que desgraciadamente en este país hay unos cuantos.

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