De la Universidad

Los Tribunales prohiben que los Doctores sean contratados como Profesores Ayudantes en la Universidad

 

profesor contratadoLa legislación universitaria distingue dos modalidades contractuales laborales del personal académico ( el Profesor Ayudante y el Profesor Ayudante Doctor), planteándose en tiempo de crisis económica, o por estrategia de reclutamiento de una Escuela académica, si para una plaza de Profesor Ayudante puede presentarse y obtenerla una persona que ya ostenta el título académico de Doctor. O sea, si un Teniente puede ocupar vacante de Sargento. Pues bien, la reciente Sentencia 245/09 de 24 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias zanja la cuestión con claridad meridiana. Así se rechaza el viejo dogma interpretativo de que «quien puede lo más, puede lo menos» y parece postularse el castizo «cada mochuelo, a su olivo».

1. En primer lugar, la sentencia analiza las figuras de los contratos laborales de Profesor Ayudante (PA) y de Profesor Ayudante Doctor (PAD):

» Se configuran como profesores ayudantes (PA) aquellos que van a celebrar un contrato cuya finalidad es la de completar una formación docente e investigadora, estableciendo la posibilidad de que los mismos colaboren en tareas docentes, solo de carácter práctico y no una limitación horaria anual. Por el contrario, los profesores ayudantes doctores (PAD) tienen como finalidad de su contrato, desarrollar directamente labores docentes y de investigación, y se establece de forma clara el requisito de que solo las personas que ostentan el grado universitario de doctor podrán ser contratadas en esta modalidad. Se prevé además la exigencia de una previa valoración positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluacion de la Calidad y Acreditación u órgano equivalente. La dedicación será a tiempo completo».

2. En segundo lugar, y para resolver la impugnación por un aspirante a contrato de Profesor Ayudante de la admisión de un Doctor al procedimiento, la Sala parte de que las normas jurídicas han de interpretarse fundamentalmente atendiendo a su finalidad de acuerdo con el art.3.1 del Código Civil, afirma la sentencia:

«El requisito de poder realizar estudios de doctorado, puesto en relación con la modalidad contractual para la que se formula, y de las características y finalidad de la misma, establecidas por el legislador, no permiten que pueda participar en el proceso alguien que ya ostenta una formación docente investigadora, y que no puede, con su concurso, obstaculicen o dificulten la recluta de aspirantes que sin esa condición de doctores satisfagan netamente la finalidad legítimamente impuesta por el legislador para el contrato de profesor ayudante. La legislación vigente inhabilita al doctor para participar en un concurso de provisión de una plaza de profesor ayudante no doctor cuando ya ha acreditado que ha completado su formación investigadora en ese área de conocimiento, y por tanto, está en condiciones de satisfacer la necesidad de otro contrato distinto, el de profesor ayudante doctor, cuyo objetivo es directamente realizar tareas docentes e investigadoras.(…). Ha de insistirse en que la finalidad de la norma ha de presidir la interpretación de las previsiones legales que regulan el concurso, limitando la libre concurrencia a aquéllas personas que reúnan los requisitos para participar en ese proceso selectivo, y en definitiva, impidiendo que de forma fraudulenta se incorporen al mismo personas cuya fase de carrera universitaria se sitúa en un momento posterior en el iter al que se propio de los profesores ayudantes» .

Por tanto, parece clara la situación: los no Doctores pueden concurrir a plazas de Profesor Ayudante y los Doctores podrán concurrir exclusivamente a plazas de Profesor Ayudante Doctor. En otras palabras, no cabe la «promoción a la baja».

3. Sin embargo, hay una cuestión que merece precisión. Así, si alguien es doctor en un área de conocimiento o disciplina (por ejemplo, Filología), ¿ podría objetarse su condición de doctor para seguir su carrera académica como Ayudante en otra área académica (P.ejemplo, Derecho)?. Aquí hay un inciso de la sentencia que salva el obstáculo cuando afirma que el doctor esta inhabilitado para optar a Profesor Ayudante «cuando ya ha acreditado que ha completado su formación docente investigadora en ese área de conocimiento», o en otras palabras, que si acredita el doctorado en otras áreas, ningún obstáculo ha be plantearse para la contratación como Profesor Ayudante.

4. Lo cierto es que el caso planteado le recuerda a Sevach dos casos reales que se dieron hace diez años bajo el imperio de la vieja Ley de Reforma Universitaria de 1983.

Un primer caso, se refería a un Profesor Titular de ingeniería química de un área de conocimiento de un Departamento del área de química de la Universidad de Oviedo que, ante la amenazadora convocatoria de otra plaza de Profesor Titular de Ingeniería química del mismo área, se presentó a la misma con la finalidad patente de bloquear el acceso de un compañero doctor a esa plaza, y de ese modo evitar competidores hacia la ansiada Cátedra. La Universidad de Oviedo excluyó a este ambicioso Profesor Titular del procedimiento, quien acudió a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo que, con apoyo en la prohibición del abuso de derecho, eliminaron a tan ladino profesor del procedimiento y desmontaron su reprochable estrategia.

Un segundo caso se refería al conocido Catedrático de Derecho Constitucional, D. Raúl Morodo, que siendo Catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense se presentó a otra Cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Económicas de la misma Universidad Complutense. En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que D. Raúl perseguía una finalidad legítima pues al fin y al cabo, distinto era el ámbito académico o centro, y ese dato diferencial justificaba que fuese admitido para cubrir otra Cátedra de la misma disciplina en la misma Universidad.

5. En definitiva, que la condición humana lleva a situaciones absurdas, pero afortunadamente corregidas algunas veces por los tribunales de lo contencioso-administrativo ( y digo » algunas», porque muchos «crímenes» quedan impunes por no ser descubiertos, y otros son descubiertos pero los inexcrutables senderos del derecho contribuyen a bendecirlos).

16 comments on “Los Tribunales prohiben que los Doctores sean contratados como Profesores Ayudantes en la Universidad

  1. Alvaro

    Los que hemos conocido una Universidad pública con trasiego de Doctores para profesor interino, para profesor asociado y luego para Titular de Escuela, y luego para Titular de Universidad, no nos sorprende que un Doctor intente aspirar a una plaza de Profesor Ayudante. Al fin y al cabo, se trata de «meter el pie» en la puerta de la Universidad y quedarse dentro, para no salir.

    • manuel

      Felicidades a Sevach por el blog. Después de leer la sentencia surge un conflicto entre lo que es una titulación de doctorado en su sentido formativo y lo que es la figura contractual de ayudante doctor. Yo puedo haber realizado el doctorado pese a no haber podido disfrutar de la suerte de un contrato de Ayudante y, en cambio ser profesor Asociado (tiempo parcial). Por tanto debe ser una noble aspiración de un contratado inferior la posibilidad de presentarse a una plaza de Ayudante. En otras palabras, el que sea doctor es un merito formativo pero no implica de por sí, ser AYUDANTE DOCTOR (en tanto en cuanto no se haya obtenido la correspondiente acreditación por ANECA. Luego esto tiene el tufillo de siempre: que los patriarcas del clan de poder en el consejo de departamento puedan tener la potestad de seguir haciendo endogamia y colgando las medallas a sus amigos en lugar de premiar la preparación. Este juez es absurdo y no tiene idea de la perversión existente en la contratación de PDI. Ese caso habría que reabrirlo por pura contradicción interna en el razonamiento de la sentencia. Creo que los sindicatos deberían implicarse para solucionarlo. Un saludo

  2. Juan Manuel del Valle Pascual

    CADA MOCHUELO A SU OLIVO

    Aquí no puede el maestro
    quitar silla al aprendiz
    p’a que se siente en el suelo,
    y así aquél sobrevivir.

    Si el contrato es p’a formarse
    no es para el que está formado
    de tal manera que no ande
    el camino quien lo ha andado.

    Ande cada uno su calle
    y evite lo caminado
    impidiendo que otros anden

    su camino reservado.
    Que aprendan los Ayudantes
    y enseñen los Doctorados.

  3. Y quién ampara al Doctor que se ve obligado a aceptar o aspirar a una plaza inferior en sueldo y más penosa en carga docente?

    Ciertamente creo que el juzgador vive lejos de los frecuentes «chanchullos» de los endogámicos departamentos, de la escasez presupuestaria de las universidades y de la a menudo gestión rácana de los recursos humanos por la administración.

  4. Lo que no entiendo es la salvaguarda sobre el área de conocimiento. Según la legislación vigente (RD 1393/2007), el título de Doctor dice: «Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título». Por lo tanto, el título de Doctor al que conduciría la formación como Profesor Ayudante es independiente del área de conocimiento.

    • Comparto contigo la perplejidad por aludir al «área de conocimiento», aunque creo que la Sala lo que quiere decir es que se es Doctor por el área de conocimiento correspondiente al Departamento responsable del desarrollo del Programa de Doctorado, esto es, en cuyo ámbito se han organizado y cursado los cursos de doctorado. Mas sorprendente resulta que hay «áreas de conocimiento» tan amplias que cobijan asignaturas de distinta naturaleza y método.

  5. Si señor, un buen respaldo del TSJ a la política de empleo para la Universidad. No puedo sino, más que discrepar de la interpretación que hace de los términos de la LOU, que en ningún lugar prohibe expresamente que los doctores puedan acceder a plazas de ayudantes. Si quiere que estas plazas sean formativas, que gran desconocedor es de la realidad, ya que para tal finalidad están las precarias predoctorales, que paradojicamente son similares a las de un contrato de ayudante. Por otra parte, esta sentencia «ayudará» a que innumerables precarios se vayan a la calle tras la finalización de la beca, ya que su única aspiración tras la tesis es una ansiada plaza de ayudante, económica para la universidad y la única forma de que pueda progresar en su carrera investigadora y docente en la universidad. Si antes se daban mal estas plazas, ahora, creo que ninguna, ya que la Universidad dirá: me es más rentable que vengan becarios, que me quito en un segundo, y además me salen gratis y hacen lo mismo que un profesor ayudante. En fin, gracias al TSJ, la figura del ayudante será, sin lugar a dudas, historia en un futuro.En fin, no entiendo la interpretación del TSJ que no tiene sentido, y además se dicta, paradojicamente, beneficiando a la Administración más que al Administrado, es decir: «in dubio pro Administratione». Espero que el TS, cuyos magistrados no tienen ganas de venir a dar clase, si llega a conocer del asunto tome la solución correcta: que el doctor sí puede presentarse a esta plaza.

  6. Juan Manuel del Valle Pascual

    La sobretitulación es un problema en España: De un lado, porque deja insatisfecho al sobretitulado que ocupa una plaza de inferior categorìa (el doctor/barrendero), porque no suele adaptarse a ella porque le falta la modestia del aprendiz; y, de otra, porque quita la plaza a su ocupante natural, esto es el más débil, que resulta desplazado sin poder acceder a la plaza destinada al anterior.
    Por ello se crean estas plazass formativas, en las que quien puede lo más, no puede acceder a lo menos, pues no puede recorrer de nuevo el camino para formarse, cuando está ya formado. Si acaso, puede ampliar su formación en otro programa de doctorado ( y de ahí lo del otro área),como, por ejemplo, quien se doctoró en derecho internacional público, puede intentar acceder a Ayudante formándose en derecho internacional privado, o en derecho financiero y tributario, áreas que tienen un cierto grado de transversalidad, aunque, es cierto, no se es doctor por área, sino por universidad.
    La historia reciente de la universidad ya ha conocido fraudes de ley, como la reconversión de los profesores encargados de curso del decreto 2259/1974, por profesores asociados de la LRU de 1983, que no ganaron, o no pudieron acceder a las pruebas de idoneidad, y nunca habían sido especialistas de reconocida competencia que desempeñaran su actividad fuera de la universidad

  7. vestidita de rosita

    NO pertenezco al mundo de la docencia universitaria, pero leyendo estos comentarios algo sumamente deseado debe encontrarse allí para que dicha cuestión, planteé tantos problemas.
    Lo que no entiendo es por qué razón la investigación tiene que estar «ubicada» en el seno de la univerisdad, y me pregunto por qué la legislación no admite proyectos de investigación en el seno de las empresas o de la ADminsitración.
    DE este modo habria más posiblidades para todos más allá de la ansiada universidad.

  8. Juan Manuel del Valle Pascual

    Vestidita, la universidad es Shangri-La, el lugar donde los viejos reviven, y los jóvenes hacen el 68, el de Nanterre, el de mayo, encuentran un grado de libertad y protesta apetecibles, que si se tiene vocación es encantador y si das con la escuela científica de tus amores es casi casi como el cielo. Y además no te matan a trabajar y puedes matarte tú solo a hacerlo, escribiendo para tu propio beneficio, y a veces con compradores cautivos y garantizados,los estudiantes, investigando, participando en congresos donde te regalan el ego, proyectos profesionales, que se pagan aparte y que te ayuda para que se promocionen y vendan el maestro de tu escuela científica (aunque a veces le tienes que trabajar de negro, para que firme como suyos tus trabajos, o como si hubiera participado), que a veces te pasa el trabajo que a él ya le da pereza hacer, pero para tí es un sueño que te abre horizontes.
    Luego, si te gusta dar clases y estar en contacto con la juventud, es la bomba (Shangri-La, ya te he dicho),y si te gusta conspirar contra decanos y rectores, o el cotilleo de los profes de tu facultad, área de conocimiento, ciudad…Es superdiver aun si eres del personal de administración y servicios, como yo, y te matas a trabajar porque el trabajo en mi negociado es embriagador, y Sevach lo sabe, que estuvo enamorado de él durante mucho tiempo y recorrimos juntos muchos caminos, hasta que desertó a la búsqueda de un cielo impenitente.
    La universidad es un espacio sugestivo de vida en común, como decía Ortega para el Estado.

    • Lamento la frivolidad cuando se quiere atacar a la Universidad como institución. Mi Universidad es grande y no es perfecta, pero no puede estigmatizarse al profesorado que es mas víctima que verdugo. Me ha costado mucho llegar a mi Cátedra, y es cierto que he atravesado sinsabores y pruebas mil, pero ni lo considero el paraíso ni el infierno. Coincido en que mi trabajo me hace feliz pero nadie me lo ha regalado. Muchas horas sin sueño, y muchas horas de rata de biblioteca. Todo el que quiera tiene las puertas abiertas.
      Saludos.

  9. El único modo de entrar en la universidad española es que tengas un «padrino» alguien que te lleve de la mano, permitiendote graciosamente la entrada, si eres independiente es casi imposible, la corrupción y la endogamia son males endémicos de nuestra universidad donde la igualdad el mérito y la capacidad no se aplican nunca en los concursos PÚBLICOS de acceso. Yo soy doctora en dos áreas de conocimiento , es decir hice dos tesis doctorales, estoy habilitada para el cuerpo de titulares de universidad, tengo 22 libros publicados, artículos, congresos etc, trabajo, trabajo y más trabajo. Me presenté a 14 concursos de acceso, gané el último mientras veía como me ganaban licenciados en las anteriores sin el más mínimo pudor por parte de los tribunales juzgadores, compuesto por ilustres profesores…

  10. Luisito

    En el caso de los complementos retributivos planteado por Reposición el 22 de octubre pasado,teniendo en cuenta que los estatutos de la «Aneca autonómica» establecen «“6.– El plazo máximo para notificar las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa de los respectivos
    procesos de evaluación, acreditación y certificación es de seis meses, pasados los cuales sin resolución expresa se entienden otorgados positivamente.”¿ podría entenderse que, transcurrido ese plazo, se ha producido un acto firme de evaluacion positiva de lo solicitado y daría derecho al profesor a la consiguiente asignación por parte de la Universidad de los complementos solicitados en la convocatoria?
    No entiendo a que puede ser debida la inadmisbildad de los recursos planteados en este sentido.

  11. Hola

    En estos momentos estoy preparando las alegaciones para impugnar la adjudicación de una plaza de profesor ayudante que se le ha sido otorgada a un doctor en el mismo programa de doctorado (ING CIVIL) porfavor podría indicarme dónde puedo encontrar la sentencia del tribunal constitucional para adjuntarla como parte de mis alegaciones?

    Un saludo y enhorabuena por el blog

  12. Anónimo

    ¿Y que ocurre con los contratados doctores?, por esa regla de tres… ¿pueden tener prohibido el presentarse a una plaza de ayudante doctor?, sigue siendo promoción a la baja.

  13. Buenos días:
    Como siempre los comentarios a leyes, sentencias, etc. son excelentes y con buena dosis de humor…
    En la llamada figura del «Profesor Ayudante» la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) no lo trata como «profesor», en su artículo 49 dice:

    «Artículo 49. Ayudantes.
    La contratación de Ayudantes se ajustará a las siguientes reglas:

    a) Las universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.

    b) La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

    c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

    d) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.»

    Hago esta salvedad con todo el respeto, pero lo cierto es que en general en las Universidades públicas la costumbre es denominar la figura del Ayudante, como Profesor Ayudante, cuando la Ley lo indica con claridad.

    Atentamente

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo