Lenguaje

Al Tribunal Supremo le gustan las sentencias claritas y con buena letra

Frecuente resulta la incomprensión de las sentencias por los litigantes, sobre todo si pierden el juicio. Menos frecuente es que no las comprendan los abogados, versados en la jerga y razonamiento judicial. Pero lo que ya es insólito es que el Tribunal Supremo reproche enérgicamente a una Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia por la oscuridad, ambigüedad y confusión de una sentencia. Es el caso de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de Octubre del 2009 (Rec. 1575/2007) por la que se anula la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia (“de cuyo nombre no quiero acordarme”). No tiene desperdicio la conclusión del Tribunal Supremo que posiblemente al no disponer de una piedra Rossetta que descifrase la sentencia impugnada, opta por anularla.

1. Veamos. Se trata de una sentencia en primera instancia dictada por una Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia. Es recurrida en casación y la parte recurrente (Administración y empresa codemanda) denuncian la falta de motivación y coherencia interna de la sentencia. Traduciéndolo al román paladino, que “no entendían la sentencia”.

Pues bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo comienza resumiendo la unánime impresión de la lectura de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, cuando expone que la empresa codemandada afirma que, «los razonamientos en que se basa la Sentencia recurrida para alcanzar su fallo parcialmente estimatorio resultan inaccesibles pues, atendiendo al tenor literal de sus Fundamentos Jurídicos, no es posible conocer cuáles han sido estos argumentos […] Del críptico, escueto y confuso tenor literal de la Sentencia no resulta posible conocer cuáles han sido los argumentos que han servido como ratio decidendi de la resolución impugnada.«. A continuación el Tribunal Supremo recuerda que para la propia Administración autonómica la sentencia «omite todo razonamiento con un mínimo de coherencia, relativo a cuáles son los motivos que han llevado a la Sala a estimar parcialmente el recurso» y le imputa una «deficiente redacción que impide colegir cuál es la crítica que se realiza al acto impugnado. Incluso la parte favorecida por la resolución judicial (…) llega a reconocer que ésta ´no es un ejemplo de claridad expositiva`, aunque a su juicio no por ello debería ser casada.

Sentada la perplejidad unánime de todas las partes litigantes por la motivación de la sentencia, el Tribunal Supremo afirma:

Los motivos de recurso basados en el artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional deben ser estimados. La sentencia recurrida es muy confusa en algunos pasajes e inmotivada en otros. Como bien afirma uno de los recurrentes, se hace precisa una labor de exégesis para tratar de determinar cuáles son en realidad los fundamentos de su fallo e, incluso así, no hay certeza al respecto.

Sólo en el párrafo final del fundamento tercero que hemos transcrito se plasma lo que es la “conclusión” del tribunal. Es dudoso si el resto de la sentencia incluye razonamientos propios de la Sala o mera transcripción expositiva de los argumentos de la demandante. La confusión se incrementa pues, al hilo de aquella exposición, también se recogen otras alegaciones de las partes demandadas sin la debida separación conceptual. La única «motivación» comprensible de la sentencia se limitaría, pues, a las tres afirmaciones finales del fundamento jurídico tercero (…) De dichas tres afirmaciones la última, sobre ser difícilmente comprensible en términos estrictamente gramaticales, no se justifica, ni se razona por qué ello supondría el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico ni cuál es la finalidad desviada. (…) La insuficiente fundamentación de la única parte comprensible de la sentencia y la imposibilidad de conocer exactamente cuál es el razonamiento del tribunal en el resto de ella determina que debamos casarla, acogiendo los correspondientes motivos de las dos partes recurrentes.

Puede apreciarse el esfuerzo del magistrado ponente del Tribunal Supremo por aquilatar la sentencia de instancia y como vencido, concluye en que la pésima argumentación de forma y fondo convierte a la sentencia en falta de motivación y por ello la anula.

2. El caso citado deja en mal lugar las previsiones de la Carta de los Derechos del Ciudadano ante la Justicia que dispone literalmente:

5. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

6. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho. Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.

7. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

O sea, que por Declaraciones, Recomendaciones, Autobombos y Cartas a los reyes magos, que no quede. Incluso se creó una Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico.

3. Desgraciadamente la formación del juez, ni en la Licenciatura en Derecho ni en las oposiciones, ni en la formación dispensada por el Consejo General del Poder Judicial, se contempla la técnica gramatical, retórica ni dialéctica.

El clásico Trivium o “tres caminos” formativos medievales (Gramática, Lógica y Retórica) no existen en la Licenciatura en Derecho. El sistema judicial confía o presume que dominando el Derecho se dominan las herramientas para su dominio y exposición. Ahí radica la explicación de que la inmensa mayoría de los jueces se expresan en sentencias frías, rígidas, tortuosas y liberadas de la plasticidad del lenguaje.

Buen número de sentencias judiciales, pese a haber desterrado “resultandos y considerandos” convierten el texto en un campo de minas lingüísticas: abuso de gerundios (ej. desestimando), del futuro de subjuntivo (“el que hubiere cometido”), del pretérito imperfecto de subjuntivo (“el concejal que hubiera resuelto”), por no hablar de una sintaxis donde las comas han ganado la victoria por goleada a los puntos seguidos y a los puntos y aparte, y sin necesidad de destacar dentro de la «entomología» de las sentencias, las famosas “sentencias de corte y confección”, las “sentencias sudoku” o las “sentencias en ruina técnica”.

4. Ciertamente, la libertad expresiva del juez está en “libertad vigilada” ya que el Consejo General del Poder Judicial vela por el respeto a la prohibición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de introducir en las sentencias expresiones “innecesarias o extravagantes”, y si bien la extravagancia puede ser reprochable, difícil es saber lo que se considera “innecesario”. También es cierto que el Derecho es complejo (el Derecho Administrativo resulta especialmente alambicado) por lo que, al igual que un sermón religioso no se presta a grandes alegrías expresivas, didácticas o vitales. Sin embargo, Sevach considera que tanto sentencias como sermones pueden ser expuestos con soltura intelectual, gramatical y lógica. Se dirá que el litigante quiere que le reconozcan su derecho y que no le doren «con latines y metáforas» una sentencia desfavorable, pero hay que insistir en que la motivación de las sentencias va muy ligada a convencer. Aquí, con todas las cautelas, podemos parafrasear el dicho de Miguel de Unamuno y sobre las sentencias inmotivadas que hay que acatar, responder aquello de “vencerás, pero no convencerás”.

5. Al final, el propio Ordenamiento Jurídico contempla un recurso de aclaración para que el propio magistrado ponente aclare los extremos oscuros. Sin embargo, como dato objetivo, tales peticiones de aclaraciones no suelen ser vistas con buenos ojos (tácitamente encierran una censura), y en la inmensa mayoría de los casos reciben por respuesta la negativa a la aclaración. Ahora bien, también diremos que no faltan abogados que ven oscuridades donde les falta la linterna de la formación.

No nos resistimos a citar al que fuere insigne magistrado, Don Federico Carlos Sainz de Robles quien fue amonestado disciplinariamente por responder a un abogado que le pidió aclaraciones sobre la sentencia en un confuso escrito, en los términos siguientes: “aclárese antes el que pide aclaraciones sobre lo que exactamente pretende que este aclarador le aclare de la clara sentencia”.

En fin, que ningún letrado ni juez está libre de culpa sobre la inteligibilidad de sus escritos, pero si debe exigirse un esfuerzo al abogado para servir mejor a su cliente, con mayor razón debe exigirse ese esfuerzo de claridad expresiva al juez en quien el Ordenamiento Jurídico ha depositado la confianza para zanjar un litigio.

6. Y si alguien se enfrenta a la jerga judicial en estado puro y necesita salir del atolladero, le recuerdo que ya Sevach facilitó el Diccionario Básico de Humor en el léxico judicial que podéis hallar aquí.

21 comments on “Al Tribunal Supremo le gustan las sentencias claritas y con buena letra

  1. Alvaro

    Estupendo post. Lo único que chirria es que el propio Tribunal Supremo debería dar ejemplo y ser claro en sus decisiones, ya que hay sentencias desestimatorias que aparte del encabezamiento y del fallo, lo demás resulta inexpugnable a la razón. Y no digamos de los autos de inadmisión que se zanjan «a guadaña» y con un estilo que recuerda el dedo del César romano que bendecía o condenaba.

  2. Contencioso

    Como puro ejercicio de autocrítica, suelo endosar a mi suegro -que no tiene ni idea de derecho- alguna de mis Sentencias cuando pasa por casa, para que le haga la «prueba del algodón», y para mi satisfacción suele entenderlas perfectamente. Cierto que a costa de, en muchas ocasiones, rebajar algo el nivel de expresión jurídica, pero es que no se puede tener todo a la vez siempre. Por lo general, lo recomendable es ver quién es el justiciable, y si se trata por ejemplo de una señora ama de casa que se ha caído en la calle y pie responsabilidad patrimonial, sería absurdo contestarle en la Sentencia con latinajos y lenguaje jurídico profundo. Lo que la señora quiere y espera, con razón, es una explicación clara de por qué el Ayuntamiento es o no responsable de sus males, y punto.

    Desgraciadamente, y como con acierto señalas en tu post, no solo no se domina el lenguaje en general, sino lo que es peor, la gramática. Si los acentos son pecados veniales, el uso de la «g», la «j», la «h», la «ll» y la «y» llega a extremos sonrojantes en muchos escritos jurídicos, sean de Jueces o Abogados. En muchas ocasiones, el teclado del ordenador y el autocorector del Word son responsables, pero no siempre. Por no mencionar ese rosario de palabras incorporadas del mundo de la prensa o la conversación de café al jurídico sin crítica lógica y consulta previa al Diccionario de la Real Academia. Ad exemplum: Las «trapas» de alcantarilla, no dar «a basto», o las «querellas criminales» (Que son algo así como decir el «Gato felino»).

    Totalmente de acuerdo también en el muy necesario uso del punto y seguido, punto y aparte y mi favorito: El punto y coma, tristemente desterrado de nuestro lenguaje y en estado de lamentable abandono. Como sello personal y reivindicación de nuestro riquísimo lenguaje castellano, en todas mis Sentencias se puede encontrar al menos en un lugar al maltratado punto y coma, igual que en todas las películas americanas se puede ver en un momento u otro la bandera de las barrasy estrellas.

    Ya veremos qué pasará dentro de unos años, cuando los adolescentes educados con la nefasta LOGSE, en la cultura del no esfuerzo y el regalo del aprobado, y sobre todo, en el lenguaje abreviado del mensaje de móvil, lleguen a ejercer en y ante los Tribunales. No me extraña nada que se insista tanto en la supresión de las oposiciones a Juez: De seguir esto así, no habrá quien las apruebe, ni tan siquiera quien se moleste en afrontar el esfuerzo que su estudio supone.

    Saludos

  3. Maximilien Robespierre

    Al margen de tecnicismos juridicos … esas frases interminables, que hay que ir diseccionando con el bisturí estilografico (léase subrayado), buscando el verbo, el sujeto y predicado, entre un maraña de ideas intercaladas entre guiones tipograficos. Me ponen de los nervios.
    Escribir claro, es facil frases cortas, sujeto, verbo, predicado etc y sobre todo puntos. Muchos puntos, que el lector no tenga que hacer ejercicios respiratorios antes de leer un párrafo.

  4. Contencioso

    Ah, y se me olvida el clásico entre clásicos de las burradas gramaticales en nuestra jurisdicción: La «completación» del expediente administrativo. Esa sustantivación del verbo completar no existe; lo que debe utilizarse en su lugar es el «complemento», que es según el DRAL aquello que falta a una cosa para ser perfecta o íntegra.

    Saludos

  5. alegret

    Pues el temor de Contencioso sobre el acceso a la judicatura de aspirantes que cursaron la LOGSE ya se ha hecho realidad.

    Es más, me comentaba un Magistrado «mayor» (46 años) que los defectos de redacción y de ortografía que veía en algunas resoluciones eran para echarse a temblar.

    Mira, yo que quieres que te diga: seré un talibán ortográfico, pero a mí leer una sentencia con faltas de ortografía -conscientes, no simples errores- hacen que se me caigan aún mas los palos del sombrajo. Y no digamos nada de la puntuación. Son escasísimos los que saben colocar en sus sitio un punto y coma, un guión o cualquier otro signo de puntuación.

    Así estamos siempre con «las subordinadas imposibles» a las que se refería Ossorio y Gallardo.

    Yo, como en Francia con los dictados, a la 3º falta de ortografía suspendido y vuelta al cole.

    Alegret

  6. Juan Manuel del Valle Pascual

    LA LENGUA DESLENGUADA
    (Saineto de arte menor
    con estrambote)

    Siempre listo y atinado
    Sevach hace un comentario,
    esta vez muy literario,
    y, cual siempre, afortunado.

    Nadie entiende al abogado
    cuanto de su ciencia explica,
    menos aún al magistrado
    que latines multiplica.

    Ambos se entienden justito,
    pero el pobre ciudadano,
    si la sentencia ha leído

    siempre se queda dudando
    si es que ha ganado o perdido
    porque lo declara un fallo.
    Nada acierta lo fallido.

    ¿no?

  7. juvenal

    Un magistrado de la Audiencia Provincial nos comentó que a menudo tenía que comenzar sus sentencias con «este es un lamentable caso…» para aludir a los supuestos en los que los abogados arruinaban la demanda de su representado cuando no atinaban con los conceptos jurídicos adecuados, y por tanto, y pese a tener el derecho de su parte, perdían el pleito.
    La cosa fue cada vez a más, de eso hará unos tres años, y llegó a un estado de sonrojo la lectura de muchos escritos que la facultad de derecho ha creado un curso de redacción jurídica, que reciben los alumnos de primero de carrera, osea las generaciones LOGSE ya están aquí y se hacen notar.

    Por otro lado yo soy partidario de usar considerandos y resultados.

  8. Contencioso

    Personalmente me parece muy cruel hacer eso en una Sentencia con alguien que se gana el pan con ese trabajo, y desde luego inapropiado porque nosotros no estamos para juzgar la calidad técnica de las defensas (Y menos públicamente), sino las pretensiones de las partes. Yo también he visto algunos casos perdidos por el abogado (Pocos), pero no me parece de recibo sacarle los colores en la Sentencia, que no está para eso. Si quiere el cliente, que saque sus conclusiones respecto al resultado del pleito -eso es lógico-, pero usarla para juzgar indirectamente a profesionales me parece un exceso.

    Saludos

  9. juvenal

    Contencioso, es que hay cada sujeto suelto por los estrados, el caso más espectacular que he contemplado ha sido cuando un abogado requiere a la parte demandada, un empresario, que aporte el porcentaje de acciones que posee en su sociedad, que era una sociedad limitada de las de antes, nos miramos todos en la sala, hasta el secretario salió de su duermevela, y el abogado defensor tronó, señoría, lo nunca visto, es impresentable que se digan cosas como estas en un tribunal. Yo lo sentía por los pobres trabajadores, se quedaron blancos de la impresión.
    Pero si a los errores de bulto en materia jurídica le unimos una redacción a veces incomprensible, no es de extrañar que salgan sentencias como la del TS. Y creo que casos como ése van a ir a más, o se ponen pies en pared, o todo se cae por su base.

    • Prueba

      No alcanzo a comprender la cuestión.

      juvenal:

      «el caso más espectacular que he contemplado ha sido cuando un abogado requiere a la parte demandada, un empresario, que aporte el porcentaje de acciones que posee en su sociedad, que era una sociedad limitada de las de antes,»

      Salvando que la denominación de acciones se refiere a participaciones, puesto que es una sociedad limitada….

      ¿Qué problema existe?

      Atentamente.

  10. sed Lex

    Añadir que hay sentencias mal redactadas por abuso del corta-pega, que tanta facilidad de trabajo da y tantos errores permite que se produzcan.

    Así, yo que soy casi lego en la materia he tenido bastantes veces la oportunidad de ver «gazapos» bastante curiosos en la sentencia que hacen pensar que de otro caso se trate, y que llegan al extremo de que los razonamientos no vengan a cuento, resultando kafkiano e incongruente en más de una ocasión… y dando la impresión de que el juez ya tenía decidido el fallo con independencia de lo alegado, si es que es él quien ha hecho la sentencia.

  11. Sandra

    Y yo me pregunto: ¿ no sería posible que el TSJ no hubiera entendido la cuestión sometida por las partes? ya al final resolvió como pudo al estilo salomónico a ver si colaba. Ya parece raro que ninguna de las partes entienda la resolción incluso favorable a una de ellas ; pero que tampoco la entienda el TS. Me da a mi que alguien se durmió en los estrados en este asunto.
    Otra cosa es que muchos jueces confunden el conocimiento jurídico , que se les presume ; con presumir de tecnicismos que no viene a cuento y sobre todo omitir puntuación que desencanta la pretensión.
    Por otra parte , eso sí que es de responsabilidad disciplinaria y no el socarrillo aclaratorio que comentas que ,al fin y al cabo, alegra la vida del togado mundillo judicial.

  12. juvenal

    Pues eso mismo, se trataba de participaciones y no de acciones. No fue un mero lapsus pues en toda las exposición lo estuvo repitiendo. El chaval, se trataba de un chico joven, no debía tener muy clara la distinción, o bien no se había leído con la sufciente atención el sumario.
    Los lapsus los tiene cualquiera. Recuerdo una vez, formando parte de un tribunal de oposiciones, un opositor, por lo demás brillante, estuvo «cantando» un tema en el que cada vez que aparecía el demandado, decía soldado.

  13. Contencioso

    Lo de las participaciones lo había visto, pero no me parecía que fuera para tanto escándalo. Pensaba que lo llamativo era que en el acto del juicio él mismo -pasando del Tribunal- requiriera al empresario para algo, como si pudiera hacerlo por si solo.

    Mas grave jurídicamente que eso, me parece por ejemplo la insistencia de algunos letrados en hacer preguntas al aire para que «consten en acta» ante el querellado o imputado que se niega a declarar. ¡Como si existiera «ficta confessio» en penal!

    O la incapacidad que tienen algunos otros para entender la pertinencia, la carga de la prueba, etc. He llegado a tener algún pleito en el que el abogado demandante se empecinó en probar los hechos que convenían a la contraria, y hasta me recurrió en súplica la denegación de los medios que pedía invocando indefensión. Estimé el recurso de súplica, ya que tanto se empeñaba (Y a fin de cuentas, eran obviamente pertinentes los medios propuestos porque se referían a hechos controvertidos) y desestimé luego la acción en la Sentencia por lo demostrado en autos a raíz de ello, sin creérmelo todavía …

    Afortunadamente, son anécdotas aisladas, pero como ya hemos comentado aquí, el futuro no pinta nada bien.

    Saludos

    • sed Lex

      ¡Vaya con el abogado demandante! ¡Parece la zorra cuidando del gallinero! Y digo yo, a parte de la posible negligencia o impericia ¿no cabe la mala fe?. Vamos, o el “conchabeo” con la otra parte (por soborno, amistad, relaciones,…).

      ¿Y que puede hacer el vulgar mortal para conjurar semejante amenaza? Porque me imagino, que aunque parece hipotético, ante los millones de demandas que se dan, y habiendo “gente pa-tó” en todos los estratos, estás cosas pasarán y estarán pasando…

  14. Contencioso

    No, nunca pensé que era mala fé. La parte contraria era un Ayuntamiento, y nada me hace pensar que el letrado de la constructora quisiera perjudicar a ésta o favorecer a la administración.

    Lo que ocurrió es que se empeñó en practicar una prueba pericial para demostrar que una obra no se podía ejecutar completa porque la CA no le había autorizado aún a realizar algunas partidas que afectaban a un edifico histórico anexo. Pero claro, al demostrar con ello «a sensu contrario» que sí existían partidas -por cierto separadas y a ejecutar por empresa contratada distinta- que se podían llevar a cabo, con eso justificó la caducidad de la licencia que el Ayuntamiento habñia acordado. Lo Lo que vine a decir en la Sentencia, mas o menos, es lo siguiente:

    -Si vd. no puede hacer nada de la obra, podemos entender la licencia en suspenso hasta obtener la autorización de la CA

    -Pero si vd. podía perfectamente haber acometido diversas partidas, que no le obligaban además a realizar las restantes (P.ej. el derribo, desesecombro, excavación de garaje y cimientos, preparación de la estructura etc., que se indicaron en la pericial), lo que no puede es pretender que el plazo de la licencia no corra. Lo que debe hacer es ejecutar hasta donde puede, y a partir de ahí, exigir que no le corra plazo de ejecución por imposibilidad física. (En lugar de eso había pedido una prórroga parcial de la licencia que la ley no contemplaba, el Ayuntamiento la denegó y tiempo después la caducó)

    El caso es que el Ayuntamiento no se había opuesto en la contestación a la existencia de la paralización por la CA, ni había dicho nada sobre la posibilidad de ejecutar una parte. Con lo que yo no podía saber nada acerca de los aspectos técnicos, y en particular si se podía o no ejecutar parte de la obra. Pero como el letrado se empeñó en practicar esa pericial, acabó por demostrar lo que 1) No necesitaba haber demostrado, y 2) Le perjudicó a la postre.

    En el auto de denegación inicial de la prueba, le indiqué que no la aceptaba por no ser carga suya la demostración de ese hecho. Pero lo recurrió alegando que era pertinente, y claro, lo acepté. No captó la indirecta que suelo dejar caer con eso de la carga de la prueba en estos casos.

    Saludos

    • sed Lex

      Gracias por aclararme el caso concreto, pero no me refería a un caso puntual. Sino a esa situación ambigua en que parece que el abogado de una parte hace las cosas mal a propósito…
      Supongo que en el orden contencioso será más raro (aunque seguro que también hay situaciones en que una anulación de determinada disposición o convocatoria perjudica a terceros que pueden influir en el letrado), pero en el Social o en el Civil estas cosas seguro que ocurren… Y lo difícil es demostrarlo y defenderse de ésto…

  15. vestidita de rosita

    Contencioso….eso de que los abogados de la Adminsitración no tienen mala fé……….es muy cuestionable……………conozco a gente que se pone deacuerdo con la empresas recurrentes para sacarle un buen pellizco a la ADmisnitración.

    A más de uno. Suelen ser abogados externos al Ayuntamento no vinculados por una relación funcionarial. Si llegan a un acuerdo con el empresario recurrente, o plantean un defensa plagada de errores intencionados, o simplemente dejan caducar algún trámite.

    A cambió, pasan minuta al empresario por la costas devengadas incrementadas, alegando que el Ayuntameitno no le paga porque ha perdido.

    Ese es el difraz. Hay un monton.

  16. Pingback: Interrumpiendo la prescripción de las vacaciones – delaJusticia.com

  17. Pingback: Jueces benévolos : ¿ Equidad o caridad judicial ? – delaJusticia.com

  18. Pingback: Sentencias matrioska : cortar y pegar - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo