Crónicas administrativistas

Tramítelo despacio que tengo prisa: crónica de una chapuza interadministrativa

urgencia Eso debió pensar el Alcalde de un pequeño municipio castellano-leonés cuando el 14 de Octubre de 2009 recibió la notificación de la concesión por la Comunidad Autónoma de una subvención para la mejora de un camino público, y en la misma se fijaba en términos imperativos una doble condición que no me resisto a transcribir:

» 2 La subvención concedida deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente al de su notificación. El plazo improrrogable (Base 13ª de la orden de convocatoria) para la ejecución del proyecto (solicitud de obra y justificar la subvención concedida) finalizará el 30 de Octubre de 2009″
.

1. O sea, la convocatoria es de mayo, la Resolución se notifica a mediados de Octubre y el Ayuntamiento dispone de quince días para contratar la obra, ejecutarla y aprobar la certificación y factura, como trámites previos al abono. O sea, un turboprocedimiento. En este punto, Sevach se imagina a los Alcaldes como en las carreras de camareros portando frágiles vasos en bandejas, o mas bien como los extenuados participantes de la película » Danzad,danzad, malditos» y que podría titularse en una versión de Berlanga algo así como » Tramitad, tramitad,malditos».

2. Muchas son las reacciones del Alcalde que recibe tan perentorio requerimiento so pena de ser privado de la codiciada subvención. Primero, leerá la misiva y la fecha de caducidad de la justificación de subvención con la misma perplejidad que el inquilino que ve como el casero le da diez minutos para pagarle en mano la renta. ¿ Una broma, la cámara oculta, un error material?. Segundo, volverá a leerla y consultará con el Secretario municipal por si existe algún vericueto jurídico que se le escapa. Tercero, sopesará las consecuencias en un «gabinete de crisis» con el concejal de su confianza y el secretario.

En el plano jurídico, recordarán el deber de buena fe y lealtad institucional que asiste a la Administración autonómica. En el plano político sopesarán una llamada al Consejero de turno pidiendo prórroga o apaño para salvar la cara. En el plano económico valorarán el impacto financiero que supone la pérdida de la subvención (son 10.000 euros en un municipio pequeñito con pequeño presupuesto). En el plano práctico desecharán la solución telefónica que le brindará a título de favor la administración autonómica (» que alguien del Ayuntamiento certifique en barbecho la realidad del gasto aunque no de tiempo a tramitarlo y ya está», o «justificarlo después que no habrá problema»).

3. Sin embargo, la contestación de la Alcaldesa a la Administración autonómica se hace desde una admirable dignidad institucional, y resulta ejemplar, didáctica y con un punto de ironía subyacente, en que básicamente renuncia a la subvención pero eso sí, va explicando punto por punto las exigencias legales que impiden cumplir el perentorio plazo impuesto. La contestación literal no tiene desperdicio y podéis leerla aquí, disculpando lógicamente la identificación del municipio por aquello de proteger la fuente y la confidencialidad de la Administración implicada.

4. Lo curioso es que al final, a juicio de Sevach, detrás del problema está una maquinaria burocrática autonómica no preparada para el imprevisto, para atender el caso concreto y en definitiva para comprender el problema municipal de cumplir con la Ley como buena Administración. Lo suyo hubiera sido que la propia autoridad autonómica que concede la subvención, de forma motivada ( a propuesta del funcionario, en su caso), y pese a la literalidad de la convocatoria, otorgase un plazo mayor para la cumplimentación de la condición. Al fin y al cabo, las condiciones imposibles hay que tenerlas por no puestas.
Sin embargo, me temo que la tramitación de la convocatoria mantuvo su parsimonioso peregrinar por las oficinas autonómicas y el último y más débil eslabón de la cadena se limitó a reproducir lo que decía la convocatoria en cuanto a plazo final (al fin y al cabo, quizás el funcionario estaba escaldado de proponer mejoras y ser desoídas, o quizás de gritar en el desierto por ver como su expediente dormía en el despacho del Consejero «viendo pasar el tiempo» como la puerta de Alcalá).

5. Nos queda por saber el último episodio del incidente, tras la recepción autonómica de la contestación municipal. ¿Rectificará la Administración autonómica?,¿rodarán cabezas?, ¿ni lo uno ni lo otro?…¿Qué pasaría si en vez de tratarse de un David municipal- un pequeño Ayuntamiento- frente al Goliat autonómico, se tratase de un municipio capital de provincia o políticamente estratégico?,¿Qué pasaría si la propia Administración autonómica fuese víctima de la transferencia de subvenciones estatales bajo condición de instantánea aplicación y justificación de gasto?, ¿ Al menos se le ocurrirá a alguien en la Administración autonómica que debe ser corregida la norma, la convocatoria o acelerados los procedimientos para que situación tan incómoda no vuelva a repetirse?…

6. El incidente le recuerda remotamente a Sevach una anécdota real del Depositario municipal de un gran Ayuntamiento asturiano que se vio obligado a atender a un ciudadano que en nombre de su asociación de vecinos le reclamaba el pronto pago de una subvención para obras vecinales, concedida nueve meses atrás, a lo que el Tesorero le contestó sin perder la flema: » Os conceden una subvención y además queréis cobrarla..¡Vaya egoísmo!».

7. De todos modos, el factor tiempo siempre ha tenido una curiosa elasticidad en el mundo del Derecho Administrativo. Con razón Albert Einstein fue funcionario de la Oficina de Patentes y posiblemente ello le inspiró la teoría de la relatividad del tiempo, que puede explicarse de forma sencilla: el tiempo no corre igual para el ciudadano que para la Administración. Para aquél la preclusión comporta pérdida de derechos y para ésta el cómodo silencio negativo.

De la «urgencia» en la Administración Pública ya se ocupó Sevach en un post anterior. Y los plazos de vigencia y desarrollo de las leyes pertenecen al mundo borroso. Baste pensar que la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 2 de Agosto de 1984, que ha tenido una vigencia de mas de veinte años, fue calificada e intitulada de «urgente», «provisional» y «parcial». Y por lo que se refiere al Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 ya ha cumplido casi dos años y medio sin desarrollo… y ni está ni se le espera, aunque no faltan razones para esta posposición…

0 comments on “Tramítelo despacio que tengo prisa: crónica de una chapuza interadministrativa

  1. Alvaro

    Resulta admirable una Alcaldesa que renuncia a una subvención por no poder cumplir con los trámites en el breve plazo impuesto. No es lo habitual. Lo habitual, por desgracia, es la componenda para conseguir el dinero como sea, y ya se justificará bien o mal, y que los problemas contables los resuelva el interventor que para eso está.

  2. Como dice mi Interventor…¡¡¡ Son lentejas¡¡¡
    No cabe duda de que cada Comunidad Autónoma, tiene un gran volumen en el plano subvencional, y hay muchas ocasiones, donde los municipios tenemos la culpa en el retraso de la concretra activida. Pero hay muchas subvenciones, que no tienen absoluto desperdicio, porque yo tengo algunas concedidas en Octubre, y se refieren a actuaciones que se tenian que ejecutar desde enero, y que había que justificar una parte en junio. Vamos que antes que me diesen la subvención tenia que haberla justificado.

    Otro lado, del asunto, es que los técnicos municipales tienen 4 o 5 meses para hacer un proyecto, pero cuando llega a manos del tramitador, el Alcalde, quiere que la obra este inciada la semana siguiente. Vamos: propuestas, informes, pliegos, acuerdos, publicaciones,…..

  3. A.G.R.

    Claro hemos de tener en cuenta que para la adminsitración autonómica hay que cerrar el ejercicio rápido asi que los dos últimos meses no se reconoce más, y que el Secretario-Interventor tuvo en sus manos la resolución el 28 de octubre.
    Y también hemos de contar con el concejal de la oposición que si se entera que se ha aprobado una certificación y una factura de una obra no realizada,pues todos al banquillo.
    Último capítulo: Silencio administrativo.
    Enhorabuena Sevach por su post.

  4. vestidita de rosita

    Una Alcaldesa que renuncia a una subvencion por imposibilidad para cumplir los plazos será una breve Alcaldesa.

    Probáblemente la oposición se la cargará pronto por burra.

    Los plazos están para incumplirlos y si luego la Autonomia me deniega la subvención por incumplimiento del plazo, acudiré a los Tribunales alegando la imposibilidad de cumplir. Condición imposible de cumplir.

    A ver qué Juez desestimaría la demanda. Quizá a las 2 o 3 demandas de pequeños contra el grande, el grande cambiaría y entraría en la lógica.

    Pero, renunciar a una subvención, nunca jamás.

    • Pues sinceramente creo que esa demanda que planteas sería desestimada en el 90% de las ocasiones, y de hecho viene sucediendo de manera recurrente en la justificación de subvenciones aunque se trate de plazos imposibles, la única posibilidad cierta y real es que la Administración autonómicamente «graciosamente» (nunca mejor dicho) tenga a bien prorrogar el plazo, algo que no sabes en el momento de solicitar la subvención.

  5. Juan Manuel del Valle Pascual

    CANTARES

    Caminante, no hay caminos,
    no se pueden contratar
    en un tiempo tan exiguo,
    pues quien debe financiar
    la subvención ha otorgado
    de manera inconveniente
    para la Ley de Contratos
    o para actuar diligente
    sin poder justificarlo.
    El dilema es demencial,
    pues siempre quedas pillado.

    Ya comprendo el verso escrito
    por Don Antonio al cantar:
    «Caminante, no hay caminos,
    sino estelas en la mar.»
    Rápidas de hacer, bien digo,
    de fácil justificar,
    puede hacerlas un mendigo
    sin NIF, sin identidad,
    y a nadie se le ha ocurrido
    que las quiera facturar.

    Desde otro punto de vista,
    la Comunidad concede
    subvenciones sin medida
    pero el dinero no pierde.
    Construya Vd. un buen sofisma
    si con ello se entretiene,
    haga verdad de mentiras,
    siempre hay alguien que las cree.
    Y, si no es así, Vd. niegue.

Responder a vestidita de rositaCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo