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Pasen y Vean: los Contratos de Alta dirección en la Administración sin trampa ni cartón

jefedos Ayer el Parlamento asturiano tuvo un debate sobre el posible abuso de «contratos de alta dirección» por parte de la Administración autonómica y por el sector público autonómico. Se trata nuevamente de la utilización política de la crítica a los contratos de alta dirección pese a que todos los partidos políticos, sin distinción, cuando gobiernan tiran de esta cómoda figura, pero sin que ninguna fuerza política jamás haya puesto sobre la mesa parlamentaria, estatal ni autonómica, la conveniencia de cerrar su utilización en el ámbito de la Administración pública o de penalizar el abuso de la misma.

1. Tal y como viene la noticia en la prensa, no tiene desperdicio, sobre todo por como el subconsciente traiciona al redactor de la noticia, si se fijan en la segunda línea, que afirma literalmente:

» Los contratos de alta dirección del Principado volvieron ayer al debate en la Junta. El PP volvió a cagar contra el abuso de este tipo de contrataciones mientras que desde IU-BA-LV y el PSOE se aclaraba que «no son un privilegio porque no suponen ningún incremento de derechos para el trabajador», según explicó Jesús Iglesias, quien añadió además que las condiciones de despido de esas personas «son además mucho más flexibles».

2. Recordaremos que los contratos de alta dirección son contratos laborales pensados para reclutar directivos en las empresas públicas en que básicamente reciben una altísima remuneración ( y proporcional compensación por despido) a cambio de ejercer su habilidad directiva. En consecuencia, dichos contratos de alta dirección se escapan del Estatuto de los Trabajadores ya que el directivo contratado forma parte de la «patronal» y su régimen jurídico es el parco R.D.1382/1985, de 1 de Agosto y las estipulaciones del contrato.

3. Sin embargo, esa figura se ha pervertido en la última década en el ámbito de la Administración pública. En particular, Sevach considera que la figura atravesó la línea roja cuando comenzó a utilizarse para ocupar puestos directivos dentro de la propia Administración Pública jerárquicamente organizada, o bien cuando se forzó para reclutar directivos para dirigir entidades del sector público que so pretexto de la «huida del Derecho administrativo» adoptaban la forma de Fundaciones o sociedades públicas para ejercer funciones y potestades típicamente administrativas. Cosa diferente son las Fundaciones y Sociedades de capital público que se mueven en ámbitos puramente lúdicos o económicos, ámbito donde pueden y deben tener encaje los contratos de alta direccion. Y es que, si las Fundaciones y Sociedades usurpan funciones genuinamente públicas, los directivos usurpan puestos de trabajo propios de funcionarios públicos. Sin embargo, lo cierto es que la figura del contrato de alta dirección ha ganado implantación en el ámbito de la Administración: pocos contratos en la Administración estatal, un puñado en la Administración autonómica directa, un colectivo expansivo en la Administración local y un apreciable rebaño en el conjunto de la Administración institucional.

4. Las razones de esta «gripe directiva» en la Administración Pública son debidas a las virtudes de grandísimo atractivo que supone para el político de turno:

Permite eludir las engorrosas Relaciones de Puestos de Trabajo, con su secuela de tramitación y publicidad, pues los directivos no tienen obligación de figurar retratados con la tropa en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Permite reclutar el directivo sin publicidad, concurrencia, mérito y capacidad. El dedo de la autoridad de turno sirve para diseñar la convocatoria, el criterio o el Tribunal, o sea, que es la forma de dar cobertura jurídica para incorporar a la Administración al colega político, al imberbe hijo de un correligionario, al farandulero pagado de sí mismo, o para promocionar en la Administración a algún sargento hasta el generalato.

Permite fijar a la carta las retribuciones como compensación por el trabajo directivo, según el criterio de la autoridad que lo designa. O sea una bicoca.

Permite eludir toda negociación colectiva sobre el contenido y remuneración de la plaza.

Permite establecer en el contrato «paracaídas de oro» con enormes indemnizaciones para el caso de extinción del contrato de alta dirección.Y mejor aún, aunque la autoridad designan desaparezca, la Administración seguirá vinculada al contrato «heredado» de su predecesor, y atado por las indemnizaciones.

Permite sortear los restrictivos requisitos del personal eventual ( sólo funciones de asesoramiento o confianza, pero no ejecutivas) por una figura de confianza con «mando en plaza».

7ª Y lo mejor para el directivo contratado. Si las cosas salen mal, si el «mirlo blanco» se queda en «cuervo carroñero» siempre podrá el directivo ejercer sus demandas ante la jurisdicción social e implorar justicia porque su contrato realmente ocultaba un contrato laboral, y de este modo, proseguir en el pesebre de la Administración.

5. Por lo tanto, el contrato de alta dirección presenta notabilísimas ventajas para el beneficiario, que tiene motivos para sentirse en la Administración como Alicia en el País de las Maravillas. El problema radica en que para la Administración no todo es miel sobre hojuelas.

Entrarás pero no saldrás. El desembarco del directivo suele serlo con el solitario aval del rumor o la palabra de la autoridad designante que hablan del directivo en «aroma de santidad». Su curriculum es pomposo por su trayectoria pero liberado de méritos objetivos y objetivables o cuantificables. Y claro, no solo de «palabras vive la Administración» con lo que el globo pronto comienza a deshincharse. El problema es que aunque el globo pierda altura, no se le pincha ni se retira pues supone una censura para quien se equivocó al nombrarlo.

Eramos pocos y parió la abuela. El alto directivo de la Administración despierta no pocos recelos ya que toda Administración cuenta con funcionarios de cuerpos superiores, generales y especiales, que dominan los entresijos de la Administración. En consecuencia, antes del directivo no había un problema de paz social. Después del directivo tiene lugar un problema de legitimidad ( llega alguien sin aval de cuerpo o escala, ni experiencia burocrática), un problema de recelo ( procedente del entorno con funcionarios de cuerpos superiores que ven recortadas sus competencias) y un problema de coordinación ( el nuevo directivo busca hacerse su sitio).

No hay como rodearse de fieles vasallos. El directivo que aterriza en un entorno burocrático pronto reclama la incorporación de otro personal de su confianza y así sucesivamente. Se produce una nube de inflación orgánica en torno al directivo, que cuenta con su «guardia pretoriana», buena parte de la cual procede de libres designaciones o contratos atípicos.

Nunca pasa nada. El directivo puede equivocarse, meter la pata, y lo que es peor, embarcar a la Administración a la que sirve en atolladeros de difícil solución. Sin embargo, para él no hay expedientes disciplinarios ni tampoco se ejercen acciones de responsabilidad, y por eso la Administración, cual caballo de Troya, tiene dentro al enemigo y nada puede hacer frente a él.

6. Las exigencias y tipos de directivos públicos ya han sido lúcidamente examinados por Antonio Arias en un post. Ahora bien, un análisis del tránsito de los directivos en la Administración que ha conocido Sevach, partiendo que todos han tenido en común retribuciones de jeque de Dubai, revela la siguiente tipología:

El directivo-florero. No decide pero no estorba. Cobra y nadie le echa de más ni de menos.

El directivo- tsunami. Llega con prejuicios contra los funcionarios y la Administración. Sólo habla de cambiar personas y trámites, y tiene la habilidad de sembrar el caos en la Administración.

El directivo-Cebolleta. Se trata del «abuelete», un directivo que cuenta con una sólida trayectoria en empresas públicas o privadas, y que desemboca en la Administración como descanso del guerrero. Habla del pasado, no busca problemas y su mesa de despacho está siempre vacía.

El directivo-aristócrata. Trata a la Administración como la princesa del guisante, y le molestan las rutinas, la burocracia, los horarios y los reglamentos. Se trata del directivo que emplea la primera mitad de duración temporal de su contrato en dotarse de coche oficial, incrementar las dietas, elegir secretario, el mejor móvil, tarjetas de marfil, etc.; la segunda mitad del contrato la emplea en negociar con la autoridad las condiciones de la extinción de su contrato.

El directivo-puente. Se trata de un «directivo» que nadie, ni la propia autoridad pública ni los funcionarios, sabe cómo ha llegado hasta ahí. Su puesto de trabajo es un puente entre otros dos cargos directivos. Sólo toma decisiones a corto plazo.

El directivo-postmodernillo. Se trata del directivo que utiliza un lenguaje sembrado de planes, sinergías, empatías, programas y zarandajas similares. Exhibe frecuentemente algún Master de Escuela de Negocios. Habla de su propio liderazgo y del trabajo en equipo y promueve hábitos de trabajo en torno a filosofías propias de guru americano venido a menos. Su labor agrada al político porque le permite hablar en clave de alta modernidad y le permite rentabilizar electoralmente el fichaje.

– El directivo-serpiente. Es el directivo que pone en práctica a Maquiavelo por aquéllo de que los fines justifican los medios. No le importa incumplir las leyes o normas morales. Seduce a políticos y sindicatos. Falta a su palabra y disfruta con el nepotismo.

– El directivo-todoterreno. Se incorpora como directivo a la Administración tras haber sido director comercial de MacDonald o de una cadena de lavanderías. Se adapta perfectamente a la vida burocrática bajo la divisa liberal ( «laissez faire, laissez passer»). Tiene una habilidad camaleónica para ponerse en lugar de todos y decirles lo que quieren oir.

El directivo- resolutivo. Se trata del directivo que constituye un auténtico fichaje para la Administración. Cuenta con habilidad, conocimientos, experiencia y saber estar. Incluso consigue motivar a los funcionarios y obtener resultados. El problema radica en que este tipo de directivo suele ser una gota de agua en el océano público, y además no suele quedarse mucho tiempo en una misma Administración.

7. Y parece que lo dicho no tendrá pronto fin, ya que la figura del «directivo profesional» a que alude el Estatuto Básico del Empleado Público permanece en el limbo de su desarrollo. Quizás no interesa cambiar lo que hay. No están los tiempos para recolocar a tanto parásito encumbrado, porque los auténticamente buenos directivos nunca tendrán problemas para reincorporarse a la empresa privada. Y Sevach los ha conocido realmente buenos en el ámbito de la Administración pero así como recuerda por su nombre y apellidos a los buenos, le resulta imposible recordar los nombres de los que eran francamente malos pues para eso necesitaría una amplia agenda con amplia memoria. Por eso, irónicamente Sevach tituló en el pasado un post «Contratos de Alta Dirección y Baja Reputacion en el sector público».

0 comments on “Pasen y Vean: los Contratos de Alta dirección en la Administración sin trampa ni cartón

  1. vestidita de rosita

    En mi Ayuntamiento tenemos uno de cada clase.

    También tenemos una consignación presupuestaria de 600 mil SEISCIENTOS MIL euros para productividades.

    Las mismas son continuas y regulares, se pagan cada mes y todos los meses, siempre a las mismas personas, se distribuyen al 100% con el único criterio del Alcalde, sin ninguna aprobación plenaria, y lo cobran 100 de los 250 empleados.

    Por supuesto, todos los sindicalistas, sus mariditos, y sus hijitos cobran las susodichas productividades.

    Y ¿ sabéis qué hacen los flamantes directores generales? NADA DE NADA, cobrarlas cuanto más mejor.

  2. policia local

    En mi Ayuntamiento hay varios y todos desastrosos. Hace pocos días un diario asturiano instauró el término «señorito andaluz» y «cortijo» para definir a un alto cargo que está arrastrando a la perdición a todo el partido que lo colocó. aunque no provenga de la «libre designación», el personaje abarca la mayoría de las notas negativas de los altos directivos. Yo creo que la transición política creó ciertas malas artes dificilísimas de erradicar al tener, los partidos antes prohibidos, que rellenar cargos de entre personas comprometidas y buscavidas. En nuestros días, los pantalones están llenos de remiendos, o compramos unos nuevos o andamos en paños menores, pero esto tiene que acabar.

  3. Juan Manuel del Valle Pascual

    Tantas veces, una vez tratado el ínclito y vista su actuación profesional, nos encontramos que realmente se ha suscrito un contrato de Alta Decepción. De una parte, porque el contratado es como una pieza de pescado en un guiso de carne o porque no vale lo que aparentaba, y, de otra, porque siempre que los funcionarios no sabemos hacer que comprendan nuestra valía, crítica a veces, por qué no, estamos haciéndole un flaco favor al colectivo.

  4. Pingback: ¿Qué es en la Administración un contrato de alta dirección? | Democracia Real Ya Burgos

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