Procesal

El Tribunal de Estrasburgo condena las dilaciones indebidas del Tribunal Constitucional ante el Estatuto catalán

demora

Ese sería el probable veredicto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para salvaguardar el derecho a un juicio “sin dilaciones indebidas”, pues tomarse nuestro Tribunal Constitucional mas de tres años para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña “pasa de castaño oscuro” y no tiene excusa ni coartada legítima.

1. Para Sevach, esta pendencia indefinida supone un fraude masivo.

Un fraude a la Constitución. Porque la Constitución depositó la confianza en el Tribunal Constitucional como institución que colmase sus lagunas e interpretase su alcance, no para hacer encaje de bolillos, papiroflexia ni eternizarse sobre si se trata de «galgos o podencos»

Un fraude a la propia naturaleza “jurisdiccional” del Tribunal Constitucional. Porque la legitimidad de su decisión reposa en la aplicación de ciencia jurídica y las deliberaciones mediante sucesivas ponencias y enmiendas interminables sitúa la decisión bajo criterios políticos.

Un fraude al modelo kelseniano del Derecho positivo. Porque se sitúa el parámetro de validez del sistema, y de la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto catalán en consideraciones metajurídicas, con el consiguiente menoscabo de seguridad jurídica y riesgo de mutación constitucional encubierta.

Un fraude a la credibilidad del Ordenamiento Jurídico. Porque el Tribunal Constitucional se harta de reprochar a la Administración que se escude en el “silencio negativo” y se harta de reprochar a los jueces que señalen los juicios con demoras exasperantes, mientras que paradójicamente el asunto de mayor calado de su historia duerme el sueño de los “justos”.

Un fraude a los jueces. Porque la ciudadanía no distingue con precisión entre órganos jurisdiccionales y Tribunal Constitucional, metiendo en el mismo saco de la indolencia a toda la clase judicial.

Un fraude a los juristas. Porque según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional las deliberaciones son secretas y las sentencias se publican en el Boletín Oficial del Estado, y es intolerable el baile de filtraciones a la prensa, ya sirvan de “sondeo”, “vendetta” o «liebre mecánica».

Un fraude a la población de Cataluña. Porque, para lo bueno o para lo malo, tienen derecho a contar con un Estatuto de Autonomía bajo criterios de certeza y sin sospecha o tacha de inconstitucionalidad, y no a vivir en precario.

Un fraude al resto de la población de las restantes Comunidades Autónomas. Porque el Estatuto de Cataluña cumple el papel de avanzadilla o modelo a seguir por otras Comunidades, que tienen derecho a saber el “umbral de lo constitucionalmente posible”.

Un fraude a la ciudadanía. Porque los hechos consumados del Estatuto catalán, desarrollado con leyes y reglamentos, y aplicado en miles de actos administrativos, serán difícilmente reversibles una vez cumplido un trienio de vida.

Un fraude a los letrados del Tribunal Constitucional . Porque los letrados gozan del máximo prestigio y cualificación y se ven irremediablemente salpicados por la demora.

Un fraude a los exmagistrados del Tribunal Constitucional que de un modo u otro, construyeron un sistema constitucional con credibilidad y ven como a golpe de demoras y maniobras políticas, se devalúa el prestigio del máximo «guardián constitucional».

Un fraude a la prensa, puesto que curiosamente determinados medios de comunicación son privilegiados con filtraciones mientras otros son postergados.

Un fraude a las reglas del juego político. La democracia se asienta en el pluralismo, la libertad de expresión y el respeto a las reglas constitucionales, particularmente a las fijadas por el árbitro constitucional. Con sus demoras decisorias, unidas a las filtraciones, se ha desatado una insólita ola de críticas de políticos y medios de comunicación catalanes abiertamente orientados a presionar a un órgano que por definición debe ser inmune a las presiones. Está en juego el respeto institucional y las bases democráticas. Salvando las diferencias, el Estatuto se ha convertido en un nuevo Alakrana, donde se practica la piratería para hacer chantaje al Tribunal Constitucional. Y lo peor para Sevach, es que posiblemente el conflicto se cierre también en falso.

2. No cabe la excusa de la complejidad, puesto que una cosa es que la norma enjuiciada sea importante ( y la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto lo es) y otra muy diferente que la decisión jurídica sea compleja. Para resolverlo, el Tribunal cuenta con los alegatos y contraalegatos de las partes, con los solventes informes de los letrados del Tribunal Constitucional, con la doctrina sentada por el propio Tribunal Constitucional y con la doctrina sentada por otros Tribunales constitucionales del entorno europeo. Si a eso añadimos que los doce miembros del Tribunal son expertos juristas, fácil resulta saber que tras la deliberación se impone una votación, y no un sistema de enmiendas o transacciones que resulta mas ajustado a un procedimiento legislativo que jurisdiccional ( y mas propio de la venta de una yegua que de la emisión de un dictamen jurídico).

3. Por otra parte, tampoco cree Sevach que todos los magistrados tengan idéntica responsabilidad, ya que es innegable que quien marca el ritmo de las deliberaciones, votaciones y asuntos es el Presidente del Tribunal Constitucional, y deberá rendir cuentas, no a la historia, pero si al presente.

4. En todo caso, recuérdese el célebre caso fallado por el Tribunal Supremo de EEUU, Marbury vs. Madison que sentó los cimientos de la estructura constitucional norteamericana al atribuir al Tribunal Supremo la posibilidad de revisar la constitucionalidad de los actos legislativos, y que fue resuelto por sentencia del año 1803 sobre asunto originado en las elecciones dos años antes, tomando tan crucial decisión sin los actuales medios tecnológicos ni elencos de jurisprudencia. El Tribunal Constitucional español ya ha superado con creces ese tiempo de decisión pese a contar con mas medios personales, materiales y tecnológicos.

5. En definitiva, que produce escándalo jurídico y “rechinar de dientes” la parsimonia del Tribunal Constitucional sobre este asunto. No deja de ser paradójico que la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando están en juego derechos fundamentales, contempla mecanismos para acelerar los plazos de resolución, e incluso habilita los días inhábiles. En cambio, el Tribunal Constitucional se toma tres años y medio, otorga idéntica prioridad al recurso de amparo del propietario de un jilguero sancionado de plano que a los recursos de inconstitucionalidad acumulados frente a un Estatuto de autonomía, y lo que es mas grave, curiosamente vuelven a citarse para deliberar semana a semana, o incluso en su día “tras las vacaciones” o «después del té».

6. ¿Quizás tienen mucho trabajo, mas allá del Estatuto catalán?. La respuesta la da muy claramente el profesor de Derecho Constitucional Enrique Arnaldo quien señala:

“ Si el ser o no ser hamletiano del TC se juega en esta Sentencia (excepcionalmente escrita con mayúscula) sobra la autocomplacencia que se contiene en la última Memoria de la institución, la de 2008, en la que se presenta un denominado “récord de actividad” consistente en haber dictado nada menos que 13.353 resoluciones, ocultando que el 96 por 100 son simples providencias de inadmisión, es decir, asuntos que el Tribunal simplemente se niega a examinar y lo hace con dos simples líneas: “carece manifiestamente de contenido constitucional que justifica una resolución sobre el fondo”. ¡Ah! y sin recurso alguno.”

7. En esas condiciones, Sevach considera que se impone aplicar a los magistrados del Tribunal Constitucional el mismo sistema que se aplica a los cardenales cuando deben nombrar Papa, y se demoran: deben ser encerrados en la Capilla Sixtina a pan y agua hasta que tomen una decisión. Esta medida extrema se tomó en una ocasión en la que los purpurados estuvieron más de dos años sin ponerse de acuerdo. Así pues, volviendo al Constitucional, la sentencia sobre el Estatuto sería la fumata blanca y respirarían aliviados. Al fin y al cabo se trata de que cumplan con su deber. Esperemos que Papa Noel o los Reyes Magos traigan ese regalo esperado por los ciudadanos de bien y tan simple: una sentencia sobre el Estatuto Catalán, sea como sea, pero fundada jurídicamente, y recordar que si alguien disiente, para eso están los votos particulares.

8. A la mente de Sevach le viene cierto eco de un poema clásico:

Recuerde el Constitucional dormido,
Avive el seso y despierte
contemplando
cómo se ejecuta el Estatuto,
cómo se pudre políticamente
tan callando,
Cuán presto se va el placer,
cómo, después de deliberado,
da dolor,
Cómo, a nuestro parecer,
cualquiera tiempo pasado
fue mejor

9. Y para finalizar, la Fábula de Iberilandia que se le ocurre a Sevach:

En la tribu india de Iberialandia, el Gran Jefe otorgó a los distintos clanes de la tribu el derecho a fijar su propio menú de alimentación para los miembros de cada clan, siempre y cuando se garantizase una dieta equilibrada (omnívoros) y siempre y cuando un Comité de expertos dictaminar si algún alimento dudoso era o no venenoso. Estaba en juego la supervivencia de la tribu.

Transcurrido un tiempo, algunos clanes se cansaban de la dieta, así que un de ellos aprobó un Menú Especial en cuyo Preámbulo se declaraba hervíboro y fijaba varios platos con obligación de un postre de setas autóctonas. Los restantes clanes sometieron al Comité de expertos que dictaminase si era compatible declararse hervíboro en el preámbulo del Menú con la condición de omnívoro, y si las setas eran venenosas.

Pues bien, transcurrieron mas de tres años y el Comité de Expertos discutía sin llegar a un acuerdo sobre si declararse hervíboro era compatible con ser omnívoro, y sobre si las setas podían o no comerse; por entonces el clan seguía alimentándose de setas, cultivándolas y alardeando de plato autóctono, mientras los restantes clanes esperaban el dictamen del Comité de Expertos.

Ante el rumor de que el Comité iría en contra del Menú especial, el clan hervíboro declaró que no lo considerarían experto en nutrición y además no les interesaba formar parte de una tribu con un Comité que no coincidía con su criterio. En esa situación el Gran Jefe apaciguó los ánimos ya que sus consejeros le sugirieron que no pasaba nada por que los clanes dejasen de ser omnívoros ni por tomar setas venenosas o no, ni porque se tomasen a chirigota el Comité de Expertos. Al fin y al cabo, lo que realmente importa es seguir siendo Gran Jefe…o al menos parecerlo.

15 comments on “El Tribunal de Estrasburgo condena las dilaciones indebidas del Tribunal Constitucional ante el Estatuto catalán

  1. Eres agudo, Sevach, pero no comparto contigo la visión que ofreces. El Tribunal Constitucional comete un fraude al pueblo catalán que democráticamente ha aprobado una opción política y que ha sido avalada por el parlamento del Estado. Mírese quien ha elegido al parlamento catalán y a las Cortes Generales y cómo se ha elegido a los miembros del Tribunal Constitucional y se comprobará quién tiene mas legitimidad democrática. Por otro lado, si dura tanto en deliberar el Tribunal Constitucional es que la inconstitucionalidad no está clara y por tanto «in dubio, pro democracia», o sea, debiera ratificarse la constitucionalidad. Lo demás, es enredar con la democracia y las instituciones políticas.

  2. Pentapolin

    En mala hora se suprimió (L.O 4/1985) el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de reforma de Estatutos de Autonomía.De aquellos polvos vienen estos lodos …

  3. Contencioso

    ¿Qué tendrá que ver quien ha votado y elegido qué con la aplicación de la legalidad?

    Porque mañana las cortes españolas por unanimidad aprueben que nos pertenece Cuba otra vez, no va a cambiar el hecho de que es otro estado y todos estamos sometidos al derecho internacional.

    Pero es que, además, incluso si entramos en el juego absurdo de hablar legitimidades recortadas por poblaciones de territorios (Que ya es un sinsentido juíridico en sí mismo), el resultado es aun mas aplastante.

    Porque el mismo «pueblo catalán» (Porción del electorado nacional residente en Cataluña) aprobó en 1978 por mas del 80% la CE de 1978 y con ella el Tribunal Constitucional al que tanto se critica ahora por unos cuantos. Si el estatuto que tantos problemas está dando se ha aprobado por un 35% de ese mismo pueblo catalán ¿Quien tiene mas legitimidad? ¿Un Tribunal creado por una norma respaldada por el 80% de un cuerpo electoral, la norma enjuiciada, respaldada por menos de la mitad de ese 80%?

    Aquí los resultados oficiales, para los que carecen de esa «memoria histórica»:

    http://narros.congreso.es/constitucion/elecciones/referendos/ref_consti.htm

    He vivido muchos años en Cataluña, tengo buenos amigos catalanes, y cada vez estoy mas harto de ver la sarta de politicastros y exaltados que se empeñan en autoatribuírse una representatividad que no tienen. Si se les oye, es porque existe una mayoría silenciosa y paciente que no grita tan alto, ni hace el ridiculo de esa misma manera.

  4. Muy interesante entrada que comparto en lo que se refiere al fraude masivo….

    Así nos está luciendo el pelo.

  5. crasel

    Es muy preocupante que una ley de la trascendencia institucional del estatuto pueda estar en aplicación cautelar «de facto» más de tres años. El nivel de seguridad jurídica para un estado de derecho en estas condiciones es nulo, aunque a los distintos agentes polkíticos implicados en este carnaval les importe más bien nada esto

  6. Creo que el principio del que ha de partirse es el establecido en el art. 9.1 de la propia CE, el de sometimiento de los ciudadanos y LOS PODERES PUBLICOS A LA CONSTITUCIÓN y al resto del ordenamiento jurídico.

    Y este principio no tiene ninguna excepción, ni siquiera el principio democrático, por tanto, cualquier acto (p.ej. Ley Orgánica) de un poder público (p.ej. Asamblea legislativa autonómica y CCGG) debe «sujetarse» la Constitución.

    Oponer la legitimidad democrática al principio de constitucionalidad -por analogía al principio de legalidad- es mezclar el trasero con las témporas.

    La otra idea clave es el FUNDAMENTO de la CE, que, siempre se olvida, es la INDISOLUBLE UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Nación con mayúscula, según el texto oficial de la CE (art. 2)

    La expresión puede estremecer leída hoy en día, pero está ahí y es el fundamento de la CONSTITUCIÓN, y si se pretende aprobar una Ley Orgánica, incluída su exposición de motivos (no me explico lo de preámbulo en una L.O.), en la que se declare la existencia de DIVERSAS NACIONES además de la española, debe comenzarse por reformar el art. 2 de la CE, que para eso está el procedimiento de reforma constitucional.

    Repugna al jurista y debería repugnar al ciudadano el intento de subvertir las previsiones constitucionales mediante leyes o sentencias del TC supuestamente «interpretativas» de la CE, que lo único que encubren son interpretaciones contrarias a la propia CE.

    Solamente el hecho de que haya «entrado» en el TC un Estatuto de Autonomía como el Catalán revela por si solo la subversión del sistema, o un fraude del ordenamiento como una catedral, porque ni el Parlamento Catalán ni las CCGG pueden actuar como Poder Constituyente fuera de los casos previstos por los arts. 166 y siguientes de la CE.

    Tiene toda la razón Sevach, el TC ha dejado de ser un tribunal jurisdiccional para convertirse en un poder legislativo y utiliza el genuino procedimiento legislativo.

    El concepto «mutación constitucional», empleado en un sistema constitucional como el español, en el que expresamente se prevé el procedimiento de reforma de la Constitución, es un auténtico eufemismo, que encubre el concepto de «fraude» constitucional.

    Sevach ha dado en la diana una vez más. Un Tribunal, con mayúsculas, no debe someter una ponencia a votación de sus miembros más de una vez sino que «1.Cuando el ponente no se conformase con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular»y «2. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo» (art. 206 de la LOPJ por remisión del art. 80 de la LOTC) y art. 90.2 de la LOTC.

  7. Se me olvidaba:

    1. Echo de menos la fecha o referencia de la Sentencia/s del TEDH que permitirían condenar a España por la indebida dilación del TC en este caso

    2. El TC debía tomar ejemplo de la Sala Tercera del TS en el recurso sobre la asignatura «educación para la ciudadanía», como nos informó Sevach en su artículo «Mas vale juez español conocido que juez venezolano por conocer»

  8. Echando mano de los antecedentes, la Sentencia del TC que se cargó la LOAPA (año 1.983?)(a pesar de la brillantez y el patrocinio del Dr García de Enterría) no tardó tanto en ser «parida».
    No me vengan ahora con «complejidades»

  9. La complejidad de dictar sentencia no está tanto en el procedimiento o en la excelsa ciencia jurídica (otras veces tan denostada y con razón), sino en la «patata caliente en el tejado del TC».

    El modelo autonómico, trabajo que el poder constituyente no pudo terminar (por circunstancias de la producción), se le asigna hoy a los doce miembros del Trinunal Constitucional». – Ahí va esa señores, resuelvan ustedes el histórico conflicto, que para eso se les paga.Además son ustedes los únicos interpretes de la Constitución…. era así verdad?

    Ante tan ardua empresa, que es la que representa la decisión sobre el Estatut y resto de EEAA en cascada, la decisión puesta en manos del TC supera con mucho los límites de la interpretación constitucional debida por el tribunal, y se situa claramente en la instancia del legislador, que no le corresponde.

    Conocedor el TC de que no es su tarea legislar, pero sí obligado a resolver, y entre la espada y la pared, el TC intenta al menos dotar a la resolución de la mayor legitimidad que puede existir: el consenso en la definición del modelo territorial.

    Un segundo consenso sobre el modelo autonómico que debe ir mucho más allá de los grandes trazos con se acordó el de 1978, y que por supuesto, debe hilar fino manteniendo el equilibrio de paz social, que las instancias competentes son incapaces de alcanzar.

    Y no solo eso…. sino que debe acertar también!!! eso es, acertar!!! dado que su propia legitimidad depende ya en buena parte del sentido de la sentencia (cualquiera que sea).

    Vaya faenita!!

  10. sed Lex

    Lo de la lentitud es un mal endémico de la Justicia, no sólo del TC.

    Seguro que en este caso la resolución importa a más gente y el asunto tiene más enjundia que en “el caso del propietario de un jilguero sancionado de plano”, pero no es más que otro ejemplo de cómo la lentitud de la Justicia es injusta por definición y de cómo las posteriores resoluciones en muchos casos ya no solventan el problema… eso si no entras con un problema y sales con varios….

    Así que, quitándole le exclusividad rimadora a Juan Manuel, y siguiendo parafraseando [y de paso destrozando] a Jorge Manrique:

    Nuestras demandas son los ríos
    que van a dar a un tribunal,
    que es el morir;
    allí va nuestra paciencia
    derechita a se acabar
    e consumir.

    Allí van nuestros caudales;
    …si lo sé
    no me complico…;
    ahí llegados, nuestros males,
    lejos de terminar
    los multiplico.

    Por cierto que la legitimidad de las urnas nos metió en la guerra de Irak (aunque fuera de botijeros), contra lo que quería el 96% de la población… Vamos, que las urnas no en todo caso dan legitimidad y menos aún para todo en plan cheque en blanco; aunque a veces, después, sí que nos la quitan…

  11. sed Lex

    Por cierto, ahí va otro enlace de mi humorista favorito en relación con el tema:

    http://blogs.nortecastilla.es/rafavega/2009/11/27/sanson#comments

    ¡Y Suerte al TC con su «patata caliente»!

  12. En general, en materia de resolución de problemas suele acudirse con sentido práctico a formulas que no por aparentemente simples resultan erróneas o equivocadas. Me refiero por ejemplo a la que se deriva de un viejo proverbio chino que dice más o menos que si un problema no tiene solución, ¿para qué preocuparse?, pero si la tiene… ¿para qué preocuparse? En resumidas cuentas: uno no debe ‘preocuparse’ de los problemas; debe ‘ocuparse’ de los problemas.

    Eso es lo que esperamos del Tribunal Constitucional. Porque la garantía de acierto no existe; ni para él ni para nadie. Y no por eso los demás, en nuestras cosas, todos, nos quedamos dubitativos… dejando pasar los años, año tras año, atascados y sin resolver nuestro primer problema: ¡aviados estaríamos!

    En este caso, por supuesto, nadie niega su complejidad y la dificultad de dar con la solución correcta. Todos –como aquí se ha dicho- sabemos que esta es claramente una ‘patata caliente’ que quema las manos de quienes van a ser difícilmente ‘perdonados’ por su sentencia, sea cual fuere. Sin embargo, la obligación que pesa sobre sus miembros obliga al Tribunal de forma determinante incluso ya desde las propias reglas que vienen recogidas en el texto que están obligados a guardar y con el alcance que los juristas sabemos que se encierra en el aforismo “Iura novit curia”.

    No obstante, a pesar de ello, he de decir que coincido con el enfoque dado por ‘Pablo’ en su excelente comentario, y que, aún no siendo mi deseo echar ningún capote justificativo al Tribunal, debemos reconocer que aquí hay un ‘fondo’ y un ‘trasfondo’ (o, según se mire, más de un trasfondo: uno político; otro económico-político –a donde nos conduciría el análisis de a quien le interesa debilitar el Estado central y parcelar el poder, como, p.e., a ciertos poderes económicos-, etc.), y que parece tener razón el catedrático Jorge de Esteban cuando dice que «…si se quiere buscar a los responsables de todo este embrollo jurídico-político, no se debe achacar la culpa al Tribunal Constitucional, sino al PSOE» (El Mundo, 26-11-2009).

    En mi opinión no anda nada desacertado tampoco cuando dice a continuación: «Por supuesto, cada uno debe de cargar con sus propios pecados. Pero en ningún caso recaerán sobre el Tribunal Constitucional si, como parece y es lógico, declara inconstitucional el engendro jurídico del Estatuto, inspirado irresponsablemente por Zapatero».

    Y es que aunque el editorial de este mismo periódico titulado “Diez magistrados que no merecen ninguna piedad”, publicado en fecha 17 de Julio de este año, manifestaba –de forma coincidente con SEVACH- «Estamos sencillamente ante un flagrante incumplimiento de las obligaciones institucionales por parte de estos 10 magistrados, que, en lugar de dar ejemplo de responsabilidad, están demostrando una incapacidad vergonzosa para estar a la altura de las elevadas funciones que tienen encomendadas.», mi duda es: ¿no les estaremos pidiendo demasiado, cargando demasiado peso en sus espaldas?

    Y continuo: ¿No sería o habría sido más apropiado someter a Referéndum lo que los españoles decidimos conjuntamente una vez, al aprobar la Constitución, cumpliendo así los pasos de reforma marcados en la propia norma, en lugar de coger por la calle de en medio e intentar sacar adelante una reforma constitucional ilegítima (encubierta, erga omnes), promovida por quien carece de legitimidad para hacerlo de este modo, y refrendada por quien carece de legitimación (siempre desde el enfoque de considerar que materialmente no se está aprobando un Estatuto autonómico, sino modificando irregularmente una Constitución para introducir en ella determinados cambios hacia un sistema Federal)?

    Para no extenderme en esta cuestión solo señalar que hay quienes como el catedrático Francisco Sosa Wagner han advertido de que estamos ante la ruptura del modelo territorial surgido de la transición. Que por la senda iniciada los límites del modelo autonómico se han roto, y caminamos hacia un modelo confederal donde la autoridad de las partes es máxima y la del todo, el poder central, mínima.

    Sin ánimo de entrar en aspectos concretos que habrán de ser analizados por el Tribunal, y conociendo que el Estatut establece que las normas de la Generalitat prevalecerán sobre las del Estado en materia de competencias exclusivas, con lo que parece que se afecta al principio de soberanía nacional recogido en la Constitución española, sin duda podemos preguntarnos ¿quien ha legitimado al Estatuto para decir eso y otras cosas similares? Si tenemos en cuenta las normas de funcionamiento parlamentario, dada su aprobación por las Cortes en las que obtuvo la aprobación mayoritaria de los parlamentarios del PSOE, habría que concluir que han sido los parlamentarios del PSOE (adviértase que no cabe decir genéricamente ni ‘los socialistas’ ni los votantes socialistas, porque algunos de entre ellos discrepan frente a la tendencia hacia la fragmentación del Estado buscada con esta reforma encubierta de la constitución).

    En este sentido parece difícil de entender, como dice Jorge de Esteban, que al actual Ministro de Justicia le parezca normal que no se pueda estudiar en castellano en Cataluña y que haya un nuevo órgano no previsto en la Constitución para vigilar la legalidad de las leyes catalanas, ni que «la entrada en vigor del Estatut comporte la modificación de 30 leyes estatales, con lo que se están recortando así los poderes de las Cortes Generales, cuyas leyes se deben adaptar al Estatut, y no, como sería lo lógico, al revés».

    Como jurista, entiendo que la Ley es -por definición- una norma imperativa. No la valida ni la confirma de ninguna manera que sus destinatarios pasivos la aprueben o desaprueben. La valida que la aprueben quienes tienen la legitimidad para ello. Y en este sentido los catalanes tienen toda la legitimidad para aprobar un estatut que esté dentro del marco de la constitución, pero carecen de ella en caso contrario. De donde la clave está en determinar si las modificaciones que resultan más dudosas de franquear límites no permitidos son o no constitucionales. Esto es lo esencial.

    Sobre el editorial del día 26 de noviembre (todos sabemos que este día se publicó un editorial conjunto en 12 periódicos catalanes acerca de la futura sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya, titulado « LA DIGNIDAD DE CATALUNYA »), a mi juicio, cuando la única pregunta admisible es la de si resulta aceptable -por legítimo per se- el hecho de que se reforme la constitución por cauces no establecidos en ella, y que los cambios no estén aceptados por todos los que la aprobamos (no es lo mismo un referéndum del Estatuto hecho en Cataluña que un Referéndum hecho en España para aprobar las Reformas estatutarias de las CC. AA.), ¿cabe apelar a la dignidad del pueblo catalán –como hace el editorial- y, además, omitir que el estatut solo haya sido refrendado por un 36 % de ese pueblo catalán?

    Yo también considero con los editorialistas que el principio que se menciona («Pacta sunt servanda. Lo pactado obliga.») es «uno de los principios vertebrales de nuestro sistema jurídico, de raíz romana:, pero sobre todo -“a más a más”, y en esto no inciden- si lo que se ha pactado ha sido recogido en una Norma Fundamental (que está por encima de todas las demás). Esto no puede olvidarse (revísense y compárense las mayorías relativas que aprobaron una y otra norma, a mayor abundamiento).

    Pero, volviendo a la cuestión de fondo, creo que la cantonalización de España podrá estimarse buena o mala, según ideologías. Pero, en cualquier caso, tomar una u otra opción, elegirla, es un derecho que no puede ser hurtado al pueblo español por la vía torticera de esquivar un referéndum para la reforma constitucional en asunto de tanta importancia para nuestro sistema político, aprobando en las Cortes –con la mayoría parlamentaria que se detenta- un Estatuto que no parece se haya quedado dentro de los márgenes de la Constitución (siguiendo una vía similar a la seguida a mi juicio con el Estatuto Básico del Empleado Público).

    En este sentido, como ciudadano de a pie, considero que ha sido injusto, ilegítimo, triste y lamentable lo que el partido político en el poder nos ha impuesto a todos, en primer lugar a los ciudadanos y en segundo lugar al Tribunal Constitucional.

    Por ello, puede traerse aquí lo que en su día, si bien en otro orden de cosas, y hablando de otro Tribunal patrio encargado de otro tipo de control, Don Juan Velarde Fuertes ha escrito (Situación Actual y Futuro del Control del Tribunal de Cuentas (DISCURSO DE 20-06-2006 ANTE LA RACMYP):

    «El papel de Órganos de Control Externo regional y del Tribunales de Cuentas quedó muy claro desde que Stuart Mill –y ésta es mi minúscula contribución en el segundo centenario de su nacimiento al merecido homenaje que se le debe- en su ensayo Considerations on Representative Government, escribió: “El verdadero principio de un Gobierno constitucional exige que sospeche que se puede abusar del poder político…, no porque siempre sea así, sino porque ésa es la tendencia natural de las cosas. En la protección contra esto radica la utilidad concreta de las instituciones libres”».

    Para terminar, solo me resta decir que más allá del hecho de que nuestro Tribunal Constitucional pueda estar politizado y –por ello- deslegitimado para tomar según que decisiones, debemos también considerar que la mencionada ‘patata caliente’ en realidad es mas grande y grave de lo que en un principio parece.

    (Pido disculpas por la extensión del comentario, pero considero que la importancia propia del tema lo exigía, y, por otro lado, someto mi opinión a cualquier otra mejor fundada en derecho o en razón natural).

  13. Sería injusto tratar por igual a todos los Magistrados del Tribunal Constitucional. Los hay buenos, malores y regulares. Por poner nombres y apellidos, ería injusto meter en el mismo saco la independencia de criterio y brillantez de Vicente Conde Martín de Hijas con el somentimiento y mediocridad de María Emilia Casas. Esta última como Presidenta del Tribunal Constitucional ha tenido el dudoso honor de protagonizar una de las páginas más negras de la reciente historia de ese órgano constitucional. Hoy sabemos, entre otras cosas, que votó a favor de poner en la calle a los miembros de los terroristas de batasuna, a pesar de su´obligación de abstención por la relación de amistad manifiesta con el terrorista Karmelo Landa. Hemos tenido que soportar la escena bochornosa de la bronca pública que la señora Vicepresidenta infligió a la señora Casas a cuenta de la sentencia sobre el Estatuto. Hemos visto como se ha modificado la LOTC para permitir a la señora Casas prorrogar su mandato como Presidenta. Y casi lo peor: el retraso en la sentencia del TC se debe a que la señora Casas quiere a toda costa que la ponente de la sentencia siga siendo Elisa Pérez Vera, una acreditada socialista andaluza que no quiere que se toque ni una coma del Estatut. El intento descarado de la señora Casas por salvar la cara de su amo, Zapatero, está poniendo a esa institución por los suelos. No tratemos a todos por igual. Por cierto, ¿ qué pinta una laboralista ramplona presidiendo el Tribunal Constitucional?

  14. alegret

    Todo esto viene de la pésima articulación y redacción del Título VIII de la Constitución y el ventajismo acaparado por las «nacionalidades históricas»
    Manda huevos, que diría el Infame, que Galicia sea una nacionalidad histórica y no lo sea Castilla o Aragón.
    De aquellos polvos..

  15. Pingback: Del Tribunal Constitucional o el arte de no complicarse la vida - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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