Sobre los empleados públicos

El cartero sancionado llamó dos veces: el Gobierno no abrió pero el Supremo le atendió

carteroagazapado

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo demuestra que la suprema institución judicial del país tiene sensibilidad y los pies en la tierra, cuando un cartero sancionado con la separación del servicio por apropiarse de varios giros, solicitó la rehabilitación como fucionario postal, y tras apreciar que bastante había tenido con la condena penal, valorando su arrepentimiento y que ningún peligro representaba, estimó su recurso frente al acuerdo del Consejo de Ministros del año 2007 que parecía considerarle “enemigo público” y en consecuencia se reconociö su derecho a reincorporarse al servicio en el Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala de Clasificación y Reparto).

1.  Oigamos como razona la Sentencia del 28 de Octubre del 2009 (Rec. 533/2007) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

«En esas circunstancias hay bastantes datos que permiten aceptar razonablemente la convicción de la capacidad del recurrente para desempeñar en el futuro su cometido funcionarial correctamente y, por el contrario, las razones que podrían justificar una sospecha de lo contrario son muy reducidas y también de muy escasa entidad.

Como desarrollo de lo anterior debe declarase lo siguiente:

a) De los «hechos probados» de la sentencia penal de la Audiencia Provincial (que le condenó por malversación de fondos públicos y falsificación documental) resulta que el montante total de las sustracciones osciló en torno a las 200.000 pts, y en esa sentencia penal consta, además, la conformidad del aquí recurrente con las acusaciones y que éstas apreciaron la circunstancia atenuante de arrepentimiento.

b) Lo anterior ya pone de manifiesto que el propio tribunal penal aminoró la entidad del comportamiento del recurrente y, unido a la corta duración de las penas impuestas, determina que, por lo que hace al criterio de «gravedad de los hechos y duración de la condena» , éste deba ser ponderado de manera favorable para el recurrente.

c) En las actuaciones no figuran antecedentes de otros comportamientos profesionales negativos del recurrente y consta que procedió de manera inmediata a restituir el importe a sus destinatarios en la mayoría de las sustracciones. Por otro lado, no consta que la conducta tuviera una gran difusión más allá de la que comporta necesariamente todo proceso penal y la sentencia de la Audiencia Provincial expresamente declara que no hubo grave daño a tercero ni a la causa pública.

d) Lo acabado de expresar permite igualmente la ponderación favorable de los criterios orientadores referidos a la conducta y antecedentes previos y al daño y perjuicio al servicio público. Como también juega a favor del demandante el largo tiempo ya transcurrido desde que ocurrieron los hechos determinantes de la condena penal.»

En definitiva, que el Tribunal Supremo aprecia que habiendo estado separado del servicio postal durante diez años por la sustracción de menos de 200.000 pts (o sea, 1200 euros de hoy día) ya había pagado bastante por su felonía y por tanto podría reintegrarse al servicio público.

2. Distinta fortuna tuvo otro funcionario de Correos condenado en el año 1994 a similar condena por idénticos delitos, y en que la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de Marzo de 2009 (Rec: 463/2006) zanjó negativamente su rehabilitación en los siguientes términos:

« Sin embargo, en cuanto al fondo del asunto ha de desestimarse el mismo, pues, aun siendo ciertas las circunstancias alegadas por el recurrente, no lo es menos que como se hace constar en el informe negativo antes citado y en la resolución impugnada, el recurrente fue condenado en su día precisamente por delitos relacionados con la condición de funcionario de correos, y es evidente que dicha condena conlleva un grave perjuicio para la imagen y perjuicio del Organismo, y en consecuencia el deterioro en la confianza de los ciudadanos en el servicio público de Correos, sin que sea razonable que la Administración reincorporé a quien en su día incumplió la relación de confianza de todo servidor de la Administración Publica».

Está clara la mala suerte de este funcionario con el ponente o con la coyuntura judicial que le tocó, aunque por ironías del destino, la propia Sala admite que el cartero recurrente contó en la vía penal con la atenuante de ludopatía para tales sustracciones, y está visto que la ruleta judicial no le ha favorecido.

3. Curiosamente, si alguien se molesta en efectuar un inventario de las sanciones de separación del servicio como funcionario en la última década, mas de la mitad corresponden a funcionarios de correos ( un veinte por ciento a funcionarios policiales). Y si alguien examina los procedimientos de reintegro por alcance seguidos por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas comprobará un elevadísimo número de carteros implicados.

No es que los carteros sean personas con perfil delictivo, ni mucho menos. Sencillamente, se trataba de un colectivo enorme encargado del reparto, y cuanto mayor es el rebaño mayor número hay de ovejas negras, que pueden encontrarse con la ocasión propicia para la rapiña: el giro postal que se debía entregar en un domicilio donde le informaban del fallecimiento o desconocimiento del destinatario se alzaba en una fuerte tentación ya que bastaba una burda falsificación de firma o sellito en la libreta de entrega para apropiarse de tal cantidad. Hoy día tal delito e infracción disciplinaria (en el mejor de los casos) es casi imposible de cometer, o mas bien, es facilísimo de detectar, ya que la tecnología permite conocer en tiempo real el estado de los envíos por el remitente así como por los numerosos controles del numerario manejado aplicados por la empresa Correos y Telégrafos. Ello sin olvidar como señaló Antonio Arias en un interesante post que el correo electrónico mató al cartero tradicional.

En suma, los carteros afectados por tales condenas eran meros aprendices del célebre Dioni (el guardajurado tentado por las sacas repletas de dinero que transportaba cada día).

4. Así pues, volviendo al caso de la sentencia citada, el Tribunal Supremo demuestra un sentido de clemencia, y de acoger al hijo pródigo altamente loable. Quizás se aproximaba el espíritu navideño que siembra benevolencia en los Tribunales, como lo prueba la noticia del reciente Auto del Tribunal constitucional que suspende el embargo de las fincas del ex secretario de Estado, Rafael Vera para afrontar la responsabilidad civil de sus delitos, tal y como fue declarada por el Tribunal Supremo. Lo que no sabe calificar Sevach es si este último caso es realmente loable.

0 comments on “El cartero sancionado llamó dos veces: el Gobierno no abrió pero el Supremo le atendió

  1. ser cartero no mola.» autor: papazidane

  2. Pingback: Los funcionarios más castigados: los carteros

  3. Sandra

    La generosidad navideña de nuestro alto Tribunal para con los pobres ex-altos cargos condenados a 18 años de prisión por malversción , contra lo acordado por el Tribunal Supremo y en contra de la Abogacia del Estado y de la Fiscalía , es tener mucha más suerte que el ludópata cartero.
    Y eso que, dicen , que la ley es igual para todos , pero debe haber una ejecución penal especial para los que habitan en Torrelodones. Pobre sólo tiene ese domicilio , pues que saque lo que afanó, vamos digo yo .

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