De Jueces y la Justicia

La irrenunciable libertad de expresión de los jueces ante la violencia de género: una garantía del Estado de Derecho

La irrenunciable libertad de expresión de los jueces ante la violencia de género
Patidifuso se quedó Sevach por la reacción desaforada de algunos colectivos e incluso desde instancias públicas, cuando el juez sevillano titular de un Juzgado de Familia, Francisco Serrano, expuso de forma clara, razonada y sin prejuicios, su opinión sobre la cuestionable vertiente jurisdiccional de la Ley de Violencia de Género, sugiriendo que sus premisas son erróneas ( “el hombre no es un lobo para la mujer” pues las estadísticas reales son las que son y no como se presentan públicamente), y que sus resultados son perversos (el hombre es culpable mientras no se demuestre lo contrario, lo que favorece las denuncias fraudulentas al servicio de procesos de separación, vendettas u otros fines inconfesables).

1. Quede claro que para Sevach toda violencia es rechazable, venga de donde venga, y la ejerza quien la ejerza. En efecto, no es admisible la violencia doméstica…ni la violencia salvaje. Tampoco la violencia masculina…ni la femenina. Ni la violencia física…ni la psicológica. Ni la violencia emocional…ni la violencia sexual. Se puede hablar como licencia expresiva de la violencia por su contexto: violencia en las aulas (bulling), violencia en el trabajo (mobbing), violencia en el deporte, o incluso violencia doméstica. Lo que no se puede es caer en la trampa psicológica y elevar la circunstancia a categoría subjetiva con relevancia jurídica que conduzca a una presunción de inocencia debilitada respecto de todos los que forman parte de un grupo por el solo hecho de tener tal rasgo (sexo, etnia, nacionalidad, afición,etc). La violencia o agresión, sea cual fuere su ámbito, debe ser atajada con firmeza. No hemos evolucionado desde los primates ni aprendido de la Revolución francesa para alzar un delito sobre la premisa de que el varón nace bajo el signo de Caín y como tal, las medidas preventivas deben extenderse a todo el género masculino.

2. Sin embargo, la perspectiva de Sevach que ahora le preocupa es la libertad de expresión de los jueces. Si un juez fuese profesor asociado, podría desde las aulas universitarias estar amparado por la libertad de cátedra. Si un juez publicase un artículo doctrinal en revista jurídica especializada podría desde tal plataforma ampararse en la libertad de investigación. En cambio, si un juez expone públicamente, en una entrevista periodística o una carta abierta su opinión sobre la aplicación de una Ley vigente, se le somete a lapidación y se le niega la libertad de información que disfrutan todos los que, con carné o sin carné de periodista, cuentan con la fortuna de disponer de una tribuna en un medio de comunicación.

3. Si las sentencias están amordazadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial ( que prohibe “expresiones innecesarias y extravagantes” bajo la sombra de expediente disciplinario), ¿acaso un juez no puede sin invocar su condición judicial expresarse como ciudadano sobre las leyes que le pueden ser aplicadas ?,¿acaso no puede un juez invocando su condición judicial, opinar al igual que un cirujano expone públicamente su discrepancia sobre el protocolo hospitalario seguido ante una epidemia?,¿ es razonable pedirle al sacerdote que se limite a recitar el evangelio y administrar los sacramentos, sin permitirle opiniones, aclaraciones o críticas, que los feligreses agradecen?.

Y es que una cosa es que las Leyes sean o no constitucionales, y otra muy distintas que sean o no justas, o que sean o no eficaces. Su valoración desde el punto de vista moral o de eficacia social, debe estar abierta a todas las personas, jueces incluidos. Ya Sevach se ocupó de la Ley de Violencia de Género criticando que la estadística se convirtiese en fuente de derecho en un post anterior. El legislador puede cometer errores y a la vista de la experiencia, justo es que se abra el debate sin restricciones, y llegado el caso, rectificarlos.

Para Sevach, como ciudadano le resulta preocupante que quienes estén llamados a aplicar la Ley, por la fuerza del monstruo de “lo políticamente correcto” se conviertan en una versión siniestra y distorsionada del papel que les asignaba Montesquieu: La boca muda de la Ley.

4. El punto de equilibrio, poniendo en conexión la libertad de expresión de los jueces con la violencia de género, lo ofrece la visión con gotas de humor, cuyo magnífico ejemplo lo hallamos en este brillante artículo publicado por un magistrado asturiano en la prensa y que deja sentada a la perfección la posición que, a mi particular opinión, debería tenerse ante la denominada Ley de Violencia de Género.

0 comments on “La irrenunciable libertad de expresión de los jueces ante la violencia de género: una garantía del Estado de Derecho

  1. Alvaro

    Coincido con tu planteamiento, Sevach. Pienso que mal va la Justicia si los propios jueces no pueden opinar sobre su labor. Además ante el engendro jurídico de la Ley de Violencia de Género, lo que sorprende es, como decía Luther King » el ominoso silencio de los que callan», puesto que los Colegios de Abogados, los Catedráticos de Derecho y los demás jueces, pasan de puntillas sobre ese pantano infumable de abusos en que se ha convertido la Ley.

  2. La labor del juez es un buen ejemplo que diferencia lo que es profesión de vocación. Sin duda la tarea de juzgar es completamente vocacional, que resiste agravios salariales frente a otras oposiciones de menor dureza, y agravios laborales frente a otras figuras judiciales menos atareadas.

    Además de ardua, la tarea del juez es silenciosa y poco lucida (que no lúcida) en lo positivo, y muy controvertida y publicitada en lo negativo, copando los titulares de prensa cuando algún juez pare alguna sentencia extravagante.

    Pero no son todo disgustos en la carrera judicial. El status social, la magnífica posibilidad de impartir justicia, y el hecho de ser parte de la infraestructura del Estado, son «recompensas» merecidas, y en absoluto despreciables. Todo ello supone una gran responsabilidad.

    Y esa responsabilidad, se eleva por encima de la propia persona juez, superando su subjetividad, y recubre y protege la objetiva y perenne institución. Esa responsabilidad exige y limita en parte su status de ciudadano frente al Estado y el resto de ciudadanos.

    Cuando un juez rubrica un artículo, no habla cualquier persona, para bien o para mal: habla un juez, una autoridad, una institución.

    De la justicia se espera la aplicación del derecho, y no la opinión personal. La opinión personal por la institución del juez es política, algo nada deseable.

    Yo como ciudadano espero del juez su más brillante exposición jurídica, redactada en forma de sentencia o en forma de trabajo de investigación. No espero ni deseo conocer su opinión políticamente orientada u orientable.

    El límite a la “opinión judicial”, representa una carga añadida a otras tantas, que deben asumir los jueces y que debe resistir su vocación.

  3. JuanFran

    No deberían los jueces criticar leyes, sino aplicarlas lo mejor que sepan. Para criticarlas o cambiarlas, llegado el caso, está el Parlamento a través de los proyectos y las proposiciones del Gobierno y de los Grupos.

  4. Prueba

    Sin entrar en el tema relativo a la Ley 1/2004…

    No comparto las quejas que se vierten en este artículo.

    No está en peligro la libertad de expresión de los jueces, como lo pone de manifiesto este mismo post que firmas, y los que enlazas.

    Cuestión distinta es que el uso de la libertad de expresión se tope con críticas más o menos ardientes. Nada nuevo bajo el sol y, dicho sea de paso, legítimo derecho de libertad de expresión de la parte que critica. Cuestión a analizar en cada caso serán los modales, formas, etc de cada interviniente.

    Valga un pequeño ejemplo: cada vez que un colectivo se pone en huelga arrecian las más feroces críticas y se dicen cosas que atentan al más mínimo sentido común (ej. pilotos, controladores aéreos, etc) Sin embargo… ¿Se puede decir que dichos colectivos vean peligrar su derecho a la huelga?

    Feliz año a todos.

  5. Alvaro

    Coincido con Pablo en que los jueces tienen que tener serenidad y distanciamiento, e incluso con Juan Fran cuando afirma que el debate y la opinión tienen su cauce natural en el parlamento. Sin embargo, creo que justamente esa responsabilidad social del juez debe llevarle ante casos clamorosos, que pasan por su mano día a día, a exponer su voz de alerta. El legislador podrá atenderla o no, pero al menos, no se diga que quien está a pie de obra, observó impasible los derroteros de una ley injusta. Saludos

  6. Pingback: La irrenunciable libertad de expresión de los jueces ante la violencia de género: una garantía del Estado de Derecho

  7. No comparto en absoluto las opiniones que postulan la condición del juez o tribunal como mero aplicador «acrítico» de las leyes, y mucho menos que el Parlamento tenga el monopolio al respecto.

    Yo voy incluso aún más lejos que el propio Sevach; pienso que la crítica sobre la «calidad» de las leyes y demás disposiciones normativas, y la valoración de sus resultados aplicativos, constituye -o debería constituir- un DEBER del estatuto del Juzgador.

    Los Jueces y Tribunales no son los únicos pero sí son los más importantes «aplicadores» de las Leyes, puesto que tienen la última palabra al respecto, y por ello cuentan, a mi juicio, con un plus de competencia y legitimidad para valorar las consecuencias de la puesta en práctica de las abstractas previsiones legales.

    Existen incluso en nuestro ordenamiento previsiones expresas de este cometido judicial de formulación de propuestas «de lege ferenda», como los contenidos en los apartados 2 y 3 del art.4 del CP de 1995, en los que se contempla que «En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal» y que «Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo».

    Si el juez penal está legalmente facultado para formular propuestas de cambios legislativos respecto de los tipos penales y de las penas, con la carga subjetiva e ideológica que ello conlleva, difílmente podrá cuestionarse la legitimidad de un juez para valorar o criticar los resultados de la aplicación de una ley y de las instituciones que la misma prevea.

    Como ya he dicho, esa labor crítica no solamente me parece legítima sino necesaria.

  8. AlfonsoPC

    Que los jueces puedan opinar libremente sobre las leyes no sólo es necesario sino imprescindible. Nadie está en mejor situación para constatar los verdaderos efectos de su aplicación, que casi nunca coinciden con los previstos. Hasta tal punto es así que nuestros Códigos penales siempre han incluido un precepto (en el vigente, art. 4.2 y 3) que permite a un juez o tribunal, cuando tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la ley, estime digna de represión, dirigirse al Gobierno, exponiendo “las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal”. Correlativamente, también puede un juez dirigirse al Gobierno “exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo”.
    Incluso en el ámbito mismo de la jurisdicción, los jueces pueden y deben valorar las leyes, pues –muy al contrario de lo que en ocasiones se dice- los jueces no aplican la “Ley”, como pretendió (en vano) el positivismo jurídico, sino “la Ley y el Derecho”, muy en particular la Constitución, que es el parámetro de validez de la Ley, y los jueces ordinarios –conviene no olvidarlo- participan del enjuiciamiento constitucional de las Leyes, en la medida en que son los únicos legitimados para plantear la cuestión de inconstitucionalidad (arts. 163 CE, 35 y sigs. LOTC). En realidad, no hace falta mayor argumentación para probar lo que es notorio: los jueces opinan sobre las leyes de manera constante, en las sentencias y fuera de ellas, en publicaciones, artículos, conferencias y cursos. Recuerdo las cosas que muchos magistrados de lo contencioso-administrativo dijeron y escribieron sobre la ley 8/2007, de suelo, o sobre la ley 30/2007, de contratos del sector público, a la que sólo faltó mentarle a la madre. Sin embargo, a nadie le pareció extraño, porque se trataba de juristas formulando un juicio -más o menos crítico- sobre materias de su ámbito profesional. ¿Quién va a opinar entonces sobre las leyes? ¿los controladores aéreos, los geólogos, los panaderos? Como apunta un comentario anterior, es posible que en algún Parlamento del mundo se debatan las Leyes con argumentos e información contrastada, pero eso –si existe- aquí no lo conocemos: los Diputados españoles votan que sí (o que no) de acuerdo con las señas que les haga su jefe de grupo. Da lo mismo que lo que se vota sea la conjunción de todas las contradicciones, y nadie, ni San Juan Crisóstomo subido a la tribuna, por brillantes y certeros que sean los argumentos que utilice -ni siquiera serán escuchados-podrá cambiar un solo voto. La votación de las leyes en el Parlamento es sólo una legitimación formal de lo que se ha “cocinado” y decidido fuera de allí. Así que mejor no esperar demasiado de nuestros próceres parlamentarios.
    Pero todavía queda algo por explicar. Cuando un magistrado dice en público (o escribe), por ejemplo, que la ley de suelo es disparatada y confiscatoria, que tiene defectos técnicos manifiestos, que no solucionará los problemas del urbanismo, pero creará otros nuevos, and so on, puede estar seguro de que ningún Vocal del CGPJ, Presidente del “Observatorio de Leyes del Suelo” va a salir a los medios a ponerlo cuál chupa de dómine, y que tampoco habrá muchas asociaciones de “Defensores de la Ley del Suelo” (si existe alguna) dispuestas a aniquilarlo como ciudadano libre. Entonces, ¿qué es lo que pasa con la ley de-sobre-contra la violencia de género? (uno ya no sabe qué preposición es más del gusto del Observatorio): pues que no sólo se trata de una Ley deficiente e injusta (me refiero a su parte penal) sino, fundamentalmente, de un artefacto ideológico-político, que efectúa un diagnóstico erróneo de un problema real y le aplica soluciones aún más desacertadas. Cuando oigo hablar en los medios al “Delegado del Gobierno en materia de violencia de-sobre-contra la mujer”, o a la Directora de cualquiera de los infinitos Institutos, Fundaciones, Patronatos, Asociaciones y Peñas dedicadas a lo mismo, tiendo a pensar que, al fin y a la postre, sería inconcebible que dijeran algo distinto de lo que dicen. En ellos no cabe esperar sino la repetición ad nauseam del argumentario oficial. Esta en juego su propio “ser”, como convidaos de balde a la mesa del presupuesto, su despacho, su sueldo, su coche oficial y sus viajes pagados por el contribuyente. Sin embargo, cuando el juez de familia de Sevilla o de Gijón salen al debate público a decir cosas tan sensatas y compartidas por los profesionales del Derecho -que se hartan de repetirlas a la hora del café-, parece claro que sólo pueden buscarse problemas, y con eso basta para creer que lo que les guía no es más que la Justicia y el amor a la verdad.

  9. Coincido con la opinión de Sevach acerca de la libertad de expresión de los jueces y en la idea de fondo manifestada por JNS a través de la referencia al Juez penal y recogida también por AlfonsoPC.

    Creo que los jueces están legitimados para opinar sobre las leyes que acoge nuestro ordenamiento jurídico, y creo también que, en cuanto especialistas experimentados en su interpretación y en la supervisión para el acierto en su aplicación deberían tendérseles puentes por los que encauzar el poso de su saber para el bien de las futuras generaciones.

    Pero parece claro que sus declaraciones no pueden tener lugar siempre, en cualquier momento y lugar. El foro y el tiempo del ejercicio de su libertad de expresión es obvio que para los jueces están limitados de manera aún más ‘especial’ en realidad que en el caso de otros profesionales jurídicos a quienes ese ordenamiento no nos encomienda como a ellos funciones específicas de tutela jurídica. Por ello, si una respetuosa, discreta y pulcra actuación es exigible de todas las profesiones relacionadas de una u otra forma con la aplicación de la Ley, en el caso del Juez, a quien le resulta también particularmente exigible esa serenidad y distanciamiento de la que se ha hablado en otros comentarios anteriores, más.

    Pero de este comentario de Sevach personalmente me parece que resulta más interesante la segunda cuestión abordada.

    Respecto a ella, y sin entrar en otras cuestiones como «… la cuestionable vertiente jurisdiccional de la Ley de Violencia de Género», creo conveniente destacar que en el magma de lugares comunes y frases hechas y estereotipadas que entre los amantes de lo políticamente correcto se usan en definitiva para la manipulación de conciencias (magma en el que algunos pretenden que no sobrevivan las ideas de quienes quieren defender el criterio propio) destaca el esfuerzo por confundir en diversas cuestiones de interés común, más o menos conflictivas o delicadas, como, p.e., y quizá especialmente, en la materia de violencia ejercida sobre la mujer.

    Es en esta materia en donde, desde los pies a la cabeza, más demagogia se derrocha por parte de algunos y de algunas.

    Sí. Desde los pies a la cabeza, porque, ya desde el inconveniente y forzado título, esta materia está toda ella viciada lingüísticamente (lo que no es baladí, pues afecta finalmente al principio de seguridad jurídica); por cierto, a mi juicio, de la forma más gratuita (¿por qué había que imponer artificialmente ‘género’ -palabra y concepto derivados del vocablo inglés ‘genre’- si entre nosotros ya existía la palabra sexo, y ni existe ni existirá la pudibundez sajona que dio lugar a aquél?), irresponsable (¿por qué enmendar la plana a la autoridad lingüística que desaconsejó su uso y propuso otras expresiones alternativas?) y vergonzosa (¿por qué hacía falta contribuir a la difusión del spanglish –en lugar de a la defensa del español- en la forma en que se ha hecho?) que uno se puede echar a la cara.

    ¿Qué otra cosa se puede decir de algo -de toda una materia- que se quiere ‘definir’ (según el diccionario de la RAE definir es: “Fijar con claridad, exactitud y precisión la significación de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa”) con tales palabros, o sea, con los sintagmas «violencia de género», «perspectiva de género» o –lo que es peor- «Mainstreaming de género», todos incorrectos y abducidos para el castellano desde el idioma de Shakespeare?

    En fin. Aprovéchese la oportunidad, si es que los Reyes escuchan alguna vez las peticiones de una nueva ley -tal y como pide ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO-, omnicomprensiva de todas las opciones, en un plano no discriminatorio, de ‘verdadera igualdad’, para a través de ella enmendar los errores observados desde la aplicación de la vieja, errores puestos de relieve por profesionales que han detectado cosas que se pueden mejorar, utilícese nuestro idioma para ‘definir’ en castellano desde el título hasta su Disposición Final, y déjense ya de introducir en nuestro ordenamiento disfunciones semánticas de todo tipo, como estas de la violencia de género, las cuales aún está por ver si han de cuajar finalmente en nuestro idioma (prueben a responder a su hijo pequeño cuando les pregunte «¿Papá –mamá- por qué se llama “violencia de género”?», y -a poco inteligentes que sean el niño o la niña- verán el jardín en el que a ustedes les han metido).

    … Son razonables deseos para un año que está a punto de empezar.

    Feliz 2010.

  10. Juan Manuel del Valle Pascual

    Estaba esa mañana, como las demás, en la ventanilla del ministerio cuando un ciudadano -entonces administrado- me esgrimió el artículo doctrinal de una revista jurídica reivindicando la opinión allí expuesta para la solución de su caso, porque el director general le había dado una respuesta contraria a lo que decía tal artículo.
    Le dije: » El artículo que me enseña lo he escrito yo, pero el director general opina lo contrario que usted y que yo. Seguro que tiene sus razones…y su responsabilidad. No desespere que tendrá en cuenta lo que opinamos»
    El juez, como tal es hijo de la ley, y tiene los cauces que habéis dicho para hacer llegar su opinión, pero en cumplimiento de su función no debe desdecir al legislador sin faltarle a Montesquieu, pues el legislador tiene sus razones, aunque no se compartan. No debe uno converirse en Ferrán Calamita ni pisarle al legislador o a la opinión del TS, cuando ha sentado su jurisprudencia. Puede opinar como teórico, pero no entrar en política con la toga puesta, ni en sentencia, ni antes de calzarse la toga. Actúe a través de las asociaciones, pero con la mesura debida. No he seguido el caso, y a lo mejor lo que digo no se acompasa bien con lo que ha pasado.Lo que sí sé es que desde el Consejo no se le debe insultar, aunque se disienta de él, pues también tienen sus cauces, que siempre olvidan, porque son más políticos viscerales que los profesionales, ya que me parecen meritorios de otros destinos, esos sí políticos, con los que hacen flaco favor a todos…y a la Justicia misma.
    Seamos más templados en las funciones ajenas, que no suelen ser fáciles y aveces tienen en cuenta más variables que las que se nos ocurren a los que estamos a pie de obra. Qué amigos somos de pisar fuera de nuestro plato sin tenerlo bien limpito.
    Pero nada mal está el debate de la libertad de expresión de los jueces, fuerzas de seguridad y funcionarios varios. Seguid opinando que necesito aprender de otras razones.

  11. Angeles García Suárez

    La impresión que tengo de los ataques furibundos de diversos colectivos al Juez, es que en España existe cierta libertad de expresión (prueben a que les publique una carta o un artículo que supuestamente pueda molestar a los poderes públicos) y de la que existe porque algún medio te facilite su plataforma a continuación empiezan los de siempre (da igual que sean de una banda o de otra) a deslegitimar y atacar tanto al que opina como al medio o medios que le dan soporte.

  12. No comparto la opinión sobre la necesidad de que los jueces se pronuncien sobre las leyes. Lo veo contraproducente y no es su función. Hay leyes y leyes. Las hay con un marcado carácter político e ideológico, que pueden entrar en colisión con los valores particulares o privados de un juez, pero ello debe resultar indiferente para el juez. Si tiene dudas sobre su constitucionalidad, ya están previstos los cauces a emplear.

    Y no comparto para nada las comparaciones que se citan en el artículo. El cirujano descontento con el protocolo debe cumplir con el mismo, salvo que sea ilegal, pero su función en todo caso va a ser velar por la salud de los pacientes. En el caso del juez, una opinión ideológica (ética, moral..) manifestada a título individual, puede ser decisiva a la hora de decidir el sentido del fallo.

    Del mismo modo que se puede recusar a los miembros de un jurado por tener determinadas opiniones sobre el objeto de la cuestión litigiosa, entiendo que lo mismo podría hacerse con los jueces.

    un saludo

  13. JuanFran2

    Si al juez no le gusta la ley que tiene que aplicar, es una pena, pero el que legisla es el Parlamento. Si al farmacéutico no le gustan los medicamentos contra el colesterol, ¿dejará de venderlos?

    ¡Pues claro que algunas leyes tienen carga ideológica los argumentos de igualdad! ¡Y los impuestos! ¡Y las leyes medioambientales! Pero no puede un juez combatirlos NI EN SENTENCIAS «IDEOLOGIZADAS» NI CON OPINIONES EXTEMPORÁNEAS.

    Puede, eso sí, cambiar de profesión (ej. abogacía) o colgar su toga y presentarse a las elecciones. Pero esa es otra historia.

    • Alvaro

      Juan Fran: Si al farmacéutico no le gustan los medicamentos contra el colesterol por supuesto que tendrá que venderlos, pero como cliente y ciudadano me gustaría saber la opinión del farmacéutico, pues quizás por su experiencia y quejas de los clientes sabe que el medicamento es inocuo o contraproducente. Ni el farmacéutico ni el juez son un robot, sino seres humanos que tienen conciencia y opinión. Y debemos agradecer que el juez exponga su opinión, pues la división de poderes ha de ser de doble dirección, que los parlamentarios puedan opinar sobre la justicia y que los jueces puedan opinar sobre las leyes. Luego que cada uno haga su trabajo: los jueces poniendo sentencias y los parlamentarios aprobando leyes.Me parece gravísimo que una opinión de buena fe, y para alertar de las deficiencias técnicas y prácticas de una LEy (no por fin político) provoque el zafarrancho de asociaciones y grupos radicales (radicales en el sentido de no tener la mente abierta al posible error de la Ley, a la vista de sus resultados).

    • Por descontado que los jueces no puedan dictar Sentencias «ideologizadas», estando proscrito desde hace tiempo el llamado «uso alternativo del derecho», ni pueden fundamentar sus fallos en argumentos basados en concepciones éticas o morales personales si estas son contrarias a los mandatos y espíritu de la norma a aplicar.

      Pero creo que no estamos discutiendo eso, sino si los jueces pueden valorar críticamente las leyes, en el caso comentado, fuera del ejercicio de la jurisdicción y si, en tal caso, ello supondría comprometer su imparcialidad.

      Personalmente pienso que el «buen» juez es aquel que, al dictar sentencia, interpreta lealmene la Ley y la aplica al caso conforme a esa interpretación leal, aunque ello le provoque en casos extremos un verdadero padecimiento y conflicto por la tentación de anteponer sus convicciones personales, esa es para mí, junto con la labor de no prejuzgar un asunto sin haber «oído» antes los argumentos de las partes y la tentación de «hacer justicia» con abstracción de las normas, la verdadera dificultad de la función jurisdiccional.

      Y pienso que, afortunamente, en España la mayor parte de los jueces responden a ese prototipo. Lógicamente siempre habrá «calamitas» que confirmen la regla general.

      Por eso pienso que es necesario, y no me inquieta, que un juez valore críticamente el contenido de una Ley, incluso proyectando su propia visión ideológica, porque ello enriquece y hace más perfectible el ordenamiento.

      Finalmente, a propósito de la cita de los farmaceúticos y médicos , ¿qué diría la opinión pública si tambien se le reconociese a los jueces el derecho de objeción de conciencia respecto de determinados asuntos?

  14. Bueno, yo creo que si los todos los jueces y magistrados de España empiezan a opinar y escribir artículos sobre las leyes vigentes, estamos confundiendo todo. Que las hagan ellos, y todos los demás nos quedamos de miranda.

  15. Ojalá hubiese forma de aplicar el «Sentido Común» a las leyes, antes de aprobarlas.
    Los medios de comunicación todos los días hacen recuneto de los casos de violéncia de género, de un modo muy inquietante.
    No se si la ley está hecha como respuesta a una creciente inquietud social, o si la inquietud está «fabricada» para justificar la existencia de esta ley y los medios que se han puesto a su disposición.
    Un saludo

  16. Toda esta polvareda me parece absolutamente artificial y únicamente debida a que las opiniones del juez no son «políticamente correctas», y ofrezco una clarísima prueba que avala mi tesis. En Gijón existe cierta magistrada (a la que en su día se abrió un expediente sancionador que finalizó con una resolución sancionadora excesivamente benévola para mi gusto) que protagonizó y protagoniza frecuentes apariciones en distintos medios tomando abiertamente partido en la misma materia por la que ahora tanto se vitupera al juez Serrano, aunque la opinión de la juez en cuestión va en sentido absolutamente contrario al de Serrano; es mas, la magistrada en cuestión se dedica precisamente a enjuiciar asuntos sobre la materia en la que ha tomado abierta y públicamente partido y ni entonces ni ahora se ha levantado toda esta polvareda. Es más, algunos colectivos similares a los que ahora ponen el grito en el cielo contra don Francisco han distinguido públicamente a la magistrada gijonesa por su labor y sus opiniones.
    La conclusión no puede ser más que la que en su día expuso George Orwell en su «Animal Farm»: todos los animales son iguales, pero unos son más iguales que otros. Máxime cuando quien opina se somete gustoso al dogma sacrosanto de la corrección política, quedando entonces el juez amparado en su crítica por el constitucional derecho a la libertad de expresión. Ahora bien, si el magistrado se sale del guión de lo «políticamente correcto», pues ya se sabe, entonces, «juez, a juzgar y no a opinar».
    Lamentablemente, estamos una vez más ante el doble rasero o doble vara de medir. Ni más ni menos, ni menos ni más.

  17. Sandra

    No sé quien ha visto peligrar el derecho de opinión de los jueces, yo desde luego no . Otros peligros acechan a la justicia por actuaciones de unos pocos .

    A mi me parece que algunos jueces abusan de su condición de juez para expresar opiniones «de café» sin mayor argumentación juridica. Argumetación que les es exigible tanto por su condición judicial , que hace presumir su conocimiento técnico del tema , máxime cuando el mismo ha sido objeto de resolución por el mismo TC , como por valerse de su cargo publico para lograr la publicación de sus personales opiniones , que coincide en la forma y en el fondo en lo que piensa mi carnicero.

    Señores jueces : si de verdad tienen argumentos legales y serios para el cambio legislativo que proponen, utilicen los cauces adecuados, porque los RRMM no existen.
    Ya siento el disgusto que les doy .
    Un saludo

  18. sed Lex

    ¿Pueden los jueces opinar? Por supuesto, son personas y como tales tienen una opinión. Es más, su trabajo es dar una opinión cualificada sobre cada caso concreto que se le somete a juicio.

    ¿Pueden los jueces opinar públicamente, sobre las leyes, y fuera de una sentencia? Ahí es dónde surge la duda.

    Entonces el problema no estaría en la opinión en sí, sino en hacerla pública…, pero si tomamos como válido este argumento nos quedamos sin razones para poder censurar la opinión pública de los jueces, porque la pérdida de independencia se supone por el hecho de tener una opinión previa, lo que podría derivar en un prejuicio, pero no por el hecho de que esta opinión sea pública o no.

    Pienso que los jueces pueden [y deben] opinar, e incluso censurar las leyes que no les gusten con argumentos jurídicos; pero siempre y cuando esto no les nuble el juicio y sepan que su deber es aplicarlas aunque no coincidan con su interpretación, o en todo caso cuestionarlas por el cauce de la cuestión de constitucionalidad. Su opinión se traslucirá en el margen que le permite la Ley, pero la Ley está por encima de ellos, porque si se cuestiona la Ley se estará cuestionando el propio sistema judicial. Incluso aunque tengamos en esta democracia “de pacotilla” un poder legislativo claramente mejorable por viciado y partidista, y en absoluto separado del ejecutivo.

  19. Para el estimado Rehnquist.

    Se perfectamente a quien te refieres. Ni la conducta de la magistrada citada puede considerarse ejemplar -entre otras razones por su desmesurado retraso en la tramitación de los asuntos- ni el Juez de ahora es un bendito, que todos conocemos y hemos sufrido de su soberbia, arrogancia y despotismo.

  20. enriqueupm

    Creo que como se ha dicho más arriba, si bien no debe de existir cortapisa a la libertad de expresión de nadie, si deben de existir ciertos límites a la misma. En el caso que nos ocupa, también como ya se ha adelantado más arriba, la libertad de expresión de los jueces debe de tener su lugar, sus canales y sus foros de expresión. Creo que la garantía del juez imparcial y la prohibición de prejuzgar debe, en el caso de los jueces, prevalecer sobre su libertad de expresión.
    Ello no quiere decir que no puedan o deban criticar las leyes, sino hacerlo en el momento y en las formas que la ley prevé.
    Por lo demás, el Juez de Sevilla no ha dicho más que una verdad como un templo. Y si de algo vale mi experiencia en el Turno de Oficio del ICAM de Violencia de Género, os puedo asegurar que eso es así.
    Que por un simple insulto, cruzado en una discusión de pareja, tanto por él como por ella, sea él quien acabe en los calabozos de la policía hasta pasar a disposición judicial, no tiene ningún sentido.
    Que el Letrado de Oficio pase más tiempo en el acto del juicio, intentando levantar la acusación que formuló antes, tampoco.
    Que se ponga a disposición de una irresponsable todo un aparato del Estado: Abogados, Forenses, Juzgados, Policía, Funcionarios, Jueces, Magistrados, para que luego se acoja a su derecho de no declarar, porque «lo ha perdonado», o «no fue para tanto», o «no quise perjudicarlo», tampoco tiene sentido alguno.

Responder a funcCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo