Sobre los empleados públicos

Elogio del funcionario que accede a internet en horario laboral : Límites (II)

Siguiendo con el alcance de ese derecho naciente del funcionario a navegar por la red desde su despacho o dependencia oficial, hemos de abordar ahora la cuestión de  sus límites.

1.El principal viene dado por la atención al servicio publico que se le confía (mala excusa sería que el cirujano pospusiese la operación por estar navegando por la red).

Otro límite sería dedicar exceso de tiempo a la jornada colgado del ordenador. No se puede confundir lo accesorio con lo principal.

Y otro límite sería el acudir a páginas pornográficas, promotoras de violencia o discriminación u otras direcciones insanas, o al menos, impropia del ámbito del servicio público.  Y dentro de ellas, se incluirían las páginas web sospechosas de sembrar virus informáticos.

2. Ahora bien, tales límites tienen que tener en cuenta el hecho sociológico de internet y las circunstancias de cada caso concreto. Veamos como pondera las circunstancias el reciente Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de Septiembre de 2009 (rec. 4320/2008) al comparar dos casos distintos en cuanto a conducta del empleado usando el ordenador con fines privados y la distinta consecuencia según el caso concreto:

« Pero la Sala de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que la sanción de despido resulta excesiva de acuerdo con la teoría gradualista que rige en materia sancionadora laboral, considerando que, en relación con la primera de las faltas imputadas, la utilización del ordenador se hizo en el transcurso de las rondas mencionadas y sólo durante unos minutos, lo que no puede considerarse abandono, ni tampoco cabe afirmar que ocupara puesto de responsabilidad, dado que el actor es un vigilante, y su función consiste en vigilar, no constando que dejara de hacerlo; además, dada la larga duración de la jornada , se deben permitir breves periodos de descanso que liberen la tensión. Y en cuanto a la segunda de las conductas imputadas, no consta que el ordenador utilizado tuviera clave de acceso, ni tampoco la realización concreta de ningún juego, salvo la entrada momentánea en alguna página de dicha naturaleza, sino sólo la consulta superficial de diversas páginas de Internet durante 17 minutos. Además tiene en cuenta que dichas conductas no causaron perjuicio a la empresa, y que se trata de una trabajador que llevaba caso ocho años trabajando para la demandada sin que conste fuera antes sancionado, lo que lleva a la Sala a estimar el recurso del actor y revocar la sentencia de instancia, declarando la improcedencia del despido.

En el caso de la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 4 de mayo de 2001 (R. 116/2001), el trabajador de otra empresa de seguridad fue también despedido por haber utilizado el día 28-6-1999, durante la jornada de turno de noche que tenía asignada, un ordenador de la empresa que vigilaba y un escáner para fines particulares, abandonando las funciones propias de su profesión habitual, y siendo declarada la procedencia del despido por el juzgado de instancia, la Sala de Cataluña confirma dicha decisión, por considerar que dicha conducta, prevista en el Convenio de aplicación del sector, constituye una clara infracción del deber de lealtad laboral, porque implica un efectivo y grave abandono del servicio.»

Ambas sentencias no son contradictorias, sino que cada una se apoya en distintas situaciones.

3. Pero tambien  la potestad del empleador público sobre el alcance del uso de internet por sus empleados tiene sus límites y es que, en un Estado de Derecho con su atmósfera de libertades,  y en tiempos de uso generalizado de Internet, en que Google es el asesor mas eficaz y rápido del mundo, serían inadmisibles ciertas prácticas impuestas por algunas Autoridades administrativas en alguna de las numerosísimas Administraciones Públicas españolas,  tales como:

A)    Discriminar niveles de acceso por Internet entre los empleados publicos según la categoría.  ¿ O es que sólo los inferiores son vencidos por la tentación de perder el tiempo?¿Acaso lo que es malo para unos no lo es para otros? .No es de recibo considerar que la misma zanahoria no hace salivar a los altos cargos y sí a los empleados.

B) Discriminar las páginas web por razones políticas o ideológicas.  Es sabido que a los políticos les gusta mas vender una buena imagen que decir la verdad, y nada mas práctico que garantizar que las huestes funcionariales sean debidamente adoctrinadas o al menos, que no conspiren en los despachos o a la hora del café. Y si una Administración puede llevar a cabo una discriminación selectiva sobre la prensa clásica y su color ideológico,  muy posiblemente sucumbirá a la tentación de cercenar con «filtros adecuados»  algunos medios de comunicación de signo contrario cuando se pretenda acceder a internet en su «territorio burocrático dominado».

C)     Discriminar el acceso a páginas web por filias o fobias inexplicables, debidas a malas experiencias o prejuicios infantiles. Cuando tal discriminación se efectúa desde un cargo público, la cuestión resulta gravísima ya que se está manipulando una organización pública para fines ilegítimos, con medios públicos y  en perjuicio de todos.

4.  La Administración debería ser ejemplar facilitando la máxima seguridad jurídica a sus empleados,  y en la fronda de Cartas de Servicios, Reglamentos, Pactos e Instrucciones debería aprobar, previa negociación con la representación de los empleados públicos, unos criterios de regulación o límites de los accesos a Internet. Y darles publicidad, claro. No se puede hacer un reproche a un empleado por hacer lo que no debe si no conoce de antemano las prohibiciones, y de igual modo si no las conoce, no podrá impugnarlas.

   Además, si una Administración no quiere que sus funcionarios consulten aquéllas páginas de Internet que,  a juicio de los jerarcas de turno puedan interpretarse como peligrosas (por un complejo de Gran Hermano venido a menos), la solución está en motivarles y darles incentivos, pero no parece que poniendo cercas sean mas felices las ovejas.

5.  Como sencillo ejemplo de una regulación específica de la navegación por Internet y sus límites, podía tomarse el Manual para la Administración y Uso del Servicio de Navegación de Internet del Estado de Yucatán ( Méjico) donde de forma sencilla se  incluyen tres reglas que servirían para acotar el alcance de la navegación prohibida:

– Queda expresamente prohibido el uso de sitios de intercambio de archivos punto a punto (como por ejemplo Ares, eMule, Torrents, Limewire).

– Al realizar declaraciones o expresar opiniones personales mediante el servicio de Internet, se deberá indicar claramente que éstas son de carácter personal y de  ninguna manera reflejan las del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

–  Se prohíbe el acceso a los sitios o páginas Web que contengan materiales amenazadores, pornográficos, racistas, sexistas o cualquier otro que degrade la calidad del ser humano, salvo aquellas requeridas por la naturaleza de las funciones institucionales del usuario.

Claridad, sencillez y publicidad. Es lo menos a lo que tiene derecho un funcionario público. Con esas simples previsiones bastaría para armonizar libertad de navegación cybernética con la visión institucional, y  quedaría claro el ámbito de acceso por la red de los empleados públicos. Y es que, mejor que prohibir “a machete” navegar por webs concretas, dado que los filtros suelen mezclar “justos con pecadores”, resulta permitir la navegación con unos límites generales claros. Si se incumplen hora será de adoptar medidas contra quien abusa de la confianza otorgada.

En esta línea de deseable transparencia, sin llegar a regulación expresa, el Ministerio de Defensa el año pasado restringió los lugares de acceso en determinadas franjas horarias para evitar saturación, pero para evitar suspicacias, explicó las categorías genéricas afectadas por el filtrado. Sin embargo, rápidamente rectificó y permitió el acceso libre a funcionarios y militares.

Y en este punto, habrá que dejar para la tercera y última entrega de este folletín, el examen de un caso práctico sobre algún blog jurídico bajo sospecha de ser vetado por alguna Administración Pública. ( Continuará… y por fin…terminará).

0 comments on “Elogio del funcionario que accede a internet en horario laboral : Límites (II)

  1. Alvaro

    Mucho cargo público tiene dentro un censor reprimido y disfrutarían en la Edad Media como esbirros de Torquemada.¡¡¡ Hay que estar con los tiempos!! Hoy no puede limitarse el acceso a internet a los funcionarios de igual manera que no puede prohibírsele que utilice el bolígrafo inventariado para otras cosas distintas de cumplimentar oficios. Además…¿Cómo se evita que se acceda a internet desde su móvil personal?. Si es pernicioso para todos y en todo caso, y al igual que las «prohibiciones de fumar en establecimientos públicos», prohíbase internet en todas las Administraciónes. ¡¡De locos!!

  2. ¿Y os dejan (a los funcionarios del P. de A.) chatear con el messenger, skype o similar?

    • Juan Jo Didillo

      No , no está permitido , más que nada porque No es posible instalar ninguno de los programas requeridos

  3. Boeman

    Hace tiempo leí que en los centros de investigación de Francia, Institutos y Universidades, se prohibió el uso del Messenger. La razón, los servidores no estaban en Francia por lo tanto, la información que se pudiera almacenar en dichos equipos escapaba al control de los investigadores o del gobierno.
    ¿Por qué una administración tiene que prohibir el messenger en lugar de ofrecer un sistema de comunicación en línea? ¿Prohibirán el redireccionamiento a un gmail desde una Administración? ¿Donde están los servidores de gmail? ¿Porqué me preguntan veinte veces si les he enviado el correo? ¿Acaso no sabe que en el redireccionamiento pueden pasar tres horas o tres días? Que pasa con los datos que nos enviamos por correo electrónico entre unidades, porque la administración correspondiente piensa que enviar adjuntos es más sencillo que usar un programa de comunicación en línea.
    El ver páginas «no adecuadas» es solo la punta del iceberg. El verdadero problema es no saber adaptarse a las nuevas tecnologías, y predender seguir haciendo lo mismo con los nuevos medios, en lugar de «vuelva usted mañana» ahora «Su expedientes está a punto de actualizarse con el churripack 541354385641684542407» «Puede continuar trabajando tranquilamente, pero le recordamos que gmail ha sufrido un ataque y han robado chorrocientas contraseñas, no tiene acceso al BOE por contener demasiados datos personales y además usted no entiende ni la mitad de las cosas que dicen ahí, lo mejor es que se vaya a tomar café mientras se apaga el ordenador y se terminan de actualizar su expediente»

    Recomendaría un post sobre que no se debe hacer con las nuevas tecnologías en la Administración.

    No se si viene al caso, pero como dijo Albaladejo, «No es lo mismo la mora del deudor que el moro de la deudora» y aplicado a la «Calidad» «No es lo mismo una miedra de calidad que una calidad de mierda»

    Mal día pa dejar el lexatin

  4. Juan Manuel del Valle Pascual

    PROPOSICIÓN DE UN SILENCIO TARTAMUDO,
    O MUDO SIN TARTA.

    Sevach, canalla,
    ¿por qué no te callas?

    No no no persistas a diario
    ttrastocando el idddeario
    que tototodos los funciionarios
    dddeben llllevar en el alma
    pegao con esparadrappppo
    o te ccccorto con ccccizalla
    essssa crítica de trrrapo,
    que, ahhhora que pppuedo yo atrapooo
    pppues se pasa de la rrraya.

    ( Se tranquiliza el parlante
    y su lengua trepidante
    otra compostura alcanza )

    Calla, pues, te digo calla
    y acepta que la morralla
    determine lo que haya
    de leerse en la pantalla,
    que no va a ser tu blog, vaya,
    en tanto que des más talla
    que grano de arena en playa.

    Si me das más no me hallas
    sin ganas de dar batalla.

    Calla entonces, coño, calla,
    no me hagas más condenalla,
    pues, la verdá es que me ralla
    tener que tirar la raya
    censora, pues me da risa
    alguna opinión escrita
    hacia otros dirigida.

    Deja ya de verter críticas
    deslenguadas y satíricas
    a esas hazañas solícitas
    que obliga a hacer la política:
    De mi partido, magníficas,
    y del contrario, raquíticas-

    Y así volverá la lírica
    tras esta victoria pírrica.

  5. Este comportamiento excluyente por parte del ejecutivo asturiano para con el blog de SEVACH -conocido por mí a partir de la lectura de la entrada anterior de este blog- es muy diferente del que la tantas veces denostada empresa Microsoft le ha dispensado sin embargo a Miguel de Icaza (y que yo aplaudo).

    La noticia que me sorprendió hace unos días fue publicada en el blog de Manuel Pereira (http://manuelpereiragonzalez.blogspot.com/2010/01/miguel-de-icaza-nombrado-most-valuable.html) y decía lo siguiente: Miguel de Icaza, nombrado Most Valuable Professional de Microsoft. El asunto me llamó la atención al conocer el porqué del reconocimiento, que no fue otro que el siguiente: «Sus aportaciones a Gnome, y su actual liderazgo del proyecto Mono le han llevado a recibir este reconocimiento, cuyos nominados se someten a un riguroso examen antes de ser seleccionados para recibir el premio», y me chocó al considerar que Microsoft es el padre de Windows y que Gnome es un producto de un sistema operativo (Linux) que podríamos decir que es su competencia natural más dura. De hecho, llama la atención la decisión de Microsoft, así, de entrada, porque se premia a personas que por pertenecer a la competencia podrían afectar negativamente a sus intereses.

    Pues bien, ello se explica, claro, cuando se observa el contexto en que la decisión se toma, o sea, en un entorno técnico de objetividad que le da mayor valor y realce al premio y le otorga una pátina de seriedad al ente que lo patrocina [«Deseamos reconocer a los mejores y más brillantes de la comunidad técnica de todo el mundo con el reconocimiento Microsoft® MVP (Profesional más valioso).», se dice en el sitio de Microsoft.]

    Volviendo al caso de Sevach, lo más lamentable bajo mi punto de vista es que la medida, como he dicho en mi anterior comentario, esté fundada –según se nos informa en prensa- en hechos nada objetivos e imparciales, siendo particularmente delicada al provenir de un ente perteneciente a la esfera de lo público (al contrario que lo que sucede en el otro caso en el que todo se explica, encaja y resulta plausible por el correcto equilibrio entre elementos públicos y privados en un contexto objetivo).

    Yo, por supuesto, no soy quién para dar lecciones al Gobierno del Principado, pero como ciudadano sí puedo poner en duda –en un blog libre y serio como este- el acierto de una medida para mí jurídicamente irrazonable (“El Gobierno regional ha incluido entre las páginas web a las que los funcionarios no pueden acceder por intranet al no estar autorizadas –porque su contenido no es propio para las tareas que realizan– el blog del juez José Ramón Chaves. Este es un magistrado autor de varias sentencias en el último año que han declarado la ilegalidad de importantes decisiones tomadas por el Ejecutivo asturiano en materia de función pública, entre ellas algunas relacionadas con la llamada carrera profesional. La denuncia es de los sindicatos CSI y CSIF y del colectivo Conceyu por otra Función Pública en Asturias.”, según informa La voz de Asturias).

    Lo curioso de este caso es que finalmente el resultado creo que viene a ser más injusto para con los profesionales a quienes se quiere proteger (a los que se les priva de una fuente jurídica de indudable interés práctico) que para con el profesional autor de un trabajo intelectual que quizá le hiciera merecedor más de un premio (tipo MVP jurídico del Principado de Asturias) que de una sanción ‘indirecta’ (¿Podría ser este un caso más de aquellos que se agrupan bajo el título común de supuestos a los que se define con la frase «Matar al mensajero», como otros casos ya vistos en que un fiel cumplidor de sus obligaciones es indirectamente sancionado por aquellos que sufren las consecuencias no favorables a ellos de actos responsables y legítimos derivados de actuaciones profesionales correctas, como parece se apunta en la crítica de los Sindicatos a esta censura?).

    Una medida individualizada como esta carece de sentido y base jurídica, a mi juicio. Otra cosa hubiera sido una medida generalizada prohibiendo “el acceso a blogs jurídicos”, “el acceso a blogs jurídicos no oficiales”, etc. Pero en mi opinión la inclusión expresa y explícita de este blog “…entre las páginas web a las que los funcionarios no pueden acceder por intranet…” choca con el carácter de generalidad predicable de toda norma, quiebra de esta forma su objetividad e imparcialidad y, por consiguiente, corrompe el elemento esencial del acto, determinando que de esta manera ya no se persiga el interés general de los ciudadanos.

    Lo que añado en este lugar como complemento a mi comentario a la entrada anterior de este blog.

  6. Estos son los precisos criterios de una administración autonómica para acceder a internet.

    A mí lo que más me llama la atención, aparte de la elección de los criterios (creo que Sevach aludía a traumas infantiles) es su falta de precisión (en algunos insultante como en el caso de «mal gusto»), y también el orden elegido (me pregunto si habrán utilizado el mismo sistema que para confeccionar la lista…tirar papelitos al aire y los que caigan bocarriba…pues esos!)

    «Perfiles de acceso a Internet

    El acceso a navegación por Internet de los empleados públicos se realiza mediante la asignación a cada usuario, según sus necesidades profesionales, de uno de los siguientes perfiles:

    Perfil básico. Acceso a los sitios web de Administraciones Públicas e instituciones del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, sus entidades dependientes o los servicios prestados por las mismas sin restricción. Acceso a Gobiernos y Administraciones extranjeras.

    Perfil ampliado. Acceso a todos los sitios web con la única excepción de aquéllos cuyo contenido incumpla la legislación vigente, o bien pertenezca a una de las siguientes categorías:

    1.Contenido para adultos

    2.Desnudos

    3.Sexo

    4.Lencería y trajes de baño

    5.MP3

    6.Juegos de azar con apuestas

    7.Juegos

    8.Asuntos ilegales y/o cuestionables

    9.Sistemas para evadir proxies

    10.Charlas en la red

    11.Militancia y/o extremistas

    12.Racismo y odio

    13.Subastas por Internet

    14.Mal gusto

    15.Violencia

    16.Armas

    A tenor de la lista dada, agradezco que el blog de Sevach sea de 1. Contenido Infantil en horario para todos los públicos.

    Y…… 14. Mal gusto????!!! Creo que se refiere a que al traje y corbata con los que aparece Sechach en la foto. Dado que continuo pudiendo acceder….se trata de una combinación camisa-pantalón acertada!!

  7. pintaius astur

    Primero, el Gobierno asturiano vetó el acceso de los trabajadores al blog http://www.contencioso.es. Después, mintió al afirmar que la prohibición afectaba a todos los blogs personales. Es falso y la prueba más evidente de la mentira es que todos los blogs personales recomendados en http://www.contencioso.es, entre los que se incluye el del síndico Antonio Arias (www.fiscalizacion.es), son accesibles desde la Intranet del Principado de Asturias.

    No habiendo castigo más doloroso para el censor que el de la burla, reproducimos aquí el post de www. contencioso.es titulado Elogio del funcionario que accede a Internet en horario laboral: Ventajas (I):

    http://otrafuncionpublica.blogspot.com/2010/01/contra-la-censura-elogio-del.html

  8. 1. Queda expresamente prohibido el uso de sitios de intercambio de archivos punto a punto (como por ejemplo Ares, eMule, Torrents, Limewire): En todo caso sería persona a persona ¿y me podría explicar por qué? Sobre todo teniendo en cuenta que ayer descargué un catálogo de leyes de eMule, que también se encuentra en Rapidshare, y que es sobradamente cojonudo. ¿A qué se debe esta soberana gilipollez propia de la SGAE?

    2. Al realizar declaraciones o expresar opiniones personales mediante el servicio de Internet, se deberá indicar claramente que éstas son de carácter personal y de ninguna manera reflejan las del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado: Peca de nuevo de absurdo. Más bien debería decir que no podrá afirmar que representa la voluntad de la Institución si no la representa.

    3. Se prohíbe el acceso a los sitios o páginas Web que contengan materiales amenazadores, pornográficos, racistas, sexistas o cualquier otro que degrade la calidad del ser humano, salvo aquellas requeridas por la naturaleza de las funciones institucionales del usuario: ¿Estamos hablando de moralismos? ¿Cómo no podemos censurar Internet, censuramos al funcionario quien lo usa? Que yo sepa buscar información sobre racismo o entretenerse con porno NO es delito ni implica en ningún momento que seas un racista o un pervertido.

    Sevach, me llama la atención que hayas recurrido a esta torticera regulación mexicana.

    • Estimado colaborador: Tienes razón en que el resto de la regulación de Yucatán es desdeñable, pero si te fijas el post solo recomienda «tres reglas» y ahí se detiene el alcance de los criterios que pueden «importarse» a nuestros ordenamientos.

    • Mis sinceras disculpas entonces Sevach por no haber sabido entender bien el mensaje. Un saludo.

    • En todo caso, fue oportuna tu precisión porque me ha permitido aclarar las dudas. Ya sabes que en esto de las leyes y reglamentos de los Estados podría decirse aquello de «no hay ninguna tan buena que no pueda mejorarse, ni ninguna tan mala que nada de ella pueda aprovecharse». Gracias.

  9. sed Lex

    A ver, yo creo que el tema de la censura del Blog de Sevach, parte de un error de concepto. Es una censura, pero probablemente no es institucional, sino por parte de algún usuario con mayor o menor acierto [en este caso menor] y bastante mala leche; y esto es así, porque, si no me equivoco, el acceso a internet de la Administración del Principado permite a cualquiera vetar una página, y a cualquier otro usuario cuando le dan el pantallazo de que la página pertenece a una categoría prohibida, si considera que hay un error, comunicarlo y pedir que se elimine esta restricción. Eso sí, seguramente nadie se ha atrevido a ponerle el cascabel al gato y reconocer que en horario laboral accede a blogs, aunque sean de contenido jurídico o relacionado.

    Por otra parte, desconozco si realmente los blogs en general pertenecen a una categoría prohibida, pero lo probable es que no, porque la realidad es que se puede acceder a varios.

    De todos modos, si alguien echó un vistazo al código de normas de uso de equipos informáticos, cuyo borrador circuló hace unos meses por el correo de sindicatos y administración, que nos trataban de imponer, en el que se prohibía incluso el uso del correo para asuntos personales, y que ante la queja generalizada fue retirado, no le extrañaran estas cosas.

    Más le valdría a esta administración agilizar el acceso a internet y correo electrónico (que a veces es eterno), o el uso de la red de forma rápida, o incluso cambiar equipos de hace diez años, bastante abundantes, y pensados exclusivamente [y aún así muy justos] para la ofimática, en lugar de gastar la millonada que gasta en el CGSI con la relegación del personal que tenía el propio Principado que lleva haciendo desde hace cinco años.
    Si esto se hiciera así, sí que aumentaría la eficacia, y cualquier consulta de este tipo y otros muchos usos habituales llevarían bastante menos de la tercera parte del tiempo que llevan ahora. El día que echaran cuentas del valor del tiempo perdido, se darían cuenta de que los equipos y medios que se invirtieran se ahorrarían en menos de dos meses de salarios malgastados en tiempo extra de uso. Pero en fin, estas son otras historias…

    Y luego se les llena la boca hablando de eficacia de la administración, o del propio CGSI. 😉

  10. Pollicipes escrotalis

    Sevach, nunca agradecerás bastante al gobierno de la taifa asturiana que haya censurado tu blog.

  11. isitace

    Llega a mis oídos La Voz de Asturias, y con ella la noticia de una censura previa a la información contenida en el blog del Juez Chaves. Al parecer, su contenido no es propio para las tareas que realizan los funcionarios públicos del Principado, y por ello el Gobierno regional ha decidido vetar su acceso por la intranet. Yo, que paseo con frecuencia por el blog, me pregunto por qué su contenido no es propio. Y me pregunto también con qué criterio se ha adoptado la decisión, y quién ha medido el equilibrio entre las prerrogativas administrativas y las garantías de los ciudadanos. Recordemos que para que el juego de garantías del Estado social y democrático de Derecho funcione, resulta imprescindible potenciar hasta el máximo la transparencia en la actuación del sector público. Pues, sostenido sobre el consenso social, su mantenimiento requerirá la comprobación de que las decisiones de los poderes públicos son adoptadas a partir de criterios objetivos y racionalmente fundados. Desde la promulgación de nuestra Constitución, cuyos principios y valores resultan incompatibles con las interpretaciones restrictivas de la transparencia y publicidad de las acciones gubernamentales, y más concretamente, desde el reconocimiento hecho en el artículo 20 CE, el principio de publicidad habrá de prevalecer sobre otros bienes jurídicos si de ello dependen cuestiones de interés general, toda vez que en aquél se concentra un doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político dentro de un Estado democrático, afirmada reiteradamente por la doctrina del Alto Tribunal desde la STC 104/1986, siempre que la información transmitida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública que son del interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen (STC 40/1992, de 30 de marzo). Y así, las piedras del edificio en el que tradicionalmente se albergaba el poder público se convierten ahora en cristal, los muros se hacen traslúcidos y toda la actuación administrativa queda a la vista de la ciudadanía. Esta transparencia no es sino una garantía de la corrección del comportamiento público, que maneja intereses que son de todos. Aquí radica la fuerza regenerativa de la verdadera democracia frente al ocaso del poder dictatorial.

    En este punto, creo que resulta esencial señalar que la contribución a la eficacia del servicio público se logra también poniendo a disposición de los trabajadores determinada información jurídica y de debate. Pues no cabe duda de que la Sociedad de la Información, también llamada Sociedad del conocimiento, se caracteriza por la configuración de un modelo de organización social, cultural e industrial, cuya esencia es la puesta de la información a disposición del público, a través de las nuevas tecnologías de la comunicación.

    No entiendo, en suma, qué interés legítimo puede existir en mantener resguardado del conocimiento de los funcionarios este blog, pero en todo caso, me parece que dicho interés desborda el ámbito de estricta constitucionalidad.

  12. Pues en la Administración donde trabajo, el filtro bloquea el acceso a los periódicos de la provincia (el explorador se cierra),pero no a los generalistas. Son tan mezquinos, que estoy seguro que entro en una página pederasta o racista (no lo voy a probar) y síque lo permite.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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