Sobre los empleados públicos

Corte y confección en las convocatorias de oposiciones: requisitos de titulación

Las oposiciones son la puerta a la estabilidad en el empleo público, por lo que no es extraño que algunas Administraciones manipulen los requisitos de acceso a esa puerta, bien para abrir posibilidades o bien para restringirlas. Tampoco es extraño que los Colegios Profesionales luchen por la exclusividad de sus profesionales para acceder a determinados cuerpos o escalas. Sevach analizará tres ejemplos de rabiosa actualidad en torno al apartado e) del art.55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone el principio de “ Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar” , desde la perspectiva de la titulación exigida,  con el fin de aclararnos si es una directriz rigurosa o un camelo.

1. Así, ha sido noticia que la Administración Navarra convocó oposiciones para el ingreso en el Cuerpo Superior de Ingenieros Informáticos, en el que inicialmente se requería la titulación de Ingeniero Superior en Informática y posteriormente, mediante rectificación de errores, se exigía simplemente la titulación genérica de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero. El resultado es una ampliación indiscriminada de los posibles participantes, y aunque el filtro real serán las pruebas de la oposición para demostrar el conocimiento y aptitud específica, merece la pena detenerse en la cuestión de hasta que punto puede una convocatoria de oposición exigir una titulación específica.

A este respecto, en el ámbito funcionarial, señalaremos que los requisitos de acceso a un cuerpo o escala, pueden incluir una titulación específica en tres supuestos tasados. En primer lugar, si viene establecido en la Ley o reglamentación de creación de dicho cuerpo o escala ( por ejemplo, la exigencia de ser Licenciado en Derecho para el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado). En segundo lugar, si viene impuesta por la Relación de Puestos de Trabajo pero teniendo en cuenta las exigencias objetivas de la profesión correspondiente (por ejemplo, para plaza de Arquitecto sería exigible en la Relación de Puestos de Trabajo el título de Licenciado en Arquitectura). Y en tercer lugar, podrá una convocatoria incorporar dicho requisito siempre y cuando resulte acreditada la necesidad de formación específica propia y privativa de una profesión, teniendo muy presente que la regla general es la de las plazas abiertas y la excepción la de las plazas restringidas a determinadas titulaciones ( lo que comporta que la carga de probar esa exclusividad recae en quien pretenda invocarla).

Lo que resulta un exceso es exigir la posesión de un Master Universitario (STSJ País Vasco de 15 de Diciembre de 2003, rec.433/2002), de igual modo que tampoco puede exigirse una titulación universitaria inferior a la impuesta por la profesión (STSJ Andalucía, de 26 de Septiembre 2003, rec.1327/98).

Descendiendo al caso Navarro, hay que percatarse de que, por ejemplo, para el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración del Estado, como requisito académico, es indispensable tener el Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, sin reserva de plazas para titulación informática alguna. Ello se debe a que una mirada a la realidad del mercado laboral informático muestra la polivalencia de titulaciones de procedencia en quienes han asumido altas responsabilidades en este ámbito. Incluso se ha negado por el Tribunal Supremo el derecho de los ingenieros informáticos a constituir un Colegios profesional, como ya comentó Sevach en un post anterior.

Así pues, en el caso de Navarra la denominación del cuerpo es similar a la del Estado ( Técnico Superior en Sistemas Informáticos), y similar debe ser el criterio, por lo que en principio hay que entender que no está impuesta la restricción de la titulación en favor de los Ingenieros Informáticos, y por ello, la rectificación de errores era procedente ( quizás para evitar el riesgo de una futura impugnación).

Así y todo, hay que recordar que tales rectificaciones de errores sobre las convocatorias son admisibles, siempre que no tenga lugar el trámite de admisión de aspirantes al procedimiento, momento en que se cierra la posibilidad de la simple rectificación de errores y hay que acudir a una declaración de lesividad y ulterior impugnación ante los tribunales contencioso-administrativos. Mientras no tenga lugar un acto declarativo de derechos a favor de los aspirantes admitidos, la Administración podrá rectificar la convocatoria pero eso sí, volviendo a abrir el plazo de presentación de solicitudes a tenor de los nuevos requisitos.

2. En cambio, cuando se trata de plazas públicas en régimen laboral, hay que estar a los requisitos que establezca el Convenio Colectivo, pero como la inmensa mayoría remiten a la convocatoria la determinación de la titulación exigible, nos encontramos con el cauce  o “gatera” por el que los políticos sin escrúpulos diseñan las convocatorias a la carta. Y así, Sevach ha visto plazas laborales de “Técnico de Relaciones Públicas”, con el requisito de ser economista e incluso plazas laborales de asesor jurídico…¡cubiertas por Licenciados en Geografía e Historia!. La potestad de autoorganización y el poder empresarial soportan todo…o casi todo.

3. Veamos la doctrina general sobre la materia. La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26/10/2009 (rec.695/2008) examina la impugnación por la Asociación de funcionarios del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra la Resolución estatal que convocó oposición libre para acceder a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, limitándose a exigir el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente pero no reservándola como pretendía la entidad recurrente a la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

La Sala realiza un espléndido resumen de la doctrina del Tribunal Supremo, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Octubre de 2007 que afirmaban:

“  En la jurisprudencia se detecta una clara tendencia a que sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial prevalezca el principio de libertad de acceso con idoneidad (…), ya que al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la situación especifica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido (…). Tales pronunciamientos confirman que las orientaciones actuales huyen de consagrar monopolios profesionales en razón exclusiva del título ostentado y mantienen la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos suficiente”.

Y tras esta amplia cita la Audiencia Nacional concluye y zanja el caso:

“Doctrina perfectamente trasladable al caso de autos en el que se pone de manifiesto por los contenidos del programa exigido para acceder a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, en sus distintas ramas, que las materias cuyo conocimiento es exigible no se corresponden con las que de forma exclusiva se imparten para la obtención del título universitario de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, sino que muchas de ellas son comunes a otras titulaciones universitarias por lo que ningún sentido tiene restringir esta oposición a los referidos ingenieros.

El art. 15.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que se invoca como único fundamento jurídico de la pretensión actora, hace referencia a una situación diferente consistente en la adscripción de puestos de trabajo a un Cuerpo o Escala con carácter exclusivo, impidiendo su provisión a funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos o Escalas, pero en modo alguno aparece referido a una exclusividad de acceso a un Cuerpo o Escala de los que ostenten una determinada titulación académica. Y aún en el caso de que se entendiera aplicable analógicamente este precepto, tampoco se darían las exigencias contempladas en el mismo para tal reserva exclusiva, pues la reserva debe derivarse necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar, circunstancia que, como ya hemos visto, no se da en el presente caso.”

4. Por último, un caso interesantísimo con Bolonia de telón de fondo.  La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 5/11/2009 (rec.629/2008) desestima el  recurso del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos frente a una de una convocatoria de Diciembre de 2007 de plazas para el acceso por promoción interna, a la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación. El interés de la sentencia radica en algo de rabiosa actualidad. El Colegio de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos se apoyaba en el Estatuto Básico del Empleado Público y las titulaciones de Bolonia para postular su derecho a participar a las oposiciones de la Escala Técnica, ya que los Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos quedan equiparados a los actuales Licenciados, Arquitectos e  Ingenieros bajo la única titulación de Grado, por lo que no pueden ser discriminados a la hora de acceder a cuerpos o escalas.

La respuesta de la Sala, muy didáctica y analizando el impacto de las titulaciones de Bolonia,  es contundente:

“ La falta de equiparación académica de la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con respecto de la titulación de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico no ha desaparecido por la creación de la nueva estructura de las titulaciones académicas oficiales ni tampoco se ha establecido la equiparación automática de las extintas titulaciones ya cursadas a Grado de tal manera que no queda vetada la participación en el proceso selectivo que nos ocupa de todos los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos siempre que obtengan los correspondientes títulos de Grado superando en su caso los créditos que sean necesarios”.

En otras palabras, no se disuelve la distinción entre las viejas titulaciones superiores y medias, sino que es precisa la implantación de las nuevas titulaciones para la obtención del Grado y habrá que estar a la normativa que pueda fijar o no las equivalencias cara al acceso a la función pública, pero hoy por hoy, los actuales “titulados medios” no ostentan la titulación de “Grado”.

En fin, confiemos en que el panorama de titulaciones  se clarifique y que las convocatorias se hagan «Prêt-à-porter» y no “trajes a medida”.

17 comments on “Corte y confección en las convocatorias de oposiciones: requisitos de titulación

  1. Tu artículo viene caído del cielo .

    Respecto al tercer requisito de acceso al cuerpo o escala “podrá una convocatoria incorporar dicho requisito siempre y cuando resulte acreditada la necesidad de formación específica propia y privativa de una profesión”, recientemente en una Administración Local cuyo nombre no diré nos expusieron que significa lo siguiente:

    Que para las convocatorias de cuerpos de administración general que vayan destinadas a Intervención, Servicios económicos o Asesoría Jurídica se las pida titulaciones relacionadas o en el caso de las escalas inferiores solo se admitan como méritos los cursos y/ o titulaciones relacionadas con el área.

    ¿Es una interpretación acertada?. ¿No se está uniendo en uno dos procedimientos :el acceso a la función pública y la provisión de los puestos libres?.

    Saludos cordiales,

    • Vicky: Hablando en general, y no referido a un Ayuntamiento en particular, para acceder a «Escalas de Administración General», sean Técnicos, Gestión,Admtvo. o auxiliar, no puede ni debe exigirse titulación específica alguna. Una vez se acceda al cuerpo o escala (o mas bien subescala, según el art.167.2 del R.D.Leg.781/86) podrá valorarse como mérito la orientación para la provisión de un puesto, pero jamás a la hora del acceso. Y es que no hay profesión alguna de «administrativo económico» o «Técnico Jurídico».

    • javier grandio

      Como de costumbre, magnífica entrada, Sevach.

      … Y/o «administrativo jurídico» o «Técnico Económico», digo.

  2. Maximilien Robespierre

    Y yo me pregunto a cuento de la «titulitis»; existe gente, sobre todo digamos de las nuevas tecnologias – informatica fundamentalmente – que son capaces de burlar todas la medidas de seguridad informaticas. Son autenticos genios formados a si mismo en la mayoria de los casos con un solo titulo de Formación profesional. Entran el la Casa Blanca o en las bases de datos de la CIA ¿ No tienen derechos estos sujetos a participar en plano de igualdad con cualquier ingeniero informatico ? Si lo hace la empresa privada, ¿ por que no la Administración Publica?

  3. Perla:Cuerpos de Juristas incluídos y excluídos como Letrados del Consultivo Madrileño

    La Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid excluye a varios cuerpos de juristas de los llamados «de reconocido prestigio» como los de Catedraticos, Docentes, Notarios, Registradores, Juridicos Militares, TAC, Letrados de TSS,
    Letrados de otros Consejos Consultivos, Letrados del TC, TS, CGPJ,del TCU….según consta en su art.18, ratificado en el art.26 de su Reglamento Orgánico, que textualmente dicen:

    «Artículo 18. Letrados del Consejo Consultivo.
    1. Con el fin de auxiliar a los miembros del Consejo Consultivo, se adscribirán al Consejo los Letrados que se consideren necesarios, con la denominación de Letrados del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
    2. Los Letrados del Consejo Consultivo serán designados entre los miembros de alguno de los siguientes cuerpos: Letrados de la Comunidad de Madrid, Letrados del Consejo de Estado, Abogados del Estado, Letrados de la Asamblea de Madrid, Letrados de Cortes Generales y miembros de las carreras judicial y fiscal.
    El Reglamento Orgánico regulará la forma de acceso
    , de entre las previstas en la legislación en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas, y el Estatuto jurídico de los Letrados del Consejo Consultivo. Los Letrados estarán sometidos al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración.»

    http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1028413

    «DECRETO 26/2008, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Artículo 26.Nombramiento
    1. Los Letrados del Consejo Consultivo serán designados entre los miembros de alguno de los siguientes Cuerpos: Letrados de la Comunidad de Madrid, Letrados del Consejo de Estado, Abogados del Estado, Letrados de la Asamblea de Madrid, Letrados de las Cortes Generales y miembros de la Carrera Judicial y Fiscal.»

    Recordemos que todos esos Cuerpos de Juristas incluídos y excluídos como Letrados del CCM son de reconocido prestigio profesional, y todos ellos, salvo jueces, fiscales y Letrados de Cortes, por art.303 LOPJ,44 EOMF y 35 Estatuto de Personal de Cortes,resultan incompatibles consigo mismo y entre sí por estar o no estar sometidos y juramentados en el art.56 EBEP 7/2007 y antecedente art.30.1.e DL 315/1964 FCE de lealtad
    a los Principios Inamovibles del Movimiento Nacional y a su regimen disciplinario, de «no haber sido separado de servicio ni despedido ni hallarse inhabilitado jamás por nadie desde los 16 años»,requisito-perla de todas las oposiciones y concursos a empleos públicos estatales, autonómicos, locales e institucionales en cuestión por carecer todo el EBEP de Dictamen de Consejo de Estado y haber sido anómalamente sustituído por mera Orden por un Borrador de la llamada»Comisión de Expertos del EBEP» formada por Catedráticos de Derecho Administrativo,
    Laboral,Constitucional,TAC,..que omiten todo comentario al respecto en sus deliciosos libros colectivos sobre el EBEP.

    En ningún otro Consejo Consultivo se excluye a tantos Cuerpos de Juristas de «reconocido prestigio» pese a que pueden acceder a Magistrados
    del TC, TS, TCU…..

    • AlfonsoPC

      Tengo serias dudas de que los letrados del CGPJ sean un cuerpo de «reconocido prestigio». En realidad, no constituyen un cuerpo de funcionarios, sino un grupo de procedencia heterogénea, unidos por el elemento común de haber sido designados a dedo.

  4. AlfonsoPC

    No es un dato muy conocido, pero lo cierto es que para ser letrado del Consejo de Estado nunca se ha exigido ser licenciado en Derecho, hasta la modificación del art. 15 de su Ley Orgánica (3/1980, de 22 de abril) mediante L.O. 3/2004, de 28 de diciembre. Antes de esa reforma, bastaba con cualquier licenciatura universitaria.

  5. Gracias Sevach,por tu aclaración.

    Dudé y creí que no había entendido nada hasta ese momento(en ocasiones las interpretaciones vienen de altas instancias que cuesta creer que no sean acertadas).

    Saludos cordiales,

  6. Gracias Sevach,por tu aclaración.

    Dudé y creí que no había entendido nada hasta ese momento(en ocasiones las interpretaciones vienen de altas instancias y cuesta creer que no sean acertadas).

    Saludos cordiales,

  7. ENTELEQUIA

    Buenas tardes Sevach,

    aprovechando tu post sobre la concocatoria de las oposiciones, quería felicitarte por tu artículo publicado hoy en la Nueva España.
    Como fiel opositora que soy desde hace años,me he sentido muy identificada con todo lo expuesto y agradezco que en estos momentos tan duros alguien sepa reflejar con tanta brillantez y claridad lo que muchos sentimos y vivimos diariamente.Para quien no lo haya leído,aquí os dejo el enlace,merece la pena.

    http://www.lne.es/opinion/2010/02/03/malos-tiempos-liricabr/868194.html

    Gracias de nuevo y felicidades.

  8. Llega un momento en que una se cansa de tanta autoorganización, discrecionalidad y otro sinfín de «tonterías» (con perdón) que permiten que la Administración sea todopoderosa.

    Personalmente, estoy llegando a un punto en el que lo único que me interesa es cobrar a fin de mes (sí, sí, eso por lo que tanto nos critican algunos). Y es que con el panorama que tenemos por delante es mejor hacerse un ovillo y sobrevivir, a secas.
    Otro artículo más de nuestro querido Sevach que levanta pasiones.

  9. Perla, coincido contigo en lo que dices en relación con el Consejo Consultivo de Madrid. Ahora bien, me parece que la solución adoptada para el reclutamiento de los letrados de ese órgano consultivo es bastante pragmática y certera. En Asturias, por poner el ejemplo que más conozco, la ley de creación del órgano consultivo de la Conunidad Autónoma, que data de 2004, dispuso la creación de un cuerpo de letrados, al que eventualmente podría accederse por concurso oposición, y que, al día de la fecha, ha visto como las plazas de letrados están cubiertas por funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores del Principado, que es un cuerpo de Administración General, totalmente distinto de un cuerpo deletrados, y lo que es peor, por funcionarios interinos que han pasado un proceso selectivo consistente en la resolución de supuestos prácticos. Yo me pregunto, ¿ merece la pena gastarse varios millones de euros en cambiar los dictámenes del Consejo de Estado por los de un Consejo Consultivo de una calidad técnica manifiestamente inferior al órgano consultivo de la Administración estatal?. Si no me equivoco, todas las CCAA salvo Cantabria han tropezado en la misma piedra: todas a copiar las instituciones estatales a escala autonómica. Un despropósito. Volviendo al principio: puestos a copiar, mejor reclutar los letrados de cuerpos de prestigio reconocido, aunque no sean todos los que están en la ley, que hacer experimentos. Otra pega al sistema madrileño es que los letrados son designados por libre designación, lo cual es netamente contrario a la excepcionalidad de esa forma de provisión.

  10. javier

    Apunte.

    Durante 4 años estuve desempeñando las funciones del Nivel 24 en el Administración, lo que supone que estaba preparado para hacerlo.

    Cuando la plaza salió a concurso no pude presentarme por no ser del Grupo B o A.

    Y a dichos grupos no puedo acceder por no tener la correspondiente titulación.

    Sin embargo el señor Pepe Blanco, puede ser perfectamente ministro con la misma titulación que yo.

    Curiosidades de la Administración Pública

  11. Javier, comparas cosas que no son comparables. Sería deseable tener el gobierno de los mejores, de los más prepardos, de los más competentes, y los títulos académicos son una presunción de que se tiene, por lo menos, alguna de esas cualidades. Ahora bien, siendo funcionario y licenciado, te digo que huyo de la titulitis como de la peste. Vayamos al ejemplo que pones, Pepiño Blanco. Pues bien, con no ser licenciado, el señor Blanco es, dentro de lo malo, mucho mejor Ministro que su antecesora, Magdalena Álvarez, que es Inspectora de Hacienda, y no era capaz de articular una sola frase con carácter coherente e inteligible. Por otro lado, un Ministro no es un técnico, es un político, y su trabajo no consiste en saber más que todos los funcionarios de su Departamento, su labor es de carácter directivo y político.

  12. policia local

    Insistiré hasta resultar pesado; el Nepotismo se extiende por las administraciones públicas como una plaga y,como es lógico, el Gobierno no piensa pagar ni un duro para vacunarnos contra la epidemia (nadie tira piedras contra su propio tejado).

  13. Sevach, llevo un tiempo preparando oposiciones para la Administracion. Y por casualidades de la vida acabo de leer tu post, que viene como anillo al dedo para mi caso.
    Soy licenciado en Economicas y en mi ciudad han anunciado que van a sacar una plaza de Tecnico Tributario, pero como tu bien dices, esta querran hacerla a medida de alguien, y quieren limitarla solo para Licenciado en Derecho. Excusandose que se trata de una plaza de Administracion especial, subescala especial.
    Estoy pensando recurrirlo, que te parece?
    Como podria plantearlo?

    Un saludo muchas gracias

  14. Arturo

    Buenos dias,

    Pretendo presentar un recurso contra una convocatoria de oposiciones donde limitan la titulacion de ingeniero tecnico a dos especialidades (forestal y obras publicas). Este post enfoca muy bien dicha causistica y al principio del mismo se inidca: «A este respecto, en el ámbito funcionarial, señalaremos que los requisitos de acceso a un cuerpo o escala, pueden incluir una titulación específica en tres supuestos tasados.»

    Pero no se indica donde recogen esos supuestos….

    Los he buscado por activa y pasiva y no encontrado nada.

    Podria indicarmelo.

    Grcaias

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