De Jueces y la Justicia

Cuando un Notario llama a las puertas de la Administración … no pasa nada

La función notarial posee en el tráfico jurídico privado gran utilidad y presta enorme servicio a la seguridad jurídica. Sin embargo, la sombra del Notario sobre el mundo público se encoge y debilita en la práctica.

1.   Sevach recuerda por su experiencia burocrática, que cuando en las oficinas de la Administración Pública se personaba el Señor Notario, invocando su condición y acompañado en ocasiones por el particular que le contrataba y/o un abogado, se producía un pequeño zafarrancho. Así, tras anunciar su presencia e identificarse, el común de los funcionarios confundía su figura con la de Autoridad pública, y no vacilaba en someterle toda la documentación que le requería por encargo de su cliente o responder a las cuestiones facilitadas por éste.

2. Sin embargo, la presencia notarial en la Administración, cumple hoy día un papel mas próximo al del farol de póker que de jaque al rey administrativo, ya que:

a)    La Administración cuenta con sus propios fedatarios (Secretarios generales) y con fuerza probatoria prevalente de documentos públicos lo por ellos atestiguado o certificado.

b)    La Administración cuenta con sus propias autoridades, quienes disponen cuándo, cómo y qué debe facilitarse a los particulares, vengan o no acompañados de notarios o del sursuncorda.

c)    Hoy día, existen tantos medios tecnológicos audiovisuales, asequible y exactos, que cumplen a las mil maravillas el papel del notario, cara a preconstituir una prueba que pueda surtir efecto en un procedimiento administrativo o judicial.

3. Es cierto que hay ámbitos procedimentales administrativos donde entra en juego la intervención notarial como alternativa probatoria idónea a la certificación administrativa, como el caso de la prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración, que sólo podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa que podrá ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. También hay un enorme campo de prueba mediante Actas notariales en el mundo del urbanismo cuando se trata de hacer constar la situación de una finca o edificación, acompañando fotografías tomadas in situ y a presencia notarial, o cuando se trata de exigir responsabilidad administrativa y  hay que probar una situación determinada antes de que el factor tiempo la altere.

4. Por otra parte, las leyes de procedimiento (artículo 23.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98 en relación con el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) exigen que ante los órganos colegiados de lo contencioso-administrativo actúe un Procurador habilitado, con poder otorgado en una forma concreta, a saber, ante Notario o «apud acta» esto es, mediante comparecencia ante el Secretario del Tribunal que conozca del litigio. Ambas formas son legítimas con la sola diferencia de que el poder notarial cuesta dinero y el poder «apud Acta» es inmediato y gratuito.

5. Y ya que estamos en el ámbito procesal, es habitual en algunos astutos letrados presentar Actas de manifestaciones realizadas ante notarios, cuya veracidad intrínseca o de lo afirmado no se revaloriza ni un ápice por ir envuelta en sellos, membretes y rúbricas. Subrayamos que una cosa es la presunción legal de lo visto u oído en persona por el Notario, con amparo expreso en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y otra cosa muy diferente es lo que el Notario hace constar que le dice el compareciente (testimonio de referencia), siendo esta última vertiente en la que insistimos en su exiguo valor.

A modo de resumen sobre el valor procesal de los documentos notariales que recogen declaraciones de particulares y que pretenden servirse dando gato por liebre, aludiremoa a la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 11 de Diciembre del 2009 (7788/2009):

“ Pues bien en el caso presente hemos de partir en cuanto a la llamada función probatoria del documento público de la doctrina que en la interpretación del art. 1218 Cc. Ha establecido de forma reiterada la Sala Primera del Tribunal Supremo (SS. 7.5.2008, 29.5.2007, 28.9.2006, 9.10.2003, 10.3.2003, 4.2.2002, 26.1.2001, 23.12.99, 2.7.98, 13.3.97, 30.9.95, 28.10.91 y 26.2.90 ), en el sentido que la fe pública notarial lo único que acredita es el hecho que motiva el otorgamiento de la escritura pública y su fecha, así como que los otorgantes han hecho ante Notario determinadas declaraciones, pero no la verdad intrínseca de éstas que pude ser desvirtuada por prueba en contrario, sin que tal medio probatorio tenga prevalencia sobre las demás, vinculando al Juez sólo respecto de aquellos extremos -otorgamiento y su fecha- dado que el resto del contenido puede ser sometido a apreciación por otras pruebas (SSTS. 26.1.2001, 11.7.96, 30.9.95, 18.7.92 ).

Por ello esta Sala Segunda del Tribunal supremo sobre las declaraciones contenidas en acta notarial tiene declarado (SSTS. 1059/2007 de 20.12 y 823/2007 de 15.10), que tratándose de una prueba personal documentada de poco valen sus afirmaciones, sino las judiciales de los testigos o imputados, pues para «nada cambiaría el signo de apreciación judicial, al ser libre la valoración judicial sobre las pruebas personales, como son aquellas manifestaciones que no se transforman en prueba documental por estar documentadas en acta notarial.

En similar sentido las restantes Salas del Tribunal Supremo. Así, la  Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia de 13 de Mayo de 1991 (Ar.3663) señaló que:

“ El testimonio de las personas que formularon las manifestaciones recogidas en el acta notarial ni siquiera tienen el valor de prueba testifical, al haberse aportado al proceso en forma documental y, por tanto, sin ajustarse a las normas reguladoras de dicha prueba”.

En idéntico sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de Marzo de 1979 (Ar.1174), que subraya que el acta notarial no es prueba testifical, al no acomodarse a los principios de inmediación del juzgador y contradicción. Un caso  elocuente lo hallamos en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2006 (rec.10117/2003) que descarta el valor probatorio del Acta de Manifestaciones ante Notario para acreditar el hecho de la residencia de un ciudadano en los siguientes términos:

«En cuanto al valor probatorio de las manifestaciones efectuadas por D. Sebastián y D. Pedro Miguel en fecha 22 de abril de 1997 ante el Notario de Madrid, D. Manuel Martel Díaz-Llanos, esta Sala considera que no tienen la entidad suficiente como para poder deducir el hecho pretendido por Dña. Elisa pues se limitan a ratificar lo declarado de forma interesada por la actora sin que se indique cual es la razón de conocer a la actora ni las circunstancias que permiten efectuar la referida ratificación ni tampoco la posible relación familiar o de vecindad con la misma a los efectos de poder determinar la imparcialidad y veracidad de sus manifestaciones.»

Sobre cuales sean las razones que animan a presentar una prueba bajo esta cobertura notarial y sin la presencia inmediata del testigo ante el juez, pueden ser, desde razones humanamente comprensibles, tales como la economía de diligencias para evitar tomar declaración a alguien impedido físicamente o que está en el extranjero, o cuyo ánimo esté alterado por la intervención judicial, hasta razones inconfesables, tales como algunos supuestos de personas que formulan declaraciones espontáneamente ante el inspector de trabajo y posteriormente cambian de criterio tras la sanción al empresario y éste les sugiere la posibilidad de comparecer notarialmente para retractarse de lo dicho, a lo que acceden pero el propio pudor o el temor a verse sometido a un careo les lleva a eludir su presencia judicial, por lo que el propio letrado ni siquiera los propone como testigos mediante el artificio de aportar el Acta notarial de manifestaciones.

6.  Con ello no se pretende devaluar la función notarial sino mostrarla en sus justos términos en la vertiente pública que nos ocupa. También cumplen una función idónea cuando testimonian la constitución de sociedades mercantiles o fundaciones, y  al hilo de esta función, para dar una nota festiva en tema tan enlutado y solemne como es el notarial, Sevach recuerda la recientísima fundación constituida en escritura pública ante Notario y denominada » Fundación Marquesa de Balboa Ancianos Solitarios Venidos a Menos», tal y como expone el BOE de 25/1/10.

Los fines de la citada Fundación consisten en: «atender y cuidar a pobres vergonzantes y ancianos solitarios venidos a menos, que vivan solos o en condiciones precarias, con su familia o con personas a quienes también estorban, o en residencias que tienen deficientes condiciones de higiene y en donde, además les traten mal, atendiendo primero a las mujeres, y preferentemente a las que tuvieron una buena posición, con preferencia a las personas de la condición social que tuvo la extinta Excma. Sra. Marquesa de Balboa, que necesitan ayuda y no se atreven a solicitarla o no lo consiguen».

De tan curiosísima situación, propia de verbena decimonónica o de película de Berlanga, en que la Marquesa de Balboa dispuso en su testamento la dotación inicial para la Fundación con 601.012,10 euros, a Sevach le llama la atención la precisión de esos diez céntimos adicionales (?), de igual modo que se pregunta si los aranceles notariales van en función de tan generosa dotación.

También resulta llamativa la preferencia de las mujeres sobre los hombres a la hora de beneficiarse de la asistencia de la Fundación, y la preferencia de las de buena posición sobre el pueblo llano, pero al fin y al cabo, es mas razonable este capricho póstumo que los ejemplos americanos ( Fundaciones millonarias para atender canarios, o para cantar diariamente blues en honor de Elvis,etc).  Este caso publicado en el BOE quizá da ideas a la SGAE ( y gratis, sin pagar canon alguno), para embarcarse en la financiación de una residencia para artistas ancianitos, para que la gestione una Fundación cuyos Estatutos prioricen como beneficiarios los actores que hayan obtenido Goyas o que hayan prestado servicios eméritos a la SGAE o que hayan ostentado una prominente situación en los tabloides de la farándula, de manera que el cantautor del Metro y creadores de segunda división tendrá que prolongar forzosamente su jubilación hasta el infinito…y más allá.   

Pero sobre todo como curiosidad, Sevach indagó por el origen remoto de tales fondos de la Fundación de la Sra. Marquesa,  y parece ser que el título de Marqués de Balboa que ostentaba la generosa finada, fue otorgado a su abuelo por Alfonso XII el 15 de octubre de 1880,  a don José Navarro de Balboa y Montañés, que por entonces era…¡ ¡¡¡ Alcalde de La Habana ¡!!!.

Como descubran nuestros Alcaldes que el Rey actual puede hacerles similar merced ya me imagino una Ley de Grandes y Medianas Ciudades contemplando la posibilidad de tales prebendas….

0 comments on “Cuando un Notario llama a las puertas de la Administración … no pasa nada

  1. Francisco

    Estimado Sevach…

    Hay que ver que no dejas títere con cabeza..

    • VECINO

      Si bien es cierto que el notario no puede intimar a nadie a hacer o a no hacer algo, y mucho menos a la Administración, no es menos cierto que la presencia del notario ante la Administración, ha servido y puede servir para paliar situaciones de indefensión del administrado ante la propia Administración. He sido testigo de cómo una Administración local se ha negado a registrar escritos a ella presentados. Cuando el notario ha ido, se acabó la situación de indefesión. Así que no toda actuación del notario ante la Administración es inocua.

  2. Hombre, Sevach, yo creo que deberías no ser tan prudente. La figura de los Notarios es prescindible y sustituible por funcionarios cualificados, con menores retribuciones, menos ínfulas y mayor imparcialidad. Es una figura anacrónica y cuesta creer que todavía subsista en tiempos de la Administración electrónica y con funcionarios que, además de dar fe, asesoran en vez de actuar como esfinges.

    • Anibal

      ¿De dónde sacarías tú funcionarios más cualificados que los notarios?.No sé que es peor, la ignorancia o la envidia.

  3. Genial!, todavía no he parado de reir…

    Lo que me llama la atención es que la Administración haya dado por buenos esos fines fundacionales teniendo en cuenta que el art. 23 c) de la Ley 50/2002, de fundaciones, obliga a éstas a «Actuar con criterios de imparcialidad y NO DISCRIMINACIÓN en la determinación de sus beneficiarios. »

    Creo que los 10 céntimos se debe a que probablemente la Sra. Marquesa dotó en pesetas, pues coincide con la cifra de 100 millones. ptas.

    • cesare canti

      Y lo peor es que esta fundación será acreedora del régimen fiscal previsto para las entidades sin fines lucrativos en la Ley 49/2002.
      Aunque, viendo el ejemplo griego, a ver si alguien se apiada de los funcionarios venidos a menos y nos montan una fundación para nuestro incierto futuro.

  4. Coincido totalmente con Atila. La figura de los notarios es comprensible en una sociedad más gremialista que protectora de los intereses generales. Hay que proteger los intereses de los farmacéuticos, de los taxistas, de los loteros, de los estancos, y así un largo listado, y todo ello en perjuicio del común de los contribuyentes. Parece que únicamente las normas emanadas de los burócratas europeos, (manda narices), nos pueden permitir ir ganando batallas contra las «inmunidades de privilegios» de ciertos colectivos. La reconversión de unos cuantos funcionarios con poca carga de trabajo, permitiría desempeñar la función notarial con solvencia, y ahorrando al sufrido ciudadano una pasta gansa. Mirad cómo puede ser uno notario en uno de los cincuenta Estados de los USA, ese país que tantos demonizan, pero que resulta que tiene menos corrupción que España, la mitad de paro, la mitad de trámites para poner una empresa, más agilidad judicial, más transparencia, y sobre todo, se rompen menos la cabeza que en nuestra querida España!: http://www.elparacaidista.com/traba/traba42.cfm

  5. JuanFran

    Me sumo a Atila y JotaF. La notaría es una institución de otros tiempos ya superados. Por ejemplo, ¿por qué no hay escrituras de pisos vía telemática? Si hasta algunas expresiones que usan son de castellano antiguo.

    Más grave es que los notarios consientan y hasta fomenten el fraude, sobre todo el inmobiliario. «Váyanse a esa habitación y arreglen el chanchullo, que yo miro para otro lado» (conversación no tan ficticia en una notaría).

    El monopolio notarial no tiene sentido ni jurídico ni económico.

  6. El notario es decimonónico…Bueno, el ejemplo lo ha puesto Sevach sobre la mesa: el poder a pleitos. ¿Por qué se acude a la Notaría pagando al juzgado sin pagar? Pues fijense, hay quien todavía (y ese hay es muy mayoritario) prefiere pagar eficiencia a esperar la incompetencia. Y casos como esos, miles. ¿Por qué no hay presión bancaria para eliminarnos? Porque somos necesarios. La litigiosidad de la escritura es bajísima, ahorramos muchísimo dinero al estado y, sobre todo, al ciudadano. Todavía tiene un pase de discusión la sustitución por el supuesto fedatario americano (esa aseguradora). Pero lo que es de risa (respetuosa) es que pretendais sustituirnos por firmas electrónicas, webcams y backups de dudosa fiabilidad y parcialidad.

    La envidia no siempre es la mejor consejera.

  7. NPF, envidia ninguna. Te felicito sinceramente por haber superado una oposición durísima, en la que demostraste grandes conocimientos y dosis industriales de disciplina y fuerza de voluntad. Del mismo modo me alegro de que tus ingresos sean ,probablemente , bastante altos por el trabajo que desempeñas. Dicho todo eso, me reitero en lo dicho. La función notarial es perfectamente desempeñable funcionarios públicos, o bien optando por un modelo como el estadounidense, y todo ello en beneficio de nuestros sufridos bolsillos. Al margen de cuestiones jurídicas, voy a apuntar razones de sociología que pueden hacer dormir tranquilos a los notarios que nos lean. Flexibilizar, liberalizar y modernizar ese sector, al fin y a la postre depende de los políticos, y lo cierto es que unos, los del PSOE, no creen en la libertad económica, o por mejor decir, creen a duras penas, y todo lo que sean trabas e impedimentos será bien visto y protegido. Otros, los del PP, tienen suficientes notarios dentro como para hacer fuerza y que nada cambie (como pasa con las farmacias). Aparte de eso, las notarías son de gran tradición en España, y a un conservador, le cuesta romper la tradición. En este caso, en mi postura tira más el lado liberal que el conservador. Se trata de ir apuntando reformas, después de reformar el mercado laboral, la financiación de la sanidad. Después de abordar el saneamiento de las cuentas públicas, y la racinalización del sector pública. Quizás después se aborden estos asuntos.

    • Kelsen

      Hombre, los de los céntimos es por cuadrar los antiguos 100.000.000 de pesetas (es que a nadie se le ocurre dividir entre 166,386?, es muy fácil). Personalmente firmo un montón de testamentos en los que un anciano lega a su sobrino 6.010,12 euros. No estamos para meterles en la cabeza lo que tienen que hacer, sino para adecuar su voluntad al ordenamiento jurídico, redactándola de forma clara, concisa y correcta. Y sólo por 30,05 euros! Anda, vete a un abogado a ver lo que te cobra, por algo que tiene que luego pasar por un notario. Pero si no quieres, no vayas, eh?, que siempre te queda el testamento ológrafo. Claro, luego para ejecutarlo te va a costar un riñón, si es que al final resulta adverado, claro. Mira, no te culpo porque hablas desde la más absoluta ignorancia, pero esto de comparar el sistema sajón de common law, con el latino, es como comparar la velocidad con el tocino. Sabes que hace unos meses a un tío le vendieron allí el Empire State? Qué prefieres, pagar 500 euros que te cuesta una escritura de compraventa y saber que tu casa es tuya y que nadie te la puede quitar JAMÁS, o pagar 50 dolares y además un seguro de unos 300 dolares anuales durante toda tu vida, que solo te garantiza que te devuelven lo que pagaste por la casa, y no tu casa misma?. Y de decimonónicos nada, somos bastante más antiguos. Desde luego que si es de las pocas profesiones públicas que perdura a lo largo de los tiempos, es porque somos tremendamente útiles a la sociedad, baratos, eficientes, cercanos, imparciales y le ahorramos una pasta al Estado. ¿Sabes lo que cuesta montar un juzgado? Sabes que tú, vayas o no vayas, lo estás pagando? Al notario sólo le paga el que lo utiliza. O sea, que si no quieres ir al notario, no vayas, y punto. Lo único que pasa es que un mal secular de este país es la envidia, y lo de «como ganan mucho que se jodan», es prioritario a tener uno de los sistemas de seguridad preventiva punteros a nivel mundial. De verdad, que da pena. Seguid así, y cuando tengas que esperar seis meses para firmar la compra de tu casa, o la constitución de una SL, o la herencia de tus padres, además de estar pagando más impuestos, ya verás como te alegras.

  8. AlfonsoPC

    La distancia que existe entre el notariado español y lo que en otros países denominan «notarios» es muy considerable. Para todo el que esté mínimamente informado, el sistema español de seguridad jurídica preventiva es uno de los mejores del mundo, y eso se debe, fundamentalmente, a la configuración de la isntitución notarial, que -muy al contraio de lo que dice algún comentarista- se ha adaptado a los nuevos tiempos con una flexibilidad y una rapidez desconocidas entre nosotros. Hay que recordar, por otra parte, que los notarios actúan, en cierta medida, en régimen de competencia, por lo que cada uno puede elegir, sin restricción alguna, el notario al que quiere acudir. No puede decirse lo mismo de los registradores de la propiedad, que sí constituyen un puro anacronismo, porque la función registral es, de forma paradigmática, una función pública, y resulta paradójico e inexplicable que el registro civil, el de la propiedad industrial y tantos otros sean llevados por funcionarios, mientras que la propiedad inmobiliaria continúa siendo un reducto cerrado e inexorable, porque el registro -a diferencia del notario- no se puede elegir. Aunque es poco conocido, hay que decir que los registradores están oponiendo una feroz resistencia a la utlización de nuevas tecnologias (se mantienen en el fax), entorpeciendo el trabajo notarial, que -además- pretenden duplicar de manera innecesaria e ineficiente. En definitiva, no faltan objetos reales de crítica, así que mejor no dirigirla contra quien no las merece.

  9. Kelsen, te aseguro que mis razonamientos no son fruto de la envidia. A mi me parece magnífico que la gente tenga mucho dinero. Cuanto más, mejor, y no hay que sentirse culpable por ello.Eso de pensar que los ricos son preseuntamente malas personas, y los pobres, lo contrario, es una solmene estupidez. Por lo demás, yo aspiro a que España, algún día, se parezca un poquito en muchas cosas, no en todas, pero sí en muchas, a países como el Reino Unido y Estados Unidos. Ojalá que algún día el derecho español, tan romano y tan afrancesado, adquiera alguno de los rasgos de sentido común y practicidad de los anglosajones. España figura en todas las clsificaciones en los últimos puestos en materia de libertad económica entre los países más desarrollados, de transparencia. Estamos entre los países que más trabas ponen a la creación de empresas. Desde luego, estamos en todos los parámetros por detrás de Estados Unidos. Las notarías forman parte del entramado burocático y bancario que convierten en interminable lo que en Estados Unidos lleva dos días: sí, dos días, y listo. Ahora a lo mejor los señores notarios me dicen que el ejemplo es España. El país que más parados tiene de Europa. El país que criminaliza por sistema al empresariado y la actividad económica privada. En una cosa estoy de acuerdo: efectivamente no sois antiguos. En realidad sois antiguallas. Como los boticarios que se hacen millonarios vendiendo al doble de precio muchos productos que perfectamente podríamos comprar en un supermercado. Sois antiguallas como los políticos que nos quieren poner corsés y más corsés. Se trata de ser liberal o no.

    No estoy de acuerdo con Alfonso. Precisamente los registradores me parecen mucho más necesarios, y son los que realmente garantizar la seguridad jurídica en un ámbito tan importante como el de la propiedad inmobiliaria.

    P.D. Si lo que se dice en este blog en relación con los notarios os parece «fuerte». Leed alguna entrada de este blog: http://www.disyuntivanotarial.com/. Cada día me maravilla más internet. Hay de todo y para todos los gustos!

  10. Juan Manuel del Valle Pascual

    UN NOTARIO EN LA CORTE DEL REY TARUGO

    ¡Ay, mamá, yo quisiera ser notario!
    por dar pública fe de lo que a diario
    en el mundo acontece y no es falsario
    sino cierto y veraz, mas el temario
    que he de dominar -y es necesario-
    me provoca un terror atrabiliario
    que me hace desistir de este ideario,
    de tan noble función de funcionario
    que no responde a un jefe, cual sicario,
    sino que atiende a todo el vecindario
    al coste de arancel -extraordinario-
    pues te deja el bolsillo tan precario,
    que si entraste doctor, sales becario,
    sin atreverte a hacer ni un comentario,
    ya que se merendó del inventario
    hasta tu último haber testamentario.

    Pero, mamá, yo quiero ser notario.

    Te ilustra en las materias más abstrusas
    con unas palabrejas tan difusas
    que se asemejan a las que las musas
    te adornan, y así sabes que engatusas
    con bella melodía de cornamusas,
    que, a decir verdad, a diario nunca usas.
    Cántico entre corcheas y semifusas
    con que aclarar las cosas más confusas.

    Yo quiero ser notario, no hay excusas.

    Por ejemplo, un apoderamiento.
    Parece un acto de fácil intento.
    Mas tiene su sustancia…no te miento.
    Mandatario verbal, de mí lo asiento
    y el notario le da predicamento.
    ¿Y si es mentira y es que me lo invento?
    El notario da fe,¡vaya un portento!
    El tio me ha leido el pensamiento
    y me otorga el poder en un momento
    y nadie le discute el documento.
    Verdad será en todo el firmamento.

    Notario quiero ser, mamá, qué evento.

    ¿Y cuando se persona en la oficina
    que el Catastro dispuso en esa esquina
    y, de forma educada, te acoquina
    y te levanta un acta (sin inquina)
    que tú, vil funcionario, ni adivinas
    si al mismísimo infierno te encamina?
    ¿Y si no le hago caso y me ilumina
    la razón de mi cargo?¿Me fulmina
    mi jefe por mi astucia peregrina?
    ¿O ha de alabar mi hazaña sibilina?
    Dudo si fui valiente o fui gallina.
    Y me fundo como chocolatina,
    por decirlo, más bien, de forma fina.

    La de notario es profesión divina,
    y no este padecer de funcionario
    que me lleva camino de la ruina.

  11. uno que pasaba

    Querido JotaF no conoces nuestro sistema de la propiedad, no conoces la estructura ni el funcionamiento de nuestra seguridad jurídica preventiva (notarios-registradores), por supuesto menos aún el de EUU o Reino Unido (anglosajones en general), me atrevería a decir que no tienes conocimiento ni en derecho en general (ni licenciatura)…
    Cuánta libertad y atrevimiento ha traído internet a nuestra sociedad, a nuestras vidas, del que tú JotaF eres beneficario directo, tú que precisamente te quejas de la falta de libertad.
    No me interesa explicarte todas esas cuestiones anteriores, no habría extensión suficiente en tiempo ni en espacio, pero sí que quede constancia de alguna;
    – Ir al notario no es obligatorio, no vayas, ejerce tu libertad.
    – Los registradores sí tienen régimen de monopolio y cobran por arancel (caso único en Europa), no entro si es el sistema más adecuado o no.
    – Alemania, Francia o Italia (por decir algunos países europeos) tienen también el sistema de notariado latino como el español. Tan subdesarrollados son también? O están entre las 10 mejores economías del mundo (según OCDE)?
    – La constitución de una sociedad en la notaría tarda 1 día, son 2 días los que tarda el Registro mercantil central (osea los registradores) en emitir la certificación negativa de denominación social, pero una vez obtenida ésta la sociedad puede ya operar (artículo 16 LSA aplicable a las SL). Para la «plena» constitución sería también necesaria la inscripción en el registro mercantil, tardando nuevamente los registradores 15 días de media en ello. Otros plazos se deben a licencias administrativas (para la actividad), permisos, darse de alta luzetc.
    NOTARIO=1 día.
    – La función que ejerce el notario en la propiedad inmobiliaria (asesoramiento imparcial y gratuito, redacción del documento, comprobación de cargas y gravámenes, remisión telemática al registro de la propiedad, liquidación de impuestos, conservación de la matriz en los protocolos notariales y otras gestiones), se distribuye en los sistemas anglosajones entre varios operadores e «intervinientes» (abogados, agencias de investigación de títulos, notary o testigo, aseguradoras); así que es INFINITAMENTE MÁS CARO E INSEGURO que nuestro sistema; tan fácil como ir para allá y comprobarlo in situ.
    – No te extraña, querido JotaF, que las aseguradoras no hayan implantado su producto estrella en los países anglosajones en la compraventa de viviendas (el insurance title) en ESPAÑA? No será que saben que saldría mucho más caro que la intervención de un funcionario público del estado?
    En todo caso te reitero que haciendo uso de tu libertad no vayas al notario nunca más para estos menesteres, y la próxima vez que vayas a adquirir una vivienda, formalices la adquisición en una servilleta, liquides impuestos y a volar.
    – No será que los sucesivos gobiernos no han modificado el régimen de notarios-registadores por la gratuidad para el propio estado, porque prestan un servicio público eficiente, indispensable y económico a los ciudadanos, y por estar basado en el mérito y capacidad, accediendo sólo los mejores, tras superar una oposición libre, pública y nacional.

    Claro, que la «red» es interesante, pero más preocupante aún es la situación de registradores y la connivencia de algunos políticos:
    http://www.usuariosderegistros.es/

  12. Cuando a uno le tocan los privilegios. Cuando a uno le rascan el bolsillo, salta como un resorte. Lo entiendo perfectamente. Es humanamente comprensible. Lo que dices me parece muy bien, pero yo te digo, y eso nadie lo desmiente, que en países que nos dan vueltas en todo, compran y venden con tanta o más seguridad jurídica que en España, y ahorrándose mucho dinero. Querido amigo notario, no lo digo yo. No lo dice este pobre ignorante que no sabe nada de nada. Lo dice la Unión Europea, además del sentido común. Por cierto, para tener un sistema tan perfecto de seguridad preventiva y y de ámbito planetario, que diría la Pajín, estaría bien que notarios y registradores os pusieráis de acuerdo, porque no hacéis más que despotricar unos contra los otros. Esto dice la Unión Europea de la seguridad intrespacial española, la que nos proporcionan los señores notarios y registradores: http://www.cincodias.com/articulo/economia/UE-critica-modelo-espanol-notarios-registradores/20080130cdscdieco_10/cdseco/

    «La UE critica el modelo español de notarios y registradores

    Temas relacionados: Servicios Legales, Organismos económicos internacionales 10.000 euros más que en Gran Bretaña
    B. M. – Bruselas – 30/01/2008

    La Comisión Europea arremetió ayer contra el llamado sistema continental de escrituración de propiedades, al que acusa de encarecer los costes de la compra y venta de viviendas y de las hipotecas en países como España. Bruselas pide a las autoridades nacionales, entre ellas, al Gobierno español, que liberalicen esa actividad para propiciar una rebaja de las tarifas.

    La petición coincide con la publicación de un estudio en cargado por la CE sobre los servicios de escrituración en la Unión Europea, un mercado valorado en 17.000 millones de euros anuales. El informe, elaborado por la universidad de Bremen, concluye que los servicios legales asociados a la compra y venta en el sector inmobiliario son más baratos en los países donde no está regulado ese mercado. Y ofrecen la misma calidad.

    ‘No es ninguna sorpresa’, señaló el comisario de Mercado Interior, Charlie McCreevy. Y para la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, el estudio confirma ‘con pruebas económicas que los sistemas altamente regulados no son mejores para los consumidores’.

    El estudio distingue cuatro modelos de escrituración, entre los cuales, el latino, basado en notarios y registradores de la propiedad, se caracteriza por restricciones en la prestación del servicio (números clausus y demarcaciones territoriales), tarifas fijas y una reglamentación muy estricta.

    Tras someter cada modelo a un análisis legal, el informe concluye que ‘la mayoría de los argumentos para defender las restricciones no parecen justificadas’. Y desde el punto de vista económico, ‘el nivel alto de regulación suele ir asociado con precios más altos sin aparejar una mayor calidad’.

    El Consejo General del Notariado español criticó ayer duramente la metodología del informe de Bruselas.

    10.000 euros más que en Gran Bretaña
    El coste de una operación inmobiliaria (sin hipoteca) de 100.000 euros acarrea en Inglaterra (con un sistema de escrituración liberalizado) unos gastos de poco más de 3.100 euros, según el estudio encargado por la Comisión Europea. En España, la misma operación cuesta 13.600 euros. La diferencia, sin embargo, no se debe a los costes legales (que en España sólo son de 479 euros más 129 del registrador de la propiedad) sino a los impuestos (7.000 euros para la operación mencionada) y a la factura de la agencia inmobiliaria (6.000).»

    • uno que pasaba

      Creo que la UE piensa lo contrario, puesto que notarios-registradores (que por cierto, son funcionarios aunque te pese, aunque non con cargo a los presupuestos, osea, en muchas ocasiones se trabaja hasta gratis para el Estado), están y estarán excluidos de la directiva de servicios (la vigente y las que vengan), por muchos trabajos «pseudocientíficos» que propongan los «neocon» anglosajones.
      Que por cierto, ya tienes que tener un par de narices con la que ha caído y está cayendo para querer suprimir de los poquitos controles eficaces de marcado que subsisten.
      Cuesta creer que alguien, por muy ignorante que sea, quiera sustituir un sistema más barato y seguro por otro más caro (no, infinitamente más caro) e inseguro, salvo que se sea un «operador interesado» (interesado en su negocio claro, no en el interés general), osea, abogados, aseguradoras-bancos etc… por el solo hecho de lo «desconoce» y «cree» que es muy caro…
      Si a los bancos-aseguradoras también les damos la «propiedad» que nos queda?
      No todo lo que viene de EEUU hay que «copiarlo», o cree usted conveniente sustituir nuestro sistema de seguridad social por el de los seguros de EEUU? también la pena de muerte? uso de las armas?
      De todas formas, hay varios estados de EEUU interesados en nuestro sistema, Lousiana, Florida, Virginia o California, pero la fuerza de las aseguradoras ya se sabe.. como en el frustrado intento de reforma sanitaria de Obama…
      Francia, Alemania o Italia deben ser unos países atrasadísimos, subdesarrollados diría yo, menos mal que hay ilustrados como usted que nos iluminan a los demás.
      Puesto a hacerse funcionario, podía haber seguido estudiando un «poquito» más y ahora sería notario y no estaría criticando lo que ignora.
      Por cierto, si cree que todo se reduce al «control registral» simplemente retrasaríamos el control a la inscripción (aparte que hay multitud de documentos y negocios que no acceden al registro, porque «viven» fuera de él), cree que no le iban a cobrar por la escritura y la inscripción, cree que se eliminarían los 3000 notarios? o se convertirían en registradores? entonces qué gana la sociedad un servicio peor? un catastro?
      Negar la eficiencia y calidad de los servicios notariales/registrales en España es no haber tenido ningún contacto con ello o haber tenido muy mala suerte. Afortunadamente no piensan eso, ni la población en general (según encuestas), ni los que deben adoptar las decisiones.
      El notariado no ha persistido a un cambio de gobierno, sino a sistemas de gobierno, ha estado en democracia, república, dictadura.. Creo sinceramente que debería hacérselo mirar, si no se han implantado otros sistemas es porque es el mejor, tan sencillo como eso. No sea un acomplejado, en otros países nos están copiando (China, todos los países de la órbita soviética están adoptando este sistema..), siéntase orgulloso de que en algo somos realmente buenos, nuestra tradición jurídica no es la de EEUU POR FAVOR!

    • TORCUATO

      JotaF, que no llevas razón. No soy notario, pero sí tengo algua propiedad en Miami. Y por tener seguridad de mi propiedad, he de pagar anualmente un seguro de título. Y la prima anual viene a ser más o menos lo que se paga de una sola vez al Notario. El sistema español además me garantiza que mi casa es mía, y no me la sustituye por una indemnización. Es un modelo que beneficia mucho más al consumidor que el americano, por muy claro que tengas que todo lo americano es mejor. En esto no, jotaF, te equivocas.

  13. Perlas del excelente funcionamiento del sistema notarial- registral español. Oiga, como un reloj. En esto también los excelsos notarios y registradores siguen la costumbre española de tirarse los trastos a la cabeza, y la casa sin barrer:

    Los registradores estudian demandar al notariado por acusarles de incumplir la ley:

    http://www.expansion.com/2009/10/27/juridico/1256663732.html

    Los notarios denuncian a los registradores por restringir su acceso a los registros:

    http://www.expansion.com/2009/10/21/funcion-publica/1256106055.html

    Lo que sí reconozco, entre otras porque tengo amigos que preparan una de esas oposiciones y puede dejar constancia del enorme sacrificio que conlleva, es que tanto notarios como registradores, tienen una excelente preparación, y son personas que demuestran una fuerza de voluntad a prueba de bomba. Lo cortés no quita lo valiente. Hablo desde la perspectiva de un liberal que ve en todo esto una antigualla revestida de seguridad jurídca, pero hueca totalmente, y con mucho olor a naftalina. No me miro en el espejo de Italia, ni en el de Francia. Aspiro a no complicarme tanto la vida. Prefiero la simplicidad de los anglosajones.

  14. opositro

    Ya que estamos colgando enlaces, mira que maravilloso es el sistema anglosajón que tanto te gusta:

    http://www.rtve.es/noticias/20081203/diario-neoyorquino-roba-empire-state-building-minutos/202314.shtml

  15. Anda ya!. Como si en España no hubiera resquicios legales por los que se cuelan delincuentes, falsificadores y timadores. Fíjate los resquicios de nuestra querida España, que en Asturias, todo un gobierno regional fue timado «con todas las de la ley», con el llamado «Petromocho». Por no hablar del abogado fugado, ese que salía en los programas del corazón. Un señor de barba que estuvo ejerciendo de abogado, sin tener título para ello. Parece imposible, ¿no?. Pues eso. Ocurrió. Podemos citar también el caso del Director General de la Guardia Civil que pasaba por ingeniero cuando no tenía ni el bachillerato. En la España de la picaresca vamos a dar lecciones de pulcritud, ¿ a quién y por qué?. Hombre, somos un país desarrollado, pero a Estados Unidos, como tú comprenderá… en fin.

    De la misma forma que hay que simplificar las cargas administrativas, es necesario simplificar ese sistema fantástico, que te asesora mucho, y tal y tal. Vale,pero el día que vas a firmar, te encuentras con un señor que te lee unos papeles a toda velocidad, sin pregntar nada, ni asesorar nada, pero eso sí, la factura te deja tiritando. Pues no. LIBERALIZACIÓN, HOMBRE!. Como siempre tendrán que venir los de Bruselas a poner los puntos sobre las íes. Tiene bemoles la cosa.

    Yo lo tengo claro. Con esto de apretarse el cinturón para no seguir por la senda griega, quizás las Administraciones Públicas empiecen a racionalizar sus plantillas. En ese proceso,podrían dedicar a unos cuantos funcionarios a realizar funciones de fe pública y registro. Nos ahorraríamos todos dinero, y la seguridad jurídica no sufriría. Anda que no hay registros llevados por funcionarios públicos, y funcionan perfectamente, y con menos perjuicio para el bolsillo de los contribuyentes.

  16. opositro

    Separas fe pública y registro, ¿no hay fe púbica registral?. Pides que a la «fe pública y registro» se dediquen unos cuantos(media docena o así?) funcionarios,¿los notarios y registradores qué son?; además en un alarde de incoherencia pides al mismo tiempo una liberalización ¿a qué te refieres?, ¿no son la oposiciones libres?. Mencionas algunos casos de corrupción, ¿qué tienen que ver con la seguridad jurídica preventiva?

  17. Hay una solución intermedia: que aumente considerablemente el número de notarías, y así pueda existir una verdadera competencia, que siempre es promotora de la excelencia, del mejor servicio, y de precios más asequibles. Lo que no lleva a ninguna parte es el inmovilismo. Yo me compro un inmueble, y esa supuesta voluntariedad en ir al notario no es tal, porque el beneficio de la inscripción registral, que protege la propiedad frente a terceros, requiere la elevación a escritura pública, y eso nos lleva a la notaría, que da estacazos monetarios mayores que el registrador de la proiedad. S

    Sin duda alguna, unos y otros están muy cerca de la posición de los boticarios. Recordemos que en Navarra se iba a acabar el mundo cuando el Parlamento foral aprobó la ley que habilitaba la instalación de farmacias por cada 700 habitantes y con 150 metros de distancia, es decir, tendía a la liberalización, que nada tiene que ver, por cierto, con las oposiciones libres que mencionaba el anterior comentarista. A ver si no confundimos las cosas. La oposición sólo tiene un objetivo: garantizar el mérito, la capacidad y la publicidad en el acceso a determinados empleos y cargos públicos. Pues eso, que se iba a armar la de San Quintín en Navarra, por la importantísima misión de los farmacéuticos, en aras de la salud pública, de la relación cliente- farmacéutico. ¿ Qué pasó?. Pues que al final no se hundió nada, se liberalizó el mercado, y todos salieron ganando, menos el colegio de farmacéuticos, que defendía su corralito.

    Seamos realistas: yo soy funcionario y digo claramente que sobramos, como mínimo, la cuarta parte. Hay que ser un poco más solidarios con los que nos mantienen, que son los sufridos pagadores de impuestos. El futuro es de los reformistas, no de los inmovilistas disfrazados de progresistas que no quieren que nada cambie.

    En fin, no os preocupéis, el próximo Presidente del Gobierno es registrador de la propiedad, así es que, en este punto notarial- registral, nada cambiará, jejej, y por cierto, a mi me parece muy bien, sobre todo lo primero.

  18. Pingback: Disyuntiva notarial»Archivo del blog » Cuando un Notario llama a las puertas de la Administración … no pasa nada

  19. «(…) aun a su dicho del
    mayor mente que dize que los
    libros por donde el traslado
    conprehendian errores & aun
    por la obra suya paresçera de todo su libro
    de comjenço fasta la fin cosa alguna
    ayudandome el verdadero Dios commo
    quier quelos libros onde conçierto & traslado
    son traslados de traslados. Ende
    conprehenden forçada mente errores
    muchos (…)»
    Pedro de Toledo (s. XV), Guía de los Perplejos de Maimónides. BNM ms. 10289

  20. Pingback: ¿Qué es un acta notarial?

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