De Jueces y la Justicia

Los nombramientos para cargos judiciales: un juego violento

 

     La granja judicial está alborotada. Incluso un vocal del Consejo General del Poder Judicial ha renunciado  como miembro de la Comisión de Calificación para evitar ser comparsa o convidado de piedra en los nombramientos para cargos judiciales. No es tarea fácil seleccionar al llamado para ocupar el cargo de Presidente de Audiencia Provincial, de la Audiencia Nacional, Presidente del Tribunal Superior de Justicia  o para magistrado del Tribunal Supremo.  Malo es el escalafón, malo el academicismo y malo el amiguismo. No hay receta ideal. Muchos tienen condiciones para  ser llamados, menos los interesados y poquísimos los elegidos. La gran pregunta radica en si el sistema de designación por una Comisión integrada por vocales procedentes a su vez de designación por el Parlamento, es un sistema puro o mas bien lastrado por el riesgo de politización. Sevach no es quien para valorar los méritos de uno u otro candidato pero sí puede señalar que el sistema actual es manifiestamente mejorable.

 1.  La cuestión de los parámetros de control de las designaciones para cargos judiciales, la ha tratado con gran habilidad la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de Febrero de 2010 (rec.72/2005), cuyo ponente es alguien de la máxima solvencia y legitimidad intelectual, D. Ramón Trillo Torres, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y que examina la legalidad del nombramiento de Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante:

 « Por eso en la sentencia de 29 de mayo de 2006, después de indicar que el artículo 122-1 de la Constitución recoge las notas rectoras de un sistema de Carrera Judicial, entendido como un «cursus honorum» en el que se desarrolla una progresión o promoción profesional vinculada a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, señalábamos que dentro de este «llamado cursus honorum se alzan unos hitos más estrictamente ligados a su sustancialidad, cuales son, primero, los de pertenencia y ascenso a cada una de sus categorías, siendo por eso de especialísima relevancia el alcanzar la de Magistrado del Tribunal Supremo, cuyos méritos de referencia en el acto discrecional del Consejo habrán de ser en términos casi absolutos los de solvencia y excelencia en el ejercicio de la estricta función jurisdiccional; y, segundo, aquellos nombramientos o destinos que, sin suponer cambios en la categoría, impliquen también el ejercicio de actividades de dirección en las que están comprometidas otras aptitudes que la compleja composición del Consejo tiene -insistimos- un amplio margen de libertad para apreciar y valorar, en aplicación de su propia experiencia acerca de las ventajas o inconvenientes sobre la realidad institucional del sistema, aunque todo ello con referencia a criterios que sean reconducibles a las nociones de mérito y capacidad».                       

                      En efecto, como añadíamos en la propia sentencia, «la labor de Presidente de una Sala como la de lo Penal de la Audiencia Nacional conlleva no solo la intensa labor técnico-jurídica propia del ejercicio de la función jurisdiccional en ese puesto, sino también la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos, para lo que se requieren aptitudes personales que trascienden de los puros conocimientos técnicos y cuya valoración no puede reflejarse en un baremo, por más que se trate en todo caso de aptitudes siempre referidas a idoneidad para el mejor desempeño del puesto y no a aspectos extraños y ajenos al mismo, como pudieran ser la empatía personal o la afinidad política.» y «Esa confianza no puede entenderse basada en apreciaciones de oportunidad política, afinidad personal o adscripción ideológica, sino en razones exclusivas de aptitud profesional para el desempeño del puesto concernido, que podrán tener en cuenta, por supuesto, no sólo la formación y experiencia técnico-jurídica, sino también la aptitud personal para la labor de dirección y gestión inherente a la Presidencia de un órgano jurisdiccional colegiado, pero que en todo caso deberán ser explicables y asequibles desde la perspectiva de los principios constitucionales de mérito y capacidad.». (…)

 En definitiva, la motivación, que cuando se trata de cubrir plazas en el Tribunal Supremo debe referirse sustancial y preponderantemente a méritos vinculados al ejercicio de la función jurisdiccional o a aquellas otras que sean materialmente asimilables a ella(Sentencia de 27 de noviembre de 2007), de modo que a través de ellas quede acreditada la solvencia y la excelencia en el ejercicio de aquella función, sin embargo, en el supuesto de cargos de dirección, los datos objetivos a tener en cuenta como determinantes de la elección forman parte de una gama mucho más amplia de criterios por los que razonable y fundadamente puede optar el Consejo, al no implicar normalmente estos puestos un incremento cualitativo de la potestad jurisdiccional, en cuanto que el voto del Presidente es en este ámbito igual al de los restantes miembros del órgano jurisdiccional que va a presidir, por lo que siendo evidente que es absolutamente necesaria una base de experiencia y calidad jurisdiccional que lo habiliten para dirigir con «autoritas» el Tribunal que preside, pueden aparecer también con trascendencia en la motivación del acuerdo aptitudes personales que -como hemos indicado con anterioridad- rebasan los puros conocimientos técnico-jurídicos, para atender a la finalidad de dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y humanos puestos a su disposición. 

 (…) Llegados a esta altura, debemos de recordar de nuevo que no estamos ante un concurso estrictamente baremado, sino ante una actuación discrecional del Consejo, cuya decisión no depende legalmente de una jerarquización estricta de cada una de las notas que concurren en cada candidato, de modo que la misma pueda ser controlada jurisdiccionalmente en tan estrictos términos, sino de una apreciación de los factores concurrentes en cada uno de ellos, valorados en términos de coherencia con las nociones de mérito y capacidad en relación con el puesto judicial a ser cubierto, de modo que si la motivación que aflora en el texto del Acta cumple esos requisitos nada debemos objetar a lo decidido por el Consejo.»

      Resumiendo la sentencia, que ya hemos ofrecido en extracto, a la hora de baremar hay que distinguir en el mundo judicial dos campos diferentes. De un lado,  el ámbito de la designación para la condición de magistrado del Tribunal Supremo donde lo reglado y el mérito han de objetivarse, explicitarse y ponderarse para cada candidato, y  de otro lado, el ámbito de cargos judiciales que comportan “mando en plaza” pero no plus de rango judicial ni jurisdiccional ( Presidentes de las Audiencias Provincial y Nacional, o de los Tribunales Superiores de Justicia) , donde tiene cabida un amplio margen de libertad en el Consejo General del Poder Judicial para decidir entre quienes no tienen mancha en el expediente.

   De este modo, la sentencia pretende salomónicamente poner una vela a Dios y otra al diablo, y salvando del naufragio de la arbitrariedad a los cargos de magistrado del Tribunal Supremo pero a cosa de abandonar a su suerte a los cargos de Presidente de Audiencia Provincial o de Sala de la Audiencia Nacional, o de los Tribunales Superiores de Justicia.  

 Sin embargo, es cierto y aquí radica el hallazgo de la sentencia, que en los cargos de Presidente de órgano judicial ha de tomarse en cuenta el parámetro del liderazgo, la capacidad directiva o aptitud representativa, puesto que la aplicación «ciega y fría» del mérito puede llevar a colocar a alguien muy sabio en términos cuantitativos  pero autista, déspota, huraño, insensato o intolerante. Y es que, al igual que un cirujano prestigiosos puede no ser el mejor Gerente de Hospital,  un magistrado cualificado puede no ser el mejor Presidente de Tribunal colegiado, sino factor de distorsión.  El problema como siempre, radica en el uso que de esta libertad de apreciación de la capacidad directiva o consenso pueda efectuar el Consejo General del Poder Judicial por el riesgo de que pueda emplearse no para situar alguien positivo y dialogante, sino alguien con el puro aval de la filiación ideológica.

 2. Al final, el Tribunal Supremo se ve obligado a un esfuerzo de dar coherencia a un sistema que nació lastrado. Y es que, si investigamos las raíces del problema, tenemos que recordar que el Tribunal Constitucional en la sentencia 108/1986 avaló la constitucionalidad de la designación de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial en su integridad por el parlamento, en vez de ser elegidos por los propios jueces, apartándose del criterio de la Carta europea sobre el estatuto de los jueces, aprobada por el Consejo de Europa en julio de 1988. O sea, la autonomia e independencia del poder judicial queda en manos de la decisión de los grupos políticos con representación parlamentaria. Será constitucional, como también lo sería que la designación parlamentaria se efectuase por sorteo, pero también un  desatino monumental. De aquéllos polvos vienen estos lodos. Y eso que en la misma sentencia en que el Tribunal Constitucional  bendecía el sistema de elección parlamentaria de todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial, advertía de los riesgos que parecen haberse materializado hoy día, ya que

« ciertamente se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada en la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos pero no en éste, atienden sólo a la división de fuerzas existentes en su seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos y señaladamente al Poder Judicial”.

 O sea, el Tribunal Constitucional tiene el agravante de «inocencia angelical».

 El problema, por lo que se ve, es que rectificar es de sabios, pero no de parlamentarios que parecen incapacies de ver el iceberg al que empujan al Poder Judicial,  o mas bien, de maniobrar para evitarlo…

0 comments on “Los nombramientos para cargos judiciales: un juego violento

  1. Contencioso

    En otros países mas serios esto tiene buena solución, pero en España, no. Cuando la necesidad aprieta y se le ven las orejas al lobo, se hizo piña en 1978 y se pactó un sistema por práctica unanimidad y con buena voluntad y mejor fé. No era perfecto, y dejaba muchas lagunas y algunos cabos sueltos por la necesidad de conseguir un pacto, pero es indudable que, de haberse mantenido el espíritu inicial, habría podido funcionar. Pero a partir de ahí, la mentalidad española volvió poco a poco por sus fueros (Nunca mejor dicho) y todo lo hecho después sólo ha ido en una dirección: La de mangonear, politizar, acaparar y controlar todo lo posible, evitando cualquier sesgo de imparcialidad. El actual cambio de cromos y mercadeo es el exponente máximo de las desgracias del sistema: Voto con las tripas revueltas a los tuyos, a cambio de que tu hagas lo propio con los míos, y así, entre todos consumamos el fraude de ley constitucional, y logramos exactamente el resultado opuesto al pretendido por la norma.

    Con suprema hipocresía el PSOE modificó en 1985 la LOPJ para aprovechar el rodillo de su mayoría absotuta para hacer y deshacer en el CGPJ lo que le viniera en gana (Un CGPJ que ejerce la potestad disciplinaria sobre los Jueces y su suspensíón provisional, ahí es nada). Y con suprema hipocresía, AP (Hoy PP) puso el grito en el cielo ante la modificación de un sistema que hasta entonces le beneficiaba, dada la existencia de una mayoría de tendencia conservadora entre la judicatura.

    Hipócritas frente a hipócritas, y nada ha cambiado hoy. Se den los argumentos que se quieran, la realidad es que quienes defienden cada sistema lo hacen exclusivamente porque es el que les asegura que los de su signo obtengan la mayoría. Y si la situación fuera inversa, bien que defenderían el contrario.

    Tampoco otra explicación tiene la mezcla de sistemas de acceso a la judicatura, oposición y 4º turno, pues la lógica impondría que se usara sólo uno de ellos -el que sea-. Pero la práctica es la que es, y cada cual defiende uno u otro nuevamente por presumir que por uno u otro sistema entrarán los que les son mas próximos ideológicamente.

    Y entre tirios y troyanos, quienes no estamos asociados ni nos importa un bledo toda esa porquería de las altas esferas porque no aspiramos a cargo alguno, ni a otra cosa que hacer nuestro trabajo honradamente y en paz, para luego irnos a casa a estar con nuestras familias -lo único que de verdad importa en la vida- nos vemos envueltos y engullidos sin voz ni voto en esta vorágine de podredumbre que nos asfixia con su pestilencia, confunde a la opinión pública que nos crucifica a todos sin disntinguir y acaba por afectar al funcionamiento diario de este servicio público. Y eso, irónicamente, a pesar de ser los no asociados como yo la mayoría en la carrera.

    Triste futuro, mientras sigamos en manos de esta clase política digna de la peor república bananera e incapaz de tener altura de miras desde hace ya 32 años.

    • peterlove

      Sabias palabras. No recuerdo quién dijo eso de «cada vez que favorezco a alguien para un puesto, me gano un desagradecido y mil descontentos». En este caso, no es que sea desagradecido, pero sí que es un clavo más en el ataud de los conceptos «estado de derecho», «democracia» y «división de poderes» según se entiende en la teoría constitucional clásica.

      También destacar que, no recuerdo bien quién, pero hay por ahí un estudio antropológico que dice que rara vez se puede cambiar la mentalidad de una sociedad de una generación para otra. La generación anterior se ha adaptado a un sistema que le asegura la subsistencia y el medrar, y la generación siguiente es enseñada en ese sistema.

    • Sandra

      Estoy casi totalmente de acuerdo contigo, Contencioso ,

      Como bien apuntas lo peor de todo es que con el pasteleo que se han montado entre unos y otros se han cargado la credibilidad y prestigio de la Carrera y con ello de la Administracion de Justicia ; y, la verdad, no parece importarles el impacto ambiental de su actuacion.

      Creo , sin embargo , que los «no asociados» de la admnistracion de justicia deberian , ponerse las pilas contra un sistema que no cuida y vigila que sean los mejores los que accedan a los cargos ; que no pueden o no quieren explicar las razones del mérito y capacidad que determina sus nombramientos ; que no corrige los errores burcráticos de aquellos nombrados que por sus actos demuestran su incapacidad notoria.

      Somos muchos los que «sólo» buscamos hacer nuestro trabajo honradamente en las menos malas condiciones y que creemos que la familia es lo primero y lo más importante en la vida. Pero me atrevo a introducir una reflexión sobre esa posición ya que nuestros hijos heredarán un sistema de justicia que, al paso que vamos quizá no garantice sus minimos derechos como ciudadanos.

      Un saludo .

  2. El problema viene dado porque, aunque se corrija el criterio de reparto de cargos judiciales, como el botín de la política decimonónica, el mal ya está hecho. Y así, por mucho que el propio Tribunal Supremo, por boca del ponente Sr.Trillo, añoren la excelencia que deben poseer los magistrados del Tribunal Supremo, lo cierto es que ya se han colado «por la puerta falsa» algunos magistrados/as que dejan mucho que desear.

  3. Siempre se habla de la politización de la justicia, pero no me quedan claras las alternativas, porque si la elección de los altos cargos no saliera del ámbito judicial también se pondrían las dudas sobre los jerarcas de la justicia, que de algún agujero tienen que salir o proceder (y no vamos a organizar elecciones a jueces).

    Siempre que hay nombramientos, hay favores en deuda, esa es la desgracia

    • Francisco González Benito

      El sorteo entre los capacitados para los altos cargos es la solución.

    • Enrique

      Coincido plenamente con la idea del sorteo entre los capacitados. Esa sería la piedra angular que evitaría la corrupción o la reduciría al mínimo (porque hasta los sorteos son amañables).

      ¿Por qué no se hace así en todos los ámbitos de la vida pública?

      Es posible que así se anteponga el principio de igualdad a los de mérito y capacidad, pero el rango de la igualdad es superior, a mi modesto entender, porque constituye un derecho fundamental.

      No en vano la igualdad en el acceso a la función pública figura también como derecho fundamental en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  4. No seré el que defienda el sistema de elección de los vocales del CGPJ, y por ende, todo lo que pueda hacer un órgano así configurado. Ahora bien, hay que poner las cosas en su sitio. El lío que se ha formado estos días, tiene que ver con otro asunto. Veamos. El escándalo se organizó con la dimisión del vocal Gómez Benitez como miembro de la comisión de calificación del CGPJ. Este abogado penalista es público y notorio que es íntimo amigo de Baltasar Garzón. Intentó por todos los medios que el CGPJ no pidiera informe a la fiscalía antes de suspender a Garzón. Como no lo consiguió, intenta dinamitar el CGPJ desde dentro, creando una mala imagen que deslegitime las decisiones que pueda adoptar ese órgano. La acción de Gómez Benitez se conjuga con los editoriales de El País poniendo a caer de un burro a la vocal Margarita Robles. En el caso de El País, es increible que ahora proteste por lo que hace el CGPJ, cuando este sistema de elección de los vocales, todos designados por las Cortes, fue instaurado por el PSOE en 1985, para controlar el CGPJ. Por cierto, ese sistema fue considerado constitucional por el TC, siempre que no se convirtiera en un sistema de reparto pólítico. O sea, justo en lo que se ha convertido. Estamos pues ante una forma de elección de los vocales del CGPJ absolutamente inconstitucional. Lo triste es que el PP cuando gobernó, maquilló el procedimiento,pero conservó el fondo, violando un compromiso electoral que siempre había mantenido: retornar al sistema primigenio, que es el más acorde con la Constitución. De todas maneras, yo creo que la mejor forma de elección de los vocales del CGPJ de procedencia judicial, es mediante insaculación entre los candidatos que cumplan los requisitos, como se hace con los vocales de la Junta Electoral Central que son Magistrados del Tribunal Supremo.

    • Contencioso

      La insaculación de candidatos que cumplan los requisitos no arreglaría nada, porque todos los partidos querrían poner el mayor nñumero de candidatos y lo mas sectarios posibles en la bolsa, para tener mayores probabilidades de mayoría. En realidad, el consenso es el mejor sistema, solo que lo han pervertido de arriba a abajo, dándole la vuelta. Es el mejor sistema, pero como suele ocurrir con los sistemas buenos, no sirve en España. Quizá la mejor solución sería fragmentar de tal manera la procedencia que no sea posible lograr que los partidos controlen la mayoría. Por ejemplo, insaculación entre todos los Magistrados de la carrera con mas de 10 años de antiguedad y configurado el cargo como deber obligatorio, mezclado con elecciones directas de algunos por la carrera (unos asociados, y otros obligatoriamente independientes), el Fiscal General del Estado, el presidentde colegios de abogados y procuradores (Unificando en el CGPJ la potestad disiciplinaria y demás del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores con la de los Jueces, etc.) y el presidente del TC como miembro de derecho, otros elegidos por fiscales, abogados, secretarios, etc. Cuanto mas variado, mejor, por mas representativo y menos mangoneable.

      No sé, es una idea a bote pronto en cuanto a los nombres, pero creo que diversificar los nombramientos al máximo posible y dar voz al mayor número de colectivos implicados posible es la mejor solución.

      Saludos

  5. Joselu

    Es lamentable que el máximo órgano del Poder Judicial se constituya y actue al margen de la justicia, entendida la justicia como el conjunto de ética, equidad y honestidad.

  6. Creo que la STC.108/1986 contiene argumentos muy discutibles para avalar la «interpretación conforme» a la CE del sistema de designación de los miembros del CGPJ establecido por la LOPJ de 1985.

    Dice la STC que «Tampoco los antecedentes de la elaboración del texto arrojan luz suficiente para resolver el problema de manera que no deje lugar a dudas» y que el «ese consenso no parece extenderse hasta la determinación del procedimiento adecuado para alcanzar tal resultado, de forma que no se constitucionalizó una fórmula correcta, sino que los constituyentes se limitaron a remitirla a una futura Ley orgánica».

    Veámos. El texto del Anteproyecto era muy claro porque los 12 vocales «togados» eran nombrados «a propuesta y en representación» de la carrera judicial.No parece que de lugar a dudas sobre la posible intervención del Parlamento, teniendo además en cuenta que el Anteproyecto de CE parece partir del modelo mixto del art. 104 de la Constitución Italiana de 1947.

    La versión «oscura» de la redacción actual parte de un voto particular que formularon los ponentes de UCD, que fue aprobado por mayoría solamente de UCD y AP, de lo que se deduce que si, como afirma la STC.108/86, hubiese existido «consenso» en remitir a L.O. el mecanismo de designación e incluso la posibilidad de que el Parlamento designase a los 20 vocales, lo lógico es que hubieran tambien votado a favor los grupos socialistas.

    Sin embargo, tanto el Grupo Socialista como el Socialista Catalán, formularon enmiendas proponiendo que fueran 8 los vocales «togados»_ y 12 los no togados (lleva implícito que la redacción aún ambigua implicaba la designación por los propios jueces), y además motivaban expresamente su enmienda en que «parece conveniente un mayor control por parte del Parlamento».

    A mi parecen suficientemente claros los antecedentes de elaboración, y no creo que fuese este un supuesto de poder constituyente «diferido» a L.O., aunque por la experiencia de los últimos 25 años, en que no se ha modificado el sistema, parece que a la postre el TC tenía razón y sí existe un consenso tácito entre los dos partidos mayoritarios sobre este sistema, pese a que la propia STC.1986 declaró que el riesgo de politización del CGPJ «parece aconsejar su sustitución».

  7. Constato con este debate algo que en otros foros es una sospecha fundada, y que en la mayoría de la ciudadanía es una impresión generalizada. La separación de poderes no es tal. El pode judicial está sujeto al mercadeo de sillas desde los poderes políticos. Quizá cuando se instituyó este sistema no había otra opcción, quizá era lo razonable. Pero la consecuencia hoy por hoy es la dependencia del poder judicial en cuanto al político. Pero el tema es mucho más dramático si se amplía un poco la persepctiva.
    El poder político hoy en día está repartido a partes casi iguales entre los dos partidos mayoriatarios, cada vez más mayoritarios, y cada vez con menores cuotas de participación para otras opciones. El sistema democrático español favorece cuotas de participación elevadas a partidos nacionalistas, regionalistas, etc, en contra de los generalistas. El sistema de listas cerradas posibilita que los parlamentarios trabajen exclusivamente para su partido, en lugar de hacerlo al servicio de la ciudadanía. Ahí está nuestra mal llamada democrácia que es más bien una oligarquía con parlamentarios colocados a dedo y con un poder judicial sometido a este parlamento(el cual está sometido a las normas y voluntades de los partidos partidos). Duro golpe para el Estado de Derecho. Por su parte el Ejecutivo en los tiempos que corren está cada vez más achicado, muchas deudas y pocos ingresos y no puede resolver todos los problemas. Un gobierno endeudado, poco respaldado por la ciudadanía (la mayoría absoluta en los comicis es la abstención) es un gobierno débil. Para terminar de cerrar esta desilusión democrática sólo resta analizar quién gobierna los partidos. ¿Quién financia los partidos?. El poder del pueblo, sí, pero sólo un poquito y cada vez menos.
    Un saludo

    • Contencioso

      Si alguien cree todavía en España que vive en una democracia, debería casi hacérselo mirar. La separación de poderes sencillamente no existe, y no me refiero al judicial, sino al propio ejecutivo y legislativo. Todo esto no es mas que la consecuencia de la perversión de un sistema que no era malo por una casta política repugnante y de un nivel ínfimo, cada día mas deteriorado.

      El sistema diseñado en la CE 1978 preveía un parlamento elegido por la ciudadanía en base a ideologías, y un ejecutivo comisionado por el parlamento para la acción gubernativa. Ese sistema tenía una excelente virtud, que era la de permitir a los ciudadanos votar en atención a sus creencias e ideologías personales para la elaboración de las leyes, sabiendo que el parlamento podía tranquilamente comisionar o remover a sus gestores (Gobierno) sin desgaste alguno. Quiero decir que, por poner un ejemplo, la actual mayoría del PSOE en el parlamento debería ser estable por representar la ideología y afinidad política de la ciudadanía, permitiendo que ante la nefasta gestión del actual presidente el propio PSOE le atizara una moción de censura e invistiera a otroa gestor mas adecuado. Y la ciudadanía debería ver esto como normal, porque una gestión mala es cortada de raiz y sustituída por otra mejor cuando es necesario, sin que ello afecte a sus afinidades ideológicas de cara a las elecciones. Porque se vota a un parlamento, no a un gobierno.

      ¿Y que ha pasado?

      Pues que el sistema original ha sido pervertido y volteado como un calcetín, para convertirlo en un presidencialista «de facto». Hasta el punto de que asistimos -yo atónito- a debates entre candidatos a presidente!!! Eso es sencillamente un absurdo en un sistema parlamentarista como el nuestro, porque nadie vota al gobierno, se vota un parlamento. Y descraciadamente, emplear de forma inadecuada un sistema hace que éste no funcione, con el resultado que ya sabemos. El PSOE nunca controlará la acción del ejecutivo, porque de la imagen de ese ejecutivo depende el nº de escaños que saque en las próximas elecciones, y con tal de no admitir la gestión nefasta actual, se irá a la tumba y se llevará con ella a quien haga falta (Resto de nosotros incluídos). Eso por no mencionar el control absoluto que llegan a tener los «candidatos» sobre sus partidos.

      Y por supuesto, esto es lo mismo en el caso del PP, que no es mas que el mismo perro con otro collar.

      El resultado final es devastador: Un poder político único que controla el parlamento en que es elegido, que controla al votante hasta cierto punto mediante listas cerradas y bloqueadas, que controla al ejecutivo y al judicial a través de su cúpula, y que al haber dado la vuelta al sistema constitucional diseñado ha hecho inútiles los controles previstos, al ponerlos todos en manos del mismo sujeto (¿Quién designó al presidente actual del CGPJ? ¿Quien levanta el dedo uno dos o tres en cada votación para decir al grupo parlamentario del PSOE lo que deben votar? Por si no lo saben, la respuesta sale del mismo banco: El azul del Gobierno).

      No vivimos en una democracia, esto es una oligarquía de partidos que además, y para mayor desgracia, carecen de verdadera democracia interna. Para muestra, la última re-elección de Rajoy por unanimidad de los compromisarios del PP en el congreso de Valencia. Sería para partirse de la risa, si no fuera porque es para llorar en realidad.

      En definitiva, no existe democracia real en España, y encima vamos a peor.

  8. Contencioso ha señalado algo que es fundamental: el funcionamiento democrático de los partidos políticos. Teniendo en cuenta que los partidos políticos son extraordinariamente importantes, de facto, las maquinarias de poder más relevantes, es esencial garantizar que so verdaderamente democráticos. Un mecanismo muy importante para garantizar la democracia interna es la elección de los integrantes de los órganos de dirección por el conjunto de afiliados del respectivo ámbito territorial, orillando la elección indirecta a través de delegados o compromisarios, que suelen degenerar en elecciones dirigidas por el aparato del partido. En ese sentido, es aleccionador el sistema existente en EEUU, país en el que es posible que los militantes de un partido apeen de la candidatura a un cargo público en ejercicio.La duda que se me plantea es la siguiente: teniendo en cuenta la relevancia constitucional de los partidos políticos, hasta el punto de que la sede normativa de su regulación en la Constitución española de 1978 es el título preliminar, ¿ sería viable que la ley de partidos políticos estableciera que en virtud del principio de funcionamiento democrático de los partidos políticos fuera obligatoria la celebración de «primarias» para la elección de cargos y candidatos?

  9. alegret

    Como esta jodienda no tiene enmienda, se podía hacer como en Alemania con el Tribunal Constitucional y su sede en Kalrsuhe.
    En vez de poner la sede en la capital, trasladarla a Teruel, por ejemplo, que también existe. Así no estarían tan intoxicados como en Madrid y se presentaría quien realmente estuviera dispuesto a vivir en un lugar tan delicioso e incontaminado. Así no tendrían la calle Génova y Ferraz a un paso.
    Alegret

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